- El
sujeto titular del derecho ejerce de forma exclusiva sus facultades
patrimoniales, las cuales son oponibles erga omnes.
- El
ejercicio de cada una de las facultades de tipo patrimonial es independiente
con respecto al ejercicio de las demás facultades.
- RODRÍGUEZ
(Manuel). Modos, medios y formas de piratería: ¿una lucha perdida”. Inédito. p.
79. [Citado por el mismo autor en La Observancia de los derechos de propiedad
intelectual: acciones y recursos, medidas provisionales, medidas en frontera y
medidas tecnológicas. En: Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad
Industrial. Congreso Internacional. Tomo II. Universidad de Margarita, 2004. p.
663].
- Art
164 CPC.- Sentencias penales. Las
sentencias firmes de los tribunales penales producen cosa juzgada material para
o contra toda persona, indistintamente y de una manera absoluta, cuando
decidan: 1)
Si la persona a quien se le imputan hechos que constituyen una infracción
penal, es o no el autor de ellos. 2)
Si esos hechos le son imputables desde el punto de vista de la ley penal. 3)
Si ellos presentan los caracteres requeridos para la aplicación de tal o cual
disposición de aquella ley. Los demás pronunciamientos de una sentencia dada
por un tribunal penal, que no se encuentren comprendidos en uno de los tres
incisos anteriores, no producirán cosa juzgada material, ante un tribunal
civil, a menos que en el proceso penal hubiera intervenido el damnificado.
- Ver art. 41 CPP.
- AYU
(José). Acciones y Procedimientos Penales en Materia de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Seminario Nacional sobre la Observancia de los derechos de
Propiedad Intelectual. pp. 149.