LA INSTIGACIÓN AL SUICIDIO
EN EL CÓDIGO PENAL COSTARRICENSE

Dr. çlvaro Burgos M.1

RESUMEN: La persecuci—n de ciertos actos convertidos en delitos y contravenciones en nuestro estado democr‡tico de derecho, es un una proyecci—n de Pol’tica Criminal, que en principio debe ser proporcional, id—nea y necesariamente consensuada y aplicada. En el presente trabajo analizaremos los pormenores de la figura del delito de Instigaci—n al Suicidio y sus peculiaridades conforme a nuestra legislaci—n patria.

PALABRAS CLAVE: Instigaci—n, Suicidio, punibilidad, sanci—n.

INTRODUCCIîN

Los tipos penales se crean para la regulaci—n de conductas que la sociedad se ve en la necesidad de regular, y ante la eminente necesidad de la protecci—n de bienes jur’dicos.

Ante los constantes suicidios que se van generando a lo largo de los pa’ses, el Estado se ve en la necesidad de regular el suicidio como una problem‡tica social en constante ascenso, y m‡s aun en la necesidad de regular la instigaci—n al suicidio como una forma mediante la cual el instigador ve en el autor del suicidio la manera perfecta para llevar a cabo su crimen, el cual realiza a travŽs de la autor’a medita.

Este trabajo trata de analizar el art’culo 115 de nuestro C—digo Penal costarricense a la luz de la doctrina imperante respecto a la instigaci—n y el significado de dicha instigaci—n enel suicidio.

A lo largo de esta investigaci—n, se tratara de establecer que el suicidio es un fen—meno que se da en la sociedad, y que por lo cual el estado se ve en la necesidad de regularlo ya que se trata de la protecci—n y tutela del bien jur’dico vida el cual junto con la libertad personal encabezan la lista de los bienes jur’dicos fundamentales de todos los individuos.

Cap’tulo I

La instigaci—n

Para poder comprender el delito contenido en el art’culo 115 del C—digo Penal sobre la Instigaci—n al suicidio, se debe primero definir lo que segœn la doctrina se conocecomo instigaci—n.

Segœn Francisco Castillo Òdeterminar a otro a cometer un delito es la esencia de la instigaci—nÓ. Por medio de la instigaci—n se crea una influencia ps’quica sobre el autor, esta debe tener el car‡cter de una incitaci—n a cometer el hecho delictivo.

El instigador quiere hacer posible un ataque al bien jur’dico por el autor, sin embargo el instigador debe el mismo lesionar el bien jur’dico de manera mediata, es decir lesionar el bien jur’dico a travŽs de la persona instigada. Para que la instigaci—n se realice debe haber un ataque al bien jur’dico y ello ocurre cuando se incita o se determina directamente al autor a la comisi—n del delito, requiere de una comunicaci—n entre instigador y autor de manera que la conducta producida por el instigador estŽ dirigida a producir en el autor una instigaci—n que concluya en el la lesi—n al bien jur’dico.

Algunos autores han determinado que para que exista la instigaci—n no es necesario œnicamente el contacto ps’quico sino que se requiere que se haya producido una comunicaci—n entre ambos en donde el instigador haya hecho una petici—n de cometer el hecho.

El autor debe de tener el dominio del hecho y el instigador tiene por su parte un papel secundario. Segœn el art’culo 46 del C—digo Penal ÒSon instigadores quienes intencionalmente determinen a otro a cometer un hecho punibleÓ es importante destacar que para que se considere la instigaci—n no es necesario que el autor haya manifestado una aceptaci—n expresa de cometer el hecho.

Es fundamental que el instigador sea el causante de la resoluci—n del autor, o sea que su aporte sea significante en la comisi—n del hecho. No es necesario que el instigador sea la œnica causa de la resoluci—n, pero s’ que sea co causante del mismo.

Una instigaci—n no es posible cuando el autor ya se decidi— a cometer el hecho delictivo, ya sea porque ya hab’a tomado la decisi—n de cometerlo, aunque una disposici—n preexistente del autor a realizar el hecho no excluye la existencia de la instigaci—n si el acto del instigador es la causa de la resoluci—n en concreto del autor, o si el acto de instigaci—n depende del comportamiento del instigador, ya que este comportamiento contribuye a eliminar las dudas del autor, y le reafirma la idea de realizar el hecho, o porque hab’a sido objeto de una instigaci—n anterior que ya lo hab’a determinado a cometer el hecho, esto lo ha establecido la Sala tercera en varias ocasiones por ejemplo en el voto numero 2004-01448 San JosŽ, a las once horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro estableci—: ÒTampoco es instigador por haberle gritado a su hermano, cuando corr’an tras Randy Alc‡zar Ot‡rola, Òm‡telo, m‡teloÓ, ya que el menor de edad se hallaba decidido a cometer el homicidio. El an‡lisis del evento debe hacerse en su integridad y no fragment‡ndolo artificiosamente. El dominio del hecho, postulado por las teor’as material objetivas, no puede examinarse sin tomar en cuenta, de modo necesario, el plan de autorÓ.

Aqu’ la sala establece que cuando una persona ya se ha decidido a cometer un hecho delictivo o va en caminado a su realizaci—n, el aporte de un supuesto instigador es insignificante, por lo que en esta circunstancia no se considera el sujeto que realiza tal aporte insignificante al hecho como instigador.

La instigaci—n no constituye en s’ un crimen o un delito, sino que es una calificaci—n dada a cierto modo de participaci—n a un hecho principal, es por este motivo que si no se ha dado una ejecuci—n de la infracci—n principal por parte del autor, ya sea porque Žsta no ha tenido lugar o no ha comenzado por la inacci—n o el desistimiento del autor no puede existir la instigaci—n. Es decir no existe instigaci—n por provocaci—n, ya que a pesar de la intenci—n delictuosa persistente del que ser’a el instigador, no existe la tentativa de instigaci—n.

 

Cap’tulo II

Instigaci—n al suicidio

El suicidio es un acto mediante el cual una persona voluntariamente se causa su propia muerte.2 La impunidad del suicidio que se da en la mayor’a de los pa’ses se debe a que muchos de ellos ven inœtil o ineficaz una regulaci—n del suicidio, ya que consideran que cuando el hecho est‡ consumado, el propio sujeto que se priva de la vida impide cualquier medio represivo contra su persona.

En nuestro pa’s la tentativa de suicidio se encontraba regulada por el art’culo 114 sin embargo la sala constitucional lo declaro inconstitucional y hoy solamente se encuentra regulada la instigaci—n al suicidio que es el tema de nuestro interŽs.

En Costa Rica se considera instigador al suicido quien persuade a otro a suicidarse. La doctrina mayoritariamente cree que se puede ayudar al suicidio por comisi—n o por omisi—n, o sea cuando el sujeto se encuentra en posici—n de garante, motivo por el cual se considera que debe tratar de evitar el suicidio.

Zaffaroni no acepta la existencia de una instigaci—n por medio de la omisi—n. ƒl establece que quien se encuentra en una posici—n de garante y no evitan el suicido se debe considerar el autor del homicidio debido a que realiza lo que Žl define como comisi—n por omisi—n, por lo tanto no se puede juzgar por el delito de ayuda al suicidio.3

En la instigaci—n la voluntad de causar el hecho no mediante la acci—n propia sino a travŽs de otra persona obedece a la instigaci—n enforma plena.

La acci—n del instigador, que puede consistir tanto en determinar la voluntad, como en reforzar una resoluci—n preexistente, como se trata de un acto instigatorio, para que sea delito, no se requiere que represente la totalidad de la motivaci—n para suicidarse, siendo m‡s bien que se requiere una participaci—n subjetiva del aceptante, ya que aun en la hip—tesis de que el instigado quiera atribuirle toda la responsabilidad del acto al instigador, diciendo que se mata porque otro se lo pide, siempre hay una resoluci—n libre del instigado.

La instigaci—n al suicidio debe dirigirse hacia una persona determinada y en forma directa, no debe realizarse por actividades no intencionales, insinuaciones u observaciones, sino de consejos, sugestiones, mandatos, exigencias, promesas, o cualquier otra conducta dirigida con Žxito a una persona determinada, y tendiente a convencerla de que se quite la vida.

Para que se cumpla el tipo penal del art’culo 115 del c—digo penal sobre instigaci—n al suicidio, deben existir una serie de elementos que conforman el tipo penal. Como lo son la pluralidad de sujetos, de conductas, la existencia de objeto material, un resultado, los elementos psicol—gicos y una sanci—n.4

Pluralidad de sujetos. Para que se cumpla este tipo penal es fundamental la concurrencia de 2 o m‡s personas, sin embargo s—lo ser‡ punible la conducta del instigador, ya que en Costa Rica no existe culpabilidad para el instigado al suicidio (en caso de que Žste falle) ya que el art’culo 114 sobre tentativa de suicidio fue derogado a ra’z del voto numero 14192-08 de la Sala Constitucional, la norma se impugno œnicamente en cuanto penaliza la conducta del intento de suicidio, sin que la misma sea lesiva al principio de lesividad constitucional que deriva del art’culo 28 de la propia Constituci—n Pol’tica, toda vez que no hay lesi—n ni al orden pœblico, ni a la moral ni al derecho de terceros, de manera que la tipificaci—n de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una sociedad democr‡tica, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no representan amenaza o peligro para los dem‡s; no obstante se sancionaba con una medida de seguridad, no con pena privativa de libertad. En este caso, con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se estimo que  no es el criterio de peligrosidad  aplicable al imputable en el delito de tentativa de su muerte. La sanci—n penal impuesta por el Estado a travŽs de la imposici—n de la medida de seguridad, no se presenta en este supuesto como un mecanismo social regulador  capaz de cumplir su fin terapŽutico de alejar a la persona de sus impulsos suicidas pues, la represi—n contra el suicidio atribuible al suicida no obtiene ningœn resultado positivo; y lejos de ayudarlo a superar su situaci—n, puede al contrario desencadenar m‡s violencia contra s’ mismo, en perjuicio de su propia vida, por lo dicho se declaro con lugar la acci—n, y se anulo el art’culo 114 del C—digo Penal.

La conducta punible se concreta en los actos que se dirigen a formar en la otra persona el deseo de suicidio, ya sea cre‡ndolo o refirm‡ndolo. Adem‡s existe instigaci—n en los actos de ayuda que se presten al suicida, por medio del suministro de medios para realizar el acto o d‡ndole instrucciones, pero nunca cooperando en la ejecuci—n, ya que esto ser’a una coautor’a del delito de homicidio. Un ejemplo de instigaci—n a travŽs de instrucciones es la que se menciona en el voto nœmero 2000-00248 de la Sala tercera, San JosŽ, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil, en el que dice: ÒSe dirigi— al grupo junto con su pe—n y de primero dispar— su rev—lver calibre 38 logrando impactar. Luego de esa acci—n Òdio —rdenesÓ a su compa–ero para accionar la Òsubametralladora AK-47Ó y disparar contra JosŽ çlvaro Monge JimŽnez, lo cual hizo efectivoÓ. La defensa manifest— queda haber estado motivado a darle muerte a alguien, no hubiese esperado la orden de Villalobos. Sin duda el encartado hizo surgir en GutiŽrrez la idea de cometer un delito. No constituy— una velada o ambigua insinuaci—n, o un simple y sutil acto con el fin de inducir la realizaci—n de una conducta il’cita, sino que la eficacia del medio utilizado por el agente, girar una orden dentro del contexto de circunstancias presentadas, fue suficiente para provocar la determinaci—n en su compa–ero de actuar en la forma como lo hizo. N—tese, como se se–al—, Žste se encontraba al servicio de Villalobos, recib’a instrucciones de Žste y le fue prove’da un arma de uso bŽlico.5

El objeto material de este delito es la persona que comete suicidio, respecto al cual recaen las conductas que le ocasionan lesiones graves, o a muerte.

El Resultado de este delito se da cuando la instigaci—n es aceptada y esta trae como consecuencia para el autor una lesi—n grave, grav’sima o la muerte. TambiŽn puede ser la conducta no sea acogida, sin embargo en este caso no habr’a delito por no considerarse delito la tentativa a instigaci—n al suicidio, al respecto la sala tercera en su voto 2003-0962, del Segundo Circuito Judicial de San JosŽ, Goicoechea, a las doce horas cinco minutos del veintid—s de setiembre del dos mil tres, considero que se confund’a la figura de instigaci—n con la de coautor, pero el delito era subsumible en la caracter’stica de una instigaci—n, no obstante ante lo delicado de los bienes jur’dicos en juego el legislador la tipific— como un delito independiente y no como una participaci—n (figura accesoria).

Lo anterior implico que si la acci—n pudiera calificarse como una instigaci—n, el an‡lisis de fondo del juzgador resultar’a correcto, ya que el delito principal del instigado (el supuesto acto de corrupci—n) nunca se consum— ni lleg— siquiera a constituir una tentativa. ÒTal y como lo ha entendido la doctrina, si bien existe la participaci—n en una tentativa, no existe la tentativa de participaci—n: ÒÉ La instigaci—n consumada requiere, adem‡s de la determinaci—n al hecho punible, que Žste sea realizado por el instigado, aunque la ejecuci—n quede en estado de tentativa. En nuestro Derecho Penal la tentativa de instigaci—n (o de complicidad) es impuneÉÓ. 6

El elemento psicol—gico lo suministra el acuerdo de voluntades que se da entre los sujetos, este se concreta con la voluntad de observar la conducta delictiva, o en la voluntad de la muerte o de la lesi—n grave o grav’sima del instigado.

En materia de participaci—n criminal, y con referencia a los casos de instigaci—n y complicidad, se requiere que el part’cipe tenga la voluntad de realizar no s—lo los actos de participaci—n, sino tambiŽn el hecho principal.7

Hay que tener en cuenta que el dolo es genŽrico, no espec’fico, sin la voluntad del resultado no puede existir el delito de instigaci—n al suicidio. En otras palabras, la conducta punible debe de estar dirigida a formar la realizaci—n del prop—sito ajeno, o a reforzarla. No se considera dolo una manifestaci—n imprudente o bromas. Al hablar de voluntad de instigar, se hace referencia a que; el acto, las palabras, y los hechos por los cuales se instiga, deben dirigirse a este delito en forma directa. Por otra parte, en la instigaci—n, es necesaria la voluntad del hecho que sucede, —sea que el suicidio se produzca como tal, y no de otra forma. El dolo adem‡s debe ser directo y no eventual, debe existir al momento la voluntad de provocar el hecho por la acci—n de otro.

ÒLa inducci—n, as’ como la instigaci—n son figuras que deben de considerarse como homicidios simples intencionales, ya que se presenta directamente el elemento moral, en el cual se deja ver el dolo en una forma descabellada, ya que si bien la persona tiene la tendencia suicida, Žl apoyarla a que desarrolle el delito es como si se cometiera el delito por quien le proporciona todos los elementos o le dice palabras para que llegue a su cometido8

Para que exista la inducci—n se requiere a m‡s del dolo general presumible, el espec’fico consistente en la voluntad y conciencia del agente de estar actuando para procurar que el autor se suicide.

La sanci—n contenida en el art’culo 115 del C—digo Penal para el delito de instigaci—n al suicidio es de 1 a 5 a–os de prisi—n, si el suicidio se consuma. Si no se consuma, pero en su intento produce lesiones graves o grav’simas, la pena ser‡ de 6 meses a 3 a–os.

Del texto del art’culo se desprenden dos requisitos:

1) Que exista instigaci—n o ayuda:

Instigar al suicidio: es determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de darse muerte.

La instigaci—n debe llevarse a cabo sobre un individuo que estŽ en pleno goce de sus facultades y de su voluntad, ya que si el individuo fuese un inimputable o mediase error, ignorancia, coacci—n, etc., podr’a tratarse de un homicidio, y no de instigaci—n.

Ejemplo: apuntar con un arma a una persona, y decirle a su padre que si no se suicida, morir‡ su hijo, no es instigaci—n, sino homicidio, dado que la resoluci—n del suicida no ha sido voluntaria, sino que medi— coacci—n.

2) Que el suicidio se haya intentado o consumado:

es prestar cualquier tipo de colaboraci—n material al suicida para que se quite la vida. Ejemplos: conseguirle el arma, proveerlo de la droga, etc.

A diferencia de la instigaci—n, en este caso, la determinaci—n de matarse ya ha sido tomada por el suicida; el que ayuda s—lo facilita los medios.

Quedan excluidos, por supuesto, todos los modos de colaboraci—n que impliquen autor’a del hecho. Por ejemplo: supongamos que un hombre que decide suicidarse ahorc‡ndose, pide ayuda a un amigo; mientras Žste le facilite la soga, o le ayude a subir al banco, y aun cuando le ate la soga al cuello, su acci—n encuadrar’a como Ôayuda al suicidioÕ.

En cambio, si accede al pedido de quitarle el banquito, habr‡ homicidio, porque el sujeto habr‡ realizado el acto ejecutivo.

Como conclusi—n y de una manera muy general podemos decir que para el delito de instigaci—n, se requiere la voluntad de instigar, la voluntad del hecho, de causarlo, mas no mediante la acci—n propia, sino mediante psiquis de otro. El que instiga a otro, lo que quiere, es que el otro realice una acci—n, por lo que no puede hablarse de instigaci—n al suicidio, sino de homicidio, cuando el sujeto al que se dirige la instigaci—n es inimputable, al no haber acci—n por parte de aquel. Igualmente sucede si se emplea coacci—n o violencia, o si se induce al suicida en error sobre la acci—n que realiza, los cuales son supuestos no compatibles con la instigaci—n, ya que segœn Soler, la instigaci—n supone un destinatario capaz de resolver por voluntad no viciada.9

 

CONCLUSIONES

El suicidio es un tema que se presenta en nuestra sociedad d’a con d’a y que es una problem‡tica social que el estado se ve obligado a tutelar mediante la legislaci—n penal. Al ser declarada inconstitucional la norma contenida en el articulo 114 sobre tentativa de suicidio, lo œnico que tutela nuestra legislaci—n respectos al mismo es la instigaci—n al suicidio.

La instigaci—n es descrita en el art’culo 46 del c—digo penal el cual expresa que Òson instigadores quienes intencionalmente determinan a otro a cometer un delitoÓ. Para que la instigaci—n se realice debe haber un ataque al bien jur’dico y ello ocurre cuando se incita o se determina directamente al autor a
la comisi—n del delito.

A travŽs del art’culo 115 que fue nuestro tema de estudio en esta legislaci—n pudimos analizar el significado de la figura del instigador dentro de este tipo penal y los diferentes contenidos para que se cumpla, como lo son la pluralidad de sujetos, de conductas, la existencia de objeto material, un resultado, los elementos psicol—gicos y una sanci—n.

Adem‡s pudimos comprender el papel de dicha norma dentro de nuestra legislaci—n, ya que el estado se ve obligado a proteger el bien jur’dico vida que es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y el fin del derecho en esta norma es prevenir que este bien jur’dico se vea afectado por personas que quieran llevar a cabo un fin il’cito, pero que no se atreven a realizarlo con sus propias manos para no ser alcanzador por el poder punitivo del estado, por lo que ven en la figura de la instigaci—n el medio perfecto para cometer su delito.

 

BIBLIOGRAFêA

Libros:

Gill Hipolito, Delitos Contra la Integridad Personal, Panam‡, 1992.

Castillo Gonzales Francisco, Autor’a y Participaci—n en el Derecho Penal, San JosŽ Costa Rica, Editorial Jur’dica Continental, 2006.

Zaffaroni Eugenio Raœl, Manual de Derecho Penal Parte General, 1era edici—n, Buenos Aires Argentina, 2005.

Soler Sebasti‡n, Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, Tomo III, 1978.

Castillo Gonz‡lez Francisco, ÒLa participaci—n en el Derecho Penal CostarricenseÓ, editorial juritexto, San JosŽ. 1» edici—n, 1993, p‡gina 95

Tesis:

Baltodano Pazos Margarita, La Instigaci—n y la Ayuda al Suicidio: Nuevo enfoque tŽcnico Jur’dico: San JosŽ, tesis de Grado Para optar por el titulo de Lic. En Derecho, Universidad de Costa Rica, volumen I y II, 1993.

Legislaci—n:

C—digo Penal Costarricense, San JosŽ, Editorial Juricentro, 2006.

Constituci—n Pol’tica de Costa Rica, San JosŽ, editorial Investigaciones Jur’dicas, 2006.

En l’nea:

En l’nea: h://www.monografias.com/trabajos10/euta/euta.shtml?relacionados consultado el jueves 23 de abril.

En l’nea: http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/penal/Instigacion_y_ayuda_al_suicidio.htm, consultado el jueves 23 de abril.

Jurisprudencia:

Sala Constitucional, voto numero 14192-08, Acci—n de Inconstitucionalidad contra el art’culo 114 del C—digo Penal.

Voto numero: 2004-01188, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. San JosŽ, a las diez horas seis minutos del ocho de octubre de dos mil cuatro.

Voto numero: 2004-01448, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, San JosŽ, a las once horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Voto nœmero 2000-00248: sala tercera de la corte suprema de justicia: San JosŽ, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil.

Voto numero: 2003-0962, Tribunal de casaci—n penal. Segundo Circuito Judicial de San JosŽ. Goicoechea, a las doce horas cinco minutos del veintid—s de setiembre del dos mil tres.

Res: 2000-00248, Sala tercera de la corte suprema de justicia, San JosŽ, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil.