- Ver
en este sentido, Introducci—n a la Etica, de Antonio Marlasca L—pez, EUNED,
2007.
- El
art’culo 140 del C—digo de Trabajo, estipula: Ò La jornada extraordinaria,
sumada a la ordinaria, no podr‡ exceder de doce horas, salvo que por siniestro
ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las m‡quinas
o instalaciones, los plant’os, los productos o cosechas y que, sin evidente
perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de
los que est‡n trabajando. Ò
- Consultar en
http://guajiros.udea.edu.co/fnsp/trabajoGRT/Sistema/SISTEMA%20DE%20POSICIONAMIENTO%20
GLOBAL.ppt.
- Ver Cascante Castillo, Germ‡n Manual Pr‡ctico
de Legislaci—n Laboral, Investigaciones Jur’dicas, s.a., a–o 2003. En igual
sentido se puede consultar las siguientes obras jur’dicas: Curso de Derecho
Laboral Costarricense de Oscar Bautista Vivas y Todo lo que un gerente debe
conocer del derecho laboral costarricense de Msc. Marco Durante C, Socio
Director de BDS.
- La
Sala 2 del pa’s, ha dado algunos elementos pr‡cticos –con base en
lineamientos de la OIT- que pueden servir para discernir si existe o no relaci—n
laboral, entre ellos: ″a) si el trabajador trabaja para una sola empresa; b) si
la empresa contratante es la proveedora exclusiva de los recursos, instrumentos
y equipos necesarios para el trabajo de la empresa contratada; c)si la empresa
contratante da instrucciones al o a los trabajadores de la contratada o
subcontratada; d)si es la empresa contratante o su co-contratante quien elige
el lugar donde realizar la tarea o prestar el servicio; e)si el contratado
asume algœn riesgo comercial, que tenga como contrapartida una expectativa de
ganancia adicional a la remuneraci—n del trabajo realizado; f) cu‡l es el grado
de integraci—n de las tareas del contratado a las actividades de la empresa
contratante; g) cu‡l es el grado de especialidad de las tareas del contratado;
h)si es la empresa contratante o la subcontratista la que paga las cargas
fiscales y de la seguridad social; i) si las tareas realizadas por el
contratante son iguales a las que realizan o realizaban los trabajadores
dependientes de la empresa contratante; j)si las tareas realizadas por la
contratada son definidas como una actividad o como un resultado (producto o
servicio terminado); k)si la empresa contratante o la contratada remunera a los
trabajadores dependientes de esta œltima; l) quiŽn establece el horario de trabajo
y el tiempo de descanso de las personas involucradas en la ejecuci—n del
contrato entre empresas; ll) la regularidad y continuidad en el desempe–o del
trabajo; m)ante quiŽn responden los trabajadores de la empresa contratada; n)si
la contratante importe formaci—n a las personas involucradas en la ejecuci—n
del contrato entre empresas; –)si las empresas contratantes pueden imponer
sanciones a los trabajadores de la empresa contratada, y que tipo de efecto
produce el incumplimiento de la empresa contratada en el contrato que vincula a
ambasÓ. Al respecto, se ha
comentado que ninguno de esos indicios son por s’ mismos decisivos, pero pueden
serlo combinados entre s’, complementando aspectos m‡s concretos (FERNçNDEZ
BRIGNONI (Hugo) y GAUTHIER (Gustavo), ″La tercerizaci—n y el derecho
de trabajo″, en
Revista Derecho Laboral, Tomo XL, N¼ 186, Abril-Junio, 1997, Montevideo, p.
379).Ó. Votos Ns. 2001-00761 de las 10:30 hrs del 20 de diciembre y
2007-000561.
- En
derecho comparado, el c—digo de trabajo chileno ha regulado dentro de su art’culo
5, lo siguiente: ÒEl ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador tiene como l’mite el respeto a las garant’as constitucionales de los
trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada
o la honra ÉÓ
- Al
respecto se puede consultar la revista de Ciencia Penales de Costa Rica, N. 23,
a–o 2005 y la sentencia de la Sala Segunda de las 11: 00 hrs del 11 de Junio
del a–o 2004.
- En el
caso espec’fico que se detecte a un trabajador bajo los efectos del Alcohol, es
recomendable –segœn repertorio de pr‡cticas de los a–os 1995-96, llevadas
en el se–o del Organismo Internacional del Trabajo, (OIT)-, que el empleador
considere los infortunios del alcohol como un problema de la salud. En tales
casos se deber’a ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitaci—n
a los trabajadores, antes de considerar la aplicaci—n de medidas
disciplinarias. Eso s’, no confundamos la enfermedad, con el alcohol utilizado
como Òpasatiempo y sinvergŸenzadaÓ, pues en este caso si podr’a haber causal de
un despido justificado.