1 S.S.C. – I.T.C.R., Santa Clara, 2008
2 Dichas entidades conformando una unidad, pues no actúan aisladamente, son la dimensión institucional bancaria. Así: Tapia, 2002, p.17 y Villegas, 1996, p.24.
3 “... que inviste la calidad de organismo contralor de todo el sistema, ...” Boneo y Barreira, 1994, p.31. “Las funciones de coordinación, regulación y control del sistema bancario nacional las cumple el Banco Central, ...” Sala Constitucional citada por Rudín, 2007, p.70.
4 Inventada a consecuencia de la Depresión del 29, otro de sus principales cometidos es posibilitar la intermediación financiera. Asimismo: Gerscovich, 1999, p.38 y Jiménez, 2006, p.25.
5 El llamado “poder de policía bancario”. De esta forma: Corte Suprema de Justicia Argentina citada por Gerscovich, 1999, p.42.
6 En conclusión, el Estado fiscaliza la actividad a través de su Banco Central. De este modo: Benélbaz, 1989, p.14; Benélbaz y Coll, 1994, p.329 y Campobasso, 1999, p.140.
7 Ver en igual sentido, Rodríguez citado por Bravo, 1998, p.37 y Rudín, 2007, pp.66 y 71.
8 La presente noción, aquí depurada, se recobra de varios ilustres académicos. Rodière y Rives-Lange, Garrigues, Rodríguez, Vázquez, Acosta, Rocco y Giraldi citados por Benélbaz, 1989, pp.1-6; además, Rodríguez, Broseta, De Camargo, Garrigues y Abrao citados por Bravo, 1998, pp.37-38 y 40.
9 “... rama específica de las ciencias jurídicas que estudia la industria financiera ...” Benélbaz y Coll, 1994, p.321.
10 “... rama del derecho destinada al estudio y análisis de los principios y normas que rigen la actividad bancaria.” Bravo, 1998, p.40.
11 “... los profesionales del comercio de banca, ...” Rodière y Rives-Lange citados por Benélbaz, 1989, p.1. Tal es su protagonismo que hay hasta quienes definen a partir de ellos. Derecho Bancario sería, entonces, el bloque de disposiciones dirigidas a la persona denominada “entidad banquera”. Boneo y Barreira, 1994, p.36. Estaría conformada la materia en cuestión por las personas, cosas y negocios típicos de la operatividad bancaria. De esta manera: Rodríguez citado por Martorell, 1996, p.19.
12 “... creación, funcionamiento y vigilancia, ...” Vázquez citado por Benélbaz, 1989, p.3.
13 “... los actos, contratos y operaciones a que da lugar el Dinero ...” Ortega, s.a., p.36.
14 “Delfino ..., configura al Derecho Bancario, como formado exclusivamente por el conjunto de normas jurídicas que disciplinan las relaciones inherentes al comercio bancario.” Delfino citado por Boneo y Barreira, 1994, p.37.
15 “... –se- enmarca la actividad del negocio jurídico bancario como relación interbancaria y de la banca con las personas públicas o privadas, sean estas últimas físicas o jurídicas.” Vázquez citado por Benélbaz, 1989, p.3 –lo entre guiones no es del original-.
16 Acá atañen: “...; la protección de los intereses del público y las facultades de las autoridades de la materia.” Ruiz, 2003, p.26.
17 “... es una actividad muy vinculada con el desarrollo de los pueblos, y que por lo tanto tiene un carácter de interés público.” Ortega, s.a., p.40.
18 “Al Derecho Bancario muchos lo clasifican como de orden privado, ..., por ser un ordenamiento que primordialmente regula actividades particulares ...” Ortega, s.a., p.40.
19 No se funden el Derecho Público y el Privado. “..., sino que son perfectamente separables ..., siendo posible agruparlas en un conjunto orgánico de disposiciones administrativas y de disposiciones estrictamente particulares.” Ortega, s.a., pp.46-47. Menos tajante, el siguiente criterio: “..., la doctrina mayoritaria ha marchado por los carriles de una interacción “publico-privada”, receptando los grandes moldes del derecho común pero reconstruyéndolos - ... – para que puedan albergar las nuevas necesidades ...” Bonfanti, 1993, p.16.
20 Ya no es como antes. “Una actividad que se ejerce profesionalmente no es libre, como sucedía en un pasado no muy lejano, sino que se encuadra en un ordenamiento publicístico, ...” Molle citado por Benélbaz, 1989, p.3.
21 ... por lo que dentro del mismo acto unos elementos pueden estar sometido al Derecho Administrativo y otros al Derecho Privado.” García y Ramón citados por Jiménez, 2000, p.32.
22 Para el ámbito patrio afirmase que la banca central y los bancos estatales son de índole publica, por su lado es de esencia privada el ligamen de cualquier entidad banquera con su cliente. Jiménez, 2000, p.31.
23 “... régimen de autorizaciones, de control administrativo y de condiciones imperativas de contratación ...” Broseta citado por Bravo, 1998, p.39.
24 “... por su condición de empresarios mercantiles.” Broseta citado por Jiménez, 2000, p.30.
25 En esto seguimos a un estudioso del tema. Benélbaz, 1989, p.1.
26 Frente a una parte usualmente poderosa y especializada, se encuentra otra urgida de recursos económicos e ignorante de la materia. De tal manera: Jiménez, 2006, p.20.
27 Por eso: “... el estado establece normas de subordinación a las que deberán ajustarse las entidades y las personas físicas que actúan en el mercado financiero.” Villegas citado por Bravo, 1998, p.39. Ver en igual sentido, Boneo y Barreira, 1994, p.26 y Gerscovich, 1999, p.41.
28 El hecho aislado no justifica un esfuerzo social por regularlo, debe tratarse de una actividad significativa (fomentar la circulación del dinero) que amerite ser acogida por el Derecho. De tal forma: Ortega, s.a., pp.36 y 43.
29 En esto secundamos doctrina nacional. Bravo, 1998, p.46.
30 Tales como: estructuración empresarial, gestión intrínseca, documentación negocial y tramitología operativa. Así: Molle citado por Benélbaz, 1989, p.2 y Tapia, 2002, p.17.
31 Término acuñado en Argentina. Benélbaz y Coll, 1994, p.321.
32 “..., debido a la fundamental unidad del ordenamiento jurídico ..., la autonomía de cualquier rama del derecho debe ser juzgada como relativa.” Meza citado por Bravo, 1998, p.46.
33 Unidad del Derecho. Asimismo: Fonrouge citado por Jiménez, 2000, p.34.
34 “..., no existe rama del derecho que no se nutra de otras, ...” Jiménez, 2000, p.33.
35 “... desde una perspectiva jurídica no podemos considerar la autonomía como un criterio absoluto, ..., por cuanto cualquier rama ... acepta el recurrir hacia otras ... para integrar y resolver problemas ... propios de su misma materia ...” Bravo, 1998, p.40.
36 “... la industria financiera moderna, ..., no está inserta en un campo autónomo absoluto, sino que tiene puntos tangenciales con todas las disciplinas del derecho, ...” Garrigues citado por Benélbaz y Coll, 1994, p.320.
37 Algunos mencionan, como un posible cuarto criterio, a la jurisdicción especializada. Tribunales y procesos específicamente previstos para dilucidar los asuntos de cierta materia. Ballarín citado por Bravo, 1998, p.41 y Jiménez, 2000, p.35.
38 Autonomías: científica, legislativa y didáctica. De esta forma: Villegas citado por Benélbaz y Coll, 1994, p.320.
39 En esto apoyamos publicaciones locales. Bravo, 1998, p.41 y Jiménez, 2000, p.33.
40 Ver en igual sentido, Biasse citado por Ortega, s.a., p.46 y Rudín, 2007, p.70.
41 En esto seguimos a varios expertos. Jiménez, 2000, p.33; Ortega, s.a., p.47 y Rudín, 2007, p.70.
42 Como pueden ser, por ejemplo y a juicio hispánico, el Derecho Civil o el Derecho Comercial. Tapia, 2002, p.18.
43 “... para su enseñanza y mejor entendimiento.” Ortega, s.a., p.47.
44 Ello por la conveniencia de una mejor sistematización y, principalmente, por la necesidad de enfocar singulares relaciones e intercambios que exigen un trato jurídico distinto. De este modo: Garrigues citado por Bravo, 1998, p.43. Ver en igual sentido, Martorell, 1996, p.21 y Ortega, s.a., p.48.
45 “... derecho obligacional o contractual común, ...” Martorell, 1996, p. 21.
46 “..., en el sentido de que ... resulten peculiares y excepcionales frente a otras ramas, ...” Rodríguez citado por Benélbaz, 1989, p.2.
47 “Nuestra legislación bancaria no es un sistema integrado que se agote en sí mismo, ..., prácticamente depende y se sustenta en otras ramas del derecho.” Jiménez, 2000, p.34.
48 “..., no podemos hablar de que en Costa Rica exista a nivel legislativo, una autonomía clara y determinada de la banca, ...” Bravo, 1998, p.48.
49 “... la norma legal deviene imprecisa por el batiburrillo de disposiciones de corta duración que se van dictando, ...” Martorell, 1996, p.21. “... el Estado modifica las reglas de manera casi constante.” Rives-Lange citado por Bonfanti, 1993, p.15.
50 “..., para analizar y estudiar las entidades bancarias, las actividades que ellas realizan, los contratos que celebran y las relaciones con las entidades reguladoras y con los sistemas de control.” Rodríguez citado por Benélbaz, 1989, p.2.
51 Un afamado maestro español le reconoce cierta autonomía doctrinal. Garrigues citado por Martorell, 1996, p.21.
52 Ver en igual sentido, Bravo, 1998, p.48; Jiménez, 2000, pp.34-35 y Martorell, 1996, p.21.
53 Igual le sucede al: Derecho Concursal, Derecho de Bolsa, Derecho de Seguros, Derecho de Sociedades, Derecho de los Títulos Valores, Derecho Monetario, etc. De este modo: Cottely citado por Benélbaz, 1989, p.4; Bonfanti, 1993, p.15 y Rodríguez citado por Bravo, 1998, p.37.
54 “... aquel cuyas normas consagran desviaciones a la línea de los principios generales.” Pugliatti citado por Martorell, 1996, p.20.
55 Tan no se da la partida, que un cúmulo de los múltiples negocios de la banca son calificados como “actos mercantiles”. Es decir, incumben al Derecho Comercial. De esta manera: Benélbaz y Coll, 1994, p.324; Boneo y Barreira, 1994, p.35 y Bonfanti, 1993, p.18. “..., los actos que realizan los bancos son en su esencia actos mercantiles.” Ortega, s.a., p.45.
56 Ver en igual sentido, entre otros, Benélbaz, 1989, p.1; Rodríguez citado por Boneo y Barreira, 1994, p.39 y Bonfanti, 1993, p.15.
57 “... el carácter “mixto” del derecho bancario (público y privado) es de por sí una característica particular.” Benélbaz y Coll, 1994, p.320. “... derecho administrativo sobre las instituciones de crédito, ... otro primordialmente privado sobre las operaciones de crédito.” Martorell, 1996, p.22. Ver en igual sentido, Bravo, 1998, p.42 y Tapia, 2002, p.18.
58 “... –el- Derecho Bancario está integrado por un conjunto de normas mixtas: unas de derecho publico y otras de derecho privado ...” Sala Constitucional citada por Rudín, 2007, p.70 –lo entre guiones no es del original-. “Las primeras corresponden al derecho público administrativo y las últimas ... integran el derecho contractual bancario.” Cámara Federal de Rosario, Sala B, citada por Boneo y Barreira, 1994, p.28.
59 Regulase gran variedad de aspectos (autorizaciones, inversiones de reservas, publicidad de balances, fiscalizaciones, relaciones patrimoniales, clientela, etc.). De tal manera: Ortega, s.a., p.46.
60 “-el- sujeto predominante y unificador de las mismas ... es el “banco”.” Boneo y Barreira, 1994, p.38 –lo entre guiones no es del original-.
61 Ver en igual sentido, Gerscovich, 1999, p.41; Jiménez, 2006, p.20 y Rudín, 2007, p.73.
62 “... que ejerce el Estado por intermedio de la banca central.” Fargosi citado por Benélbaz, 1989, p.13.
63 “... -captación del ahorro público y su empleo en el otorgamiento de crédito- son funciones de interés público.” Mora, 2006, p.6.
64 “... –por- la reiteración de actos.” Bravo, 1998, p.44 –lo entre guiones no es del original-.
65 Con base en machotes y formularios. De tal forma: Jiménez, 2006, p.18 y Tapia, 2002, p.18.
66 En esto secundamos al ilustre profesor hispano. Garrigues citado por Bonfanti, 1993, p.18.
67 Al ser aplicable a un veraz especialista: “..., es muy frecuente ... entregar un bien o incluso un capital entero al banco para que sea éste quien, dada su experiencia, su capacidad, sus múltiples relaciones, y su poder, lo administre por el cliente.” Morales, 1991, p.351.
68 El desempeño esperable del banquero es el de un avezado perito. Así: Gerscovich, 1999, p.41 y Jiménez, 2006, p.24.
69 Éste poseedor de: “... una honestidad y entereza moral especial, ...” Jiménez, 2006, p.19.
70 “... un valor sustancial del sistema ... es la confianza que inspira toda organización bancaria solidamente constituida.” Boneo y Barreira, 1994, p.27.
71 En esto seguimos escuela sudamericana. Benélbaz y Coll, 1994, p.322 y Morales, 1991, p.348.
72 Ver en igual sentido, Benélbaz, 1989, p.7; Bonfanti, 1993, p.17 y Bravo, 1998, p.44.
73 “..., el impacto de la tecnología, -es- de directa y profunda incidencia en “el banco hipermoderno”.” Martorell, 1996, p.24 –lo entre guiones no es del original-.
74 “... ha terminado la tiranía del papel y del papel moneda.” Vasseur y Alegría citados por Benélbaz y Coll, 1994, p.322.
75 En esto secundamos a un interesante artículo. Bravo, 1998, p.44.
76 “Las formas a observar en la realización de los actos bancarios obedecen a reglas uniformes impuestas por la rapidez, y otras a resoluciones del ente rector, ...” Benélbaz, 1989, p.7.
* Recabada durante la primera parte del 2008. Las bibliotecas consultadas fueron: Asamblea Legislativa, Banco Central de Costa Rica, Colegio de Abogados y Poder Judicial.