LA TUTELA JURêDICA DEL  PAISAJE

MSc. Mario Pe–a Chac—n1

Consultor Legal Ambiental

 

ÒAntes bien, el paisaje se deteriora porque algunos quieren.

El paisaje se deteriora porque a algunos les interesa.

Remedio, siempre hay remedio contra eso.  Lo que hace falta es que se quieraÓ

LORENZO MARTêN RETORTILLO.

 

I.  CONCEPTUALIZACION E IMPORTANCIA DEL PAISAJE

El Diccionario de la Lengua Espa–ola de la Real Academia Espa–ola define el tŽrmino paisaje mediante tres acepciones, la primera ÒExtensi—n de terreno que se ve desde un sitioÓ,  la segunda ÒExtensi—n de terreno considerado en su aspecto art’stico, y por œltimo la define tambiŽn como ÒPintura o dibujo que representa cierta extensi—n de terrenoÓ.2

Para efectos del presente ensayo revistan importancia las dos primeras acepciones.

Por su parte  el Convenio Europeo del Paisaje lo define como Òcualquier parte del territorio tal y como la perciba la poblaci—n, cuyo car‡cter sea el resultado de la acci—n y la interacci—n de factores naturales y/o humanosÓ3

De lo anterior se extrae que el ÒpaisajeÓ se encuentra compuesto de dos elementos fundamentales, uno natural y otro cultural, mismos que se pueden encontrar separados, o bien yuxtapuestos en un mismo espacio f’sico.  Por  paisaje natural se entiende  Òun conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jur’dicamente tuteladoÓ4 puede estar integrado por formaciones f’sicas,  biol—gicas, geol—gicas y fisiogr‡ficas, as’ como las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el h‡bitat de especies animales y vegetales, o bien zonas naturales, todas con algœn tipo de valor estŽtico o cient’fico.  Mientras tanto,  el paisaje cultural ser’a aquel conjunto igualmente estable, pero conformado por elementos creados por la interacci—n humano, percibidos como significativos y por tanto, resguardados  por el ordenamiento jur’dico, pudiendo estar conformado por obras arquitect—nicas, de escultura, pintura, elementos de car‡cter arqueol—gicos, inscripciones, cavernas, grupos de construcciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que posean algœn valor desde la perspectiva hist—rica, estŽtica, etnol—gico o antropol—gico.

El paisaje  es parte integrante del ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte de derecho.  El concepto medio ambiente abarca los recursos naturales abi—ticos y bi—ticos, as’ como los bienes que componen el patrimonio cultural y natural.5

A la vez, las concepciones m‡s amplias del tŽrmino biodiversidad tambiŽn la incluyen.6

Siguiendo la doctrina elaborada por el Dr. Ram—n Mart’n Mateo, tres son las caracter’sticas propias del paisaje:  estabilidad, visualizaci—n y utilidad. En cuanto al elemento Estabilidad comenta el autor que el paisaje es estable, por lo menos por un periodo.  Hay valoraci—n de la fragilidad visual en cuanto susceptibilidad al cambio y expresi—n de grado de potencial evoluci—n.  As’, un paisaje marino incluye el  devenir de las olas y una percepci—n de playa que no se altera por lento desplazamiento de las dunas.  En invierno y en verano cambian algunos elementos pero la infraestructura permanece.  Los componentes m‡s significativos del paisaje son sin duda la vegetaci—n y el agua, pero tambiŽn aqu’ se insertan otros elementos del reino mineral que crean componentes inanimados.  Como segunda caracter’stica encontramos la Visualizaci—n, en el tanto el paisaje es algo que se percibe por la vista, aunque tambiŽn puede ser detectado gratamente por otros sentidos; el olor de las flores, la brisa acariciando ‡rboles, el rumor de las olas.  Pero lo relevante es la percepci—n fundamental visual; para que exista es necesario que lo captemos.  Por œltimo  tenemos  la Utilidad.  El paisaje es un recurso natural, en el sentido de que es suministrado por la naturaleza, es escaso y proporciona satisfacciones a los que lo perciben.  Los beneficios pueden ser exclusivamente extraecon—micos, consistentes en el mero placer estŽtico, en la sensaci—n de equilibrio, de calma y felicidad, o en la satisfacci—n lœdica asociada a la contemplaci—n de la belleza, o a las emociones suscitadas por las referencias culturales.7

El paisaje desempe–a un papel preponderante de interŽs general en los campos cultural, ecol—gico y social, y al vez constituye un recurso favorable para la actividad econ—mica.8

En el plano ambiental, constituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto de los medio urbanos como los rurales, en las zonas degradadas as’ como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los m‡s cotidianos.  Al respecto ha manifestado la Jurisprudencia Constitucional Costarricense Ò..... desde un punto de vista ps’quico e intelectual, el estado de ‡nimo depende tambiŽn de la naturaleza, por lo que tambiŽn al convertirse el paisaje en un espacio œtil de descanso y tiempo libre es obligaci—n su preservaci—n y conservaci—nÓ9

Dentro de la perspectiva social, contribuye a la formaci—n de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, as’ como al bienestar de los seres humanos y a la consolidaci—n de la identidad de los pueblos.

En el plano econ—mico el paisaje influye en el valor de la tierra y actualmente es presupuesto b‡sico para las actividades relacionadas con el turismo sostenible, generadores de empleo y riqueza para las localidades que han sabido preservar un entorno valioso.10

A manera de ejemplo, y en el caso costarricense, existen documentadas servidumbres ecol—gicas entre propietarios privados de tierras con el fin de proteger las bellezas escŽnicas atractivas para el turismo11 , as’ como tambiŽn el desarrollo de quintas y condominios ecol—gicos, en donde sus propietarios limitan rec’procamente sus propiedades con el fin de conservar el paisaje que las rodea, y con ello asegurarse un alto valor econ—mico de sus inmuebles.

II. EL PAISAJE COMO BIEN JURêDICO TUTELADO

A pesar de los beneficios que brinda la protecci—n del paisaje en los planos ambiental, social y econ—mico,  las deficientes tŽcnicas de producci—n agr’cola, forestal, industrial y minera, la falta de planificaci—n urban’stica estatal y regional, el acelerado crecimiento del transporte, la industria y el comercio en general, as’ como los cambios en la econom’a mundial est‡n acelerando la transformaci—n de los diversos paisajes, y en la mayor’a de los casos degrad‡ndolos, con las consecuencias que ello le acarrea a la colectividad.           

Por ello, el paisaje se ha convertido en un elemento  de la tutela por parte del derecho, en especial del derecho ambiental, y por tanto un bien jur’dico tutelado. Dicha protecci—n se da por parte de diversos instrumentos internacionales, la Constituci—n Pol’tica, leyes y reglamentos, en fin, por el entero bloque de legalidad.

II.1  INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEJEN EL PAISAJE

II.1.1. Convenio para la Protecci—n de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas EscŽnicas naturales de los pa’ses de AmŽrica.

El primer instrumento internacional de protecci—n a los paisajes lo es la Convenci—n para la Protecci—n de la flora, de la fauna y de la bellezas escŽnicas naturales de los pa’ses de AmŽrica, suscrito en la ciudad de Washington el d’a 12 de octubre de 194012 , mucho antes que se elaborara la Carta de Naciones Unidas, y las Declaraciones de Estocolmo, R’o y por supuesto Johannesburgo.

La Convenci—n crea por primera vez categor’as de manejo de ‡reas protegidas tales como: parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, y reservas de regiones v’rgenes, destaca la protecci—n que debe darse a la flora y la fauna y dicta las primeras normas para la vigilancia y reglamentaci—n para el comercio internacional de especies protegidas de flora y fauna o de sus productos, lo que posteriormente adopta la Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, conocida como Convenio CITES.

Respecto a la protecci—n de paisajes la convenci—n establece en su pre‡mbulo lo siguiente:

ÒDeseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geol—gicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interŽs estŽtico o valor hist—rico o cient’fico, y los lugares donde existen condiciones primitivas de los casos a que esta Convenci—n se refiere; yÓ

ÒDeseosos de concertar una Convenci—n sobre la protecci—n de la flora, la fauna, y las bellezas escŽnicas naturales dentro de los prop—sitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes art’culos:Ó

De igual forma, el art’culo I.1 de la Convenci—n establece como definici—n de Parque Nacional:

ÒLas regiones establecidas para la protecci—n y conservaci—n de las bellezas escŽnicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el pœblico pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.Ó

Por œltimo, el art’culo V de la Convenci—n establece:

ÒI. Los Gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopci—n de leyes y reglamentos que aseguren las protecci—n y conservaci—n de la flora y la fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques nacionales y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones v’rgenes mencionadas en el  Art’culo II.  Dichas Reglamentaciones contendr‡n disposiciones que permitan la caza o recolecci—n de ejemplares de flora y fauna para estudios o investigaciones cient’ficas, por individuos y organismos debidamente autorizados.

2.  Los Gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopci—n de leyes que aseguren la protecci—n y conservaci—n de los paisajes, las formaciones geol—gicas extraordinarias y las regiones y los objetos naturales de interŽs estŽtico o valor hist—rico o cient’fico.Ó

II.1.2. Convenci—n Relativa a los Humedales de importancia Internacional, especialmente como h‡bitat de aves acu‡ticas.

La Convenci—n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como h‡bitat de aves acu‡ticas suscrita en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, reconoce en su pre‡mbulo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, considerando las funciones ecol—gicas fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de los reg’menes hidrol—gicos y en tanto son h‡bitat de una fauna y flora caracter’sticas y particularmente, de las aves acu‡ticas; reconoce que los humedales constituyen un recurso de gran valor econ—mico, cultural, cient’fico y recreativo, cuya pŽrdida ser’a irreparable. La Convenci—n reconoce  el  valor estŽtico y paisaj’stico que poseen los humedales y la importancia de su protecci—n, por tratarse de ecosistemas sumamente fr‡giles.

Por otra parte, encontramos la Convenci—n para la Protecci—n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural presentada por la Conferencia General de la Organizaci—n de las Naciones Unidas para la Educaci—n, la Ciencia y la Cultura en su dŽcimo sŽptima reuni—n, celebrada en Par’s, del 17 al 21 de octubre de 1972.13

Su fin es la protecci—n del patrimonio cultural y natural amenazado por la destrucci—n por causas tradicionales de deterioro y por la evoluci—n de la vida social y econ—mica.  Considera que el deterioro o la desaparici—n de un bien del patrimonio cultural y natural constituyen un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos lo pueblos del mundo y que su protecci—n debe ser un esfuerzo tanto nacional como internacional.  Establece que incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protecci—n del patrimonio cultural y natural con valor universal excepcional, prestando asistencia colectiva.  Como art’culos de especial relevancia relativos a la protecci—n del paisaje encontramos:

Art’culo 1. A los efectos de la presente Convenci—n se considerar‡ patrimonio cultural:

- Los monumentos: obras arquitect—nicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de car‡cter arqueol—gicos, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los conjuntos:  grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integraci—n en el paisaje, le dŽ un valor universal excepcional, desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- Los lugares:  obras del hombre y obras conjuntas del hombre y la naturaleza, as’ como las zonas, incluidos los lugares arqueol—gicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista hist—rico, estŽtico, etnol—gico o antropol—gico.

Art’culo 2.  A efectos de la presente Convenci—n se considerar‡ Òpatrimonio naturalÓ:

- Los monumentos naturales constituidos por formaciones f’sicas y biol—gicas o grupos de estas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estŽtico o cient’fico.

- Las formaciones geol—gicas y fisiogr‡ficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el h‡bitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estŽtico o cient’fico.

- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservaci—n o de la belleza natural.

Art’culo 4.  Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci—n, reconoce que la obligaci—n de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente.  Procurar‡ actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el m‡ximo de los recursos de que se disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperaci—n internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, art’stico, cient’fico y tŽcnico.

II.1.4. Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

La Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, mejor conocida como Convenio CITES, suscrita en Washington el d’a 3 de marzo de 1974, misma que entr— en vigencia el d’a primero de julio de 1975,  en su pre‡mbulo reconoce que la fauna y la flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales sobre la Tierra, tienen que ser protegidos para esta generaci—n y las venideras; tambiŽn reconoce el creciente valor de la flora y la fauna silvestres desde los puntos de vista estŽtico, cient’fico, cultural, recreativo y econ—mico. 

II.1.5. Convenci—n sobre Diversidad Biol—gica.

El Convenio sobre Diversidad Biol—gica suscrita en R’o de Janeiro el 13 de junio de 1992, entrada en vigencia el 29 de diciembre de 1993, tiene como objetivos la conservaci—n de la diversidad biol—gica, la utilizaci—n sostenible de sus componentes y la participaci—n justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilizaci—n de los recursos genŽticos, mediante un acceso adecuado de los recursos y una transferencia apropiada de las tecnolog’as pertinentes.  Define Òdiversidad biol—gicaÓ como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu‡ticos y los complejos ecol—gicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.   En su pre‡mbulo reconoce el valor intr’nseco de la diversidad biol—gica y de los valores ecol—gicos, genŽticos, sociales, econ—micos, cient’ficos, educativos, culturales, recreativos y estŽticos de la diversidad biol—gica y sus componentes. 

II.2 La tutela Comunitaria del Paisaje

II.2.1. Protecci—n indirecta

En un primer tŽrmino, la Directiva de la Comunidad Europea sobre Evaluaci—n de Impacto Ambiental del 27 de junio de 1985, en su art’culo 3 adopt— una definici—n de ambiente que abarca los elementos naturales, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural.

Bajo esta misma tesitura, el Convenio del Consejo de Europa sobre Responsabilidad Civil Derivada de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, aprobado el 8 de marzo de 1993, utiliz— un concepto de ambiente que a la vez abarca los recursos naturales abi—ticos y bi—ticos, as’ como los bienes que componen el patrimonio cultural y el paisaje.

Por su parte, la Directiva Comunitaria sobre Responsabilidad Ambiental en relaci—n con la prevenci—n y reparaci—n de los da–os ambientales, adoptada por el Consejo de Europa en marzo de 2004, tiene por  finalidad establecer un marco para la prevenci—n y la reparaci—n de los da–os ambientales sobre la base de la responsabilidad ambiental. El rŽgimen estipulado  se aplica exclusivamente a los da–os ambientales, los cuales abarcan los da–os a la biodiversidad14, da–os a las aguas y da–os a los suelos         

En su Anexo II  la Directiva Comunitaria desarrolla las reglas a seguir en materia de reparaci—n del medio ambiente, de suma importancia en relaci—n con el tema del paisaje.  El sistema reparatorio contenido en la Directiva est‡ basado en los principios preventivo, precautorio y de correcci—n a la fuente. El objetivo de la reparaci—n es devolver el conjunto del medio ambiente a su estado b‡sico y compensar por las pŽrdidas provisionales en que se haya incurrido.  La reparaci—n se realiza rehabilitando, sustituyendo o adquiriendo el equivalente de los recursos naturales da–ados en el lugar originalmente da–ado o en otro diferente.  TambiŽn implica la eliminaci—n de todo perjuicio grave para la salud humana, tanto real como potencial.15

En la medida de lo posible la autoridad competente estudiar‡ primero las acciones que permitan establecer los recursos naturales y servicios del mismo tipo y calidad y de valor comparable al que ten’an los que sufrieron el da–o.  Si no es posible utilizar el anterior criterio, podr‡n aplicarse tŽcnicas de valoraci—n monetaria del paraje da–ado a fin de determinar las medidas de reparaci—n compensatorias que se adoptar‡n.16

II.2.1. Tutela directa.  El Convenio Europeo del Paisaje

Los Estados Miembros del Consejo de Europa suscribieron el primer tratado regional especializado en el tema de la protecci—n de los paisajes, suscrito en la ciudad de Florencia el 20 de octubre del 2000, mismo que entr— en vigencia el d’a primero de marzo del 2004 una vez ratificado por diez de los Estados signatarios, tal y como lo exige su texto.

En su pre‡mbulo se reconoce su valor ambiental, social y econ—mico del paisaje, constituyendo un recurso favorable para la actividad econ—mica generadora de empleos.  A la vez se reconoce como un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones tanto en los medios rurales y urbanos, en las zonas degradadas como en las de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los m‡s cotidianos, al tratarse de un elemento clave del bienestar individual y social, siendo por tanto su protecci—n, gesti—n y ordenaci—n, un hecho generador de deberes y derechos. 

De igual forma el Convenio es consciente de la degradaci—n que sufren todo tipo de  parajes en especial debido a las tŽcnicas de explotaci—n agr’cola, forestal, industrial y minera, as’ como en materia de ordenaci—n regional y urban’stica, transporte, infraestructura, turismo, ocio, y a nivel m‡s general, por los cambios en la econom’a mundial los cuales aceleran la transformaci—n de los paisajes.

El fin del Convenio lo es la implementaci—n de una pol’tica integral de protecci—n del paisaje, que no se limite, a la conservaci—n de parajes considerados de especial valor17, o bien a la protecci—n indirecta propia de otros instrumentos internacionales18, sino que procede a establecer los instrumentos y los medios necesarios acometer de forma directa e integrada una pol’tica de protecci—n, gesti—n y ordenaci—n de los paisajes.19

El ‡mbito de aplicaci—n lo es la totalidad del territorio de las Partes signatarias y abarca las ‡reas naturales, rurales, urbanas y periurbanas.  Comprende a la vez las zonas terrestres, mar’tima y las aguas interiores.  Se refiere tanto a los paisajes que pueden considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.20

Por paisaje la Conveci—n entiende cualquier parte del territorio tal y como lo percibe la poblaci—n, cuyo car‡cter sea el resultado de la acci—n y la interacci—n de factores naturales y/o humanos.21

La protecci—n de los paisajes implica la toma de acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o caracter’sticos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuraci—n natural y/o acci—n del hombre.22

Cada parte signataria del Convenio se compromete a las siguientes medidas generales con el fin de cumplir con los objetivos de la Convenci—n:

-Reconocimiento jur’dico de los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresi—n de la diversidad de su patrimonio comœn cultural y natural como fundamento de su identidad;

-Definir y aplicar pol’ticas destinadas a la protecci—n, gesti—n y ordenaci—n del paisaje mediante medidas espec’ficas;

-Establecer procedimientos para la participaci—n ciudadana, las autoridades locales y regionales ;23

-y por œltimo a integrar el paisaje en las pol’ticas de ordenaci—n territorial y urban’stica y en sus pol’ticas en materia cultural, medioambiental, agr’cola, social y econ—mica, as’ como en cualquiera otras pol’ticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.24

Como medidas espec’ficas las Partes signatarias  se comprometen a:

-Incrementar las sensibilizaci—n de la sociedad civil, las organizaciones privadas, y las autoridades pœblicas respecto al valor de los paisajes, su papel y su transformaci—n.

-A la formaci—n de especialistas en la valoraci—n e intervenci—n de los paisajes, a establecer programas multidisciplinarios de formaci—n pol’tica, protecci—n, gesti—n y ordenaci—n de paisajes con destino a los profesionales y a las asociaciones interesadas, y a que los cursos escolares y universitarios aborden los valores relacionados con los paisajes y cuestiones relativas a su gesti—n, protecci—n y ordenaci—n. 

-Identificar sus propios paisajes en todo su territorio, analizar sus caracter’sticas y la fuerzas y presiones que los transforman, tomar nota de las transformaciones, as’ como a calificar los paisajes as’ definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y las poblaciones interesadas.

-Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisaj’stica para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al pœblico.  Para aplicar las pol’ticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervenci—n destinados a la protecci—n, gesti—n y /u ordenaci—n del paisaje.25

Tal y como lo afirma el Doctor Antonio Fabeiro Mosquera26

ÒSe trata de la elaboraci—n de una especie de mapas de paisajes, en los que se identifiquen y se califiquen los distintos tipos de paisajes existentes en el territorio del Estado, haciŽndose constar sus caracter’sticas, las fuerzas y presiones que los transforman y los valores particulares que se les atribuyen, para as’ poder definir en relaci—n a cada uno de ellos unos objetivos de calidad paisaj’stica, entendiendo por tales las caracter’sticas paisaj’sticas que se le quieren dar.  Para que estos objetivos de calidad paisaj’stica se puedan lograr, resulta indispensable que se integren distintos instrumentos de ordenaci—n territorial y urban’stica y en el resto de las pol’ticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje y que sean respetados por las actividades privadas y pœblicas.Ó

Por œltimo las Partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensi—n paisaj’stica de las pol’ticas y programas internacionales y a recomendar que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje.  A la vez se obligan a rendirse asistencia mutua e intercambio de informaci—n y a realizar programas comunes en materia de paisajes transfronterizos.

11.2.2. El paisaje en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos

Desde el a–o 1985 se cuenta con antecedentes jurisprudenciales relativos a la protecci—n del paisaje por parte de los organismos que integran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  Casos como Muriel vs Reino Unido27 , Buckley vs Reino Unido,28 y Coster y otros vs Reino Unido29 son prueba de lo anterior. 

En todos ellos estuvo de por medio la supuesta vulneraci—n  del derecho a la vida privada y familiar y del domicilio, previsto por el art’culo 8 de la Convenci—n Europea de Derechos Humanos30 , frente a un interŽs general a la protecci—n del medio ambiente31, por medio de la preservaci—n del paisaje garantizado por leyes de ordenamiento territorial y planificaci—n urbana.

Para el caso Muriel vs el Reino Unido la Comisi—n Europea de Derechos Humanos estableci— en un conflicto entre el derecho de propiedad y la protecci—n del paisaje en la zona de Jersey, que las zonas de interŽs paisaj’stico pueden ser preservadas mediante instrumentos de ordenaci—n del territorio para el doble beneficio de los residentes como de visitantes y turistas, sin que por ello se violenten el derecho a la propiedad, a la vida privada ni al domicilio. 

De igual forma, en el caso Coster y otros contra el Reino Unido, una familia gitana decide adquirir un terreno en una localidad denominada Hadcorn para establecer all’ su caravana.  Una vez instalados solicitan la correspondiente licencia, pero la misma es rechazada por parte de la autoridad urban’stica, y  Žsta adem‡s les requiere para que cesen en el uso del terreno. Al no dar cumplimiento a la orden son multados.

El rechazo de la licencia se bas— en normativa territorial que impide asentamientos gitanos que deterioren el paisaje. La resoluci—n dictada expone que el establecimiento de la caravana en el lugar elegido por la familia Coster, constituye una intrusi—n real en el paisaje rural que lo rodeaba, capaz de estropear seriamente el car‡cter y la apariencia de dicho lugar, lo que es contrario a lo objetivos de los planes de ordenaci—n local. 

Por lo anterior, los demandantes alegaron violaci—n al respeto a su vida privada y familiar de su domicilio prevista en el art’culo 8 del Tratado de Roma, que a la vez impide llevar un modo de vida de acuerdo a su tradiciones culturales.

Al resolver el Tribunal de Estrasburgo consider— atendiendo a los informes de los inspectores y constatada la situaci—n personal de los demandantes, deb’a prevalecer el interŽs paisaj’stico y rural de la zona donde estaba instalada la caravana, por sobre los derechos de los demandantes.  El Tribunal llega a considerar al medio ambiente, en su faceta de protecci—n del paisaje, como un elemento de suficiente consistencia a efectos del art’culo 8 del Tratado de Roma para justificar las limitaciones de los derechos de los demandantes, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Por tanto el paisaje se considera, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como un interŽs jur’dico colectivo que conlleva determinados deberes de protecci—n por parte de los poderes pœblicos y puede suponer tambiŽn, la limitaci—n de otros derechos o intereses particulares.   La protecci—n del paisaje constituye un elemento de justificaci—n suficiente para limitar los derechos de los demandantes a la instalaci—n de caravanas en un entorno rural, carente de autorizaci—n por aplicaci—n de la normativa brit‡nica de ordenaci—n del territorio que limita estos asentamientos cuando afeen el paisaje.32

II.3  TUTELA CONSTITUCIONAL DEL PAISAJE

El paisaje como elemento integrante del ambiente encuentra su asidero constitucional en los art’culo 21, 89 y 50 de la Constituci—n Pol’tica de la Repœblica de Costa Rica. 

El numeral 21 establece el derecho a la vida, y como su derivaci—n directa el derecho a la salud, ya que el primero es la raz—n de ser y explicaci—n œltima del segundo.

El art’culo 89 constitucional expone ÒEntre los fines culturales de la Repœblica est‡n: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio hist—rico y art’stico de la Naci—n y apoyar la iniciativa privada para el progreso cient’fico y art’sticoÓ. 

Por œltimo, los p‡rrafos segundo y tercero del art’culo 50 constitucional rezan ÒToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado.  Por ello, est‡ legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparaci—n del da–o causado.  El Estado garantizar‡, defender‡ y preservar‡ ese derecho. La ley determinar‡ las responsabilidades y las sanciones correspondientesÓ.

Las protecci—n de la belleza del paisaje est‡ ’ntimamente relacionada con la defensa de la riqueza ecol—gica del pa’s.  As’ lo ha entendido  la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que ha desarrollado con propiedad el tema.  Al respecto el voto nœmero 6240-93 de las 14:00 horas del 26 de noviembre de 1993 agrega Ò.Entre los fines culturales de la Repœblica est‡n: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio hist—rico de la Naci—n, y apoyar la iniciativa privada para el progreso cient’fico y art’stico.  El tŽrmino bellezas naturales era el empleado al momento de promulgarse la Constituci—n (7 de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad del derecho; el derecho ambiental que reconoce la necesidad de preservar el entorno no como un fin cultural œnicamente, sino como una necesidad vital de todo ser humano.  En este sentido, el concepto de un derecho al ambiente sano, supera los intereses recreativos o culturales que tambiŽn son aspectos de la vida en sociedad, sino que adem‡s constituye un requisito capital para la vida misma. Ningœn resultado racional puede producir la negaci—n de nuestra fragilidad como seres animados, dependientes del entorno par nuestra subsistencia y la de generaciones futurasÓ.

La misma Sala  al respecto tambiŽn ha expuesto  ÒPor ello, proteger la naturaleza desde el punto de vista estŽtico no es comercializarla ni transformarla en mercanc’a, sino m‡s bien educar la ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estŽtico por su valor intr’nseco.  En efecto, desde el punto de vista ps’quico e intelectual, el estado de ‡nimo depende tambiŽn de la naturaleza, por lo que al convertirse el paisaje en un espacio œtil de descanso y tiempo libre, es obligaci—n del Estado y de todos los ciudadanos preservarlo y conservarlo.Ó33

Mediante la sentencia34 nœmero 2001-3967 de las 16:29 horas del 15 de mayo de 2001, la Sala Constitucional al conocer de un recurso de amparo interpuesto en defensa de un parque de uso pœblico denominado La Sabana estableci— Ò.... La Sabana es un bien demanial que est‡ por ley al servicio de objetivos muy espec’ficos como la recreaci—n, el disfrute de los paisajes escŽnicos y la conservaci—n del ambiente en beneficio de todos ...Ó ÒEstima esta Sala que la Direcci—n recurrida y en general el Estado debe respetar y velar por el acatamiento de esa normativa, pues no debe obviarse que hoy m‡s que antes el acelerado desarrollo urbano ha generado la necesidad de que se creen y protejan amplias zonas verdes que sirvan no solo como pulmones de las ciudades y con ello proteja el medio ambiente, sino que adem‡s sirvan para el esparcimiento y la pr‡ctica de los deportes por parte de ni–os y adultos, quienes usualmente en uni—n familiar disfrutan de ellos, motivo por el cual deben tener particular tutela del Estado costarricenseÓ.

En una reciente sentencia  el Tribunal Constitucional Costarricense ante un recurso de amparo por violaci—n al derecho a un ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado debido a la afectaci—n de un paisaje estableci— ÒLa protecci—n de las bellezas escŽnicas es un valor dogm‡tico de nuestra Constituci—n, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protecci—n, ya sea por el valor tur’stico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial econ—mico de esta industria; ya fuera por su mero valor estŽtico o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupci—n abrupta de un elemento que desentona abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protecci—n.  Este Tribunal no cree que la protecci—n de las bellezas escŽnicas impida el desarrollo econ—mico, estos dos valores son igualmente constitucionales y pueden convivir, sin que ninguno de ellos se haga en detrimento del otro.  La extensi—n del escenario natural que constituye el Valle de Orosi, tanto por sus l’neas y formas, como por sus colores y texturas, hacen de este paraje natural una belleza escŽnica digna de protecci—n.  Se trata de un sitio que, adem‡s, ha sido de especial atracci—n para los turistas durante muchos a–os, al punto que el Estado a travŽs del Instituto Costarricense de Turismo ha creado un mirador para disfrutar de esa belleza escŽnica....Ó

De las sentencias  anteriormente expuestas se deduce un avance vertiginoso en la tutela constitucional del paisaje como elemento integrante del derecho a un ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado, el cual, al estar contemplado dentro del elenco de derechos reconocidos expresamente  por la Constituci—n Pol’tica, permiten al particular su protecci—n y defensa por medio del recurso de amparo.

II.4 Legislaci—n interna

Derivado de la obligaci—n constitucional de proteger el ambiente, y por tanto uno de sus elementos constitutivos como lo es el paisaje, tanto el legislador como el Poder Ejecutivo mediante su facultad normativa de  emitir decretos,  han creado todo una serie de normativa de car‡cter legal y reglamentaria que vienen a regular la sostenibilidad del paisaje.

Como normativa de car‡cter general,  la cual informa la totalidad de normas que regulan la tutela del paisaje, encontramos los numerales 71 y 72 de la Ley Org‡nica del Ambiente35 , que al respecto expresan:

Art’culo 71.  Contaminaci—n visual.  Se considerar‡ contaminaci—n visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasan, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los l’mites m‡ximos admisibles por las norma tŽcnicas establecidas o que se emitan en el futuro.  El Poder Ejecutivo dictar‡ las medidas adecuadas y promover‡ su ejecuci—n mediante los organismos, los entes y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminaci—n.

Art’culo 72.  Conservaci—n del paisaje.  La autoridad competente promover‡ que los sectores pœblicos y privados participen en la conservaci—n del paisaje.  Cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el paisaje resultante deber‡ ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior.

Por su parte, la Ley de Planificaci—n Urbana36 en su art’culo 3 inciso g establece que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano tendr‡ como elementos necesario la recreaci—n f’sica y cultural, que proporcione la conservaci—n y el disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la vida silvestre y de los lugares escŽnicos y sitios y edificios de interŽs hist—rico o arqueol—gico.  TambiŽn mediante el art’culo 32 se proh’be fijar o pintar avisos, anuncios, programas, de cualquier clase y material, en postes, candelabros de alumbrados, kioskos, fuentes, ‡rboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques, calles, as’ como cerros, rocas, ‡rboles en que se pueda afectar la perspectiva panor‡mica o la armon’a de un paisaje.

El Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones37 se–ala que el desarrollo de terrenos mediante fraccionamientos o urbanizaciones se permite si el dise–o geomŽtrico del desarrollo es lo m‡s acorde posible con las condiciones naturales del ‡rea incluyendo vegetaci—n y paisaje, tomando en cuenta no solo las del terreno a desarrollar, sino tambiŽn la de sus inmediaciones.

Son  las municipalidades, de conformidad con la Constituci—n Pol’tica, C—digo Municipal y la Ley de Planificaci—n Urbana, las encargadas de emitir los respectivos planes de ordenaci—n territorial  que regulen la ocupaci—n del suelo y garantice la protecci—n del ambiente y de las bellezas escŽnicas.  Para ello, en caso de existir dentro de su circunscripci—n territorial sitios de gran belleza escŽnica, deben hacerse asesorar por el Instituto Costarricense de Turismo.  Al respecto ha manifestado la jurisprudencia constitucional ÒA los gobiernos locales se les ha reconocido una amplia competencia para emitir planes de ocupaci—n del territorio, tanto los planes de ordenamiento territorial como planes reguladores de las ciudades, estos son instrumentos vitales para lograr el uso sostenible de los recursos naturales, incluso de las bellezas escŽnicas, as’ que, sin perjuicio de la obligaci—n que, sin perjuicio de la obligaci—n que tiene la Municipalidad de Para’so de emitir un plan general de ordenamiento territorial y un plan regulador, deber‡ emitir dentro del tŽrmino de dieciocho meses contado a partir de la notificaci—n de esta sentencia un plan regulador que garantice la belleza escŽnica del valle de OrosiÓ38.

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo de conformidad con la ley nœmero 1917 del 30 de julio de 1955 Òproteger y dar a conocer construcciones o sitios de interŽs hist—rico, as’ como lugares de belleza natural o de importancia cient’fica, conserv‡ndolos intactos y preservando su propio ambiente la flora y la fauna aut—ctonaÓ39

El Instituto Costarricense de Turismo posee competencia para denunciar, investigar y gestionar ante las autoridades competentes la protecci—n de las bellezas escŽnicas, incluso para gestionar judicialmente.  De igual forma se encuentra obligado a colaborar y asesorar a las distintas municipalidades a la hora de promulgar planes reguladores urbanos en donde estŽ de por medio lugares con alta bellezas escŽnicas.40

Siguiendo los lineamientos esbozados en al Convenci—n Unesco41 , la ley de Patrimonio Hist—rico Arquitect—nico42 en su art’culo 6 define bienes inmuebles que integran el patrimonio hist—rico arquitect—nico43 aquellos declarados por el Ministerio de Cultura como edificaciones, monumentos, centro, conjunto o sitio, segœn el caso, entendiendo como conjuntos el grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integraci—n en el paisaje sean de valor excepcional desde el punto de vista hist—rico, art’stica o cient’fica.  La misma ley sanciona como delito con prisi—n de uno a tres a–os, quien da–e o destruya un inmueble declarado de interŽs hist—rico-arquitect—nico44.  Con pena de multa de diez a veinte veces el salario base se sanciona a quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o r—tulos publicitarios de cualquier ’ndole que, por su dimensi—n, colocaci—n, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplaci—n de un inmueble declarado de interŽs hist—rico-arquitect—nico. Por œltimo, se sanciona con multa de veinte a veinticinco salarios base a quien efectœe construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras, en un bien declarado de interŽs hist—rico-arquitect—nico sin la autorizaci—n debida.

Por otra parte , el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluaci—n de Impacto Ambiental45 entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geol—gicos (roca y minerales); sistema atmosfŽrico (aire); h’drico (agua: superficial y subterr‡nea); edafol—gico (suelo); bi—tico (organismos vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, as’ como los elementos socioecon—micos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.  En su anexo 2 denominados Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes espec’ficas que as’ lo soliciten) establece como un aspecto ambiental esencial a tomar en cuenta en el desarrollo de actividades, obras o proyectos, los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (‡rea de influencia social, potencialidad de afectaci—n a recursos culturales, posibles efectos a escenarios naturales).

Por œltimo el Reglamento de los Derechos de V’a y Publicidad Exterior46 tiene por objetivo proteger la inversi—n vial, promover la seguridad de los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y preservar el paisaje de la contaminaci—n visual.  Este reglamento define varios tŽrminos de especial importancia para el tema que se desarrolla47. Por paisaje urbano entiende  ÒTodo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la v’a pœblica y que mantiene un balance con las actividades contempor‡neas del ser humanoÓ.  Por su parte perspectiva panor‡mica es ÒVista que se da en mayor o menor grado en determinados sectores del territorio nacional, calles, calzadas, caminos clasificados o vecinales y carreteras, en los cuales la composici—n de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escŽnica diga de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obst‡culos visuales que la limiten, la deformen o la alteren, en perjuicio de los derechos b‡sicos del hombreÓ.  De igual forma, define vista panor‡mica como ÒLugar en el cual, por su particular ubicaci—n, prepondera la naturaleza en un ‡ngulo de visi—n espec’ficoÓ.  Dentro de las conductas absolutamente prohibidas por el Reglamento citado se encuentra el colocar anuncios publicitarios en secciones que por la topograf’a del terreno, y de acuerdo con el criterio tŽcnico de la Direcci—n General de Ingenier’a de Tr‡nsito puedan afectar la seguridad vial, la visibilidad, la perspectiva panor‡mica, el ornato o el medio ambiente.48

 

CONCLUSIONES

El paisaje es un elemento integrante del ambiente, y por tanto es objeto de tutela por parte del ordenamiento jur’dico. Tratados Internacionales, normas constitucionales y legislaci—n interna regulan su contenido. 

Todos debemos aspirar a disfrutar de paisajes de gran calidad y de participara activamente en el desarrollo de los mismos.

Por tratarse de un derecho colectivo de car‡cter difuso, la tutela del paisaje prevalece por sobre los derechos individuales, tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia emanada de la Corte Europeo de Derechos Humanos secundada por la emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, lleva consigo  determinados deberes de protecci—n por parte de los distintos poderes pœblicos, as’ como tambiŽn limitaciones de otros derechos e intereses particulares.

Posee una especial importancia de car‡cter ambiental, social y econ—mica, por tanto, su protecci—n y conservaci—n debe ser una prioridad con el fin de alcanzar el tan  deseado desarrollo sostenible. 

Siguiendo el principio preventivo que rige al Derecho Ambiental,  el paisaje debe servir como herramienta de planificaci—n, y por tanto debe ser considerada una variable de importancia a tomar en cuenta a la hora de evaluar los impactos que tendr‡ cualquier proyecto sobre el ambiente. 

Por ello, todo plan de ordenaci—n territorial as’ como los planes de reguladores de las ciudades, deben garantizar la protecci—n de la belleza escŽnica de su circunscripci—n territorial.  Para esto, es de suma importancia seguir los lineamientos esbozados por el Convenio Europeo del Paisaje, con el fin de identificar, clasificar los distintos paisajes circundantes, y por œltimo se deben fijar metas de calidad paisaj’stica  previa consulta ciudadana. 

 

BIBLIOGRAFêA UTILIZADA

Atmella Cruz, Agust’n, ÒManual de Instrumentos Jur’dicos Privados para la Protecci—n de los Recursos NaturalesÓ Fundaci—n Neotr—pica, Costa Rica

Cajiao JimŽnez, Mar’a Virginia, ÒGrado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacionales por parte de la Repœblica de Costa Rica a 1999Ó, Cedarena, Costa Rica, 2000.

Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de su tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ tomado de la red mundial de la informaci—n: www.planetaverde.org.

Hern‡ndez Valle, RubŽn, Constituci—n Pol’tica de la Repœblica de Costa Rica.

Mart’n Mateo, Ram—n, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997,        

Pe–a Chac—n, Mario; Fournier Cruz, Ingread,ÓDerechos Humanos y Medio AmbienteÓ  publicado por  la  Revista Lex Difusi—n y An‡lisis, a–o VIII, agosto 2004, nœmero 110, MŽxico y por  Revista Digital de Derecho Ambiental del Instituto de Derecho y Econom’a Ambiental, nœmero 4, noviembre de 2004, Paraguay, www.idea.org.py/rda/.

Salazar Cambronero, Roxana y Carazo Zeled—n, Mario ÒSanciones en el Derecho AmbientalÓ, Fundaci—n Ambio, Costa Rica, 2003

Sol’s Rivera, Vivienne, Toumasjukka, Tomi, Marco Conceptual de la Biodiversidad:  Implicaciones pol’ticas, Antolog’a sobre Biodivesidad, Fundaci—n Ambio, 1994.

Zepeda L—pez, Guillermo, ÒDerecho a un ambiente sanoÓ, Editorial îscar de Le—n Palacios, Guatemala, 1998.