PRESENTACIÓN

Dr. Víctor Pérez Vargas

En su edición 102, correspondiente a diciembre de 2011, la Revista Judicial presenta colaboraciones sobre Derecho Urbanístico, Derecho Laboral, Historia del Derecho, administración del riesgo, Derecho Marítimo, responsabilidad por daño ambiental, comercio internacional, Derecho Tributario y Derecho Procesal.

En primer lugar, aparece el trabajo del Profesor de la Universidad de Costa Rica, Dr. Virgilio Calvo Murillo, titulado PERSPECTIVA JURÍDICA DE LAS INUNDACIONES. Después de evidenciar la importancia del agua, la escasez económica del agua dulce y la falta de disponibilidad de agua de buena calidad, el distinguido jurista se refiere a los acuíferos, al “mercado del agua” y al contrato de adquisición de agua. En su criterio, la realización del derecho al agua debe iniciarse con una modernización de la legislación existente y, con la regulación y obligatoriedad de tratar las aguas residuales. Nos da cuenta de que nuestra jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho al agua como un derecho fundamental y ha vislumbrado la necesidad de realizar esfuerzos serios para que la población pueda disfrutarla. Comenta las diversas connotaciones jurídicas del agua: en el Derecho Civil, en el artículo 4 inciso a) de la Ley de Aguas que determina el dominio privado de las mismas mientras discurran por una propiedad determinada y en el Derecho Internacional del Agua desarrollado en la O.N.U., por la Unión Mundial para la Naturaleza y la “Carta del Agua” aprobada por el Consejo de Europa. Seguidamente, se refiere específicamente al Derecho nacional y nos informa sobre la legislación e instituciones involucradas. Insiste en la necesidad de que la población se involucre en problemas tan cercanos a su acontecer como es el caso de los planes hidrológicos ambientales y nos explica que esta participación ciudadana ha sido apoyada por la Sala Constitucional. Entonces, pasa al tema de las inundaciones como problema jurídico. El autor considera que deben construirse obras que protejan, como los diques, e invertirse en tecnología que permita predecir el lugar donde se presentarán los fenómenos; afirma también que debe igualmente atenderse las deficiencias en el alcantarillado y crear conciencia entre la población sobre los peligros de crecidas. Todos estos hechos debieran significar el mínimo de preparación para la temporada lluviosa tan frecuente en nuestro país. Crea conciencia sobre el hecho de que la tala indiscriminada de árboles causa alteración en los caudales hidrográficos y afecta la calidad del agua. Analiza la responsabilidad administrativa, el papel de la teoría del riesgo, el nexo causal en el daño y los casos en que éste no existe en razón de lo que se denomina causas extrañas (fuerza mayor, hecho de un tercero y hecho de la víctima). Al respecto, aclara que “la simple falta de actividad o inercia administrativa, por sí misma, no es constitutiva del nexo causal requerido para establecer la responsabilidad. Para configurarse ésta, debe realizarse un minucioso examen que establezca el daño como consecuencia de una falta de diligencia o negligencia de la Administración”; al respecto, comenta los requisitos de la especialidad y la anormalidad del daño inferido. Analiza diversas hipótesis concretas de daños producidos por inundaciones. También estudia las inundaciones como problema urbanístico y en sus conclusiones sostiene: “Los ordenamientos jurídicos deben prever la hipótesis de inundaciones dentro de la planificación urbanística, en cuanto a la definición del uso del suelo, como regulaciones técnicas para las construcciones y definición de zonas donde puedan realizarse estas y así evitar la construcción en zonas vulnerables ya definidas como tales en razón de eventos naturales sucedidos anteriormente.”

Con EL CONTRATO LABORAL TRANSNACIONAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL, participa el Profesor Raúl Marín Zamora. En su artículo, se refiere a los casos en que las empresas trasnacionales constituyen un grupo patronal que actúa simultáneamente en varios países. Este tema ya ha sido tratado por la jurisprudencia laboral costarricense que, con prestigioso y moderno apoyo doctrinal, ha desarrollado en diversas sentencias el tema del grupo de interés económico, destacando que es un “conjunto de empresas aparentemente autónomas pero sometidas a una dirección económica única”. Sobre el concepto de grupo de interés económico, de “holding” o de pluralidad de lugares de trabajo con desplazamiento al extranjero en el ámbito de la seguridad social a la luz de la legislación y jurisprudencia patria, nos indica que la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aborda el tema de la asignación de responsabilidades a cargo de los patronos en materia de seguridad social dentro de los grupos de empresas vinculadas o dirigidas por una casa matriz, así: "Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

El Dr. Jorge Francisco Sáenz Carbonell nos ofrece DON JOSÉ SIMEÓN GUERRERO DE ARCOS Y CERVANTES, PRIMER PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA; se trata de la biografía de un abogado nicaragüense, que vivía en San José desde 1824 y que había venido a Costa Rica por invitación de nuestras autoridades, para desempeñar un cargo de juez. En aquellos momentos hubo muchas dificultades para instalar la Corte. El Profesor Sáenz Carbonell nos cuenta que, en aquellos días, don Sabino Castillo y Palacios denunció que el licenciado Guerrero de Arcos y Cervantes faltaba a los deberes de moralidad que le imponía su cargo, por vivir públicamente amancebado, es decir, que hacía vida marital con una mujer con la que no estaba casado. El autor transcribe algunos de los razonamientos de su defensa, que marcan la diferencia entre normas jurídicas y normas morales y religiosas, distinción que hoy nos parece elemental pero que en la Costa Rica de 1833 podía considerarse algo difusa. Otra situación curiosa que nos relata es que, mientras se estudiaba este caso, se recibió en la Asamblea otra acusación contra don José Simeón, formulada por el secretario de la Corte, don Pedro César y Urroz. Después de largas discusiones, el 31 de agosto la Asamblea declaró que había lugar a la formación de causa contra don José Simeón por la acusación de don Sabino Castillo, y lo suspendió en el ejercicio de su cargo. Como era el único magistrado en funciones, otra vez el Estado se quedó sin Corte de Justicia.

CONTROL INTERNO. LA ADMINISTRACION DE RIESGOS se titula el aporte del M.Sc. Ronaldo Hernández H., Máster en Derecho Público, Especialista en Derecho Mercantil y Doctorando egresado en Derecho Administrativo. Nos presenta la importancia del concepto de riesgo y de la determinación de los problemas potenciales antes de que ocurran y la selección de los cursos de acción, una vez identificado el riesgo. Resalta la importancia para toda organización de contar con una herramienta, que garantice la correcta evaluación de los riesgos. En relación con los objetivos y políticas en la administración de riesgos, identifica los tipos de éstos: financieros, dinámicos, estáticos, especulativos, puros, fundamentales y particulares. Nos habla de las técnicas y herramientas para la administración de riesgos, de la responsabilidad del administrador de riesgos y de los procesos de evaluación, revisión y auditoria en la administración de riesgos.

Del Lic. Jorge Murillo González, especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica, ofrecemos DOCUMENTOS Y EVENTUALES CONTRADICCIONES DE ÉSTOS EN EL CONTRATO DE FLETAMENTO. En razón de que la regulación que rige esta materia data del año 1853, el Lic. Murillo considera que la gran mayoría de los artículos se encuentran obsoletos y prácticamente en desuso. Inicia explicando el contrato de fletamento. Siguiendo a Sánchez Calero, lo define como el contrato por el que una persona (fletante) se obliga a poner un buque armado y equipado a disposición de otra (fletador), que se compromete a pagar una determinada cantidad (flete), bien en proporción a un tiempo determinado o bien por la realización de uno o más viajes. Pasa seguidamente al tema central que es el de los documentos: la póliza de fletamento y el conocimiento de embarque, los cuales explica. Analiza, finalmente, las posibles contradicciones entre ellos y propone soluciones para éstas.

El Consultor legal ambiental, Profesor de la Maestría de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Tecnológica Centroamericana de Honduras M.Sc. Mario Peña Chacón, gran colaborador de la revista, nos brinda ASPECTOS PROCESALES DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL APLICABLES EN LA NUEVA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Expone, en primer lugar, los principios de prevención, precaución, contaminador pagador y reparación o solución a la fuente, pero afirma que necesitan de normas procesales que les permita su correcta aplicación en los procesos donde se discute la responsabilidad por daño ambiental; sostiene que es necesario que los procesos donde se ventile la responsabilidad por daño ambiental, cuenten al menos con un sistema de legitimación procesal abierto donde se reconozcan los intereses difusos y colectivos, con normas especiales para su correcta integración y conformación; también es necesario dotar de mayores poderes al juez para la toma de medidas cautelares de forma expedita e inmediata que prevenga el posible daño o en su caso, paralice sus efectos, aún en aquellos supuestos científicamente inciertos. Comenta las disposiciones del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, basado en los principios procesales de oralidad e inmediación de la prueba, donde el proceso se desarrolla a través de audiencias orales, siendo escritos únicamente la interposición y contestación de la demanda, la sentencia y los recursos contra ella así como los documentos, peritajes e informes que se adjunten a los expedientes. De igual forma, son de aplicación los principios procesales de concentración, celeridad, carga de prueba, dispositivo, impulso procesal, contradicción, identidad física del juzgador, búsqueda de la verdad real, publicidad, preclusión, impugnación y ejecución. El autor comenta la responsabilidad de la administración pública y del servidor En relación con el daño ambiental y sus aspectos procesales.

Se refiere a jurisdicción, capacidad, legitimación Sostiene que otro aspecto importante del nuevo CPCA es la eliminación del odioso requisito del previo agotamiento de la vía administrativa para poder acudir a la vía contencioso-administrativa. También estudia las medidas cautelares, la prueba, la sentencia y su ejecución. En su opinión, muchos de los principios propios del derecho ambiental y de la responsabilidad por daño ambiental, o están ya contemplados, o pueden integrarse vía interpretación e integración al proceso contencioso administrativo, siempre y cuando el operador haga un buen uso de las herramientas que proporciona el mismo ordenamiento jurídico, siendo el procedimiento de trámite preferente el ideal para resolver este tipo de controversias.

El Profesor de la Universidad de Costa Rica, Lic. Luis Albán Arias S. participa con PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS. Sus objetivos son: establecer las acepciones que, respecto a cada postulado, maneja el alto tribunal, reseñar su parecer en cuanto al contenido de los mismos y exponer bajo qué condiciones acepta la flexibilización de aquellos. Desarrolla tres postulados jurídicos de suma importancia: a) el de legalidad de la tributación, conocido también, como reserva de ley; o lo que es lo mismo la exclusiva regulación de la actividad tributaria por ley formal; b) el principio de igualdad ante el impuesto y las cargas públicas, que alude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análogas circunstancias; c) el de generalidad, que implica que no deben resultar afectadas con el tributo, personas o bienes determinados singularmente.

La Licda. Inés Ortega Samayoa nos brinda un tema de gran actualidad: MARCO REGULATORIO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN EL ÁREA DEL QUESO Y EL VINO: UNA COMPARACIÓN ENTRE CHILE Y COSTA RICA. Nos comenta que, siendo las denominaciones de origen e indicaciones geográficas figuras jurídicas pertenecientes a la Propiedad Industrial, implican una forma de protección de los topónimos, referidas a elementos especiales en las que el origen geográfico de un producto le designa calidad, características o reputación determinadas. Estas figuras jurídicas poseen una amplia trayectoria histórica en Europa como instrumentos de protección de la calidad de los productos agroalimentarios en función de las características, reputación y elementos propios, debido esencialmente a su origen geográfico. En su exposición nos refiere la historia de las disposiciones europeas. Aborda seguidamente los casos chileno y costarricense. Analiza la significación del Acuerdo sobre los ADPIC, recordándonos que el concepto de indicación geográfica se consagró a nivel internacional cuando en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio (ADPIC) se le reconoció como un elemento del Derecho de Propiedad Intelectual. Finalmente identifica las diferencias entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas y entre éstas y las marcas. Al comentar el tema de la titularidad de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas se refiere a su objeto y sujeto. Trata en particular los temas del queso y el vino.

LA PRUEBA TRASLADADA es el tema tratado por el M.Sc. Ronny José Durán Umaña, Magíster en Derecho Ambiental UCR, Egresado de programa Doctoral en Derecho; Universidad Escuela Libre, Juez Civil de San José y Juez Suplente del Tribunal de Casación Penal de Cartago. Inicia con una crítica a la admisión indiscriminada de la prueba recibida en un proceso y trasladada a otro, sin que hayan figurado como parte la persona contra quien se quiere hacer valer. Se concluye que no es necesario realizar una regulación normativa de la prueba trasladada si el juzgador asume el papel de garante del proceso y de los principios constitucionales. Sin embargo, en su criterio, la prueba trasladada es un instrumento válido siempre y cuando se observen los principios procesales y constitucionales como el contradictorio y la inmediatez; integrantes del debido proceso y que la persona contra quien se pretenda hacer valer haya figurado como parte en el proceso del cual se extrae la prueba, pues como lo ha establecido la Sala Primera: “al haber sido controvertida en el proceso en el que practicó por las partes contra quienes se opone en el sub-lite, no requiere de ratificación y adquiere plena validez” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No. 606 de 16,10 hrs. del 7 de agosto del 2002).

Siempre en materia probatoria, el Licenciado Allan Arburola Valverde colabora con LA PRUEBA ILICITA O ESPÚREA EN MATERIA PENAL. En esta estudio se definen las pruebas ilícitas como aquellas que está expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan. (Devis Echandía, 1981, p. 539). El autor postula el principio que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional, aun cuando lo sea por efecto reflejo o derivado, será ilegítima como el quebrantamiento que la originó. La exclusión de la prueba abarca no sólo a la prueba en sí, sino la fruto de la misma. Desarrolla diversas doctrinas: La doctrina del árbol venenoso proyecta la invalidez a la prueba derivada del acto ilegal inicial. Como consecuencia del costo social que causó la doctrina del fruto del árbol venenoso, en la sociedad estadounidense, se comienza a introducir por parte de la Suprema Corte, alguna atenuantes a la regla surgiendo, así la excepción de la fuente independiente, que consiste en que si la fiscalía logra demostrar que la evidencia alegada como contaminada fue producto de una fuente independiente (obtenidas de otros medios distintos a los ilegales) la evidencia será admisible. Por su parte, la teoría del descubrimiento inevitable consiste en que si se demuestra que la evidencia excluida por derivar de un quebrantamiento constitucional, se habría descubierto en forma casi inevitable de acuerdo con las investigaciones que ya se estaban llevando a cabo por parte de la policía, la evidencia es válida. Sobre la teoría de la supresión hipotética, afirma que, utilizando este instrumento de valoración de la prueba, se puede en cada caso, brindar una solución a la exclusión o no del material probatorio, obtenido aparentemente con vulneración de garantías constitucionales. Concluye diciendo: “No se trata de reconocer con plena eficacia a la prueba de descargo que sirva incluso para perseguir penalmente a un eventual culpable distinto de la persona contra la que se dirigía inicialmente el procedimiento, sino de otorgarle una eficacia limitada a acreditar la inocencia del inculpado. De todas formas la inadmisibilidad de la prueba ilícita a favor del imputado, como excepción a la prohibición general de valoración, no justifica la utilización de determinados métodos prohibidos de investigación. No estamos refiriendo al narcoanálisis, hipnosis o detector de mentiras, son inadmisibles, aun en los casos de sometimiento voluntario o consentido del acusado”.