Barbieri, 1998, p.357.

  Estudio redactado en el año 2006.

1  “Término que en forma genérica hace referencia al sector bancario de un país o territorio.  También conjunto de bancos o banqueros.  En sentido estricto hace referencia a entidades de crédito que tienen el estatuto especifico de banco.”  Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.150. 

2  Según Ramos la actividad bancaria principal “... consiste en la recepción de depósitos del público y su aplicación en la concesión de créditos a terceros.” Ramos, 2001, p.797.  Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.206 y Sánchez, 1995, p.327.

3  Mediante depósitos, préstamos, cesión temporal de activos financieros y otros medios análogos.  Ver en igual sentido, Díaz, 1993, p.4 y Tapia, 2002, p.127.

4  “Banco:  Establecimiento público o privado autorizado para ejercer las actividades bancarias con sus recursos propios o ajenos.” Diccionario de Términos Bancarios, 1994, p.24.

5  Véase infra Capítulo Primero, Sección II, Aparte A.

6  En esto seguimos al  más alto tribunal.  Sala Constitucional, # 6675-01.

7  “La palabra crédito deriva del latín “credere”, que significa confianza, ...”  Aguilar y Vargas, 2000, p.30.

8  Ver en igual sentido,  Barrantes, 2002, p.61;  Boneo y Barreira, 1994, pp.60-61 y Bonfanti, 1993, p.40.

9  Ver en igual sentido, Bonfanti, 1993, p.31;  Sánchez, 1995, p.327 y Tapia, 2002, pp.128 y 130.

10 Con arreglo a Navarro los intereses son el beneficio que se recibe por cuenta de los deudores, consisten en una ventaja retributiva.  Navarro, 2003, p.22.

11 En esto secundamos doctrina argentina.  Boneo y Barreira, 1994, p.62.   

12 Lo que encuentra plena recepción en el ordenamiento patrio:  “Podrán los bancos privados ejecutar las operaciones autorizadas por la ley para los bancos comerciales del Estado, ...” Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.150 –lo subrayado no es del original-.  Entre otras operaciones autorizadas:  “... comisiones de confianza y cualesquiera otros similares, -que- serán contabilizados para efectos de registro y control como cuentas de orden, debidamente individualizadas en los libros y balances de los bancos.” Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.57 –lo entre guiones no es del original-.

13 En esto apoyamos a Jueces Civiles.  Tribunal Segundo Civil , Sección Segunda, # 187-02.

14 Ver en igual sentido, Aguilar y Vargas, 2000, p.25;  Barbier, 2000, p.216 y Barrantes, 2002, p.59.

15 Murillo, 1999, p.121.

16 Cf.  Martorell, 1996, p.24 y Molle, 1994, p.113.  Ambos autores consideran las expresiones como equivalentes.

17 “Zavala Rodríguez señala que muchas “operaciones bancarias” son objeto de “contratos bancarios” y que los “contratos bancarios” sirven con frecuencia, para desarrollar “operaciones bancarias.”” Zavala citado por Boneo y Barreira,
1994, p.41.

18 En esto seguimos a connotados escritores suramericanos.  Boneo y Barreira, 1994, pp.41-42, 46 y 52 y Rodríguez, 2002, p.170.   

19 Ver en igual sentido, Murillo, 1999, p.122;  Tapia, 2002, p.127 y Vargas, 1999, p.11.

20 “El contrato bancario está referido al instrumento jurídico que utilizan los bancos  para plasmar en él la operación que se pretende negociar con los futuros clientes.”  Murillo, 1999, p.119.  Ver en igual sentido, Barrantes, 2002, p.59 y Morales, 2002, p.49.   

21 Ver en igual sentido, entre otros, Barbier, 2000, p.203;  Sánchez, 1995, p.327 y Vargas, 1999, p.11.  Navarro, por su parte, presenta alguna variación:  “... la convención por la cual el banco y una o varias personas se obligan a dar, hacer o no hacer ...”  Navarro, 2003, p.16.

22 Ver en igual sentido, entre otros, Barbieri, 1998, p.108;  Chuliá, 2000, pp.764-765 y Farina, 1997, p.510.

23 Entidades Financieras, partiendo de varios expertos, serían:  las empresas que, sin contar necesariamente con dimensiones enormes, negocian servicios financieros, especialmente crediticios, destinándolos -por lo general- a sectores determinados.  Boneo y Barreira, 1994, p.41;  Díaz, 1993, pp.1-3 y Morales, 2002, pp.49-50.

24 “... no todos son contratos bancarios.  Únicamente lo son aquellos en que la presencia del banco es decisiva para caracterizar el negocio ...”  Molle, 1994, p.113.  Ver en igual sentido, Marenco, 2000, p.59 y Martorell, 1996, p.25.

25 Por ejemplo, puede ser que un banco contrate con otra entidad bancaria, como sucede en el redescuento.  Ver en igual sentido, Murillo, 1999, p.119 y Rodríguez, 2002, p.169.  También podría darse el caso de un particular que, tomando la posición tradicional correspondiente al banco, perfeccione con otro el pacto.  Ver en igual sentido, Marenco, 2000, p.59 y Morales, 2002, p.51. 

26 Sala Constitucional, # 700-94, # 3650-94, # 3750-94, # 5015-94, # 504-95, # 6675-01 y # 10266-01.

27 Ver en igual sentido, Aguilar y Vargas, 2000, pp.38 y 45;  De Chazal, p.181 y Navarro, 2003, p.19.

28 Ver en igual sentido, Bonfanti, 1993, p.32;  Díaz, 1993, p.5 y Martorell, 1996, p.36.

29 Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte A.

30 En esto secundamos a los magistrados constitucionales.  Sala Constitucional, # 5719-97.

31 “... la función esencial del banquero es examinar y valorar la capacidad de amortización del crédito.”  Boneo y Barreira, 1994, p.48.  Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.206 y Molle, 1994, p. 118. 

32 “... la negativa a contratar, sin una justificación razonable, ..., es considerada una conducta ilegal.”  Rodríguez, 2002, p.176.  Ver en igual sentido, Marenco, 2000, p.63 y Morales, 2002, p.52.  

33 “... contratos que reglamentan situaciones comunes a muchos individuos.”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Boneo y Barreira, 1994, p.74.

34 “Se ha agotado el espacio para los contratos de libre discusión ...”  Rodríguez, 2002, p.188.  Ver en igual sentido, Díaz, 1993, p.3 y Molle, 1994, p.115.  

35 “... sería inaudito pensar que el banco tenga la posibilidad de contratar con cada cliente de una forma diferente e individual  por cada servicio ofrecido ...”   Murillo, 1999, p.128.  Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.203 y Morales, 2002, p.55.

36 “... existe un prototipo de contrato, generalmente preimpreso, ..., el cual se utiliza con cada cliente sin modificación alguna.”  Díaz, 1993, p.3.

37 Ver en igual sentido, Boneo y Barreira, 1994, p.75;  Murillo, 1999, p.120 y Sánchez, 1995, p.329. 

38 Ver en igual sentido, De Chazal, 1996, p.135;  Marenco, 2000, p.63 y Murillo, 1999, p.125. 

39 “Se reducen sensiblemente los costos de la entidad de que se trate, ...”  Martorell, 1996, p.29.  Ver en igual sentido, Navarro, 2003, p.16 y Vargas, 1999, p.14. 

40 Ver en igual sentido, Barrantes, 2002, p.62;  Campobasso, 1999, p.142 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.2 par.6-8.

41 Ver en igual sentido, De Chazal, 1997, p.182;  Marenco, 2000, p.63 y Vargas, 1999, p.14.

42 “El cliente se adhiere a las cláusulas del formulario que declara conocer y que sin embargo  suele no conocer.”  Díaz, 1993, p.11.

43 Ver en igual sentido, Rodríguez, 2002, p.187;  Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, # 187-02 y Zunzunegui, 1997, p.345.

44 En esto apoyamos un relevante fallo.  Sala Constitucional, # 5719-97.  “En pocos contratos se constata con tanta claridad como en éstos, la diferencia abrumadora de poder en beneficio del predisponente.”  Martorell, 1996, p.30.  Ver en igual sentido, Aguilar y Vargas, 2000, p.41 y Boneo y Barreira, 1994, p.76.   

45 Aunque muy aisladamente, Tapia propone una división no tradicional.  Esta distinguiría conforme al grado de dificultad.  Simples o Complejos serían los contratos, según se requiera uno o más para respaldar jurídicamente a la operación bancaria que se trate.  Tapia, 2002, p.128.  

46 “Cuando el flujo crediticio va de los clientes a la entidad financiera estamos en presencia de operaciones pasivas;  cuando va de la entidad financiera a los clientes, nos encontramos con las operaciones activas.”  Boneo y Barreira, 1994, p.44.  Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte A.

47 Aquellos accesorios que:  “... consisten en la prestación de determinados servicios, ...”  Zunzunegui, 1997, p.344.

48 “Desde un punto de vista económico, las operaciones activas de crédito (colocaciones) suponen necesariamente las pasivas (captaciones)”  Díaz, 1993, p.3.

49 Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.213;  Campobasso, 1999, p.141 y Chuliá, 2000, p.766.

50 Ver en igual sentido, Martorell, 1996, p.37;  Molle, 1994, p.114 y Joaquín Rodríguez citado por Morales, 2002, p.57. 

51 Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte A. 

52 Código de Comercio, arts.495-508, 521-529 y 612-632 bis.

53 En esto seguimos a estudiosos tratadistas.  De Chazal, 1997, p.183;  Tapia, 2002, p.128 y Zunzunegui, 1997, p.343.    

54 Así reconocidos escritores.  Martorell, 1996, p.37;  Molle, 1994, p.114 y Ramos, 2001, p.796.  

55 Igualmente varios entendidos.  De Chazal, 1997, pp.183-184;  Farina, 1997, p.510 y Ramos, 2001, p.796.  Véase infra Capítulos Segundo y Tercero. 

56 Ver en igual sentido, Navarro, 2003, p.22;  Sánchez, 1995, p.328 y Tapia, 2002, p.133.

57 “... captación del ahorro –y/- o inversión del ahorro captado, ...”  Molle, 1994, p.114 -lo entre guiones no es del original-.  Ver en igual sentido, Jinesta citado por Marenco, 2000, p.65 y Zunzunegui, 1997, p.344. 

58 “... el banco no otorga un crédito ni recibe un crédito sino que presta servicios ...”  Molle, 1994, p.114.  Ver en igual sentido, Ramos, 2001, nota al pie 1, p.796 y Rodríguez, 2002, p.169. 

59 Aparte de los bancos, otros ejemplos de entidades financieras son:  cajas de ahorro, casas de cambio, cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones y grupos financieros, mutuales de ahorro y préstamo, etc.  Ver en igual sentido, Navarro, 2003, p.15 y SUGEF, 2006, p.40-A.

60 Zunzunegui, 1997, p.344.

61 “Los derechos deberán ejercitarse conforme con las exigencias de la buena fe”  Código Civil, art.21.  Ver en igual sentido, ídem, art.1023 inc.1 y Código de Comercio, art.2.

62 “Más que una peculiaridad propia de los contratos bancarios, se ha señalado que la buena fe es una característica inherente a todo contrato, ...”  Vargas, 1999, p.15.  “Naturalmente que todos los contratos están regidos por el principio de la buena fe, se encuentren o no normados en el derecho positivo respectivo;  ...”  Bonfanti, 1993, pp.34-35.

63 “... por cuanto en el manejo del crédito las partes se otorgan recíprocamente una confianza excepcional, ...”  Barbier, 2000, p.235.  Ver en igual sentido, Aguilar y Vargas, 2000, p.42 y Barrantes, 2002, p.63.

64 Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B.

65 Los contratistas, en criterio de Rodríguez, deben obligarse con la convicción de honrar sus compromisos.  Rodríguez, 2002, p.180.  Ver en igual sentido, Boneo y Barreira, 1994, p.84 y Martorell, 1996, p.33.

66 Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.204;  Morales, 2002, p.54 y Vargas, 1999, p.16.

67 Ver en igual sentido, Barrantes, 2002, p.62;  Marenco, 2000, p.65 y Murillo, 1999, p.131.

68 “... impuestos por cuestiones de interés social.”  Vargas, 1999, p.16.  Ver en igual sentido, Código de Comercio, art.615 y Rodríguez, 2002, pp.192-193.

69 Con el propósito, por allí anotado, de resguardar de clientes peligrosos a los demás miembros del mercado y a la comunidad en general.  Rodríguez, 2002, p.193.

70 Ver en igual sentido, Morales, 2002, p.56;  Almoguera citado por Murillo, 1999, p.126 y Sánchez-Calero, 1994, p.282.

71 En cuanto:  al tipo de interés, las comisiones a cobrar, el contenido mínimo del contrato,  los documentos a facilitar, copia del convenio para cada interesado, etc.  En esto secundamos a un experto español.  Tapia, 2002, pp.132-136. 

72 “... la imagen del banco frente a los clientes se va a ver fortalecida, ..., permitiendo con esto evitar, en el futuro, eventuales reclamos  por parte de los usuarios ...”   Murillo, 1999, p.128.

73 Por ahí se encamina la legislación nacional.  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.42 par.1.

74 Otros investigadores del  tema hablan de:  “Cellae”, “Armaria” o “Arculae”.  Apuy, 1993, p.64 y Guzmán, 2002, p.209.

75 El contenido de la ley reguladora del servicio, según narran, no llegó a nuestros días.  Aunque su nombre sí:  “Lex Horrorum”.  Guzmán, 2002, p.209.

76 Cf.  Martorell, 1996, p.499.  De acuerdo con él, la categoría “imperial” o “privada” se refería -más bien- a los bienes confiados (no al edificio).

77 En esto apoyamos a calificada doctrina.  Álvarez, 2001, p.272 y Bonfanti, 1993, p.311.

78 Muy aisladamente, para algunos por el cono sur, el segundo antecedente es la Orden de los Caballeros Templarios (Jerusalén, Siglo XII).  Estos monjes guerreros se comprometían a custodiar, en sus instalaciones especialmente resguardadas y mediante cajas fuertes cerradas con llave, los bienes de valor que los particulares les confiaran.  Fernández y Gómez citados por Loustaunau, 2002, pp.149-150 y Rodríguez, 2002, p.789.    

79 A saber:  Safe Deposit Company (Estados Unidos, 1861), National Safe Deposit Company Limited (Gran Bretaña, 1875) y Chancery Lane Safe Deposit and Offices Company Limited (Gran Bretaña, 1885). Guzmán, 2002, p.209 y Martorell, 1996, p.500.

80 La cual, conforme a autores foráneos y criollos, a evolucionado mucho hasta hoy:  de aportar el recipiente el propio usuario a darlo el banco, del sistema de sellado pasar al mecanismo de las llaves, edificaciones –aunque costosas- cada vez más seguras, la incorporación de los cofres al inmueble bancario, etc.  Álvarez, 2001, p.273
y Apuy, 1993, p.65. 

81 Ver en igual sentido, Apuy, 1993, p.64;  Guzmán, 2002, p.209 y Loustaunau, 2002, pp.149-150.

82 Véase supra Capítulo Primero, Sección II, Aparte B.

83 Véase supra Capítulo Primero, Sección II, Aparte A.

84 En esto seguimos una tesis autóctona.  Apuy, 1993, pp.85-86.

85 Véase supra Capítulo Primero, Sección II, Aparte A.

86 Ver en igual sentido, Chuliá, 2000, p.779;  Trimeloni citado por Ruiz, 1988, p.86 y Zunzunegui, 1997, p.509.

87 Véase infra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

88 Ver en igual sentido, Bollini y Boneo, 1990, p.423;  Martorell, 1996, p.500 y Vedrovnik, 2000, p.294.

89 De por medio  muchas definiciones, las hay:  completas, sencillas, acorde a su naturaleza jurídica y por prestaciones involucradas.  Con escritores tan representativos como:  Rodrigo Uría, Susana Quicios, Fernando Sánchez, Manuel Broseta, etc.  En esto secundamos un punto de vista hispano.  Álvarez, 2001, pp.273-274.

90 Ver en igual sentido, entre otros, Bollini y Boneo, 1990, p.423;  Jiménez, 2000, p.203;  Loustaunau, 2002, p.143;  Ruiz, 1988, p.86;  Tapia, 2002, p.237 y Vara, 1992, p.687.

91 Que muchas veces, relatan, es una caja fuerte.  Sánchez, 1995, p.357 y Zunzunegui, 1997, p.509.

92 Habitualmente, refieren, son subterráneas.  Bonfanti citado por Martorell, 1996, p.502 y Bonfanti citado por Vedrovnick, 2000, p.294.

93 Es decir,  según cuentan, donde el banquero desarrolla sus actividades.  Villegas citado por Brizzio, 1999, p.581 y Villegas citado por Vedrovnik, 2000, p.294.

94 También llamada, por varios, “inviolabilidad”.  Apuy, 1993, p.66  y Rodríguez, 2002, p.790.

95 Dentro del horario institucional.  Así:  Barbieri, 1998, p.358;  Guzmán, 2002, p.210 y Quevedo, 1998,p. 241.

96 La idea,  mencionan por allí, es contar con un lugar ultra seguro.  Marqués, 1998, p.82

97 Serían cosas muebles, no necesariamente propiedad del usuario.  Asimismo:  Apuy, 1993, p.66;  Bonfanti citado por Martorell, 1996, p.502;  Bonfanti citado por Vedrovnick, 2000, p.294 y Quicios citado por Álvarez, 2001, p.274.

98 Cf.  Álvarez, 2001, p.277 y Arrillaga citado por Álvarez, 2001, p.277.  A juzgar por ellos el exiguo pago recibido, su escasa cuantía, no bastaría para alentar al banco a prestar el servicio. 

99 “..., lo que realmente –se- pretende es ampliar el ámbito de las operaciones bancarias con los clientes ...”  Vara, 1992, p.687 -lo entre guiones no es del original-.

100 Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte A.

101 El propósito sería “... fidelizar a la clientela ...”  Tapia, 2002, p.237.

102 En esto apoyamos a un dueto.  Apuy, 1993, p.86 y Barbieri, 1998, p.358.

103 No solo las clases altas hacen uso del servicio, éste cada vez se extiende más a otras capas de la población.  En esto seguimos una opinión local.  Apuy, 1993, p.84. 

104 Ante, por ejemplo, “... fenómenos naturales o percances difícilmente previsibles, ...”  Álvarez, 2001, p.275.  Alguno considera a la guarda segura como el elemento causal del negocio.  Barbier, 2000, p.314.

105 Ver en igual sentido, Tapia, 2002, p.237;  Vara, 1992, p.687 y Zunzunegui, 1997, p.509.

106 Particularmente, relatan, por los problemas de seguridad referidos a los bienes muebles.  Apuy, 1993, p.63.  Recordando a los abuelos:  “...;  han pasado ya los tiempos en los cuales se guardaban los distintos objetos de valor en cajones o cofres en las propias viviendas, ...”  Barbieri, 1998, p.357.

107 En los términos, según refieren, pactados con la institución.  Apuy, 1993, p.63.

108 Ver en igual sentido, Marqués, 1998, p.82;  Ortega, s.a., p.84 y Otero citado por Ruiz, 1988, p.85.

109 Más en minoría y diversamente, también se le nomina:  administrativo, mercantil, no formal y principal.  Asimismo:  Álvarez, 2001, pp.289-290;  Apuy, 1993, pp.68-69;  Loustaunau, 2002, p.145;  Martorell, 1996, p.507;  Quevedo, 1998, p.242 y Zunzunegui, 1997, p.511.

110 “... (simplemente se toma o se deja).”  Quevedo, 1998, p.242.  “..., lo único que el cliente hace es firmarlo.”  Apuy, 1993, p.100.  Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B.

111 Además llamado, por alguien, “sinalagmático”.  Quevedo, 1998, p.242.  Véase infra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.  

112 “... no existe margen alguno para un posible componente aleatorio ...”  Álvarez, 2001, p.288.  Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte A.  

113 “... no es necesaria la guarda efectiva de cosa alguna en el cofre cerrado ...”  Loustaunau, 2002, p.144.  “Para su existencia no se exige, como en el depósito, la entrega de la cosa.”  Zunzunegui, 1997, p.511.  Véase infra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte B.

114 Denominase, igualmente, “De tracto sucesivo”.  Así:  Loustaunau, 2002, p.145 y Quevedo, 1998, p.242.  “... la obligación del Banco no cesa en ningún momento, independientemente de que el interior de la caja esté o no ocupado.”  Álvarez, 2001, p.289.  Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte B.

115 No faltan quienes hablen de “innominado”.  Barbieri, 1998, p.358 y Brizzio, 1999, p.583.  Cuentan que en otros lares, itálicos y latinoamericanos, es “típico”.  Martorell, 1996, p.507 y Rodríguez, 2002, p.793.  Véase infra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte A. 

116 Mencionan que el pago, por lo general, es semestral o anual.  Barbier, 2000, p.315.  “... el banco descuenta el importe de la cuenta corriente o caja de ahorro del cliente.”  Loustaunau, 2002, p.144.  Véase infra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

117 En la acepción más amplia del vocablo.  Comprendiendo a cualquier entidad financiera preparada para proporcionar el servicio.  Asimismo:  Álvarez, 2001, p.293.

118 Legalmente, los distintos bancos pueden ejecutar las operaciones que estén autorizadas.  Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.150.

119 “Es una actividad que no esta reservada a las entidades de crédito.”  Zunzunegui, 1997, p.512.

120 Quien cuenta con la tutela de las normas protectoras de los consumidores.  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, arts.1-2 par.3 y 31. 

121 Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B.

122 “El banco puede rehusar, ..., locar la caja fuerte a quien no crea conveniente;  para ello podrá hacer todas las averiguaciones que considere necesarias, ...”  Bollini y Boneo, 1990,  p.423.

123 En esta nomenclatura secundamos un pensamiento azteca.  Quevedo, 1998, p.241.

124 Cuentan que el sistema tradicional de apertura es el de la doble llave, una del banco y otra del cliente.  Sin embargo, tiende a ser desplazado por medios alternativos:  claves de acceso, códigos digitales,  tarjetas magnéticas, etc.  Álvarez, 2001, p.296. 

125 “La bóveda es un cuarto de concreto dentro del cual se guardan las cajas de seguridad ...”  Apuy, 1993, p.92

126 “... en un lugar que debe ser especial y extremadamente seguro por su ubicación en el edificio, por el material con que está construido y por la vigilancia que le prestan.”  Barbier, 2000, p.315.

127 Siguiendo el consejo de los más novedosos avances científicos, según relatan, se utilizan las más modernas técnicas constructivas y las materias más fiables.  Álvarez, 2001, p.302 y Vara, 1992, p.695.

128 No sucedió de este modo en un caso rioplatense:  “... la calidad del hormigón, ..., es de baja resistencia, ya que se observa numerosa porosidad, bajo porcentaje de arena gruesa, y que al golpearse entre trozos se deshace.”  Cámara Nacional Comercial, Sala D, citada por Brizzio, 1999, p.602.  

129 En esta apreciación apoyamos una opinión ibérica.  Álvarez, 2001, p.279.

130 De tal forma, refieren, se concreta adecuadamente un servicio bien proveído y vigilado.  Molle, 1994, p.188.  Ver en igual sentido, entre otros, Apuy, 1993, pp.92-94;  Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.268 y Rodríguez, 2002, pp.795-796. 

131 Pagar, en forma oportuna, lo negociado;  es obligación del interesado y derecho de la banca.  Así:  Quevedo, 1998, pp.241-242;  Vara, 1992, p.697 y Zunzunegui, 1997, p.515.

132 “..., como suele ocurrir en todos los contratos de tracto sucesivo, se liquida en relación al tiempo de duración del negocio.”  Rodríguez, 2002, p.798.

133 “Nos podemos encontrar con que el pago del alquiler se define de distintas formas (por tramos, dm3), según la entidad.”  Marqués, 1998, p.84.

134 El mismo cofre puede inscribirse a nombre de una o varias personas.  También se permiten unos cuantos sujetos autorizados, por el unitario y efectivo contratante, a acceder y abrir la caja (mediando el respectivo poder, o mínimo la correspondiente anuencia explícita, a satisfacción del banco).  En ambos casos el precio se acrecentará, un cierto porcentaje, por cada individuo extra que utiliza el compartimiento.  Asimismo:  Barbier, 2000, p.315;  Marqués, 1998, pp.84-85 y Martorell, 1996, p.508.  

135 Habitualmente, mencionan por allí, es usado el sistema del debito automático.  El precio se capta, de manera directa, de la cuenta del peticionario.  Ella fue abierta, con ese fin, en la propia entidad.  Barbieri, 1998, p.362;  Brizzio, 1999, p.582 y Loustaunau, 2002, p.153.

136 Apunte, en párrafos recientes, ya hecho.  Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B.

137 “El / la Titular estará también obligado a pagar  la cantidad de ... ptas. / euros cada vez que proceda a utilizar el servicio, ...”   Formularios, 2001, p.300.

138 A la finalización del contrato, en el caso de que no haya sido necesario utilizarlas (por no haber perdida de la llave, ni daño alguno, etc.), la institución procederá a devolverlas.  De tal forma:  Apuy, 1993, p.99 y Formularios, 2001, p.299.

139 “... la remuneración que recibe el banco por este servicio es muy escasa ...”  Garrigues citado por Brizzio, 1999, p.598.

140 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

141 Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte B.

142 Véase infra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.

143 Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte A.

144 Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte B.

145 Ver en igual sentido, Álvarez, 2001, p.299;  Formularios, 2001, pp.299-304 y Quevedo, 1998, p.241.

146 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

147 Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B.

148 Que a la vez, relatan, recibe su indispensable:  llave, clave, código, tarjeta, etc.  Álvarez, 2001, pp.296 y 300. 

149 De el depende:  “..., el definitivo contenido obligacional del contrato, las perspectivas de los terceros acreedores, el problema de la prueba de la fuerza mayor o del caso fortuito a la hora de configurar el régimen de responsabilidad, la posibilidad de utilizar el derecho de retención por parte del banco, etc.”  Álvarez, 2001, p.278.

150 Procedente la dupla, refieren algunos, del depósito y el arrendamiento respectivamente.  Molle, 1994, p.188;  Tapia, 2002, p.238 y Vara, 1992, p.688.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

151 Eso pensaban en España, durante la tercera década del siglo pasado (21/04/1933), generándose un legado sobre el particular.  Sentencia del Tribunal Supremo citada por Álvarez, 2001, p.279.  También, no hace mucho, opinaban igual en Alemania e Italia.  Así:  Guzmán, 2002, p.211 y  Rodière y Houin citados por Garrone y Castro, 1996, p.961.  Cuentan, en Buenos Aires, que se trata de una variante del depósito comercial.  Barbieri, 1998, p.359.  En fin, surgida de la época romana, resulta ser la tesis más remota.  De esta forma:  Guzmán, 2002, p.211.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte A.  Ver en igual sentido, Código Civil, arts.1348-1359 y Código de Comercio, arts.521-529.   

152 Comentan que, para los seguidores de esta postura, la cesión del uso, ocupando un segundo plano, es instrumental y accesoria.  Lo principal es guardar la cosa.  Álvarez, 2001, p.280 y Bollini y Boneo, 1990, p.427.

153 Por ejemplo, de modo solitario y tentativo, escritores australes inscriben a la caja de seguridad como una segregación de la figura del depósito cerrado (entrega de objetos, dentro de un sobre o saco debidamente sellado, para ser custodiados por un depositario que desconoce el contenido del envoltorio).  De igual forma, con la ramificación, se tiende a conservar los bienes y mantenerlos en secreto.  Barbier, 2000, pp.313-314;  Martorell, 1996, pp.499-500 y Rodríguez, 2002, p.790.  

154 Por allí, en forma más que aislada, lo consideran depositario del espacio hermético arrendado.  Pues, luego de celebrarse el arrendamiento, se realiza el depósito del cofre.  El depositante confiere la vigilancia del compartimiento al arrendador del mismo.  Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.268.   

155 De todos modos, según relatan, en la doctrina es muy común iniciar calificando como  posible depósito al acuerdo sobre cofres;  para, casi de inmediato, rechazar abiertamente tal circunstancia.  Existe amplia unanimidad sobre que el pacto de cajas de seguridad, aunque parecido, no es un depósito.  Álvarez, 2001, p.279 y Vara, 1992, p.688.

156 “..., la falta de entrega, elemento esencial en el contrato de depósito, se constituye en un obstáculo insalvable para poder calificarlo como tal.”  Rodríguez, 2002, pp.790-791.  “No es un contrato real que se perfeccione con la entrega de la cosa al depositario.”  Zunzunegui, 1997, p.510.

157 Ver en igual sentido, entre otros, Apuy, 1993, pp.77, 105 y 108;  Guzmán, 2002, p.211 y Quevedo, 1998, p.242.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.  Cf.  Barbieri, 1998, p.360.  Éste a pesar del carácter consensual del convenio de espacios herméticos, insiste en juzgarlo como depósito.

158 “..., el contrato se perfecciona y sigue en vigencia aunque la caja otorgada permanezca siempre vacía durante todo el transcurso o duración de la vinculación.”  Tunc citado por Martorell, 1996, p.503.

159 “Es que si no hay entrega, ¿cómo va a haber devolución?”  Martorell, 1996, p.504.  “Ni recibe la cosa ajena ni asume, por tanto, la obligación de restituirla.”  Zunzunegui, 1997, p.510.

160 “... produce sus efectos –el contrato de compartimientos- aunque el cliente mantenga la caja vacía.”  Loustaunau, 2002, p.150 -lo entre guiones no es del original-.  “... el contrato existe aún si nada se ha depositado e introducido en la cajilla ...”  Rodríguez, 2002, p.791.

161 “En el servicio de cajas de seguridad, el banco no recibe cosa alguna para su guarda, ni sabe siquiera lo que el cliente coloca en la caja.”  Guzmán, 2002, p.211.  “... el supuesto contenido, ..., por si fuera poco, es cambiante en virtud de la naturaleza del contrato.”  Rodríguez, 2002, p.791.  “..., el banco, ..., no tiene conocimiento de los objetos que el cliente introduce y retira de las cajas de seguridad ...”  Vara, 1992, p.688.    

162 “Es más, se ha advertido que con la caja vacía el contrato igual existe, ...”  Barbier, 2000, p.314.  “... no es necesaria la guarda efectiva de cosa alguna en el cofre cerrado ...”  Loustaunau, 2002, p.144.  

163 Contrariamente sucede en el depósito cerrado, ahí no cabe la llana puesta a disposición.  Refieren que los empleados bancarios, en la realidad, deben examinar el contenido del saco y  ponerlo en cajas fuertes a las que solamente la institución tiene acceso.  Todo lo cual resulta incompatible con la finalidad perseguida por la clientela en estos acuerdos relativos a cofres.  Resumiendo, el pacto de cajas no converge dentro del tipo de depósito supraindicado.  Polo citado por Álvarez, 2001, p.276 y Apuy, 1993, p.77.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

164 Por eso la tradicional obligación del depositario de conservar la cosa.  Cuentan que no opera así en el convenio de espacios herméticos, al tener la entidad bancaria total ignorancia sobre los eventuales bienes guardados por el interesado.  La banca, con simpleza, se compromete a tener al usuario en el sereno disfrute del compartimiento.  Entre otros:  Barbier, 2000, p.314;  Quevedo, 1998, p.242 y Rodríguez, 2002, p.791.  Cf.  Barbieri, 1998, p.359.  Él mantiene el encuadre jurídico como depósito, pese al “desconocimiento”, en virtud de la responsabilidad bancaria.

165 “... el banco ejecuta una vigilancia del recinto donde se encuentra la caja, ...”  Barbier, 2000, p.314.  “No hay custodia directa de la cosa guardada dentro del cofre, sino indirecta referida a la vigilancia externa con prescindencia de su contenido.”  Loustaunau, 2002, p.150.  “... la custodia que se presta en nuestros días -...- no es una custodia directa que actúe sobre el contenido del cofre o caja, sino de tipo indirecto; esto es, una vigilancia externa de ella, con abstracción total de su contenido.”  Martorell, 1996, p.503.  “... la custodia no recae directamente en los objetos que se hayan introducido en la caja.  La prestación de custodia tiene lugar sobre la caja fuerte y los locales donde ésta se encuentra.”  Zunzunegui, 1997, p.510.    

166 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

167 También se cae aquí la probabilidad de hablar acerca de un depósito del cofre arrendado.  Primero, por los mismos cuatro argumentos arriba invocados –en los cuerpos de las páginas-;  segundo, por tratarse de un inmueble por incorporación que pertenece al banco (el depósito versa sobre muebles ajenos).  Así:  Álvarez, 2001, p.281;  Apuy, 1993, p.104 y Vara, 1992, p.688.  

168 Mencionan por allí que la mayor parte de las instituciones concuerdan con este epíteto.  Por eso usan, en sus fórmulas, una terminología decididamente propensa a catalogar al contrato como un alquiler.  Álvarez, 2001, p.282;  Apuy, 1993, p.95;  Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, pp.268-269.  Inclusive, ello acontece con la legislación local (al hablar del “alquiler” de cajas de seguridad para la guarda de valores).  Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, art.39 inc.a) y Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.116 inc.1.  Regiría, entonces, la normativa propia del arrendamiento.  Código Civil, arts.1124-1155 y Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, arts.26-43.

169 Quevedo, 1998, p.242;  Rodríguez, 2002, pp.791-792 y Sánchez, 1995, p.358.

170 Entre otras coincidencias, los derechos de inspección y retención.  “Incluso la eventual posibilidad de inspeccionar el contenido de la caja, ..., es absolutamente compatible con la usualmente prevista en los típicos contratos de arrendamientos de inmuebles.”  Álvarez, 2001, p.282.  “... el derecho de retención ... se ejerce impidiendo al cliente hacer uso de su caja mientras no satisfaga las deudas provenientes del contrato.”  Apuy, 1993, p.108.

171 No muy diferente era la opinión de la justicia española antes de los treintas (14/12/1928).  “..., sin más obligación por parte del dueño que la de cederla en alquiler y responder de que la caja cuyo uso cedía permaneciera cerrada en la forma en que la dejaran los abonados ... forzoso es reconocer que este convenio únicamente integra un contrato de arrendamiento de cosa ...”  Sentencia del Tribunal Supremo citada por Álvarez, 2001, p.282.  Ver en igual sentido, Apuy, 1993, pp.78-79;  Broseta citado por el Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.268 y Fontanarrosa citado por Garrone y Castro, 1996, p.961.      

172 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

173 “... no hay posesión de la cosa arrendada;  ...”  Garrigues citado por Barbier, 2000, p.314.  “... en el servicio de cajas de seguridad, ..., el banco conserva siempre la posesión de la cosa ...”  Guzmán, 2002, p.211.  “No constituye un arrendamiento de cosas, dado que el titular no posee la cosa arrendada, ...”  Zunzunegui, 1997, p.510.

174 “... cuando -el cliente- la utiliza lo hace bajo la vigilancia de la banca.”  Zunzunegui, 1997, p.510 –lo entre guiones no es del original-.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A. 

175 Véase infra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.

176 “... en una locación el locatario normalmente no suele sufrir ninguna limitación en su derecho de uso, ...”  Martorell, 1996, p.505.  “... el cliente no tiene una real disponibilidad o goce de la cosa, pues siempre requiere del concurso del banco.”  Rodríguez, 2002, p.793.  “... –hay- limitaciones al derecho de uso, al estar condicionado por la intervención constante del banco.”  Vara, 1992, p.689 –lo entre guiones no es del original-. 

177 Véase infra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.

178 “... por parte del banco debe existir una vigilancia activa del recinto y de las cajillas en él contenidas, conducta que no corresponde en propiedad a la del arrendador ...”  Rodríguez, 2002, p.791.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

179 “...;  existe un deber de vigilancia activa que no es propio de los deberes del arrendador ...”  Garrigues citado por Barbier, 2000, p.314.  “... el locador no tiene un deber de vigilancia activa sobre la cosa, ...”  Loustaunau, 2002, p.151.  “..., existe siempre en el contrato que nos ocupa un deber de custodia o vigilancia activa que no es característico de los deberes típicos del arrendador.”  Martorell, 1996, p.505.

180 En esto seguimos a un dueto.  Fernández citado por Álvarez, 2001, p.285 y Bonfanti, 1993, p.312.  Cf.  Apuy, 1993, pp.80-81 y Rodríguez, 2002, pp.791-792.  Ensayan una replica opositora.  La cual está matizada por algún signo y otro aspecto teñido de sencilla peculiaridad conexa.  La llave simbolizaría la entrega de la cosa y la excepcional actividad garante -de la entidad- en nada atentaría contra el calificativo de arriendo.

181 Designado igualmente “mixto”.  Asimismo:  Álvarez, 2001, p.287;  Barbier, 2000, p.314 y Garrigues y Uría citados por el Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.269.  También nombrado, según relatan, “sui géneris”.  Varangot citado por Bollini y Boneo, 1990, p.428;  Brizzio, 1999, p.584 y Vara, 1992, p.688. 

182 Por esta alternativa pareciera decantarse cierta resolución judicial foránea (03/03/1989).  Audiencia de Barcelona, Sección Segunda de lo Penal, citada por Vara, 1992, p.689.

183 Véase supra Capítulo Segundo.

184 Cuentan que hay teorías pluralistas limitadas simplemente a sumar prestaciones.  Álvarez, 2001, p.287.

185 Ver en igual sentido, entre otros, Guzmán, 2002, p.212;  Martorell, 1996, p.505;  Molle, 1994, p.190;  Ruiz, 1988, p.84;  Tapia, 2002, p.238 y Zunzunegui, 1997, p.510.

186 Por eso refieren su establecimiento en el articulado del Código Civil Italiano.  Martorell, 1996, p.505.

187 De nuevo, como lo hiciera Martorell,  la alusión al Codice Civile y a su Servicio Bancario delle Cassette di Sicurezza.  Así:  Álvarez, 2001, p.290 y Vara, 1992, p.690. 

188 Verbigracia un par de numerales patrios.  Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, art.39 inc.a) y Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.116 inc.1.

189 Hispanamente:  “... el Código de Comercio no lo incluye en las operaciones propias de la banca y la legislación mercantil especial no lo contempla  ...”  Tapia, 2002, p.237.

190 Ver en igual sentido, Apuy, 1993, p.110;  Brizzio, 1999, p.585 y Loustaunau, 2002, p.152.

191 “... el Banco recurrido está sometido al derecho público –principio de legalidad inserto- en cuanto a su organización y a determinadas potestades exorbitantes más allá de su “régimen de conjunto” como empresa mercantil, mas no así en punto a la ejecución de un típico negocio bancario ...”  Sala Constitucional, # 11535-00 –lo entre guiones y el subrayado no son del original-.

192 Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B.

193 Según mandato de la Ley Fundamental.  Constitución Política, art.28 par.2.

194 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

195 “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, ...”  Código Civil, art.12.  

196 “... concuerdan con esta solución el Código Civil de Louisiana de 1989 (art. 1915) y el Código Civil de Québec de 1992 (art. 1377).”  Brizzio, 1999, p.585.  Igual aseveran en Mendoza.  Loustaunau, 2002, p.152.

197 “... siempre teniendo presente la naturaleza atípica y distinta de la causa del contrato de Cajas de Seguridad, con lo que ello supone en cuanto a la aplicación mimética de normas provenientes de otras figuras contractuales.”  Álvarez, 2001, p.293.

198 “... se aplicaran al contrato de cajas de seguridad, supletoriamente, las disposiciones sobre el tipo de contrato (arrendamiento o depósito) al que más se asemejen las prestaciones.”  Vara, 1992, p.691.  “En lo no dispuesto en la convención contractual se aplica el régimen del contrato al que más se asemejen las concretas prestaciones, ya sea el de arrendamiento de cosas o el de depósito.”  Zunzunegui, 1997, p.511.  Mencionan por allí, a manera de ejemplos, que priva el deposito tratándose del tópico responsabilidad;  señalándose el arriendo al bregar con el mantenimiento del pacífico goce del espacio hermético.  Álvarez, 2001, p.293 y Vara, 1992, p.692.

199 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte B.  

200 Herencia, en todo caso, de un parco e insípido detalle legal.  Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, art.39 inc.a) y Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.116 inc.1.

201 “... el cobro en dólares por los servicios de cajas de seguridad  que el Banco recurrido presta a sus clientes, es atinente al giro propiamente bancario aunque se trate de un ente público, ...”  Sala Constitucional, # 11535-00

202 “Los bancos o empresas que ofrecen el servicio recurren a la legislación civil y mercantil ...”  Apuy, 1993, p.84.

203 Código Civil, arts.627 y siguientes.  Ídem, arts.1007 y sucesivos.  Código de Comercio, arts.411 y ulteriores.  Ver en igual sentido, Brizzio, 1999, p.585;  Vara, 1992, p.692 y Zunzunegui, 1997, p.510.

204 De hecho hay quien califica al acuerdo de compartimientos como un pacto de consumo.  Asimismo:  Loustaunau, 2002, p.147.

205 Ver en igual sentido, Álvarez, 2001, p.292;  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, arts.31 y siguientes y Loustaunau, 2002, pp.148-149.

206 Ver en igual sentido, entre otros, Barbier, 2000, p.313;  De Chazal, 1997, p.235;  Escoto, 2001, p.111;  Guzmán, 2002, p.210;  Marqués, 1998, p.82 y Vedrovnik, 2000, p.294.

207 Véase supra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte A.

208 Hace eco de ello la regulación nacional al hablar de cajas de seguridad para la guarda de valores.  Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, art.39 inc.a) y Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, art.116 inc.1.

209 Aunque también se hallan bienes no tan tradicionales, como cuando:  “... hay cajas especiales para guardar objetos que han sido grabados por medios electrónicos y que son susceptibles al magnetismo, llamadas “cajas antimagnéticas”.”  Apuy, 1993, p.89. 

210 Apuntándose genéricamente a:  “... toda clase de efectos cuyo comercio o tenencia sean lícitos y apropiados para este medio de conservación, ...”  Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.268.  Tales como, según relatan, cintas magnéticas, soportes informáticos, artículos concernientes a la intimidad personal y otros inocuos.  Apuy, 1993, pp.89-90;  Escoto, 2001, p.111 y Ruiz, 1988, p.85.

211 “Se deriva de la obligación de usar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia, ...”  Apuy, 1993, p.73.  Ver en igual sentido, Código Civil, arts.698, 1138 y 1349.

212 Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.315;  Loustaunau, 2002, p.154 y Martorell, 1996, p.508.

213 Ver en igual sentido, Bollini y Boneo, 1990, p.428;  Formularios, 2001, p.301 y Marqués, 1998, p.82.

214 “Se suele recoger en el contrato la necesidad de requerir por escrito al titular comunicándole la intención de ejercitar la facultad de inspección señalando la fecha y hora en que se va a proceder a la apertura de la caja.”  Zunzunegui, 1997, p.515.

215 Véase supra Capítulo Primero, Sección II, Aparte B.

216 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

217 “En la empresa Boltec S.A. tienen perros guardianes amaestrados para detectar a distancia drogas y algunos explosivos, ...”  Apuy, 1993, p.101.  “Si el banco se percata de alguna manera sobre la existencia de tales circunstancias podría abrir la cajilla en guarda de la seguridad general ...”  Rodríguez, 2002, p.798.

218 Véase infra Capítulo Tercero, Sección II, Aparte B.

219 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte B.

220 Refieren que junto al caso del usuario solitario están:  la cotitularidad y la pluralidad de sujetos aprobados -por el interesado- para ingresar.  Molle, 1994, pp.188-189;  Rodríguez, 2002, p.799 y Zunzunegui, 1997, p.513.

221 Ver en igual sentido, entre otros, Bollini y Boneo, 1990, pp.423-424;  Chuliá, 2000, p.780;  Garrone y Castro, 1996, p.961;  Jiménez, 2000, p.203;  Ortega, s.a., p.84 y Sánchez, 1995, p.357.

222 “... puede suceder que entre éstas personas hubiera alguna con la intención de asaltar a otra mientras tuviera su caja abierta.”  Apuy, 1993, p.92.  “No puede penetrar en el recinto donde está la caja de seguridad alquilada nadie más que el cliente.”  Marqués, 1998, p.82.

223 “... a fin de que la locación de la caja no quede en mera expectativa.”  Bonfanti, 1993, p.313.

224 Sin embargo, recuérdese:  “La existencia del contrato no se condiciona a que el cliente haga uso efectivo de la caja.  El contrato mantiene su vigencia aunque el cliente no utilice la caja.”  Zunzunegui, 1997, p.513.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte B.  

225 “... el banco no puede negarse sin motivos justificados a las solicitudes de apertura de la caja por parte del cliente, ...”  Apuy, 1993, p.70.  “El banco tiene la obligación de mantener la clausura de la caja alquilada y permitir siempre su uso regular.”  Marqués, 1998, p.82. 

226 ... el banco debe trasladar las cajas de seguridad a un local más seguro cuando en el que se encuentren corren serios peligros de ser dañadas.”  Vara, 1992, p.696.

227 “Carga en relación con la integridad misma de la cajilla, para evitar que ella sea abierta o se vea expuesta a daños o factores que puedan alterarla y afectar eventualmente su contenido.”  Rodríguez, 2002, p795.  Ver en igual sentido, Brizzio, 1999, p.599;  De Chazal, 1997, p.236 y Tapia, 2002, p.238.

228 Informándoles:  “..., cualesquiera incidencias que puedan afectar al normal funcionamiento del servicio, ...”  Álvarez, 2001, p.303.

229 “... la ecuación confianza-asunción de riesgo se traduce en una acción profesional de tutela;  la oferta profesional de un servicio debe ser satisfecha de acuerdo a la expectativa que genera.”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Barbieri, 1998, p.361.  

230 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

231 No siempre media la rudeza:  “... puede utilizarse el duplicado por el mismo banco en ciertas hipótesis en las que la ley -colombiana- lo autoriza a proceder unilateralmente a la apertura de la cajilla.  En todos estos supuestos la existencia del duplicado evita la necesidad del empleo de la fuerza ...”  Rodríguez, 2002, p.795 –lo entre guiones no es del original-.  Ver en igual sentido, Barbier, 2000, p.316;  Martorell, 1996, pp.507-508 y Vedrovnik, 2000, p.294.

232 “El Código Italiano prevé está circunstancia en su art. 1841 estableciendo una previa intimación mediante carta recomendada con aviso de recibo;  luego de la cual se puede obtener la autorización de “Il Pretore” para abrir la caja en presencia de un Notario y darle al contenido la disposición necesaria para su conservación, ...”  Código Civil Italiano citado por Loustaunau, 2002, p.153.  

233 Cuentan que muchas veces, después de la cobranza, la banca se reserva la posibilidad de disponer o destruir los objetos sobrantes.  Álvarez, 2001, p.328 y Vara, 1992, p.709.

234 Obedeciendo a la falta de colaboración del cliente para que el banco ejerza su derecho de inspección.  Así:  Zunzunegui, 1997, p.515.

235 Véase supra el párrafo inmediatamente anterior.

236 “Una vez finalizado o resuelto el contrato el/la Titular estará obligado a devolver la llave al Banco/la Caja, dejando el compartimento vacío, de tal manera que éste se encuentre apto para una próxima utilización.”  Formularios, 2001, p.303.  

237 Añadiendo:  “... los gastos, daños y perjuicios que se hubiese causado por abrir y desocupar la caja, ...”  Guzmán, 2002, p.213.  

238 Mencionan por allí, sin ser categórico el consenso y en ausencia de mandatos convencionales, que la actuación estima fundamentarse en el derecho de retención  y/o en la excepción de contrato no cumplido.  Álvarez, 2001, p.306;  Código Civil, arts.1072 y 1357;  Código de Comercio, art.522 y Vara, 1992, pp.697-698.

239 Verbigracia, en materia liquidatoria, vencido un plazo de sesenta días a partir del aviso respectivo, pueden abrirse los cofres en condiciones muy similares a las reseñadas en este aparte.  Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, arts.167 inc.3–168.

240 “Es evidente el interés de los acreedores de apoderarse de los valores contenidos en la caja fuerte.”  Bollini y
Boneo, 1990, p.426. 

241 “Se trataría, ..., de una hipótesis bastante remota por cuanto en la práctica el deudor habría tomado sus precauciones ...”  Bonfanti, 1993, p.316.

242 “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas.”  Código Civil, art. 981.  El contenido de la caja, como integrante del peculio, es prenda común de los acreedores.  Asimismo:  Loustaunau, 2002, p.164.

243 Véase supra este mismo aparte.

244 “..., el banco procede a pegar en la puerta de su caja de seguridad un sello o calcomanía de seguridad para que la misma no pueda ser abierta, en la cual se lee que dicha caja está embargada.”  Apuy, 1993, p.98.

245 “..., ante una infidencia que alertara al deudor  de la inminencia de la medida, ...”  Martorell, 1996, p.517.

246 Ver en igual sentido, Bonfanti, 1993, p.316;  Garrone y Castro, 1996, p.961 y Molle, 1994, p.191.

247 Código Procesal Civil, arts.272 y siguientes.  Ídem, art.440.  Ídem, arts.631 y sucesivos.

248 “El Banco/la Caja, ... -es- responsable de los daños que hubiesen sufrido los objetos guardados ...”  Formularios, 2001, p.302 –lo entre guiones no es del original-.  “Para la Jurisprudencia dominante, el banco garantiza la integridad de las cajas y el contenido de ellas, ...”  Loustaunau, 2002, p.158.  “La entidad de crédito asegura la integridad de la caja como medio para conservar el contenido.”  Zunzunegui, 1997, p.513.  Véase supra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.  Ver en igual sentido, Chuliá, 2000, p.780;  Garrone y Castro, 1996, p.961 y Vedrovnik, 2000, p.294. 

249 “..., la generación de estas circunstancias implica el incumplimiento del deber del banco de guarda y custodia de los objetos depositados dentro de las cajas de seguridad.”  Barbieri, 1998, p.363.

250 Relatan como una institución bancaria le permitió a un heredero, de aquel cotitular fallecido, sin la presencia del otro supérstite, vaciar el aforo del espacio hermético.  Audiencia Provincial de Lugo citada por Tapia, 2000, p.239.

251       ... que las cosas depositadas en la caja han sido robadas ...”  Bonfanti, 1993, p.313.

252 “Los tribunales han declarado la responsabilidad del banco que incumple sus deberes de disponer de cámaras de filmación y vigilantes.”  Audiencias Provinciales de Alicante y Madrid citadas por Tapia, 2002, p.239.  

253 Quien presta el servicio, según refieren, responde por la idoneidad de la custodia del local  y por la indemnidad del compartimiento y lo en él guardado.  Artículo 2238 del Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial citado por Barbier, 2000, p.316 y numeral 1839 del Código Civil Italiano citado por Loustaunau, 2002, p.155. 

254 “..., es preciso establecer una responsabilidad a su cargo –de la entidad- consistente en la necesidad de indemnizar a su clientela por el equivalente de los perjuicios causados.”  Rodríguez, 2002, p.796 –lo entre guiones no
es del original-.

255 Cuentan que la banca suele alegar atenuadamente que su compromiso es con la exterioridad del cofre.  Apuy, 1993, pp.96 y 100.

256 El cumplimiento de requisitos técnicos preventivos no exonera al banco de responsabilidad.  Así:  Álvarez,
2001, p.296.

257 No lo sería, mencionan por allí, el accionar por propia iniciativa de los empleados bancarios.  Situación del funcionario infiel que se hace de una copia de las llaves de la caja.  Cámara Nacional Comercial, Sala C, citada por Brizzio, 1999, pp.602-603.

258 “... sólo deja de responder por fuerza mayor o ... por demostración de culpa de su cliente.”  Bollini y Boneo, 1990, p.424.  El ordenamiento jurídico arroja igual resultado, en caso de asignarle al contrato de espacios herméticos la naturaleza de depósito cerrado.  Código de Comercio, art.524 par.1.  Ver en igual sentido, Código Civil, art.702. 

259 Si se opta por señalar que a la institución banquera le basta con probar diligencia, muy fácilmente conseguirá su exención.  Asimismo:  Álvarez, 2001, pp. 308-309.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

260 “... la obligación del banco de asegurar la vigilancia diurna y nocturna de los locales bancarios, para impedir que quien no sea locatario pueda abrir una caja de seguridad es una obligación “de resultado”, ...”  Cámara Nacional Civil, Sala F, citada por Barbieri, 1998, p.363.  “La jurisprudencia francesa ha establecido que es de resultado, ...”  Gavalda y Stoufflet citados por Bollini y Boneo, 1990, p.424.  “En general se considera que la obligación del banco es de resultado;  la doctrina es conteste en el punto.”  Bonfanti, 1993, p.313.  “... –una- calificación de la custodia como obligación de resultado, parece seguir el sistema del Código Civil Italiano (art. 1839) ...”  Código Civil Italiano citado por Loustaunau, 2002, p.158 –lo entre guiones no es del original-.  “La jurisprudencia penal, ..., afirma que la banca “no se compromete a prestar una determinada diligencia, sino a facilitar al cliente un resultado que consiste en la conservación del statu quo de la caja, ...””  Sentencia del Tribunal Supremo citada por Zunzunegui, 1997, p.513.  Cf.  Brizzio, 1999, p.592.  Considera a la presente obligación como de medios.     

261 “... la obligación de custodia del banco lleva a asignarle responsabilidad objetiva por el incumplimiento, ...  Prevalece en la Jurisprudencia actual la idea de que el banco asume una obligación de resultado, que para el caso de ser incumplida, le ha de generar una responsabilidad objetiva ...”  Loustaunau, 2002, p.151.  “... en las obligaciones de resultado es inoperante la prueba de la falta de culpa ... –pues- comporta un supuesto de responsabilidad objetiva ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala A, citada por Loustaunau, 2002, p.157 –lo entre guiones no es del original-. 

262 “Se trata de una custodia “efectiva” y no meramente “disuasiva”.”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Loustaunau, 2002, p.160.  “... la culpa ... deviene irrelevante, porque el programa de prestación comprometido por el deudor tiene un objetivo concreto y determinado que no ha sido alcanzado.”  Martorell, 1996, p.512.

263 “... el profesional banquero que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece a su clientela “seguridad”, de lo que se sigue responsabilidad en caso de daño.”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Barbieri, 1998, p.363.  “..., por lo tanto, garantiza a sus clientes la conservación y custodia de los bienes en óptimas condiciones de seguridad, por lo cual los daños eventuales sufridos implican un incumplimiento de su obligación.”  Garrigues citado por Rodríguez, 2002, p.796.

264 “Tanto el diferente potencial económico de las partes contratantes, como la predisposición de las condiciones del servicio unilateralmente por parte del banco, hacen que la igualdad no se produzca en ningún caso.”  Álvarez, 2001, p.310.  Véase supra Capítulo Primero, Sección I, Aparte B e ídem, Sección II, Aparte B.

265 “... preceptos propios de derecho de consumo, ... consagran ya sin complejos una responsabilidad objetiva cuando el cliente sea considerado como destinatario último ...”  Álvarez, 2001, p.310.  “..., el término “cliente” y todas sus expresiones equivalentes, ..., se considerará equivalente a “consumidor” ...”  Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.40 par.2.  Ver en igual sentido, Código Civil, art.702 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, arts.2 par.3, 31, 32 inc.b) y f), 34 inc.a) y 35 par.1-2. 

266 “Uno de los requisitos del daño para ser indemnizable es que sea cierto, ...”  Loustaunau, 2002, p.163.  “Corresponde al titular, ..., describir las cosas sustraídas de la caja y probar que estaban en la caja en el momento de la perdida o sustracción.”  Zunzunegui, 1997, p.514.  Ver en igual sentido, Bollini y Boneo, 1990, p.424;  Garrone y Castro, 1996, p.961 y Molle, 1994, p.190.

267 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte B.

268 “..., puede suceder que el cliente, en un determinado momento, haya retirado los efectos que había introducido a la caja, ...”  Vara, 1992, p.700.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

269 “... (el cliente no notifica al banco qué guarda en la caja, y cuál es el valor pecuniario de ello) ...”  Vedrovnik, 2000, p.295.  Por tanto:  “... tiene que demostrar la preexistencia de las cosas dentro de la caja y el valor de las
mismas.”  Tapia, 2002, p.239.

270 “No solo porque las cláusulas más usuales en los contratos así lo dispongan, sino fundamentalmente, porque por la naturaleza de la operación -...– sólo el usuario está en condiciones de demostrar  que había en la caja.”  Vedrovnik, 2000, p.295.  Ver en igual sentido, Código de Comercio, art.431 y Código Procesal Civil, arts.317-318 y 330.

271 “Sólo quienes utilizan la caja conocen su contenido ...”  Bonfanti, 1993, p.314.

272 “Muchas veces, serán las circunstancias de hecho (solvencia del cliente, situación económica, manifestaciones de bienes hechas al banco, frecuencia con la que asiste a la caja a efectuar operaciones, etc.) las que definirán la cuestión.”  Vedrovnik, 2000, p.295.

273 Véase supra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.

274 “..., en la práctica forense se –le- denomina habitualmente una probatio diabolica.”  Álvarez, 2001, p.313 -lo entre guiones no es del original-.

275 Como sucedería con:  “... aquellos autores que demandan sin concesiones la prueba por parte de la víctima, ...”  Garrigues y Añoveros citados por Álvarez, 2001, p.313.

276 Relatan, por ejemplo, que con un incendio, o una inundación, es posible contar con rastros de lo contenido por el compartimiento.  Así documentos o joyas, parcialmente destruidas, permiten determinar el resarcimiento respectivo.  Rodríguez, 2002, p.797.

277 “..., siendo la prueba directa extremadamente dificultosa o casi imposible, adquieren pleno valor las presunciones, ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Barbieri, 1998, p.364.  Ver en igual sentido, Código de Comercio, art.431 inc.g) y Código Procesal Civil, arts.318 inc.7 y 414-417. 

278 “... el destino habitual de una Caja de Seguridad es justamente albergar objetos preciosos y valiosos del tipo de los que los clientes decían haber perdido ...”  Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, citada por Álvarez, 2001, p.313 –lo subrayado no es del original-.

279 Siempre que, según refieren, no vean degradado su valor al ser confrontadas con otras probanzas.  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Loustaunau, 2002, p.164.

280 Ver en igual sentido, Código de Comercio, art.431 inc.g) y Código Procesal Civil, arts.318 inc.1 y 333-350.

281 “... -el- juramento por parte de los denunciantes, ... resulta avalado por la especial “respetabilidad” de los mismos ...”  Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, citada por Álvarez, 2001, p.313 –lo entre guiones no es del original-.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

282 También pudiera ser:  “..., documento o prueba equivalente que compruebe que fueron colocados en la caja los objetos cuya perdida se reclame, ...”  Guzmán, 2002, pp.212-213.  “-es- prueba suficiente la documental aportada por el titular, presentando sus libros de comercio y documentación fiscal.”  Audiencia Provincial de Madrid citada por Zunzunegui, 1997, p.515 -lo entre guiones no es del original-.  Ver en igual sentido, Código Notarial, arts.101-107. 

283 “Si como suele ser habitual el servicio se utiliza para guardar bienes cuyo uso no va a ser muy frecuente, el coste de tal práctica no se elevaría demasiado, ...”  Álvarez, 2001. p.314.

284 “... si se exigiera ... una prueba rigurosa e inequívoca sobre la veracidad del contenido que ha sido sustraído, recaería sobre el invocante del hecho una carga cuyo cumplimiento sería virtualmente impracticable, ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala D, citada por Barbieri, 1998, p.364.  Cuentan que los tribunales españoles han apreciado las dificultades demostrativas y como una severa rigidez podría llevar a la irresponsabilidad de la entidad bancaria.  Zunzunegui, 1997, p.515.  Ver en igual sentido, Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Bonfanti, 1993, p.317;  Loustaunau, 2002, pp.163-164 y Martorell, 1996, p.516. 

285 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte B.

286 Véase supra el párrafo segundo de este aparte.

287 Véase supra el párrafo inicial de este aparte.

288 “... de ninguna manera es sostenible que el banco sea siempre, o en cualquier circunstancia, responsable ...”  Brizzio, 1999, p.599.  Ver en igual sentido, entre otros, Código Civil, art.702;  Arias, 1996, pp.260-286;  Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, 1992, T. I, p.268;  Rodríguez, 2002, p.797;  Tapia, 2002, p.238 y Zunzunegui, 1997, p.514.

289 Por la objetivación, el probar diligencia no significa liberarse.  Así:  Álvarez, 2001, p.311.

290 “..., -que garantiza- la salvaguardia de la caja de seguridad y de los objetos que contiene.”  Mazeaud y Tunc citados por Brizzio, 1999, p.599 -lo entre guiones no es del original-.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

291 “... esta censura –la crítica a los medios defensivos desplegados para la protección- es posible, a fin de contrarrestar la eventual prueba liberatoria del banco, ...”  Cámara Nacional Civil, Sala F, citada por Barbieri, 1998, p.363 –lo entre guiones no es del original-.

292 “Siendo precisamente la intención del cliente ..., el evitar a toda costa que los objetos incluidos en la caja sufran este tipo de ataques, se hace muy difícil considerarlos entonces como caso fortuito o fuerza mayor ...”  Álvarez, 2001, pp.311-312.  El cofre está destinado, mencionan por allí, a sustraer a los bienes de tales peligros.  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Brizzio, 1999, p.603. 

293 “... como son las guerras y las revoluciones, ... tradicionalmente consideradas como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, ...”  Álvarez, 2001, p.312.  “... ha sido juzgado que la orden dada por el ejercito de ocupación de abrir una caja de seguridad constituía un caso de fuerza mayor, ...”  Bonfanti, 1993, p.314.  “No se puede pretender que resista el ataque en banda armada esperando como un cuartel de ejercito, ..., pero sí que no permita  que los ladrones se pasen el fin de semana saqueando las cajas ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Loustaunau, 2002, p.160.

294 “..., implicativo de un “plus” de accionar por parte del juez, a fin de enmarcar y limitar cualquier posible abuso por el predisponente;  ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Bonfanti, 1993, p.317.  Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

295 “Los banqueros, generalmente, mediante cláusulas, atenúan su responsabilidad, pero su eficacia es la del derecho común.”  Bollini y Boneo, 1990, p.425.  Estipulaciones abusivas, de este tipo y que serán examinadas enseguida, deben declararse nulas y excluirse de los acuerdos bancarios.  En razón de sus irracionales y desproporcionados textos.  Asimismo:  Sala Constitucional, # 5719-97.

296 Disposiciones que van en detrimento del consumidor, conforme relatan, por el importante desequilibrio contractual existente entre los derechos y obligaciones de las partes.  Directiva de la Comunidad Económica Europea citada por Rodríguez, 2002, p.190.  Tal cual sucede, como refieren, con las cláusulas eximentes tan asiduas en los formularios estandarizados de cajas.  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Corvalán, 2002, p.272.

297 Ver en igual sentido, Código Civil art.1023 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, arts.42, 46 par. final y 53 par. último.

298 “... la resistencia a responder con apoyo en cláusulas exonerativas, constituyen el mayor desencuentro entre bancos y usuarios, ...”  Barbier, 2000, p.316.

299 “... el ordenamiento no puede autorizar esa renuncia –a los derechos patrimoniales- anticipadamente, ni incentivar desequilibrios  o desproporciones irrazonables, o que alteren  los principios ... en que se fundamentan los negocios jurídicos.”  Sala Constitucional (# 6515-93) citada por Sala Primera, # 35-95 –lo entre guiones y el subrayado no son del original-.  Véase supra Capítulo Primero, Sección II, Aparte B.

300 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

301 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

302 “... las cláusulas de exoneración de responsabilidad, por el banco, no tendrán valor alguno;  ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Bonfanti, 1993, p.317.  “Las cláusulas que de forma absoluta supriman la responsabilidad del Banco se deben tener por no puestas ...”  Vara, 1992, p.701.

303 “... -desnaturalizándose- el objeto esencial del contrato y el principio de la buena fe, ya que implica, ab initio, una renuncia anticipada del derecho de exigir la reparación de los daños ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala D, citada por Corvalán, 2002, p.271 –lo entre guiones no es del original-.  “... se trata de una renuncia anticipada de derechos por parte del cliente que desvirtúa el objeto del contrato, ...”  Cámara Nacional Comercial, Sala B, citada por Laguinge, 2002, p.190.  Cuentan sobre la presencia de antecedentes judiciales argentinos declarantes reiterados de la invalidez de aquellas estipulaciones que libran de responsabilidad a la banca.  Loustaunau, 2002, p.162.

304 Ver en igual sentido, Álvarez, 2001, p.321;  Martorell, 1996, p.516 y Cámara Nacional Comercial, Sala D, citada por Vedrovnik, 2000, p.296.

305 “... incompatible con el esquema típico del contrato, ... también inconciliable con la función que se ha querido asignar a las cajas de seguridad.”  Papanti-Pelletier citado por Vara, 1992, p.703.

306 Ver en igual sentido, Brizzio, 1999, p.591;  De Chazal, 1997, p.237 y Loustaunau, 2002, p.162.

307 “... según ha determinado la Justicia en Italia, las cláusulas contractuales que limitan la responsabilidad a un importe prefijado son nulas, ...”  Tribunal de Milán citado por Martorell, 1996, p.515.  Ver en igual sentido, Código Civil art.1023 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.42.

308 Véase supra los párrafos tercero a quinto de este aparte.

309 Perseguido ahora indirectamente.  Así:  Álvarez, 2001, p.322.

310 “Este tipo de limitaciones no pueden ser utilizadas por la banca para excluir su responsabilidad.”  Zunzunegui, 1997, p.515.

311 “El Banco no puede exigir, so pena de la desnaturalización del contrato, conocer el contenido de la caja.”  Vara, 1992, p.704.  La facultad fiscalizadora arriba mencionada difiere mucho con respecto a la del tema de los bienes admisibles (y la consecuente prohibición consagrada):  “Aquí sí existe un interés del Banco en tutelar la incolumidad de las personas o cosas, propias y de los demás, ...”  Ídem.  Véase supra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.

312 Ver en igual sentido, Código Civil art.1023 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.42.

313 “… es permisible la contratación de un seguro que brinde la cobertura y libere al banco de responsabilidad.”  De Chazal, 1997, p.237.  Cf.  Brizzio, 1999, p.597.  No está de acuerdo con que sea el banco quien asegure, considerando su desconocimiento referente al aforo del espacio hermético;  el indicado para obtener la póliza, hasta con gran certeza en cuanto a la suma apropiada, es el público interesado.

314 “... un contrato paralelo de seguro, ... podría ser hecho ... a través de una cláusula inserta en el mismo contrato de caja de seguridad, ...”  Cahali citado por Loustaunau, 2002, p.163.

315 Práctica garante que, mencionan por allí, podría suscitar flaqueza en la conformación  de las instalaciones y del compartimiento.  Ello por estar la institución banquera disculpada de cualquier percance.  Álvarez, 2001, p.325.

316 “Es conveniente que el cliente tenga los objetos depositados cubiertos por un seguro ...  Éste es contratado a través del banco con una compañía, aunque cabe la posibilidad de que el cliente lo haga por su cuenta.”  Marqués, 1998, p.83.  Eso sí:  “... –nunca- está justificado que la entidad de crédito condicione la contratación del alquiler de cajas fuertes a una cobertura a cargo del titular ...”  Zunzunegui, 1997, p.514 –lo entre guiones no es del original-.  

317 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

318 Hay poco reproche cuando la cuantía, si bien fija, es elevada.  Asimismo:  Apuy, 1993, p.101.

319 “... supone un claro engaño al usuario quien, además de desconocer para qué se está utilizando parte de su dinero, debido a la falta de transparencia, puede haber elegido el contrato de Cajas de Seguridad en la confianza de que, de esa manera, no sería necesario suscribir seguro alguno.”  Álvarez, 2001, pp.324-325 –lo subrayado no es del original-.  Véase supra Capítulo Primero, Sección II, Aparte B.  Ver en igual sentido, Código Civil art.1023;  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.42 y Vara, 1992, p.706.      

320 “El contrato se puede renovar indefinidamente por períodos anuales;  ...”  Bollini y Boneo, 1990, p.428.  “Por lo general, el contrato tiene una duración anual ...”  Marqués, 1998, p.83.  Cf.  Guzmán, 2002, p.213.  Para él, habitualmente, la celebración es por tiempo indefinido. 

321 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

322 Ver en igual sentido, Loustaunau, 2002, p.165;  Molle, 1994, p.191 y Zunzunegui, 1997, p.515.

323 “Una de las formas más habituales de dar por finalizado el contrato es la entrega de la llave al Banco por parte del abonado ...”  Álvarez, 2001, nota al pie 79, p.315.  “... –si las llaves no son devueltas en las condiciones preestablecidas- el contrato habrá de considerárselo prorrogado ...”  Martorell, 1996, p.517.  “... si al vencimiento no se devuelve la llave el establecimiento podrá tenerlo por prorrogado ... o si ..., el banco procede a recibir la suma correspondiente a un nuevo período.”  Artículo 1436 del Código de Comercio de Bolivia citado por Rodríguez, 2002, p.800. 

324 Ver en igual sentido, Álvarez, 2001, p.315;  Bollini y Boneo, 1990, p.425 y Martorell, 1996, p.510. 

325 Igualmente denominada, según relatan, “unilateral”.  Bollini y Boneo, 1990, p.425;  Formularios, 2001, p.302 y Martorell, 1996, p.511.

326 Con la entidad bancaria existen reservas.  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art.42 inc.e).  Ver en igual sentido, Álvarez, 2001, p.316;  Código Civil, art.692 y Zunzunegui, 1997, p.516.

327 “En estos contratos las partes pueden ponerle fin en cualquier momento, ...”  Apuy, 1993, p.99.  “... ;  algunos bancos se reservan el derecho de rescindir el contrato con o sin aviso previo al finalizar el período, o de rescindirlo cuando les plazca ...”  Bollini y Boneo, 1990, p.428.  “El banco se reserva, comúnmente, el derecho de dar por terminado el contrato, previo aviso.”  Guzmán, 2002, p.213.  “... cualquiera de las partes puede dar lugar a su terminación mediante el preaviso ...”  Rodríguez, 2002, p.800.

328 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.  Ver en igual sentido, Álvarez, 2001, p.316;  Formularios, 2001, p.302 y Loustaunau, 2002, p.165.

329 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.  Ver en igual sentido, Bollini y Boneo, 1990, p.425;  Formularios, 2001, p.302 y Martorell, 1996, p.518. 

330 Véase supra Capítulo Segundo, Sección I, Aparte B.

331 Véase supra Capítulo Tercero, Sección I, Aparte B.  Ver en igual sentido, Formularios, 2001, p.302 y Loustaunau, 2002, p.165. 

332 Código Civil, arts.884 y siguientes.  Código Procesal Civil, arts.760 y sucesivos.

333 Código Civil, art.898.  Código de Comercio, arts.851 y siguientes.  Código Procesal Civil, art.818.

334 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.  Ver en igual sentido, Formularios, 2001, p.302;  Loustaunau, 2002, p.165 y Martorell, 1996, p.518.  Cf.  Molle, 1994, p.190.  Discrepa, sin mucho abundamiento, en relación con la bancarrota mercantil.

335 Código Civil, arts.67 y siguientes.  Código Procesal Civil, arts.871-875.

336 Refieren esto, obviamente, para el caso de una persona jurídica.  Formularios, 2001, p.302.  Código Civil, arts.1237 y siguientes.  Código de Comercio, arts.201 y sucesivos.  Código Procesal Civil, arts.542-546. 

337 “... no se rescindirá por la muerte de uno de los locatarios;  continuaría con los sobrevivientes, ...”  Bollini y Boneo, 1990, p.426.  “... –el contrato- habrá de continuar con los restantes, ...”  Martorell, 1996, p.509 –lo entre guiones no es del original-.  Ver en igual sentido, Código Civil, art.34.

338 Ver en igual sentido, Código Civil, arts.36 y 41 y Código Procesal Civil, arts.847-853.

339 “La doctrina señala que la locación puede hacerse a un titular o a varios;  ...”  Bonfanti, 1993, p.315. 

340 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.

341 Véase supra Capítulo Segundo, Sección II, Aparte A.  Ver en igual sentido, Bollini y Boneo, 1990, p.425 y Loustaunau, 2002, p.165.

342  Ver en igual sentido, Loustaunau, 2002, p.165 y Martorell, 1996, p.518.