Contrato de fletamento

Licda. Paula Chavar’a Bola–os

 

Introducci—n

La presente investigaci—n a simple vista podr’a considerarse una acercamiento a un tipo de contrataci—n (fletamento) que por parte de los profesionales en Derecho resulta de muy poco conocimiento, por no parecer pesimistas, por que en realidad puede serlo nulo. Pero en realidad, y al encontrarme finalizando los estudios del Posgrado en Derecho Comercial, es un lo personal una oportunidad para poner en pr‡ctica, aunque sea de forma breve y limitada, los conocimientos adquiridos en el Curso de Contratos Internacionales, donde nos hemos hecho a la mar, en el rico ocŽano del derecho Mar’timo.

Nuestro pa’s hace mucho tiempo que dejo de exportar solamente cafŽ y banano, adem‡s de habernos introducido en el basto mundo de la importaci—n para satisfacer las necesidades del mercado, todo lo cual se augura se incrementar‡ de aprobarse las contrataciones que se encuentran en la mesa sobre libre comercio, por lo tanto ignorar como llegan y salen del pa’s la cantidad de productos que inundan nuestro comercio, cuales son las figuras jur’dicas que dan vida a las contrataciones que finalizan en las importaciones y exportaciones, nos deja atr‡s como profesionales del siglo XXI.

De esta forma, el presente trabajo no solamente me permitir‡ introducirme breve-mente  en el mundo de la contrataci—n en su modalidad de fletamento, sino que ser‡ una oportunidad de poner en pr‡ctica tŽrminos y conceptualizaciones propias del Derecho Mar’timo, conceptos que para la mayor’a de profesionales resultan ser solamente una jerga, cuando en realidad son el resultado de dŽcadas de usos y costumbres, que han llegado a constituirse en verdaderas figuras jur’dicas, acatadas de forma universal.

I. GENERALIDADES

El contrato de fletamento es el ejemplo t’pico de la llamada lex mercatoria, que se caracteriza por el predominio de usos y costumbres, y el actual afan por lograr su unificaci—n.

En esta materia nuestro derecho positivo, est‡ muy alejado del derecho vivo, el cual ha ido evolucionando de conformidad con las necesidades del tr‡fico moderno, tendiendo a la utilizaci—n y regulaci—n de nuevos usos mar’timos comerciales, los cuales a su vez abren el paso para nuevas relaciones contractuales.

En los primeros tiempos del desarrollo de la navegaci—n, era  muy comœn que el propietario del buque tambiŽn lo fuera de las mercader’as transportadas o que se encontrara vinculado por las relaciones societarias a sus due–os.  Posteriormente lo comœn era que el comer-ciante viajara con las mercanc’as a bordo del nav’o para traficar en los puertos, siendo lo predominante el arrendamiento del espacio utilizado en el buque.

Posteriormente en la segunda mitad del siglo XIX, con motivo del desarrollo y transformaci—n de la navegaci—n, se fueron multiplicando las distintas formas jur’dicas o contratos de utilizaci—n de los buques, 1 llegando figuras en las cuales el propietario del buque puede utilizarlo para transportar sus propias mercader’as o explotarlo, asumiendo la empresa de navegaci—n y la empresa de transporte, o solamente la primera de ellas.

II. Concepto de Fletamento

Bajo la denominaci—n Òcontratos de explotaci—n del buqueÓ se reœnen aquellos contratos en los que el buque se utiliza para actividades organizadas empresarialmente, reuniendo terminologicamente2 a los contratos de arrendamiento o locaci—n del buque (objeto del presente estudio), contrato de pasaje ( contrato de transporte mar’timo cuya especialidad reside en servir de transporte a personas y equipajes) y contrato de remolque (contrato que tiene como objetivo trasladar por agua otro buque o artefacto remolcado, o para auxiliarle en las maniobras), Òsiendo que los contratos de transporte de mercader’as quedan sujetos a la categor’a general del fletamento, que constituye, sin duda, el contrato m‡s caracter’stico del tr‡fico mar’timoÓ3, afirm‡ndose que el resto de contratos propios del Derecho Mar’timo son accesorios o complementarios del fletamento.4

Si nos atenemos a la denominaci—n contractual anglosajona o a la doctrina tradicional francesa, por contrato de fletamento debemos entender todo contrato de utilizaci—n del buque mediante el cual una persona pone a disposici—n de otra, la utilizaci—n total o parcial del buque,5 pero esta denominaci—n no logra distinguir las distintas funciones que tiene a su cargo quien suministra el buque en cada uno de los diversos contratos de fletamentos existentes.

Los contratos de fletamento son utilizados generalmente en el transporte mar’timo de cargas homogŽneas, y son realizados por Òbuques trampÓ ( sean aquellos que no tienen una l’nea regular de transporte, sino que llevan a cabo el transporte de las mercader’as a cualquier puerto, mediando una contrataci—n libre para cada caso concreto, segœn el mercado de ÒfletesÓ, para el caso de mercader’as heterogŽneas, la pr‡ctica ha demostrado que los Òbuques linersÓ son los m‡s utilizados.

La palabra fletamento tiene diversos significados, se ha mencionado que el tŽrmino proviene del francŽs ÒaffretementÓ, el cual significa ÒarriendoÓ, lo cual comparte la doctrina al denominarlo como Òarriendo de buquesÓ 6, raz—n por la cual se ha considerado err—neo llamar fletamento al arrendamiento de aeronaves, considerando dicha denominaci—n exclusiva del arriendo de nav’os y buques.

Broseta Pont ha definido el fletamento como el contrato mediante el cual Ò... el fletante pondr‡ a disposici—n del fletador, para portear mercanc’as, bien la total capacidad del buque contratado o bien parte de ellaÓ.7

El fletamento engloba una variedad de contratos relativos a la explotaci—n del buque para el transporte de mercader’as, tal y como lo se–ala Hugo Charny, el fletamento, en su concepci—n m‡s estricta debe definirse como el contrato por el cual el armador (owner o ship owner en la terminolog’a contractual anglosajona, quien tiene a su cargo la empresa de navegaci—n, entendiendo como tal todo lo referente a la simple traslaci—n en el agua, con todos los riesgos inherentes a la navegaci—n)8 en compensaci—n del flete pactado, se obliga a efectuar, con una nave determinada, uno o m‡s viajes preestablecidos, o bien dentro del per’odo de tiempo convenido, los viajes ordenados por el fletador en las condiciones establecidas en el contrato.9

III. Naturaleza jur’dica del Contrato de Fletamento.

La naturaleza del contrato en estudio no resulta de unanimidad dentro de la doctrina, Òlos principales autores se han pronunciado en contra del concepto que considera al Contrato de Fletamento como un contrato de locaci—n.Ó10, existiendo acuerdo en que dicho contrato debe ser analizado como un contrato de transporte en cualquiera de sus formas, tesis que no comparto.

La doctrina alemana parece encontrar un punto medio, al indicar el contrato de fletamento como: a) locaci—n de cosas, consistente en poner el buque a disposici—n del cargador en condiciones de navegabilidad, y b) se–alan al fletamento como contrato de transporte cuando adem‡s implica el traslado de mercader’a o pasajeros.  Posici—n que al realizar dicha separaci—n olvida la raz—n de ser del fletamento, sea que el mismo es el medio para el transporte, estando este œltimo presente en todo momento, pero no pudiendo considerarlo elemento esencial o definitorio, la causa del fletamento se halla en el suministro de un conjunto de elementos (veh’culo, trabajo, personal), gracias a los cuales se efectœa la navegaci—n.

Otra posici—n jur’dica distingue la propiedad del buque, su armamento, la explotaci—n de la navegaci—n y la de transporte, como cuatro operaciones distintas, compartiendo parcialmente la posici—n anteriormente expuesta.

Se ha considerado11, que existe fletamento cuando se usa total o parcialmente un buque para el transporte de cargamento a granel, y contrato de transporte cuando se emplea en el embarque de mercader’as heterogŽneas de diversos cargadores, clasificaci—n que a todas luces resulta improcedente.

Vale la pena exponer la diferencia que toman como punto de partida los autores, entre locaci—n12 de cosas y contrato de fletamento. En el primer caso lo consideran cuando el due–o de un buque concede su uso y goce a otra persona, mediante una cantidad determinada de dinero. Pero cuado arma, equipa y emplea el buque en el transporte de mercader’as de un punto a otro recibiendo una retribuci—n pecuniaria, la doctrina se–ala que estamos frente a un verdadero contrato
de fletamento.13

No podemos aparejar el Contrato de Fletamento con el de Transporte, situaci—n que parece muchas veces incrementar la discusi—n doctrinaria sobre la naturaleza jur’dica del fletamento, ciertamente este œltimo sirve como medio para el transporte de mercader’as ( mediante la utilizaci—n del buque se consigue como resultado el transporte de mercader’as), pero posee caracter’sticas que le son propias, una posici—n intermedia a la ya expuestas es la que ve al contrato de fletamento como locaci—n de cosa y locaci—n de servicios, abarcando las diferentes formas de fletamento que se indicaran de seguido: de cosa en relaci—n al buque por s’ mismo como el elemento trascendental del contrato, y de servicios, cuando el armador, due–o o capit‡n, segœn sea el caso, se obliga a prestar personalmente o por medio de empleados, el transporte de la mercader’a y la direcci—n del buque.

La posici—n indicada es compartida por el Profesor Garriguez,  quien califica al fletamento co-mo un arriendo de obra o Òlocatio operisÓ14.

Debe quedar plenamente deslindada la confusi—n que se ha dado entre fletamento y contrato de transporte. El fletamento, que no es un simple arriendo del buque, sino que tiene por objeto la prestaci—n de la navegaci—n de la nave por un tiempo determinado o por uno o varios viajes, mientras que el contrato de transporte mar’timo se cualifica por la obligaci—n del transportista de transferir de un lugar a otro personas, cargamentos o cosas individuales. Siendo que a pesar de tales diferencias, en la pr‡ctica, dicha confusi—n ha llevado a que el conocimiento de embarque, documento por el cual se formaliza el contrato de transporte, se encuentre desplazando a la P—liza de Fletamento, documento que cl‡sicamente formaliza el contrato de fletamento, donde el conocimiento solamente jugaba un papel probatorio de la carga del buque.

Tenemos que el contrato de fletamento por su parte es un contrato consensual y bilateral, sea que se perfecciona por el consentimiento en el servicio y el precio, y que desde su celebraci—n produce derechos y obligaciones a favor y en contra de las partes contratantes, siendo el buque el objeto inmediato del contrato, y la finalidad econ—mica de la operaci—n, el transporte de mercader’as por mar.

Dentro de la naturaleza del fletamento, no debemos perder de vista que aœn y cuando el contrato por medio del cual se contrata debe constar por escrito en un documento denominado p—liza de fletamento, que se analizar‡ de seguido, su perfeccionamiento no lo determina dicho documento, sino el consentimiento de las partes sobre las condiciones del contrato, sea se trata de un contrato consensual y no real.

IV. Elementos del Contrato de Fletamento

a) Elementos personales: Al hablar de la naturaleza jur’dica del contrato de fletamento, se indico que el mismo resulta ser una locaci—n, sea de cosa y de servicios segœn sea el caso, as’ como en la forma primaria de un contrato de locaci—n, aparecen el locatario, quien paga el precio, y el locador, el que lo recibe, en el contrato en estudio aparecen el fletador y el fletante.

Fletante: la figura del fletante suele confundirse con la del capit‡n, quien no actœa en el fletamento en nombre propio, sino como representante del naviero, nuestro C—digo de Comercio en su art’culo 587 se–ala la posibilidad que tiene el capit‡n para contratar en nombre del fletante:

ÒNo estando presentes el naviero ni el consignatario de la nave, est‡ autorizado el capit‡n para contratar por s’ los fletamentos bajo las instrucciones que tenga recibidas, y procurando con la mayor solicitud y esmero el fomento y prosperidad de los intereses del naviero.Ó

El fletante es al persona que da en arriendo el buque. Debido a la superposici—n del fletamento con el contrato de transporte, la doctrina ha definido al fletante como Òquien asume la obligaci—n de realizar el transporteÓ15, siendo que dicha definici—n calza para la figura del transportista y no necesariamente en la del fletante.

Como se observar‡ m‡s adelante, para el caso del fletamento a casco desnudo, nada impide que el fletador asuma las veces de fletante frente a terceras personas con las cuales pacte la utilizaci—n del buque para el transporte de sus mercader’as.

Fletador: es la persona que toma en arriendo el buque, la que contrata con el naviero la utilizaci—n del buque para el transporte a terceros o de mercader’as propias, sea el que recibe el servicio y se obliga a retribuirlo mediante el pago de un precio.

b) Elementos formales: Son estos elementos quienes viene a marcar la diferencia entre fletamento y contrato de transporte, estos tienen que ver con la materialidad en el contrato, sea aquellos aspectos como lo son en primer’simo lugar el buque, as’ como algunos datos importantes acerca del nav’o que son tomados en cuenta a la hora de contratar, la navegabilidad16 del mismo (no solo desde un punto de vista abstracto y genŽrico, sino concreto, en relaci—n al viaje al destino espec’fico del contrato), en la cual radica la ejecuci—n del contrato.

Es pr‡ctica actual, que aœn y cuando se indique en la P—liza de Fletamento, que el buque se encuentra fuerte, sano de quilla (pieza de madera o hierro que va de la proa o popa por la parte inferior del buque y en la que se asienta toda su armaz—n17) y costados, y en la generalidad de los aspectos equipado para el viaje, se incluyen cl‡usulas por medio de las cuales el capit‡n del barco se reserva la facultad de transbordar en todo momento las mercader’as a otro buque.

Ciertamente el buque es el elementos inmediato del contrato de fletamento, pero en los contratos pactados con l’neas regulares (se presentan en forma peri—dica entre puertos preestablecidos, donde los fletes son idŽnticos para todos los cargadores y la frecuencia del servicio se ajusta a la demanda), le es indiferente al fletador cual sea el buque en el cual se transporten sus mercader’as, dado que los mismos ya est‡n fijados de antemano en relaci—n a las rutas establecidas.

En cuanto a la NAVEGABILIDAD, la obligaci—n del fletador de emplear la debida diligencia en poner el buque en condiciones de navegabilidad es indelegable, siendo que el capit‡n18, como delegado del armador, debe constatarse la misma al comienzo y durante el viaje, siendo que dicho tŽrmino se refiere tanto a los aspectos tŽcnicos, como al viaje y a la carga.

Dentro de los elementos reales se encuentra EL FLETE (freight en inglŽs o fracht en alem‡s y nolo en italiano19), o pago del precio derivado del contrato de fletamento, siendo que existen variedad de fletes, sea formas de pago: flete ganado o adquirido: cuando a pesar de ocurrir una fuerza mayor que motive la pŽrdida de la mercader’a, subsiste la obligaci—n de pagar el flete convenido, osea el precio pactado, flete cobro cuando en caso de incumplimiento, el transportista tiene a su favor un derecho privilegiado, y en caso de negaci—n de pago, solicita al Juez la venta de la mercader’a para el efectivo pago. Dependiendo de su composici—n, sea de las obligaciones para fletante y fletador, se derivan una serie de subtipos: flete FO, no incluye gastos de descarga, flete FIO, no incluye ni carga, descarga, estiba no gastos de descarga o desestiba, entre otros.

c) Documentaci—n:

i) P—liza de Fletamento: es el documento que se utiliza para probar el contrato de fletamento, bien lo dispone el numeral 678 del C—digo de Comercio:

ÒPara que los contratos de fletamento sean obligatorios en juicio, han de estar redactados por escrito en una p—liza de fletamento, de que cada una de las partes contratantes debe recoger un ejemplar firmado por todas ellas.Ó

Su denominaci—n inglesa ÒchartepartieÓ es la mas conocida, la cual deriva de la conocida carta partita, o documento roto o partido, lo cual refiere a la antigua pr‡ctica de escribir las condiciones estipuladas en un pergamino, el cual se part’a a la mitad, proporcionando una mitad a cada uno de los contratantes. Existen gran cantidad de p—lizas de fletamento tipo, siendo que dependiendo de la importancia del fletante, poseen estos sus propios modelos, generalmente cuando est‡n referidas a grandes compa–’as navieras. A pesar de lo indicado, la mayor’a de estas p—lizas son de tiempo atr‡s, sin que se produzca una renovaci—n en esta materia.

Este documento debe contener entre otros aspectos: la fecha del contrato, los nombres de los contratantes, las caracter’sticas y el nombre del buque (clase, matr’cula, nacionalidad, porte, tonelaje, potencia, velocidad, consumo de combustible, entre otras), debe indicar cual ser‡ el recorrido o el tiempo del fletamento, el monto del flete a pagar, los tŽrminos de utilizaci—n de la nave, cl‡usulas de responsabilidad, aver’as, d’as de plancha y demora, aspectos todos y m‡s que incluye el art’culo 677 del C—digo de Comercio a la hora de se–alar los requisitos del contrato de fletamento.

ii) Conocimiento de embarque: este tipo de documento cumple tres funciones fundamentales: es recibo de la mercader’a a bordo, es t’tulo representativo de la mercader’a a bordo, y es el documento que instrumenta el contrato de transporte, puede adem‡s ser expedido a al portador, a la orden o ser de tipo nominativo. Debido al desarrollo de la navegaci—n, en nuestros d’as el Òbill of landingÓ como se le conoce por su denominaci—n anglosajona, no se limita solamente a conocer  cual es la carga y en quŽ condiciones se encuentra, sino que su funci—n va m‡s all‡, aœn as’ esta es la funci—n que le otorga nuestra normativa:

ÒSi se llegare a recibir el cargamento no obstante que no se hubiese solemnizado en la forma debida el contrato de fletamento, se entender‡ Žste celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, cuyo documento ser‡ el œnico t’tulo por donde se fijar‡n los derechos y obligaciones del naviero, del capit‡n y del fletador en orden a la carga.Ó (art’culo 679 del C—digo de Comercio)

Segœn las Reglas de Hamburgo de 1978, por conocimiento de embarque se entiende: Òun documento que hace prueba de un contrato de transporte n‡utico y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha aceptado las  mercader’as, y en virtud del cual Žste se compromete a entregarlas contra presentaci—n de documento.

En s’ntesis, el conocimiento de embarque estipula en que consiste la carga, descripci—n, marcas, nœmeros de identificaci—n, nœmero de bultos embarcados, cantidad de art’culos contenidos en cada bulto, peso y medida, toda esta informaci—n es suministrada por el cargador al transportista, de lo cual se deja constancia para evitar responsabilidades por parte del naviero. Adem‡s mediante este documento, su portador puede retirar las mercader’as de la aduana, representando de esta forma su car‡cter circulatorio.

V. Modalidades del Fletamento

El desarrollo de la pr‡ctica navegatoria y negocial, ha dado lugar a diversas figuras20 que reglamentan contractualmente el transporte de mercader’as por mar.

Tal y como se se–alo supra, en cuanto a la naturaleza del contrato de fletamento, dichas discusiones han influido en cuanto a las modalidades de fletamento, lleg‡ndose a ubicar la tradicional divisi—n de: fletamento a casco desnudo, por tiempo y por viaje, como arrendamiento del buque, time charter y fletamento propio, centr‡ndose la diferenciaci—n en que en el llamado Òfletamento a casco desnudoÓ el propietario del buque no es ya m‡s el naviero, sino que dicha posici—n va a ser ocupada por el fletador, quien asume tanto la direcci—n comercial como la n‡utica, que en el restos de modalidades queda en manos del propietario. Siendo que con esta divisi—n se deja de lado que en todo momento, y en todos los tipos de fletamento, existe una cesi—n del buque por parte del naviero, radicando la diferencia en el cese o mantenimiento de la direcci—n n‡utica.

En el derecho anglosaj—n, se hace la siguiente diferencia: a) locatio navis et operarum magistri, donde se arrienda el buque equipado, permaneciendo su tenencia en el propietario, b) locatio navis, se arrienda el buque armado pero isn tripulaci—n, se transfiere la tenencia al locatario, y c) locatio operis vehendarum mercium, contrato para el transporte y entrega de mercader’as.21

a) Fletamento por viaje o Voyage Charter: El buque quedar‡ a disposici—n del fletador en su totalidad, ya sea para utilizarlo para uno o varios viajes. Por su parte el fletador quedar‡ obligado a la realizaci—n del o los viajes que disponga, a proteger y custodiar la mercader’a transportada, y a pagar el precio del flete. Deber‡ a su vez asumir el pago de los gastos de carga y descarga en los puertos. El fletante asume la llamada empresa de navegaci—n y la de transporte, sea que adem‡s de la obligaci—n de hacer navegar el buque se une la responsabilidad t’pica de trasladar la mercader’a al puerto designado.

Los viajes pueden ser varios de forma sucesiva, de ida o de ida y vuelta, siendo que a este œltimo se le llama viaje redondo o Òtrip charterÓ, existiendo cierta discordia con la clasificaci—n del viaje redondo en la categor’a de fletamento por viaje o fletamento por tiempo, que analizaremos m‡s adelante, dado que se paga el flete en raz—n del tiempo empleado en la realizaci—n del viaje, conjugando por ello elementos de los dos subtipos de contratos. Para resolver tal situaci—n se ha resuelto estarse al contenido material del contrato, en relaci—n a la facultad del fletador de decidir sobre el empleo comercial de buque, ante lo cual se estar‡ ante un fletamento por tiempo.

Tenemos a su vez que este tipo de fletamento puede serlo respecto a la totalidad o a una parte del buque, respondiendo as’ a diversas exigencias econ—micas:

i) Fletamento total: Es la modalidad m‡s tradicional, viene en la mayor’a de las ocasiones determinado por la utilizaci—n de determinado buque, siendo que el buque se pone a disposici—n del fletador en un punto convenido y en buen estado de navegabilidad, residiendo la utilidad econ—mica en la plena disponibilidad del nav’o por parte del fletador, ya que es Žste quien decide sobre el momento oportuno para efectuar el viaje. En este tipo de fletamento no resulta de necesaria importancia el estipular en el respectivo contrato que clase de mercader’a se ha de transportar, ya que debido a las caracter’sticas apuntadas, por el contrario debe indicarse que el fletador puede embarcar toda la mercader’a que admita la cabida del buque.

ii) Fletamento parcial de buque: Esta modalidad supone que los fletadores tienen una especie de coposesi—n sobre la nave22, puede celebrarse por cantidad alzada sea teniendo en cuanta para el pago del flete, el conjunto de la carga, sin tener en cuenta su peso ni la cavidad del buque que pueda ocupar, por toneladas o por quintales, segœn se tome en cuenta el espacio o el peso de la carga

b) Fletamento por tiempo: Se le conoce por su acepci—n inglesa ÒTime CharterÓ, donde el armador o propietario conservar‡ la tenencia del buque, y lo pone a disposici—n del fletador, armado, dotado y equipado para navegar por un determinado tiempo, realizando con el mismo los viajes que indique el fletador, y dentro del tŽrmino y en las condiciones previstas en el contrato, o las que los usos establezcan.

En el fletamento por tiempo, los transportes espec’ficos que han de realizarse durante la vigencia del contrato no se especifican al celebrarse el contrato, sino que el fletador los ir‡ indicando durante el desarrollo contractual.

En este tipo de fletamento, el propietario conserva la tenencia y direcci—n n‡utica23 y tŽcnica del buque, pero atribuyendo al fletador la direcci—n comercial de la operaci—n, siendo este quien contribuya a los gastos de explotaci—n segœn se estipule convencionalmente. Por lo tanto el armador o fletante nombra al capit‡n, los oficiales y la tripulaci—n, paga sus salarios y alimentaci—n, todos se configuran como dependientes del fletante, respecto a este punto se–ala nuestra normativa en el art’culo 564 y 565 del C—digo de Comercio:

ÒAl naviero pertenece privativamente hacer todos los contratos respectivos a la nave, su administraci—n, fletamento y viajes, y el capit‡n o maestre de la nave deben arreglarse a las instrucciones y —rdenes que reciban del mismo, quedando responsa-bles de cuanto hagan en contravenci—n de ellas.Ó

ÒTambiŽn corresponde al naviero hacer el nombramiento y ajuste del capit‡n; pero si tuviere copart’cipes en la propiedad de la nave, deber‡ hacerse dicho nombramiento por la mayor’a de todos los part’cipes.Ó

Adem‡s el fletante cubre las reparaciones y todos los gastos inherentes a la nave; mientras el fletador paga el combustible, los gastos de puerto y canales, as’ como los gastos que genere la carga, pasando el capit‡n nombrado por el fletante, a depender de las ordenes del fletador œnicamente a lo que explotaci—n comercial se refiera.

En este tipo de contratos, el fletador puede asumir las veces de fletante, cuando se transporta mercader’a de terceros, con los cuales el fletador inicial ha concertado un contrato de fletamento, ocurriendo una superposici—n de contratos de explotaci—n del buque24.  En este caso existe un armador fletante que constituye una empresa de navegaci—n y que se obliga œnicamente a hacer navegar el buque, y un fletador transportador que se obliga, respecto de los cargadores a transportar y constituye por lo tanto una empresa transportadora.

Un elemento diferencial en este tipo de fletamento radica en la responsabilidad del fletante o armador respecto a la navegabilidad del buque, siendo que en la pr‡ctica se considera que el buque debe estar en estado de navegabilidad al comienzo, sea al momento de ponerse a disposici—n del fletador, pero que esta obligaci—n no se renueva en cada viaje, a menos que contractualmente se establezca lo contrario.  De lo anterior se colige que el buque deber‡ estar en condiciones adecuadas en todos sus aspectos como para poder cumplir con los viajes que podr‡ indicar el fletador, o de acuerdo a la zona geogr‡fica y al tipo de carga que en general se prevŽ, no siendo posible obligar al fletante a prever lo necesario para cualquier tipo de carga que pueda estar en libertad de transportar el fletador.

c) Fletamento a casco desnudo o Òbare board charterÓ25: En el Derecho mar’timo francŽs se le denomina ÒAffretement a Coque NueÓ, y comœnmente se le llama Contrato de Arrendamiento o de locaci—n, dado que el propietario del buque, sin armarlo lo entrega al fletador para que lo use a su conveniencia por el tiempo contratado, sea que el barco no se encuentra en condiciones de navegar, de lo cual ha de encargarse el fletador, este ha de asumir el car‡cter de armador responsable, debiendo nombrar al capit‡n y a la tripulaci—n.

Esta clase de fletamento es uno de los menos utilizados, dado el alto valor de los buques, el riesgo que implica la operaci—n total de la gesti—n n‡utica y sobre todo, debido al hecho de que el fletamento por tiempo satisface las necesidades de quienes deseen disponer del buque, sea para sus propias necesidades de transporte o para ponerlo a disposici—n de la demanda de servicios de transporte.

Como se dejo ver al inicio de este apartado, se ha dejado entrever el disgusto de clasificar este tipo de fletamento como tal, indic‡ndose que en caso de que el transporte como empresa no corra a cargo del naviero o propietario del buque, sino a cargo de quien obtiene el uso de la nave y la destina a realizar transportes a terceros, m‡s que un contrato de fletamento es un contrato de arrendamiento26; posici—n que pierde de vista la naturaleza misma del contrato de fletamento expuesta en un inicio, pero la doctrina resuelve este traspiŽ indicando que dicho ÒarrendatarioÓ toma la posici—n del naviero, y entre este y quienes contraten con Žl si existir‡ un fletamento propio. Por estas razones este tipo de fletamento es considerado como de Òlocatio reiÓ, sea locaci—n de cosa, y no de servicio como se caracteriz— en un inicio al Contrato de Fletamento.

Debido a la evoluci—n de diversas figuras jur’dicas, se tiende a facilitar este contrato de utilizaci—n del buque mediante los contratos leasing, donde se financia al locatario armador, quien tiene a su vez la opci—n de compra sobre el buque, siendo que en definitiva se convertir‡ en propietario del mismo.

d) ÀFletamento a carga general?: No comparto la tesis de ubicar este tipo de ÒtransporteÓ dentro de la caracterizaci—n de tipos de fletamento,  iniciando con que dicho contrato se formaliza mediante la p—liza de desalmacenaje, 27 a diferencia del fletamento que lo es mediante la p—liza de fletamento, adem‡s que la mayor’a de las legislaciones lo denominan Òtransporte mar’timo de cosas determinadasÓ, el cual se realiza de forma general mediante l’neas regulares, a diferencia de la utilizaci—n de tramps en el fletamento, siendo que el mismo se refiere a aquel contrato mediante el cual el transportador se compromete a transportar la mercader’a que cualquier persona desee enviar a los puertos de escala o destino programados en el viaje.

e) El Subfletamento: El fletador de un buque, tal y como se indic— supra y de no existir cl‡usula en contrario, puede ÒlocarÓ a su vez el buque que le ha sido dispuesto, pero igualmente queda obligado hacia el armador y respondiendo ante este por el cumplimiento del contrato, siendo que este œltimo puede ejercer una acci—n directa en contra del subfletador. Este sub- arriendo puede serlo por la totalidad del buque o por una parte del mismo

A su vez podr‡ el fletador ceder a un tercero el derecho a cargas mercader’a en el buque que Žl inicialmente contrato.

VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Fletante:

a) Tener el buque a disposici—n del fletador en el lugar y tiempo convenidos, no pudiendo salvo consentimiento expreso, tener un buque distinto dl que se ha pactado en la p—liza de fletamento.

b) Ejercer la debida diligencia para colocar el buque en estado de navegabilidad y mantenerlo en tales condiciones durante la vigencia del contrato, as’ como convenientemente armado y equipado, (claro est‡ excepto en el caso del fletamento a casco desnudo), todo ello a la vista de lo establecido en la p—liza de fletamento y de acuerdo al fin para el que va a ser destinado el buque, bien se–ala nuestro C—digo de Comercio en su art’culo 578, la responsabilidad del naviero en caso de exceder la capacidad del buque:

ÒSi un naviero contratare m‡s carga de la que debe llevar su nave atendida su cavidad, indemnizar‡ a los cargadores, a quienes deje de cumplir sus contratos, todos los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hayan sobrevenido.Ó

c) Debe tener el buque la documentaci—n necesaria para navegar, lo cual debe apreciarse en cada caso en concreto.

d) Debe hacer las reparaciones y revisiones precisas para conservar la navegabilidad del buque.

Fletador:

a) Pagar el flete convenido.

b) Recibir el buque en el lugar y fecha convenidos, esta obligaci—n es colateral a la del fletante de entregar el buque expresamente en la p—liza de fletamento.

c) Utilizar convenientemente el buque, ello de acuerdo a las caracter’sticas del mismo, y dentro de los l’mites del contrato de fletamento.

CONCLUSIîN

Realmente el hacer un breve recorrido por las principales caracter’sticas del Fletamento, como parte de las instituciones del derecho mar’timo, nos demuestra los vastos conocimientos que aœn nos faltan por alcanzar, entiŽndase que nuestro pa’s posee puertos de relevancia, adem‡s de contrataciones internacionales de gran envergadura, las cuales requieren de un marco normativo ‡gil y contempor‡neo, en constante evoluci—n para satisfacer las necesidades de propios y extra–os. Resulta irrisorio que la regulaci—n que rige la materia date de 1853, donde la mayor’a, por no decir todos, los art’culos o resultan obsoletos o necesitan de una actualizaci—n urgente, no reflejan la realidad del comercio mar’timo nacional. El transporte mar’timo, clave de la econom’a internacional ha sido utilizado durante siglos, ha evolucionado y lo continuar‡ haciendo, no podemos dejar a nuestros comerciantes solamente al amparo de los usos y costumbres internacionales, que aunque sean la fuente del comercio internacional, muchas veces pueden perjudicar a los peque–os peces de un ocŽano inmenso.

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