PRESENTACIÓN


Dr. Víctor Pérez Vargas


Al iniciar con esta entrega el año 2011, presentamos trabajos en materia de Derecho Societario (orden del día y convocatoria de asambleas), Derecho Agrario (agronegocios), Derecho Penal, Derecho Ambiental (servicios ambientales y humedales), Historia del Derecho, Derecho Comercial (factoring) y Arbitraje Comercial Internacional.

El Profesor, Alfonso Gutiérrez C. nos brinda sus comentarios sobre el papel de la convocatoria en relación con la validez de los acuerdos en materia de sociedades, en el trabajo titulado “Algunas consideraciones acerca del orden del día en el derecho societario costarricense”. En su opinón, los puntos a discutir en una asamblea de socios tienen que estar determinados claramente y, al discutirse y resolverse puntos no anunciados con la antelación debida, se violan derechos de todos los socios. Expone la regulación de diversos ordenamientos extranjeras coincidentes en esta solución. Siguiendo a FERRI, considera que el orden del día delimita la competencia de esa asamblea, en el sentido que las deliberaciones que fuesen adoptadas sobre argumentos que no están en la orden del día no son válidas. El trabajo es rico en información doctrinaria y jurisprudencial. Es una opinión de gran valor para todas aquellas situaciones donde, bajo el tema de “asuntos varios” u “otros puntos”, las asambleas toman acuerdos para los cuales no se realizó convocatoria expresa. En nuestro criterio, las conclusiones del Profesor Gutiérrez C. son aplicables a las asambleas de otros entes, como las cooperativas.

El Doctor en Derecho y Master en Derecho Empresarial, Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, en su trabajo “El convocante para la asamblea de accionistas”, explica que si bien en casos especiales la convocatoria puede ser realizada por otros sujetos, uno de los poderes más importantes del administrador es el de iniciativa. El artículo 158 del Código de Comercio que hace énfasis en tres aspectos: a) el régimen publicitario del aviso de la convocatoria, b) la iniciativa para convocar a asamblea e individualización del convocante, sea funcionario y organismo respectivo que tienen el poder para convocar la asamblea de socios como la oportunidad para hacerlo y c) la regla de la asamblea totalitaria sin convocatoria. Ese poder de iniciativa en la convocatoria, además de impulsar a la sociedad en la búsqueda y realización de su objeto, permite entender que en una persona subsiste la posibilidad de elaborar el orden del día. En sus conclusiones sostiene que “el órgano de administración es el órgano natural que cuenta con la competencia para llamar a socios a asamblea, salvo que se haya designado en estatutos funcionario al efecto y que tratándose de la asamblea anual ordinaria, la competencia será temporal, no permanente. La resolución del consejo para convocar, es sin duda, obligada. Pero a su vez, en caso de omisión de los administradores para tal convocatoria, el fiscal estará obligado a realizar la misma o bien los socios pedirlo directamente al órgano gestor en la forma y casos previstos en los artículos 159 y siguiente, ambos del Código de Comercio y persistiendo la omisión, pueden acudir al juez a solicitar la convocatoria”. Siembra finalmente una semilla: “una reforma de lege ferenda con el fin de que la asamblea de accionistas convocada por juez, siempre deba realizarse y para tal cometido será necesaria oportuna reforma legal al numeral 821 del Código Procesal Civil para establecer, por ejemplo, que en caso de convocatoria judicial la oposición no será admisible salvo en caso de que la asamblea se haya llevado a cabo con los temas tratados o bien se pruebe que esté en curso, porque de lo contrario, podría constituir un mecanismo dilatorio para que el o los socios se vean inhibidos de conocer el estado de la sociedad y deba recurrir entonces a otros procesos, como el establecido en el numeral 26.1 del Código de Comercio o pruebas anticipadas judiciales, etc., que motivarán de alguna manera abuso de derecho en la demora de conocer el estado económico de la sociedad o proceder con lo que corresponda”.

El Dr. Enrique Ulate Chacón, en “Jurisprudencia del Tribunal Agrario y la Ley de Tierras y Colonización (en la dimensión constitucional del Estado Social de Derecho)” asegura que la existencia de la Jurisdicción Agraria es la mejor garantía de la realización de una justicia especializada con un proceso que debe ser menos formal, esencialmente oral, con criterios de libre valoración de la prueba, y con garantías de acceso a la justicia, mediante la defensa pública agraria, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional, en las sentencias Nº 3606 de las 15:12 horas del 19 de julio de 1994 y No. 3657, de las 14:44 horas del 7 de mayo del 2003. Nos muestra el papel del Tribunal agrario en el redimensionamiento del cumplimiento de la función ambiental de la propiedad agraria (como parte de su función económica y social), para tutelar intereses colectivos y difusos. Se refiere, particularmente, al contrato de asignación de tierras, como contrato constitutivo de empresa agraria y a sus causas de revocatoria y nulidad. Posteriormente, analiza la posesión precaria de tierras, la usucapión especial agraria y otros temas fundamentales. Concluye tratando las nuevas dimensiones de la Justicia Agraria y del Derecho Agrario.

En “Consideraciones acerca de los agronegocios”, el Lic. Álvaro Meza Lazarus se refiere a esta expresión que abarca los diversos negocios que intervienen en la producción agrícola, incluyendo los contratos de arrendamiento de fundos agrarios o de bienes muebles necesarios para la producción agrícola, los de suministro de semillas, de agroquímicos , maquinaria agrícola y contratos de provisión de dicha maquinaria o alquiler tipo leasing, venta y distribución de productos agrícolas, procesamiento , marketing agrícola y venta de excedentes de productos agrícolas. El autor se pregunta si es posible establecer una teoría general sobre este tipo de negocios jurídicos. Nos explica que “muchos de estos contratos que eran vistos en el derecho agrario anterior a la segunda parte del siglo veinte como mercantiles pero que hoy son parte de una nueva base de contratos, incorporados a un nuevo derecho empresarial y que se tienen como agrarios en virtud del fuero de atracción”. El estudio contiene importantes sugerencias relacionadas con los cuidados que se debe tener en los agronegocios privados.

En “De reformas y contrareformas: El juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia”, la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón nos explica que existen dos procedimientos: el modelo administrativo y el diseño legal, actualmente vigente, para el juzgamiento en flagrancia, dos procedimientos distintos: uno creado por las autoridades del Poder Judicial y otro, con características diferentes, definido por la Asamblea Legislativa. En sus consideraciones críticas explica que en el Plan Piloto para San José, la Corte Plena incorporó una norma según la cual se creaba un tribunal de flagrancia en el Segundo Circuito Judicial de San José para atender todos los procesos de esa naturaleza que se dieran tanto en ese circuito como en el primero y tercero. Trabajaría por turnos, las veinticuatro horas del día. El punto discutible de ello estaba dado porque, por norma administrativa, se estaba modificando la competencia territorial, fijada legalmente, para los casos sucedidos en el Primer y Tercer Circuito Judicial de San José lo que, a juicio de la autora, representa una violación al principio de juez legal o natural. También nos habla de una crisis de legalidad que se manifiesta en una doble vertiente: por un lado mediante la emisión de leyes que, como la comentada, minimizan garantías procesales cuya conquista ha implicado un difícil proceso histórico y, por otro, en ver a la ley como un obstáculo para el cambio que, entonces, puede modificarse aún mediante disposiciones de rango inferior”. En sus corolarios ella afirma: “El tratamiento que, administrativa y legalmente ha recibido el juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia implica, desde mi perspectiva, importantes retrocesos del Estado democrático de Derecho y nos puede implicar responsabilidad internacional”.

El distinguido jurista Jorge Cabrera Medaglia, Profesor del Posgrado en Derecho Agrario y Ambiental y de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Asesor Legal del INBIO y consultor internacional en derecho ambiental, analiza el marco legal e institucional relacionado con el pago de servicios ambientales (PSA). Su estudio, “Pago de servicios ambientales a sistemas agroforestales de café. Posibilidades legales y conveniencia técnica” contextualiza, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, la posibilidad de diseñar un sistema de pago por servicios ambientales para los sistemas agroforestales de café. El autor presenta las principales características legales del sistema de pago de servicios ambientales existente; su evolución por medio de la adición de nuevas categorías o modalidades (de particular interés este pago para árboles plantados en sistemas agroforestales); los requisitos o elementos mínimos que son requeridos para la constitución de nuevas categorías o modalidades. Incluye además la normativa reciente que incorpora un sistema de Reconocimiento de Beneficios Ambientales a actividades agropecuarias.

De notable actualidad en momentos en que fuerzas extranjeras destruyen nuestros humedales y nuestro país ha invocado la Convención Ramsar, es el trabajo “Tutela jurídica de los ecosistemas de humedal” del M.Sc. Mario Peña Chacón, Consultor Legal Ambiental, asiduo colaborador de la revista. Después de explicarnos qué son los humedales y sus beneficios, comenta la definición contenida en nuestra Ley de Conservación de Vida Silvestre y se refiere a la Política Centroamericana para la conservación y uso racional de los humedales así como a los principales Tratados Internacionales para la protección de humedales. Finalmente, sostiene que Costa Rica cuenta con numerosa pero dispersa normativa, de carácter local e internacional, para proteger, conservar y utilizar racionalmente los ecosistemas de humedal, pero se falla en la implementación y puesta en práctica de la política regional y nacional de humedales, y es ahí donde deben tomarse acciones inmediatas para evitar la pérdida de tan importantes ecosistemas.

Del Catedrático de la Universidad de Costa Rica, Dr. Wilbert Arroyo Álvarez, quien ha venido participando con sus magistrales aportes desde los inicios de la Revista Judicial, publicamos “El gobierno de Federico Tinoco (Inicio de la “liberalización” del régimen republicano autoritario)”. El distinguido profesor inicia ubicándonos en el momento histórico, precisando sus antecedentes y, en especial, el gobierno de don Alfredo González Flores. Comenta el papel de la primera guerra mundial en el desarrollo de los acontecimientos nacionales para pasar a relatarnos interesantes momentos de la vida y obra del biografiado.

Ronaldo Hernández Hernández, Juez de Tribunal Contencioso Administrativo y Carlos D’alolio Jiménez, Juez Civil, ambos especialistas en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica, nos ofrecen “Contrato de Factoring”, contrato que se ha popularizado a nivel mundial como un método aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento utilizando las empresas de factoring, especializadas en la continua evaluación y valoración de riesgos, que cuenta con fuentes de información amplias y una infraestructura adecuada para ajustar con mayor rapidez y fiabilidad sus decisiones, según nos explican. En sus conclusiones sostienen que “En Costa Rica el factoring ha encontrado buena semilla, a tal punto que está consolidada la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo y su papel ha sido importante en el mundo de la actividad financiera y económica nacional”.

En estos tiempos en los que se gesta en nuestra Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de arbitraje internacional, el trabajo “Comentarios sobre el acuerdo arbitral internacional en Costa Rica” es de especial relevancia. Su autor es el Licenciado Luis E. Sibaja Guillén, miembro del bufete Lex Counsel, con estudios de especialización en Comercio Exterior, de postgrado en Derecho Internacional Privado y de maestría en Negocios Internacionales y Litigio Internacional. El Lic. Sibaja se refiere al arbitraje como un derecho constitucional. Su valioso trabajo se centra en los conflictos internacionales de jurisdicciones y uno de los temas centrales es la autonomía de la voluntad como criterio de atribución de la competencia judicial internacional, pero analiza otros posibles criterios de atribución. Nos ubica dentro del proceso de unificación y armonización del Derecho donde la Nueva Lex Mercatoria (la cual –afirma- se encuentra ya presente en la jurisprudencia arbitral nacional, al ser utilizada por paneles arbitrales locales, en la interpretación del derecho costarricense) y los Convenios Internacionales (particularmente, las Convenciones de Nueva York y Panamá) juegan un rol predominante. Finalmente, analiza las ventajas de una ley sobre arbitraje comercial internacional y su distinción con las disposiciones sobre arbitraje nacional. “Costa Rica debe seguir el camino que muchos otros países latinoamericanos han emprendido, con la adopción de leyes modernas de arbitraje necesarias para propiciar el uso del arbitraje comercial internacional en el país” –concluye-.