1. TORREALBA, Octavio-KOZOLCHYK, Boris. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Juritexto. 2 Ed. Pp. 35-36.
2. La forma ms representativa del Derecho Privado es el denominado Derecho Civil, considerado como tal aquel que regula a la persona en sus manifestaciones primarias () puede decirse que el Derecho Civil es el Derecho fundamental dentro del Derecho Privado que a manera de tronco comn sirve de sustento a las numerosas ramas que de l se han desprendido y que en l encuentran su razn de ser. RODRGUEZ AZUERO, Sergio, Contratos Bancarios. Su significacin en Amrica Latina, Legis; 5 Ed., Bogot, Colombia, 2002, Pg. 14.
3. RODRGUEZ AZUERO, S., op. cit. en nota anterior, pgs. 16-17.
4. DIEZ-PICAZO, Luis, La Representacin en el Derecho Privado, Editorial Civitas S.A., Espaa, Madrid, 1979, pg. 23.
5. VIVANTE, Cesare, Derecho Mercantil, Traducido por Francisco Blanco Constans, Valleta Ediciones, 2005, pg. 13.
6. En este sentido se ha afirmado que el mandato se refiere exclusivamente a la realizacin de actos jurdicos, siendo stos negocios jurdicos o actos procesales, toda vez que para la realizacin de actos meramente materiales prevalece la figura del contrato de locacin de obra. Al respecto ver RAMELLA, Agustn, Derecho Comercial. Del contrato de cuenta corriente, del mandato y de la comisin, Tomo X, Volumen I, traducido por Rodolfo O. Fontanarrosa. Ediar Sociedad Annima Editores, Buenos Aires, Argentina, 1951.
7. Op. cit. en nota 5, pg. 184.
8. Op. cit. en nota 6, pg. 257.
9. Cdigo de Comercio. Artculo 349: El mandato comercial tiene por objeto el trato de negocios comerciales por cuenta y en nombre del mandato, citado por RAMELLA, A., op. cit. en nota 6, pg. 257.
10. Adelante se evidenciar un claro cambio legislativo en cuanto a la nocin del contrato de mandato, pues se observa que el actual Cdigo Civil italiano (texto que subsume las material civil y comercial bajo el nombre de la primera) s diferencia con claridad la figura de mandato de la de la representacin, siendo que ambas pueden coincidir o no en una determinada relacin jurdica, pero sin ser la representacin una caracterstica definitoria del contrato de mandato propiamente dicho.
11. el mandato extiende su influencia tambin a las relaciones externas, es decir, respecto de terceros que entraron en relacin con el mandatario. Pero no todo mandato contiene poderes semejantes, porque a menudo las funciones del mandatario () son restringidas a las relaciones internas entre mandante y mandatario, op. cit. en nota 6, pg. 261.
12. RAMELLA, A., op. cit. en nota 6, pp. 146-148.
13. Tratado de las obligaciones y de los contratos, Imprenta Nacional Trejos, San Jos, Costa Rica, 1923, pg. 475.
14. Ral Anbal. Derecho Comercial y Econmico. Contratos. Parte Especial, Tomo II, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1994, pg. 35.
15. ETCHEVERRY, R. A., op. cit., pg. 38.
18. BAUCHE GARCIADIEGO, Mario, La Empresa. Nuevo Derecho Industrial, contratos comerciales y sociedades mercantiles, Editorial Porra S.A., Mxico, 1977, pp. 228-230.
20. RUGGIERO, citado por RODRGUEZ AZUERO, Sergio, op. cit. en nota 2, pg. 738.
21. Si bien es cierto ha sido usual, tanto a nivel de doctrina como de derecho positivo, el denominar comisin al mandato no representativo, ello no resulta del todo preciso, ya que la comisin es un tipo particular de mandato no representativo; sin embargo ello no obsta que pueda identificarse la existencia de otros contratos de esta naturaleza distintos de la representacin.
22. Algunos autores sostienen que en los casos como la comisin que se reputan como mandato sin representacin lo que existe es una representacin indirecta, toda vez que luego el mandatario se encuentra obligado a transferir los efectos del acto realizado al mandante. Sin embargo, algunos autores como ETCHEVERRY, no se encuentran seguros con respecto a la validez de la figura de la representacin indirecta.
23. Contratos Privados Registrables, Investigaciones Jurdicas. S.A., San Jos, Costa Rica, 2001, pgs. 154, 158-159.
24. Luis, op. cit. en nota 4, pp. 23-38 y 65.
25. DEZ-PICAZO, Luis. op.cit. en nota 4, pg. 36.
26. KOZOLCHYK B.-TORREALBA O., op. cit. en nota 1, pg. 316.
27. Code Civil. http://www.legifance.gouv.fr
28. R. MNDEZ-E. VILLALTA, Acciones sobre el contrato de mandato, 2da Ed., Editorial Bosch, Barcelona, Espaa, 2001, pg. 7.
29. En el mismo sentido ver: AULETTA, Giuseppe-SALANITRO, Niccol, Diritto Commerciale, 15 Edizione, Giuffr Editore, Milano, Italia, 2006, pp. 453-459.
30. Gastn, Crtica a una posicin administrativa y jurisdiccional acerca de los actos mercantiles susceptibles de inscripcin registral verdaderamente preocupante, en Revista Ivstitia, N 123, Ao 11, pp. 9-12.
31. Op. cit., pg. 184. En el mismo sentido ver ETCHEVERRY, op. cit. en nota 14, pp. 46-47.
32. ETCHEVERRY, R. A., op. cit. en nota 14, pg. 46.
33. La mercantilidad del contrato deriva de distintas circunstancias segn las legislaciones, pero se vincula a que el mandatario sea comerciante, en unos casos, y, en particular, a que el objeto del mandato est constituido por la realizacin de un acto jurdico comercial, RODRGUEZ AZUERO, S., op. cit. en nota 2, pg. 40. En el mismo sentido ver artculo 244 del Cdigo de Comercio espaol.
34. Op. cit. en nota 5, pg. 185.
35. En Costa Rica sin embargo, de acuerdo con el artculo 1258 del Cdigo Civil, el mandato no se presume gratuito.
36. Le mandat ou procuration est un acte per lequel une personne donne une autre le pouvoir de faire quelque chose pour le mandant et en son nom. Le contrat ne se forme que par lacceptation du mandataire, Code Civil, Chaptier I: De la nature et de la forme du mandat, Article 1984.
37. Nos parece que hay confusin de nuestro legislador tambin entre mandato y poder, este ltimo definido, en el prrafo segundo del artculo 1251, como el instrumento en que se hace constar el mandato, lo que nos da la idea de que ambos trminos no son sinnimos, para luego decirnos, en el artculo 1253 , En virtud del mandato o poder generalsimo, y de ah en adelante seguir hablando de poder generalsimo en el 1254, poder general en el 1255 y poder especial en el 1256.
38. Vase BAUDRIT CARRILLO, Diego, El poder generalsimo, en Revista Ivistitia, N 71, Ao VI, 1992, pp. 4-5.
39. Op. cit.en nota 13, pp. 480-481.
40. El mandato representativo en el derecho privado costarricense, en Revista Acta Acadmica, U.A.C.A., N37, San Jos, Costa Rica, noviembre 2005, pp. 131 ss.
41. Artculo 122, Tipografa e Imprenta Lehmann, San Jos, Costa Rica, 1913. Artculo 122.
42. Cdigo de Comercio. 1853. Tipografa Lehmann. San Jos, Costa Rica. 1913. Artculo 124: Tratando los factores en los trminos que previene el artculo precedente, recaen sobre los comitentes todas las obligaciones que contraen sus factores. Lo mismo sucede en los artculos 128 y 129.
43. Direccin Nacional de Notariado. Resolucin N 2001-995 de las 10:20 horas del 29 de octubre del ao 2001.
44. Con respecto a la imposibilidad de que la personalidad de quienes acten como rganos de la sociedad se entienda subsumida por la del ente social ver BAUDRIT CARRILLO, D., op. cit. en nota 38, pg. 7, quien a su vez concluye que la identificacin de dos personas no pareciera tener mayores implicaciones prcticas. Sin embargo seala que la actuacin directa del ente social por medio de sus rganos podra implicar la imputacin de responsabilidad civil extracontractual directa al ente.
45. L., op. cit. en nota 4, pp. 70-74, y 287-288.
46. Gastn, Ms pinceladas en torno a la representacin orgnica (legal) y voluntaria en las sociedades annimas, en Revista Iustitia, N 232-233, San Jos, Costa Rica, Ao 20, abril-mayo 2006,pp. 22 ss.
47. Al respecto ver, CERTAD MAROTO, Gastn, El rgano representativo de la sociedad annima (Apuntes sobre la -mal interpretada- representacin de sociedades annimas), en revista Ivstitia, N 217-218, pp. 20-26.
48. En cuanto al viejo criterio vase el voto N 1086-F-04 de las 9:15 horas del 24 de diciembre del ao 2004 y sobre la nueva y correcta posicin vanse los votos N 489-F-2005 de las 9:30 horas del 13 de julio del ao 2005 y 000489-F-2005 de las 8:50 horas del 8 de setiembre del 2005. Este nuevo criterio de la Sala Primera ha sido seguido por el Tribunal Segundo Civil, Seccin Primera, voto 075-2007 de las 9:10 horas del 27 de febrero del 2007 y por la Seccin Segunda, voto 019-2006 de las 15:10 horas del 3 de febrero del 2006.
49. MARTNEZ GUTIRREZ, ngel, La representacin orgnica y voluntaria en las sociedades de capital (Delimitacin y concurrencia, publicaciones del Real Colegio de Espaa, Bolonia, 2005, pp. 27-31.
50. op. cit. en nota anterior, pg. 30.
51. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. N 429-F-00.
52. Cdigo Civil artculos 1251 prrafo tercero, 466 inciso 6; Reglamento del Registro Pblico N 26771-J, artculo 3 inciso b y 23.
53. Cdigo de Comercio artculo 235 incisos c) y d); Cdigo Civil artculo 455; Reglamento del Registro Pblico N 26771-J, artculos 3 inciso b) y 24.
55. Codice Civile. Capo IX: Del Mandato, Sezione I: Disposizioni generali. Artcolo 1703. http://www.studiocentelano.it/codici/cc/lIVtII.htm Fecha de ingreso: 12:26 horas del 30 de abril del ao 2006.
56. Entre el Cdigo Civil de Honduras y el de Espaa existen tres diferencias, una de ellas en virtud de una reforma que se hizo en el ao 2003 al artculo 1732 espaol aadiendo un prrafo que dice: El mandato se extinguir tambin por la incapacitacin sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuacin o el mandato se hubiera dado para al caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por ste. En estos casos, el mandato podr terminar por resolucin judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor; luego el artculo 1899 hondureo aadi un prrafo no previsto en el Cdigo espaol: Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.; y por ltimo el artculo 1713 in fine espaol establece que La facultad de transigir no autoriza para comprometer en rbitros o amigables componedores y el artculo 1892 hondureo, al final de esa frase aade y viceversa.
57. Cdigo Civil de Honduras, Ttulo VII: Del Mandato. Artculo 1888; Cdigo Civil de Espaa, Libro IV, Ttulo IX, Captulo I: Del Mandato, Artculo 1709.
58. MNDEZ, R-VILALTA, E., op. cit. en nota 28, pp. 11-12.
59. Artculos: 23, 152, 209, 219, 220, 222, 370, 468, 469, 470, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 1054, 1316, 1413 y 1588, sin perjuicio de que exista alguno otra de cuya existencia no nos percatamos.
60. No obstante debe anotarse que la representacin orgnica no puede encuadrarse en ninguno de los dos tipos representativos tradicionalmente previstos en el Derecho Civil, manifestndose, por tanto, como un tertium genus entre la representacin legal y voluntaria, con las que presenta evidentes semejanzas y diferencias. MARTNEZ GUTIRREZ, ., op. cit. en nota 49, p. 79. En el mismo sentido ver DEZ PICAZO, quien considera que en la representacin que existe con respecto a una persona jurdica media siempre un acto voluntario, como por ejemplo los estatutos sociales, op. cit. en nota 4, pp 285-288.
61. Espaa. Cdigo de Comercio. Cdigo de Comercio. 1885. Artculo 244.
62. Cdigo de Comercio. Exposicin de Motivos. http://www.colegioabogados.org/normas
63. El concepto de mandante se confunde con el de comitente (Cdigo Civil. Artculo 2116), siendo figuras distintas que solamente coinciden en caso del mandato mercantil sin representacin denominado comisin.
64. Cdigo de Comercio. Artculo 2130. http://www.colegioabogados.org/normas
65. Cdigo de Comercio. Artculo 2132. http://www.colegioabogados.org/normas
66. Al respecto ver AULETTA, G-SALANITRO, N., op. cit., pg. 454 Se il mandante un imprenditore commerciale, il mandatario pu essere definito un suo ausiliario: per -a diferenza degli institori (n.43), dei procuratori e dei commessi (n.44)- egli un ausiliario autonomo, perch non vincolato da un rapporto di lavoro subordinato.
67. En el mismo sentido ver artculos 291 y 305 con respecto a las obligaciones del comisionista para vender y para comprar respectivamente.
68. Al respecto ver AULETTA G, SALANITRO N., op. cit. en nota 29, pg. 454: Al mandato, si pu aggiungere la procura, che invece un negozio unilaterale, perch constituito dalla dichiarazione di volont del solo mandante.