Presentación

Dr. Víctor Pérez Vargas

En su entrega número ciento uno, correspondiente a septiembre de 2011, la Revista Judicial presenta colaboraciones sobre Derecho Universitario, Derecho Público, Derecho del Trabajo, responsabilidad de entidades financieras, sociedades, Derecho de Quiebras, Derecho Turístico, responsabilidad civil por daño social, e Historia del Derecho.

El 12 de abril de 2011, el Doctor Luis Baudrit realizó una notable exposición en la Universidad de Costa Rica, titulada ESPÍRITU UNIVERSITARIO Y AUTONOMÍA. Sus palabras, que hoy difundimos por su sabia firmeza, versaron sobre el significado de ser universitario (como un proceso inacabable) y de la Universidad como un conjunto de personas —hombres y mujeres—, con libertad, con dignidad, que aspiran a acercarse a la Verdad, al Bien, a la Belleza, a la Justicia, que no solamente transmite el conocimiento, sino que también lo genera. Al referirse a la formación universitaria considera que ésta es condición de un pueblo libre. El Dr. Baudrit vincula la autonomía universitaria con la libertad de cátedra. Esa libertad no es solamente de los universitarios, como un derecho individual fundamental, sino que también constituye un derecho institucional y, también, es un derecho del pueblo; no es una concesión estatal. Recalca que esa autonomía es también un proceso, una conquista diaria; no algo acabado.

El especialista en Derecho Público, Dr. César Hines Céspedes, participa con VIRTUDES Y DESAFÍOS DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PRIMERA; él se refiere a la jurisprudencia relacionada con el problema de sustracciones ilegítimas de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros. En ella se desarrolla la responsabilidad objetiva de los bancos con base en las disposiciones del Derecho del Consumo. Esta responsabilidad objetiva es independiente de la existencia de culpa, porque el criterio de imputación es el riesgo creado y no aquella. El autor sugiere, entre otras cosas, la adopción de la figura propia del Common Law de los daños punitivos o ejemplarizantes, adicionales a los normales daños y perjuicios.

El M.Sc. Eric Briones Briones nos ofrece REGIMEN SANCIONATORIO DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN COSTA RICA (MISE EN DEMUERE). Después de reseñar la historia de la Inspección de trabajo, el autor entra de lleno al estudio del concepto o noción francesa de “Mise en demuere”, que significa algo así como requerimiento, ultimátum, poner en espera u otorgamiento de un plazo de cumplimiento por parte de una autoridad. Se refiere a las sanciones y al procedimiento. En sus conclusiones afirma que se requiere en primera instancia de voluntad política, en donde se estructure una legislación que le confiera al sistema de inspección nacional un sistema de represión administrativa y que muy eventualmente quien deba acudir a los tribunales sea la parte acusada mediante un recurso de revisión y no el representante estatal como ocurre actualmente. Finalmente se debe pensar en la imposición de un sistema sancionatorio, pero basado en multas astreintes y además de manera concomitante o subsidiaria de in elegibilidad patronal en los órganos consultivos o de incapacidad de participación en la contratación estatal, publicidad de sus faltas como escarnio social, entre algunas medidas.

El M.Sc. Mario Peña Chacón, Consultor Legal Ambiental, profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Tecnológica Centroamericana de Honduras, colabora con RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, investigación realizada por encargo de la Unidad de Política y Gestión Ambiental de UICN-ORMA en la que analiza, desde una perspectiva jurídica y a la luz de los principios de la responsabilidad ambiental, aquellos supuestos de daño ambiental en que podrían eventualmente incurrir las entidades financieras en el ejercicio de su normal giro de actividades. Realiza un estudio de derecho comparado y centra su enfoque en la responsabilidad de los entes financieros por otorgamiento de créditos a actividades que puedan resultar contaminantes o contaminadas. Analiza diversos supuestos donde es exigible la debida diligencia de las entidades financieras en el otorgamiento de créditos: durante el ejercicio del contrato de depósito (judicial o contractual) o la tenencia temporal de bienes contaminantes o contaminados, al adjudicarse judicial o extrajudicialmente bienes muebles o inmuebles, al vender bienes, al actuar como fiduciario o fideicomitente o como arrendante en contrato de leasing.

El Profesor Alfonso Gutiérrez C, en su planteamiento titulado LAS SOCIEDADES PUEDEN DONAR, con base en amplia doctrina extranjera, combate la tesis del Registro y sostiene que las sociedades mercantiles si pueden donar y pueden realizar cualquier otro acto que no tenga como supuesto la participación de una persona física o que exista norma expresa que le impida a las sociedades realizarlo, dado que el lucro no es un elemento esencial de éstas, al igual que pueden realizar todos los actos que la ley o la esencia propias de dichos actos no se lo impidan (todos aquellos actos que requieran necesariamente una persona física, tales como los actos propios del Derecho de Familia, o aún aquellos de contenido patrimonial que también lo requiera, como es el caso del uso y la habitación). En definitiva, asevera, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que limite la capacidad de las sociedades mercantiles para donar, ni les manda que sus actividades tengan que ser lucrativas

El Profesor Mariano Jiménez Zeledón se refiere a los problemas de interpretación del artículo 201 inciso c) del Código de Comercio, en su trabajo sobre LA QUIEBRA TÉCNICA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. El autor comenta la cuestión que plantea la expresión “perdida del cincuenta por ciento del capital social” (supuesto de la norma), para lo cual debe determinarse primero, cuando se produce esa “pérdida”; en su criterio, el texto puede prestarse a diversas interpretaciones. Realiza la distinción entre patrimonio y capital social, para determinar que el artículo se encuentra mal redactado, dado que según algunos, debió utilizarse el concepto de patrimonio en lugar del de capital social. En su conclusión indica: “para determinar que existe quiebra técnica, primero deben restarse al activo el pasivo, y solo si este último es superior al activo, se contrasta contra las partidas del patrimonio, con excepción del capital social, si aún así los pasivos superan tanto a las partidas de activo como del patrimonio, se debe analizar si en ese momento estamos en presencia de una quiebra técnica, lo cual es un elemento formal jurídico contable”.
El ilustre Profesor Tomás Federico Arias Castro Licenciado en Derecho, Historiador, Egresado de la Maestra Centroamérica en Ciencias Políticas (UCR). Profesor-Coordinador de la Cátedra de Historia del Derecho de la UCR y de Historia Constitucional de la Maestría en Derecho Constitucional de la UNED. Académico de Número de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, nos brinda el documentado estudio EL DELITO DE DUELO EN COSTA RICA (ANÁLISIS HISTÓRICO-JURÍDICO). Nos da cuenta de que la figura penal del Duelo estuvo vigente en nuestra patria hasta inicios de la centuria presente y que su tipicidad, su anti-juridicidad y su culpabilidad, estuvieron intrínsecamente ligados a los conceptos del honor, el prestigio, la valía personal y el respeto. Es amplio su estudio histórico, el cual contiene mención de diversos casos de duelo y tentativa de duelo en nuestro país, desde el caso del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno y el Lic. León Fernández Bonilla, el Duelo de Honor más emblemático de nuestra historia, tanto por los distinguidos personajes involucrados, así como por la serie de consecuencias que propició hasta el del Gral. José J. Tinoco Granados y el Lic. Manuel Arguello de Vars, entre muchos otros.

Nuestro distinguido colaborador el Profesor Lic. Luis Albán Arias Sosa, nos comparte su estudio NOTAS SOBRE DERECHO TURÍSTICO; en su criterio, el Derecho Especial Turístico confía en proporcionar, a partir de unas idóneas disposiciones, su concurso en el aliento y patrocinio de este profuso fenómeno. De allí la generación de normas rectoras del tema; tendientes éstas a organizar, de manera armónica, los distintos aspectos relacionados (verbigracia, entorno y patrimonio). En este trabajo el Profesor Arias Sosa desarrolla el concepto Jurídico de Turismo, los sujetos de esta actividad, las actividades y los contratos de turismo.

Las Licenciadas Ana Lucía Aguirre Garabito e Irina Sibaja López aportan su novedoso artículo EL DAÑO SOCIAL: SU CONCEPTUALIZACIÓN Y POSIBLES APLICACIONES. Nos recuerdan que el Código Procesal Penal de 1996 introduce dentro de sus normas un concepto nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, el de daño social. Específicamente, el artículo 38 de dicho Código establece la facultad de la Procuraduría General de la República para instar mediante una acción civil, el resarcimiento del daño social que se genera como consecuencia de un hecho punible que afecta intereses difusos o colectivos. Si bien hay poco desarrollo doctrinario, la figura del daño social ha adquirido gran protagonismo en el debate público y discusión jurídica. Esta es la primera vez que se realiza la conceptualización de la figura dentro del sistema jurídico costarricense. El estudio del daño social se realiza aquí partiendo del criterio de análisis y clasificación real-objetivo, el cual nos brinda una base sólida que permite profundizar en el tema. Es parte de un fenómeno de ampliación de la “teoría de daños”. Nos informan sobre su aplicabilidad en delitos ambientales, tributarios, por incumplimiento de la función pública, contra el patrimonio arqueológico nacional, o histórico arquitectónico y contra los derechos de los consumidores. Afrontan, además, diversos problemas, entre ellos, el de su cuantificación. Plantean interesantes propuestas como la inclusión de la acción colectiva o popular en el ordenamiento jurídico costarricense como medio para el reclamo del daño colectivo.