1.  En Espa–a, se habla de ÒreposÓ — Òrepurchase agreementsÓ, de deuda pœblica.  Su fin, es captar ahorro pœblico y se hacen con una funci—n m‡s bancaria y financiera, que meramente burs‡til. No es claro, si ah’ recaen siempre sobre t’tulos fungibles o no, pero la t—nica en Costa Rica, es la de t’tulos no fungibles. Ver Zunzunegui (Fernando).  Derecho del Mercado Financiero. Marcial Pons, 1997, p. 586-590

2.  Messineo, (Francesco). Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo V. Buenos Aires,  Ediciones Jur’dicas Europa AmŽrica. 1979, p. 141. Indica: ÒSe debe considerar que el reporto no debe reconducirse a ninguna otra figura conocida, aœn cuando con ella pueda presentar alguna afinidad de orden jur’dico; y que, en el reporto se debe contemplar aquel t’pico contrato que, conforme a su funci—n econ—mica, sirve para la adquisici—n temporal (y correlativamente pŽrdida) de la propiedad de t’tulos, y que el mismo realiza un caso de propiedad temporal.Ó Hay que considerar, que esta especie contractual, como lo se–ala el autor, se engarzan dos operaciones burs‡tiles, para conducir a un fin pensado por los contratantes.

3.  Rodr’guez Azuero (Sergio). Contratos Bancarios. Su significaci—n en AmŽrica Latina.  Bogot‡, Legis SA, 2002, p. 682. Este doctrinario sudamericano, brinda su caracterizaci—n  del negocio de comentario: ÒSe trata de un t’pico negocio de crŽdito, desde el punto de vista jur’dico, en donde existe la transmisi—n actual de la propiedad por parte del reportado al reportador con la obligaci—n para este œltimo de retransmitirla ulteriormente. Existe entonces una doble transmisi—n separada en el tiempo que da origen al reconocimiento de una remuneraci—n pecuniaria, a favor, ordinariamente del reportador, quien entrega la suma de dineroÓ.  Se desprende de este pasaje citado,  que el reporto es un camino de ida y vuelto para los valores sometidos a ese negocio, con un traslado temporal de la propiedad.

4.  Linares Bret—n ( Samuel). Operaciones de Bolsa, bolsas de comercio y mercados de valores. Buenos Aires, Ediciones Depalma SRL, 1980, p.170. Hace ver este tratadista argentino:ÒEntendemos que no se debe recurrir a una asimilaci—n de este contrato a las figuras jur’dicas tradicionales, sino m‡s bien calificarlo de sui generis y se–alar que es el resultado de dos compraventas, con la caracter’stica especial de que la primera se celebra con la condici—n de que la segunda es de cumplimiento obligatorio.Ó

5. El art’culo 7 del reglamento operativo para operaciones de recompra, acuerdo 026-91, parece aplicarse un razonamiento similar para los casos del reporto. Se habla de que los derechos accesorios, pertenecen al Òvendedor final a plazoÓ, salvo pacto en contrario. Aœn se usa ah’, la vieja numeraci—n de la ley anterior.

6.  Cfr con Rodr’guez Azuero, op cit., p. 690,  en lo que respecta a las tesis que diferencian al reporto de la compraventa simple y de la prenda.

7.  La ley 7732-97,  en el ordinal 46, es totalmente omisa en cuanto al plazo en el cual el reportado debe suministrar los fondos suficientes al reportador. En otras legislaciones, se establecen  pautas temporales m‡ximas y determinadas.

8.  El comprador o reportador,  adquiere el t’tulo para poder exhibirlo y votar en asambleas de accionistas. Ese es uno de los mayores atractivos del contrato. El vendedor reportado, percibe ganancia por facilitarlo. Ha sido el comprador-reportado, quien lo ha buscado y ha pagado la prima. Este es el famoso ÒdeportoÓ.

9.  Este es uno de los pocos casos en los que el silencio, cobra un valor positivo dentro de nuestra legislaci—n.

10. Hern‡ndez Aguilar (çlvaro). Derecho Burs‡til. Tomo II. San JosŽ, IJSA, 2004, p. 375. Expresa este autor nacional: ÒEsto es as’ ya que Òla posici—n regulada por la ley parece m‡s equitativa y justa, dado que podr’a resultar desproporcionado conceder al reportador, por un corto per’odo de tiempo unos beneficios econ—micos o patrimoniales que ser’an excesivos en relaci—n con el breve tiempo de propiedad de los t’tulos.Ó El reportado, podr’a pensarse, realiza el negocio para recibir los t’tulos en las mismas condiciones en que los entreg—, es decir con todos los derechos accesorios.

11. Extractado y comentado a partir de tres obras. A saber, la de Jop Dejuk (Arturo). Los determinantes del riesgo en operaciones de recompra.  Tesis de grado para optar por el t’tulo de Mag’ster en Administraci—n de Negocios.  Sistema de Estudios de Posgrado. Universidad de Costa Rica, 2002. ;  Barquero Ulloa (Adriana). Las operaciones de recompra en la BNV en el per’odo 1996-2000. Tesis de grado para optar por el t’tulo de Mag’ster en Administraci—n de Negocios.  Sistema de Estudios de Posgrado. Universidad de Costa Rica, 2001; y,  CortŽs Arroyo (Carlos German) y otros. Propuesta para el registro contable de las operaciones a plazo, de recompra y reporto en los fondos de inversi—n del mercado financiero costarricense. Tesis de grado para optar por el t’tulo de Licenciados en Administraci—n de Negocios.  Facultad de Ciencias Econ—micas, Escuela de Administraci—n de Negocios. Universidad de Costa Rica, 2004.

12. Escoto Leiva (Roxana); Meo–o Brians— (Mario).Operaciones Burs‡tiles. San JosŽ, EUNED, 2003, p. 95.   Los escritos citados, dan su definici—n de la recompra y a la vez, detallan la forma en que se desenvuelve: ÒMecanismo que permite a los inversionistas satisfacer sus necesidades temporales de liquidez, sin tener que deshacerse de los t’tulos valores  que posee (...) por determinadas razones (alta tasa de interŽs facial, por  ejemplo) y que tiene una necesidad temporal de liquidez, puede vender este t’tulo a otra persona por un plazo determinado y acordar la recompra al final (...) El inversionista comprador devuelve el t’tulo al propietario original. Este le reintegra el dinero recibido m‡s el rendimiento pactado por la operaci—nÓ.

13. Se est‡ haciendo referencia al ya derogado reglamente de la Bolsa Nacional de Valores.  A la saz—n, era el Sistema Operativo para la realizaci—n de operaciones de Recompras. Acuerdo de la Junta Directiva BNV, sesi—n 26/91, que dec’a: ÒSe consideran operaciones de recompra aquellas mediantes las cuales las partes contratantes acuerdan la compraventa de titulos y valores y su retrocompra, al vencimiento de un plazo y un precio convenidosÓ

14. Se fija un impuesto œnico del ocho por ciento sobre rendimientos obtenidos en reporto o recompra. Se aplica esa tarifa o al’cuota, a la ganancia que haya entre el precio de la primera operaci—n de contado y la segunda a plazo.

15. ÒÉla recompra es un contrato de bolsa, entendiendo como tal (É) al contrato que se celebra en la bolsa de valores por medio de los puestos de bolsa y que tengan como objeto valores admitidos a negociaci—n en dicha bolsaÉÓ Agrega que ÒÉel reporto no es de aplicaci—n en nuestro mercado de valores, que gusta del t’tulo individual. Ante tal imposibilidad de aplicaci—n pr‡ctica del reporto, se desarroll— la figura de la recompraÉÓ. Arias C—rdoba (Fabio). Revista Ivstitia. Recompra: Àreporto o prŽstamo?, A–o 13. N¡ 151-152, 1998, p. 28.

16. En este lamentable evento, el mecanismo es la ejecuci—n coactiva burs‡til, prevista en el 51 de la Ley 7732-97.

17. Este tipo de riesgo, salt— a la vista en el problema analizado por el Tribunal Segundo Civil de San JosŽ, Secci—n Segunda,  voto 226 de las 16:35 horas del treinta de junio de 2004.  El puesto de bolsa del comitente, desmaterializ— el activo subyacente en una Central de Valores, junto con las garant’as que pod’an recibir el vendedor a plazo.  Perdi— todo tipo de registros y dej— inmerso al vendedor a plazo (tercerista o incidentista en la reivindicaci—n de t’tulo), sin posibilidad alguna de identificar los dineros colocados.  A la postre, el uso del mecanismo de la recompra, por ser un contrato poco comœn, sembr— dudas en el tema de la legitimaci—n activa para reivindicar. Empero, tal punto no fue alegado y la articulaci—n se desestim— por el fondo. El calamitoso camino de la v’a ordinaria, fue lo œnico que le qued— a la Cooperativa y al Banco vencidos.  El mejor comentario que se puede a–adir, a este caso, tiene que ver con el siguiente apartado. Si los t’tulos, hubieran sido estandarizados, no hubiera existido el m‡s m’nimo problema para identificar la especie y calidad que tuvieron, e importes, antes de ser desmaterializados.  En ese sentido, hay que reconocer la ventaja que brindar’a un reporto, sobre una recompra.

18. êb’dem. p. 37.

19. Igualmente se podr’a pensar que por medio del reporto, en la segunda operaci—n se podr’a transferir los mismos t’tulos.

20. Consta as’ en la sentencia 226-2004, emanada de la Secci—n Segunda del Tribunal Segundo Civil de San JosŽ, criterio que se comparte y que es acorde con la naturaleza del negocio de comentario.

21. Una muestra de que se evita incurrir en la prohibici—n de pacto comisorio.

22. Manuel Alonso Mart’nez citado por Luis Diez Picaso. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo I: Introducci—n a la teor’a del contrato. Editorial Civitas, Madrid, 1996, pp. 127 y 128.

23. Como soluci—n, se propone que esos valores sean recibidos por los entes gubernamentales (principales emisores de t’tulos individuales) y los cambien en equivalente, por t’tulos seriados fungibles del mismo valor y beneficios econ—micos.  No obstante, hay que estar muy consciente, que el Estado es impersonal y siempre va a faltar la voluntad pol’tica para incurrir en nuevos costos de emisi—n y de log’stica para coordinar el cambio.  Y es el principal emisor de valores no fungibles. Eso, no puede olvidarse, a pesar de que en el sector privado, s’ se deseara cambiar las cosas. Un an‡lisis similar, puede ser encontrado en el art’culo de  Ò Quir—s Romero, (M—nica). Comprenda el paso de la recompra al reporto. El Financiero. 4 de mayo de 2003Ó y Quesada CŽspedes (Wilberth). Reportos sustituir’an recompras. El Financiero. 23 de febrero de 2003Ó

24.  Escoto Leiva (Roxana); Meo–o Brians— (Mario).Operaciones Burs‡tiles. San JosŽ, EUNED, 2003, p. 95. Rodr’guez Azuero. Contratos Bancarios. Su significaci—n en AmŽrica Latina.  Bogot‡, Legis SA, 2002, p. 682.