La Instigacin al Suicidio
en el Cdigo Penal Costarricense

 

Dr. lvaro Burgos M.1

 

RESUMEN:

La persecucin de ciertos actos convertidos en delitos y contravenciones en nuestro estado democrtico de derecho, es un una proyeccin de Poltica Criminal, que en principio debe ser proporcional, idnea y necesariamente consensuada y aplicada.  En el presente trabajo analizaremos los pormenores de la figura del delito de Instigacin al Suicidio y sus peculiaridades conforme a nuestra legislacin patria.

 

PALABRAS CLAVE:

Instigacin, suicidio, punibilidad, sancin.


INTRODUCCIN

Los tipos penales se crean para la regulacin de conductas que la sociedad se ve en la necesidad de regular, y ante la eminente necesidad de la proteccin de bienes jurdicos.

Ante los constantes suicidios que se van generando a lo largo de los pases, el Estado se ve en la necesidad de regular el suicidio como una problemtica social en constante ascenso, y ms aun en la necesidad de regular la instigacin al suicidio como una forma mediante la cual el instigador ve en el autor del suicidio la manera perfecta para llevar a cabo su crimen, el cual realiza a travs de la autora medita.

Este trabajo trata de analizar el artculo 115 de nuestro Cdigo Penal costarricense a la luz de la doctrina imperante respecto a la instigacin y el significado de dicha instigacin en el suicidio.

A lo largo de esta investigacin, se tratara de establecer que el suicidio es un fenmeno que se da en la sociedad, y que por lo cual el estado se ve en la necesidad de regularlo ya que se trata de la proteccin y tutela del bien jurdico vida el cual junto con la libertad personal encabezan la lista de los bienes jurdicos fundamentales de todos los individuos.

 

Captulo I

La instigacin

Para poder comprender el delito contenido en el artculo 115 del Cdigo Penal sobre la Instigacin al suicidio, se debe primero definir lo que segn la doctrina se conoce como instigacin.

Segn Francisco Castillo   determinar a otro a cometer un delito es la esencia de la instigacin. Por medio de la instigacin se crea una influencia psquica sobre  el autor, esta debe tener el carcter de una incitacin a cometer el hecho delictivo.

El instigador quiere hacer posible un ataque al bien jurdico por el autor, sin embargo el instigador debe el mismo lesionar el bien jurdico de manera mediata, es decir lesionar el bien jurdico a travs de la persona instigada. Para que la instigacin se realice debe haber un ataque al bien jurdico y ello ocurre cuando se incita o se determina directamente al autor a la comisin del delito, requiere de una comunicacin entre instigador y autor de manera que la conducta producida por el instigador est dirigida a producir en el autor una instigacin que concluya en el la lesin al bien jurdico.

Algunos autores han determinado que para que exista la instigacin no es necesario nicamente el contacto psquico sino que se requiere que se haya producido una comunicacin entre ambos en donde el instigador haya hecho una peticin de cometer el hecho.

El autor debe de tener el dominio del hecho y el instigador tiene por su parte un papel secundario. Segn el artculo 46 del Cdigo Penal Son instigadores quienes intencionalmente determinen a otro a cometer un hecho punible es importante destacar que para que se considere la instigacin no es necesario que el autor haya manifestado una aceptacin expresa de cometer el hecho.

Es fundamental que el instigador sea el causante de la resolucin del autor, o sea que su aporte sea significante en la comisin del hecho. No es necesario que el instigador sea la nica causa de la resolucin, pero s que sea co causante del mismo.

Una instigacin no es posible cuando el autor ya se decidi a cometer el hecho delictivo, ya sea porque ya haba tomado la decisin de cometerlo,  aunque una disposicin preexistente del autor a realizar el hecho no excluye la existencia de la instigacin si el acto del instigador es la causa de la resolucin en concreto del autor, o si el acto de instigacin depende del comportamiento del instigador, ya que este comportamiento contribuye a eliminar las dudas del autor, y le reafirma la idea de realizar el hecho, o  porque haba sido objeto de una instigacin anterior que ya lo haba determinado a cometer el hecho, esto lo ha establecido la Sala tercera  en varias ocasiones por ejemplo en el voto numero 2004-01448  San Jos, a las once horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro estableci: Tampoco es instigador por haberle gritado a su hermano, cuando corran tras Randy Alczar Otrola, mtelo, mtelo, ya que el menor de edad se hallaba decidido a cometer el homicidio. El anlisis del evento debe hacerse en su integridad y no fragmentndolo artificiosamente. El dominio del hecho, postulado por las teoras material objetivas, no puede examinarse sin tomar en cuenta, de modo necesario, el plan de autor.

Aqu la sala establece que cuando una persona ya se ha decidido a cometer un hecho delictivo o va en caminado a su realizacin, el aporte de un supuesto instigador es insignificante, por lo que en esta circunstancia no se considera el sujeto que realiza tal aporte insignificante al hecho como instigador.

La instigacin no constituye en s un crimen o un delito, sino que es una calificacin dada a cierto modo de participacin a un hecho principal, es por este motivo que  si no se ha dado una  ejecucin de la infraccin principal por parte del autor,  ya sea porque sta no ha tenido lugar o no ha comenzado por la inaccin o el desistimiento del autor no puede existir la instigacin. Es decir no existe instigacin por provocacin,  ya que a pesar de la intencin delictuosa persistente del que sera el instigador, no existe la tentativa de instigacin.

 

Captulo II

Instigacin al suicidio

El suicidio es un acto mediante el cual una persona voluntariamente se causa su propia muerte2.

La impunidad del suicidio que se da en la mayora de los pases se debe a que muchos de ellos ven intil o ineficaz una regulacin del suicidio, ya que consideran que cuando el hecho est consumado, el propio sujeto que se priva de la vida impide cualquier medio represivo contra su persona.

En nuestro pas la tentativa de suicidio se encontraba regulada por el artculo 114 sin embargo la sala constitucional lo declaro inconstitucional y hoy solamente se encuentra regulada la instigacin al suicidio que es el tema de nuestro inters.

En Costa Rica se considera instigador al suicido quien persuade a otro a suicidarse.  La doctrina mayoritariamente cree que se puede ayudar al suicidio por comisin o por omisin, o sea cuando el sujeto se encuentra en posicin de garante, motivo por el cual se considera que  debe tratar de evitar el suicidio.

Zaffaroni no acepta la existencia de una instigacin por medio de la omisin. l establece que quien se encuentra en una posicin de garante y no evitan el suicido se debe considerar el autor del homicidio debido a que realiza lo que l define como comisin por omisin, por lo tanto no se puede juzgar por el delito de ayuda al suicidio3.
En la instigacin la voluntad de causar el hecho no mediante la accin propia sino a travs de otra persona obedece a la instigacin en forma plena.
La accin del instigador, que puede consistir tanto en determinar la voluntad, como en reforzar una resolucin preexistente, como se trata de un acto instigatorio, para que sea delito, no se requiere que represente la totalidad de la motivacin para suicidarse, siendo ms bien que se requiere una participacin subjetiva del aceptante, ya que aun en la hiptesis de que el instigado quiera atribuirle toda la responsabilidad del acto al instigador, diciendo que se mata porque otro se lo pide, siempre hay una resolucin libre del instigado.
La instigacin al suicidio debe dirigirse hacia una persona determinada y en forma directa, no debe realizarse por actividades no intencionales, insinuaciones u observaciones, sino de consejos, sugestiones, mandatos, exigencias, promesas, o cualquier otra conducta dirigida con xito a una persona determinada, y tendiente a convencerla de que se quite la vida.
Para que se cumpla el tipo penal del artculo 115 del cdigo penal sobre instigacin al suicidio,  deben existir una serie de elementos que conforman el tipo penal. Como lo son la pluralidad de sujetos, de conductas, la existencia de objeto material, un resultado, los elementos psicolgicos y una sancin4.
Pluralidad de sujetos. Para que se cumpla este tipo penal es fundamental la concurrencia de 2  o ms personas, sin embargo slo ser punible la conducta del instigador, ya que en Costa Rica no existe culpabilidad para el instigado al suicidio (en caso de que ste falle) ya que el artculo 114 sobre tentativa de suicidio fue derogado a raz del voto numero 14192-08 de la Sala Constitucional, la norma se impugno nicamente en cuanto penaliza la conducta del intento de suicidio, sin que la misma sea lesiva al principio de lesividad constitucional que deriva del artculo 28 de la propia Constitucin Poltica, toda vez que no hay lesin ni al orden pblico, ni a la moral ni al derecho de terceros, de manera que la tipificacin de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una sociedad democrtica, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no representan amenaza o peligro para los dems; no obstante se sancionaba con una medida de seguridad, no con pena privativa de libertad. En este caso, con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se estimo que  no es el criterio de peligrosidad  aplicable al imputable en el delito de tentativa de su muerte. La sancin penal impuesta por el Estado a travs de la imposicin de la medida de seguridad, no se presenta en este supuesto como un mecanismo social regulador  capaz de cumplir su fin teraputico de alejar a la persona de sus impulsos suicidas pues, la represin contra el suicidio atribuible al suicida no obtiene ningn resultado positivo; y lejos de ayudarlo a superar su situacin, puede al contrario desencadenar ms violencia contra s mismo, en perjuicio de su propia vida, por lo dicho se declaro con lugar la accin, y se anulo el artculo 114 del Cdigo Penal.

La conducta punible  se concreta en los actos que se dirigen a formar en la otra persona el deseo de suicidio, ya sea crendolo o refirmndolo. Adems existe instigacin en los actos de ayuda que se presten al suicida, por medio del suministro de medios para realizar el acto o dndole instrucciones, pero nunca cooperando en la ejecucin, ya que esto sera una coautora del delito de homicidio. Un ejemplo de instigacin a travs de instrucciones es la que se menciona en el voto nmero 2000-00248 de la Sala tercera, San Jos, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil, en el que dice:  Se dirigi al grupo junto con su pen y de primero dispar su revlver calibre 38 logrando impactar. Luego de esa accin dio rdenes a su compaero para accionar la subametralladora AK-47 y disparar contra Jos lvaro Monge Jimnez, lo cual hizo efectivo. La defensa manifest queda haber estado motivado a darle muerte a alguien, no hubiese esperado la orden de Villalobos. Sin duda el encartado hizo surgir en Gutirrez la idea de cometer un delito. No constituy una velada o ambigua insinuacin, o un simple y sutil acto con el fin de inducir la realizacin de una conducta ilcita, sino que la eficacia del medio utilizado por el agente, girar una orden dentro del contexto de circunstancias presentadas, fue suficiente para provocar la determinacin en su compaero de   actuar en la forma como lo hizo. Ntese, como se seal, ste se encontraba al servicio de Villalobos, reciba instrucciones de ste y le fue proveda un arma de uso blico5.

El objeto material de este delito es la persona que comete suicidio, respecto al cual recaen las conductas  que le ocasionan lesiones graves, o a muerte.

El Resultado de este delito se da cuando la instigacin es aceptada y esta trae como consecuencia para el autor una lesin grave, gravsima o la muerte. Tambin puede ser la conducta no sea acogida, sin embargo en este caso no habra delito por no considerarse delito la tentativa a instigacin al suicidio, al respecto la sala tercera en su voto 2003-0962, del Segundo Circuito Judicial de San Jos, Goicoechea, a las doce horas cinco minutos del veintids de setiembre del dos mil tres, considero que se confunda la figura de instigacin con la de coautor, pero el delito era subsumible en la caracterstica de una instigacin, no obstante ante lo delicado de los bienes jurdicos en juego el legislador la tipific como un delito independiente y no como una participacin (figura accesoria).  
Lo anterior implico que si la accin pudiera calificarse como una instigacin, el anlisis de fondo del juzgador resultara correcto, ya que el delito principal del instigado (el supuesto acto de corrupcin) nunca se consum ni lleg siquiera a constituir una tentativa. Tal y como lo ha entendido la doctrina, si bien existe la participacin en una tentativa, no existe la tentativa de participacin: La instigacin consumada requiere, adems de la determinacin al hecho punible, que ste sea realizado por el instigado, aunque la ejecucin quede en estado de tentativa.   En nuestro Derecho Penal la tentativa de instigacin (o de complicidad) es impune.6

El elemento psicolgico lo suministra el acuerdo de voluntades que se da entre los sujetos, este se concreta con la voluntad de observar la conducta delictiva, o en la voluntad de la muerte o de la lesin grave o gravsima del instigado.

En materia de participacin criminal, y con referencia a los casos de instigacin y complicidad, se requiere que el partcipe tenga la voluntad de realizar no slo los actos de participacin, sino tambin el hecho principal.7

Hay que tener en cuenta que el dolo es genrico, no especfico, sin la voluntad del resultado no puede existir el delito de instigacin al suicidio. En otras palabras, la conducta punible debe de estar dirigida a formar la realizacin del propsito ajeno, o a reforzarla. No se considera dolo una manifestacin imprudente o bromas. Al hablar de voluntad de instigar, se hace referencia a que; el acto,  las palabras, y los hechos por los cuales se instiga, deben dirigirse a este delito en forma directa.  Por otra parte, en la instigacin, es necesaria la voluntad del hecho que sucede, sea que el suicidio se produzca como tal, y no de otra forma. El dolo adems debe ser directo y no eventual, debe existir al momento la voluntad de provocar el hecho por la accin de otro.

La induccin, as como la instigacin son figuras que deben de considerarse como homicidios simples intencionales, ya que se presenta directamente el elemento moral, en el cual se deja ver el dolo en una forma descabellada, ya que si bien la persona tiene la tendencia suicida, l apoyarla a que desarrolle el delito es como si se cometiera el delito por quien le proporciona todos los elementos o le dice palabras para que llegue a su cometido.8

Para que exista la induccin se requiere a ms del dolo general presumible, el especfico consistente en la voluntad y conciencia del agente de estar actuando para procurar que el autor  se suicide.

La sancin contenida en el artculo 115 del Cdigo Penal para el delito de instigacin al suicidio es de 1 a 5 aos de prisin, si el suicidio se consuma. Si no se consuma, pero en su intento produce lesiones graves o gravsimas, la pena ser de 6 meses a 3 aos.
Del texto del artculo se desprenden 2 requisitos:

1) Que exista instigacin o ayuda: Instigar al suicidio: es determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de darse muerte.

La instigacin debe llevarse a cabo sobre un individuo que est en pleno goce de sus facultades y de su voluntad, ya que si el individuo fuese un inimputable o mediase error, ignorancia, coaccin, etc., podra tratarse de un homicidio, y no de instigacin.

Ejemplo: apuntar con un arma a una persona, y decirle a su padre que si no se suicida, morir su hijo, no es instigacin, sino homicidio, dado que la resolucin del suicida no ha sido voluntaria, sino que medi coaccin.

2) Que el suicidio se haya intentado o consumado: es prestar cualquier tipo de colaboracin material al suicida para que se quite la vida. Ejemplos: conseguirle el arma, proveerlo de la droga, etc.

A diferencia de la instigacin, en este caso, la determinacin de matarse ya ha sido tomada por el suicida; el que ayuda slo facilita los medios.

Quedan excluidos, por supuesto, todos los modos de colaboracin que impliquen autora del hecho. Por ejemplo: supongamos que un hombre que decide suicidarse ahorcndose, pide ayuda a un amigo; mientras ste le facilite la soga, o le ayude a subir al banco, y aun cuando le ate la soga al cuello, su accin encuadrara como ayuda al suicidio. En cambio, si accede al pedido de quitarle el banquito, habr homicidio, porque el sujeto habr realizado el acto ejecutivo.

Como conclusin  y de una manera muy general podemos decir que para el delito de instigacin, se requiere la voluntad de instigar, la voluntad del hecho, de causarlo, mas no mediante la accin propia, sino mediante psiquis de otro. El que instiga a otro, lo que quiere, es que el otro realice una accin, por lo que no puede hablarse de instigacin al suicidio, sino de homicidio, cuando el sujeto al que se dirige la instigacin es inimputable, al no haber accin por parte de aquel. Igualmente sucede si se emplea coaccin o violencia, o si se induce al suicida en error sobre la accin que realiza, los cuales son supuestos no compatibles con la instigacin, ya que segn Soler, la instigacin supone un destinatario capaz de resolver por voluntad no viciada.9

 

CONCLUSIONES

El suicidio es un tema que se presenta en nuestra sociedad da con da y que es una problemtica social que el estado se ve obligado a tutelar mediante la legislacin penal. Al ser declarada inconstitucional la norma contenida en el articulo 114 sobre tentativa de suicidio, lo nico que tutela nuestra legislacin respectos al mismo es la instigacin al suicidio.

La instigacin es descrita en el artculo 46 del cdigo penal el cual expresa que son instigadores quienes intencionalmente determinan a otro a cometer un delito. Para que la instigacin se realice debe haber un ataque al bien jurdico y ello ocurre cuando se incita o se determina directamente al autor a la comisin del delito.

A travs del artculo 115 que fue nuestro tema de estudio en esta legislacin pudimos analizar el significado de la figura del instigador dentro de este tipo penal y los  diferentes contenidos para que se cumpla,  como lo son la pluralidad de sujetos, de conductas, la existencia de objeto material, un resultado, los elementos psicolgicos y una sancin.

Adems pudimos comprender el papel de dicha norma dentro de nuestra legislacin, ya que el estado se ve obligado a proteger el bien jurdico vida que es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y el fin del derecho en esta norma es prevenir que este bien jurdico se vea afectado por personas que quieran llevar a cabo un fin ilcito, pero que no se atreven a realizarlo con sus propias manos para no ser alcanzador por el poder punitivo del estado, por lo que ven en la figura de la instigacin el medio perfecto para cometer su delito.

 

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