(*) Abogado especialista en derechos humanos y laborales. Profesor Filosofía del Derecho, Universidad de Costa Rica.
1 A manera de ejemplo tenemos el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el párrafo segundo del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el párrafo primero del artículo 21 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
2 CHACÓN MATA, (Alfonso) “Derechos económicos, sociales y culturales: indicadores y justiciabilidad”, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos Núm. 43, Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto, Bilbao-España, 2007.
3 SALINAS, (Alejandro), en COMISION INTERNACIONAL DE JURISTAS, “Seminario Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Bogotá-Colombia, 1995, pág 51.
4 OEA, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1986, OEA/Ser.L/III.15, doc.13, 29 agosto 1986, pág 42. En su Observación General No 9, el Comité de DESC de la Organización de las Naciones Unidas, sobre este particular, destaca lo siguiente: “En lo relativo a los derechos civiles y políticos, generalmente se da por supuesto que es fundamental la existencia de recursos judiciales frente a las violaciones de esos derechos. Lamentablemente, en lo relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, con demasiada frecuencia se parte del supuesto contrario. Esta discrepancia no está justificada ni por la naturaleza de los derechos ni por las disposiciones pertinentes del Pacto. El Comité ya ha aclarado que considera que muchas de las disposiciones del Pacto pueden aplicarse inmediatamente. Así, en la Observación general Nº 3 (1990) se citaban, a título de ejemplo, los siguientes artículos del Pacto: el artículo 3, el inciso i) del apartado a) del artículo 7, el artículo 8, el párrafo 3 del artículo 10, el apartado a) del párrafo 2 y del artículo 13, los párrafos 3 y 4 del artículo 13 y el párrafo 3 del artículo 15”, Organización de Naciones Unidas (ONU), “Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.5, 26 de abril del 2001, párr.10, pág 65.
5 Véanse los artículos 8 inciso a) y 13 del Protocolo, con relación al párrafo sexto del artículo 19.
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU) Consejo Económico y Social “Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho a la educación” Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz Villalobos, Comisión de Derechos Humanos, 61º período de sesiones, Tema 10 del programa provisional, E /CN.4/2005/50 del 17 de diciembre del 2004, párrafo 54, pág 12.
7 ONU, HRI/GEN/1/Rev.5, Observación general No 9, Op Cit, párr.10, pág 65.
8 ABRAMOVICH, (Víctor) y COURTIS, (Christian) “Los derechos sociales como derechos exigibles”, Editorial Trotta S.A., Madrid, Colección Estructuras y Procesos, serie Derecho, 2002, pág 19.
9 ABRAMOVICH, (Víctor) y otro, Op Cit, pp 93-94.
10 CONTRERAS PELAEZ, (Francisco J.), “Derechos Sociales : Teoría e Ideología”, Editorial Tecnos, Madrid, 1994, pág 11. Cfr: Ver en este sentido a VASQUEZ,(Enrique), “Hacia una Nueva Concepción de los Derechos Humanos”, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, No 5, enero-junio 1987, San José, pp 64-65; GROS ESPIELL, (Héctor), “Estudios sobre Derechos Humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Editorial Civitas, Madrid, primera edición, 1988, pág 331; Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo Económico y Social, “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales: Consulta internacional sobre “Los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo”, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 25º período de sesiones, Ginebra, 23 de abril al 11 de mayo del 2001, Tema 5 del programa provisional, E/C.12/2001/5 12 de marzo del 2001, versión español, párrafo 3, pág 3; EIDE,(Asbojorn), “Economic, Social and Cultural Rights : a textbook”, Martinus Nijhoff Publishers, Netherlands, 1995, pp 22-23.
11KÜNNERMAN, (Rölf), “The Right to an Adequate Standart of Living”, International Institute of Human Rights, Lecture 2, 1-26 july 1996, 27th Study Session Strasbourg-France, 1996, pág 2.
12 Al respecto la redacción del artículo dispone lo siguiente. :
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (artículo 2.1)
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”(artículo 2.2)
13 BOLIVAR,(Ligia), “Derechos económicos, sociales y culturales : derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in) experiencia de América Latina” en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Serie Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo V, primera edición, San José, 1996, pág 93.
14 Organización de las Naciones Unidas (ONU) HRI/Gen/1/Rev.5, Op Cita, párrafo 10 pág 22.
15 Véase lo expuesto en supra nota 11.
16 KÚNNERMAN, (Rölf), Op Cit, pág 3. Véase Infra pág 9-10.
17 ONU, HRI/Gen/1/Rev.5, Observación General No 3, Op Cit, párrafo 2, pág 19. Ver en igual sentido, la Observación general No 7, párrafo 9, página 55.
19 ABRAMOVICH, (Víctor) y COURTIS, (Christian), Op Cit, pág 112.
21 KÜNNERMAN, (Rölf), Op Cit, pág 6. Para ahondar sobre dicho aspecto, ver del mismo autor, “A Coherent Approach to Human Rights”, en Human Rights Quarterly, Vol 17, No 2, The Johns Hopkins University Press, may 1995, Maryland, 1995, pp 323-342.
22 UNESCO, “Guide to Interpretation of the Convenant on Economic, Social and Cultural Rights”, March 24-25, 1983, pág 2.
23 ROBERTSON, (Robert E.), “Measuring State Compliance with the Obligation to Devote the “maximum available resources” to Realizing Economic, Social and Cultural Rights”, en Human Rights Quarterly, Vol 16, No 4, The Johns Hopkins University Press, Nov 1994, Maryland, 1994, pág 695.
24 SALINAS RIVERA, (Alejandro), Op Cit pág 52.
25 MERA FIGUEROA, (Jorge), Comisión Chilena de Derechos Humanos, Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Seminario Los DESC : Desafío para la Democracia”, 15-16 de diciembre de 1987, Santiago, 1988, pág 13.
26 ABRAMOVICH, (Víctor) y COURTIS, (Christian) Op Cit, pág 122.
27 URIBE MUÑOZ, (Alirio) , “Estado Actual de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Derecho al desarrollo en el derecho Internacional”, en TERRE DES HOMMES, “El Derecho a la Equidad : Ética y Mundialización Social”, Icaria Editorial, primera edición, Barcelona, octubre 1997, pp 58-59.
28 SALINAS, (Alejandro), Op Cit, pág 50.
29 MAYORGA LORCA, (Roberto), “Naturaleza Jurídica de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, segunda edición, 1990, pp 171-172.
30 CANCADO TRINDADE, (Antonio), “La Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en Serie “Estudios Básicos de Derechos Humanos”, Tomo I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Unión Europea, primera edición, San José, 1993, pág 58. Ver en igual sentido, el artículo del mismo autor denominado Relaciones entre el desarrollo sustentable y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Desarrollos Recientes”, en Serie “Estudios Básicos de Derechos Humanos”, Tomo II, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Unión Europea, primera edición, San José, 1994, pp 36-37.
31 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) “Informe sobre Desarrollo Humano 2000”, publicado por PNUD, Ediciones Mundi Prensa, Madrid-Barcelona-México, 2000, pág 89.
32 REUBEN SOTO, (Sergio), “Principales Dominios del Acontecer Social en el Subdesarrollo y sus Indicadores” pág 63, en “Centroamérica: Indicadores Socioeconómicos para el Desarrollo”, a cargo de Francisco Rojas Aravena, Ediciones FLACSO, primera edición, San José, 1983.
33 Al respecto HUGO MOLINA ha expuesto que “se exige de los indicadores que sean por sí solos descriptivos de las relaciones que de hecho se dan entre los fenómenos sociales; que sean igualmente por sí solos explicativos de la dinámica de los procesos sociales; que sean “apolíticos” o contrariamente que “como tales” expresan los intereses históricos de una clase; que por sí solos expresen las tendencias del desarrollo; que sean relevantes y de utilidad política práctica para que una determinada clase pueda orientar más acertadamente su lucha contra una u otras clases que le son antagónicas; que sean técnicamente confiables, comparativos, exactos, integrales, de utilidad práctica para la toma de decisiones, diseños de políticas, planificar el desarrollo, evaluar el mismo, tomar medidas correctivas, etc. En suma se les exige que sean perfectos y que respondan a todos los requerimientos”, MOLINA, (Hugo), “Consideraciones Generales Acerca de los Indicadores Económicos y Sociales”, en “Centroamérica: Indicadores Socioeconómicos para el Desarrollo”, Op Cit, pp 153-154. Para GONZALO RAMIREZ, -dentro de la misma obra supra citada- deben construirse indicadores que “…den cuenta de la evolución de la evolución de las contradicciones propias de nuestras formaciones sociales” (p.ej. Clases sociales diferenciadas y ubicadas en posiciones específicas dentro de la sociedad; Grupos étnicos diferenciados y a veces mayoritarios; regiones y sectores sociales y económicos de menor desarrollo), así como la elaboración de indicadores “que permitan diagnosticar más eficientemente la evolución del complejo de contradicciones que caracterizan las relaciones económicas…”, pp 24-25.
34 PNUD, “Informe sobre Desarrollo Humano 2000”, Op Cit, pág 92.
35 Ibíd, pág 91. Cfr: Ver igualmente, las tres importantes diferencias de criterio entre ambos tipos de indicadores.
36 ABRAMOVICH, (Víctor) y COURTIS, Op Cit, pág 91.
37 Citado por BOLIVAR,(Ligia), Op Cit, pág 117. Continua la autora, aduciendo el siguiente fragmento : “Vale agregar que los indicadores no deben limitarse a compilaciones de datos estadísticos de carácter cuantitativo: ...por el contrario, muchos de los elementos de las directrices de presentación de informes requieren la inclusión de elementos narrativos e interpretativos, particularmente en relación con legislación, políticas administrativas y evaluación de los programas gubernamentales” pág 116.
38 ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA TODOS EN EL AÑO 2000, “Plan de acción para la instrumentación de las estrategias regionales”, Documento oficial No 179,Washington 1982, citado por Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), “Indicadores de Medición de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El caso del derecho a la Salud”, en TERRE DES HOMMES, Op Cit, pp 185-186.
40 “En el campo de la política económica y social la definición de los indicadores debe responder a la necesidad de adoptar decisiones racionales y oportunas, en correspondencia con ello los indicadores y datos a procesar deben reducirse a los absolutamente necesarios para tal fin. Tal requisito tiene varias implicaciones, vinculadas, entre otros aspectos, a la necesidad de precisar lo más claramente posible el problema; trazar los objetivos y metas igualmente precisas que permitan la definición de la política y estrategia para abordarlo -el problema-, lo que a su vez permita el seguimiento, control y evaluación en sus diferentes momentos de la ejecución de la política (…)”, MOLINA, (Hugo), Op Cit, pág 164.
41 ORGANIZACIÓN PANOAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Op Cit pág 114. El documento original se denomina Organización de las Naciones Unidas (ONU), “Seminario sobre indicadores apropiados para medir los alcances en la realización progresiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Mimeo, versión preliminar, pár. 14.
42 Basa la responsabilidad internacional en dos requisitos objetivos : a) que el hecho ilícito -por acción u omisión sea atribuible a un Estado- ; b) que tal hecho ilícito sea en violación del Derecho Internacional o se traduzca en el incumplimiento de una obligación internacional del Estado. GIL, (Amparo) “La Protección de los Derechos Humanos en el Ámbito del Derecho Internacional”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1992, pág 27.
43 Véase lo expuesto sobre este particular en supra punto 2.2.
44 TEXIER, (Philippe), en TERRE DES HOMMES, Op Cit pág 36.
45 PROVEA, en TERRE DES HOMMES, Op Cit, pp 177-178.
46 BOLIVAR, (Ligia), Op Cit, pág 113. La autora nos lleva a un campo que por sí mismo, puede ser sinónimo de elocuentes y válidos debates, como es el hecho de buscar una estandarización de los indicadores para los diferentes tipos de derechos; así tenemos entonces el criterio de HUGO MOLINA, para quien “El criterio de comparabilidad tiene que ver con el hecho de que los indicadores deben estar definidos y ser utilizados para medir el mismo fenómeno, aspectos del fenómeno o los mismos hechos en diferentes lugares. Conforme a ello, la comparabilidad guarda estrecha relación con la validez, todo lo cual presupone a la vez que los indicadores deben estar definidos con arreglo a definiciones internacionales estandarizadas que, en términos generales, no existen” Op Cit, pág 162.
47 .REUBEN SOTO, (Sergio), Op Cit, pág 60.
48 BOLIVAR, (Ligia), Op Cit, pp 113-114. Se ha dicho también que “Para poder determinar la exigibilidad de los DESC es importante no sólo establecer indicadores que permitan evaluar grados en que se satisfacen necesidades o derechos, sino que permitan fijar umbrales que discriminen entre un derecho violado o no violado”, en Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), “La Igualdad de los Modernos : reflexiones acerca de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José -Costa Rica, 1997, pág 61.
49 ABRAMOVICH, (Víctor) “Líneas de trabajo en derechos económicos, sociales y culturales: Herramientas y aliados” Sur: revista internacional de derechos humanos, Red Universitaria de Derechos Humanos, Sao Paulo, año 2 número 2, edición en español, 2005, pág 197. Continua diciéndonos el autor “En síntesis, la estructura de los derechos civiles y políticos puede ser caracterizada como un complejo de obligaciones negativas y positivas de parte del Estado: obligación de abstenerse de actuar en ciertos ámbitos y de realizar una serie de funciones, a efectos de garantizar el goce de la autonomía individual e impedir su afectación por otros particulares”.
50 Tomado de PNUD, “Informe de Desarrollo Humano 2000”, Op Cit, cuadro 5.5, pág 93.
51 BARRIOS MENDIVIL, (Rafael), “Obstáculos para la Vigencia de los Derechos Socioeconómicos y Culturales”, en TERRE DES HOMMES, Op Cit, pp 110-111.
52 Citado por PROVEA, en TERRE DE HOMMES Op Cit, pág 178.
54 Una reseña de lo anterior puede encontrarse en RAMALING, (Iyer) “Resumen de las Actividades de la UNESCO en Materia de Indicadores Sociales” pp 29-41, en “Centroamérica: Indicadores Socioeconómicos para el Desarrollo”, Op Cit.
55 CANCADO TRINDADE, (Antonio), “Relaciones entre el desarrollo sustentable y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Desarrollos Recientes”, Op Cit, 23.
56 Comisión Económica para América Latina, “La Igualdad de los Modernos (…)”, Op Cit, pp 59-60. También se han hecho críticas en torno a otros indicadores como el producto interno o el ingreso nacional por habitante, pues se les critica no reflejar efectivamente la disponibilidad de bienes y servicios. MOLINA, (Hugo), Op Cit, pp 159-160.
57 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos”, 18ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Ginebra, 22 y 23 de junio de 2006; Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Ginebra, 19 a 21 de junio del 2006, español, HRI/MC/2006/7 del 11 de mayo del 2006, párrafo 3, página 2.
58 ONU, “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento…”, Op Cit, párrafo 5, pág 3.
59 La estructura es la siguiente: “I. Indicadores de derechos humanos: Noción y lógica” (párr.7 a 12); “II. Marco conceptual” (párr.13 a 22); “III. Marco metodológico” (párr.23 a 28); “IV. Indicadores ilustrativos” (párr. 29 a 32) y finalmente “V. Conclusiones (párr. 33 a 36) y un Anexo con tres cuadros.
60 ONU, “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento…”, Op Cit, párrafo 20, pág 10.
61 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Lineamiento para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales” OEA/Ser/L/V/II.129 Doc.5, original español, 5 de octubre 2007. Véase párrafos 26 a 44 (“III. Una propuesta metodológica para el sistema de monitoreo”). Podemos agregar que la Comisión Interamericana, a fin de mejorar la posibilidad de análisis y de organizar de manera más ajustada la información revelada en el proceso, sugiere clasificarla en tres categorías: i) recepción del derecho en el sistema legal, en el aparato institucional y en las políticas públicas; ii) capacidades estatales, que sería la distribución de recursos de poder al interior del aparato estatal, y iii) contexto financiero y compromiso presupuestario, que alude a la disponibilidad efectiva de recursos del Estado para ejecutar el Gasto Público Social y de que manera se distribuye el mismo (párrafos 34 a 44). De igual manera, la CIDH habla de indicadores sobre temas transversales y los aglutina igualmente en tres variables: i) Igualdad; ii) Acceso a la justicia y iii) Acceso a la información y participación. (párrafos 45 a 64).
62 Véase la nota 5, pág 5 de ONU, “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento…”, Op Cit, en donde se hace una distinción entre indicadores objetivos y subjetivos.
63 ONU, “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento…”, Op Cit, pág 14.
64 Las cifras contenidas en la base de datos provienen de series internacionales compiladas por los diferentes organismos. La disponibilidad de los datos necesarios para calcular los indicadores en cada país depende de la capacidad de los respectivos servicios de estadística nacionales. En muchos casos se utilizan estimaciones cuando no existen datos del país o los datos disponibles adolecen de graves problemas de calidad. Véase al respecto, http:// millenniumindicators.un.org/unsd/mispa/mi goals.aspx
65 ONU, “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento…”, Op Cit, párrafos 31-32, pág 16
66 AZZAM, (Fateh) “Los derechos humanos en la implementación de los Objetivos del Milenio” Sur: revista internacional de derechos humanos, Red Universitaria de Derechos Humanos, Sao Paulo, año 2 número 2, edición en español, 2005 pàg 27
67 Ver los párrafos 11, 43 y 44 de la citada observación general. ONU, HRI/Gen/1/Rev.5, Op Cit.
68 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, Quincuagésimo octavo período de sesiones, Tema 117 c) del programa, -Cuestiones Relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales, A/58/427, español, 10 de octubre del 2003, párrafos 25 y sgtes.
69 Programa Internacional de Becas en Derechos Humanos y Asian Forum for Human Rights and Development, Circulo de Derechos: Una Herramienta de entrenamiento para el activismo en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, Módulo 16 “El derecho a la educación”, Washington 2000, pág 344. Sobre la Accesibilidad, se ha establecido que “las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente” pág 357.
70 Círculo de Derechos, Op Cit, pág 349.
71 CINTERFOR (Oficina Internacional del Trabajo), “Formación para el Trabajo Decente”, Ginebra, 2001, pág. 15.
73 Pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:Http://www.oit.or.cr/estad/td
74 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) “Informe sobre Desarrollo Humano 2001”, publicado por PNUD, Madrid-Barcelona-México, 2001, pág 16.