Messineo, Francescco, Manuale di Diritto Civile e Comerciale, vol 4, Giuffré, Milano, 1954, p. 438.

2 http://74.125.47.132/search?q=cache:cUuePIS4aSoJ:www.observatoriomercosur.org.uy/libro/
resena_del_derecho_a_la_informacion_18.php+derecho+a+la+informaci%C3%B3n&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=cr&lr=lang_es&client=firefox-a

3 http://www.estudiopardo.com.ar/limitesinformari%C2%A1tivos.htm

4 PULIDO, Juan Luis, El derecho de información del socio en la sociedad de responsabilidad limitada

RODRIGUEZ, Joaquín, Derecho Mercantil, Porrua, México, 1967, p 117.

6 MARTORELLI, Ernesto, Sociedades Anónimas, Abeledo Perrrot. Buenos Aires, 1994

7 MANTILLA MOLINA, Roberto, Derecho Mercantil, Porrua México, 1979, p. 384.

2003. Sala Primera de la Corte Nº 00328 de las 14:45 hrs. del 11 de junio

9  Así: JORS-KUNKEL., Derecho Privado Romano. p. 79

10 “Puede ocurrir que la nulidad del acto provenga de no haberse observado la forma exclusivamente ordenada, la nulidad sería en tal caso de carácter absoluto, y por consiguiente, no sería susceptible de confirmación”. SALVAT. Derecho Civil Argentino, p. 1035.

11  SALVAT, op. ci supra 54, p. 1015. “Actos omissa forma legis corruit”, La omisión de las formas legales anula los actos CABANELLAS, Diccionario, p. 72. “Ex forma non servata resultat mullitas actua”. Es nulo el acto sin la solemnidad requeridas por la ley CABANELLAS, op. cit. Supra 76, p. 81

12 CABANELLAS op. cit. supra 76, p. 161 V. PLANITZ, Hans, Derecho PRIVADO GERMANICO, Bosch—ed 1957. Barcelona, p. 38.

13 Espíritu y perspectiva de una reforma de la justicia administrativa en Costa Rica, Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia, número 39

14  Así lo ha admitido reiteradamente la jurisprudencia extranjera. Por ejemplo, en Italia v. Corte de Casación: Cass. S.U. 2 de noviembre de 1979, N-5688, G.I. de 1980,1,  440; Cass S.U.29 de noviembre de 1980, N-5800, GC de 1981, I, 524 y Cass S.U. 5 de enero de 1981, N-1, ivi, 1981,I, 753).

15 Sala Primera de la Corte, N. 703, 2002.

16 V. PUGLIATTI, Salvatore, Responsabilitá Civile, II, Giuffré, ed., Milano, 1968, p. 49.

17 PUGLIATTI, Salvatore, Sulla risarcibilitá del danno da lesioni di interessi legittimi, Responsabilitá Civile, II, p. 120 o, lo que es lo mismo, a cualquier bien jurídico: “El daño, en sentido jurídico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Nº 112 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las catorce horas quince minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y dos.

18V. BUSNELLI, Francesco Donato, La Lesione del credito da parte di terzi, Giuffré-ed. , Milano, 1963, p.7, BUSNELLI, F.D. Un caso dubbbio di lesione del credito da parte di terzi, Estratto da Il Foro Padano, N. 7,8. Julio, agosto, 1965 y recientemente: STIGLITZ, Gabriel, ECHEVESTI, Carlos, El daño resarcible en casos particulares, en el volumen: Responsabilidad Civil, op. cit., p 286 RINESSI, Antonio Juan, Lesión al crédito, En Responsabilidad por daños en el tercer milenio, op. cit., p 251.

19 V. PUGLIATTI, Salvatore, Sulla risarcibilitá dei danno da lesioni di interessi legittimi, Responsabilitá Civile, II, op. cit., p. 118.