El contrato bancario de cajas de seguridad
Lic. Luis Alb‡n Arias Sosas
DEDICATORIA
A quien no le pone trabas a la vida y es capaz de alegrarse con el m‡s peque–o regalo que ella ofrezca.
AGRADECIMIENTO
A cada colaborador que, con su tiempo y diligencia, apoy— la realizaci—n de esta tarea.
EPêGRAFE
Ò... han pasado ya los tiempos en los cuales se guardaban los distintos objetos de valor en cajones o cofres en las propias viviendas, ...Ó♦
INTRODUCCIîN
Constituyen la motivaci—n de esta iniciativa el alcance y trascendencia que prosigue adquiriendo el convenio de cajas de seguridad. Las formas contractuales, no siendo aquellas de naturaleza bancaria ninguna excepci—n, deben responder a las necesidades sociales y procurar cumplir con exigencias muy variadas. Con tal tesitura para nada resulta ocioso realizar un estudio sobre el supraindicado acuerdo. M‡xime al tomar en cuenta que, en el medio local, se echan de menos trabajos sobre esta materia. Esta falta de divulgaci—n genera un amplio grado de desconocimiento respecto al pacto de cofres. Por all’ el interŽs de coadyuvar en su promoci—n y racionalidad. Hacia eso, fijar el perfil correspondiente al singular contrato, se encamina este aporte en espec’fico.
En consecuencia, los objetivos rectores de la presente disertaci—n son los que se detallan acto seguido.
¥ Explicar el desenvolvimiento de la contrataci—n en banca.
¥ Se–alar las categor’as y corolarios en esta modalidad de convenios.
¥ Delinear genŽtica-conceptualmente al acuerdo de compartimientos.
¥ Exponer la composici—n elemental del pacto mencionado.
¥ Considerar diversas naturalezas asignables al contrato.
¥ Destacar sus respectivas disposiciones y tradicionales derivaciones.
¥ Examinar la responsabilidad del banco en torno a este convenio.
¥ Establecer los modos extintivos del mismo.
Quedan trazadas, entonces, las pautas b‡sicas del estudio (su marco de acci—n).
As’ las cosas, persiguiendo alcanzar dichos prop—sitos, deductivo es el rumbo a emprender. De lo general a lo particular es el car‡cter del recorrido. En Žl, siempre con la intenci—n de emitir juicios fundados sobre el tema, se parte del pacto bancario comœn hasta llegar a la ubicaci—n del acuerdo de cajas dentro de ese contexto. Para luego ir desde su formulaci—n m‡s bien ÒabstractaÓ hasta culminar con la pr‡ctica operativa que le es propia.
El trayecto, conforme al planteamiento advertido, evidentemente pasa por la actividad banquera, su modelo de contratar, el abordaje sistŽmico del convenio de cofres y la inserci—n de su clausura.
EL CONTRATO BANCARIO DE CAJAS DE SEGURIDAD*
Cap’tulo Primero: Contexto Contractual de los Bancos
El funcionamiento bancario, substancialmente ligado a los conceptos de crŽdito, operaci—n y contrato es el t—pico inicial a explorar. Seguido del oportuno atisbo a las partes, documentaci—n, tipolog’a y derivaciones.
Secci—n I Contrataci—n Bancaria
Lo medular es establecer el desplazamiento de reservas, interactuando as’ apremios y asistencia, para despuŽs respaldar convencionalmente.
A- Actividad de la Banca1
En toda sociedad convergen sectores dotados de recursos con otros necesitados de los mismos.2 RequiriŽndose organizar la transferencia. Se toma dinero para entregarlo, capt‡ndose fondos de unos para ser concedidos a quienes los precisen.3 Aqu’ aparecen los bancos4 recogiendo dineros del pœblico para colocarlos mediante operaciones, con las denominadas ÒpasivasÓ efectœan la recepci—n y con las designadas ÒactivasÓ realizan la distribuci—n.5 Tratase de un acercamiento entre la oferta de crŽdito y la apetencia de Žste. Por lo rese–ado, la actividad bancaria es un instrumento esencial para el desarrollo econ—mico de cualquier pa’s. Ya que administra y ordena los ahorros de la comunidad, creando riqueza y satisfaciendo exigencias generales.6
El traslado reciŽn aludido ve su concreci—n a travŽs del crŽdito.7 Se otorgan una serie de bienes, generalmente numerario, a otro sujeto, con una restituci—n, en el plazo se–alado.8 Tenemos, como rasgo distintivo, un diferir en el tiempo, el aplazamiento en el cumplimiento de la obligaci—n reintegradora.9 Sintetizando, se lleva a cabo una prestaci—n presente contra la promesa de una a futuro. Adem‡s, por lo comœn, con la devoluci—n, vendr‡n cantidades adicionales en virtud del servicio financiero prestado.10 El cual no se circunscribe œnicamente a la asistencia crediticia, comprendiendo tambiŽn asesor’as y estudios tendientes a solventar las condiciones puntuales del cliente bancario.11
La herramienta utilizada para poner a circular el crŽdito, como se ha dicho con anterioridad, es la operaci—n bancaria.12 Con ella los desembolsos de bienes, a usar por determinado lapso y luego regresarlos, emergen a la cotidianidad.13 Ello lo hacen como un conjunto de actos efectuados por el banco para lograr sus finalidades econ—micas. Es decir, percibir las diferentes necesidades del pœblico y proveer los diversos servicios que las satisfagan.14 La banca, indica alguna doctrina, crea toda una tŽcnica financiera capaz de desarrollar variados productos a sus clientes.15
Resumiendo, la separaci—n obedece al aspecto tŽcnico concerniente a la operaci—n y al elemento jur’dico relativo al contrato.19
Acto seguido, entonces, aprŽciese al postulado a posteriori.
B- Concepto
El contrato bancario, queda claro y es la forma m‡s sencilla de explicarlo, consiste en el esquema jur’dico de la operaci—n bancaria, su modalidad ejecutiva.20 Pero ahondando un poco m‡s, ser’a un acuerdo de voluntades destinado a constituir, regular, modificar o extinguir relaciones jur’dicas derivadas de la citada operaci—n.21 De manera m‡s restrictiva, y desde un ‡ngulo subjetivo, contemplar’a necesariamente todo aquel en que interviene un banco en calidad de parte.22 Esta œltima postura, sin embargo, ni siquiera resiste una cr’tica elemental. Es falso que todos los contratos en los cuales participa un banco merecen el calificativo de ÒbancariosÓ. A saber, no lo ser’an, cuando la entidad23 alquila un local para sus oficinas, compra enseres, adquiere equipo tecnol—gico, contrata empleados, etc.24
As’ las cosas, pueden celebrar contrataci—n bancaria diferentes sujetos. Implicando tanto a bancos, como a particulares.25
Acerca del rŽgimen jur’dico de esta modalidad contractual, de manera sucinta, el Tribunal Constitucional Costarricense es constante en afirmar la rector’a, en su clausulado, relaciones con los clientes e incumplimiento de condiciones, del Derecho Privado (particularmente, el Mercantil). Aunque, de modo excepcional, en cuanto a la organizaci—n, prevenci—n econ—mica y potestades exorbitantes del banco, se acuda al Derecho Pœblico. Debiendo respetarse siempre, dentro del funcionamiento bancario, los principios jur’dicos de igualdad y razonabilidad.26
Continuando con el t—pico de las partes, aquellos cuyas declaraciones hacen posible el contenido negocial, tradicionalmente en materia bancaria nos presentan a un banco y su cliente.27 El primero est‡ dedicado, v’a operaciones masivas y profesionales, a la intermediaci—n crediticia y sus correlativos servicios conexos. Lo cual le brinda una categor’a de figura dominante,28 llev‡ndole a un manifiesto poder’o negociador que le acarrea responsabilidades superiores a las comunes.29
Trat‡ndose del particular, por otro lado, resulta menester compelerle a revelar idoneidad contractual.30 No todo ciudadano reœne las circunstancias adecuadas, debe ser evaluado, por eso la selecci—n del contratista es celosa y reviste un minucioso estudio de antecedentes.
El prop—sito son individuos de altas calidades morales y suficiente solvencia material.31 La intenci—n radica en no colocar en forma riesgosa recursos captados del conglomerado social o, peor aœn, terminar distribuyendo dineros provenientes de actividades il’citas. Es necesario conocer con quien se contrata y as’, sin que signifique una actitud caprichosa, evitar clientes indeseables.32
Pasando al soporte f’sico que firman las partes antes mencionadas, en otras palabras a la documentaci—n del contrato, prevalece la estandarizaci—n.33 Esto se explica por cuanto los diversos y cuantiosos servicios bancarios son prestados masivamente, existe una repetici—n constante de operaciones. La actividad de la banca precisa agilidad; siendo imposible discutir individualmente, las pautas de la contrataci—n, con millares de potenciales usuarios.34 RequiriŽndose una negociaci—n simple, expedita e igualitaria para todos los clientes contratantes. Benefici‡ndose tambiŽn el banco, al poder administrar, uniforme y homogŽneamente, las emergentes relaciones jur’dicas.35
El planteamiento anterior se concreta mediante un formulario prerredactado,36 con cl‡usulas ya impresas.37 Hay, entonces, una previa y seriada formalizaci—n por escrito.38 As’ se dota de certeza y seguridad a las obligaciones asumidas por los contratistas. Adem‡s, es evidente la optimizaci—n del instrumento al disminuirse gastos y concurrir mayor inmediatez en la celebraci—n.39
Siempre en este orden de ideas y desde el punto de vista estrictamente jur’dico, valga decir relativo a la naturaleza convencional, se est‡ en presencia de un contrato de adhesi—n: Aquel cuyo contenido est‡ de antemano predispuesto unilateralmente, en este caso, por el banco.40 Qued‡ndole a la contraparte, sin posibilidad de influir, la elecci—n absoluta entre aceptar o rechazar lo prefijado.41 AdhiriŽndose42 obtendr‡ el servicio pretendido, declinando no lo alcanzar‡.43 La modalidad contractual contemplada no se genera en la bilateralidad y convergencia de voluntades, una de las partes contratantes prevalece.44
Desglosados los contornos de la figura, n—tese ahora como se divide.
Secci—n II Clasificaci—n de los Contratos y Corolarios Jur’dicos
Se reœnen conforme a la actuaci—n o al fondo. Comprendiendo, asimismo, unas muy conocidas secuelas.
A- Clases45
De acuerdo con las operaciones realizadas,46 el v’nculo jur’dico
surgido ve su materializaci—n en contratos bancarios. ƒstos devienen en
pasivos, activos y neutros.47 Segœn que recolecten el ahorro de la
comunidad, lo redireccionen48 o efectœen encargos adicionales para
el cliente. T’picamente merced a los primeros, existe la recepci—n de dinero
para disponer del mismo; con los segundos, se conceden dichos recursos al pœblico
y los œltimos, por su lado, atienden negocios ajenos.49 Respectivamente, el banco asume los papeles de deudor, acreedor y gestor;50 ello al percibir y otorgar crŽditos,51 adem‡s de proporcionar otras
herramientas e instrumentos a los usuarios.
Desde otra perspectiva, conforme al contenido, observase una agrupaci—n dual. ƒsta distingue entre contratos fundamentales (tambiŽn conocidos como t’picos) y complementarios (igualmente llamados at’picos). Los iniciales ligados a la funci—n bancaria b‡sica, interposici—n en el cambio del crŽdito,57 y los ulteriores conexos a la actividad de la banca, sin presentarse una concesi—n de crŽdito por ninguna de las partes.58 Bien se ha subrayado que los mencionados en primer tŽrmino, constituyen la esencia de la entidad banquera;59 los referidos de segundo, innovando, tienen un car‡cter pr—ximo a ella.60 Como es f‡cil advertir, luego de lo expuesto, en los fundamentales est‡n comprendidas aquellas contrataciones consideradas pasivas y activas. Contempl‡ndose dentro de los complementarios a las neutras.
Empero, el diferir tipol—gico no obsta afines inferencias.
B- Corolarios
Consecuencias vinculadas a la modalidad contractual en examen son la buena fe,61confidencialidad y transparencia. Todas ambicionadas para estos contratos. El postulado primeramente apuntado, amplia-mente reconocido y a diario aplicado en el sistema bancario,62 exige a las partes mutua lealtad.63 Lo m’nimo que se puede esperar del cocontratante, a la hora de negociar y ejecutar el pacto, es su confiabilidad al m‡s alto grado.64 Se trata de un conducirse en forma l’cita, sin malicia y con ‡nimo espont‡neo de cumplir. Los resultados deseados al contratar, no deben ser amenazados por ninguna intenci—n oculta tendiente a impedirlos.65
Por otra parte, constituyendo una pr‡ctica bancaria muy continua y generalizada, aparece el deber de confidencialidad. ƒste implica guardar reserva sobre aquellos informes conocidos por motivo de la contrataci—n verificada con la clientela.66 No importa si la cognici—n se obtuvo por cuenta del propio banco, o a partir de los datos que el mismo interesado suministr—, igual se mantiene la obligaci—n de permanecer en silencio. Ello es as’ por Žtica profesional, al haberse acce-dido a determinados hechos en virtud de la ocupaci—n ejercida.67
El deber estudiado abarca desde los documentos previos al contrato, pasando por el detalle de su clausulado, hasta –particularmente- su cuant’a y fines. Pero hasta la codiciada confidencialidad alcanza a tener l’mites:68 caer’a por permiso del protegido, no podr’a comprender los detalles emanados de los diferentes registros pœblicos, tampoco cabr’a esgrimirla ante un requerimiento judicial o administrativo, ni impide el intercambio de referencias crediticias entre entidades.69
Toca referirse, por œltimo, a la transparencia. Ella significa proporcionar a la contraparte la informaci—n imprescindible que le permita cumplir, de manera adecuada, con sus obligaciones y responsabilidades.70 Para lograr ese delicado fin, los datos oportunamente ofrecidos deben ser claros y precisos.71 Adquiere especial relevancia que esto lo ejercite el banco, atendiendo a su condici—n -en la inmensa mayor’a de las ocasiones- de parte dominante del convenio.72 Resumiendo, se quiere a unos copart’cipes –sobre todo trat‡ndose del cliente- muy conscientes y enterados de las cargas asumidas.73
Obtenida una visi—n de conjunto, afrontase ya lo substancial a plantear.
Cap’tulo Segundo: Contrato de Cajas de Seguridad
Transitase ahora desde el precedente primigenio, pasando por su significado, peculiaridades y factores componentes, hasta llegar a la calificaci—n jur’dica asignable.
Secci—n I Delimitaci—n de la Figura
El prop—sito siguiente, ulterior a entrever la expansi—n suscitada, es perfilarla cabal, teleol—gica y tŽcnicamente.
A- Semblanza
La ÒHorrea CaesarisÓ, tambiŽn designada –en su caso- ÒHorrea PublicaÓ,74 segœn fuera noble o plebeyo el usuario de ella, es el primer antecedente del que dan cuenta, sobre el contrato en observaci—n, los especialistas. Data de la Žpoca del Imperio Romano75 y consist’a en un edificio amplio, muy fortificado, pudiendo ser de propiedad imperial o privada,76 en el cual, cumpliendo condiciones de especial seguridad, se custodiaban bienes. Principalmente los comerciantes, mediante el pago de un precio, disfrutaban de un espacio; los hab’a con distintos tama–os, pudiendo utilizarse libremente para guardar y conservar dinero, objetos preciosos u otros de gran valor. Su cometido era prevenir posibilidades nefastas, como por ejemplo: incendios o robos. Todo estaba a cargo de funcionarios pœblicos, especialmente designados al efecto, autorizados a disponer de ellas, cobrando diversos montos. Esto con arreglo a la dimensi—n del espacio y al nivel de amparo que su ubicaci—n brindaba.77
El siguiente antecedente, y en este punto concuerda mucho la doctrina,78 son las compa–’as anglosajonas79 que, all‡ por la mitad segunda del siglo antepasado y de modo precursor, comenzaron a ofrecer la prestaci—n ac‡ examinada.80 El servicio, proporcionado por ellas, se empez— a propagar internacionalmente, partiendo de NorteamŽrica y Europa al resto del orbe, hasta volverse m‡s conocido. Hubo creaci—n de grandes y muy protegidas construcciones, elevadas inversiones realizadas con la intenci—n de tornarlas invulnerables; donde las cajas personales, de diferentes dimensiones, a prueba de aire, agua y fuego, estaban disponibles para ser otorgadas a los interesados.81 En otras palabras, las compa–’as pioneras divisaron la necesidad social, albergada por potenciales clientes, sobre tener la ocasi—n de poner a buen recaudo sus pertenencias. Ello en inigualables condiciones de garant’a y confidencialidad.82
En el medio nacional las repercusiones esbozadas, mediante el p‡rrafo predecesor, tambiŽn han visto su reflejo y, desde mediados de la centuria anterior, la banca nacionalizada introdujo el contrato at’pico y neutro aqu’ considerado.83 El cual, con el transcurso de los a–os y para cubrir la progresiva demanda, fue ampliando su base de proponentes; involucr‡ndose cada vez m‡s las entidades particulares. Todo esto generado, en dŽcadas recientes, a prop—sito del aumento poblacional y por el elevado ’ndice delictivo que se observa. No obstante, sin importar la calidad del oferente, sea Žste de naturaleza pœblica o privada, el funcionamiento contractual resulta bastante similar.84
Actualmente el quehacer no se percibe muy lejos de su veterano devenir.
B- Noci—n
Ya se hab’a anotado, en alguna oportunidad precedente, la tipolog’a atribuible al convenio estudiado.85 De acuerdo con la divisi—n efectuada, segœn operaci—n y contenido, se deduc’a que las cajas de seguridad alcanzan el calificativo de pactos neutros y complementarios.86 As’ el banco despliega gran variedad de servicios, entre ellos el de cofres, sufragados por sus clientes; aunque dichas remuneraciones suscitan una retribuci—n modesta87(ello al compar‡rseles con los ingresos provenientes de la contrataci—n t’pica, por eso suelen ser menos sobresalientes para las instituciones bancarias88).
Sin embargo, allende del tema econ—mico, se trata de una de las negociaciones de banca, por su pragmatismo y eficacia, m‡s ampliamente difundidas. Tanto que gran cantidad de autores se ocupan de ella y de la concepci—n imputable.89 De manera exhaustiva ser’a as’:90 contrato en que un sujeto, normalmente el banco, pone a disposici—n de otra parte, designada cliente (sea Žste persona f’sica o jur’dica), por el per’odo de tiempo adoptado y a cambio de un precio (que var’a segœn las dimensiones); el uso individual de un espacio o compartimiento cerrado,91 generalmente construido e instalado en una b—veda o c‡mara acorazada92(incorporada dentro del edificio de la entidad93); con la obligaci—n para aquel de garantizar la vigilancia, custodia, integridad94 y acceso controlado95 del espacio (esto en condiciones de especial intensidad, respecto a protecci—n y secreto).96 Los bienes u objetos de valor,97 guardados y contenidos en el compartimiento, solamente pueden ser conocidos y manipulados por el cliente (o persona que Žl debidamente autoriz—).
Conforme al p‡rrafo previo, menos cabal pero m‡s manejable, conviene ofrecer una visi—n abreviada del acuerdo: puesta a disposici—n, que hace el banco, a plazo concertado y por precio cierto, de un espacio hermŽtico, dentro del inmueble bancario, asegurando su inviolabilidad con guardia extrema.
Teleol—gicamente, aparte del beneficio patrimonial directo, por obtener ganancias gracias al cobro percibido;98 la finalidad de la entidad banquera con las cajas de seguridad, mediante la seducci—n del prolijo servicio brindado, reside en acrecentar aœn m‡s el nœmero de convenios firmados con el pœblico. Es decir, promover la realizaci—n de otros pactos de diferente ’ndole al de cofres.99 Satisfaciendo todas las expectativas financieras del interesado, a travŽs de las operaciones y los correlativos contratos,100 se consolida su continuidad dentro del alero institucional.101 Sin olvidar, por lo dem‡s, que las cajas podr’an actuar como atracci—n para nuevos usuarios. Pues aunque en algunos bancos la prestaci—n es ofrecida s—lo a clientes tradicionales, en otros no se requieren negocios previos con la entidad para obtener el compartimiento.102
Por su lado la clientela,103 presenta como fin: cumplir con su cometido de preservar, en estado de m‡xima indemnidad,104 bienes de gran val’a material y hasta emotiva.105 No se desea que ellos estŽn en movimiento. La aspiraci—n, resulta obvia, es resguardar las pertenencias de perecer o de una sustracci—n.106 Adem‡s, el usuario actœa muy privadamente, maniobra con suma intimidad, al ser el œnico habilitado para incluir y retirar los objetos del cofre (tal y como fue indicado al cierre del concepto exhaustivo). El manejo, entonces, no le incumbe a terceras personas, ni al propio personal bancario (Žste se limita a permitir el ingreso a la b—veda,107 sin inmiscuirse para m‡s nada). Resumiendo, es solamente el interesado quien puede alterar, a voluntad suya, el interior de la caja.108
En cuanto a la sistematizaci—n contractual del convenio, lŽase su ubicaci—n dentro de la Teor’a General del Contrato, proceder’a designarlo as’:109 adhesivo (su contenido est‡, en forma unilateral, predispuesto por la entidad; qued‡ndole al pœblico solicitante la alternativa de aceptar o rechazar lo estipulado),110 bilateral (para ambos contratantes desde un inicio surgen prestaciones rec’procas, correspondiŽndose unas a otras),111 conmutativo (las ventajas y esfuerzos de las partes, son advertidas y apreciables con claridad en el establecimiento del acuerdo; cada derecho y obligaci—n es cierto y determinado, no obedecen a ningœn hecho dotado de incertidumbre),112 consensual (alcanza pleno vigor, desencadena sus consecuencias, a partir de la simple manifestaci—n de voluntades; este pacto de banca se perfecciona por el mero consentimiento),113 de ejecuci—n continuada (es constante, sus efectos son desplegados durante todo el plazo fijado al contratar; al no agotarse en una ejecuci—n instant‡nea, es insuficiente realizar una sola prestaci—n),114 legislativamente at’pico (carece de regulaci—n legal especial, no aparece tipificado en el ordenamiento, sin un marco propio suele privar lo firmado)115 y oneroso (en raz—n del espacio hermŽtico disponible y del conjunto de situaciones anexas, el cliente paga un precio al banco; ello dentro de una negociaci—n verificada por mutuo interŽs -ya que los copart’cipes obtienen alternamente provechos y cargas-).116
Hablando de involucrados, estos son el primer ingrediente a referenciar.
Secci—n II Elementos Integrantes y Naturaleza Jur’dica
A continuaci—n el examen de individuos, instalaciones, coste, anotaciones y tambiŽn sobre la catalogaci—n apropiada.
A- Elementos
Como primero de los elementos
personales se encuentra la instituci—n bancaria.117 Aquella
encargada de poner a disposici—n el compartimiento, asumiendo la correlativa
defensa de Žste. En otras palabras, platicase del sujeto provisor de un
servicio, con su construcci—n apta para brindarlo, no importando que su aspecto
sea privado o pœblico.118 Todo sin perjuicio de la probabilidad,
nada comœn, de un empresario, ajeno al ‡mbito financiero,119 dedicado a dicha labor por contar con los medios, econ—micos e
infraestructurales,
para hacerlo.
Seguidamente concurre el usuario.120 La persona, f’sica o jur’dica, que contratando con la entidad, mediante el desembolso de un precio, tiene a su disposici—n el cofre. Al interesado en la caja, por motivos de celo comercial y renta, ha de practic‡rsele un completo y cuidadoso examen de antecedentes y patrimonio. Pues la banca est‡ muy atenta a la idoneidad contractual del cliente (considera su solvencia moral y material);121 en consecuencia, se ha reservado la facultad de elegir, entre los diferentes peticionarios, a sus contrapartes.122
Pasando a los elementos reales,123 se presenta el conjunto conformado por el compartimiento y la estancia donde le ubican. Regularmente el cofre, con su distinto tama–o, es individualizado a partir de un numeral y tiene su propia combinaci—n o llave.124 Adem‡s, fabricado con algœn metal que garantice fortaleza y consistencia, colocase bien firme en la pared o fijase con gran rigidez al suelo (en el fŽrreo contenedor hecho a su medida). Lo sitœan, de manera permanente y por lo comœn subterr‡nea, en una c‡mara acorazada;125 obra s—lida y compacta, incorporada al local del banco.126 Los materiales que rodean a la caja deben reunir condiciones excepcionales.127 Resistir, gracias a su espesor, armado y aleaciones: inundaciones, terremotos, fuegos, explosiones, asaltos, etc.128 As’ es asequible evitar sufrir perturbaciones de cualquier tipo (no importando si proceden de fuerzas naturales, desastres imprevistos o intentos humanos de irrupci—n).129
Las instalaciones, siempre en constantes reparaciones y remodelaciones para mantener su optimo estado, suelen contar, entre varios dispositivos de fuerte protecci—n, con el siguiente detalle: alarmas contra robos, blindajes especiales, detectores anti-intrusos, equipos que miden humedad y temperatura, gases apaga flamas, mecanismos de ventilaci—n, paredes reforzadas, placas met‡licas, personal de vigilancia, puertas y rejas de acero, registros de identidades, regulaci—n de acceso por computadora, relojes programables, reveladores de humo, sensores perceptores de movimientos y vibraciones, sistemas de transmisi—n de im‡genes, unidades caninas, vidrios a prueba de balas y dem‡s.130
El otro componente concreto es el precio. Se trata del monto monetario, cubierto por el interesado, a cambio del uso de un espacio hermŽtico.131 Los criterios para establecer el importe son: el plazo de vigencia concertado,132 las dimensiones del compartimiento,133 el nœmero de usuarios.134 Lo corriente es fragmentar la remuneraci—n; ello en fracciones que van desde la mensualidad, cruzando por trimestres y semestres, hasta la anualidad.135 TambiŽn suele darse el cobro anticipado del servicio (pr‡ctica un tanto extra–a, al considerar el procedimiento selectivo sobre la idoneidad -humana y econ—mica- del pœblico solicitante),136 as’ como la cancelaci—n de sumas adicionales por visita (cada ingreso al recinto genera una recaudaci—n extra).137 Tampoco falta la instituci—n bancaria que, con el ‡nimo de enfrentar eventuales incumplimientos del cliente, tome la opci—n de pedir cauciones.138 Por œltimo, al confrontarlos con la compleja prestaci—n contratada, los montos a pagar resultan claros en su cortedad e incongruencia.139 Sin embargo, el fin pretendido por la entidad, atraer y conservar usuarios (impuls‡ndolos a rubricar nuevos y diversos convenios), explica la situaci—n anotada.140
Para concluir, en virtud del elemento formal, entre otros aspectos, deben documentarse: los datos de ambos contratantes, la extensi—n temporal del convenio,141 el precio, las disposiciones sobre el empleo del cofre,142 temas de responsabilidad,143 causales resolutorias,144 etc. Implicando –entonces- una formulaci—n escrita del contrato de cajas,145 sin perjuicio de su apelativo como acuerdo consensual.146 Lo anterior con sanas intenciones probatorias, ante la posibilidad de que surjan controversias. As’ las cosas, se preparan dos ejemplares de este pacto adhesivo;147 uno acaba en posesi—n de la banca y el restante termina en manos del peticionario.148
Vistos los factores, es tiempo de divisar el rango m‡s pertinente.
B- Naturaleza
Siempre reviste importancia determinar la naturaleza jur’dica de cualquier convenio, esto por su incidencia en cuanto al rŽgimen jur’dico a aplicar. Por lo tanto, trat‡ndose del contrato en estudio, de ningœn modo resulta inœtil y balad’ realizar el discernimiento respectivo.149 Apreciaci—n relacionada, de manera estrecha, con el dœo de prestaciones, prevalecientes y b‡sicas, que ajustan el acuerdo. A saber: custodia y concesi—n de uso del espacio hermŽtico.150 Ambas muy relevantes para aprehender la designaci—n atribuible al pacto.
Ahora bien, relativo al convenio sobre compartimientos, Àen virtud de la custodia citada se estar‡ frente a un dep—sito?.151 Ello por cuanto, uno y otro acuerdo contar’an con la presencia del interesado que, en aras de estar tranquilo y seguro, persigue la vigilancia y conservaci—n de los objetos muebles entregados mediante la tradici—n.152 All’ habr’a un denominador comœn para el dueto contractual, adem‡s compatible con las diferentes modalidades de dep—sitos existentes.153 El banco, por su lado, ser’a reconocido como un depositario, receptor y responsable, de aquellos bienes colocados en el cofre.154
Pues bueno, como aqu’ se dir‡, no surge, refiriŽndose a las cajas de seguridad, la figura de un contrato de dep—sito.155 Acaba siendo infranqueable, para tal calificativo, el car‡cter real del segundo.156 Su constituci—n indispensablemente requiere la entrega de un objeto para producir efectos jur’dicos, en exclusiva emerge a partir de ese instante; sin alcanzar a perfeccionarse por el simple consentimiento de las partes.157 El pacto de espacios hermŽticos, en cambio, es consensual; basta arreglar el otorgamiento del cofre, aunque ni siquiera se emplee.158 Tampoco la restituci—n, importante nota distintiva del dep—sito, resulta algo observable en el convenio sobre compartimientos. La instituci—n banquera, supuesta depositaria, no devuelve nada. Puesto que, de todas formas, no recibi— ningœn bien de su cliente.159 M‡s aœn, como se advirti—, es completamente posible la falta de introducci—n de objetos en el cofre160 (s—lo el usuario sabe si incluy— o no alguna cosa en la caja).161 Est‡ fuera del compromiso de la entidad bancaria, entonces, cualquier reintegraci—n; o si efectivamente se hace uso del servicio.162 Le toca –en lo medular- poner a disposici—n el espacio hermŽtico.163
Por lo visto, con ocasi—n del dep—sito, hay una custodia inmediata sobre bienes ajenos. El depositario se encuentra encargado de la directa salvaguarda de Žstos.164 Contrariamente, en el contrato de compartimientos, la guarda es colateral y relativa a propiedad de la misma banca (al recaer, dicha tutela, sobre el cofre y su exterior).165 Aparte de lo expuesto, siempre en contra de la etiqueta como dep—sito, sumase la imposibilidad para el banco de disponer o manipular, de algœn modo, los diversos objetos situados en la caja.166 Por lo tanto, carece de la obligaci—n (que tendr’a actuando como depositario) de realizar las diligencias tendientes a cobrar dividendos e intereses; relacionados ambos con t’tulos valores u otros documentos mantenidos en el espacio hermŽtico.167
Conjeturando por otro lado; volviendo a la concesi—n de uso del compartimiento, ÀŽsta implicar’a para el acuerdo de cofres su identificaci—n como arrendamiento?168
El planteo cuenta con comedido respaldo doctrinario.169 Lo cual corresponde a un esquema contractual del arrendamiento semejante al del pacto aqu’ estudiado.170 Ello por cuanto uno de los contratistas, la instituci—n bancaria-arrendadora, dar’a al otro contratante, un interesado-arrendatario, el disfrute de una cosa, la caja de seguridad, durante un plazo, mediante el pago de un precio y manteniŽndole en el goce efectivo de lo arrendado.171 Como si fuera poco, ambos convenios revisten el car‡cter de consensual.172
Sin embargo, este postrero encuadre formulado tampoco es de recibo. No es el contrato de espacios hermŽticos un acuerdo de arrendamiento. Pues en el œltimo mencionado, resultar’a bastante ins—lita la posesi—n de la cosa (compartimiento) por parte del arrendador (entidad banquera); en vez de ser Žsta detentada por el arrendatario (solicitante del cofre).173 Adem‡s, la necesaria y permanente actuaci—n de la banca para poder utilizar la caja,174 a causa del riguroso control de acceso175 al espacio hermŽtico (dentro de un horario, con guardianes calificados, registro de firmas, regulaci—n informatizada del ingreso, sistema cerrado de televisi—n, etc.), supone otro inconveniente para la equiparaci—n entre los dos pactos. Ya que el conjunto de medidas exorbitantes reciŽn apreciadas, en el convenio de compartimientos, restringen en exceso el pleno uso de la cosa, al supuesto cliente arrendatario, y eso no se ajusta al contrato de arriendo.176
TambiŽn obsŽrvese el ausente paralelismo entre el deber de vigilancia excepcional177 del banco (reflejado en el elemento real que conforman la dupla cofre-estancia)178 y la obligaci—n cl‡sica del arrendador (preservar el empleo pac’fico de la cosa). Esta segunda es menos compleja, much’simo m‡s moderada. En el deber supracitado, la instituci—n bancaria ampliamente pone su Žnfasis en una muy enŽrgica actividad de vigilancia; sin limitarse a una simple y ocasional asistencia en el disfrute.179 Abreviando, por tratarse de un servicio demasiado enorme y particular, es insuficiente el acuerdo de arrendamiento para subsumir en Žl a las prestaciones t’picas del pacto de cajas.180
Con estos apuntes efectuados, al no ser dep—sito, ni tampoco arriendo, el convenio de espacios hermŽticos se enfila inexorablemente a su contemplaci—n como contrato unitario181 (es decir: diferente, œnico). Luego de concurrir a un largo debate, creci— la opci—n de asignar al acuerdo examinado una naturaleza jur’dica original y exclusiva.182 ƒsta resulta consecuente con su propia y espec’fica conformaci—n hist—rica, conceptual y elemental.183 Se trata de un pacto que, al fusionarlos coordinadamente,184 acopla rasgos b‡sicos de otras figuras; los distintos aspectos fundidos, por la reforma surgida, giran hacia la singularidad.185 En suma, se ha erigido una modalidad contractual especial;186 diversa respecto a los dem‡s linajes existentes.
A los preceptos dirigidos al novel tipo, se dedican las pr—ximas l’neas.
Cap’tulo Tercero: Operatividad del Contrato
Las insuficiencias legislativas acaban realzando, sobre todo, el papel de los compromisos convenidos; incidiŽndose en las repercusiones generadas, la responsabilidad y pormenores conclusivos.
Secci—n I Marco Jur’dico
AmŽn del dicho de las partes, es de recibo y adoptable el tratamiento similar y la codificaci—n atinente; lo cual impregna a las consecuencias ligadas.
A- Disposiciones Aplicables
En el ordenamiento interno, desigual a como ocurre en otros lares187 y salvo ciertos exiguos datos legales (para nada substanciales),188 no se cuenta con una normativa concreta que estructuralmente rija el convenio de compartimientos de seguridad. Ante la carente estipulaci—n, relativa a los preceptos ocupados de regular el contrato estudiado,189 acontece el ajuste del acuerdo a esquemas conocidos. Por eso, en lo aplicable, se adaptan determinaciones comunes.
Primariamente, por ser pactos que ellos emiten, son las partes los personajes principales al momento de instituir las bases jur’dicas del nexo.190 Esto a partir del postulado nominado: autonom’a de la voluntad.191 As’, pese al predominio de la entidad bancaria en la negociaci—n contractual, las primigenias reglas a seguir, dado el entendimiento que ambos contratantes tienen de las mismas, son las establecidas y firmadas, de manera est‡ndar, en el formulario del convenio.192 Debiendo respetarse -sin quebranto alguno- la moral, el orden pœblico y a los terceros.193 Sintetizando, se trata de atender primordialmente a las disposiciones convencionales; a lo arreglado entre la banca y el interesado en el cofre.
De resultar insuficiente; por ser compatibles teleol—gicamente,194 se recurre al empleo anal—gico195 del conjunto de normas provenientes de contratos afines al de cajas.196 Pero no se imponen irracionalmente el dep—sito o el arrendamiento, procur‡ndose ordenar su adopci—n segœn la situaci—n f‡ctica a reglar.197 Por eso, con respecto a la custodia del espacio hermŽtico lo habitual es concurrir al dep—sito; actu‡ndose igual en lo referido a la concesi—n de uso del compartimiento donde suele acudirse al arriendo.198 Todo lo anterior sin olvidar que se arriba a la analog’a tan solo de forma supletoria, al considerar œnicamente algœn grado de similitud con otros acuerdos, por lo tanto prevalece la presencia de un pacto unitario.199 Entonces, en estos casos, habr‡ de procederse con mucha prudencia y cautela.
Si persistiera el vac’o,200 pese al intento de ensayar las enmiendas sugeridas en los dos p‡rrafos previos; con la admisi—n de las variantes ciertamente suscitadas por los diferentes matices del convenio de cofres,201 se apela a la ley ordinaria.202 Es decir, a las pautas generales existentes en materia de obligaciones y contratos.203 Por consiguiente, dado su car‡cter de consumidor,204 tambiŽn se tiene en cuenta la protecci—n respectiva para el usuario de la caja.205
En algœn grado, ello se refleja en las derivaciones arrojadas.
B- Efectos Contractuales
Los t’picos bienes admisibles,206 conforme a las disposiciones vistas,207 para ser muy privadamente almacenados con todas las garant’as, mediante el empleo del acuerdo bancario de espacios hermŽticos,208 son los tradicionalmente colocados por el pœblico peticionario del servicio:209 colecciones, dinero, documentos, joyas, piedras preciosas, t’tulos valores u otros objetos preciados.210 En particular resulta crucial, como un deber para la clientela,211 abstenerse de guardar, en los compartimientos de seguridad, aquellos bienes (corrosivos, il’citos, inflamables, nocivos, perecederos, t—xicos y semejantes) que est‡n prohibidos por su peligrosidad y sumo riesgo para la indemnidad de los dem‡s cofres, el recinto y las restantes instalaciones ocupadas por el establecimiento del banco.212
Como fiscalizar el acatamiento de la exigencia es complicado, habitualmente surge la cl‡usula convencional otorgante de un derecho de inspecci—n del contenido de la caja.213 ƒste se lo reserva la instituci—n banquera para constatar, concurriendo la presencia del interesado,214 que impera la observancia de lo preceptuado. La medida es eminentemente excepcional y por ende s—lo aplicable, en respaldo a los corolarios de la contrataci—n bancaria215 y a la finalidad del usuario,216 cuando de manera racional se presume -por indicios claros, sospechas suficientes o amplias evidencias- la existencia de un incumplimiento a la restricci—n (en virtud de los aromas, infiltraciones o sonidos, emanados del espacio hermŽtico).217
La entidad supervisa, mientras dura el plazo contractual218 y por medio de un severo control de acceso (determinaci—n espec’fica de un horario, atenci—n con personal calificado, ingreso restringido, registro de identidades –v’a contrase–a especial, firma acreditada o tarjeta habilitante-, regulaci—n computarizada de entradas y salidas, red televisiva cerrada, tiempo m‡ximo de permanencia, etc.),219 que solamente pase el cliente, o individuos autorizados,220 a la b—veda de los compartimientos.221 Est‡ vetada la afluencia de extra–os.222 El funcionamiento de los mecanismos de accesibilidad es previamente comunicado,223 as’ es factible valerse del cofre224 –en condiciones de alta exclusividad y confianza- cuantas veces se quiera o necesite introducir o retirar objetos.225
De tal suerte que la banca tiene el deber de vigilar, en forma portentosa,226 la c‡mara donde se encuentra la caja, al mism’simo espacio hermŽtico y, como suplementaria consecuencia, a los bienes situados en su interior.227 Ello significa establecer una integral y exhaustiva defensa (ante conductas y eventos perturbadores), principalmente en lo relativo al uso regular del servicio s—lo por los legitimados.228 Para todo lo cual implanta, con una adecuada organizaci—n,229 patrones extremos de seguridad tendientes a mantener, en definitiva, la inmunidad del compartimiento puesto a disposici—n del pœblico.230
No obstante, tambiŽn se presentan los casos de apertura forzosa231 del cofre por parte del banco (esto con una serie de cauciones, para el interesado, como las pertinentes notas preventivas y la participaci—n de un notario inventariando, mediante acta, los distintos objetos).232 Acontecen cuando el usuario incumple con el desembolso del precio,233 por la inclusi—n de bienes inadmisibles,234 para momentos de riesgo inmediato en los que la instituci—n bancaria se ve sujeta a reubicar el contenido del espacio hermŽtico235 y contra la renuencia a desocupar voluntariamente la caja al expirar o resolverse el pacto.236 La entidad alcanza su retribuci—n,237 trat‡ndose del mal pagador, con el monto conseguido con la venta de los objetos encontrados a lo interno del compartimiento (de quedar algœn saldo residual corresponder’a tomarlo al cliente).238 En la restante casu’stica los bienes desalojados permanecen en poder de la banca, a las —rdenes del interesado, para ser devueltos.239
Pero siendo el cofre un sitio excelente para tener diversos objetos valiosos de un posible deudor240 y resultando asequible el cobro por este medio,241 los acreedores del pœblico usuario de una caja pueden acudir al mecanismo del embargo.242 As’, luego que hacen la respectiva solicitud al juez, el banco acaba dejando el espacio hermŽtico a disposici—n de la autoridad jurisdiccional. Primeramente el proceder de la instituci—n bancaria, tendiente a efectivizar y dar cumplimiento al mandato recibido, consiste en impedir –apoyado en toda su log’stica-243 el acercamiento del cliente al cofre.244 El inconveniente est‡ en la acostumbrada lentitud judicial que podr’a conducir a frustrar la actividad procesal,245 al proporcionarle suficiente tiempo a un sagaz interesado para extraer con prontitud los bienes del compartimiento.246 No sucediendo lo anterior, erigiŽndose adem‡s como un quinto caso de forzamiento, el ejecutor tomar‡ los objetos susceptibles de remate hallados en la caja y prestar‡ atenci—n a su valor en procura de cubrir el adeudo reclamado.247
Arribase ahora, sin m‡s dilaci—n, a los postreros temas de interŽs.
Secci—n II Sistema de Responsabilidad y Modalidades de Finalizaci—n
Ambos t—picos, que tienden a la pluralidad de aristas, corresponde abordarlos con sumo detenimiento y congruencia.
A- Responsabilidad
Es funci—n de la entidad banquera garantizar la integridad de la estancia, el espacio hermŽtico y adjuntamente su contenido.248 Nada de violaciones contra los compartimientos de seguridad,249 aperturas indebidas,250 alteraciones, siniestros, pŽrdidas251 o circunstancias semejantes.252 En ese sentido, la banca es responsable por los da–os experimentados por el usuario253 y le debe a Žste una reparaci—n.254 TambiŽn est‡ visto que, ante la consumaci—n del menoscabo para el pœblico interesado,255 el banco se eximir’a256 cuando haya mediado caso fortuito,257 fuerza mayor o hecho de la propia v’ctima.258
El p‡rrafo anterior explicase por la intenci—n de no desproteger o atentar contra la finalidad del cliente suscriptor del pacto en estudio (asegurar sus pertenencias de fenecer o de un saqueo).259 Entonces, m‡s inclusive que establecer la presencia de una obligaci—n de resultados,260 la propensi—n es a alcanzar la m‡xima objetivaci—n posible.261 Por lo tanto, prevalece una firme tendencia inclinada en torno a erigir un rŽgimen de responsabilidad objetiva (apartado de la negligencia y la culpabilidad);262 que haga simple al damnificado, acreditando la lesi—n sufrida, exigir el resarcimiento al responsable. Por eso el incumplimiento bancario, plasmado en un da–o, va seguido de la indemnizaci—n al usuario.263 Este sistema encuentra fundamento en la obvia desigualdad imperante entre ambos contratistas,264 diferencia que beneficia al prestador del servicio (instituci—n banquera) y desfavorece a su receptor final (pœblico adquirente).265
Dicho lo previo y para efectivizar el rŽgimen, al cobrarle lo perdido a la entidad, el cliente debe demostrar que su cofre permanec’a ocupado con bienes y ha sido transgredido.266 RecuŽrdese como la banca no es depositaria de los objetos,267 el propio interesado es quien ejecuta movimientos en la caja; provocando modificaciones en el interior del espacio hermŽtico (sin que los empleados del banco sepan nada).268 En consecuencia, los bienes contenidos en el recept‡culo -su ’ndole y val’a- son del entero desconocimiento de la instituci—n.269 Por ende, el usuario carga con la prueba de lo almacenado en el cofre.270
Esto œltimo no resulta sencillo.271 La comprobaci—n de perdidas o sustracciones es una cuesti—n harto dif’cil.272 Curiosamente predispone a dicha situaci—n el notable esmero en ofrecer total privacidad con el control de acceso.273 Entonces, hay gran complicaci—n para hacer ver lo existente en la caja al momento del episodio da–ino (Às’ es quŽ hab’a algo?).274 De all’ los esfuerzos, muy bien encausados, para aportar algunas soluciones al problema; tratando con eso que no se vuelva ut—pica la responsabilidad bancaria.275
Sin perjuicio del desenlace arrojado por la investigaci—n tŽcnico-policial,276 entre las respuestas planteadas est‡n: el adjudicarle un mayor credo a las presunciones277 e indicios278 (que por su gravedad, precisi—n y concordancia ratifiquen la versi—n del afectado),279 concederle m‡s crŽdito a las declaraciones del quejoso280 (cuyo historial y antecedentes, idoneidad moral y material, condujeron decisivamente al otorgamiento del servicio)281 y la intervenci—n del fedatario en la introducci—n de los objetos al espacio hermŽtico (tomar’a apunte, levantando la respectiva acta notarial,282 de lo reciŽn guardado y de lo que ya estaba ah’).283 Se ha optado por las anteriores medidas, incluso por parte de jurisprudencia for‡nea,284 ante la necesidad de aminorar el excesivo rigor probatorio. Ello en atenci—n a la singularidad del convenio de compartimientos,285 el fin pretendido por el pœblico con Žste y al marcado desequilibrio entre el dueto contratante.286
As’ las cosas, como se desprende de lo expuesto y con antelaci—n se hab’a anotado,287 la entidad es liberada por la presencia del caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la propia v’ctima.288 El marco de valoraci—n de las circunstancias exonerativas,289 en virtud de la conformaci—n del elemento real contractual,290 es bastante restrictivo.291 De ordinario no eximen: incendios, vendavales, aluviones, derrumbes, sismos, huelgas, atracos, etc.292 Todo al comprenderse que la infraestructura y los cofres son supremamente capaces de resistir esas adversidades con plenas garant’as (s—lo de manera aislada y como una calificad’sima excepci—n,293 es que alguna de ellas alcanzar’a a constituirse en causal salvadora).
Este esquema de responsabilidad, aprove-chando que el de cajas es un contrato adhesivo,294 muchas veces se pretende alterar con la inclusi—n de ciertas disposiciones en exclusivo beneficio de la banca.295 Las cuales, siendo su contenido abusivo,296 podr’an devenir en nulas.297 Como lo es aquella estipulaci—n,298 deformante a todas luces del acuerdo (piŽnsese en corolarios,299 noci—n,300 elementos,301 etc.), que carente de rubor, con ocasi—n de verificarse un hecho lesivo, libra completamente al banco de ser responsable.302 Ante el eventual incumplimiento bancario la desconcertante respuesta, advertida desde el inicio en la documentaci—n del pacto, ser’a la irresponsabilidad.303 La instituci—n banquera, absurdamente, contrae as’ una obligaci—n sin ningœn grado de responsabilidad por faltar a ella; esto conlleva a una contradicci—n inaceptable. Permitirle a la entidad el empleo de cl‡usulas exonerativas respaldar’a un manejo inicuo de su postura como parte preponderante del convenio.304
Similar consideraci—n puede efectuarse en cuanto a la tambiŽn rutinaria disposici—n limitativa de responsabilidad.305 Aqu’ se est‡ frente al establecimiento de una cuant’a m‡xima por la que responder‡ la banca. Es decir, apuntase a una suma l’mite.306 Ac‡ igualmente repite la invalidez, ello en tutela del contratista dŽbil.307 No resulta factible admitir que el banco, en caso de un acontecimiento da–oso, esquivamente cubra hasta deter-minado monto definido por Žl mediante contrato. Le corresponder‡, a dicha instituci—n, indemnizar con el importe genuino derivado de las evidencias.308
Siempre en este orden de ideas, en un nuevo af‡n de escapismo,309 la entidad frecuentemente adopta la estipulaci—n relativa a no exceder cierta cifra en el valor global de los bienes colocados adentro del espacio hermŽtico.310 Por eso le pide al cliente una declaraci—n del total estimado que encierra el compartimiento (aunque no un detalle exacto de los diferentes objetos) y se confiere el posible ejercicio de un cuestionable derecho de inspecci—n (para as’ constatar la obediencia fiel al impedimento).311 De este modo, ante una probable reparaci—n, s—lo cancelar’a -como tope- la cantidad oportunamente declarada. Otra vez distorsi—n del acuerdo, de nuevo un clausulado en neto provecho de la banca y el rasgo abusivo, continœa el actuar indebido de la parte dominante y la necesidad de prestar atenci—n a la endeble; entonces, como en la dupla de p‡rrafos precedentes, nuevamente aplica la nulidad y el resarcimiento acreditado.312
TambiŽn est‡ muy difundido que el banco,313 para cubrir su responsabilidad y respaldado por la pertinente disposici—n en el pacto,314 adquiera un seguro por si sucede alguna situaci—n lesiva.315 Siendo el usuario quien resulta protegido por esta p—liza.316 Pero, aœn suponiendo dicho esp’ritu, no es tolerable que la instituci—n bancaria, sin saberlo el interesado, tome parte del precio sufragado por el cofre317 para costear el seguro. Y, aœn peor, que las compensaciones concertadas sean de proporciones ’nfimas e incluso simb—licas318 (lo cual vendr’a a ser equiparable con las estipulaciones precitadas). De darse esas maniobras, conducen a la invalidez de tal cl‡usula aseguradora.319
Expuesta la materia antecesora, s—lo resta postular el ep’logo.
B- Finalizaci—n
Las modalidades de terminaci—n del convenio presentan como la m‡s cotidiana de ellas al cumplimiento del per’odo de duraci—n designado previamente (estilase se–alar un plazo anual, establecido a partir de la fecha del firmado; sin embargo, nada objeta otros lapsos -incluso hasta el indeterminado-).320 Una vez concluido el espacio temporal dispuesto en el contrato,321 operar’a de forma irremisible la extinci—n.322 No obstante lo apuntado, por renovaci—n impl’cita, cuando de las partes no surja un mandato o proceder opuesto,323 sin precisar de ningœn requisito adicional, el acuerdo de cajas continuar‡ con otra temporalidad idŽntica a la precedente.324 Entonces, se tornar’a imperiosa la acci—n de advertir desde antes la negativa a prolongar el pacto; fijando con detalle, en los albores contractuales, como formalizar dicho anuncio (anticipaci—n, medio, saldos, etc.).
Otra v’a de clausura destacada es la resoluci—n del convenio.325 Por la determinaci—n de alguno de los contratistas326 se anticipa la supresi—n del servicio.327 Habitualmente el cliente reacciona as’: frente al destrozo o desmejora severa del espacio hermŽtico que lo dejen estropeado, por el menoscabo en la calidad de la restante infraestructura, ante controles de indemnidad disfuncionales.328 La antelaci—n bancaria, por su lado y en general, obedece a la ausencia de cancelaci—n del pœblico contratante.329 Aunque tambiŽn otras faltas del interesado llevan a resolver este contrato bilateral:330 colocar en el compartimiento bienes vedados (es decir, incluir objetos contrarios a lo comprometido),331 condena de c‡rcel (con el notorio quebranto en la consideraci—n moral) y apertura del concurso de acreedores332 o proceso de quiebra333 (surgiendo un obvio deterioro en la situaci—n material).334
Participan tambiŽn dentro de las circunstancias extintivas del acuerdo, pero con menor resonancia que el dueto predecesor: la desaparici—n -entiŽndase ausencia,335 disoluci—n,336 fallecimiento-337 o incapacidad338 del œnico usuario339 (el aspecto personal’simo340 del pacto resulta demasiado enŽrgico como para la asimilaci—n, as’ sin m‡s, de alguien ajeno al convenio), el cierre de la gesti—n banquera (una liquidaci—n y desligue total de este giro comercial, implica consecuentemente el cese del contrato),341 y aquella finalizaci—n por consentimiento rec’proco (la decisi—n conjunta de las partes en esa direcci—n postrimera).342
CONCLUSIîN
Es la terminaci—n del presente estudio el instante propicio y pertinente para, planteando un balance de lo realizado, resaltar aquellas cuestiones fundamentales vertidas. En otras palabras, a esta altura, conviene apreciar el pensamiento esencial expuesto.
El contrato de banca, contribuyendo sobre todo a la funci—n b‡sica crediticia, es la implementaci—n jur’dica de la operaci—n bancaria.
La relaci—n jur’dica banco-cliente, procedida de lo anterior, termina plasm‡ndose en un documento de car‡cter serial y adhesivo.
Las divisiones contractuales, en esta materia, son m‡s bien aparentes.
Viene a ser ratificado lo pretŽrito con la coincidencia aplicativa de corolarios comunes.
El actual acuerdo de cajas de seguridad, en lo medular, no dista tanto de lo que ha sido su acontecer hist—rico.
La columna vertebral del convenio estudiado, en cumplimiento de la finalidad pretendida por los contratantes, es la puesta a disposici—n de un compartimiento garantizando su indemnidad.
Las partes, estancia, cofre, precio y el ejemplar impreso constituyen los componentes que conforman la fisonom’a del pacto en examen.
El contrato de espacios hermŽticos, por peculiaridad, no accede al calificativo de dep—sito o arriendo; design‡ndosele como una categor’a especial y nueva.
Ante la carencia de normativa espec’fica, las estipulaciones concertadas, los acuer-dos similares y la legislaci—n genŽrica; acaban regulando el funcionamiento del convenio considerado. Las consecuencias suscitadas (objetos almacenables, facultad fiscalizadora, ingreso selectivo, articulaci—n de la vigilancia, forzamiento y embargabilidad) resultan congruentes con la estructura del pacto referido.
La responsabilidad de la entidad por da–os, pese a la problem‡tica demostrativa y a la inserci—n de cl‡usulas abusivas, tiende a ser de ’ndole objetiva.
Verificaci—n del plazo y resoluci—n unilateral son habitualmente las modalidades extintivas del contrato enfocado.
As’ es como se consolidan, llegado este punto, las diversas propuestas sostenidas desde los albores de este trabajo.
BIBLIOGRAFêA
Libros
Barbier (Eduardo) Contrataci—n Bancaria, Buenos Aires, Editorial Astrea, s.n.e., 2000.
Barbieri (Pablo) Contratos de Empresa, Buenos Aires, Editorial Universidad, s.n.e., 1998.
Bollini (Carlos) y Boneo (Eduardo) Manual para Operaciones Bancarias y Financieras, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Tercera Edici—n, 1990.
Boneo (Eduardo) y Barreira (Eduardo) Contratos Bancarios Modernos, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, s.n.e., 1994.
Bonfanti (Mario) Contratos Bancarios, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, s.n.e., 1993.
Chuli‡ (Francisco) Introducci—n al Derecho Mercantil, Valencia, Tirant Lo Blanch, 13» edici—n, 2000.
De Chazal (JosŽ) Contratos de Empresa, Santa Cruz, UPSA, Primera Edici—n, 1997.
De Chazal (JosŽ) Mercado de Valores, Banca y Comercio Internacional, Santa Cruz, UPSA, 2da. Edici—n, 1996.
D’az (Enrique) Contratos Bancarios, Bogot‡, Editorial Temis, s.n.e., 1993.
Diccionario de TŽrminos Bancarios, Madrid, Editorial Paraninfo, s.n.e., 1994.
Diccionario EnciclopŽdico Profesional de Finanzas y Banca, Madrid, Instituto Superior de TŽcnicas y Pr‡cticas Bancarias, Primera edici—n, T. I y II, 1992.
Escoto (Roxana) Banca Comercial, San JosŽ, EUNED, Primera edici—n, 2001.
Farina (Juan) Contratos Comerciales Modernos, Buenos Aires, Editorial Astrea, 2¼ edici—n, 1997.
Garrone (JosŽ) y Castro (Mario) Manual de Derecho Comercial, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Segunda Edici—n, 1996.
Guzm‡n (Rogelio) Derecho Bancario y Operaciones de CrŽdito, MŽxico, Editorial Porrœa, s.n.e., 2002.
JimŽnez (Humberto) Derecho Bancario, San JosŽ, EUNED, Tercera reimpresi—n de la 1 ed., 2000.
MarquŽs (Juan) Servicios Bancarios, Madrid, Ediciones Pir‡mide, s.n.e., 1998.
MŽndez (Odil—n) La Investigaci—n Cient’fica, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas, 2 ed., 2002.
Molle (Giacomo) Manual de Derecho Bancario, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Reimpresi—n de la Segunda Edici—n, 1994.
Ortega (Luis) Derecho Bancario, Guayaquil, Edino, s.n.e., s.a.
Quevedo (Ignacio) Compendio de Derecho Mercantil, MŽxico, Addison Wesley Longman, Primera Edici—n, 1998.
Rodr’guez (Sergio) Contratos Bancarios, Bogot‡, Legis, Quinta Edici—n, 2002.
Ruiz (JosŽ) Secreto Bancario y Hacienda Pœblica, Madrid, Editorial Civitas, Primera edici—n, 1988.
S‡nchez (Fernando) Instituciones de Derecho Mercantil, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, Decimoctava Edici—n, 1995.
Tapia (Alberto) Derecho Bancario, Barcelona, C‡lamo, s.n.e., 2002.
Zunzunegui (Fernando) Derecho del Mercado Financiero, Madrid, Marcial Pons, s.n.e., 1997.
Tratados
Martorell (Ernesto) Tratado de los Contratos de la Empresa, Buenos Aires, De Palma, s.n.e., T. II, 1996.
Obras Colectivas
çlvarez (Julio) El contrato de Cajas de Seguridad, Contrataci—n Bancaria, Valencia, Tirant Lo Blanch, s.n.e., T. I, 2001, pp. 271-330.
Arias (Luis Alb‡n) Un Comentario de Sentencia a Prop—sito de la Fuerza Mayor, las Obligaciones de Resultado y la Distribuci—n del Riesgo, Estudios de Derecho Mercantil, San Ram—n, Secci—n de Ciencias Jur’dicas, Sede de Occidente, Universidad de Costa Rica, s.n.e., 1996, pp. 260-286.
Brizzio (Claudia) Alquiler de Cajas de Seguridad, Derecho Bancario y Financiero Moderno, Buenos Aires, Ad-Hoc, Primera edici—n, 1999, pp. 579-604.
Campobasso (Gian Franco) La Evoluci—n de los Servicios Bancarios y Financieros en el Ordenamiento Italiano, Derecho Bancario y Financiero Moderno, Buenos Aires, Ad-Hoc, Primera edici—n, 1999, pp. 137-166.
Corval‡n (Juan) S’ntesis Jurisprudencial sobre Abuso en los Contratos, El Abuso en los Contratos, Buenos Aires, çbaco, s.n.e., 2002, pp. 243-282.
Formularios, Contrataci—n Bancaria, Valencia, Tirant Lo Blanch, s.n.e., T. II, 2001, pp. 299-304.
Gerscovich (Carlos) Marcos del Derecho Bancario y Financiero, Derecho Bancario y Financiero Moderno, Buenos Aires, Ad-Hoc, Primera edici—n, 1999, pp. 33-113.
Laguinge (Esteban) El Abuso en la Contrataci—n Bancaria y la Protecci—n de la Ley de Defensa del Consumidor, El Abuso en los Contratos, Buenos Aires, çbaco, s.n.e., 2002, pp. 157-199.
Loustaunau (Roberto) Contrato de Servicio Bancario de Caja de Seguridad, Manual de Operaciones Bancarias y Financieras, Mendoza, Ediciones Jur’dicas Cuyo, s.n.e., 2002, pp. 143-165.
Ramos (Isabel) Contrataci—n Bancaria Electr—nica, Comercio Electr—nico y Protecci—n de los Consumidores, Madrid, La Ley, 1» edici—n, 2001, pp. 795-825.
S‡nchez-Calero (Juan) El Derecho de la Competencia y la Contrataci—n Bancaria, Seguridad Jur’dica y Contrataci—n Mercantil, Madrid, Civitas, Primera edici—n, 1994, pp. 267-297.
Vara (Nemesio) Las Cajas de Seguridad, Contratos Bancarios, Madrid, Civitas, primera edici—n, 1992, pp. 683-710.
Vara (Nemesio) Las Cajas de Seguridad, Estudios de Derecho Bancario y Burs‡til, Madrid, La Ley, s.n.e., T. III, 1994, pp. 2705-2721.
Vedrovnik (Marcelo) Responsabilidad Civil de las Entidades Financieras, Derecho y Empresa, Rosario, Universidad Austral, s.n.e., 2000, pp. 247-299.
Trabajos Finales de Graduaci—n
Aguilar (Viviana) y Vargas (Viviana) Las Cl‡usulas Leoninas en los Contratos Bancarios de CrŽdito de Formalidad Necesaria, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciadas en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnolog’a, 2000.
Apuy (Erick) Las Cajas de Seguridad y su Naturaleza Jur’dica en Costa Rica, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1993.
Barrantes (Silvia) Las Condiciones Abusivas de CrŽdito a la Luz de la Ley de Protecci—n al Consumidor, San Isidro, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciada en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica, 2002.
Marenco (Rodolfo) El Contrato de Leasing: Sus Repercusiones Econ—micas y Jur’dicas en La Sociedad Costarricense, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Central, 2000.
Morales (Marcela) El Contrato de Underwriting, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciada en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de las AmŽricas, 2002.
Murillo (Oscar) Realidad Sociojur’dica del Contrato de ÒFactoringÓ en Costa Rica, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciado en Derecho, Facultad de Ciencias Jur’dicas de la Universidad de San JosŽ, 1999.
Navarro (Giovanni) Instrumentalizaci—n Jur’dica de CrŽditos Bancarios en la Legislaci—n Costarricense, Redacci—n y Utilizaci—n, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciado en Derecho, Colegio Justiniano de la Universidad Panamericana, 2003.
Vargas (Salvador) Responsabilidad Civil Extracontractual del Notario Externo del Departamento Hipotecario del Banco CrŽdito Agr’cola de Cartago, San JosŽ, Tesis para optar por el t’tulo de Licenciado en Derecho, Facultad de Ciencias Jur’dicas de la Universidad de San JosŽ, 1999.
Constituci—n
Constituci—n Pol’tica, 7 de noviembre de 1949, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas S.A., 22 ed., 2005.
C—digos
C—digo Civil, s.n.l. del 26 de abril de 1886, San JosŽ, Porvenir, 14 ed., 2000.
C—digo de Comercio, ley #3284 del 30 de abril de 1964, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas S.A., 19 ed., 2005.
C—digo Notarial, ley #7764 del 02 de abril de 1998, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas S.A., 1 ed., 1998.
C—digo Procesal Civil, ley #7130 del 16 de agosto de 1989, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas S.A., 15 ed., 2005.
Leyes
Ley de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, #7472 del 20 de diciembre de 1994, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas S.A., 8 ed., 2005.
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, #7527 del 10 de julio de 1995, San JosŽ, Editorial Porvenir, 1» Edici—n, 1995.
Ley Org‡nica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, #5435 del 29 de noviembre de 1973, San JosŽ, en: www.pgr.go.cr/scij, 2006.
Ley Org‡nica del Sistema Bancario Nacional, s.n.l., s.f., San JosŽ, en: www.pgr.go.cr/scij, 2006.
Reglamento
Reglamento a la Ley de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto #25234-MEIC del 25 de enero de 1996, San JosŽ, Investigaciones Jur’dicas S.A., 8 ed., 2005.
Resoluciones Judiciales
Sala Constitucional, #700 de las 17:24 hrs. del 2 de febrero de 1994. Recurso de Amparo de D.C.F. c/ B.N.C.R.
Sala Constitucional, #3650 de las 15:42 hrs. del 21 de julio de 1994. Recurso de Amparo de C.P.I.M.M.S.A. c/ B.A.C.
Sala Constitucional, #5015 de las 16:02 hrs. del 6 de setiembre de 1994. Recurso de Amparo de G.G.S. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #504 de las 11:15 hrs. del 27 de enero de 1995. Recurso de Amparo de O.B.F. c/ B.N.C.R. y E.
Sala Constitucional, #4297 de las 10:57 hrs. del 4 de agosto de 1995. Recurso de Amparo de E.P.M. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #4394 de las 15:15 hrs. del 9 de agosto de 1995. Recurso de Amparo de E.C.M. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #4627 de las 10:54 hrs. del 18 de agosto de 1995. Recurso de Amparo de O.S.C. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #5088 de las 19:03 hrs. del 13 de setiembre de 1995. Recurso de Amparo de F.A.A. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #5944 de las 11:12 hrs. del 1 de noviembre de 1995. Recurso de Amparo de G.S.G. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #4185 de las 10:27 hrs. del 18 de julio de 1997. Recurso de Amparo de C.I.E.S.A. c/ B.I.S.A. y F.I.T.S.A.
Sala Constitucional, #4186 de las 10:30 hrs. del 18 de julio de 1997. Recurso de Amparo de C.I.E.S.A. c/ B.I.S.A. y F.I.T.S.A.
Sala Constitucional, #5719 de las 18:09 hrs. del 17 de setiembre de 1997. Recurso de Amparo de M.T.P.U. c/ B.P.D.C.
Sala Constitucional, #11535 de las 14:59 hrs. del 21 de diciembre del 2000. Recurso de Amparo de S.A.C. c/ B.N.C.R.
Sala Constitucional, #6675 de las 15:02 hrs. del 11 de julio del 2001. Acci—n de Inconstitucionalidad de A.B.C.
Sala Constitucional, #10266 de las 09:37 hrs. del 12 de octubre del 2001. Recurso de Amparo de L.V.V. y M.M.M. c/ B.P.D.C.
Sala Primera, #35 de las 14:59 hrs. del 08 de marzo de 1995. Proceso Ordinario Contencioso Administrativo de R.C.M. y otros c/ B.N.C.R.
Tribunal Segundo Civil, Secci—n Segunda, #187 de las 09:15 hrs. del 29 de mayo del 2002. Proceso Ordinario de B.S.J. c/ J.J.C.R.S.A.
Peri—dicos
Informe al pœblico de la Superintendencia General de Entidades Financieras, La Naci—n (peri—dico), viernes 31 de marzo del 2006, p. 40-A.