2 S. Cp., N° 3705-93. Ver en igual sentido, S. Cp., N°: 4423-93, 1763-94, 1783-94.
3 Para la Sala Constitucional Ambiente: “... es todo lo que naturalmente nos rodea y permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera y sus capas superiores como a la tierra, sus aguas, flora, fauna y recursos naturales en general, ...” S. Cp., N° 4423-93.
4 ECODES citado por Arias y otros, 1994, p.32.
5 Ver en igual sentido, Madrigal citada por Arias y otros, 1994, p.33.
6 Sobre la relación armónica con la naturaleza, en referencia a las Declaraciones de Estocolmo y Río, hay interesantes comentarios de autores nacionales. Ver al respecto, Salazar – Saborío, 1994, pp. 56-60.
7 Según una importante opinión, el Derecho del Consumidor y – agregamos nosotros- el Derecho Ambiental cortan transversalmente todo el ordenamiento jurídico. Rivero, 1997, p.33.
9 “..., olvidando que, como cualquier otra rama, también la conforman principios, jurisprudencia, doctrina, lo mismo que caracteres.” Arias y otros, 1994, p. 62.
11 Se trata de la adaptación y síntesis de una definición más extensa de dos autores patrios. Salazar-Saborio, 1994, p. 17.
12 Ver en igual sentido, Arias y otros, 1994, p. 68 y Mateo, 1991, p. 92.
13 Ver en igual sentido, Bustamante, 1995, p. 49 y López, 1987, p. 89.
14 Ver en igual sentido, Arias y otros, 1994, p. 69 y Murillo y otra, 1994, p. 92.
15 Ver en igual sentido, López, 1987, p. 90 y Murillo y otra, 1994, p. 92.
16 Arias y otros, 1994, p. 70.
17 Ver en igual sentido, Mateo, 1991, p. 93 y Bustamante, 1995, p. 50.
20 Ver en igual sentido, Jaquenod, 1991, p. 353 y López, 1987, p. 92.
21 Murillo y otra, 1994, p. 95.
24 Así lo ha reconocido la Sala Constitucional en numerosos fallos, estableciendo – además – que su vulneración resulta inconstitucional. Ver al respecto, entre otros, S. Cp. N° 3705-93, 4422-93, 0031-95, 4194-95, 2231-96.
25 “En esta materia, no existe siquiera acuerdo en lo relativo al mismo nombre. Se habla, así, de derechos naturales, derechos públicos, libertades públicas, etcétera y cada autor subraya sus argumentos a favor de la denominación que define.” Picado, 1990, p. 13.
26 Salazar-Saborío, 1994, p. 12. Sobre el particular se ha dicho: “No son autolimitaciones del poder soberano del Estado, sino limitaciones que la soberanía popular impone a los órganos que dependen de ella.” Rodríguez, 1998, pp. 12-13.
27 Ver en igual sentido, Arias y otros, 1994, p. 76 y Salazar-Saborío, 1994, p. 12.
28 Salazar-Saborío, 1994, p. 13.
29 Constitución Política, arts. 46 y 50. Ver al respecto, Mateo, 1991, p. 146.
31 Constitución Política, art. 21.
32 Constitución Política, art. 89.
33 “Matemáticamente”: 21 + 89= D. A. S.
34 Ver al respecto, S. Cp., N°: 1394-94, 2485-94, 5527-94, 1154-96.
36 Véase inicio de este aparte.
37 Los principios, siguiendo a un autor uruguayo, son los enunciados, sistemáticos y coherentes, que tienden a adquirir el carácter de regla de validez general. Couture, 1988, p. 477.
38 También les llaman principios sectoriales. Ver al respecto, Chávez, 1997, p. 87.
39 Ver en igual sentido, Esquivel y otra, 1997, p. 12 y Jaquenod, 1991, p. 367.
40 Ver en igual sentido, Chavéz, 1997, p. 88 y Jaquenod, 1991, p. 368.
41 Véase aparte A del I capítulo.
42 Ver al respecto, S. Cp., N°: 2231-96, 2237-96, 1360-97.
43 S. Cp., N° 3705-93. Ver en igual sentido, S. Cp., N°: 2485-94, 5893-95.
44 Ver en igual sentido, Esquivel y otra, 1997, p. 12 y Jaquenod, 1991, p. 369.
45 Ver al respecto, Campos, 1987, p. 96 y Delgado y otra, 1994, p.295.
46 Ver al respecto, Jaquenod, 1991, pp. 370-371.
47 Ver en igual sentido, Caldera y otra, 1993, p. 83 y Rosa, 1993, p. 39.
48 Ver al respecto, S. Cp., N°: 3705-93, 4423-93, 1394-94, 1763-94, 1783-94.
49 Ver en igual sentido, Esquivel y otra, 1997, p. 15 y Delgado y otra, 1994, p. 288.
50 Esquivel y otra, 1997, pp. 15-16.
51 Algunos dudan un poco del principio, pues tiende a convertirse en un “yo pago para contaminar”. Ver al respecto, Chávez, 1997, p. 95 y García, 1997, p. 16.
52 Es una manifestación ambiental de un principio de derecho común: “... el que perjudica debe reparar...” Valls, 1993, p. 168. Ver al respecto, Código Civil, art. 1045.
53 Ver al respecto, entre otros, S. Cp., N°: 3705-93, 6683-93.
54 Ver en igual sentido, García, 1993, p. 81 y Valls, 1993, pp. 168-169.
55 Ver al respecto, Caldera y otra, 1993, p. 80 y Chávez, 1997, p. 96.
56 Ver en igual sentido, García, 1997, p. 16 y Rosa, 1993, p. 36.
58 Véase aparte A del I capítulo.
59 Recordemos el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional. Ley de la Jurisdicción Constitucional, art. 13.
61 Ver al respecto, García, 1993, p. 79 y Rosa, 1993, p. 35.
62 Véase aparte B.2 del I capítulo.
63 Caldera y otra, 1993, p. 78.
64 Ver al respecto, Caldera y otra, 1993, p. 79 y Chávez, 1997, p. 133.
65 S. Cp., N° 6240-93. Ver en igual sentido, S. Cp., N°: 4423-93, 2485-94, 5527-94.
66 Véase aparte A del I capítulo.
67 Ver en igual sentido, Chávez, 1997, p. 146.
69 “En caso de incertidumbre se prefiere la protección del ambiente, ...” García, 1997, p. 16.
70 “La ciencia no siempre puede darnos las soluciones para todos los problemas ambientales. De ahí que, en muchos casos, la toma de decisiones debe llevarse a cabo en medio de una gran incertidumbre y ante la ausencia de suficiente evidencia técnica.” Cabrera, 1998, p. 14.
72 Ver al respecto, Cabrera, 1998, p. 14 y Chávez, 1997, p. 148.
73 “ ..., debe probarse fehacientemente que un producto no afecta el planeta; la duda implica un dictamen a favor de la naturaleza.” García, 1997, p. 16.