1   Domingo Ray, José. Derecho de la Navegación. Tomo II, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1994, p. 157.

  Esta reunión se debe a la doctrina italiana, la cual mediante la denominación “utilización del buque” agrupo a todos los contratos que pueden celebrarse sobre la base del buque, a pesar de ser en extremo distintos, y pueden no guardar un nexo en común, yendo desde la locación hasta el contrato de remolque.

3   Sancho Gargallo, Ignacio. op. cit, p. 87.

4   Garriguez Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II, Madrid, España, 1969, p. 649.

5   Domingo ray, José, op. cto, p. 165.

6   Garriguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo V, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1987, p. 665.

7   Broseta Pont. Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos,  Madrid España, 1977, p. 708.

8   El concepto de armador es un concepto dinámico en relación a su forma estática que sería propietario, es el titular de la empresa de navegación, no tiene por qué coincidir necesariamente con el de transportador, titular de la empresa de transporte, que es quien se compromete al negocio jurídico que se caracteriza por la obligación de entregar en el puerto de destino las cosas recibidas en el embarque. Domingo Ray, Jose. Op. cit, , p. 23 y 24.

9   Charny, Hugo. Fletamento. Editores- Libreros. Buenos Aires, Argentina, p. 29.

10  Malvagni Atilio. Contratos de Transporte por Agua. Editorial Roque de Palma, Buenos Aires, Argentina, 1956, p. 51

11  Ver Gamechogoicoechea, citado por Malvagni Atilio, op. cit, p. 53

12  El contrato de locación se caracteriza por la cesión del uso y goce de la cosa.

13  Obarrio, Manuel. Curso de Derecho Comercial. Tomo III, Editorial Científica y Literaria Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1924, p. 227.

14  Garriguez, Joaquín, op. cit, p. 653.

15  Ver Garriguez Joaquín y Ruiz de Velasco y del Valle, Adolfo, op. cit.

16  El concepto de navegabilidad ha sufrido una evolución. Al principio se refería exclusivamente al casco, con el objeto de que pudiera resistir todos los eventos propios de la navegación, posteriormente se incluyo el equipo del buque y su aprovisionamiento, y luego irrumpió en el escenario marítimo la idoneidad del buque respecto alcargamento.

17  Pérez Vargas, Víctor, Antología Curso Contratos Internacionales, Posgrado de Especialidad de Derecho Comercial, Universidad de Costa Rica, 2006, p. 415

18  El capitán es el director de abordo, y sus funciones pueden dividirse en las siguientes categorías: náutica, de seguridad, comerciales, administrativas y laborales.

19  Víctor Pérez, Antología Contratos Internacionales, op. cit, p. 398

20  Contracts of affreightment, en su concepción anglosajona.

21  Charny, Hugo. Op. cit, p. 26.

22  Garriguez Joaquín, op. cit, p. 659.

23  Traslación del Buque en el agua, sea la navegación, se trata de un concepto esencialmente jurídico, también se le ha denominado como transporte técnico o náutico. Domingo Ray José, op. cit, p.24.

24  Sancho Gargallo, Ignacio, op. cit. p. 157.

25  Debe quedar claro que la locación que se realice respecto al buque en este tipo de contratos, debe tener como fin la navegación, de lo contrario si la finalidad del contrato lo es el destinar el buque para hotel o restaurante, la cosa objeto del mismo dejaría jurídicamente de considerarse buque y nos encontraríamos frente a un simple contrato de locación civil.

26  Garriguez, Joaquín, op. cit, p. 654.

27 Hugo Charny, op. ct, p. 43