APUNTES PARA LA HISTORIA DEL DERECHO
HONDUREÑO: LA CODIFICACIÓN
Jorge Francisco Sáenz Carbonell
Catedrático de la Universidad de Costa Rica
Introducción
Conforme se fortalecen más los lazos económicos y comerciales entre los países de Centroamérica, y aumenta el número de empresas con intereses simultáneos en dos o más de ellos, aumenta también la necesidad de que los abogados centroamericanos conozcan algo de los sistemas jurídicos imperantes en cada uno de esos países. En esta perspectiva, también es importante el estudio de la Historia del Derecho centroamericano, que puede ayudar a identificar áreas comunes y a explicar las semejanzas y diferencias entre los sistemas normativos nacionales.
Aunque la Historia jurídica centroamericana es rica, copiosa y variada, nunca ha sido objeto de un estudio general. El tema no ha llamado la atención ni de los historiadores ni de los juristas, y ni siquiera el desarrollo histórico del respectivo Derecho nacional parece haber despertado especial interés en ninguno de los países de la región. En aras de llamar la atención sobre este tema, y de contribuir al conocimiento de la Historia del Derecho centroamericano en general y del Derecho hondureño en particular, hemos preparado estos modestos apuntes sobre uno de los elementos más importantes de la evolución jurídica hondureña: la codificación.
Agradecemos la colaboración prestada para este trabajo por el doctor don Víctor Pérez Vargas, profesor de Derecho Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el estudiante don Jeffry Chinchilla Madrigal, asistente de la cátedra de Historia del Derecho de la misma Facultad, y la Embajadora de Costa Rica en Honduras, doña María de los Ángeles Gutiérrez.
I.- Recopilación y Codificación.
1.- La Tradición Recopiladora.
Desde la Baja Edad Media, y durante la Edad Moderna, algunos de los nacientes Estados europeos procuraron unificar sus sistemas jurídicos mediante la emisión de normas de carácter general para todo el país y la elaboración de recopilaciones, colecciones de normas de diversa fecha y origen, que se reunían, agrupadas por materias, en voluminosas colecciones, aunque sin un sistema de principios generales.
Cuando las provincias centroamericanas se independizaron de España en 1821, su sistema jurídico se basaba en el Derecho indiano, es decir, el emitido por las autoridades de la Corona de Castilla para sus dominios en América. A falta de norma indiana específica sobre alguna materia, el Derecho castellano regía en forma subsidiaria.
En ambos ordenamientos, las normas escritas eran la principal fuente del Derecho y por ello era indispensable que los operadores de este tuvieran acceso fácil y rápido a las más importantes de las innumerables normas dictadas por la Corona y otras autoridades. Esto hizo que, de conformidad con la admirada tradición del Derecho romano justinianeo y del Derecho canónico católico, se adoptara el sistema de las recopilaciones, que consistía, sustancialmente, en seleccionar las normas de mayor utilización e importancia, resumirlas y clasificarlas para su inclusión en una sola obra, por lo general más o menos voluminosa, a la que se daba carácter oficial. Así se emitieron, por ejemplo, la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla de 1567, la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias de 1680 y la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. También hubo algunas recopilaciones privadas, como como los Cedularios o la Biblioteca de Legislación Ultramarina de Don José María Zamoray Coronado.
Las recopilaciones habitualmente agrupaban en colecciones de varios tomos miles de leyes de distintas épocas y materias, que generalmente eran ordenadas por materias, aunque los niveles de coherencia y sistematización de cada recopilación variaban según los talentos de sus autores. Generalmente hacían gala de un lenguaje retórico, ampuloso y reiterativo. Como el ordenamiento se caracterizaba por su casuismo, en esa heterogénea acumulación de preceptos había desde normas fundamentales hasta regulaciones de detalles intrascendentes1.
Para jueces, abogados y funcionarios gubernamentales, las recopilaciones eran valiosos auxiliares, ya que obviamente era mejor tener las leyes más importantes resumidas y clasificadas en una sola obra, aunque esta constase de varios tomos y centenares o miles de páginas, que localizar los textos de disposiciones aisladas en archivos y despachos gubernamentales. Sin embargo, el sistema recopilador también presentaba una serie de inconvenientes: salvo que lo dispusieran expresamente, las recopilaciones oficiales no derogaban las leyes no incluidas en ellas, que seguían teniendo plena vigencia. En consecuencia, podía ocurrir que en un litigio o una gestión administrativa se fundamentasen pretensiones en una ley desconocida o de escasa difusión, que por alguna circunstancia había sido dejada de lado por los recopiladores2.
2.- La Codificación. Los Códigos Napoleónicos.
El término código había tenido diversos y no muy precisos significados en la historia jurídica; sin embargo, durante la Edad Moderna habitualmente designó obras jurídicas dotadas de una cierta unidad de elaboración y de una considerable ordenación formal; por ejemplo, en diversas oportunidades se habló del Código de las Siete Partidas, por tener esta obra tales características. Tal acepción se dejó gradualmente de lado en la Europa de la Ilustración, ya que desde fines del siglo XVIII la voz código se circunscribió a un nuevo tipo de texto jurídico: una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de manera sistemática y articulada, expresada con un lenguaje preciso, regulase todos los problemas de la materia unitariamente acotada3. Prusia, Austria y Francia fueron los primeros países europeos en adoptar esta nueva modalidad, que estaba llamada a tener una extraordinaria difusión4.
El código, en esta innovadora perspectiva, era una antítesis de las recopilaciones. Era una sola ley, elaborada por un solo ente legislador, promulgada en un momento determinado, y todos sus preceptos pertenecían al mismo acto legislativo. Sus dimensiones eran reducidas, y la homogeneidad de su contenido garantizaba su claridad y coherencia. Respondía a una ideología y una filosofía particular y a un plan lógico, que incluía un sistema de principios generales, además de preceptos concretos. Su lenguaje era preciso, sencillo y sobrio, sin nada de las metáforas de las recopilaciones. Con él se aspiraba a resolver todos los problemas que pudiesen presentarse en la rama del Derecho de que se tratase, y de las normas más amplias debían inferirse deductivamente todas las demás5.
Cuando los países europeos empezaron a elaborar códigos, a codificar su derecho en lugar de recopilarlo, dedicaron su atención a ciertas áreas en particular. Por ello no todas las materias del ordenamiento se codificaron, sino solamente las consideradas especialmente importantes y más necesitadas de claridad y orden. Dada la alta calidad reconocida a los códigos de la Francia napoleónica, las ramas del Derecho privilegiadas por ella se convirtieron en las que habitualmente se estimó necesario codificar en otros países que se unieron a la acción codificadora: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Civil, el Derecho Procesal Penal y el Derecho Mercantil. El quinteto de los códigos de Napoleón se convirtió en modelo favorito para las acciones realizadas en tal sentido6.
En el Estado liberal burgués desarrollado a partir de la Revolución francesa, la codificación del Derecho se convirtió en la consecuencia última y principal del racionalismo jurídico y en el resultado de una concepción sistemática del Derecho. El Derecho contenido en los códigos, al contrario de lo que sucedía con las recopilaciones o con los Derechos de naturaleza consuetudinaria, era visto como un Derecho completo, legal y que creaba seguridad jurídica en los ciudadanos. Éstos tenían acceso sin mayor dificultad a los textos codificados, cuyo lenguaje los hacía legibles e inteligibles para todos. La burguesía, que fue la clase impulsora y beneficiaria del movimiento codificador europeo, se aseguró de que éstos incluyesen un Derecho nuevo, basado en su ideología, y también de que sus normas delimitasen de modo estricto la función de los jueces, a fin de que se circunscribiesen a aplicar la ley literal y estrictamente7.
Si se partía de la idea de que el Derecho codificado era fruto de la razón y en consecuencia apropiado y justo para la sociedad burguesa, se podía concluir que era aplicable a cualquier país y no solamente a aquél en el cual se redactó originalmente. En muchos países europeos y latinoamericanos se adoptó la práctica de copiar con ligeras modificaciones códigos foráneos con leves cambios8.
Aunque en Francia se dictó el Código Civil de Napoleón en 1804, todavía el Derecho castellano se mantuvo un cierto tiempo aferrado a la tradición recopiladora, como se puso de manifiesto con la emisión, en 1805, de la Novísima Recopilación.
En 1808 las tropas napoleónicas invadieron España y el Rey Don Fernando VII fue hecho prisionero por Napoleón y recluido en Valençay. El monarca francés cedió la corona española a su hermano mayor José Napoleón, quien el 6 de julio de ese año otorgó en Bayona una Constitución a su nuevo reino. Esta Carta consagró expresamente la idea de la codificación, al disponer en uno de sus artículos que “Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo código de leyes civiles y criminales”9. Sin embargo, la Constitución de Bayona no llegó a tener ninguna positividad, ya que los españoles opusieron una heroica resistencia a la invasión francesa y el gobierno de Don José Napoleón I nunca pudo consolidarse. Surgieron diversas autoridades para gobernar el país durante la ausencia del Rey y tratar de organizar la defensa nacional; como parte de estos empeños se convocó a elecciones para diputados a Cortes. Las Cortes se reunieron el 24 de setiembre de 1810 en la isla de León y asumieron enseguida el carácter de asamblea constituyente; poco después se trasladaron a la ciudad de Cádiz.
3.- La codificación en el sistema constitucional de Cádiz.
Las ideas codificadoras llegaron pronto a Centroamérica. En 1811, cuando el regidor Don José María Peinado preparó las Ins-trucciones del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala para el Dr. Antonio Larrazábal, elegido como diputado a las Cortes de Cádiz, incluyó en ellas un proyecto de Constitución, en cuyo artículo 39 se decía que el Consejo supremo nacional:
“… tendrá el poder legislativo en toda la extensión de los códigos civil y criminal, político y económico.”10
Las Cortes de Cádiz apoyaron la idea de que España adoptase un sistema de códigos. En el Discurso preliminar con que la Comisión redactora presentó al plenario de las Cortes el proyecto de Constitución, se dijo que:
“… la falta de enlace uniformidad de los diferentes códigos de nuestra legislación, que están hoy día en observancia, demuestra hasta la evidencia la necesidad de establecer un sistema de legislación, sin el cual son inútiles ó ineficaces las mejores leyes civiles y criminales. Como toca a la Constitución determinar el carácter que ha de tener en una Nación el código general de sus leyes positivas, deben establecerse en ella los principios de que han de derivarse aquéllas y cualesquiera otras disposiciones que bajo el nombre de ordenanzas o reglamentos hayan de dirigir las transacciones públicas y privadas de los individuos de una Nación entre sí, ó las que celebren con los súbditos de otros Estados con quienes puedan entablar comunicación. Estas reglas no sólo han de servir para la formación de nuevas leyes, sino para dirigir a las Cortes en la derogación o reforma de las que sean incompatibles con el nuevo sistema… La reforma de las leyes criminales es sobre todo muy urgente, porque teniendo por objeto las acciones en que pueden interesarse inmediatamente la vida, la libertad y la buena reputación de las personas, toda dilación en su mejora es de la más grave trascendencia, todo error puede acarrear daños irreparables…. La igualdad de derechos proclamada en la primera parte de la Constitución en favor de todos los naturales originarios de la monarquía, la uniformidad de principios adoptada por V. M. en toda la extensión del vasto sistema que se ha propuesto, exigen que el código universal de leyes positivas sea uno mismo para toda la Nación, debiendo entenderse que los principios generales sobre que han de estar fundadas las leyes civiles y de comercio no pueden estorbar ciertas modificaciones que habrán de requerir necesariamente la diferencia de tantos climas como comprehende la inmensa extensión del imperio español y la prodigiosa variedad de sus territorios
y producciones.”11
La Constitución aprobada por las Cortes consignó de modo expreso la política codificadora, al que disponer en su artículo 258 que:
“El código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias
podrán hacer las Cortes.”12
Las Cortes Constituyentes no tomaron ninguna disposición concreta para la formación de los códigos, pero sí lo hicieron las primeras Cortes ordinarias, que iniciaron sus sesiones en setiembre de 1813. El 5 de abril de 1814, la cámara procedió “al nombramiento de los individuos que han de componer las comisiones encargadas de preparar los trabajos para la formación de los códigos civil y criminal”13: para la redacción del Código Civil se nombró a don Ramón Utges, don José de Espiga y Gadea, don José Antonio Sombiela, don Manuel Ruiz Dávila, don Francisco Marina, don Antonio Tamaro y don Manuel de Lardizábal, y para la del Código Penal a don José María Calatrava, don Agustín Argüelles, don Manuel José Quintana, don Manuel Cuadros, don Eugenio Tapia, don Guillermo Moragues y don Nicolás Salcedo.
Las comisiones no llegaron a cumplir su cometido. Pocos días después de su designación, el Rey Don Fernando VII, de regreso en España después de varios años de cautiverio en Francia, restauró el absolutismo, disolvió las Cortes y declaró nulo todo lo actuado durante su ausencia14.
En marzo de 1820 una revolución liberal en España restableció el régimen constitucional. Al entrar nuevamente en vigencia la Constitución de Cádiz y elegirse nuevas Cortes se reactivó la idea de la codificación15. En la sesión del 22 de agosto de ese año, las Cortes nombraron comisiones para la redacción de los códigos Civil, Penal, de Procedimientos Civiles y Penales y de Comercio16.
En 1821 las comisiones respectivas sometieron a la consideración de las Cortes el proyecto de código penal y una parte importante del proyecto de código civil17. Este nunca llegó a ser aprobado por las Cortes, que dieron su aprobación al Código Penal el 8 de junio de 1822, cuando ya las provincias centroamericanas se habían separado de la Monarquía Española. El Código fue promulgado por el rey Don Fernando VII el 8 de julio siguiente, para empezar a regir el 1° de enero de 182318. Posteriormente, ese texto legal habría de servir de modelo para el primer código centroamericano, el Código Penal emitido por El Salvador en 1825-1826, e indirectamente también para la parte penal del Código General promulgado en Costa Rica en 1841.
II.- La Codificación en la Federación Centroamericana.
Del liberalismo gaditano, la idea de que era necesario emitir códigos pasó al programa de los independentistas iberoamericanos. En el caso de Centroamérica se encuentran indicios de estas tendencias en fecha tan temprana como enero de 1822, cuando el célebre intelectual hondureño don José del Valle censuró severamente las Partidas, la Recopilación de Castilla y la Recopilación de Indias en un ensayo publicado en el periódico guatemalteco El Amigo de la Patria. Al referirse a la Recopilación de Castilla, Valle enumeró varios de los defectos más ostensibles del sistema de las recopilaciones, que se hallaban presentes también en la de Indias:
“Lo que se llama Recopilación de Castilla no es en propiedad un Código legislativo… no es un todo sabiamente coordinado... Es una compilación de cédulas y leyes, íntegras o en extracto, dictadas por diversos Reyes, en circunstancias distintas, sin enlace, ni concatenación, todas en estilo diverso, y ninguna en el tono preciso y claro que debe ser el de la ley... Los compiladores reunieron leyes publicadas en siglos diferentes; y cada siglo tiene su lengua, sus opiniones, su lógica y su espíritu. Hacinaron confundidas unas con otras leyes constitucionales y bandos de policía: leyes de sucesión a la corona y reglamentos de gremios: leyes desusadas y cédulas u órdenes vivas. Equivocaron las fechas de algunas leyes, y atribuyeron otras a Reyes que no las habían dictad. Pusieron en unos títulos leyes enteras, cargadas de prólogos; y colocaron en otros fragmentos oscuros de cédulas mutiladas. Hicieron de alguna, extractos fieles; y alteraron en otras lo más esencial… No hay unidad en la Recopilación de Castilla. Es una taracea formadas de colores diversos: un cuerpo monstruoso compuesto de partes heterogéneas.”19
Es muy posible que las opiniones de Valle, que era abogado, fueran compartidas por muchos de sus colegas centroamericanos. Llama la atención, sin embargo, que la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, que se reunió en Guatemala en junio de 1823 no consignara en la Constitución de la República Federal, emitida el 22 de noviembre de 1824, una provisión específica relativa a la codificación. Al parecer, los constituyentes no tenían en mente la emisión de códigos de vigencia general para todo el territorio centroamericano, sino que cada Estado formulara los suyos propios. Cabe señalar que ya desde junio de 1824, la Constitución del Estado de El Salvador había establecido en su artículo 29 que al Congreso estatal le correspondía la potestad de “Formar el Código Civil y Criminal” 20.
El artículo 10 de la Carta federal dispuso que cada uno de los Estados de la Federación era libre en su gobierno y administración interior y les correspondía todo el poder que por la misma Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales21. Como ningún precepto constitucional reservó al Congreso o al Senado de la Federación la potestad de emitir códigos, cabía interpretar que eso era competencia de las legislaturas estatales. Y así lo confirmaba el artículo 161 de la Constitución, que daba a los jueces penales la potestad de imponer arresto por pena correccional, agregaba la frase “previas las formalidades que establezca el Código de cada estado.”22
El Estado de El Salvador fue el que inició la codificación de su Derecho, con base en lo previsto en su propia Constitución. Uno de los diputados salvadoreños, don Mateo Ibarra, había viajado recientemente a España y de allí había traído un ejemplar del Código Penal aprobado por las Cortes en 1822 y puesto en vigencia a partir de 1823. Este texto sirvió para la redacción del primer Código Penal de El Salvador, que fue emitido en dos leyes distintas: la primera, que contenía la parte general, fue aprobada por el Congreso el 18 de abril de 1825 y sancionada el 11 de mayo siguiente, y la segunda, que contenía la parte especial, fue aprobada el 13 de abril de 1826 y sancionada el 18 de julio de ese mismo año23. Posteriormente, Guatemala adoptó una serie de proyectos preparados por el jurista norteamericano Edward Livingston para el Estado de Luisiana y la legislación complementaria necesaria: un Código de Reforma y Disciplina de Prisiones (el 26 de abril de 1834), un Código Penal (30 de abril de 1834), una Ley Orgánica de la Administración de Justicia por Jurados (27 de agosto de 1835), un Código de Procedimientos del Ramo Criminal y un Código de Pruebas Judiciales (ambos el 10 de diciembre de 1835), y un Libro de Definiciones. Sin embargo, estos códigos resultaron ser demasiado novedosos y polémicos para el medio guatemalteco, y su vigencia tuvo que ser suspendida poco después de su emisión24. Sin duda por influencia de los trabajos de la Asamblea del Estado de Guatemala, en Nicaragua surgió interés por los códigos Livingston, y se decidió adoptar en lo sustancial el Código Penal. El 27 de abril de 1837 la Asamblea del Estado aprobó el primer Código Penal de Nicaragua, inspirado en el de Livingston25, y que al contrario de lo ocurrido con su gemelo guatemalteco, estaba destinado a tener una prolongada vigencia, ya que no fue derogado sino hasta 1879.
En Honduras, aunque la Constitución estatal aprobada en Comayagua el 11 de diciembre de 1825 disponía en el inciso 2 del artículo 32 que era atribución de la Asamblea del Estado “Formar el código civil y criminal”26, no se emitió ningún código en la época federal.
III- La Codificación del Quinteto en los otros Países Centroamericanos.
Una de las preocupaciones de los gobiernos liberales centroamericanos fue la de lograr que los respectivos países pudieran contar con un conjunto propio de códigos modernos, que diera condiciones de racionalidad al ordenamiento jurídico y garantizase la seguridad jurídica, aspiraciones para las cuales el arcaico sistema de las recopilaciones parecía insuficiente. Los gobernantes centroamericanos, al igual que los de otros países del continente y de Europa occidental, dieron preferencia a las cinco grandes áreas codificadas en el Derecho francés por Napoleón: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.
1.- Costa Rica.
El primer país centroamericano que codificó esas cinco áreas del Derecho fue Costa Rica. En 1841, durante el segundo gobierno de don Braulio Carrillo Colina, que a pesar de su naturaleza dictatorial fue marcadamente liberal y progresista, se emitió el Código General del Estado, dividido en tres grandes partes: Civil, Penal y Procesal, comprensiva esta última tanto del procedimiento civil como del penal. La mayor parte de la normativa de este código se inspiró en los dictados para Bolivia y Perú por el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana27. El quinteto costarricense se completó en 1853, cuando el Congreso puso en vigencia en el país el Código de Comercio español de 1829, sustituido pocos meses después por una versión ligeramente modificada para adaptarla al ordenamiento nacional, el Código de Comercio costarricense de 185428.
2.- El Salvador.
En el mismo decenio de 1850 en que se completó el quinteto napoleónico en Costa Rica, en El Salvador resurgió el interés por la codificación, que hasta ese momento tenía como único resultado el Código Penal de 1825-1826. En 1855 se emitió el Código de Comercio, inspirado en el español de 182929, en 1857 el de Procedimientos Civiles y Criminales y de Fórmulas30 y en agosto de 1859 se sancionó el Código Civil, que entró en vigencia en mayo de 1860 y era una copia casi literal del Código Civil de Chile de 1855, preparado por el célebre intelectual Andrés Bello31. En setiembre de 1859 se emitió además un nuevo Código Penal, inspirado en el español de 184832.
3.- Nicaragua.
Al contrario que en los demás países del istmo, en Nicaragua no fueron los gobiernos liberales los que llevaron a cabo la primera codificación, sino las administraciones conservadoras del llamado período de los Treinta Años (1858-1893), el de mayor estabilidad y desarrollo institucional de la historia nicaragüense. En marzo de 1866 las cámaras legislativas de Nicaragua aprobaron un proyecto de código civil que era una copia casi literal del Código Civil de Chile y que fue promulgado por el Presidente don Tomás Martínez Guerrero el 25 de enero de 1867; sin embargo, no entró en vigencia sino hasta el 1° de octubre de 1871, seis meses después de su publicación33. El 30 de enero de 1867, el Presidente Martínez sancionó el segundo Código Penal de Nicaragua, que reemplazó al de 183734. El Código de Comercio se emitió en marzo de 186935 y el de Procedimientos Civiles en 187136. El quinteto se completó con la promulgación del Código de Instrucción Criminal que entró en vigor en 1879.
4.- Guatemala.
En Guatemala, la agresiva revolución liberal iniciada en 1871 fue la responsable de resucitar la idea de la codificación, frustrada a fines del decenio de 1830. En 1875, el gobierno del Presidente Justo Rufino Barrios y Auyón nombró una comisión para redactar un código civil y otro de procedimientos, pero en 1876 la reemplazó por una nueva, que en febrero de 1877 presentó el proyecto de código civil, inspirado en el Código Civil peruano de 1852, y el proyecto de código de procedimientos37. El 8 de marzo, Barrios promulgó ambos códigos. En ese mismo año se emitieron también el Código de Comercio38 y el Código Penal39.
IV.- El intento de codificación del gobierno de don José María Medina y el frustrado Código penal de 1866.
Después de la separación de Honduras de la Federación centroamericana (1838) y de un largo período de indefinición sobre el futuro del país, una Asamblea Constituyente reunida en Comayagua aprobó en febrero de 1848 una nueva Constitución para el Estado, cuyo artículo 29 señalaba en su inciso 2 que correspondía al Poder Legislativo “decretar los códigos civil, criminal y de procedimientos, para toda clase de personas y delincuentes”40. Sin embargo, pasaron varios años sin que se dieran pasos efectivos para poner en ejecución el precepto.
A principios de 1864, el gobierno del general don José María Medina decidió iniciar la codificación del Derecho hondureño, que en el ámbito centroamericano solamente habían efectuado para entonces Costa Rica y El Salvador. A instancias del Presidente Medina, el Poder Legislativo nombró una comisión de distinguidos jurisconsultos para que preparara proyectos de códigos, a fin de sustituir a la vieja legislación castellana e indiana. La comisión cumplió con su cometido; sin embargo, los textos que preparó no llegaron a emitirse como códigos, debido a la sublevación que estalló contra el gobierno de Medina en diciembre de 1864 y que dio lugar a la sangrienta represión conocida como La ahorcancina de Olancho, a mediados de 186541.
Medina logró mantenerse en el poder, y en setiembre de 1865 una Asamblea Cons-tituyente convocada por su gobierno emitió una nueva Constitución. En el inciso 2 de su artículo 26 se indicaba que el Poder Legislativo podía delegar en el Ejecutivo, entre otras, la facultad de “Decretar los Códigos Civil, Penal, de Procedimientos, de Comercio y Minería”42.
Para inicios de 1866 ya estaba bastante avanzado un proyecto de código penal, cuya redacción se había confiado al diputado don Carlos Madrid43, Secretario del Congreso Nacional, quien además de haber sido Ministro General de Honduras, había sido juez en El Salvador durante varios años. A partir de esta experiencia, Madrid tomó como modelo el Código Penal salvadoreño de 1859, basado a su vez en el español de 184844, que gozaba de gran prestigio. Según el historiador del Derecho español don Francisco Tomás
y Valiente,
“… es un texto técnicamente muy correcto, cuya estructura se ha respetado en los posteriores Códigos españoles hasta la actualidad y que en muchos preceptos revela la rigurosa severidad de un Estado liberal moderado, que lo utiliza como instrumento eficaz para defender el orden establecido…”45
Como su modelo español, el texto preparado por Madrid era muy severo: prodigaba la pena de muerte e incluso describía el ceremonial que debía seguirse en las ejecuciones.
El 2 de marzo de 1866, el Congreso acordó delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de decretar los códigos, conforme al artículo 26 de la Constitución de 186546. El 7 de marzo, el diputado Madrid remitió al Presidente Medina su proyecto de código, con una nota en la cual indicaba que lo había redactado con base en el Código Penal de El Salvador
“… que he practicado mucho tiempo como juez en aquella República, y he palpado las ventajas que la sociedad reporta, con una legislación clara y sencilla que aleja la odiosa arbitrariedad judicial. He consultado también el código español, que con pocas diferencias, es el mismo salvadoreño, y la obra de sus comentadores La Serna y Montalbán, actuales catedráticos en la Universidad de Madrid.”47
Al día siguiente, 8 de marzo de 1866, el Presidente Medina emitió un decreto mediante el cual se promulgaba el Código Penal, que transcribimos literalmente a continuación, por tratarse de la partida de bautismo de la codificación hondureña:
“JOSÉ MARÍA MEDINA
Teniente General y Presidente de la República de Honduras
A SUS HABITANTES
Sabed: que investido de las facultades señaladas en el artículo 26 de la Constitución, que se delegaron por el Soberano Congreso al P. E. en el decreto de 2 de Marzo del año corriente; y oído el voto de una comisión de Letrados.
DECRETO
Artículo 1.- Los 496 artículos contenidos en los tres libros del presente Código, son las únicas leyes penales vigentes en la República en las materias de que ellos tratan.
Artículo 2.- Treinta días después de publicado este Código regirá en toda la República.
Dado en Comayagua a 8 de Marzo de 1866.
JOSÉ MARÍA MEDINA
El Ministro de Gobernación y Justicia.
PONCIANO LEIVA.”48
El Código Penal fue impreso lujosamente en París. Constaba de tres libros. El Libro I contenía disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y als penas. El Libro II trataba de los delitos y sus penas, y el III de las faltas y sus sanciones. Un título final contenía disposiciones comunes, y uno de sus artículos ponía de manifiesto las intenciones del gobierno de Medina de codificar también el Derecho Civil e incluso permite suponer que ya se había avanzado en esa dirección:
“Artículo 492.- Siempre que el código penal se refiera a disposiciones del código civil o de derecho, hasta tanto que el primero se publique, se entiende la referencia a la legislación civil vigente, y en su defecto a lo que se halle establecido por la jurisprudencia general; pero si no hubiere jurisprudencia fija sobre el caso, se entenderá consignada la disposición del código, para cuando la ley establezca lo conveniente.”49
A pesar de estas y otras manifestaciones, y de que Medina logró mantenerse en el poder durante varios años más, el Código Penal aprobado en 1866 no llegó a entrar en vigencia50 y no se dictó ningún otro sino hasta que se produjo la revolución liberal.
V.- La Codificación del Gobierno de don Marco Aurelio Soto Martínez.
La revolución liberal guatemalteca de 1871 tuvo graves consecuencias en Honduras, ya que el Presidente de Guatemala don Miguel García Granados y Zavala y su colega salva-doreño don Santiago González se aliaron para derrocar al general Medina y colocar en la presidencia hondureña al político liberal don Céleo Arias, quien inauguró su gobierno en mayo de 1872. Sin embargo, el país se vio pronto aquejado por nuevos conflictos bélicos, y en 1873 el nuevo Presidente guatemalteco Rufino Barrios y el Presidente salvadoreño González acordaron unir fuerzas para derrocar a Arias e imponer en la presidencia de Honduras a don Ponciano Leiva Madrid, antiguo Ministro de Gobernación y Justicia de Medina. Mientras de desarrollaba la lucha, una Asamblea Constituyente convocada por Arias aprobó en Comayagua una nueva Constitución, cuyo artículo 26 repetía de modo casi literal en su inciso 3 el precepto de la Carta de 1865, al decir que el Legislativo podía delegar en el Ejecutivo la facultad de “decretar los Códigos Civil, Penal, de Procedimientos, de Comercio y Minería…”51. Sin embargo, este precepto jamás llegó a aplicarse, ya que en enero de 1874 Arias tuvo que capitular y Leiva entró en Comayagua52.
El nuevo gobernante tampoco logró consolidarse en el poder y cayó en desgracia ante Barrios, quien empezó a sospechar que aquel se había aliado con el Presidente salvadoreño González para derrocarlo. En 1876 Barrios declaró la guerra a El Salvador para reemplazar a González con don Andrés Valle y además decidió intervenir de nuevo en Honduras para propiciar la caída de Leiva. Después de muchas incidencias, Leiva tuvo que abandonar el poder. El doctor don Marco Aurelio Soto Martínez, abogado liberal hondureño que estando exiliado en Guatemala había sido Ministro de los Presidentes García Granados y Barrios, fue proclamado como nuevo Presidente de Honduras e inauguró su gobierno en Amapala el 27 de agosto de 187653.
El doctor Soto llevó a cabo una vasta tarea de reorganización nacional y llevó a cabo muchas obras importantes para el progreso y la paz del país, postrado por muchos años de guerras intestinas y conflictos con los países vecinos. El 5 de febrero de 1880 convocó a una Asamblea Constituyente, que el 1° de noviembre emitió una nueva Constitución. En esta Carta, que entró en vigor el 1° de diciembre, se consagró gran parte del ideario liberal, laico y progresista de Soto y sus colaboradores, entre los que destacaba de modo significativo el Ministro General, principal ideólogo de la reforma liberal y uno de los más distinguidos intelectuales de la historia hondureña54.
La Asamblea Constituyente además aprobó una Ordenanza Militar, una Ley de Tribunales y otra de Notariado, así como un importante conjunto de códigos: Civil, de Procedimientos, Penal Común, Penal Militar, de Comercio, de Minería, de Aduanas y de Instrucción Pública55, que entraron en vigencia el 1° de enero de 1881.
El Código Civil se basó muy de cerca en el Código Civil de Chile redactado por Andrés Bello56, e introdujo en el Derecho hondureño reformas radicales y muy polémicas para su tiempo, tales como el matrimonio civil y la prohibición de censos, fideicomisos y toda clase de vinculaciones57. También puso fin al régimen de herederos forzosos, eliminó las legítimas y las mejoras y estableció el sistema de libre testamentifacción, sin más limitaciones que la porción conyugal y la atención de las obligaciones alimentarias58.
El Código Penal, denominado Penal Común para diferenciarlo del Penal Militar, tuvo como modelo el Código Penal español de 1870, del que en muchos aspectos fue copia casi literal59. Este Código, al igual que su modelo, estaba basado en el sistema de la llamada “aritmética penal”, que convertía a los jueces en simples máquinas. Dividía los hechos punibles en crímenes, delitos y faltas. Cabe recordar es que la nueva Constitución (art° 6) proclamó la inviolabilidad de la vida humana el artículo 85 de la misma Carta establecía que “Mientras se establece el régimen penitenciario, podrá imponerse la pena de muerte en los casos que designe la ley”60. En diciembre de 1882 se decretó la construcción de una nueva penitenciaría, para cumplir con la intención de rehabilitar al delincuente61.
El Código de Comercio fue copiado del Código mercantil español de Don Fernando VII, emitido en 182962.
El Código de Procedimientos, promulgado el 27 de agosto de 188063, regulaba tanto el proceso civil como el penal y estaba inspirado en la legislación española. Además de definiciones y reglas generales, contenía disposiciones sobre las rebeldías, la acumulación de autos, el desistimiento de la demanda, la demanda y el emplazamiento, la prueba en general, los trámites de apelación, el juicio ejecutivo, los juicios posesorios, el juicio de desahucio, el juicio arbitral, los juicios de comercio, los recursos de casación, los inventarios solemnes, el juicio criminal y el modo de substanciarlo, y los recursos de apelación y casación en lo criminal64.
El 1° de enero de 1881 también entró en vigencia el Código Penal Militar, redactado por los abogados Carlos Alberto Uclés, Adolfo Zúniga y Jerónimo Zelaya65. Contenía disposiciones preliminares y disposiciones especiales y capítulos relativos a lesiones entre militares, corrupción, el estado de guerra y sus efectos, el falso testimonio y el soborno de testigos, la constitución de los tribunales militares, las reglas del procedimiento, el modo de proceder en caso de fuga y los procedimientos ante los tribunales militares66. Estaba inspirado en el Código Penal Militar italiano de 186967.
El Código de Minería fue copiado de la legislación minera chilena de 187468.
VI.- La Codificación del Gobierno de don Policarpo Bonilla Vásquez.
1.- Antecedentes.
La codificación de 1880-1881 no estaba destinada a una larga vida, como tampoco el gobierno de don Marco Aurelio Soto. Elegido como Presidente constitucional para el período 1881-1885, Soto terminó enfrentado con su antiguo patrocinador guatemalteco Barrios, y en agosto de 1883 tuvo que renunciar a la presidencia69. Para reemplazarle fue elegido popularmente el general don Luis Bográn Barahona, quien fue reelegido en 1887. Desde los inicios del gobierno de su sucesor, el general don Ponciano Leiva Madrid, elegido para el período 1891-1895, empezaron nuevamente las actividades revolucionarias y las luchas intestinas. Leiva tuvo que renunciar a principios de 1893. El general Domingo Vásquez Toruño, elegido para el período 1893-1897, fue derrocado a principios de 1894 por una invasión de exiliados hondureños encabezada por el doctor don Policarpo Bonilla Vásquez, con el respaldo del gobierno de Nicaragua70.
Con la caída del general Vásquez Toruño quedó roto el orden constitucional. El Presidente Bonilla convocó a elecciones para una asamblea constituyente, que se instaló el 11 de julio71. Esta Asamblea aprobó el 14 de octubre de 1894 una nueva Constitución Política, que entró en vigencia el 1° de enero de 189572.
El 15 de abril de 1895, la Asamblea Constituyente, debido a que estaba agotada la edición de los códigos del país, acordó facultar al Poder Ejecutivo para nombrar una comisión que preparase las reformas requeridas por los Códigos Civil, de Comercio, de Minería, de Procedimientos, Penal y Penal Militar y Ordenanza Militar73. Para la redacción del Código Civil, el de Comercio y el de Minería fueron designados el doctor don. Adolfo Zúñiga y los licenciados don Jerónimo Zelaya y don Ángel Ugarte; para la del Penal y el de Procedimientos al doctor don Carlos Alberto Uclés y al licenciado don Leandro Valladares, y para la del Penal Militar y la Ordenanza Militar al licenciado don Pedro H. Bonilla y al general don Dionisio Gutiérrez74.
2.- El Código Penal.
El 30 de junio de 1897, la comisión redactora de la nueva legislación penal presentó su trabajo, basado sustancialmente en el Código penal español de 1870, aunque con algunas reformas importantes, especialmente la supresión de la pena de muerte, abolida en Honduras por la Constitución recién emitida75. El nuevo Código Penal fue promulgado por el Presidente Bonilla el 29 de julio de 1898, para empezar a regir el 1° de enero de 1899.
3.- El Código de Comercio.
Para preparar el nuevo Código de Comercio, don Ángel Ugarte y don Jerónimo Zelaya se fundamentaron en el hasta entonces vigente de 1881, en el Código de Comercio de Guatemala de 1877 y muy especialmente en el Código de Comercio español de 188676. El Código fue emitido el 15 de septiembre de 1898, se publicó en el diario oficial el 31 de diciembre siguiente y empezó a regir el 1° de enero de 1899. Era de carácter predominantemente objetivo. Constaba de un título preliminar referido principalmente a los actos de comercio (compraventa, permuta etc.) y de cuatro libros. El libro I se refería a la figura del comerciante y la contabilidad mercantil, el II regulaba los contratos y obligaciones mercantiles, el III trataba del comercio marítimo y el IV contenía la normativa sobre suspensiones de pago, quiebra y prescripción77.
4.- El Código de Procedimientos.
La normativa procesal de 1880 fue derogada por el Código de Procedimientos del 31 de enero de 1899, inspirado en la legislación española. Estaba dividido en 1460 artículos distribuidos en cuatro libros, el primero de disposiciones comunes, el segundo relativo a la jurisdicción contenciosa, el tercero a la voluntaria y el cuarto, al proceso penal78. Este último libro estableció en Honduras el juicio oral y público ante el jurado, que lo conocía a partir de la apertura del plenario79; sin embargo, tuvo una vigencia efímera, ya que fue derogado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 12 de setiembre de 1904.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1904 tenía un título preliminar y cinco numerados, distribuidos en 163 artículos. El título preliminar se refería a las potestades y deberes de los jueces penales ya l ejercicio de las acciones criminales y civiles. El título I versaba sobre el modo de sustanciar el sumario y el juicio escrito hasta la sentencia; el II trataba de los recursos de apelación, revisión y casación; el III regulaba las cuestiones incidentales, los sobreseimientos y las cauciones; el IV se refería al modo para exigir responsabilidad a los jueces y magistrados y a los procedimientos especiales contra ausentes y para perseguir delitos de injuria y calumnia, y en el V se contenía la normativa relativa a los juicios por faltas80. Esta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1904 también tuvo una vida muy corta, ya que fue derogada por el Código de Procedimientos que empezó a regir el 1° de marzo de 190681.
5.- El Código Civil.
El proyecto de código civil que preparó la subcomisión formada por el doctor Zúñiga y los licenciados Zelaya y Ugarte fue sometido a la Corte Suprema de Justicia, pero esta encontró numerosos errores en el texto y propuso elaborar un nuevo proyecto, tarea en la cual también se aprovecharía el trabajo de la subcomisión, idea aceptada que fue aceptada por el Poder Ejecutivo el 19 de julio de 189782.
El nuevo texto fue redactado por los magistrados don Alberto Uclés y don Rómulo Ernesto Durón y aprobado unánimemente por la Corte Suprema, que lo presentó a la consideración del Ejecutivo el 31 de octubre de 1898, junto con un informe sobre el trabajo efectuado, en el cual se indicaba que además de mantener las reformas fundamentales introducidas por el Código de 1880, había tenido como modelo el Código Civil español de 1889. Dos meses después, el 31 de diciembre, el Presidente Bonilla decretó el nuevo Código Civil, que entró en vigor el 15 de setiembre de 189983 y que tenía 2070 artículos y dos adicionales relativos a su observancia.
El Código Civil de 1899 se ajustaba en su contenido al del Código civil español. Constaba de un título preliminar y cuatro libros. El libro I versaba sobre las personas; el II trataba de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones; el III se refería a los diferentes modos de adquirir la propiedad y el IV regulaba las obligaciones y contratos84. A fin de cuentas, lo que empezó como un proyecto para reformar el Código de 1880 terminó con la adopción de uno totalmente nuevo, ya que lo que a fin de cuentas se hizo fue cambiar el Código chileno de 1855 por el español de 188985.
6.- El Código de Minería.
Además de los códigos ya reseñados, el 5 de setiembre de 1898 el Presidente Bonilla también emitió un nuevo Código de Minería, que era una versión actualizada del de 1881, con las diversas innovaciones que habían ido
introduciéndose en el derecho minero mediante disposiciones especiales. El nuevo Código empezó a regir el 1ª de enero de 189986.
VII- La Codificación del Gobierno de don Manuel Bonilla Chirinos.
1.- Antecedentes.
Varios de los códigos emitidos entre 1898 y 1899 tuvieron una vida efímera, lo mismo que la Constitución de 1894. Concluido el período presidencial de don Policarpo Bonilla Vásquez, ascendió al poder don Terencio Sierra, elegido para el cuatrienio 1899-1903, pero el Congreso no efectuó la declaratoria correspondiente a las elecciones de octubre de 1902 y esto dio origen a nuevos conflictos. A fin de cuentas el Congreso, de un modo que muchos juzgaron inconstitucional, designó como nuevo Presidente a don Juan Ángel Arias, pero el general don Manuel Bonilla Chirinos, que se consideraba el verdadero vencedor en las elecciones de 1902, se alzó en armas a los pocos días y logró derrocar a Arias. El Congreso declaró a Bonilla triunfador en los comicios del año anterior, y el 17 de mayo de 1903 el general tomó posesión como Presidente constitucional. Sin embargo, a principios de 1904, exasperado por la fuerte oposición política que existía en su contra, Bonilla hizo encarcelar a los diputados oposicionistas, declaró el estado de sitio, asumió todos los poderes y convocó a una asamblea constituyente87.
La Asamblea Constituyente de 1904 aprobó el 2 de setiembre la nueva Constitución Política, pero esta disponía en su artículo final, que “La presente Constitución comenzará a regir cuando se decreten las leyes secun-darias en armonía con ella…”88. Por esta circunstancia, la Constituyente facultó al Poder Ejecutivo para designar una comisión encargada de revisar los códigos vigentes y otras leyes, a fin de armonizarlos con esa Carta fundamental. El 14 de noviembre de ese mismo año, el Presidente Bonilla creó una Comisión General de Legislación para la elaboración de proyectos de código civil y de procedimientos, código penal militar, penal común y fiscal, así como una serie de leyes especiales89. Se repetía, por consiguiente, el mismo fenómeno de 1895, y el resultado sería idéntico: una labor iniciada oficialmente con el propósito de ajustar los códigos vigentes a nuevos preceptos constitucionales, terminaría produciendo la derogatoria de aquellos y la emisión de nuevos.
Para enero de 1906 ya estaban preparados los proyectos de los nuevos códigos y leyes, con excepción del referido al Código Fiscal. La Constituyente, urgida para poner en vigencia la nueva Constitución Política, y en atención a que la impresión de esos textos no podría concluirse sino hasta febrero, y que por la índole y extensión de los nuevos códigos y leyes la Asamblea no podría “examinarlos con el detenimiento que su importancia exige y con la brevedad necesaria, para que comience a regir cuanto antes la nueva Constitución”90, acordó el 19 de enero autorizar al Poder Ejecutivo para que decretara y promulgara los nuevos códigos y leyes, a fin de que empezaran a regir el 1° de marzo. En esta fecha también entraría en vigor la Carta fundamental y tomaría posesión el general Bonilla como Presidente de la República, cargo para fue elegido por la propia Asamblea Constituyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la nueva Constitución, que establecía: “Por esta vez y para el primer período constitucional, la presente Asamblea hará la elección de Presidente de la República y de los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; debiendo recibirles la promesa de ley.”91.
2.- El Código Civil.
El 8 de febrero de 1906, el Presidente Bonilla promulgó el nuevo Código Civil, para que empezara a regir el 1° de marzo. El texto, preparado por los abogados don Leandro Valladares y don Mariano Vásquez, y para cuya redacción se utilizó como modelo fundamental el Código Civil de Chile, tenía 2368 artículos y cuatro más sobre observancia, distribuidos aquellos en un título preliminar y cuatro libros, que versaban el I sobre las personas, el II sobre los bienes, su dominio, posesión, uso y goce; el III sobre la sucesión por la causa de muerte y las donaciones entre vivos, y el IV sobre las obligaciones y contratos.
Este sistema:
“… era familiar a los hondureños, pues correspondía plena y exactamente al del código chileno; así lo dejó dicho expresamente la Comisión General de Legislación en su informe. Lo propio ocurría con el contenido de su articulado. Así, pues, Honduras retornó, en general, al primer código que tuvo en su historia, al de 1880, es decir al chileno, pero con modificaciones, a veces importantes, para las cuales se sirvió de “los más notables códigos de Europa y América”. Así por ejemplo, en el articulado concerniente a la interpretación de la ley y las personas jurídicas, que desreguló sensiblemente, así como los esponsales …”92
3.- El Código Penal.
Para el nuevo Código Penal, el cuarto de la historia jurídica hondureña, que también fue aprobado el 8 de febrero y entró en vigencia el 1° de marzo de 1906, los redactores tomaron como modelo el Código Penal español de 1870, es decir, el mismo que había servido para la redacción del Código Penal de 189993. Cabe recordar que la Constitución de 1904 restableció la pena de muerte para varios delitos94.
4.- El Código de Procedimientos.
El 1° de marzo de 1906 empezó también a regir un nuevo Código de Procedimientos, que derogó tanto el Código de Procedimientos de 1899 como la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1904 y volvió a reunir en una sola normativa la regulación de los procesos civiles y de los procesos penales95. El texto contenía 1306 artículos distribuidos en dos partes. La primera, que comprendía 1158 artículos, regulaba los procesos civiles; la segunda, que tenía 148 artículos contenidos en un libro único, los penales, con respecto a los cuales se mantuvo la tendencia de la ley de 1904, ya que se consagró un juicio penal sustancialmente escrito, ventilado ante un juez de Derecho96 y de corte notoriamente inquisitivo97.
5.- El Código Militar.
Además de los códigos ya reseñados, el 8 de febrero de 1906 el Presidente Bonilla también emitió un nuevo Código Militar. Este, que continúa aún vigente, consta de 646 artículos distribuidos en tres tratados. El tratado primero contiene un libro primero de disposiciones generales y un libro segundo relativo a los delitos y sus penas; el tratado segundo se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales militares, y el tratado tercero regula los procedimientos militares. Un artículo final se refiere a la observancia del Código, que entró en vigor el 1º de marzo de 1906 y reemplazó al Código Penal Militar de 188198.
VII.- Las Codificaciones Posteriores.
El gobierno constitucional del general Bonilla tuvo una duración muy corta, ya que fue derrocado por una revolución en marzo7 de 1907. En setiembre de ese año, mediante un decreto, se puso nuevamente en vigencia la Constitución de 189499, que fue adoptada íntegramente por una nueva Asamblea Constituyente en febrero de 1908100 y subsistió hasta 1924. Sin embargo, las nuevas autoridades no consideraron necesario resucitar los códigos de 1898-1899 y en consecuencia se mantuvieron vigentes los promulgados por el gobierno caído. De ellos, el Civil y el Militar continúan aún en vigor; el Penal y el de Procedimientos tuvieron una existencia bastante prolongada101.
1.- El Derecho Internacional Privado. El Código Bustamante.
Honduras fue uno de los países signatarios de la Convención de Derecho Internacional Privado suscrita en La Habana en febrero de 1928, que se conoce como Código Bustamante. En abril de 1930 este tratado fue ratificado por el gobierno hondureño, y al mes siguiente se depositó el correspondiente instrumento de ratificación. Un aspecto importante es que, al contrario de muchos países del hemisferio, Honduras no formuló reservas ni en la firma ni en la ratificación del Código102.
2.- El Derecho Mercantil. Los Códigos de 1940 Y 1959.
De los cinco textos integrantes de la codificación de don Policarpo Bonilla, el único código que alcanzó una vigencia considerable fue el de Comercio, ya que subsistió durante casi medio siglo. Su reemplazo se efectuó cuando el gobierno del Presidente Tiburcio Carías Andino, mediante el decreto Nº 118 de 5 de marzo de 1940, emitió un nuevo Código de Comercio, que fue publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 11.128 de 14 de junio de ese año.
El Código de 1940 tuvo una vida bastante breve, ya que fue derogado en 1950 por el actual Código de Comercio, emitido durante la administración del doctor don Juan Manuel Gálvez Durón. El nuevo texto se basó en el proyecto de código de comercio mexicano de 1947, que reconocía y reglamentaba de modo minucioso la negociación comercial y sus elementos subjetivos y objetivos, y mantenía tanto el concepto de los actos de comercio como la figura del comerciante103; el texto mexicano, a su vez, se basaba principalmente en el Código Civil italiano de 1942104.
Los principales redactores del nuevo Código, que fue aprobado por el Congreso en mayo de 1950, mediante el decreto 73-50105, fueron el doctor don Joaquín Rodríguez y Rodríguez, jurista español exiliado, y los juristas hondureños don Roberto Ramírez y don Urbano Quesada106. El Código de 1950 fue considerado como uno de los tres más notables código mercantiles latinoamericanos del siglo XX107; parte de su normativa ha servido como modelo para las legislaciones de otros países, entre ellas el Código de Comercio de Costa Rica de 1964108.
En enero de 1979 Honduras ratificó la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá en 1975109, y en octubre de 2000 la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, suscrita en Nueva York en 1958110.
3.- El Derecho del Trabajo. El Código de 1959.
En 1949, año en que llegó a su fin el prolongado régimen dictatorial del Presidente Tiburcios Carías Andino, surgió el Comité Coordinador Obrero (CCO), organización que unificaba a los diversos sectores de trabajadores hondureños y que fue la primera en exigir la emisión un Código de trabajo, leyes de protección a la niñez y otras reformas laborales. En los años siguientes hubo una serie de fuertes movimientos de reivindicación laboral, especialmente la gran huelga bananera de 1954, y se crearon nuevas e importantes organizaciones sindicales111. La Constitución Política aprobada el 19 de diciembre de 1957 consignó una novedosa serie de derechos laborales y en su artículo 134 estableció que
“Es de utilidad pública la emisión del Código de Trabajo que regulará las relaciones entre el capital y el trabajo colocándolos sobre una base de justicia social, de modo que ese garantice al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal, y al capital una compensación equitativa de su inversión.”112
La llegada al poder del doctor don Ramón Villeda Morales, elegido para el período 1957-1963 por la misma Asamblea Constituyente que emitió la Constitución de 1957, repercutió favorablemente en el campo jurídico laboral. Además de implantar en Honduras el seguro social y de dictar otras medidas en beneficio de las clases trabajadoras113, el gobierno del doctor Villeda Morales logró la emisión de un Código de Trabajo, que fue aprobado mediante decreto legislativo 189-59 de 19 de mayo de 1959 y publicado el 15 de julio siguiente114.
El Código de Trabajo consta de 875 artículos, distribuidos en 11 títulos. El título I contiene disposiciones generales. El título II se refiere a los contratos de trabajo; el II al trabajo sujeto a regímenes especiales; el III a las jornadas, descansos y salarios; el IV a la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo; el VI a las organizaciones sociales; el VII a los conflictos colectivos de trabajo; el VIII a la organización administrativa del trabajo; el IX a la jurisdicción especial de trabajo y el X a los procedimientos en los juicios de trabajo. El título XI contiene disposiciones varias115.
4.- El Derecho Minero. El Código de Minería de 1970.
Mediante decreto 143 de 26 de octubre de 1968, el Congreso Nacional aprobó un nuevo Código de Minería, que entró en vigor en julio de 1970, una vez publicado en el diario oficial, y reemplazó al Código de 1898. El nuevo texto constaba de 116 artículos distribuidos en 16 títulos, a saber: I, de las generalidades; II, de la exploración; III, de la explotación; IV, de la tramitación de las concesiónes de explotación de lotes mineros; V, del Registro Público de Minería; VI, de las disposiciones comunes a los títulos anteriores; VII, de las substancias minerales especiales; VIII, de las canteras; IX, del régimen tributario; X, del fomento de la minería; XI, de la cancelación de los permisos y concesiones; XII, del uso y aprovechamiento del suelo; XIII, de las eralciones entre concesionarios; XIV, del control técnico y administrativo; XV, de las sanciones, y XVI, de las disposiciones finales y transitorias116.
5.- El Derecho de Familia. El Código de Familia de 1985 Y El Código de la Niñez y de la Adolescencia de 1996.
Después de un largo período de inestabilidad y de regímenes militares de facto, el 11 de enero de 1982 se aprobó una nueva Constitución Política, en cuyo marco se realizó el retorno a los gobiernos civiles. El nuevo ordenamiento sirvió también como base para la emisión de una serie de nuevos códigos, que procuraban reforzar los derechos humanos y la vigencia del Estado social de Derecho en Honduras.
El primero de estos nuevos códigos fue el Código de Familia, emitido mediante el decreto 76-84 de 11 de mayo de 1984 y publicado en el diario oficial el 16 de agosto de 1984, para empezar a regir un año después. Al entrar en vigor en 1985, este código derogó la mayor parte de las disposiciones del Código Civil de 1906 relativas a las personas, para reemplazarlas por normas que establecieron el Derecho de Familia en Honduras como disciplina jurídica autónoma.
El Código de Familia consta de 338 artículos, distribuidos en 11 títulos. El título I se refiere a la organización de la familia, el II al funcionamiento de la familia, el III a la paternidad y la filiación, el IV a la adopción, el V a la patria
potestad, el VI a los alimentos, el VII a la terminación del matrimonio, el VIII a la tutela y el IX al parentesco. El título X contiene disposiciones finales y transitorias117.
Parte de las disposiciones del Código de Familia fueron sustituidas el 5 de setiembre de 1996, al entrar en vigencia el Código de la Niñez y de la Adolescencia, aprobado mediante el decreto 73-96 de 30 de mayo anterior118.
6.- El Derecho Penal. El Código de 1985.
Como parte de las nuevas orientaciones del Derecho hondureño en cuanto al respecto efectivo de los derechos humanos, se preparó un proyecto de código penal, inspirado fundamentalmente en el Código Penal Tipo para Latinoamérica119, para reemplazar a la vetusta normativa de 1906. El nuevo Código Penal fue aprobado mediante decreto 144-83 de 26 de setiembre de 1983 y publicado en la Gaceta oficial el 12 de marzo de 1984, para entrar en vigencia un año después, el 12 de marzo de 1985120.
El nuevo Código consta de 426 artículos, distribuidos en tres libros. El primero es la parte general. El segundo es la parte especial, referida a los delitos y sus penas. El tercero regula las faltas y sus sanciones. Hay un título final de disposiciones transitorias y finales121.
7.- El Derecho Procesal Penal. Los Códigos de 1985 y 2002.
Al entrar en vigencia el Código Penal de 13 de marzo de 1985, empezó también a regir un Código de Procedimientos Penales, emitido el 24 de octubre anterior. Este Código contenía normas relativas a los fundamentos del procedimiento penal; competencia, recusaciones y excusas; actos procesales; procedimientos especiales; juicios sobre faltas; proceso penal y del modo de substanciarlo; recursos contra las providencias y sentencias, e incidentes del juicio criminal 122. Este Código de Procedimientos Penales de 1985 fue el primero de ese nombre en la historia jurídica de Honduras, pero :
“… no era en absoluto un nuevo código, pues no hacía más que refundir en un solo texto las disposiciones comunes del procedimiento civil con las disposiciones propias del procedimiento penal, extraídas ambas partes del derogado Código de Procedimientos
de 1906.” 123
Aunque el nuevo Código derogaba las normas del Código de Procedimientos de 1906 relativas a materia criminal, mantuvo sus defectos:
“… es de corte inquisitivo, las garantías procesales de defensa resultan limitadas en el proceso y algunas hasta desconocidas, lo que desequilibra en su totalidad todas las actuaciones procesales referidas, a favor lógicamente del ente acusador y en perjuicio del encausado.” 124
A fines del siglo XX se emitió en Honduras una serie de leyes que mejoraron de modo importante el proceso penal, especialmente en lo referente a la situación del imputado. En 1995, y como iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia, se sometió al Congreso Nacional un anteproyecto de código procesal penal, que se dirigía fundamentalmente a que se pasara del sistema inquisitivo del código de 1906 a un sistema acusatorio moderno 125. El texto, preparado por connotados juristas hondureños y extranjeros, tuvo como principal fuente el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, en algunas normas directamente y en otras mediante los códigos y proyectos latinoamericanos que siguen la orientación de aquel 126.
El proyecto contenía trascendentales innovaciones:
“… la introducción del juicio oral y público; la separación entre las fases de investigación y juzgamiento, según el cual se confía la primera al Ministerio Público y la segunda a tribunales colegiados, poniendo así término a la criticable figura del juez inquisidor y sentenciador; la introducción de criterios de oportunidad frente al criterio de legalidad…; el desarrollo del principio de presunción de inocencia; la inclusión de alternativas a la prisión preventiva y la regulación del principio de proporcionalidad para limitar la duración de ésta; el otorgar a las víctimas la oportunidad de una participación más activa en el proceso.” 127
El proyecto de 1995 sirvió de fundamento para la emisión del Código Procesal Penal aprobado por el Congreso Nacional el 19 de diciembre de 1999, que empezó a regir el 20 de febrero de 2002128.
El Código de 2002 contiene 447 artículos distribuidos en cinco libros. El primero con-tiene disposiciones generales, el segundo regula el procedimiento ordinario, el tercero se refiere a los recursos, el cuarto a la vigilancia y control de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad y el quinto a los procedimientos especiales129.
8.- El Derecho Procesal Civil. El Código Procesal Civil de 2009.
Entre las principales inquietudes imperantes en el ámbito judicial y forense de Honduras a fines del siglo XX y principios del XXI estuvo la necesidad de renovar sustancialmente la normativa del proceso civil, contenida en el Código de 1906. Una serie de distinguidos abogados hondureños y extranjeros, entre ellos el jurista valenciano don Juan Luis Gómez Colomer130, preparó un proyecto de código procesal civil, que fue sometido al Congreso Nacional por la Corte Suprema de Justicia. La comisión designada por el Congreso para estudiar el proyecto, después de indicar que el Código de 1906 ya había cumplido su papel histórico y no respondía ya a los retos derivados de la evolución social y económica del Derecho privado, en lo referente a la protección efectiva de los Derechos constitucionales individuales y a las exigencias del moderno tráfico jurídico mercantil, rindió un dictamen afirmativo que indicaba, entre otras cosas:
“… resulta evidente que el exceso de formalismos que todo proceso escrito lleva consigo favorece la burocracia y la lejanía entre el juez y el ciudadano, dando lugar a una justicia impersonal y, en último término, autoritaria por ser poco transparente, difícilmente comprendida y por todo ello de difícil aceptación por parte de la ciudadanía a la que va dirigida. Debe destacarse que la propuesta de reforma contenida en el Dictamen ha sido el producto de profundas y amplias discusiones y reflexiones jurídicas, en cuyo proceso de elaboración y en su consecución por una Justicia pronta y efectiva, ha sido una constante, como no podía ser de otra manera, la estricta observancia a las garantías constitucionales, así como a principios y prácticas del Derecho Internacional contenidos en tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país; mismos que deben informar un debido proceso, procurando no solamente el debido respeto de las mismas, sino más allá de esto, promoviendo a través de su articulado el fortalecimiento y promoción efectiva de Derechos fundamentales como sin duda lo son los de petición, defensa, igualdad, a un juicio sin dilaciones indebidas, así como la garantía a una obligada imparcialidad judicial.”131
Mediante decreto 211-2006 el Congreso Nacional aprobó la ley que emitía el Código Procesal Civil, que fue publicada el 26 de mayo de 2007 y debía entrar en vigencia dos años después. Efectivamente, el nuevo Código entró en vigor en esa fecha, pero casi enseguida se creó una considerable confusión en el ámbito judicial, ya que no se contaba con una serie de elementos para su debida aplicación. La Corte Suprema de Justicia dirigió entonces una solicitud al Congreso nacional para que se suspendiera temporalmente la vigencia del Código y se fijara una fecha para que entrara nuevamente en vigor, por considerar que aún “no contaba con las herramientas necesarias para su efectiva implementación”, tales como leyes complementarias, manuales, diagramas del flujo del nuevo proceso civil, formularios y reglamentos. El Congreso accedió a la petición y en agosto de 2009 se suspendió la vigencia del Código durante 15 meses, hasta el 1° de noviembre de 2010. Mientras tanto continuará aplicándose la legislación de 1906132.
El Código de 2009, ya aprobado pero todavía sin vigencia efectiva, consta de 932 artículos, distribuidos en un título preliminar y seis libros. El libro I contiene disposiciones generales. El II versa sobre prueba, el III sobre medidas cautelares, el IV sobre procesos declarativos, V sobre medios de impugnación y el VI sobre ejecución forzosa. Los últimos artículos contienen disposiciones transitorias, derogatorias, adicionales y finales133.
En materia procesal cabe mencionar también la Ley de Conciliación y Arbitraje aprobada por el Congreso Nacional en octubre de 2000, que entró en vigencia el 7 de marzo de 2001134.
9.- Otros Códigos.
Además de los códigos ya reseñados, en el último decenio del siglo XX se emitieron en Honduras el Código de Salud, mediante decreto número 65-91 de 28 de mayo de 1991135 y el Código Tributario, mediante el decreto 22-97 de 8 de abril de 1997136.
Por otra parte, el Código de Minería vigente desde 1970 fue reemplazado por la Ley General de Minería, aprobada el 30 de noviembre de 1998, y publicada en La Gaceta el 6 de febrero de 1999137.