PRESENTACIÓN

Dr. Víctor Pérez Vargas

Al llegar a sus treinta y seis años de existencia, la Revista Judicial presenta trabajos sobre Derecho Constitucional, Derecho de Contratos, Historia del Derecho, Derecho Penal, Criminología, Derecho Laboral, Derecho de Daños, Lex Mercatoria, Derecho Comercial y Derecho Notarial.

En el Derecho costarricense, la vida es el valor supremo, sin el cual no podría hablarse de honor, imagen, salud ni de cualquiera de los valores fundamentales de la personalidad. Este valor, en nuestra opinión, en el caso del embrión humano está por encima de los llamados derechos reproductivos. Sobre este tema central presentamos DEFENSA CONSTITUCIONAL DE LA VIDA EN COSTA RICA, gracias al aporte de Don Fernando Zamora Castellanos, autor de diversas obras jurídicas, Doctor en Derecho Constitucional por el Programa Latinoamericano de Doctorado en Derecho entre la Universidad Complutense de Madrid y ULACIT, Summa Cum Laude. Máster en Teología de la California Latin University of Theology. Ha sido profesor de diversas instituciones universitarias, entre ellas, en la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Interamericana de Costa Rica, hoy Ulatina. Expresa que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en Costa Rica el derecho a la vida es la proyección del valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. Junto al valor de la vida humana, nuestro sistema constitucional ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se haya íntimamente vinculada con el libre desarrollo de su personalidad y los derechos a la integridad física y moral. Nos recuerda que en defensa de la vida humana, el ordenamiento jurídico de nuestro país la tutela desde la concepción que, en mi criterio, coincide con la fecundación (momento en que se determina el programa genético del nuevo ser humano) de conformidad con la Convención de Derechos del Niño, según la cual, es niño el concebido.

En el campo del orden público, tenemos la fortuna de contar, una vez más, con el aporte científico de don Yuri López Casal, Máster en Derecho Civil de la Ruprecht Karls-Universität, Heidelberg (Alemania), esta vez con LOS CONTRATOS ILEGALES E INMORALES EN EL DERECHO CIVIL ALEMÁN. El autor nos explica que en contraposición con lo que sucede en los Ordenamientos jurídicos creados con base en el Código Civil francés, en Alemania la causa no es un elemento esencial funcional del contrato en particular ni del negocio jurídico en general. De este modo, la divergencia de la programación de intereses (es decir, del contrato) con el bloque de legalidad o con las buenas costumbres no se explica ni se regula en relación con el tema de la causa del negocio jurídico, sino que el Código Civil alemán (BGB, Bürgerliches Gesetzbuch) contiene dos normas generales (los parágrafos 134 y 138), aplicables a todo tipo de negocio jurídico, las cuales sancionan con la nulidad absoluta cualquier acto o contrato que sea contrario a la ley (gesetzliches Verbot) o a las buenas costumbres (Verstoß gegen die guten Sitten). El Máster López Casal estudia aquí los contratos ilegales y los casos en los cuales se presenta una desproporción entre la prestación y la contraprestación del negocio jurídico; también nos proporciona ejemplos concretos y delimita los efectos jurídicos de los negocios inmorales.

El Catedrático de la Universidad de Costa Rica, Dr. Jorge Francisco Sáenz Carbonell, Premio Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, colabora con LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS INDÍGENAS DE HONDURAS. Nos ofrece una caracterización general de los Derechos de los pueblos indígenas de Honduras, en particular de la cultura maya y nos proporciona las fuentes para su conocimiento. Se refiere a las disposiciones sobre su organización política, a su sistema administrativo, a los mecanismos judiciales, al Derecho de Familia, a la propiedad, al comercio y a su sistema penal. Seguidamente, en relación con la época de la conquista, se refiere a los Lencas, comentando los diversos modos de organización jurídica. También estudia las normas del Área Intermedia de Honduras, de influencia chibcha. Sobre la época absolutista nos comenta que el dominio castellano produjo grandes y muy negativos cambios en la vida de las sociedades indígenas hondureñas, cuyas formas culturales propias empezaron gradualmente a desaparecer. Decenas de miles de indígenas de Honduras fueron ilegalmente enviados como esclavos a las Antillas y a Sudamérica. Finalmente, se refiere a los sistemas indígenas contemporáneos y, en especial, a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han reconocido la vigencia de los sistemas normativos indígenas, en el ámbito de la comunidad respectiva, por encima de las disposiciones del Derecho estatal. En sus conclusiones, afirma que es importante es que las facultades y escuelas de Derecho consideren el tema de los sistemas normativos indígenas en los programas de los cursos especialmente relacionados con los derechos de los indígenas, como Derecho Constitucional o Derecho Agrario y, eventualmente, en otros tales como Derecho Penal, Derecho de Familia, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. Adoptar visiones más amplias que las tradicionales puede contribuir a afianzar el reconocimiento de la diversidad cultural y jurídica de Honduras.

Don Álvaro Burgos, Profesor de la Universidad de Costa Rica, participa nuevamente con EL DELITO DE DAÑOS EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE. El autor es Dr. Derecho Penal y Criminología de la U. de Málaga y la U. Escuela Libre de Derecho; Máster en Psicología Forense del John Jay of Criminal Justice de la City University of New York, USA; Especialista y Máster en Ciencias Penales del SEP, UCR; Máster en Criminología de la UCI; Máster en Sociología Jurídico Penal de la U. de Barcelona, Bachiller en Ciencias Criminológicas de la UNED; Catedrático de Derecho Penal Especial y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y Juez de Juicio del II Circuito Judicial de San José. Nos presenta su concepto del delito de daños, nos remonta a sus orígenes en el Derecho Romano y delimita la normativa de diverso rango que lo regula. Determina el bien jurídico protegido, así como los sujetos activo y pasivo. Describe la acción y el resultado y nos habla también de la tentativa y los elementos de este delito. También, trata el tema del concurso y los supuestos de daño agravado, sin dejar de lado el examen del proyecto de Ley que actualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa.

El Profesor de la Universidad de Costa Rica, Lic. Alonso Salazar, nos ofrece EL DELITO COMO MANIFESTACIÓN DEL PODER, Derecho de los vencedores y la memoria histórica en Walter Benjamin. Su trabajo se fundamenta en el concepto de “memoria” de Walter Benjamin y sus tesis sobre el concepto de la historia. El autor logra, por medio de un análisis de algunas de estas tesis, una delimitación del concepto de delito como manifestación de poder del Estado, concibiendo el proceso de formación de la ley y del delito mismo, desde la perspectiva de los vencedores. No se ocupa el trabajo en general de todas las tesis del concepto de la historia de Walter Benjamin, sino únicamente de las denominadas tesis VIII, IX y X. Nos habla de salirnos de los marcos estrechos que nos fijaba la tradicional denominación de criminología, que nos mantiene dentro del círculo vicioso que consiste en seguir discutiendo sobre el objeto y el método que determinarían el carácter científico de la disciplina, apegada a la ideología penal que da origen a su existencia y condiciona su contenido; para denominar “sociología del control penal” al estudio de todas aquellas instancias, instrumentos, categorías y momentos sólo previstos por las normas jurídico-penales que promueven la legitimación del orden, pero no ya en su dimensión dogmática, sino en aquella dialéctica que pretende demostrar cuáles son los intereses socio-culturales y político-económicos que, articulados en el sistema de producción, están en su génesis, desarrollo y aplicación.

El Lic. Luis Albán Arias Sosa, Profesor de la Universidad de Costa Rica, nos brinda PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL. Se refiere el autor a los que, en su opinión, son los fundamentales en esta rama. Se propone como objetivos de este trabajo distinguir “principio jurídico” de sus aplicaciones usuales y esudiar, con un enfoque tripartito, algunos de los principios iuslaboralistas más importantes. Indique los principios cumplen tres funciones básicas: informadora, normativa e interpretativa. El principios proteccionista esencial está integrado, el principio protector, por tres manifestaciones o reglas: in dubio pro operario, aplicación de la norma más favorable y condición más beneficiosa.

Del Licenciado Javier Lisandro Madrigal Navarro presentamos LA IMPUTACIÓN PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LAS SEDES CIVIL Y PENAL. Este material fue elaborado como parte del Curso de Medicina Legal de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica impartido por el Profesor Dr. Franz Vega Zúñiga. En su criterio, el derecho penal es inadecuado para resolver asuntos de poca gravedad, pues una sanción de pena privativa de libertad podría producir un daño social mayor que la reparación pretendida por la misma víctima, esto por cuanto además del mal ocasionado por un delito de poca gravedad, vamos a tener que sumar el mal causado al ofensor con una pena que en este caso no va a cumplir su papel de readaptación a la sociedad, y con la posibilidad de que el internamiento genere en el privado de libertad una cultura de desadaptación, cuando pudo haberse evitado mediante la utilización de otros instrumentos de carácter constructivo que permitieran no solo la compensación de la culpabilidad del ofensor, sino también una reparación socialmente constructiva, cosa que no puede lograr el mal impuesto con la pena. Por esa razón la respuesta puede estar fuera del proceso penal, pues una utilización de sus instrumentos para lograr objetivos materiales, esto es, por encima de la dignidad de la persona humana, pueden ser tan perversos como la misma inexistencia de posibilidades para que las personas obtengan una justa solución a sus problemas.

LAS NUEVAS FUENTES DE LA LEX MERCATORIA, es el tema que trata la Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica, Licda. Karen Castro Montero. Para la autora, la nueva Lex mercatoria posee características que la distinguen del derecho estatal que la convierten en la regulación más adecuada para la ordenación del comercio. La propia experiencia les ha dado la razón a los juristas quienes han alzado la voz y han hecho ver que con la dinámica actual del comercio, tanto nacional como internacional, el derecho estatal se ve como una máquina oxidada que es incapaz de funcionar adecuadamente y brindar las soluciones inmediatas a las diversas situaciones del comercio. El objetivo de su trabajo es realizar un análisis de los aspectos generales que definen a la nueva Lex mercatoria, así como de las principales fuentes, entre las cuales se encuentran los INCOTERMS y las Reglas York Amberes 2004, en materia de avería gruesa.

La Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Abogada y Contadora Pública Autorizada, Especialista en Administración Pública y Máster en Gestión Pública colabora con EL CONCEPTO DE HACIENDA DESDE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS Y EL DERECHO MERCANTIL. Nos explica que la figura de la Hacienda para la empresa se encuentra regulada por el derecho mercantil como el conjunto de bienes, derechos, recursos, obligaciones y compromisos que posee la empresa para llevar a cabo su actividad lucrativa. La Hacienda como la globalidad de los elementos integrantes de la empresa según nuestro ordenamiento jurídico, posee una vinculación directa con los instrumentos propios de las ciencias económicas.

¿ES NECESARIO LA CREACIÓN DE UN CÓDIGO DE ÉTICA NOTARIAL EN COSTA RICA? es la cuestión que aborda la Licda. Irina Sibaja López, abogada y Profesora de Sociología en la Universidad de Costa Rica. La autora, una vez realizado el repaso de los temas éticos, morales y deontológicos, afirma que la existencia de un Código que rija la materia del Notariado en nuestro país, se hace cada vez más necesaria. Aún cuando se concluye que muchos de los principios éticos y la organización que presentan otros países, están cubiertos por nuestro ordenamiento jurídico. La Licenciada Sibaja considera necesario redactar un nuevo Código de Ética que cubra la profesión del Notario, pues en este momento solamente existe del Código de Ética de los Abogados. Si bien es cierto que la Dirección Nacional de Notariado ha creado los lineamientos del ejercicio de la profesión del Notario, en donde se mencionan los principios éticos, es necesario que un cuerpo colegiado administre en forma uniforme el quehacer de este profesional, concluye.

Ofrecemos finalmente dos reseñas bibliográficas acerca de dos recientes obras del Dr. Ricardo Zeledón Zeledón sobre Derecho Agrario Contemporáneo, a cargo del Dr. Román Duque Corredor.