1 Constitución Política de la República de Costa Rica de 1859, artículo 90 inciso 5).
2 Ibíd., artículo 110 inciso 6).
3 Constitución Política de la República de Costa Rica 1869, artículo 67 inciso X).
4 Ibíd., artículo 107 inciso Vl).
5 Véanse los artículos 73 inciso 12) y artículo 102 inciso 7) de la Constitución de 1871. En el mismo sentido, los artículos 77 inciso 11) y 99 inciso 8).
6 A pesar de que el artículo 170 de la Constitución Política, dispone que las corporaciones municipales son autónomas, la realidad es que el sometimiento a la ley ordinaria ha convertido dicha autonomía solamente en una declaración de principios, sin valor real en su estructura y actuación.
7 UGALDE MARÍN, José y otros, La naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República, Revista de la Contraloría General de la República, número 31, diciembre de 1981, páginas 13 y siguientes.
8 Véanse los artículos 352, 353 y 354 del Código Penal.
9 En el estudio comentado, los autores confundieron la complacencia de la Asamblea Legislativa en relación con los informes que rinde la Contraloría -en el sentido que por pereza o exceso de trabajo resulta más cómodo aprobarlos sin mayores cuestionamientos-, con la potestad constitucional del Parlamento de ser el órgano que tiene la decisión final de aprobación de la liquidación. Véase al respecto, página 24 del estudio mencionado.
10 UGALDE, op. cit.
11 Está referido exclusivamente al tema técnico, para que el ejercicio del control de la hacienda pública, no se politice, al ser la Asamblea Legislativa, un órgano político por excelencia.
12 Puede verse en ese sentido a ORTIZ ORTIZ, Eduardo, La autonomía administrativa en Costa Rica, Revista de Ciencias Jurídicas número 8, 1966; ORTIZ ORTIZ, Eduardo, Costa Rica, Estado Social de Derecho, Revista de Ciencias Jurídicas número 29, San José, 1976.
13 Dispone el artículo 134 mencionado: “1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”.
14 Véase: Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, Imprenta Nacional, San José, 1957, número 162. Tomo lll, página 421, ponencia de Rodrigo Facio.
15 En la Constitución Política de Honduras señalada supra, el constituyente fue preciso al indicar que sus funciones están limitadas “exclusivamente”, con lo que se evitó cualquier duda sobre su actividad.
16 La eficiencia como principio fundamental de la actividad del Estado en general, se obtiene de la relación de varias normas constitucionales, pero se anotan para nuestros fines, los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), así como en el 191.
17 El ejemplo más claro de lo señalado en este aparte, es el artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica, en relación con las leyes especiales que deberán dictarse, en los casos en los que los principios de privacidad e intimidad podrían sufrir un debilitamiento. En el mismo sentido el artículo 45 ibídem, que exige mayorías calificadas de las leyes delimitantes del derecho consagrado.
18 En varias oportunidades así también lo ha expresado la Contralora General de la República, siendo la última de ellas, en una entrevista pública al periódico La Nación, del 2 de mayo de 2010. Incluso por la Ley 8823 sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo de 2010, se dispone la reforma de una serie de leyes, que faciliten la gestión pública, eliminándole en algunos casos, deberes al ente Contralor.
19 El inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política dispone como una atribución de la Asamblea Legislativa: “Darse el Reglmento para su régimen interior, el cual una vez adoptado, no se podrá modificar sion por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros”.
20 Artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política.
21 Artículo 140, inciso 18) ibíd.
22 Dispone el inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política: “Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes opara que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y ibertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal, por sí o por medio de los delegados que designe”.
23 Se entiende de esta manera, porque una forma de ejercer ese control, es, a manera de ejemplo, darle el refrendo a los contratos públicos, conforme la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, o bien, demandar a las auditorías internas, la realización de investigaciones especiales o sobre temas y contenidos concretos.
24 Sala Constitucional, número 3173 de las 14 horas 57 minutos del 6 de julio de 1993.
25El término legislativo se aplica en sentido genérico, relativo a quienes pueden dictar regulaciones vinculantes u obligatorias para todos o para cierto sector o grupo.
26 ORTÍZ, ORTÍZ, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, tomo l, San José, editorial Stradtman, primera edición, 1998, página 236.
27 Ibíd.
28 En el caso de Costa Rica, serían los poderes constituyentes, conforme a los artículos 195 y 196 de la Constitución Política. No obstante lo anterior y al tenor del artículo 7 de la misma Carta, es posible engrosar las filas de estos derechos a través de la adopción de tratados internacionales de la materia, en ese caso no serían derechos fundamentales -porque no están insertos directamente en la norma fundamental-, sino pasarían a engrosar el conjunto de los
derechos humanos.
29 Señala el artículo mencionado: “1. Los actos internos carecerán de valor ante el ordenamiento general del Estado en perjuicio del particular, pero no en su beneficio. 2. En este último caso el particular que los invoque deberá aceptarlos en su totalidad. 3. La violación de los reglamentos internos en perjuicio del particular causará la invalidez del acto y eventualmente la responsabilidad del Estado y del servidor público, en los términos de esta ley.
30 Este último párrafo fue producto de la reforma operada por el Código Procesal Contencioso Administrativo, que le otorgó a ese órgano, una participación más activa en los procesos.
31 Véase lo señalado por el profesor Ortíz Ortíz, sobre el valor de los reglamentos autónomos, citado en páginas anteriores.
32 En la Procuraduría General de la República sucede el mismo fenómeno, pero se resolvió de una manera sencilla. En toda manifestación de voluntad de ese órgano técnico jurídico, el funcionario que la emite agrega la muletilla: “Con la aprobación del señor Procurador de la República, me permito…”, y con ello salva la ausencia de norma delegante.
33 GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Diké, Bogotá, Colombia, 1999, página
Vlll-30
34 Ibíd.
35 ORTÍZ, ORTÍZ, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, tomo ll, editorial Stradtman, San José, Costa Rica, 1998, página 433.
36 Ortíz Ortíz, op cit.
37 Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, número R-CO-16 publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007.
38 Artículo 10.- Funciones del órgano decisor. El órgano decisor tendrá las siguientes funciones:
a) Archivar mediante resolución motivada la relación de hechos, si se advierten causas que impidan el inicio del procedimiento.
b) Requerir a la unidad interna que formuló la relación de hechos su ampliación, aclaración o corrección, así como cualquier otra diligencia para iniciar el procedimiento administrativo o mejor proveer.
c) Resolver sobre la imposición, modificación o levantamiento de medidas cautelares.
d) Ordenar el inicio del procedimiento administrativo.
e) Resolver el recurso de apelación interpuesto contra los actos dictados por el órgano director.
f) Requerir prueba para mejor resolver.
g) Dictar los actos que pongan fin al procedimiento administrativo.
h) Resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra sus actos.
i) Comunicar, ejecutar o procurar la ejecución del acto final según corresponda.
j) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de la competencia asignada.
39 Artículo 23.- Potestad reglamentaria: La Contraloría General de la República tendrá la potestad exclusiva para dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.
40 En todos los casos en que, de acuerdo con la ley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del afectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución final de la Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión grave a un derecho o a un interés legítimo, se observará cumplidamente la garantía del debido proceso, de conformidad con los principios contenidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública y los procedimientos que, por la vía reglamentaria, establezca la Contraloría, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y en su Reglamento, en materia de contratación administrativa, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos ahí estipulados.
41 La falta o ausencia del refrendo no hace a la validez del contrato sino a su eficacia en función de la ejecucion, de manera que si el acto de adjudicación es válido, el contrato sin refrendar se mantiene en suspenso hasta que se cumpla la condición suspensiva impuesta por el órgano contralor.
42 En forma general puede verse cualquier tratado sobre la materia, pero a manera informativa, se señalan: LAUBADÈRE, André, Traité de Droit Admnistratif, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, Paris, 1976, septième édition, VEDEL, George, Derecho Administrativo, editorial Aguilar, Madrid, 1980.
43 No obstante por jurisprudencia del Consejo de Estado francés, se le da un tratamiento de Derecho Público, a los daños provocados con la actividad o con ocasión de ella, donde el órgano de control administrativo, dispuso que el tratamiento de la responsabilidad en esas condiciones no pueden ser bajo las reglas del Derecho Privado, por cuanto si bien la actividad es mercantil o industrial, por los fines perseguidos no dejan de ser, de alguna manera, un servicio público.
44 La figura del interés público en este caso, no es por la actividad en sí, sino por las implicaciones que ella tiene en la salud de la economía nacional, de la que el Estado debe ser el principal garante, como operador directo -como sucede con la emisión de bonos, con el control de la inflación a través del Banco Central, con el control de la unidad monetaria, el circulante, etc-, o como fiscalizador. La Ley Orgánica del Banco Central dispone en su artículo 1), que éste es una institución autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Sistema Bancario Nacional. Su objetivo fundamental, es mantener la <estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, promoviendo un sistema de intermediación financiero estable, eficiente
y competitivo>.
45 Los bancos públicos constituían el brazo financiero del que podían echar mano otras entidades públicas creadas para mejorar las condiciones de vida de los productores, especialmente agrícolas, como lo fue el Consejo Nacional de Producción y el Instituto de Tierras y Colonización, hoy día Instituto de Desarrollo Agrario.
46 El artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa, dispone: “Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta Ley las siguientes actividades: a) La actividad ordinaria de la Administración, entendida como el suministro directo al usuario o destinatario final, de los servicios o las prestaciones establecidas, legal o reglamentariamente, dentro de sus fines.
47 Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, número 6458 del 22 de setiembre de 1998.
48 La construcción o remodelación de una oficina para ofrecer servicios financieros, es una condición esencial para la atracción de clientes, y mejorar la calidad de los servicios, sin que tal actividad pueda calificarse como excepcional, porque está dirigida al destinatario final.
49 Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, número 6754 de las 15:36 horas del 23 de setiembre de 1998.
50 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número 10997 de las 08:35 horas del 13 de diciembre de 2000. En este voto la Sala hizo referencia a servicio <o> prestaciones de origen legal o reglamentario, equiparando unos y otras, por lo que se interpretaría que la referencia a servicios sería a los <públicos>, porque los privados no tienen esa procedencia normativa, salvo el caso de la deslegalización.
51 Autoridad Presupuestaria, por ejemplo.
52 Pueden verse entre otras, las sentencias 4453 de las 14:56 horas del 24 de mayo del 2000; 11946 de las 15:59 horas del 21 de noviembre de 2001; 7966 de las 16:59 horas del 31 de mayo de 2006 y 17440 de las 19:38 horas del 29 de noviembre de 2006.
53 Para esos otros trabajadores sin categoría de funcionarios públicos, el plazo sería el del artículo 603 del Código
de Trabajo.
54 Si la finalidad de la ley, según indica la ley es un fortalecimiento y modernización para competir con otros operadores en el mercado, entonces, uno de los elementos centrales es la flexibilización de los controles, no tanto en relación con la hacienda pública sino con la disposición de los recursos.
55 El artículo 20 de esta Ley dispone: La adquisición de bienes y servicios que realice el ICE estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su Reglamento. La Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 1° de mayo de 1996, sus reformas, y su Reglamento se aplicarán de manera supletoria.
La adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.
El ICE y sus empresas contarán con una Junta de Adquisiciones Corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, incluyendo la adjudicación y las impugnaciones. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.
Las resoluciones con efecto suspensivo que se dicten en sede administrativa o en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda en materia de contratación administrativa serán excepcionales. Para efectos de proteger el interés público, cuando se solicite la suspensión del acto, al solicitante se le fijará una caución, sin perjuicio de que el ICE y sus empresas, según corresponda, aporten la contracautela o garantía que se le fije. Una vez rendida la contracautela o garantía se levantará de oficio la suspensión del acto. La Contraloría General de la República ejercerá sus competencias bajo la modalidad de control posterior”. (Resaltado es suplido por el autor)
56 Aquí se produce una diferencia sustancial. Cuando se estaba frente a una entidad pública cuya finalidad era la prestación de servicios públicos, las necesidades de contratación del personal estaba en función de las necesidades de recursos humanos que la eficiente prestación del servicio requería. Al señalarse ahora que esta contratación está en función de la finalidad del ICE como comercializador, se modifica el concepto para dar espacio al criterio del lucro, del beneficio económico, como fin principal.
57Es preciso señalar que lo de la aplicación del régimen disciplinario de la Contraloría General de la República, no tiene limitada su aplicación desde la perspectiva estrictamente administrativa, esto es, dentro de la Contraloría General de la República, sino también por el mismo Poder Judicial, al momento de valorar las prescripciones que podrían darse ante las faltas indicadas en aquella ley.