ÒLos Derechos Conexos
al Derecho de AutorÓ.

 

Mariana Castro Hern‡ndez y Daniela Hern‡ndez Clausen

Abreviaturas

C—digo Procesal Civil  CPC

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos        LDADC

Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual   LPODPI

Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos          RDADC

 

I.  Concepto

El origen del concepto de Derechos Conexos se remota a la invenci—n de la imprenta, ya que con Žsta inicia una gran difusi—n de las obras literarias. Sin embargo, fueron el fon—grafo, el cinemat—grafo y la radio los que dieron mayor impulso a su desarrollo. Estas invenciones facilitaron la producci—n y reproducci—n de obras en grandes cantidades y con bajos costos. Surgi— as’ la necesidad de regular los derechos provenientes de la reproducci—n de tales obras.

Posteriormente al reconocimiento de los Derechos de Autor, fueron incorpor‡ndose los Derechos Conexos. Este nuevo conjunto de derechos tuvo como objetivo primordial la protecci—n de acciones vinculadas directamente con la difusi—n de las obras creadas por los artistas, mœsicos, etc.

Nuestra legislaci—n busca primeramente proteger los Derechos de Autor que tiene el creador de la obra sobre la misma y luego se encarga de proteger a quienes divulgan esta obra, ya sean artistas, intŽrpretes, productores, etc. Sin embargo, se considera que el roce entre ambos derechos debe ser aminorado por la legislaci—n, que debe tender a procurar la coexistencia pac’fica de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos.

No existe una lista taxativa sobre quienes ostentan los Derechos Conexos. Nuestra legislaci—n se ha referido t’picamente a tres categor’as de beneficiarios tradicionales: artistas, intŽrpretes y ejecutantes; productores de fonogramas y, por œltimo, los organismos de radiodifusi—n. Estas categor’as tienen en comœn la presencia de una relaci—n de intermediaci—n, en todas ellas el sujeto titular de los Derechos Conexos es el intermediario entre la obra del autor y el pœblico. No toda obra requiere de un intermediario para ser puesta a disposici—n del pœblico, por ejemplo, las obras art’sticas meramente visuales como la pintura o la escultura no necesitan ser interpretadas o ejecutadas. La intermediaci—n aplica, generalmente, a las obras musicales y audiovisuales.

Otra caracter’stica comœn a todos los casos, para clasificar una obra como objeto de protecci—n de los Derechos Conexos, es su naturaleza derivada. La doctrina clasifica las obras en originales o primigenias y derivadas. El objeto de protecci—n de los Derechos Conexos hace referencia a este segundo tipo de obras. En ellas se encuentra presente el elemento originalidad pero en menor grado que en las originales, ya que se valen de otras obras ya existentes como base de su surgimiento. Son obras compuestas, ya que son producto de la incorporaci—n de nuevos elementos a la obra existente, pero sin la intervenci—n del autor de la obra originaria.

Los Derechos Conexos est‡n conformados por dos clases de derechos, los morales y los patrimoniales. El derecho moral es extrapatrimonial, irrenunciable, absoluto, inalienable, intransmisible, y perpetuo. Nuestra LDADC solamente otorga facultades de tipo moral a los artistas, intŽrpretes y ejecutantes. Por otro lado, los derechos patrimoniales hacen referencia al derecho del autor de autorizar o impedir la explotaci—n econ—mica de su obra, por cualquiera de los medios de explotaci—n posibles. Las caracter’sticas propias de los derechos de esta ’ndole son: exclusividad1, temporalidad, independencia2 , y disponibilidad.

El plazo m’nimo de protecci—n de los Derechos Conexos, conforme con la Convenci—n de Roma, es de 20 a–os, a partir del final del a–o de: la fijaci—n, la actuaci—n y la emisi—n. La LDADC otorga protecci—n por un per’odo de 70 a–os a partir de la muerte del creador. En cuanto al derecho moral, a la muerte del creador de la obra, Žste pasa a ser ejercido por sus herederos, independientemente de si Žstos son titulares o no de los derechos patrimoniales. De no existir sucesores, su ejercicio es confiado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

II. Observancia de los Derechos Conexos

En el marco de la normativa nacional existen dos leyes que desarrollan espec’ficamente el tema de los Derechos Conexos, estas leyes son la LDADC y la LPODPI. La LDADC trata el aspecto sustantivo o de contenido y la LPODPI el aspecto adjetivo o procedimental de la materia de Derechos de Autor y Conexos.

Acciones administrativas

El art’culo 1¼ de la LPODPI establece que cualquier violaci—n a los derechos de propiedad intelectual establecidos en la legislaci—n nacional y en los convenios internacionales vigentes, da lugar al ejercicio de acciones administrativas ante el RDADC. Las decisiones tomadas por este Registro tienen recurso de revocatoria ante el mismo y son apelables ante el Tribunal Registral Administrativo, el cual agota la v’a administrativa.

Medidas cautelares y medidas en frontera

Conforme con el art’culo 3 de la LPODPI, las medidas cautelares son ordenadas por ÒÉla autoridad judicial competente, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, segœn correspondaÓ. A pesar de lo anterior, desde el a–o 2007 el Registro Nacional se encuentra impedido para la aplicaci—n de estas medidas en virtud del criterio de la Procuradur’a General de la Repœblica nœmero C-034-2007.

Las medidas en frontera son medidas cautelares especificas ÒÉque efectœan las autoridades nacionales competentes ante las Aduanas, para que mediante procedimientos ‡giles se detengan las mercanc’as presuntamente violatorias de la Propiedad Intelectual hasta que se compruebe su licitud, impidiendo entre tanto su ingreso a los circuitos leg’timos comercialesÉÓ.3

 Constituyen un mecanismo eficaz para evitar el tr‡fico nacional e internacional de mercanc’as falsificadas o pirateadas. Por medio de la acci—n de las Autoridades Aduaneras y las regulaciones del Derecho Aduanero, pretende protegerse la Propiedad Intelectual.

Procesos judiciales

Las pretensiones relativas a los Derechos Conexos se tramitan, en sede civil, por medio del procedimiento abreviado, establecido en el T’tulo II del Libro II del CPC.

Mediante estos procesos se pretende el pago de los da–os y perjuicios causados por la infracci—n de los derechos de propiedad intelectual. Dentro de Žstos, puede solicitarse a la Autoridad Judicial, entre otras cosas, que ordene el pago de costas procesales y personales y la destrucci—n de los art’culos relacionados con la actividad infractora.

Ante la insuficiencia de las sanciones civiles para la protecci—n de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, surge la necesidad de que las violaciones a estos derechos sean penalizadas. Conforme con el art’culo 43 de la LPODPI, los procesos penales se rigen por el rŽgimen procesal penal comœn y son de acci—n pœblica a instancia privada.

El citado numeral tambiŽn establece que ÒÉcualquier decisi—n sobre la acci—n penal no afectar‡ el derecho de ejercer la acci—n civil ante los Tribunales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art’culo 164 del CPCÓ.4

 Lo anterior significa que puede ejercerse la acci—n civil para exigir el resarcimiento de los da–os y perjuicios causados por la infracci—n a los Derechos Conexos tanto en v’a civil como en v’a penal. No obstante, si dentro del proceso penal procede a pedirse la acci—n civil resarcitoria, sea Žsta declarada con lugar o no, no podr’a acudirse a la v’a civil con la misma pretensi—n, ya que son de ejercicio alternativo.5

  

Iii. La Gesti—n Colectiva

La gesti—n colectiva es el sistema de administraci—n de derechos por medio del cual los titulares conf’an la negociaci—n de las condiciones en que sus obras ser‡n utilizadas a personas jur’dicas creadas especialmente para esto.  Dichas sociedades se encargan de representar a los titulares de los Derechos de Autor y de los Derechos Conexos.

La gesti—n colectiva es el œnico medio efectivo para que los derechohabientes reciban las remuneraciones correspondientes a las utilizaciones secundarias de sus obras. Este sistema es beneficioso para los titulares, quienes no tienen la posibilidad real de resguardar todos sus derechos de una forma individual.

El objeto de las sociedades de gesti—n colectiva es la protecci—n de los derechos patrimoniales y morales de sus miembros, realizando funciones como la representaci—n de sus afiliados, la negociaci—n de mejores beneficios y la recaudaci—n y distribuci—n de tarifas. Se encargan de administrar los repertorios de titulares nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional y, posteriormente, distribuyen las correspondientes regal’as.

En nuestro pa’s, estas organizaciones no solo deben encontrarse inscritas en el Registro de Personas Jur’dicas, sino que tambiŽn deben solicitar la autorizaci—n de funcionamiento como sociedades de gesti—n colectiva ante el RDADC.

A pesar de que las entidades de gesti—n colectiva tienen el sustento legal para realizar el cobro de los derechos de sus miembros, Žste ha sido un trabajo duro que no ha dejado muchos frutos. A causa de esto, han empezado a realizar una fuerte campa–a para lograr el cobro efectivo de sus respectivas tarifas, lo que incluso ha suscitado disputas judiciales con los usuarios.

 

VI. PROBLEMçTICA ACTUAL Y POSIBLES SOLUCIONES

Con respecto a los problemas que enfrentan los titulares de los Derechos Conexos, cabe destacar que Žstos se deben tanto a las deficiencias normativas, como a los problemas de car‡cter pr‡ctico en la aplicaci—n de la ley.

Dentro de las deficiencias del sistema normativo se observa que ni los Tratados Internacionales, ni la LDADC hacen una distinci—n entre los conceptos de artista, intŽrprete y ejecutante. A pesar de que la clasificaci—n es meramente doctrinal y para efectos pr‡cticos los tres tŽrminos deben ser tomados como sin—nimos, su la ambigŸedad puede resultar problem‡tica a la hora de interpretar el texto normativo y en eventuales disputas.

Asimismo, cabe se–alar que la LDADC y su Reglamento incluyen dentro de los Derechos Conexos a grupos de beneficiarios que no tienen punto de conexi—n entre s’ y que no cumplen con las caracter’sticas y raz—n de ser propias de Žstos. A causa de lo anterior, se excluyen a sujetos que deber’an estar protegidos por la ley, tales como el fot—grafo y el editor.

Por su parte, la LPODPI establece que los procesos penales se rigen por el rŽgimen procesal penal comœn y son de acci—n pœblica a instancia privada. La v’a penal no ha sido efectiva en la protecci—n de los Derechos Conexos, y dem‡s derechos de propiedad intelectual, por las siguientes razones:

Generalmente, en la etapa preparatoria se aplican criterios de oportunidad.

La pol’tica de persecuci—n penal, con respecto a los delitos de propiedad intelectual, se enfoca en perseguir casi que exclusivamente los delitos que ponen en peligro o lesionan el bien jur’dico salud y aquŽllos en los que se vislumbra organizaci—n criminal.

Por tratarse de delitos de orden econ—mico, las empresas ofendidas tienen  la pol’tica de conciliar con los imputados y dar por finalizado el caso. Esto tiene un costo muy alto para la Administraci—n de Justicia.               

Con respecto a las sociedades de gesti—n colectiva, la regulaci—n existente es muy limitada. En el RLDADC se detallan una serie de obligaciones que deben de cumplir estas instituciones, pero lamentablemente no existen sanciones establecidas en caso de que Žstas se incumplan. Dado lo anterior, los derechos de los usuarios y los miembros de estas asociaciones se encuentran desprotegidos.

Dentro de los problemas existentes en la pr‡ctica, se encuentra la subutilizaci—n del RDADC, ya que existen muchas m‡s obras que las que efectivamente se inscriben. Lo mismo sucede con la inscripci—n de actos de enajenaci—n, cesi—n de derechos patrimoniales, licencias y uso y dem‡s contratos relativos al Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Lo anterior afecta negativamente a los titulares de derechos, quienes no gozan de la protecci—n que brinda el RDADC como ente certificante.

Finalmente, se encuentra el fen—meno de la pirater’a. Dicho fen—meno consiste en la realizaci—n il’cita de copias de una obra, interpretaci—n, ejecuci—n o fonograma; la puesta a disposici—n del pœblico de tales reproducciones; y la reemisi—n de una radiodifusi—n sin la autorizaci—n respectiva. Sin embargo, para que las acciones descritas sean consideradas como pirater’a, se requiere que sean realizadas a escala comercial y sin la autorizaci—n del titular del derecho. Se trata de ÒÉuna modalidad de crimen organizado. Los que incurren en este tipo oficial de delincuencia, se organizan para incurrir riesgos, minimizar gastos y obtener la mayor cantidad de ganancias.Ó6

Las nuevas tecnolog’as y los medios digitales, han facilitado la fijaci—n y transmisi—n del material protegido, agravando el problema. As’, por ejemplo, mediante el Òdownloading de mœsicaÓ por Internet, los usuarios obtienen copias gratuitas de fonogramas protegidos. Esta actividad causa un enorme perjuicio econ—mico a los titulares de los Derechos Conexos, quienes dejan de percibir los ingresos relativos a la venta de los fonogramas. El sector m‡s afectado ha sido la industria discogr‡fica, la pirater’a ha generado el desplome de este sector, afectando indirectamente a otros sectores relacionados con esta industria.

Este fen—meno tambiŽn tiene efectos negativos para la colectividad, tanto a nivel econ—mico como social. Por ejemplo, en el sector cultural, se desalienta la creaci—n nacional y las actividades art’sticas al hacerlas poco rentables. Adem‡s, la inversi—n empresarial se ve desincentivada por la baja rentabilidad de este sector y prefiere dirigir sus actividades hacia otros sectores m‡s seguros.

La afectaci—n al Estado se refleja en dos direcciones. Por una parte, se causa un perjuicio tributario, ya que la mercanc’a de origen fraudulento no paga impuestos. Por otro lado, la inobservancia de los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional puede afectar nuestras relaciones comerciales con la comunidad internacional. La pirater’a proyecta hacia el exterior un mercado interno inseguro y una legislaci—n ineficiente.

Tomando en consideraci—n la problem‡tica planteada, resulta necesario tomar medidas al respecto, entre las posibles acciones por seguir, se propone:

La legislaci—n nacional debe referirse a los requisitos necesarios para entrar en la clasificaci—n de Derechos Conexos, siendo la caracter’stica esencial la naturaleza derivada de estos derechos.

Debe de promoverse la formaci—n y divulgaci—n sobre el tema de los Derechos Conexos. Estos esfuerzos deben enfocarse en los estudiantes de Derecho, en los funcionarios del Poder Judicial y  en las dependencias administrativas, cuya labor se relaciona de alguna forma con los Derechos Conexos.

Es imperativo lograr una coordinaci—n eficiente entre las autoridades aduaneras y el Registro Nacional, capacitar a estos sujetos y crear una infraestructura adecuada, tanto a nivel nacional como internacional.

Debido al crecimiento de la pirater’a, por medio de la utilizaci—n de medios digitales, es necesario incluir dentro del sistema normativo sanciones espec’ficas para la violaci—n de los Derechos Conexos haciendo uso de estos medios. Asimismo, se deben establecer definiciones espec’ficas, incentivar su utilizaci—n por parte de los titulares, establecer normas que delimiten claramente sus alcances y crear una entidad, supervisada por el Estado, contralora de la utilizaci—n de Internet a nivel nacional. TambiŽn, es recomendable homogeneizar las legislaciones de los distintos pa’ses, por la ausencia de fronteras f’sicas que implica Internet y los avances tecnol—gicos.

Para solucionar el problema del cobro que enfrentan las sociedades de gesti—n colectiva es necesario que una sola asociaci—n se encargue de cobrar el monto total por Derechos de Autor y Derechos Conexos. En cuanto al acceso a la informaci—n, ser’a de gran utilidad que las sociedades de gesti—n colectiva publiquen su repertorio.

Para solventar la subutilizaci—n de la cual es objeto el RDADC, es necesaria una mayor difusi—n de los servicios que dicha instituci—n brinda.

En cuanto a la pol’tica criminal, los delitos relacionados con la Propiedad Intelectual no son una prioridad dentro del Ministerio Pœblico. Por lo anterior, es necesario cambiar la orientaci—n que se le da al tema y crear una Fiscal’a especializada en delitos de Propiedad  Intelectual. De la misma forma, es necesario reformar la legislaci—n para que la acci—n sea pœblica y, por lo tanto, ejercida directamente por el Estado. TambiŽn, es necesaria la cooperaci—n internacional mediante la estandarizaci—n de los diversos sistemas penales.

 

Bibliograf’a

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Convenci—n de Roma de 1961, sobre la protecci—n de intŽrpretes, productores de fonogramas y radiodifusores (Ley N.¡ 4727, del 5 de marzo de 197l. Publicada en el diario oficial La Gaceta N.¡ 59 del 13 de marzo de 1971).

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley N.¡ 6683 de 14 de octubre de 1982. Publicada en el diario oficial La Gaceta N.¡ 212 de 4 de noviembre de 1982).

Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.¡ 8039 del 12 de octubre del 2000. Publicada en el diario oficial La Gaceta N.¡ 206 de 27 de octubre del 2000).

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LîPEZ QUESADA (Laura Rebeca). Los derechos de autor y los derechos conexos en la reproducci—n de obras textuales, Tesis para optar al t’tulo de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 2000.

PROCURADURêA GENERAL DE LA REPòBLICA. Dictamen C-034-2007 de 9 de febrero del 2007. San JosŽ, Costa Rica.

Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decreto Ejecutivo N.¡ 24611-J, del 4 de setiembre de 1995. Publicado en el diario oficial La Gaceta N.¡ 201 del 24 de octubre de 1995).

RODRêGUEZ (Manuel). La Observancia de los derechos de propiedad intelectual: acciones y recursos, medidas provisionales, medidas en frontera y medidas tecnol—gicas. En: Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad Industrial. Congreso Internacional. Tomo II. Universidad de Margarita, 2004.