PRESENTACIîN

Dr. V’ctor PŽrez Vargas

La Revista Judicial, en su edici—n 97, correspondiente a septiembre 2010, presenta estudios sobre Derecho Penal, Derecho Laboral, Propiedad Intelectual, Derecho Pœblico, Derechos Econ—micos, Sociales y Culturales, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Ambiental, Responsabilidad Civil y Derecho de Sociedades.

çlvaro Burgos, Doctor en Derecho Penal y Criminolog’a, M‡ster en Psicolog’a Forense, Especialista en Ciencias Penales. Juez Superior Penal Juvenil y Juez de Juicio del II Circuito Judicial de San JosŽ;  Catedr‡tico de Derecho Penal Especial y Criminolog’a de la Universidad de Costa Rica, Profesor de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, del Programa Doctoral en Derecho Penal de la U. Escuela Libre de Derecho y de la Maestr’a en Psicolog’a Forense de la UNIBE, nos ofrece LA INSTIGACIîN AL SUICIDIO EN EL CîDIGO PENAL COSTARRICENSE, donde, despuŽs de explicar magistralmente la instigaci—n en general, analiza el significado de la figura del instigador al suicidio (descrita en el art’culo 46 del c—digo penal) y los  diferentes contenidos para que ella se cumpla,  como lo son la pluralidad de sujetos, de conductas, la existencia de objeto material, un resultado, los elementos psicol—gicos y una sanci—n.

El Dr. Enrique Ulate Chac—n, miembro del Tribunal Agrario y Coordinador de la Maestr’a en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Universidad de Costa Rica, aporta su trabajo EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA Y LA JURISDICCIîN DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA; nos explica que la Corte Centroamericana de Justicia (que es el —rgano jurisdiccional supranacional del Sistema de la Integraci—n Centroamericana, encargado de velar por la interpretaci—n y aplicaci—n del Derecho Comunitario Centroamericano) tiene una competencia y jurisdicci—n muy amplia, ÒÉcon potestad para juzgar a petici—n de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendr‡ efectos vinculantes para todos los Estados, —rganos y organizaciones que formen parte o participen en el ÇSistema de la Integraci—n CentroamericanaÈ, y para sujetos de derecho privadoÓ. Finalmente, analiza la situaci—n del Estado de  Costa Rica  y sus ciudadanos, ante la Corte Centroamericana de Justicia, segœn la Jurisprudencia constitucional y nos da cuenta de los casos donde la Sala Constitucional ha reconocido la formaci—n de un Derecho Comunitario institucional.

El M.Sc. Yuri L—pez Casal, Juez del Tribunal de Juicio de Puntarenas, M‡ster en Derecho Civil (LL.M.) de la Ruprecht-Karls UniversitŠt Heidelberg de la Repœblica Federal de Alemania, nos brinda sus reflexiones sobre LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL DUE„O DEL VEHêCULO CAUSANTE DE UN PERCANCE DE TRçNSITO O DE UN DELITO. El autor sostiene que nuestra jurisprudencia no ha sido lo suficientemente clara y un’voca sobre la interpretaci—n de las normas jur’dicas que contemplan la obligaci—n de indemnizar da–os y perjuicios por parte del due–o del veh’culo que caus— el accidente, cuando una persona que conduce un veh’culo ajeno causa un da–o o un delito por manejarlo culposamente y luego el damnificado ejerce su pretensi—n resarcitoria contra el propietario del veh’culo, que no lo conduc’a en el momento en que tuvo lugar el percance de tr‡nsito o el delito; su aporte est‡ dirigido a aclarar c—mo y con base en cu‡les disposiciones normativas es que responde civilmente el propietario del veh’culo que causa da–os (patrimoniales y extrapatrimoniales) y perjuicios a otra persona; as’, si el damnificado logra demostrar la configuraci—n de alguno de los supuestos que establece el art’culo 188 de la Ley de Tr‡nsito por v’as pœblicas terrestres, entonces el propietario del veh’culo causante del percance de tr‡nsito o del delito responde de manera solidaria (junto con el conductor del automotor) y plena (con la universalidad de su patrimonio) y con el valor total de los da–os que el Juez le conceda al damnificado por el da–o inflingido al sujeto perjudicado. No comparte el criterio de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, externado en la sentencia nœmero 578-F de las 10:45 horas del 17 de setiembre de 2003, de acuerdo con el cual el art’culo 187 inciso b) de la Ley de Tr‡nsito por v’as pœblicas terrestres y que ahora corresponde al numeral 188 inciso b) de esa misma ley, es una norma que establece responsabilidad civil objetiva a cargo del propietario del veh’culo causante del accidente de tr‡nsito o del delito. Sin embargo, explica que Òes el art’culo 1048 p‡rrafo quinto del C—digo Civil y no el numeral 188 de la Ley de Tr‡nsito por v’as pœblicas terrestres el que establece un rŽgimen de responsabilidad civil objetiva a cargo del due–o del veh’culo causante de la colisi—nÓ y el art’culo 35 de la Ley de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472 de 20 de diciembre de 1994. Finalmente, se refiere al concurso de pretensiones resarcitorias en los casos de responsabilidad civil del propietario del veh’culo. ÒDe acuerdo con el concepto y caracter’sticas materiales y procesales de la doctrina alemana de la ÒAnspruchskonkurrenzÓ, las normas legales que legitiman al damnificado a reclamar al propietario del veh’culo el resarcimiento de los da–os y perjuicios causados por el automotor de su propiedad no se excluyen entre s’ ni tampoco se derogan t‡citamente entre ellas, sino que concurren de manera alternativa o subsidiaria y pueden hacerse valer conjuntamente en una misma demanda o acci—n civil resarcitoria con base en lo dispuesto por el art’culo 123 del C—digo Procesal CivilÓ –concluye-.

El M.Sc. Eric Briones Briones, Profesor de Maestr’a en Derecho Laboral, colabora con su novedoso estudio titulado EL SISTEMA GPS DENTRO DEL DERECHO LABORAL. Nos hace ver que con el ÒSistema Global de Navegaci—n por SatŽliteÓ, se puede determinar en cualquier rinc—n del planeta la posici—n de un sujeto u objeto, con m‡s o menor un error de margen de alguno cent’metrosÓ. Analiza el nexo entre la fiscalizaci—n patronal (pues el empleador puede desarrollar actividades de monitoreo y control) y la libertad que ostenta en algunas relaciones el trabajador, as’ como los l’mites al derecho fundamental, a la intimidad y al respeto de su dignidad. A su juicio, el tema se vincula directamente con la jornada laboral. En su opini—n, Òcuando el patrono opte por implementar sistemas de monitoreo vehicular o GPS Bluetooth en los celulares, el trabajador pierde no solo su privacidad personal,  sino que pasa de un sistema de no fiscalizaci—n a uno inmediato y por ende queda excluido de la excepci—n que ostenta el art’culo 143 del C—digo de Trabajo y por ende su jornada ordinaria pasa de 12 horas a 8 horas con el consecuente pago de la jornada extraordinaria en caso de excederse de la ordinaria pactadaÓ.

El Licenciado Luis Alb‡n Arias, Profesor de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Especialista en Derecho Comercial, participa con PRINCIPIOS AMBIENTALES Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, realiza su exposici—n refiriŽndose al Derecho Ambiental, a su transversalidad en el Ordenamiento y a sus caracter’sticas (Espacialidad singular, sancionatorio-preventivo, tŽcnico, redistributivo y preeminentemente colectivo) y a sus principios (Solidaridad, integraci—n, compensaci—n, precauci—n e In dubio pro naturaleza), ratificados por la Sala Constitucional.

ANçLISIS DEL RƒGIMEN JURêDICO DE LAS ACERAS EN COSTA RICA, es el t’tulo del art’culo del M.Sc. Adolfo Johanning PŽrez, abogado de la Contralor’a General de la Repœblica. El autor sostiene que las normas de la Ley de Tr‡nsito se tornan inaplicables simplemente porque las entidades competentes han dejado de lado al peat—n en sus procesos de planificaci—n, construcci—n y fiscalizaci—n de v’as pœblicas, lo cual ya ha cobrado muchas muertes en las calles de nuestro pa’s. Su aporte al tema tiene el fin de dotar de insumos a las instituciones encargadas y, especialmente, a los ciudadanos, para exigir las aceras y los elementos de seguridad peatonal que tanto requieren las carreteras costarricenses. Comenta las caracter’sticas que deben tener las aceras y se aboca al an‡lisis de su naturaleza jur’dica de conformidad con la jurisprudencia. Critica la tesis de que las aceras constituyen una servidumbre. Seguidamente analiza las responsabilidades de los sujetos participantes en la construcci—n de aceras. En sus conclusiones afirma. ÒLa correcta construcci—n y adecuado mantenimiento de las aceras debe permitir un tr‡nsito de las personas de manera libre y segura, posibilitando que todos puedan cubrir sus necesidades de desplazamiento, sin discriminaci—n alguna. De ah’ que, contar con aceras en buen estado, de un ancho determinado y sin obst‡culos, se encuentra especialmente vinculado al derecho fundamental de garantizar la igualdad de las personas con discapacidad; raz—n por la cual este tema ha adquirido una especial y necesaria relevancia en nuestro pa’sÓ.

El aporte del M.Sc. Alfonso Chac—n Mata, Abogado especialista en derechos humanos y laborales, Profesor Filosof’a del Derecho, Universidad de Costa Rica, se denomina LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONîMICOS, SOCIALES Y CULTURALES A TRAVƒS DEL DESARROLLO DE INDICADORES: AVANCES CONCRETOS EN LA ORGANIZACIîN DE LAS NACIONES UNIDAS. Se refiere a la necesidad de elaborar un sistema adecuado de indicadores que vengan a establecer cu‡les son los par‡metros m’nimos que deben respetar y cumplir los Estados en sus pol’ticas cotidianas. Nos habla de algunos derechos que se admitido como exigibles y como contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (derecho de organizaci—n de los trabajadores y derecho a la educaci—n). Sostiene que los indicadores estad’sticos son un poderoso instrumento en la lucha por los derechos humanos y nos habla de su constante reconstrucci—n. Nos rese–a diferentes apreciaciones que se han vertido con relaci—n  al uso y pr‡ctica de los indicadores de estos derechos, dentro del sistema universal de derechos humanos. En sus conclusiones afirma que estos mecanismos han servido para precisar, detallar y respetar un Òcontenido m’nimoÓ de prestaci—n brindada para su disfrute, por lo que asegura: Òrestar’a incorporar en el futuro a las normas de derecho internacional que tutelen los derechos, econ—micos, sociales y culturales, los criterios indicativos o delimitantes sobre los que se va a basar la justiciabilidad de la obligaci—n.   De esta manera, daremos sustento normativo a una realidad que a ciernes se viene implementando en el sistema universal de derechos humanos, y que tan evidente es, que se hace imposible ignorarlaÓ.  

ÀES CONVENIENTE EL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES? se pregunta el Dr. Fernando Zamora Castellanos, Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y ULACIT y Profesor Universitario. Para responder a esta cuesti—n parte de la premisa de que es aconsejable que la jurisdicci—n constitucional abarque aquellas expresiones de la actividad jur’dica en las que el virtual alcance de la norma fundamental pueda verse afectada o transgredida, tanto por particulares como por entes pœblicos, para llegar a la conclusi—n de la conveniencia de establecer las transformaciones legales, institucionales y jurisprudenciales para que en nuestro ordenamiento sea viable el amparo contra las resoluciones judiciales

M.Sc. Mario Pe–a Chac—n consultor legal ambiental, profesor de la Maestr’a de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Tecnol—gica Centroamericana de Honduras, contribuye con ASPECTOS PROCESALES DE LA RESPONSABILIDAD POR DA„O AMBIENTAL APLICABLES EN LA NUEVA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Sus palabras iniciales merecen reproducirse aqu’: Òes necesario que los procesos donde se ventile la responsabilidad por da–o ambiental, cuenten al menos con un sistema de legitimaci—n procesal abierto donde se reconozcan los intereses difusos y colectivos, con normas especiales para su correcta integraci—n y conformaci—n; tambiŽn es necesario dotar de mayores poderes al juez para la toma de medidas cautelares de forma expedita e inmediata que prevenga el posible da–o o en su caso,  paralice sus efectos, aœn  en aquellos supuestos cient’ficamente inciertosÓ. Nos habla, primero, del nuevo C—digo Procesal Contencioso Administrativo, del cual resume con extraordinaria claridad sus caracter’sticas e innovaciones. Trata, separadamente, la responsabilidad pœblica y la responsabilidad por da–o ambiental de la Administraci—n, tanto activa como omisiva, para llegar al tema central de orden procesal, los cuales analiza con particular detalle y profundidad.

El M.Sc. en Derecho Pœblico Ronaldo Hern‡ndez, Especialista en Derecho Mercantil y Doctorando egresado de la Universidad de Costa Rica (de cuyo anterior trabajo sobre Cementerios Pœblicos hemos recibido los mejores elogios) nos ofrece, esta vez, EL CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD.  GARANTIA PRIMIGENIA DE  LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, donde nos habla sobre las consultas de constitucionalidad de fuente legislativa, cuya finalidad es establecer un control a priori de los proyectos de ley, tanto en su forma como en contenido, siendo que los vicios detectados por la Sala son vinculantes para la Asamblea Legislativa y, en consecuencia, se tienen por eliminadas del respectivo proyecto aquellas normas que se hayan aprobado con violaci—n de requisitos y procedimientos constitucionales o reglamentarios esenciales. El M‡ster Hern‡ndez nos indica que el objeto de la consulta radica en requerir el criterio, juicio o dictamen u opini—n de la Sala sobre la constitucionalidad del contenido y procedimientos de determinados proyectos lo cual, sin duda alguna, fortalece y protege los derechos fundamentales, flexibilizados, desarrollados e instrumentalizados en leyes ordinarias. Seguidamente, comenta los diversos momentos del tr‡mite de la consulta de constitucionalidad. Concluye afirmando que ÒLa funci—n que ejerce la Sala en este caso no es pol’tica, sino m‡s bien de garante de la Constituci—n Pol’tica, previamente s’, pero en igual sentido, nada m‡s en el tiempo que se externa el criterio del —rgano jurisdiccional, o sea durante el tr‡mite del proyecto de ley, pero que la realidad ha impuesto que es necesario y œtil al ordenamiento jur’dico costarricenseÓ.

LA MUERTE DE SIR IAN BROWNLIE: EL MUNDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PòBLICO EN DUELO, se titula la nota In Memoriam con que participa el Dr. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional Pœblico, de la Universidad de Costa Rica.

Finalmente, ofrecemos nuestras consideraciones sobre EL ORDEN DEL DêA COMO LêMITE DE ORDEN PòBLICO DE LA COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS NO TOTALITARIAS DE LAS SOCIEDADES ANîNIMAS.