EL DAO AL PROYECTO DE VIDA EN LA DOCTRINA
Y LA JURISPRUDENCIA CONTEMPORNEAS

Dr. Carlos Fernndez Sessarego

1.   El surgimiento de la amplia y genrica nocin de dao a la persona

Tratar la novedosa temtica del dao al proyecto de vida nos obliga a referirnos a la aparicin del dao a la persona, en cuanto el primero es una de las modalidades de este ltimo dao, en tanto lesiona la libertad, en cuanto ser del hombre, en su proyeccin en la realidad de la vida cotidiana.

La institucin del dao al proyecto de vida, como una modalidad del genrico dao a la persona, surge a nivel de la doctrina en la dcada de los aos ochenta del siglo XX. La concepcin de esta nueva figura jurdica se produce como resultado de las reflexiones que realizbamos en aquel entonces en torno a profundizar, desarrollar y sistematizar el amplio concepto de dao a la persona que, nacido en Francia, se elabor en aquel tiempo en Italia. Estos daos, cabe subrayarlo, aparecen en el horizonte jurdico como la natural consecuencia de la concepcin del ser humano como un ser libertad, acontecimiento que se difunde en la primera mitad del siglo XX como aporte de la filosofa de la existencia.

Tuvimos el privilegio de asistir en Italia, donde residimos entre 1977 y 1983, al surgimiento de la institucin del dao a la persona, que seguimos muy de cerca.  La recin creada institucin tuvo que adoptar diversas etiquetas, como las de dao biolgico o dao a la salud, en el afn de los juristas por encontrar el adecuado sustento en el ordenamiento jurdico positivo italiano. En aquellos aos encontramos entre los primeros trabajos que se publicaron en torno al tema el libro que, al cuidado de Francesco D. Busnelli y Umberto Breccia, aparece en 1979 bajo  ttulo de Il diritto alla salute1, el que lemos con avidez. En 1983 Fulvio Mastropaolo - con quien viajbamos semanalmente de Roma a Npoles a dictar clases en la Universidad de esta ciudad -  escribe la obra Il risarcimento del danno alla salute2. En 1986, Gennaro Giannini edita el volumen titulado Il danno alla persona come danno biolgico3. En 1987, en el mismo sentido, Guido Alpa publica el libro Il danno biolgico4. Como se aprecia, las precursoras obras, antes mencionadas, se refieren al dao a la persona pero atribuyndole diversos nombres - dao a la salud o dao biolgico - con la finalidad, como est dicho, de adecuar la nueva figura al ordenamiento jurdico positivo vigente en Italia. Sin embargo, la obra de Giannini, antes citada, muestra elocuentemente lo expresado, al titularla como El dao a la persona como dao biolgico. Es decir, se afirma que se trata de un dao a la persona pero que se presenta como un dao biolgico o, en su caso, como un dao a la salud, para encontrar su correspondencia y asidero en la legislacin vigente. Tanto en la jurisprudencia genovesa como en la de Pisa encontramos presentes tales denominaciones con las que se hace referencia al dao a la persona.

No obstante lo manifestado, existen autores como Paradiso5, Maria de Giorgi6 o Gennaro Giannini7 que, en 1981, 1982 y 1991, respectivamente, designan sus trabajos bajo la correcta denominacin de dao a la persona, desarrollando en sus pginas la problemtica legislativa que rodea a dicho dao, el que se hallaba restringido en su aplicacin por obra del especfico artculo 2059 del Cdigo Civil de 1942, el que prescribe que el dao no patrimonial debe ser resarcido en los casos determinados por la ley. El Cdigo Penal precisaba que estos daos, que generan consecuencias no patrimoniales, slo se indemnizan en los casos de produccin de un delito. No obstante, el texto del genrico numeral 2043 del mismo cuerpo legal8 permite resarcir cualquier hecho doloso o culposo que ocasiona a otros un dao injusto. De otro lado, el  artculo 32 de la Constitucin italiana de 1947 protege el derecho a la salud, razn por la cual un sector de juristas trataba de sustentar la institucin del dao a la persona en este artculo constitucional. Es decir, se intentaba ofrecer al juez un fundamento legal para tutelar y reparar el dao a la persona aplicando un artculo constitucional referido al derecho a la salud.

Durante nuestra permanencia en Italia tuvimos oportunidad de hacer el seguimiento del problemtico e inicial desarrollo de la nueva institucin del dao a la persona, as como conocer y conversar con algunos de los escasos autores que, por aquel tiempo, trabajaban en el tema, as como participar en reuniones donde se discuta el mencionado novsimo aporte jurdico. De retorno al pas, en 1983, trabajamos sobre el tema, con la preocupacin de profundizar y sistematizar el dao a la persona e intentar otorgarle un sustento filosfico a fin de no incurrir en la confusin de denominaciones o etiquetas que observamos en Italia para referirse, en ltima instancia, al dao a la persona.

Fue as que, como anticipo de lo que seran nuestros futuros trabajos sobre el tema, publicamos en 1985 el ensayo nominado El dao a la persona en el Cdigo Civil de 1984, con la intencin de dar a conocer, a nivel latinoamericano, el importante acontecimiento representado por el surgimiento, en esos precisos aos ochenta del siglo XX, de un nuevo dao en el escenario jurdico contemporneo. Un dao que revolucionara la tradicional sistematizacin del captulo referido a la responsabilidad civil. Antes, en 1984, habamos obtenido que la Comisin Revisora del proyecto de Cdigo Civil peruano, que se promulgara en julio de 1984, acordara incorporar, en el artculo 1985 del nuevo Cdigo de ese ao, la obligacin de indemnizar el dao a la persona, al lado de aquella referida a los daos emergente, lucro cesante y dao  moral.

Lamentablemente, no logramos en aquel momento convencer a los miembros de la citada Comisin sobre la necesidad de  eliminar, tanto del artculo 1985 como del 1984, el llamado dao moral desde que estaba incluido dentro del genrico dao a la persona, en tanto se trataba de un dao psquico, de carcter emocional, no patolgico. Felizmente, son cada vez ms numerosos los tratadistas especializados en el tema referido al Derecho de Daos que vienen dejando de lado la institucin del dao moral dentro de la concepcin tradicional, al tomar conciencia de que, como se ha dicho, se trata de un dao psquico, emocional, no patolgico. Si bien se agravian los principios morales a los que adhiere la persona, las consecuencias de este dao no se producen, en los principios morales - que pueden hasta robustecerse y reafirmarse luego de la afrenta - sino en la esfera psicosomtica del concreto ser humano. Especficamente, como se ha sealado, en el nivel psquico emocional, que normalmente no genera una determinada patologa.

2.   Exposicin precursora de la naturaleza y alcances del dao al proyecto de vida en el Congreso Internacional celebrado en Lima en 1985

En ese mismo ao de 1985 se realiz en Lima el Congreso Internacional sobre El Cdigo Civil peruano y el sistema jurdico latinoamericano, en cuyo seno expusimos nuestros planteamientos sobre el dao a la persona y el dao al proyecto de vida. Las ponencias presentadas en aquella ocasin han sido recogidas en un volumen especial editado en Lima9. Aquella fue la primera vez  que se trat el tema del dao a la persona en el mbito latinoamericano y del dao al proyecto de vida a nivel de la literatura jurdica. Estas instituciones fueron rpidamente acogidas en otras latitudes10.

En nuestro citado trabajo de 1985, refirindonos al dao al proyecto de vida, de manera precursora  decamos que: Segn nuestra particular posicin el ms grave dao que se puede causar a la persona es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto daino que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a una personal vocacin En este sentido, expresbamos en aquella oportunidad que  la consecuencia ms grave del dao no patrimonial a la persona es el obligarla  a un cambio de su proyecto de vida, de su actividad habitual y vocacional11.

Como se aprecia de la lectura del texto anteriormente glosado, consideramos que el dao al proyecto de vida es el ms grave que se puede causar a la persona en tanto sus consecuencias inciden en la frustracin o menoscabo del destino que se ha trazado, de la manera de vida que ha escogido, de lo que ha decidido  ser y hacer con su existencia. De ah que sea un dao radical, en cuanto afecta en su raz la libertad del ser humano.

Para ilustrar un caso de dao al proyecto de vida nos referamos en aquel ensayo de 1985 al de un pintor que, como consecuencia de un dao a su persona, perda los dedos de la mano derecha, hecho que le impide manejar el pincel y realizar su proyecto de vida como artista plstico. Sealbamos que las consecuencias de este dao eran tanto de orden patrimonial como no patrimonial, pues aparte del dao emergente y el lucro cesante haba que considerar aquellas otras consecuencias como las referidas al valor de los dedos de la mano del pintor, a las consecuencias negativas producidas en su bienestar existencial y, sobre todo, a aquellas derivadas del dao a su proyecto de vida.

No est dems insistir en que la aparicin de la institucin del dao al proyecto de vida no hubiera podido ser factible sin el previo esclarecimiento del ser del hombre como un ser libertad. Cmo hubiera sido viable reconocer la existencia de este raigal dao, nos preguntamos, sin poseer la conviccin de que el ser humano es libertad espiritual? Puesta de manifiesto esta situacin ontolgica del ser humano reflexionamos, durante un buen tiempo, en la dcada de los aos ochenta del siglo XX, sobre la posibilidad de que se causara un dao a la libertad fenomnica, es decir, a la ejecucin o cumplimiento del proyecto de vida que ella supone. Llegamos a la conclusin, intuida desde tiempo atrs, de que tal dao era una realidad y que implicaba ser el ms radical que poda causarse a la persona pues representaba, en ciertos casos lmite, la prdida del sentido mismo de la vida del ser humano.

No nos sorprendi, por ello, que antes de aquellos aos en que se produce la aparicin del dao al proyecto de vida, no se hubiera reparado en su existencia. Ello, muy probablemente, porque no haba llegado an al conocimiento de los juristas los extraordinarios y revolucionarios alcances que signific la aparicin de una nueva concepcin del ser humano, la que sustitua, en buena hora, a aquella que, en el siglo VI de esta era divulgara Boecio en el sentido de considerar al hombre como un simple animal racional. Es decir, que el ser del hombre radicaba en la razn.

3.   Un antecedente remoto del dao al proyecto de vida

Debemos hacer patente en esta oportunidad, a propsito del surgimiento de la teora del dao al proyecto de vida, un dato en el que no habamos reparado en ese momento y que nos caus una explicable grata sorpresa. Un acucioso discpulo nuestro12 encontr en nuestra tesis de 1950, Bosquejo para una determinacin ontolgica del derecho - que se publicara en 1987 en un libro bajo el ttulo de El derecho como libertad - lo que consider como el reconocimiento de la existencia del proyecto de vida y, consecuentemente, de la posibilidad de su dao. Como prueba de su aserto, subray algunos prrafos de este ltimo libro que, en su concepto, confirmaran su posicin.

En efecto, en el mencionado libro, que contiene la tesis de Bachiller de 1950, se sostiene que: Vivir es realizar un proyecto de existencia, fabricar su propio ser, ser hacindose, por lo que la vida resulta as un sucesin de haceres de acuerdo con un proyecto13. De ah que afirmramos que: El hombre es libertad que se proyecta14.

No obstante que en la dcada de los aos cuarenta del siglo pasado tuviramos absoluta claridad en cuanto a la existencia del proyecto de vida de cada ser humano, no habamos todava intuido la posibilidad que pudiera ser daado. Este conocimiento recin cristaliza en los primeros aos de la dcada del ochenta del mencionado siglo.

4.   El dao al proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ha pasado  casi un cuarto de siglo desde la aparicin en la escena jurdica del dao al proyecto de vida. Durante este lapso, la novsima  nocin ha sido desarrollada y enriquecida en cuanto a sus alcances y consecuencias, as como ha merecido ser recogida tanto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la jurisprudencia comparada y por cierta doctrina de vanguardia. No es del caso, en esta ocasin, resear los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales o doctrinarios que se han producido sobre el tema. Es suficiente, para el caso, referirse a algunos estudios y jurisprudencia que han llegado a nuestro conocimiento en aos recientes. As, es importante sealar que la primera sentencia de reparaciones de la Corte Interamericana que analiza en profundidad y con detenimiento el dao al proyecto de vida es la pronunciada, en 1998, en el caso Mara Elena Loayza Tamayo15. Posteriormente, el asunto ha sido tambin contemplado como dao resarcible, entre otras, en las sentencias de reparaciones de Luis Alberto Cantoral Benavides y de la de los Nios de la Calle, a las cuales nos referiremos brevemente en esta oportunidad pues ellas han sido comentadas por nosotros en otras sedes16.

No obstante, cabe sealar que ellos no son los nicos casos en los que se han reconocido daos al proyecto de vida. As, ello ha ocurrido en la sentencia de fondo  Tibi con Ecuador, de 7 de septiembre del 2004;  sentencia de fondo en el caso Maritza Urrutia, de 27 de noviembre del 2003; sentencia de fondo en el caso Mirna Mack Chang, de 25 de noviembre del 2003.

5.   Cmo y cundo la Corte Interamericana de Derechos Humanos incorpora en su jurisprudencia el dao al proyecto de vida

Cmo, cundo y en que circunstancias la Corte Interamericana de Derechos Humanos incorpor en su jurisprudencia el dao al proyecto de vida? Esta es una interrogante que se nos ha formulado en diversas sedes y oportunidades. Para el efecto de responder a la pregunta es determinante recurrir al testimonio que nos ofrece Oscar L. Fappiano, quien fuera, en el momento de expedicin de la sentencia  de reparaciones en el caso Loayza Tamayo, Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que inici, conjuntamente con la representante de la vctima, la correspondiente demanda contra el Estado peruano.

En un artculo publicado tanto en la Argentina como en el Per, comentando la inclusin del dao al proyecto de vida en el Proyecto de Cdigo Civil de la Repblica Argentina de 1998, Fappiano nos ilustra sobre el tema en cuestin al narrar la activa y decisoria participacin que asumi, como Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en el mencionado asunto en los siguientes trminos: Como delegado de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso citado, tuve la responsabilidad de plantear, juntamente con la representante de la vctima, la cuestin atinente a la reparacin del dao al proyecto de vida, siendo la primera vez que se efectuaba ante un tribunal supranacional17. Segn nos lo revela este testimonio, fue a travs de la accin conjunta del Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la representante de la vctima, Carolina Loayza Tamayo, que se plante ante la Corte Interamericana la necesidad de reparar las consecuencias del dao al proyecto de vida causadas a Mara Elena Loayza Tamayo. Fappiano remarca, como tambin se desprende de sus palabras, que fue la primera vez que dicho planteamiento se realizaba ante un tribunal supranacional.

Para la fundamentacin de la demanda en el extremo referente a la reparacin de las consecuencias del dao al proyecto de vida, Fappiano manifiesta que tuvo a la mano alguno de los muchos trabajos que sobre el particular tiene editados el que esto escribe18, reconocindonos - hecho que no hace la Corte Interamericana en su sentencia - como el mentor intelectual del dao al proyecto de vida. Fappiano, probablemente con esta declaracin  pretendi, ante el silencio de la Corte Interamericana,  reivindicar la autora de dicha nueva institucin jurdica. Recuerda, as mismo, que el dao a la persona, categora a la que pertenece el dao al proyecto de vida, se encuentra consagrado en el Cdigo Civil peruano y que aparece previsto en el Proyecto de Cdigo Civil de la Repblica Argentina de 1998, texto que se halla, desde entonces, en el Congreso Nacional argentino.

El mismo tema, es decir, el del silencio de la Corte Interamericana en lo que se refiere a sealar la autora de la figura del dao al proyecto de vida que incorpora a su jurisprudencia, es  advertido  tambin por Ana Salado Osuna, profesora de la Universidad de Sevilla. En su libro Los casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al mencionar  dicho acontecimiento, reconoce que el dao al proyecto de vida, en materia de reparaciones es de nuevo cuo en la jurisprudencia de la Corte [Interamericana de Derechos Humanos] y tiene su origen ante sta en la peticin formulada por la seora Loayza Tamayo y la Comisin [Interamericana de Derechos Humanos]. Pero, agrega que no obstante el que sostengamos que es de nuevo cuo en la jurisprudencia de la Corte no significa que haya sido la creadora del concepto dao al proyecto de vida, pues lo cierto es que el mentor intelectual del mismo es el que esto escribe19.

Hctor Fandez Ledesma confirma lo expresado por Oscar L. Fappiano y por Ana Salado Osuna cuando escribe que la Corte Interamericana, al reconocer la existencia y consecuencias de la nueva figura jurdica del dao al proyecto de vida, se bas en la doctrina ms reciente, que ha distinguido entre las distintas manifestaciones del dao a la persona, como un concepto ms amplio que el dao moral, el cual slo sera una especie del primero. Agrega que, sobre todo la representante de la vctima se bas en los trabajos del autor de este trabajo, a quien se debe el desarrollo de este importante aporte doctrinario20.

La representante de la vctima a la que se refieren Fappiano y Fandez Ledesma fue Carolina Loayza Tamayo, hermana de la vctima. Ella es profesora de Derecho en la Universidad de Lima. En esta Universidad el que esto escribe tambin ejerci la docencia en el perodo comprendido entre 1984 y 1996. Fue en esa poca que Carolina Loayza tuvo oportunidad de conversar con nosotros sobre el surgimiento y alcances del dao al proyecto de vida, asistiendo a algunas charlas y leyendo algunos trabajos sobre la novsima figura jurdica antes mencionada. Fue as que ella tom pleno conocimiento de esta institucin y pudo plantearla en sus justos trminos as como solicitar su reparacin ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos con ocasin de presentar la demanda a nombre de su hermana Mara Elena Loayza Tamayo. En este reclamo se comprenda, tal como se ha indicado, la reparacin de las consecuencias del dao al proyecto de vida de la vctima.

6.   El caso Mara Elena Loayza Tamayo

Mara Elena Loayza Tamayo era una profesora y, simultneamente, estudiante de Derecho. Fue torturada, fsica y psquicamente, y agraviada en su dignidad durante el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori por considerrsele terrorista. Despus de cinco aos de prisin fue declarada inocente por el Fuero Militar, en el cual era juzgada. Extraamente, se le inici un nuevo juicio en el Poder Judicial, pese a la absolucin recibida. Fue en estas circunstancias que se inicia su reclamo ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, la que encontr motivos ms que suficientes para demandar al Estado peruano ante la Corte Interamericana, exigiendo la liberacin de la vctima y la reparacin por las consecuencias de los injustos daos sufridos por la vctima.

En la sentencia de reparaciones del mencionado caso Mara Elena Loayza Tamayo, es suficiente sealar que la Corte Interamericana considera (prrafo 148) que el dao al proyecto de vida se asocia al concepto de realizacin personal, que a su vez se sustenta en las opciones de vida que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Ms adelante la Corte sostiene (prrafo 150) que el dao al proyecto de vida, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la prdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal en forma irreparable o muy difcilmente reparable. La Corte concluye (prrafo 153) afirmando que reconoce la existencia de un grave dao al proyecto de vida de Mara Elena Loayza Tamayo, derivado de la violacin de sus derechos humanos21.

La Corte Interamericana reconoci que se haba producido, por accin del Estado peruano, un grave menoscabo y un retardo en el cumplimiento del proyecto de vida de Mara Elena Loayza Tamayo. Este menoscabo significa la prdida de oportunidades en el desarrollo personal de la vctima y se remarca por la Corte un hecho que no puede pasar inadvertido como es el hecho que el dao al proyecto de vida es irreparable o muy difcilmente reparable. En efecto, frustrar, total o parcialmente, el proyecto existencial de una persona es el peor de los daos que se le puede causar al ser humano, en tanto representa la quiebra de las expectativas personales, la imposibilidad de llevar adelante el destino que se haba trazado el ser humano. Acarrea como consecuencia, en ciertos graves casos, nada menos que la prdida del sentido que la vctima haba otorgado a su vida. Es acaso cosa de escasa importancia perder la razn de ser de la existencia de una persona?

Lo sintticamente expuesto justifica el dicho de la Corte Interamericana cuando sostiene, con razn, que un dao de esta naturaleza es irreparable o muy difcilmente reparable. Cmo sustituir el sentido de la vida de una persona, el cumplimiento de su destino, la razn de ser de su vida? Dejar de ser lo que se decidi ser y hacer en la vida, representa el peor de los desastres que le puede suceder a cualquier persona. Por ello, reiteramos, que la Corte Interamericana afirma una incuestionable verdad cuando sostiene que las consecuencias de un dao al proyecto de vida son irreparables o difcilmente reparables.

En el caso de Mara Elena Loayza Tamayo la Corte advierte que no se ha frustrado su proyecto de vida sino que se le ha causado un grave menoscabo. Es decir, que si bien no se ha truncado en su totalidad dicho proyecto, en cambio ha sido seriamente afectado pues la agraviada no podr reemprenderlo, de ser el caso, en las mismas condiciones en que lo haba venido desarrollando antes de sufrir dicho grave dao. En efecto, luego de haberse violado sus derechos humanos, de sufrir torturas fsicas y psquicas as como agravios y otras lesiones, la vctima sufre una ostensible disminucin en sus capacidades, aparte de una seria secuela psicolgica difcil de revertir. La persona ha sido privada de su libertad ambulatoria, sometida a vejmenes, apartada de su familia sin poder educar y atender personalmente a sus hijos, separada de su normal actividad, del disfrute de la vida, todo ello sin haber sido culpable no obstante lo cual sufri injusta prisin por espacio de cinco aos. Su padecimiento psquico por las torturas y agravios padecidos no es difcil de imaginar. Mara Elena Loayza Tamayo no pudo, en efecto, reemprender la actividad que desarrollaba antes de su encarcelamiento. Su estado psquico la oblig a dejar del pas.

En el caso concreto de la vctima se le apart de su trabajo profesional as como de su aprendizaje del Derecho. Ello no slo es causa de un menoscabo en el desenvolvimiento de su proyecto de vida sino, tambin, de un retardo en su continuidad. Loayza Tamayo difcilmente volver a ser la persona que era antes del dao sufrido.

La Corte, como se aprecia a travs de los considerandos de la sentencia antes glosados, evalu y reconoci tanto la importancia como las graves consecuencias que para la existencia de una persona se derivaban del dao al proyecto de vida. De ah que justificara su existencia como un dao que afectaba la libertad de eleccin de la persona en cuanto a su destino. Por ello, lo incorpor a su jurisprudencia como un nuevo dao, el cual se sumaba a los conocidos en el Derecho, distinguindolo, para el efecto, del dao emergente y del lucro cesante. La Corte Interamericana, en el caso antes mencionado, no se atrevi - segn se expresa en la sentencia por carecer de antecedentes en este rubro - a fijar una reparacin por el dao infligido al proyecto existencial de Mara Elena Loayza Tamayo. Es justo reconocer que la Corte supo rectificar esta omisin y establecer las pertinentes reparaciones en otros casos posteriores como, por ejemplo, en el de Luis Alberto Cantoral Benavides al cual nos referiremos ms adelante.

El reconocimiento efectuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos signific la consagracin, a nivel de la jurisprudencia comparada, de un nuevo dao al ser humano, antes no referido ni mencionado, como es el caso del dao al proyecto de vida. A partir de la sentencia antes citada, la doctrina empez a descubrir la importancia de este indito dao as como tambin las graves consecuencias que de l se derivan para la existencia de la persona. Se advierte que es un dao que lesiona la libertad fenomnica de la persona, truncando o causando un menoscabo o un retardo, o ambas situaciones, en su destino personal.

Debemos felicitar a los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tuvieron la lucidez de reconocer y admitir la existencia de un dao tan radical causado al ser humano como es el que afecta el proyecto de vida, es decir,  lo ms preciado que tiene la persona en cuanto responde a una honda vocacin y supone el cumplimiento de una misin, libremente escogida, durante su terrenal temporalidad.

Lamentamos que en la sentencia de reparaciones emitida por la Corte Interamericana en el caso Loayza Tamayo no se indemnice el dao al proyecto de vida, que es un dao objetivo y, en cambio, se repara un dao subjetivo como es el dao emocional generado a raz de un agravio a la moral personal.

No obstante, aparte del reparo que formulamos a la sentencia de la Corte por no haber fijado una reparacin por el objetivo dao al proyecto de vida por carecer de antecedentes, si nos preocupa el que an no se comprenda que el llamado dao moral es uno de los tantos daos que afectan a la persona y se le siga concediendo autonoma conceptual. En realidad, como lo venimos exponiendo desde hace aos, estimamos que este es un dao que afecta el psiquismo de la persona. Por consiguiente, lo que se debe reparar son las consecuencias que l origina en el ser humano a raz de un agravio a sus principios morales. Es decir, la perturbacin emocional, que es lo que realmente sufre la persona y que tiene como causa, tal como se ha anotado, un agravio a sus principios morales.

6.1. Voto razonado de los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Canado Trindade y Abreu Burelli en el caso Loayza Tamayo

En el voto razonado suscrito por los magistrados Canado Trindade y Abreu Burelli se dice que entendemos que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino. En verdad, para ser precisos y coherentes con lo que venimos expresando en torno al tema, consideramos que el proyecto de vida no est, como sealan los magistrados en mencin, indisolublemente vinculado a la libertad sino que es, de suyo, libertad fenomnica, que no es otra cosa que la libertad volcada al mundo exterior como conducta, como acto. Cuado se daa el proyecto de vida lo que se est lesionando es, pues, la expresin de la libertad ontolgica, es decir, la libertad fenomnica, la libertad que se traduce en conducta humana. Por ello, estimamos que no se daa algo vinculado a la libertad sino lo que se afecta es la expresin fenomnica de la libertad. No obstante lo expresado, resulta claro que para los magistrados en mencin el proyecto de vida est indisolublemente ligado a la libertad. Ello significa colocar la figura en su correcta ubicacin conceptual.

Inesperadamente,  como se ha sealado en precedencia, en la sentencia antes mencionada, no obstante reconocerse expresamente que existe un dao al proyecto de vida de Mara Elena Loayza Tamayo, la Corte se inhibe de fijar la reparacin del caso en tanto la evolucin de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento en trminos econmicos. Hubiera sido importante que la Corte se pronunciara al respecto, empezando, precisamente, a sentar jurisprudencia sobre el asunto tal como lo hizo en los casos posteriores que llegaron a su conocimiento.

Por lo expuesto, consideramos una omisin de la Corte el haberse abstenido - careciendo en esta primera oportunidad de  imaginacin y de audacia - el no haber reparado el probado y reconocido dao al proyecto de vida de Mara Elena Loayza Tamayo. De haberlo hecho en 1998, hubiera sido una importante referencia para los tribunales del mundo. Lo curioso es que la Corte repara el mal llamado dao moral, de naturaleza subjetiva, en cuanto se tratara de verificar el grado y la intensidad de un dao psquico emocional. Cmo medir la magnitud y la intensidad de una emocin? En cambio, es fcil percibir y comprobar un dao objetivo como es el dao al proyecto de vida. No obstante lo expresado, es del caso reconocer, tal como lo hemos manifestado, que en casos posteriores, como el Luis Alberto Cantoral Benavides, por ejemplo, la Corte se rectifica y establece, aparte de una reparacin dineraria, otras diversas imaginativas y oportunas reparaciones ante la evidencia de haberse producido un dao al proyecto de vida.

6.2.  Voto parcialmente disidente del magistrado Roux Rengifo en el caso Loayza Tamayo

Sobre la omisin producida en la sentencia de la Corte en el caso Mara Elena Loayza Tamayo al no fijar la debida reparacin del dao a su proyecto de vida, en un voto parcialmente disidente, el magistrado de Roux Rengifo, opina sobre esta situacin. Al reconocer que  la Corte ha dado un paso adelante al considerar el dao al proyecto de vida estima, en coincidencia con lo expresado por nosotros, que la vctima del dao, que vio profundamente alteradas sus condiciones de existencia y su proyecto de vida, merece ser reparada al respecto, en los trminos arriba planteados.

En otro acpite de su voto, Roux Rengifo, al referirse a lo sealado por la Corte en el sentido que la cuestin  que el dao al proyecto de vida no tiene an arraigo en la jurisprudencia y la doctrina, Roux Rengifo manifiesta que, de acuerdo a la realidad,  stas no son del todo ajenas a ellas. Sostiene, al respecto, que tribunales judiciales de diversa naturaleza, en diferentes latitudes, se han ocupado ya de la alteracin de las condiciones de existencia de la vctima como un tipo de dao que merece ser reparado y han evaluado esas condiciones, de alguna manera, en un sentido dinmico, que involucra las perspectivas y proyectos del damnificado.

Lo manifestado por el citado magistrado concuerda con la realidad, pues en el Per se haba desarrollado, desde 1985, doctrina sobre el dao al proyecto de vida y, en 1996, los tribunales del pas haban acogido la institucin en el caso Encarnacin Toscano, sentenciado por la Corte Superior de Lima  el 2 de julio del mencionado ao. Por otro lado, es tambin cierto que los tribunales italianos haban comenzado a reparar el genrico dao a la persona, el mismo que comprende todos los daos que se pueden ocasionar al ser humano, incluido el raigal dao al proyecto de vida.

Comentando lo expresado por Roux Rengifo decamos en otra sede, hace ya algn tiempo, que se trata, sin duda, de un matiz que el magistrado ha querido poner en evidencia a fin de que no se mal entienda que la falta de arraigo del concepto dao al proyecto de vida pudiera ser interpretado como un absoluto silencio de parte de la doctrina y la jurisprudencia comparada22.

El citado magistrado estim que, en su concepto, dada las  graves consecuencias del dao causado a Mara Elena Loayza Tamayo, que vio alteradas sus condiciones de existencia y su proyecto de vida, se debera haber fijado, a ttulo satisfactivo, la suma de $ 124,190.30 (ciento veinticuatro mil ciento noventa dlares con treinta centavos) como reparacin. De este modo, sostiene que no se habra dejado de reparar un consistente dao al proyecto de vida de la vctima.

Es del caso resaltar la justa y atinada observacin del magistrado Roux Rengifo al considerar, como una omisin de la sentencia, el no haber reparado las consecuencias del dao al proyecto de vida de Mara Elena Loayza Tamayo. Ello,  luego de reconocer y describir acertadamente su existencia, su magnitud y sus caractersticas. Se perdi, en este caso, tal como lo hemos manifestado anteriormente, una brillante oportunidad para que, en el ao 1998, se hubiera podido sentar jurisprudencia supranacional en esta materia como loable y apropiadamente lo hizo la propia Corte tres aos despus, en diciembre del ao 2001, tratndose del caso Cantoral Benavides.

7.   El caso Luis Alberto Cantoral Benavides

Un emblemtico reconocimiento e indemnizacin de las consecuencias del dao al proyecto de vida lo encontramos en la sentencia por reparaciones en el caso Luis Alberto Cantoral Benavides con el Estado peruano, de fecha 3 de diciembre del ao 2001. Este joven estudiante, tambin durante la dictadura de Alberto Fujimori,  fue vctima de torturas a fin de suprimir su resistencia psquica, al efecto de forzarlo a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas.

En el prrafo 60 del citado fallo, la Corte reconoce que los hechos narrados en el caso antes mencionado ocasionaron una grave alteracin del curso que normalmente habra seguido la vida de Luis Alberto Cantoral Benavides. Fue as, seala la Corte, que los trastornos que esos hechos le impusieron, impidieron la realizacin de la vocacin, las aspiraciones y potencialidades de la vctima, en particular por lo que respecta su formacin y a su trabajo como profesional. Y se agrega, con lucidez, que: Todo esto ha representado un serio menoscabo para su proyecto de vida. La Corte, en esta nueva oportunidad, vuelve a reconocer la existencia, magnitud y caractersticas  del dao al proyecto de vida.

En lo que concierne a las reparaciones, en la sentencia (prrafo 80) se expresa tambin que: Estima la Corte que la va ms idnea para restablecer el proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o universitarios, con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la vctima elija - as como los gastos de manutencin de esta ltima durante el perodo de tales estudios - en un centro de reconocida calidad acadmica escogido de comn acuerdo entre la vctima y el Estado. Por ltimo, la sentencia (prrafo 81) ordena que el Estado peruano realice un desagravio pblico en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar hechos como los de este caso se repitan.

En la parte decisoria del fallo se ordena que el Estado peruano asuma la reparacin referente al costo de los estudios de la vctima (punto 6). Adems, se decide (punto 5) que el Estado anule todos los antecedentes judiciales y administrativos, penales y policiales, que existan en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides. En el citado fallo (punto 7) se ordena al Estado peruano publicar en el Diario Oficial la parte resolutiva de la sentencia de fondo de fecha 18 de agosto del ao 2000.

Tal como se haba anotado en precedencia, en este fallo se observa como la Corte - rectificando lo expresado en la sentencia dictada en el caso Mara Elena Loayza Tamayo en cuanto a su abstencin de fijar una reparacin por las consecuencias del dao al proyecto de vida – adopta un diferente y acertado criterio al proceder a reparar las consecuencias del dao al proyecto de vida de Cantoral Benavides.

En la mencionada sentencia, las consecuencias del dao al proyecto de vida no se reparan con la entrega de una cantidad de dinero sino mediante otras medidas que favorecen a la vctima a fin de que recupere el tiempo perdido durante el cual permaneci encarcelado y pueda continuar sus estudios universitarios. En este sentido, se condena al Estado peruano a asumir el costo de los estudios de Luis Alberto Cantoral Benavides en la forma antes sealada. Por lo dems, se precisa que la vctima ha recibido tratamiento psicolgico. De otro lado, como medida de reparacin, se ordena tambin la publicacin de la parte resolutiva de la sentencia de fondo de fecha 18 de agosto del ao 2001.

8.   El caso Nios de la Calle

Cabe tambin citar la sentencia recada en el caso los Nios de la Calle con el Estado de Guatemala. En la sentencia de 19 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunci sobre el fondo del asunto que comport el brutal asesinato de cinco menores de edad, quedando uno ms gravemente herido. En la sentencia de reparaciones de 26 de mayo del 2001, en el punto 84 de su fallo, equivocadamente a nuestro entender, la Corte considera que dentro de la expresin de dao moral se pueden comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causadas a las vctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y otras perturbaciones que no son susceptibles de medicin pecuniaria. Al referirse la Corte al menoscabo de aquellos valores muy significativos para las personas a lo que alude realmente es al dao al proyecto de vida, elegido y orientado, precisamente, por aquellos valores que otorgan un rumbo y un sentido a la vida de cada ser humano.

No deja de llamar la atencin que la Corte, luego de distinguir claramente en la sentencia Mara Elena Loayza Tamayo y en la de Lus Alberto Cantoral Benavides el dao moral del dao al proyecto de vida, vare su criterio y estime que el dao al proyecto de vida, bajo la expresin que emplea para el caso de menoscabo de valores muy significativos para las personas, incluya dentro de la especfica nocin de dao moral el dao al proyecto de vida. En efecto, en el punto 84 de la sentencia de la Corte se declara que el dao moral puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las vctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y otras perturbaciones que no son susceptibles de valoracin pecuniaria.  Frente a esta declaracin cabe reiterar lo que venimos sosteniendo en este y otros trabajos: que el dao moral, en cuanto agravio a los principios morales de la persona, tiene como notoria y efectiva consecuencia  una lesin a la estructura psicosomtica, de carcter preponderantemente psquico-emocional, mientras que el dao al proyecto de vida - como lo reconoci la Corte y el juez Canado Trindade tratndose de los casos Loayza Tamayo y Luis Alberto Cantoral Benavides - es un dao a la libertad de la persona, a su expresin fenomnica convertida en actos, en conductas las que son frustradas, menoscabadas o retardadas.

De otro lado, la Corte en vez de reparar individual e independientemente los daos inmateriales ocasionados a la vctima opta por una indemnizacin en bloque, decisin de la cual discrepamos.

Cabe destacar que en el alegato de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, consecuente con la jurisprudencia de la Corte, le recuerda que en el caso de daos graves al plan de vida de una vctima se requiere una medida de reparacin correspondiente. Y, agrega, que la eliminacin y reduccin de las opciones de vida de estos jvenes ha limitado objetivamente su libertad..... Con claridad de ideas, y siempre encuadrada dentro de la jurisprudencia de la Corte, la Comisin expresa que: Este tipo de perjuicio grave a la trayectoria de vida de una vctima no corresponde al rengln de daos materiales ni al de daos morales (el subrayado es nuestro).

En el alegato de los familiares de las vctimas se expresa que el concepto de reparacin no debe ser reducido solamente a la suma de lucro cesante ms dao emergente ms dao moral, pues quedara vaco en el propio valor fundamental vida.  Y se aade, con pertinencia, que este concepto se superpone a lo que la Comisin llama proyecto de vida.

De lo expuesto, sin entrar al fondo de asunto, queremos rescatar cmo tanto en el alegato de la Comisin como en el de los familiares de las vctimas se distingue con nitidez la diferencia existente entre el dao moral, que, reiteramos, es uno de carcter psquico emocional no patolgico, y el dao al proyecto de vida - que puede tambin designarse como plan vital o trayectoria existencial - que es un dao que incide en la libertad, ms precisamente en la libertad volcada al mundo exterior a travs de actos o conductas. Es decir, se trata de la libertad fenomnica.

9.   Voto razonado del juez de Roux Rengifo en el caso Nios de la Calle

Frente a la actitud asumida por la Corte de incluir el dao al proyecto de vida dentro de la especifica nocin de dao moral, el magistrado Roux Rengifo, expresa que: Hubiera sido de desear que la Corte empleara una expresin ms genrica que la de dao moral, por ejemplo, la de dao inmaterial, para hacer alusin a aquellas modificaciones negativas de la situacin de las personas que no son de carcter econmico o patrimonial. Y apunta a continuacin que en dicho caso podra haberse reservado la expresin dao moral, como lo viene haciendo el derecho comparado en materia de responsabilidad, para referirse exclusivamente a los sufrimientos y aflicciones  causados por los hechos dainos a las vctimas directas y a sus allegados. Coincidimos con las apreciaciones vertidas por el juez Roux Rengifo en cuanto a su propuesta de delimitar las fronteras conceptuales del dao moral en cuanto sufrimiento o afliccin. Es decir, a la esfera psquico-emocional, de carcter no patolgico, de la persona agraviada.

Roux Rengifo considera como voz autnoma - dentro, la para nosotros genrica expresin de dao a la persona-, aquella que refiere como la destruccin del proyecto de vida. Es decir, el dao que, como consecuencia de un previo dao psicosomtico, lesiona la libertad fenomnica, es decir, el proyecto de vida, ya sea frustrndolo, menoscabndolo o retardndolo. Preferimos la clara y directa nocin de dao a la persona por la sugerida por Roux Rengifo. El dao lo recibe la persona, aunque las consecuencias del mismo sean inmateriales. No creemos pertinente confundir la naturaleza del ente daado – dao subjetivo o dao a la persona y dao objetivo o dao a las cosas, al patrimonio – con sus consecuencias que pueden ser materiales e inmateriales o, como es de uso comn, patrimoniales y extrapatrimoniales.

En otro prrafo de su voto, Roux Rengifo se pronuncia en contra de la reparacin en bloque de las consecuencias de los daos que la Corte, indebidamente en nuestro concepto, denomina morales luego de haberlos distinguido y enumerado previamente. As, como lo seala el magistrado en referencia, la Corte diferenci los sufrimientos fsicos y psquicos, la prdida de la vida como valor autnomo, la destruccin del proyecto de vida, desproteccin de los menores de edad.  Roux Rengifo, critica con acierto y en coincidencia con lo que hemos venido expresando a travs de estos aos, el que la Corte se abstuviera de pronunciarse sobre cada una de dichas modalidades del dao en cuestin y, ms bien, fijara una reparacin en bloque, sin considerar cada uno de los aspectos materia del dao. Al respecto, Roux Rengifo manifiesta que hubiera preferido, conforme a lo expuesto, que se abordaran y estimaran por separado, las distintas categoras de quebrantos y menoscabos de carcter inmaterial que los hechos del caso causaron a las vctimas.

10.   Caso Wilson Gutirrez Soler con Colombia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mantenido, de 1998 a la fecha, una constante jurisprudencia de reconocimiento de la existencia y de reparacin de las consecuencias del dao al proyecto de vida.

Es as que, mediante sentencia de 12 de septiembre del 2005, la Corte resolvi la demanda interpuesta por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Colombia con el objeto de que se decidiera si el Estado viol los derechos a la libertad personal, a las garantas y proteccin  judiciales, a la integridad personal, perpetrados por agentes del Estado en perjuicio de Wilson Gutirrez Soler. ste fue arbitrariamente detenido. Sometido a torturas fsicas y psicolgicas se intent extraerle una confesin en el sentido  de haber cometido un supuesto acto ilcito.  La Comisin seal que la impunidad de los responsables y la falta de reparacin, transcurridos diez aos de los hechos, no slo han destruido el proyecto de vida de Wilson Gutirrez Soler y de los miembros de su familia, sino que han tenido un impacto negativo en su seguridad y en algunos casos los ha forzado al exilio.

La Corte dio por probado que Wilson Gutirrez Soler fue arbitrariamente detenido y llevado a los stanos de las dependencias pertinentes a disposicin de los agentes de seguridad, donde  fue esposado a las llaves de un tanque de agua y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistentes en quemaduras en los rganos genitales y otras lesiones graves. Tres horas despus de estas torturas, la vctima fue entrevistada por funcionarios de la Oficina Permanentes de Derechos Humanos, quienes le dijeron que para salvar su vida, respondiera a todo lo que se preguntara de manera positiva, es decir, diciendo que s. Por tanto, el seor Gutirrez Soler fue inducido, bajo coaccin, a rendir declaracin en versin libre sobre los hechos motivo de la detencin.

El seor Gutirrez Soler no cont con la presencia de su representante legal ni de un defensor pblico al rendir su declaracin. Para suplir su ausencia, miembros de la fuerza pblica solicitaron la asistencia de una religiosa con el fin de que compareciera en la referida diligencia junto con el seor Gutirrez Soler. El Estado no hizo ningn esfuerzo para contactar a un abogado no obstante que la sede donde fue interrogado el detenido se encuentra en una zona cntrica de Bogot. Sobre la base de la declaracin obtenida mediante tortura, se le inici proceso el 24 de agosto de 1994 por el delito de extorsin. Finalmente, el 26 de agosto del 2002, transcurridos ocho aos desde su detencin inicial, fue absuelto.

La Corte comprob que las denuncias interpuestas por Gutirrez Soler motivaron que tanto l como sus familiares fueran vigilados, perseguidos, amenazados, hostigados, agredidos, sufriendo detenciones allanamientos y atentados contra la vida y la integridad personal, los cuales no han sido adecuadamente investigados. Como resultado de esta situacin, Gutirrez Soler y su hijo tuvieron que exiliarse. La Corte reconoce que la campaa de amenazas, hostigamiento y agresiones - la cual fue iniciada en 1994 y no ha cesado an - ha puesto en grave riesgo la vida e integridad personal del seor Wilson Gutirrez Soler y varios de sus familiares, as como alterado profundamente la dinmica de la familia en su conjunto. En consecuencia, han sufrido temor constante y daos psicolgicos.

Todo ello hizo que la vctima tuviera que desplazarse continuamente, no teniendo un sitio fijo de vivienda y no poseer un trabajo estable. Lo mismo ocurri tratndose de algunos de sus ms cercanos familiares.

La Corte, aparte de resarcir los daos materiales ocasionados a la vctima y a sus familiares, repar tambin los daos que ha dado en llamar inmateriales. Dentro de estos, afirma la Corte, se comprenden los sufrimientos y las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para la persona y las alteraciones, de carcter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la vctima. Si hacemos un desagregado de lo expuesto por el Tribunal encontramos que, dentro de dicha genrica expresin de daos inmateriales se comprenden diversos e identificables daos a la persona. As, a) los sufrimientos y aflicciones a que se hace referencia, equivalen al llamado dao moral es decir, al dao emocional no patolgico; b) el menoscabo de valores muy significativos para las personas supone el dao a la libertad, especficamente a la libertad fenomnica o realizacin del proyecto de vida; c) las alteraciones, de carcter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la vctima corresponden a lo que denominamos dao al bienestar o, tambin, dao a la salud integral de la persona. Es decir, una consecuencia que afecta la calidad de vida de la vctima.

Por lo expuesto, hubiramos preferido que se repara cada dao en forma independiente, haciendo un desagregado de los daos inmateriales que puede sufrir el ser humano.

Lo importante, para el caso del cual nos venimos ocupando, es el reconocimiento de que, entre los daos que la Corte designa como inmateriales, se halla el dao al proyecto de vida o a la libertad fenomnica. Al respecto, el Tribunal consider que los hechos violatorios en contra del seor Wilson Gutirrez Soler impidieron la realizacin de sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, factibles en condiciones normales y causaron daos irreparables  a su vida, obligndolo a truncar sus lazos familiares y trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria econmica y quebranto fsico y psicolgico. La Corte consider que, como la propia vctima lo expresara en su testimonial, definitivamente esto acab con mi vida - no slo la ma - la de mi hijo, la de mi esposa [...]. Mi familia se perdi, el vnculo familiar de padres-hijos se perdi [...]. No solamente me quitaron mi propio valor, sino que me quitaron mi familia, mis padres.

La Corte consider que asimismo estaba probado, que la forma especfica de tortura que la vctima sufri no slo ha dejado cicatrices fsicas, sino tambin ha disminuido de manera permanente su autoestima y su capacidad de realizar y gozar de relaciones afectivas ntimas.

Luego de todas las comprobaciones y consideraciones antes glosadas, la Corte reconoce la ocurrencia de un dao al proyecto de vida del seor Wilson Gutirrez Soler, derivado de la violacin de sus derechos humanos.

Es del caso advertir que el Estado de Colombia se allan a la demanda interpuesta ante la Corte por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo la realizacin de los daos producidos y, dentro de ellos, el dao al proyecto de vida del seor Wilson Gutirrez Soler.

11.  Voto razonado del juez Canado Trindade en el caso Gutirrez Soler

Resulta valioso e interesante lo expresado por el magistrado Canado Trindade en  su voto razonado emitido en el caso Wilson Gutirrez Soler. En este pronunciamiento el magistrado sostiene que despus de los avances jurisprudenciales sobre el concepto del derecho al proyecto de vida en los casos Loayza Tamayo con Per (reparaciones 1998), Nios de la Calle con Guatemala (fondo, 1999 y reparaciones, 2001)  y Cantoral Benavides con Per (reparaciones 1998), tena la Corte la oportunidad de avanzar en su construccin al respecto, pero la falta de consenso en el seno de la misma sobre qu rumbo tomar imposibilit un nuevo avance.

Sin embargo, dice el magistrado, pienso que la Corte, aun  sin unanimidad debera haber dado un paso adelante en cuanto a la construccin jurisprudencial al respecto, sobre todo ante el paso positivo dado por el Estado demandado de haber aceptado su responsabilidad internacional en el cas d espce  y de haber pedido perdn a la vctima y a sus familiares.  Y agrega que como la Corte prefiri no avanzar en su propia construccin jurisprudencial, me veo en la obligacin de dejar constancia de mis reflexiones personales sobre la materia en el presente Voto Razonado, como fundamento de mi posicin al respecto. Hubiera sido de desear que la Corte, a travs de su jurisprudencia, hubiera podido seguir contribuyendo a la labor de construccin de la institucin del dao al proyecto de vida que, desde hace ms de veinte aos, viene desarrollando la doctrina, sin ningn antecedente en el tiempo.

Lo anteriormente expresado denota la lucidez del magistrado y su capacidad y sensibilidad para captar la trascendencia de una institucin como la del dao al proyecto de vida, cuyas consecuencias, en casos extremos y dicho en pocas palabras, pueden conducir a una persona a una profunda depresin, a  un vaco existencial y a una prdida del sentido de su vida. Qu mayor dao se puede causar a una persona que la destruccin de su vida?

Es, por lo expuesto, que un ncleo de juristas que han percibido la trascendencia de precisar conceptos en torno al dao  al proyecto de vida, as como la premiosa necesidad de reparar a menudo sus graves consecuencias, haya expresado sus coincidencias con las sentencias mediante las cuales la Corte consagra la institucin del dao al proyecto de vida a nivel jurisprudencial, es decir, en el derecho vivo, demostrando as su utilidad en cuanto a la finalidad de proteger la vida humana y su libre desenvolvimiento en el tiempo. Dichos juristas han alabado a la Corte por haber recogido de la doctrina la nocin de dao al proyecto de vida y haberla consagrado, desarrollado y reparado en cuanto a sus frecuentes devastadoras consecuencias para la vida de las personas. As, por ejemplo y como lo tenemos citado, la profesora Ana Salado Osuna, de la Universidad de Sevilla, en el libro que dedica al estudio de los casos peruanos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al reconocer el origen doctrinario del dao al proyecto de vida, manifiesta que hay que felicitar  a la Corte por aceptar el concepto de dao al proyecto de vida en materia de reparaciones y por haber determinado en qu medida se puede reparar el mismo23.

Al referirse al tiempo en su relacin con el proyecto de vida, el magistrado  expresa que por vivirnos en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida.  Y apunta, que el vocablo proyecto encierra en s toda una dimensin temporal, por lo que posee un valor esencialmente existencial, atenindose a la idea de realizacin personal integral. Es decir, agrega, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realizacin de sus ideales. La vida, concluye, - al menos la que conocemos - es una sola y tiene un lmite temporal, y la destruccin del proyecto de vida acarrea un dao casi siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difcilmente reparable.

Nos satisface leer lo expresado por lcido magistrado Canado Trindade en lo que significa la temporalidad del ser humano en lo atinente a la realizacin de su proyecto de vida. En diciembre de 1996, en nuestro trabajo titulado Dao al proyecto de vida nos referamos, precisamente, a esa situacin cuando decamos, dentro de los lineamientos de la escuela de la filosofa de la existencia, que el ser humano es tiempo l  constituye un proceso temporal, abierto donde el pasado condiciona al presente y, desde ste, se proyecta el futuro24.

El ser humano, decamos, para realizarse en el tiempo en tanto ser libre, debe proyectar su vida. La vida, subraybamos, es un proceso continuado de haceres segn sucesivos proyectos. Y afirmbamos que el proyecto tiene como condicin la temporalidad, para concluir que el proyecto, por consiguiente, se sustenta en la libertad y la temporalidad del ser humano, por lo que el proyectar es la manera de ser del ser humano en cuanto libre y temporal25.

Es digno de resaltar el aporte del mencionado magistrado en cuanto a lo que denomina el proyecto de post-vida, el mismo que desarroll, segn su propia expresin, en su Voto Razonado en el caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname  resuelto por sentencia del 15 de junio del 2005. No hay razn alguna, nos dice, para limitarse a la bsqueda de sentido para su vida, a la vida que uno conoce, al mundo de los que siguen vivos. En realidad, nos dice tanto el proyecto de vida como el proyecto de post-vida encierran valores fundamentales. Un dao a ste ltimo constituye un dao espiritual que atae a lo que hay de ms ntimo en el ser humano, es decir, su vida interior, sus creencias en el destino humano, sus relaciones con sus muertos.

Dicho dao, concluye, incorpora el principio de humanidad en una dimensin temporal.

En el pargrafo siguiente damos cuenta del surgimiento en la doctrina del dao al proyecto de vida y de  su ulterior desarrollo hasta nuestros das.

12.  Otros casos vistos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Aparte de los casos anteriormente brevemente glosados, en los cuales la Corte Interamericana acoge y repara el dao al proyecto de vida, cabe citar, como lo seala el magistrado Canado Trindade en su voto razonado expuesto en el caso Wilson Gutirrez Soler, la existencia de otros en los cuales el dao al proyecto de vida ha sido invocado por las partes demandantes a nivel individual, como sucede, por ejemplo, en el caso Miyrna Mack Chang con  Guatemala en el 2003 y el  dao al proyecto de vida a nivel familiar invocado en el caso Molina Theissen con Guatemala en el 2004 y, a nivel comunitario, en el caso de la Masacre de Plan Snchez con Guatemala en el 2004.

Adems de los precedentes se cita tambin el caso de los hermanos Gmez Paquiyauri con el Estado peruano, en el cual la familia de las vctimas, torturadas y luego muertas por agentes de dicho Estado, reclama una reparacin al expresar que el proyecto de vida de sus hijos, Emilio y Rafael, estaba ntimamente ligado con el de la familia, ya que los padres eran inmigrantes de la zona central de la sierra del Per, donde la familia es concebida como una nica unidad econmica en la que todos los miembros aportan en el desenvolvimiento de la vida familiar y su sustento.

13.  El dao al proyecto de vida en la legislacin peruana

Antes de referirnos a la doctrina y a la jurisprudencia por nosotros conocida en torno al dao al proyecto de vida, daremos una breve noticia sobre su reconocimiento por la legislacin peruana.

Existen dos fundamentos dentro del ordenamiento jurdico peruano que ofrecen al juez argumentos, slidos y suficientes, para sustentar sus fallos destinados a amparar las demandas por frustracin, menoscabo o retardo del proyecto de vida y a proceder a su consiguiente reparacin. El artculo 3 de la Constitucin peruana de 1993 protege los intereses existenciales o derechos naturales de las personas que se fundan en su dignidad. Existe, por lo tanto, una norma de amplios alcances destinada a amparar las demandas por daos al proyecto de vida, entendindose que la proteccin del proyecto de vida de las personas constituye un prioritario inters existencial derivado de su inherente dignidad. De ello no cabe duda alguna desde que es inters prioritario de la persona cumplir con el proyecto de vida que se ha trazado, vivir de acuerdo con dicho proyecto, realizar sus metas, expectativas y aspiraciones, es decir, llevar a cabo todo aquello que le otorga un sentido a su vida, que constituye la razn de ser de su existencia.

Otro slido argumento lo encontramos alojado en el artculo 1985 del Cdigo civil peruano de 1984. En l se prescribe que es obligatoria la reparacin de las consecuencias generadas por un dao a la persona. Dentro de esta amplia nocin, como se ha expresado en precedencia, se comprenden todos los daos que se pueden causar a su unidad psicosomtica, es decir, tanto a su cuerpo, en sentido estricto, como a su psique.

Recordemos que la reparacin por los daos psicosomticos debe tener en cuenta tanto la lesin en s misma o dao biolgico, como las repercusiones negativas que ella ocasiona en el transcurrir de la vida ordinaria y cotidiana de la persona, es decir el dao al bienestar, que deteriora notoriamente su calidad de vida

Pero, como tambin se ha sealado en su lugar, dentro del genrico concepto de dao a la persona se incluye el dao que se pueda causar a la libertad fenomnica, es decir, a los actos o conductas mediante las cuales se concreta en el mundo exterior  la realizacin del personal proyecto de vida.

De otro lado, el artculo 5 del Cdigo Civil, que se refiere a los derechos fundamentales, prescribe que el derecho a la libertad y los dems derechos inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin.

14.  El dao al proyecto de vida en la doctrina jurdica

La institucin del dao al proyecto de vida, en tanto genera como consecuencias la frustracin, el menoscabo o retardo de la misin existencial de la persona, de su libertad fenomnica, viene siendo paulatinamente acogida por cada vez ms amplios sectores de la doctrina, as como tambin se va incorporando a la jurisprudencia de diversos pases.

Sucede, en este caso, lo que ocurre con toda aparicin de una nueva figura en el escenario jurdico. Ella debe someterse a la fina y aguda crtica jurdica, lo que da lugar a un largo y lento proceso de reconocimiento, de convencimiento de las bondades y de la consiguiente utilidad de la institucin, de su importancia y trascendencia para la vida comunitaria, para la proteccin integral del ser humano. Por ello, hay que esperar pacientemente hasta que la mayora de los juristas convengan en la necesidad y utilidad de la aplicacin jurisprudencial de la nueva institucin para reparar, en este caso, un nuevo dao al ser humano. Se trata de un dao desconocido hasta que se hizo patente en un sector de vanguardia de la doctrina como consecuencia que el ser humano haba dejado de ser considerado tan slo como un animal racional para reconocrsele como un ser libertad, como un ser espiritual, calidad propia del ser humano, la que lo diferencia de los dems animales y de los otros seres del universo. No es nada fcil - lo sabemos por experiencia - que los juristas admitan, con rapidez, la existencia de un nuevo dao, que an no conocen a la perfeccin, que rompe sus esquemas tradicionales de la responsabilidad civil, que los introduce en un mundo en el cual ha variado, radicalmente, el centro de proteccin del Derecho, dejando jerrquicamente atrs el patrimonio para ser sustituido por la persona humana.

En cuanto a la doctrina producida en los ltimos aos sobre el dao al proyecto de vida, citaremos tan slo algunos trabajos que incorporan a su acervo jurdico el dao al proyecto de vida, tanto a nivel de la jusfilosofa como de las diversas ramas del Derecho. Se trata de autores que, bsicamente, reconocen la calidad ontolgica de ser libertad propia del ser humano. Ellos han comprendido que la libertad fenomnica, que se concreta en la realizacin del proyecto de vida - contando para ello con los dems seres humanos y las cosas, en un tiempo dado, y que se hace patente en actos o conductas humanas -, puede ser daada. Para comprender la significacin del dao al proyecto de vida hay que haber antes aprehendido la nueva concepcin del ser humano para, luego, tomar conciencia de las profundas repercusiones de esta nueva realidad en el campo de lo jurdico. A algunas de estas consecuencias nos referiremos ms adelante.

Cada vez son ms numerosos, decimos, los autores de diversas latitudes que reconocen la importancia de reparar el dao al proyecto de vida, as como son concientes de sus hondas negativas repercusiones en la vida del ser humano. Las voces que adhieren a esta nueva realidad vienen de diversos sectores del Derecho, desde el Derecho Civil hasta el Derecho Internacional en sus diversas nominaciones y, por cierto, de la jusfilosofa.

Hemos seleccionado algunos de lo textos de autores de diversas latitudes que recogen el mensaje sobre la trascendencia e importancia del dao al proyecto de vida en el proceso, iniciado con mayor fuerza en la segunda mitad del siglo XX, de una mayor e integral proteccin de la persona humana. En este sentido se recogen, critican, analiza y comentan las caractersticas de este nuevo dao al ser humano, sobre la base del tratamiento original producido en el Per en la dcada de los aos ochenta del mencionado siglo.

15.  El dao al proyecto de vida en la doctrina latinoamericana

En el rea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos podemos recoger, entre otras, las expresiones de Sergio Garca Ramrez, actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este autor es consciente de la importancia de la proteccin del dao al proyecto de vida, por lo que reconoce y da cuenta que la Corte Interamericana ensanch el horizonte de las reparaciones con un concepto relevante: el dao al proyecto de vida. Precisa, al respecto, que el dao al proyecto de vida no corresponde a la afectacin patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos, caracterstico del dao emergente; y tampoco se confunde con el lucro cesante, porque mientras ste se refiere en forma exclusiva a la prdida de ingresos econmicos futuros, que es posible cuantificar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos, el denominado proyecto de vida atiende a la realizacin integral de la persona afectada, considerando su vocacin, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas26.

Garca Ramrez, aparte de subrayar las diferencias existentes entre el dao emergente y el lucro cesante antes referidas, considera que el proyecto de vida se elabora en torno a la idea de realizacin personal.  La reparacin del dao al proyecto de vida implica una indemnizacin, pero no se reduce necesariamente a sta. Puede traer consigo otras prestaciones o compensaciones, que aproximen la reparacin al ideal de la restitutio in integrum27.

Garca Ramrez, en otro trabajo, se refiere al tipo de reparaciones contenidas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto anota que, al lado de aquellas de tipo patrimonial, por dao material y moral, existen otras modalidades de reparaciones y cita dentro de ellas a la reparacin por dao al proyecto de vida28.

Garca Ramrez aborda tambin el tema del dao al proyecto de vida en el artculo titulado Dos temas de la jurisprudencia interamericana: proyecto de vida y amnista29.

Antonio A. Canado Trindade, uno de los ms destacados juristas latinoamericanos - actual magistrado de la Corte Internacional de La Haya -  es un convencido de la trascendencia que para el ser humano tiene su proyecto de vida, razn ms que suficiente para protegerlo y reparar sus consecuencias cuando haya lugar. En sus valiosos votos razonados, que se incorporan a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reparaciones del dao al proyecto de vida, deja constancia de sus lcidas apreciaciones sobre el tema. Algunas de ellas se han trascrito cuando hemos hecho breve referencia a las sentencias de la Corte en los casos Mara Elena Loayza Tamayo y Gutirrez Soler.

Canado Trindade, en prrafo 7 del voto razonado conjunto con el magistrado Abreu Burelli en el caso Loayza Tamayo, explica que las reparaciones tratndose del mbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se vieron fuertemente marcadas por la analoga con las del Derecho Privado, como es el caso, por ejemplo, del dao material y el dao moral. Estos conceptos, expresa, han estado fuertemente determinados por un contenido e inters patrimoniales () marginando lo ms importante en la persona humana como es su condicin de ser espiritual. En el prrafo 8 del mencionado voto razonado manifiesta que: El ser humano tiene necesidades y aspiraciones que trascienden la medicin o proyeccin puramente econmica. Ya en 1948, hace medio siglo, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adverta en su prembulo que el espritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima categora. Estas palabras se revisten de gran actualidad en este final de siglo. En el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la determinacin de las reparaciones debe tener presente la integralidad de la personalidad de la vctima, y el impacto sobre sta de la violacin de los derechos humanos: hay que partir de una perspectiva integral y no slo patrimonial de sus potencialidades y capacidades.

En el apartado 16 de su voto razonado Canado Trindade afirma, conjuntamente con Abreu Burelli, que el proyecto de vida envuelve plenamente el ideal de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 de exaltar el espritu como finalidad suprema y categora mxima de la existencia humana. El dao al proyecto de vida amenaza, en ltima instancia, el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia.

Para Hctor Fandez  Ledesma, al recoger las ideas bsicas que lo sustentan, considera que el dao al proyecto de vida afecta la libertad de una persona que, consciente o inconscientemente, ha elegido una manera de vivir, lo que otorga un sentido a su vida y que responde a su propia vocacin. Es un dao que trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente formula cada persona, y que impide que la persona desarrolle libremente su personalidad Se trata de un dao radical a la salud de la persona, que le impide cumplir su propio proyecto existencial y ser ella misma. Se trata de un dao que marca el futuro del sujeto y que, aunque no sea actual, no por ello deja de ser cierto. La nocin de dao al proyecto de vida, apunta Fandez, est vinculada a la idea de libertad, entendida como la capacidad de decisin de la que est dotado el ser humano para proyectar su vida, contando con las limitaciones o circunstancias que le son inherentes y que hace que seamos seres nicos y no intercambiables30.

Eduardo Ferrer Mac Gregor en su trabajo Del amparo nacional al amparo internacional reconoce que los tipos de reparaciones internacionales a las consecuencias de los daos son similares a los que existen en el derecho interno, reconoce entre ellos, sobre la base de la clasificacin de Sergio Garca Ramrez, la referente al dao al proyecto de vida31.

Jorge Francisco Caldern Gamboa ha publicado recientemente en Mxico un libro titulado El dao al proyecto de vida por violacin de los derechos humanos32, en el cual se hace un anlisis de la nueva figura de dao a la persona que bosquejramos en 1985. En su ensayo sobre La reparacin del dao al proyecto de vida en caso de tortura, el autor considera que el desarrollo internacional de los derechos humanos ha permitido avances significativos en la proteccin y promocin de la dignidad de la persona. Al efecto, apunta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de reparaciones en el caso Mara Elena Loayza Tamayo, analiz por primera ocasin un nuevo rubro en materia de reparacin que corresponde al dao al proyecto de vida. Caldern Gamboa estima que al ser un dao recientemente reconocido y tratndose de violaciones de los derechos humanos, su anlisis y reparacin son fundamentales, ya que es importante comprender el vnculo inminente que existe entre los actos de tortura y las afectaciones que generan en los proyectos de vida de los individuos y, por lo tanto, la trascendencia de su debida reparacin.

Dentro del anlisis que hace de la institucin del dao al proyecto de vida, el autor realiza un deslinde conceptual entre el dao al proyecto de vida y el llamado dao moral, concluyendo, dentro de la misma lnea de pensamiento sostenida por nosotros desde hace varias dcadas y que reiteramos en el presente trabajo, que no cabe confundirlos.

Estima que el dao al proyecto de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontolgica del ser humano, mientras que el dao moral incide en el aspecto psquico de la persona, ms precisamente, en el emocional. Agrega al respecto, con acierto, que la dimensin del dao al proyecto de vida consiste en que su objeto de afectacin es la libertad y que, a su vez, la afectacin desencadena una serie de menoscabos al pleno uso de la misma en relacin con el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos o aspiraciones de vida. Por ello, concluye, el bien jurdico tutelado por el derecho, u objeto a tutelar en esta materia, ser la realizacin ontolgica, el desenvolvimiento o proyeccin de vida de cada individuo, que por detrimento de la libertad (en toda su extensin) se ve truncado33.

En el Brasil, Amaro Alves de Almeida Neto, entre otros autores, se refiere al dao al proyecto de vida refirindose a sus alcances e importancia en cuanto a la proteccin integral de la persona humana. Destaca la radicalidad de este dao que puede llegar a crear un vaco existencial en la persona que lo sufre, privndole del sentido que haba otorgado a su vida34.

En Chile, Jos Daz Schwerter, en su trabajo La resarcibilidad del dao no patrimonial en Amrica Latina reconoce que en el Per, a partir del Cdigo Civil de 1984 se reconoce como categora autnoma de dao resarcible el dao a la persona. Con razn precisa que el llamado dao moral  se entiende, mayoritariamente, que el dao moral ha quedado limitado al llamado dao moral subjetivo o dao moral en sentido estricto35.

En la Repblica Dominicana, entre el 26 y el 28 de marzo del  2003, tuvo lugar el 4 Encuentro Internacional de Educacin y Pensamiento, organizado por el Centro de Investigaciones Psicolgicas y Sociolgicas (CIPS), con sede en La Habana bajo los auspicios de CLACSO. En esta reunin se abord el tema Praxis social y proyectos de vida. Los Proyectos de Vida como organizadores y reguladores de las acciones individuales y colectivas. La autodeterminacin personal y su dimensin moral. Ovidio DAngelo Hernndez reporta lo tratado en la mencionada reunin36.

En el Editorial de CEJIL Gaceta, publicacin del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, N 22, correspondiente al ao 2004, se hace referencia a la reparacin del dao al proyecto de vida a Alberto Cantoral Benavides, consistente en el otorgamiento de una beca completa de estudios de parte del Estado peruano, quien debido a la detencin arbitraria y torturas de que fue vctima, se vio forzado a interrumpir sus estudios universitarios, en los que haba cifrado su vida futura37.

16.    El dao al proyecto de vida en  la doctrina espaola

-Desde Espaa, como se ha indicado anteriormente, Ana Salado Osuna dedica un importante e interesante libro al estudio de los casos peruanos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tratndose del caso Mara Elena Loayza Tamayo, la autora nos recuerda que en la fase de reparaciones se solicit a la Corte que se pronunciara sobre la indemnizacin que le pudiera corresponder a la vctima bajo el concepto de dao al proyecto de vida. La Corte, expresa Ana Salado, sostuvo con gran nitidez que el dao al proyecto de vida es una nocin distinta al dao emergente y al lucro cesante. El dao al proyecto de vida atiende a la realizacin integral de la persona afectada, la que se sustenta en las opciones con las que cuenta en cuanto son la expresin y la garanta de la libertad. De ah, nos dice, que el Tribunal considere que no se puede decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminacin. La cancelacin o menoscabo de dichas opciones implican la reduccin objetiva de la libertad y la prdida de un valor38. Como refiere Ana Salado, la Corte describe el dao al proyecto de vida como la prdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difcilmente reparable.

La profesora de la Universidad de Sevilla, al valorar la importancia que reviste la indemnizacin del dao al proyecto de vida, estima que hay que felicitar a la Corte por aceptar el concepto de dao al proyecto de vida en materia de reparaciones y por haber determinado en qu medida se puede reparar el mismo. La autora manifiesta al respecto que, desde este lado del Atlntico produce gran satisfaccin la forma de actuar de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones y consideramos que sera conveniente que nuestro admirado Tribunal Europeo de Derechos Humanos mire ms all de Europa porque tiene mucho que hacer en materia de reparaciones39.

Tambin desde Espaa, Renata Cenedesi Bom Costa Rodrguez, de la Universidad de Valladolid, en el apartado XVII de su trabajo titulado El nuevo concepto del derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos40, reconoce que la nocin de proyecto vida ha sido introducida en la jurisprudencia de la Corte con la sentencia de reparaciones en el caso de Mara Elena Loayza Tamayo, iniciando un nuevo porvenir en la proteccin del derecho a la vida y ampliando las discusiones doctrinales sobre el tema. Sostiene que el dao al proyecto de vida es un tema tan novedoso que ha cambiado el trmino de reparacin normalmente utilizado por los tribunales internos e internacionales, puesto que la Corte Interamericana reconoci que existen otras formas de reparar la violacin cometida.

Al tratar sobre el avance doctrinario y jurisprudencial en materia de proteccin a la vida a raz de la sentencia Mara Elena Loayza Tamayo, la autora considera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que otros tribunales internacionales, ha hecho evolucionar los conceptos de dao reparable, a fin de consolidar el sistema de proteccin eficaz de los derechos humanos. Y agrega que esta evolucin tiene que ver con el rescate y la ampliacin del alcance del principio de dignidad humana que ha hecho con que las reparaciones fuesen vistas desde otro prisma con la firme finalidad de preservar la vida digna y salir al paso de las consecuencias de conductas violatorias de los derechos humanos.

La autora advierte que, a partir de las sentencias Mara Elena Loayza Tamayo y Luis Alberto Cantoral Benavides, se verifica una evolucin del derecho a la proteccin jurdica de la vida en la jurisprudencia de la Corte para el desarrollo de la persona, deliberado y factible, a partir de ciertas condiciones que lo apoyan y justifican. El dao al proyecto de vida se refiere, nos dice, a la autorrealizacin plena de la persona, Agrguese, seala la autora, la posibilidad de que exista una decisin concreta por parte del titular de los derechos afectados, decisin sustentada en aquellos elementos, y no apenas en suposiciones, presunciones o inferencias del observador externo.

Es pertinente remarcar la ltima expresin de la profesora de la Universidad de Valladolid en el sentido que el observador externo, en este caso el juez, no debe dejarse llevar por suposiciones o presunciones sino que debe hurgar en la trayectoria de vida de quien reclama haber sufrido un dao en su proyecto de vida para comprobar su existencia y dems circunstancias que le son propias.

Al referirse al dao al proyecto de vida la autora estima que se trata de algo ms que lo que se conoce como oportunidades, chances expectativas. El proyecto de vida est vinculado con metas razonables, esperanzas fundadas, proyectos accesibles, que constituye, en su conjunto, el derrotero para el desarrollo de la persona, deliberado y factible, a partir de ciertas condiciones que lo apoyan y justifican. El dao al proyecto de vida se refiere, nos dice, a la autorrealizacin plena de la persona, Agrguese, seala la autora, la posibilidad de que exista una decisin concreta por parte del titular de los derechos afectados, decisin sustentada en aquellos elementos, y no apenas en suposiciones, presunciones o inferencias del observador externo.

Es pertinente remarcar la ltima expresin de la profesora de la Universidad de Valladolid en el sentido que el observador externo, en este caso el juez, no debe dejarse llevar por suposiciones o presunciones sino que debe hurgar en la trayectoria de vida de quien reclama haber sufrido un dao en su proyecto de vida para comprobar su existencia y dems circunstancias que le son propias.

Al mencionar el caso de Mara Elena Loayza Tamayo41 la autora considera que se haba construido un proyecto e iniciado su realizacin. Aparentemente, dice, todas las circunstancias le eran propicias. Su proyecto tena que ver con la vida personal, la comunidad familiar, la actividad laboral, el lugar donde todo esto se desarrollaba, as como con las decisiones adoptadas por los miembros adultos de la familia. Todo esto, nos dice, qued destruido de un solo golpe y con quebranto de muchas vidas, a partir de los hechos violatorios de la Convencin42 de los que ha conocido la Corte.  Se destruy el proyecto de la vctima y, como seala la autora, se produjo la destruccin de ese proyecto y la aparicin de otro curso de vida, no deseado. Al comprobar esta realidad, la autora estima que la Corte, al resolver las reparaciones, tom en cuenta esta circunstancia pero, sin embargo, ello no tiene la virtud de reponer dicho proyecto. Esto ltimo, que sera deseable, no es factible en el marco del presente caso.

17.   El dao al proyecto de vida en la doctrina argentina

Desde Argentina son varios los autores que se han referido al dao al proyecto de vida. Oscar L. Fappiano, antes citado, nos recuerda que: Como delegado de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso citado (se refiere al caso Mara Elena Loayza Tamayo), tuve la responsabilidad de plantear, juntamente con la representante de la vctima, la cuestin atinente al dao al proyecto de vida, siendo la primera vez que se efectuaba ante un tribunal supranacional. Despus de sealar la fuente que utiliz para su fundamentacin agrega que: Afortunadamente, el xito nos acompa e nuestra empresa del que participa el maestro peruano que fue su principal mentor intelectual43.

Al reconocer la fantstica evolucin doctrinaria que ha experimentado la materia a travs de las ltimas tres dcadas, Osvaldo R. Burgos44 seala al dao al proyecto de vida y al dao existencial entre los aportes decisivos para dicha evolucin. En cuanto al dao al proyecto de vida, el autor sostiene que todas las personas tienen un proyecto de vida, pero no todos los proyectos tiene  igual valor, aun cuando para cada persona su proyecto debera ser el ms valioso. Existe, manifiesta, proyectos de vida generales  - al alcance de la mayora de las personas, en una sociedad determinada, y en un momento histrico dado - y proyectos de vida nicos - en razn de la particularidad de posibilidad del sujeto que los elabora. Hecha esta distincin, Burgos expresa que a mayor particularidad del proyecto, mayor entidad del resarcimiento.

Jorge Mario Galds titula un interesante artculo con la pregunta Hay dao al proyecto de vida? En relacin con la interrogante con la que encabeza su trabajo sostiene que la respuesta es afirmativa45. En su artculo Galds verifica que la jurisprudencia argentina le ha dado cabida al dao al proyecto de vida y que, al reconocer su existencia, cumple con fijar las reparaciones del caso. El autor seala, textualmente, que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha utilizado la nocin de el desarrollo pleno de la vida como figura equivalente, o al menos cercana, al dao al proyecto de vida, en cuanto importante parmetro valorativo que integra, a modo de sub especie, la incapacidad psicofsica o sobreviniente (art. 1086. Cdigo Civil).

En el curso de su trabajo el autor glosa un significativo nmero de casos resueltos por la Corte Suprema donde se alude, indistintamente, al dao al proyecto de vida o a su equivalente dao al desarrollo pleno de la vida. A travs del anlisis de dicha jurisprudencia demuestra que sta acoge en la Argentina la reparacin del dao al proyecto de vida. Cita, entre otras sentencias, la recada en el caso Pose, Jos Daniel con la Provincia del Chubut y otra, del primero de diciembre de 1992, la que considera como un antecedente de los dems fallos que ampararan el proyecto de vida.

En esta causa la Corte declar que la lesin a la persona comprende a ms de aquella actividad econmica diversos aspectos de la personalidad que hacen al mbito domstico, cultural o social con la consiguiente frustracin del desarrollo pleno de la vida.

El Superior Tribunal manifest, al referirse a la vctima del dao, que un trance de tamaa gravedad, por ende, llevar seguramente al trabajador - y, en su caso, a la familia de ste - a una profunda reformulacin de su proyecto de vida, para lo cual la indemnizacin se presentar como un dato de importancia inocultable por maysculo. Como se advierte, la Corte Suprema emplea indistintamente las denominaciones dao al proyecto de vida o frustracin del desarrollo pleno de la vida para referirse al dao a la libertad fenomnica aunque, como seala Galds, el contenido del dao definido doctrinariamente como al proyecto de vida es el receptado por la Corte Nacional bajo la locucin frustracin pleno del desarrollo de la vida.

Galds seala que es evidente la interrelacin entre incapacidad (como dao material) y la frustracin del desarrollo pleno de la vida y, desde otra perspectiva, la interrelacin libertad-proyecto de vida. En efecto, como lo venimos sosteniendo en nuestros trabajos precedentes y que se repite en esta sede, slo se puede frustrar el proyecto vida o el desarrollo pleno de la vida a raz de un dao a la unidad psicosomtica del ser humano. En otros trminos, no se puede daar directamente la libertad fenomnica sino que el dao se produce a consecuencia de una incapacidad en el mbito psicosomtico de la vctima.

Matilde Zavala de Gonzlez, quien se ha ocupado con detenimiento del dao a la persona se refiere al tema que venimos tratando en un artculo publicado en el ao 2005 titulado Daos a proyectos de vida46. En este interesante trabajo la autora seala que la nocin de jurdica sobre un perjuicio a proyectos de vida es vlida casi desde cualquier concepcin filosfica, en tanto reconozca al hombre como ser libre, aunque encuentra especial respaldo en el pensamiento existencialista.

Al respecto sostiene que el menoscabo al rumbo existencial se traduce en una alteracin profunda del equilibrio de la vctima, pues interfiere en su destino. Precisa su posicin al enunciar que el dao al proyecto de vida menoscaba la persona misma en su integridad espiritual y, por lo tanto, constituye una vertiente agravadora de perjuicios morales, los cuales no deben restringirse indebidamente a sufrimientos, sino comprender con amplitud los desequilibrios existenciales.

Jorge Mosset Iturraspe en su valioso libro El valor de la vida humana se refiere, as mismo, al dao al proyecto de vida, sintetizando la figura como lo que el ser humano decide hacer con el don de su vida47.

El profesor y juez en lo Criminal y Correccional de Transicin N 1 de Mar del Plata, Pedro Federico Hooft, en la sentencia de 9 de diciembre del ao 2005, en la demanda de accin de amparo interpuesta por R.F.F para obtener autorizacin para una adecuacin sexual en un caso de transexualidad, al estudiar, cuidadosa y profundamente, la situacin del recurrente, reconoce que ste viene sufriendo un dao continuo a su proyecto de vida desde que su libre decisin es la de vivir como mujer no obstante ser varn.  Al respecto el juez sostiene que la libertad permite a cada cual elaborar intransferiblemente su propio proyecto de vida, su existencia. Al acoger la demanda del transexual para adecuar sus genitales exteriores de varn a los de mujer y el consiguiente cambio de prenombre o nombre de pila, fundamenta su sentencia en un plexo de derechos derivados de la dignidad personal de la vctima de esta situacin, como son el derecho a que se reconozca su identidad sexual y consiguiente derecho al cambio de prenombre, su libertad para elaborar su proyecto de vida, su derecho a la igualdad y no discriminacin, su derecho a la salud integral y calidad de vida y el derecho a la intimidad. Todos estos derechos, como se ha apuntado, encuentran su fundamento en la dignidad de la persona humana, de toda persona humana.

Como se aprecia de la sucinta glosa efectuada, el juez Pedro Federico Hooft, en su documentada sentencia, reconoce que el transexual tiene un proyecto de vida que debe realizar libremente. En este caso, se trata de un varn que vive y siente como mujer desde su tierna infancia y ha decidido, en concordancia con esta honda e irreversible inclinacin, adecuar su sexo exterior y su prenombre a los de una mujer. Para ello, se ha sometido a todas las pruebas que en esta situacin deben acreditar fehacientemente su condicin de transexual, como es el caso de los peritajes psiquitrico, psicolgico y socio-ambiental, la entrevista personal con el juzgador y las que fueren pertinentes en cada caso.

Efectuadas todas estas pruebas, el juez de la causa autoriza al transexual a someterse a la operacin de adecuacin sexual y al consiguiente cambio de prenombre en la partida de nacimiento y del documento de identidad nacional as como en todos aquellos otros en los que fuere necesario que aparezca dicha modificacin de identidad sexual, como es el caso de los diplomas profesionales. En otros trminos, le facilita el cumplir con su personal proyecto de vida.

18.   El dao al proyecto de vida en la doctrina italiana

En el volumen La valutazione delle macropermanenti. Profili pratici e di comparazione48, al cuidado de Giovanni Comand y Ranieri Domenici, se dedica un destacado espacio a tratar el tema de El dao a la persona en la experiencia peruana, el que est a cargo de Sheraldine Pinto Oliveros. En sus pginas se realiza un breve recuento histrico de la tarea de sistematizacin del dao a la persona efectuada en el Per, de su incorporacin como figura autnoma en el Cdigo Civil de 1984. Se formula, adems, un  anlisis de la gestacin del dao al proyecto de vida, de los alcances de esta nueva nocin, de sus consecuencias y de su proteccin jurdica. Al respecto se recuerda la sentencia de la Corte Suprema del Per, del 1 de septiembre del 2003, en el  caso N.N. con Unin de Cerveceras Backus y Jhonston, al cual nos referiremos ms adelante.

Francesco Bilotta, de la Escuela de Trieste, al ocuparse del llamado en Italia dao existencial (para nosotros, con ciertas variantes, equivale al dao al bienestar), nos dice que a travs de este dao se va ms all de l. En efecto, considera que la persona se halla como realidad inmersa en un conjunto de relaciones sociales, capaz da tras da, de realizar su trayectoria  existencial, su proyecto de vida (...)49.

En su documentado trabajo, Bilotta lleva a cabo un estudio comparativo que involucra el dao al proyecto de vida, el dao al bienestar y el dao existencial. En l se refiere con detenimiento al dao al proyecto de vida.

19.  El dao al proyecto de vida en la doctrina peruana

Son varias las instituciones y los autores peruanos que reconocen y se ocupan del dao al proyecto de vida y lo han asimilado dentro del repertorio de daos a la persona. Nos referiremos slo a algunos de ellos. Son tambin diversas las sentencias que, al reconocerlo como un dao objetivo y evidente contra el ser humano, consignan las debidas reparaciones en atencin a la gravedad de sus consecuencias.

La Defensora de Pueblo, al referirse al problema de la no ratificacin de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura, considera que ello implica una afectacin al principio de la dignidad de la persona y de su proyecto de vida.  As, en el segundo considerando de la Resolucin Defensorial N 038-2002/DP, opina que el no motivar las resoluciones de no ratificacin implica un desconocimiento de las dignidad de las magistradas y magistrados cesados por esta va, al no habrseles dado siquiera la oportunidad de conocer por qu se truncaba intempestivamente su carrera, la misma que en algunos casos era el resultado de un proyecto de vida en su esfera laboral50.

Como se advierte, la Defensora del Pueblo, al reconocer la existencia del dao al proyecto de vida y la consiguiente posibilidad de frustrarlo, menoscabarlo o retardarlo, ha hecho suya, como una de sus misiones, la proteccin y defensa del proyecto de vida de los miembros de nuestra sociedad. Se trata, sin duda, de un importante reconocimiento del dao al proyecto de vida as como de la necesidad de proteger su realizacin y cumplimiento por el ser humano.

Al aludir al mismo tema abordado por la Defensora del Pueblo y al coincidir con su planteamiento, Abraham Siles Vallejo, al comentar la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Almenara Bryson,  recuerda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce y repara las consecuencias del dao al proyecto de vida. En este caso, el mencionado Tribunal ampar el reclamo del magistrado que haba sido intempestivamente cesado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante una inmotivada y arbitraria resolucin que mellaba su dignidad y su proyecto de vida.

Lizardo Taboada Crdova, al referirse al dao a la persona destaca que ste comprende una lesin a la integridad fsica, al aspecto psquico y/o  al proyecto de vida51. En cuanto a la frustracin del proyecto de vida debe tratarse de un proyecto evidenciado y en proceso de ejecucin y desarrollo que se frustra de un momento a otro, por lo que no se le debe confundir con cualquier posibilidad  respecto de la cual no exista ningn tipo de evidencia comprobada as como tampoco con simples motivaciones de los sujetos52.

Joel Daz Cceda dedica su libro El dao a la persona y el dao al proyecto de vida. Una aproximacin a la doctrina y su aplicacin en el mbito nacional e internacional53 a la exposicin de los extremos ms resaltantes de la doctrina del dao al proyecto de vida, as como hace referencia a los fundamentos filosficos que le sirven de sustento. Analiza tambin la jurisprudencia internacional y nacional en las que se aplica el dao al proyecto de vida, en especial aquella de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Enrique Varsi Rospigliosi, en un trabajo titulado El derecho de la persona, el proyecto de vida y el deporte en el pensamiento del maestro peruano Carlos Fernndez Sessarego sostiene que el proyecto de vida permite  escoger libremente entre varias alternativas, diversas opciones, otorgando un sentido al vivir54. El fracaso, dice el autor, puede generar un dao al proyecto de vida, lo que ocasiona en el sujeto un vaco por la prdida de sentido de su vida, desaparece el motivo y la persona ya no podr ser lo que decidi ser. Es el caso, precisa, de un deportista que como consecuencia de un accidente automovilstico queda postrado en una silla de ruedas, siendo el deporte uno de los fines de su vida. Concluye expresando que el dao al proyecto de vida es lo ms grave que le puede suceder al hombre.

Al cerrar el presente pargrafo, donde hemos glosado algunos de los trabajos que se refieren al dao al proyecto de vida, cabe sealar que en el Per la institucin viene difundindose en los crculos acadmicos y, en menor medida, entre los magistrados y abogados. Sera muy recomendable, por ello, que en la Academia de la Magistratura del Per se ofreciera un curso sobre las importantes novedades que nos aporta el Derecho de Daos en el siglo en que vivimos. Es el caso, por ejemplo, del dao a la persona en sus diversas manifestaciones y, en especial, del dao al proyecto de vida.

No obstante lo anteriormente expresado, el concepto proyecto de vida se difunde ms aceleradamente entre la poblacin de mayor cultura del pas. Se suele escuchar esta expresin en las radios y en la televisin as como en la prensa escrita. Como dato curioso, cabe mencionar que en el artculo primero de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, cuando se alude al significado que tiene el concepto de joven, se hace mencin del concepto proyecto de vida. El texto del numeral es el siguiente: Se considera joven a la etapa del ser humano  donde se inicia la madurez fsica, psicolgica y social con una valoracin y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresin de vida, valores y creencias, base de la definitiva construccin de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.

El Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per, de 5 de octubre del 2000, recoge el concepto de proyecto de vida. En la Declaracin de Principios se expresa que, al lado de los conceptos de beneficencia y de no maleficencia, concurren con ellos los principios de autonoma o respeto por las decisiones del paciente competente, en funcin de su proyecto de vida y, asimismo, el de justicia, que reconoce que todos los seres humanos deben ser tratados por igual y, si hubiera una excepcin, se favorecer a los ms necesitados.  Al referirse al concepto salud se precisa que es un estado de apropiacin del cuerpo que consiste en el bienestar fsico, psquico y social lo que permite a la persona humana proyectar un plan de vida, acorde con sus valores y creencias, con pleno respeto a los derechos humanos universales lo que compromete a la profesin mdica, la sociedad y el Estado.

Como se advierte, el mencionado Cdigo de tica y Deontologa reconoce el que cada persona tiene un proyecto de vida al cual responden sus decisiones en materia de salud, as como sta, a su vez, permite al ser humano proyectar un plan de vida acorde con sus valores. Estas expresiones son la comprobacin de que, al menos en la elite mdica, se ha asumido el concepto de proyecto de vida y, consecuentemente, el de su proteccin y reparacin en caso de sufrir una frustracin, un menoscabo o un retardo en su ejecucin y cumplimiento.

El proyecto de Cdigo Civil de la Repblica Argentina del ao 1998 recoge tambin la nocin de dao al proyecto de vida y prescribe el deber de repararlo.

20.  El dao al proyecto de vida en la jurisprudencia argentina

Nos referiremos solamente a algunos casos que han llegado a nuestro conocimiento, los que han sido resueltos por los tribunales de Argentina y del Per a partir del momento en que empieza a difundirse, con la lentitud con que ello acontece tratndose de las nuevas instituciones, la del dao al proyecto de vida. Excluimos de esta revisin aqullos que han sido vistos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los cuales nos hemos referido en el pargrafo en precedencia. Enumeramos tan slo algunos de los casos precursores dictados en ambos pases, as como de ciertos fallos recientes, los cuales han sentado jurisprudencia en el sentido de reparar las consecuencias de los daos que frustran o menoscaban  el proyecto de vida o, como lo designa con cierta frecuencia la jurisprudencia argentina, la frustracin del desarrollo pleno de la vida. Esta designacin, no obsta sin embargo, para que otros casos empleen la nocin de dao al proyecto de vida, como apreciaremos de la glosa de los fallos a los cuales nos referiremos.

Entre los casos que nos ofrece la jurisprudencia argentina hemos seleccionado los que glosamos a continuacin:

20.1.  El caso Jos Daniel Pose

Con fecha 1 de diciembre de 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nacin argentina resolvi la causa Pose, Jos Daniel con la provincia de Chubut y otra. A ella nos hemos referido brevemente con anterioridad.

En la sentencia se repara el dao producido en el desarrollo pleno de la vida de la vctima. Como nos lo recuerda Jorge Mario Galds, en un artculo antes citado, la Corte ha acudido a esta nocin como un equivalente o, al menos, cercana al dao al proyecto de vida.

En este fallo, como se ha apuntado en precedencia, la Corte opin que la lesin a la persona no slo comprende la actividad econmica sino diversos aspectos de la personalidad que hacen al mbito domstico, cultural o social con la consiguiente frustracin del desarrollo pleno de la vida. Como lo manifiesta Galds, es fcil comprender que el desarrollo pleno de la vida de un ser libre y espiritual, como es el caso del ser humano, slo es posible si se cumple el proyecto de vida. La plenitud de la vida supone la realizacin de la persona, el alcanzar las metas propuestas, el cumplimiento de la misin impuesta.

Esta causa, como tambin se seal en su lugar, sirve de antecedente a los dems fallos pronunciados por la Suprema Corte.

La Corte fij en 500,000.00 (quinientos mil dlares) la reparacin por la incapacidad total e irreversible de un joven de 24 aos, la que causaba la frustracin del desarrollo pleno de su vida. Es decir, agregamos, del cumplimiento de su personal proyecto de vida.

20.2.  El caso Carlos Esteban Kuko

En 1996 lleg a nuestro conocimiento el caso Scaramacia, Mabel y otro contra la Provincia de Buenos Aires y otros, resuelto con fecha 12 de septiembre de 1995 por la Suprema Corte  de Justicia de la Nacin Argentina.

Un joven de 17 aos, Carlos Esteban Kuko, fue gravemente herido por una bala perdida disparada por un polica ebrio fuera de servicio, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires, a raz de una ria entre asistentes a un local de baile en la ciudad de Buenos Aires. El polica dispar desde el primer piso y alcanz al menor Kuko quien se hallaba en la segunda planta.

El proyectil, que qued alojado en el cuerpo del menor, le comprometi el muslo izquierdo con seccin de la arteria femoral y con dispersin de una esquirla incrustada en el fmur de la vctima. Kuko fue sometido de inmediato a dos sucesivas intervenciones quirrgicas debido a la lesin que sufra la arteria y vena femoral con grave riesgo para su vida y el miembro afectado.

Carlos Esteban Kuko era un muy buen jugador de ftbol del Club Atltico Platense, el que militaba en la primera divisin. Era zurdo. Entrenaba con el equipo de la primera divisin a cuyo plantel iba a ser prontamente incorporado. Todos los dirigentes del mencionado Club destacaron en sus testimonios el excelente porvenir futbolstico que se le presentaba al menor.

En el peritaje efectuado por los mdicos legistas se hall que en la pierna izquierda aparece una cicatriz, de diecisis centmetros de largo por tres de ancho, presentando trayectos varicosos y en el maleolo interno se observa una importante lesin trfica en la piel. Adems, se evidenci una disminucin del tono muscular a nivel de los gemelos y una diferencia de dimetro entre ambas piernas medida a la altura media de los gemelos, la que alcanza a cuatro centmetros.

As mismo, se observ que la vctima presentaba dolor en la pierna izquierda al efectuar la dersiflexin del pie. Todo lo expuesto hace que la capacidad funcional de la pierna izquierda sea muy  inferior a la derecha. En opinin del mdico legista, el sndrome varicoso provoca una alteracin esttica notoria que requerir un peridico control mdico y, eventualmente, una intervencin quirrgica.

El estado en que qued el menor Kuko despus del dao produce segn los peritos una muy importante disminucin de la actividad deportiva que desempeaba el actor.  Las afecciones reseadas producen una disminucin del 55% de la funcionalidad de la pierna izquierda que equivale al 33% del total.

De lo expuesto se desprende que el proyecto de vida de Kuko se frustr pues ya no podra realizarse como jugador de ftbol, actividad para la cual mostraba gran disposicin y responda a su vocacin personal. La Corte consider en su resolucin que debe tenerse presente que esta Corte ha sostenido que cuando la vctima resulta disminuida en sus aptitudes fsicas o psquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparacin al margen de que desempee o no una actividad productiva pues la integridad fsica tiene en s misma un valor indemnizable y su lesin afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al mbito domstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustracin del desarrollo pleno de la vida.

Sobre la base del reconocimiento de la frustracin del proyecto de vida de la vctima, que impide que ella pueda lograr el desarrollo pleno de su vida, as como  del reclamo de los representantes del menor para que se le otorgue una indemnizacin por la frustracin ocasionado en su carrera deportiva, la Corte  fij una indemnizacin equivalente a $ 30.000.00 (treinta mil dlares).

20.3. El caso N.N. con la Munici-palidad de Buenos Aires

La Sala L de la Cmara Nacional Civil resolvi, con fecha 27 de noviembre de 1995, la causa N.N. con la Municipalidad de Buenos Aires, en la cual indemniz con $ 400.000.00 (cuatrocientos mil dlares) el dao producido a una vctima, soltera, de 28 aos, que  trabajaba con instrumentadora quirrgica, psicloga de profesin, que contrajo  H.I.V. en el hospital en el trabajaba. Se comprendi en este rubro la chance de la frustracin de la expectativa de participar en una actividad de concrecin futura y variable.

Al reparar el dao moral se estableci en la sentencia que para la vctima resulta indudable la frustracin, no slo en algunos aspectos de la vida cotidiana, sino en el desarrollo del plan de vida abarcativo de todas las reas en que la actora estaba razonablemente en condiciones de desenvolverse. El fallo finaliza afirmando que se ha anulado la posibilidad de intentar un proyecto de vida para el cual se habra preparado y mereca intentar.

Como se aprecia de la breve glosa del fallo en cuestin, la Corte utiliza la expresin proyecto de vida para referirse, en este caso, al plan vital o al desarrollo pleno de la vida.  Lo destacable es que el significado de estas expresiones es el mismo: el truncamiento, total o parcial, de un proyecto de vida.

20.4.  El caso Millone

La Corte Suprema de la Nacin, mediante sentencia del 26 de octubre del 2004, resolvi el caso Millone, Juan con Asociart S.A.

La Corte consider que la frustracin del desarrollo pleno de la vida era el resultado de una grave incapacidad psicosomtica con repercusiones no slo en la esfera econmica sino en todos los mbitos en los cuales se desarrollaba la vida del agraviado, como el domstico, cultural, social.  La Corte estableci que en un trance de tamaa gravedad, por ende, llevar seguramente al trabajador - y, en su caso, a la familia de ste - a una profunda reformulacin de su proyecto de vida, para lo cual la indemnizacin a que tenga derecho se presentar como un dato de importancia inocultable por maysculo.

Lo expresado por la Corte en el prrafo antes citado es evidente. El proyecto de vida, en cuanto libertad fenomnica, no se daa directamente sino es el resultado o consecuencia de una grave lesin psicosomtica. Se alude tambin a la reformulacin del proyecto de vida de la vctima. Consideramos, sin embargo, que no siempre es posible dicha reformulacin. Existen casos lmites, donde se conjuga un dao grave de carcter psicosomtico, con la consiguiente incapacidad, con la afectacin de una honda y sentida vocacin, de un proyecto de vida intensamente vivido y, por tal, difcilmente sustituible por otro.

Es interesante destacar en el fallo en referencia la alusin al dao que se puede causar al proyecto de vida familiar. Esta situacin no ha sido todava suficientemente contemplada por la doctrina pertinente.

Como se aprecia de la glosa efectuada, en esta sentencia la Corte utiliza indistintamente las expresiones frustracin del desarrollo pleno de la  vida y frustracin del proyecto de vida, otorgndoseles la misma significacin. 

Caso Rybar con Banco de la Nacin

La Sptima Sala de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante sentencia de 8 de junio de 2007, resolvi el caso Rybar, Hctor H. con Banco de la Nacin Argentina.

Rybar tena la categora de Jefe de Departamento en el mencionado Banco. Fue sometido a acosos, trato discriminatorio en el tema de los ascensos de personal, presin psquica y moral con ofrecimientos de retiro voluntario, violacin del deber de ocupacin efectiva, dao a su dignidad personal con tareas no acordes a su jerarqua.

La Cmara reconoci que se haba afectado la dignidad del demandante, menoscabando su forma de vida, ocasionndole un dao a su proyecto de vida. Se declar en el fallo que el dao al proyecto de vida pertenece a la categora de los daos a la persona humana.

20.6.  El caso Escobar

La Sala VIII de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la reciente sentencia del 9 de febrero del 2009 expedida en el caso Escobar, Jos Luis con El  Nuevo Halcn y otro, configura y reparara un dao al proyecto de vida del demandante.

Jos Luis Escobar era chofer de un vehculo colectivo quien fuera duramente agredido, en un fin de semana en horas de la madrugada, por un grupo de 4 o 5 pasajeros, todos jvenes, que subieron a la unidad de transporte en una esquina de un boliche bailable.Estos pasajeros, que parecan alcoholizados, se negaron a pagar los boletos de viaje correspondientes. El cobro de los pasajes corresponda al chofer Escobar.

La discusin, con insultos al chofer que les reclamaba el pago de los pasajes, termin en la agresin que tuvo como consecuencia una lesin en el brazo izquierdo del conductor del colectivo la que produjo la rotura de la rama larga del msculo bceps, que gener una depresin en su insercin distal y una herniacin en su tercio medio, lo que, en definitiva, determina una disminucin de la fuerza en la elevacin de pesos en relacin con el brazo izquierdo.

El dao en mencin, segn lo expresado en la sentencia, ha trado como consecuencia la frustracin de su proyecto de vida relacionado con el ejercicio del fisioculturismo, practicado a niveles de alta competencia, situacin que en atencin al modo en que aquella actividad era desarrollada, ha afectado la existencia misma del reclamante. Esta es, sin duda, una consecuencia personal, directa e inmediata, que debe ser adecuadamente resarcida.

Podemos concluir que el dao psicosomtico ha derivado tambin en un dao al proyecto de vida, es decir, un dao que afecta, de forma continuada y definitiva, el modo de vida que Escobar haba elegido.

Se seala en el fallo que la vctima competa desde 1999 en torneos de Categora Primera Pesada y que, en virtud de los torneos ganados haba sido seleccionado para integrar el equipo representativo de la Provincia de Buenos Aires en el Campeonato Argentino del ao 2005 en el cual Escobar no pudo participar a consecuencia del accidente sufrido.

En la sentencia se determin la responsabilidad de la empleadora El Nuevo Halcn desde que el dao se produjo por un dependiente durante sus horas laborables. Igual responsabilidad se fij para la empresa aseguradora. La pliza cubra los riesgos del trabajo.

Como se aprecia en la sentencia antes glosada, el Tribunal reconoce y repara un dao al proyecto de vida del demandante.

21.   El dao al proyecto de vida en la jurisprudencia peruana

21.1.   Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Comentaremos, brevemente, dos casos llegados a nuestro conocimiento, en los que se reconoce y repara el dao al proyecto de vida, modalidad del genrico y amplio dao a la persona.

21.1.1.    El caso Juan Carlos Callegari Herazo

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 5 de julio del 2004, resolvi el recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Callegari Herazo a raz de una sentencia adversa de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de amparo por l interpuesto por su inmotivado pase al retiro por renovacin de Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional.

El Tribunal, en el considerando 45 de la sentencia, estim que el inmotivado y arbitrario pase al retiro del demandante, por la causal antes referida, significaba el que se truncaba intempestivamente su carrera, la cual podra ser el resultado de su proyecto de vida en el mbito laboral. Para apoyar esta consideracin, el Tribunal recuerda lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al dao al proyecto de vida en el caso Mara Elena Loayza Tamayo.

Como se advierte, el Tribunal Constitucional, en el fallo antes glosado, reconoce la existencia, nocin y alcances del dao al proyecto
de vida.

21.1.2.    El caso Flix Csar Caldern Urtecho

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con fecha 21 de enero del 2004, resuelve favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por el diplomtico Flix Csar Caldern Urtecho contra la resolucin judicial que deniega su pedido para que se declare inaplicable en su caso la Resolucin Ministerial N 0015/RE, de fecha 8 de enero de 2002.

El recurrente, con fecha 15 de diciembre de 1995, interpuso recurso impugnatorio contra la Resolucin Suprema N 0528, de 4 de diciembre de 1995, solicitando la reconsideracin de su caso por el hecho de no haber sido ascendido a la categora de Ministro. Ello, no obstante haber obtenido de la Junta de Evaluacin, por mritos y con arreglo a ley, un segundo puesto en el Cuadro de Mritos Final, con la nota de 19.500. Esta situacin le impidi ascender a Embajador en el proceso de ascensos correspondiente al ao 2001. Frente a la disposicin que lo excluy en forma arbitraria de sus derechos, el recurrente present una nueva solicitud para que se reconsiderara su situacin, la que no fue atendida una vez ms.

Luego de ponderar la situacin jurdica del recurrente, los recursos por el l interpuestos y los dispositivos aplicables al caso, el Tribunal procedi a fundamentar su resolucin.

El Tribunal Constitucional consider como probado el que se viol sistemticamente el derecho del recurrente a la promocin o ascenso, derecho constitucional y fundamental, con el consiguiente perjuicio al proyecto de vida de los funcionarios diplomticos involucrados, entre los cuales se encuentra el demandante, segn se ha podido acreditar de autos.

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional declar fundada la demanda y orden que el demandado disponga, en forma inmediata e incondicional, la ampliacin con carcter retroactivo al 1 de enero de 1996, del tiempo de permanencia del demandante en la categora de Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica y lo promueva a la categora inmediata superior, con carcter retroactivo al 1 de enero de 2002.

21.2. En la judicatura ordinaria

Entre los casos que tenemos conocimiento en la jurisprudencia peruana sobre el reconocimiento y reparacin del dao al proyecto de vida comentaremos brevemente los siguientes:

21.2.1.    El caso Encarnacin Toscano

El caso Manuel Encarnacin Toscano y otra con  Hospital Privado Rosala de Lavalle de Morales Macedo-Clnica Hogar de la Madre, fue resuelto mediante sentencia del Corte Superior de Lima de fecha 2 de julio de 1996. Los padres en representacin de la menor Lady Meylin interponen demanda contra el citado Hospital a fin de que cumpla con indemnizar los diversos daos sufridos por su menor hija en el momento de su nacimiento.

La madre de la mencionada menor tuvo un parto normal pero, al sptimo da del nacimiento, la bebe mostraba un cuadro febril trmico, con muestras de irritabilidad, hiporexia, lo que se agrav con convulsiones con focalizacin marcada en el miembro inferior izquierdo. Ante esta situacin el Hospital demandado decide su traslado al Instituto de Salud del Nio para su correspondiente hospitalizacin con el diagnstico de tendencia al sueo hipoactivo, cuadro febril e ictericia en la cara y cuello, y convulsiones.

Luego de practicados los exmenes y anlisis correspondientes en el mencionado Instituto, se diagnostic una tipologa de meningoencefalitis, con absceso cerebral encfalo malaria y sndrome convulsivo y, paralelamente, una otitis aguda media bilateral, todo ocasionado por sepsis-neonatal. Este cuadro de meningitis enceflica que presentaba la menor, segn el demandante, fue adquirida en el nosocomio demandado por no estar debidamente desinfectado o asptico el campo de intervencin y rehabilitacin de su menor hija. Se advierte que al adquirir dicha enfermedad, que se present a escasos das de nacida, ha dejado huellas irreversibles en el centro regulador nervioso y psicomotor de su hija, que se manifest en un miembro inferior izquierdo y, posteriormente, se focaliz en los dems miembros, as como dej rastro a nivel psicomotriz y posteriormente a nivel de percepcin.

Se afirma en la demanda que el cuadro anteriormente descrito, en la medida que transcurra el tiempo va a dar lugar a la invalidez o parlisis en ciertas partes y funciones del cuerpo, por lo que se habra anulado un proyecto de vida, ya que con sus insuficiencias psicomotrices le resta alternativas para poder optar por las cosas que quiso ser, as como no poder desarrollar algunas actividades artsticas  o deportivas y, tambin, le ha colocado en desventaja con las dems personas, lo que dificulta su socializacin, limitndose slo a lo que psicomotrizmente puede hacer, lo que redundar como secuela para toda la vida, perjudicndola en todos los planos de su vida personal, afectiva, laboral, familiar e ntima.

En el dcimo considerando de la sentencia, luego del anlisis de la prueba aportada, el juez de primera instancia considera que el dao inferido a la menor genera la anulacin de un proyecto de vida. El juez, al fallar, con fecha 15 de diciembre de 1995, fija una indemnizacin de $ 12,000.00 (doce mil dlares).

Consideramos que, si bien en la sentencia se reconoce la existencia de la figura referente al dao al proyecto de vida, el caso ms bien se trata de una prdida de chances. En efecto, la menor, cuando en un futuro deba definir su proyecto de vida ver reducida sus opciones u oportunidades. Pudiera ocurrir que, atendiendo a su vocacin, escogiese un proyecto de vida que sera irrealizable a causa de sus problemas de salud.

21.2.2.    El caso N.N. con Unin de Cerveceras Backus y Jhonston

Un joven de 28 aos, soltero, profesor de educacin fsica, pasajero del vehculo que lo conduca, perteneciente a una importante empresa cervecera, sufri un grave accidente de trnsito, a raz del cual sufri trastornos fsicos y psicolgicos que devinieron en una cuadriplegia espstica que lo sumi en un estado de incapacidad permanente, condenado a movilizarse de por vida en una silla de ruedas.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia que vio el caso, consider que las consecuencias del dao sufrido por la vctima significaban el total truncamiento de su carrera profesional, as como afectara tambin su futura vida familiar. Sobre la base de la prueba aportada, el Tribunal estim que se haba producido un dao grave y cierto en cuanto al cumplimiento del proyecto de vida del demandante.

En la sentencia pronunciada el primero de septiembre del ao 2003, la Corte conden a la empresa cervecera  al pago a la vctima de una reparacin ascendente a un milln de soles. Esta suma puede parecer no habitual en el pas tratndose de la reparacin de un dao, pero, en este caso, se trata del truncamiento de una vida, de someter a una incapacidad permanente a un ser humano, impidindole cumplir con su proyecto de vida,  as como  de lograr otras satisfacciones tanto personales como familiares.

Es explicable que quienes otorgan ms valor al patrimonio que a la vida de un ser humano se sientan desconcertados por la suma consignada como reparacin de un dao tan grave como es el que frustra el proyecto de vida de una persona. Es bueno que vayamos teniendo conciencia del valor de la existencia humana. La sentencia coloca los valores en su debido rango de jerrquico.

21.2.3.    El caso Alczar Rojas

El Sexagsimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 22 de junio del 2006, resolvi una demanda interpuesta por una madre de familia injustamente detenida por aproximadamente seis aos, acusada de terrorismo, siendo maltratada por la polica por lo que sufre una patologa psquica. A consecuencia del dao producido se desintegr la familia, quedndose solos y abandonados sus dos hijos estudiantes de secundaria. Ellos sobrevivieron con la ayuda de algunos familiares y amigos.

La Juez que tuvo a su cargo la causa verific que se haba inferido a la demandante un dao que afectaba su persona, estimada en s misma, como un valor espiritual, por lo que ninguna reparacin podra  borrar  ni restituir al estado anterior lo que ha padecido emocional y fsicamente. Consider que la prisin injusta e inmerecida daa a la persona en su esencia, privndole del bien ms preciado de todo ser humano, que es la libertad; asimismo, mella profundamente la dignidad y el honor, inapreciables e invalorables. Todo ello, afirma la Juez, frustra a la persona en su proyecto de vida, arrebatndole aos que no volvern, en los que se desarrollaba, en el caso de la demandante, como madre, siguiendo el proceso educacional de sus hijos, y quitndole tambin aos posteriores, ya en libertad, pero en una libertad en la que tiene que rehacer su vida, reinsertarse en la sociedad, recuperar el nimo, espritu y paz arrebatados, procurando olvidar o, mejor, procesar con la ayuda psicolgica, la terrible experiencia que atraves, curando la mente de la depresin, ansiedad y terror.

La Juez, al declarar fundada la demanda, en lo que atae al dao al proyecto de vida y dems daos inmateriales, conden a los demandados, altas autoridades del Estado, al pago de una reparacin de $ 141,994.05 (ciento cuarenta y un mil novecientos noventa y cuatro dlares con 05/00 centavos de dlar).

21.2.4. El caso Jos Robles Montoya

La sentencia de Primera Instancia, expedida el ocho de agosto del ao 2005 por el 12 Juzgado Civil de Lima, acoge la demanda del recurrente ex Capitn del Ejrcito peruano Jos Robles Montoya para obtener una reparacin por las consecuencias sufridas a raz de un dao a su proyecto de vida.

El demandante era un destacado militar que haba egresado con el primer puesto de su Promocin, puesto con el que haba merecido ser ascendido a los grados de Teniente y Capitn de dicho Ejrcito, lo que demuestra su clara vocacin y capacidad para desarrollarse en esa actividad. Por razones ajenas a su voluntad, por decisin arbitraria del Comando del Ejrcito, se trunc su proyecto de vida, libre y voluntariamente elegido.

Como es pblico y notorio, y el hecho pertenece desde ya a la Historia de la Repblica, el 05 de abril de 1992 se produjo un autogolpe propiciado por el propio Presidente de Repblica, Alberto Fujimori, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas  cuyos altos oficiales firmaron una acta de sujecin al gobierno surgido de ese golpe de Estado violatorio de la Constitucin de la Repblica. El gobierno de facto, autoritario, cerr el Congreso, someti al Poder Judicial y a la mayora de la prensa, atent contra el Tribunal Constitucional destituyendo arbitrariamente a tres de sus ms conspicuos miembros, inici un proceso de demolicin de la institucionalidad democrtica y de los partidos polticos, inaugurando un rgimen donde no hubo transparencia de sus actos por lo cual, con desconocimiento de la opinin pblica, se cometieron graves delitos contra los derechos humanos y se instaur un rgimen de profunda corrupcin que sumi al pas en un estado de crisis moral, de la cual an no se puede recuperar. En esta situacin, un ex capitn del Ejrcito, separado de su institucin por delito comprobado, asumi, de facto, desde el Servicio Nacional de Inteligencia, por delegacin del Presidente, la direccin de las Fuerzas Armadas y propici, dotado de un inmenso poder, la reeleccin del mencionado Presidente Alberto Fujimori, sometiendo vergonzosamente, por dinero, a la mayora de la prensa y propiciando, tambin por dinero o favores, que ciertos parlamentarios de la oposicin actuaran en concordancia con el partido que apoyaba a la dictadura.

Las Fuerzas Armadas, en su conjunto, sufrieron los embates de la corrupcin de sus altos mandos, quienes se perpetuaron en el poder por responder a la voluntad de la cpula gobernante, relegando a los oficiales que ostentaban mritos propios. Se lleg a la situacin que un general en retiro, actualmente en prisin por hechos de corrupcin, comandara las Fuerzas Armadas en su calidad de ser uno de los principales protagonista del proceso de demoledor de la moral pblica antes referido.

Dentro de dicho contexto, brevemente esbozado, el general Rodolfo Robles, padre del recurrente, ante el desprestigio moral de la Institucin, denunci valientemente, en actitud que lo honra, los actos ilcitos cometidos por un grupo de militares en actividad, conocido como el Grupo Colina, contra los derechos humanos a travs de acciones sistemticas que llevaron a la muerte a personas inocentes, mediante torturas y ejecuciones extrajudiciales. Este desenmascaramiento de los atentados contra los derechos humanos perpetrado por dicho grupo de militares que reciban rdenes desde niveles superiores, fue hecho pblico y la Justicia Militar no pudo evitar condenar a los integrantes de dicho grupo por los graves delitos cometidos, aunque luego el propio gobierno decret una amnista en su favor. No obstante, dejada sin efecto legal tal amnista, se investigan actualmente sus delitos en el Poder Judicial. Los miembros de dicho grupo Colina merecieron la felicitacin del propio Presidente de la Repblica y, en cierto momento, alguno de ellos fue ascendido al grado militar superior.

La denuncia del general Rodolfo Robles sirvi para procesar, condenar e identificar a los oficiales y subalternos del Ejrcito que cometieron los conocidos atentados contra alumnos y un profesor de la Universidad Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle, conocida como La Cantuta, y contra un grupo de ciudadanos reunidos en una fiesta en un local de una zona de la ciudad de Lima conocida como los Barrios Altos. Todos ellos terminaron siendo extrajudicialmente ejecutados por el grupo Colina. Esta comprobacin se desprende del informe elaborado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que tom conocimiento de dichos crmenes a solicitud de los familiares de las vctimas. La denuncia del general Robles comprometa a las ms altas autoridades de la Repblica as como del Comando del Ejrcito.

A raz de su denuncia, que puso al descubierto dichos crmenes, el general Rodolfo Robles fue sacado de la expectante posicin de comando que posea dentro del Ejrcito para ser trasladado a un puesto administrativo en un organismo internacional fuera del pas. El general Robles, ante el peligro que sufra su vida y la de su familia, solicit asilo a la Embajada de los Estados Unidos de Norte Amrica, la que se le concedi al da siguiente para luego ser exiliado a la Repblica Argentina.

Como bien seala el juez de la causa, los graves hechos suscitados a raz de tales eventos, no pueden ser analizados en forma aislada y comprendiendo slo a su protagonista (el general Robles) sino que stos, por su envergadura tambin tenan que repercutir en la vida privada y profesional de sus familiares, ms an en el caso del recurrente que al igual que su padre era militar en actividad... En efecto, el recurrente se hallaba, como su padre y todos los miembros de su familia, dentro de las caractersticas propias del rgimen autoritario en el cual estaba sumido el pas, en un permanente riesgo en cuanto a su integridad fsica. De ah que, al igual que su padre, tuvo que optar, contra su libre decisin y voluntad, dejar su actividad militar y asilarse con toda su familia en la citada Embajada Estadounidense para luego exiliarse en la Argentina.

Como seala el juez en el punto sptimo de su sentencia, no slo peligraba la vida e integridad fsica del padre del recurrente, el general Rodolfo Robles, sino la del propio demandante. Por ello, dice el magistrado, que el actor no poda seguir en el Ejrcito exponiendo su integridad fsica o las represalias de gente interesada al interior de las FFAA de no permitir que la ciudadana se entere de actos ilcitos de sus miembros....  En tal sentido, en dicho contexto, expresa el juez, es de advertir que el recurrente ha debido afrontar la disyuntiva de elegir permanecer en su cargo como militar en actividad, que era su proyecto de vida, o la de optar por preservar su integridad (sobre vivencia). Al final, agrega el juez, como lo hara cualquiera de nosotros opt por el ms primordial de los derechos de la persona que es la vida y, en consecuencia, su salida del Ejercito no puede considerarse como voluntaria, sino como consecuencia de hechos que no le dieron otra alternativa que la optada por el actor de refugiarse con su familia en el asilo concedido para luego exiliarse en la Argentina.

En efecto, el dejar su actividad como un sobresaliente militar en actividad no fue, como pretenden las Fuerzas Armadas,  un abandono de destino sino un acto en salvaguarda de su vida y la de su familia. El juez expresa que en la Resolucin de las FFAA en las que se formula tal cargo se recomend denunciarlo decretndosele una orden de captura cuando, era notorio y pblico y conocido el asilo que haba obtenido, lo cual corrobora lo sealado anteriormente de que la opcin ms viable y razonable era dejar el pas y por ende la institucin. De ah que la salida del Ejrcito no fue, como afirma el juez, un acto libre y voluntario ya que dicha decisin a la luz de los hechos (...)fue tomada en salvaguarda de su propia integridad fsica y la de sus familiares. Es decir, agrega el magistrado, su salida del Ejrcito, en la situacin en la que se encontraba el actor, no poda hacerse observando las prescripciones reglamentarias pertinentes.

Encontrndose exiliado el recurrente fue sometido a proceso penal militar a sabiendas que se encontraba fuera del pas y sin otorgarle las posibilidades de ejercer el derecho a su defensa.

Por las consideraciones expuestas y otras que fluyen de la sentencia, el juez estima que se ha producido un dao al proyecto de vida del recurrente. El magistrado sostiene que un dao a la libertad humana es trascendente y que ya se ha logrado en los ltimos aos un reconocimiento, an incipiente, de la jurisprudencia comparada y ms bien definitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al referirse a este dao apunta que es un dao directamente vinculado a la libertad que tiene todo hombre para escoger su destino, para obrar conforme a su libre determinacin y alcanzar sus objetivos ....

En el caso de autos, afirma el juez, el recurrente ha sido separado de su proyecto de vida por razones que adems de ser arbitrarias respondan a fines subalternos y apetitos personales de poder. En el caso del actor, agrega el juez, se viol su libertad de realizacin personal, se cort el proyecto de vida de un destacado militar.

Por todo lo expuesto, y por lo dems que contiene los considerados del fallo que comentamos, el juez declara fundada la demanda y decide conceder al actor una indemnizacin por las consecuencias del dao a su proyecto de vida, que trunc su carrera militar, ascendente a la suma de $ 150,000.000 (ciento cincuenta mil dlares americanos).

Actualmente, con posterioridad a la sentencia que comentamos, el ex Presidente Fujimori ha sido condenado a 25 aos de prisin por los crmenes cometidos por dicho grupo Colina en los casos conocidos como La Cantuta y Barrios Altos

21.2.5.    El caso Frida Fabiola Salinas Janssen

Con fecha 10 de agosto del 2006, la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima aprueba la sentencia consultada de 30 de marzo del mismo ao en un caso de divorcio por separacin de hecho, salvo en lo que concierne al monto de la indemnizacin solicitada por la demandante.

La demanda es interpuesta por Frida Fabiola Salinas Janssen quien solicita una indemnizacin de US $ 300,000.00 (trescientos mil dlares) por los daos, tanto fsicos como psicolgicos, sufridos de parte de su cnyuge, los que hicieron imposible que pudiera cumplir con su proyecto de vida, pues le impidieron desarrollarse laboralmente debido a su actitud machista y celos excesivos. Los magistrados de las dos instancias estimaron que los daos alegados eran evidentes, incluyendo el dao al proyecto de vida, por lo que ampararon la demanda en este extremo, aunque discreparon en cuanto al monto de la reparacin.

La sentencia de primera instancia fij una reparacin por los daos sufridos por la demandante ascendente a US $ 100,000.00 (cien mil dlares). La Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima la rebajo a US $ 30,000.00 (treinta mil dlares). La Corte Suprema declar infundado el recurso de casacin interpuesto, por lo que decidi no casar la resolucin de vista expedida por la menciona Sala de la Corte Superior.

Como se observa, los montos que fijan los jueces por reparacin de las consecuencias causadas por un dao al proyecto de vida varan, aunque estas oscilaciones se deben, en algunos casos, a la magnitud de ellas. Como sucedi en Italia, la jurisprudencia ir encontrando los necesarios consensos en este campo de las reparaciones del dao a la persona en la modalidad de dao al proyecto de vida.

21.2.6.    El caso Maritegui Chiappe

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, con fecha 26 de junio de 2007, en el expediente N 1529-2007, procedente de Lima, en los seguidos por Sandro Maritegui Chiappe con Regina de Zela Hurtado, seala, con loable acierto, que el dao moral es uno de los mltiples daos sicosomticos que pueden lesionar a la persona por lo que se le debe considerar como un dao que afecta la esfera sentimental del sujeto, resultando as una modalidad squica del genrico dao a la persona. En tanto que el dao al proyecto de vida, incide sobre la libertad del sujeto a realizarse segn su propia decisin, siendo un dao radical, continuado, que acompaa al sujeto durante toda su vida en la medida que compromete, para siempre, su manera de ser. El llamado dao moral no compromete la libertad del sujeto pues, como se h anotado, es un dao sicosomtico que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresin es el dolor, el sufrimiento, siendo un dao que no se proyecta al futuro, pues no est  vigente durante toda la vida de la persona tendiendo a disiparse, generalmente, con el transcurso del tiempo.

De este modo la Corte Suprema, siguiendo la jurisprudencia sentada en otros casos, reconoce la existencia del dao a la persona como un dao genrico, amplio, distinguindolo de sus diversas modalidades como es el caso del especfico dao al proyecto de vida, que incide en la libertad fenomnica de la persona proyectndose al futuro, As como del llamado dao moral que afecta la esfera psquica sentimental, emocional del sujeto, que es temporal y que, generalmente,  tiende a disiparse o a convertirse en otros sentimientos con el transcurso del tiempo.

Como se advierte, cabe destacar con satisfaccin que se trata de un gran avance en materia de precisin de conceptos as como de otorgarle la debida importancia al dao al sujeto de derecho, a la persona humana, desatendida en el pasado reciente dada que la mxima proteccin se otorgaba, indebidamente, a las consecuencias del dao a las cosas, al llamado dao patrimonial.

Es un acierto el que se reconozca por la Corte Suprema de la Repblica que el genrico dao a la persona tiene diversas modalidades, las que se relacionan con la parte de la estructura existencial materia del dao. As, si el dao es la libertad fenomnica se trata del dao al proyecto de vida, mientras si se refiere a un agravio a los principios morales a los que adhiere determinado sujeto, las consecuencias del mismo son sentimentales, es decir, consecuencias psquicas, de carcter emocional, no patolgicas, que se suelen disipar o transformar en otros sentimientos con el transcurso del tiempo.

22.   Laudos arbitrales: el caso Baruch Ivcher con el Estado peruano

Cabe destacar, como lo dio a conocer un diario de circulacin nacional,  lo resuelto en el Laudo Arbitral emitido en el ao 2005 por el Tribunal constituido por los doctores Jorge Avendao Valdez, Felipe Osterling Parodi y Jorge Santistevan de Noriega, en el caso Baruch Ivcher con el Estado peruano.

El demandante, entre otras reparaciones, reclam la suma de $ 615,786.17 por frustracin de su proyecto de vida causado por haber sido despojado de la propiedad de la parte mayoritaria de acciones que le correspondan en el Canal de Televisin 2, Frecuencia Latina, as como de su nacionalidad peruana adquirida por nacionalizacin.

El mencionado Tribunal Arbitral rechaz la solicitud del demandante, en cuanto a la reparacin del dao a su proyecto de vida, alegando que la nocin de frustracin del proyecto de vida es incompatible con la circunstancia personal en que se encuentra hoy el seor Ivcher, ya que tiene restituido su derecho a la nacionalidad peruana y a la propiedad de las acciones de Frecuencia Latina y viene ejerciendo con normalidad sus actividades. Como se aprecia, los juristas componentes del Tribunal Arbitral aceptan la existencia del dao al proyecto de vida as  como su nocin y alcances jurdicos, lo que les permite sostener que en el caso invocado por el seor Ivcher no existe un dao al proyecto de vida por la razn antes expuesta.

23.      Apostilla

Como se desprende de lo brevemente glosado en precedencia, podemos concluir que, en un tema tan trabajado y consolidado como es el de la responsabilidad civil, es una hazaa el que las mentes ms lcidas vayan comprendiendo la importancia del nuevo dao a la persona, de su trascendencia y jerarqua, as como de sus diversas modalidades ya sea aquellas referidas al mbito psicosomtico o al de la libertad fenomnica como es el caso del dao al proyecto de vida. Estamos seguros que un futuro no muy lejano, dentro de una concepcin humanista del Derecho, el dao a la persona adquiera la primaca y el rango que le corresponde dentro del nuevo Derecho de Daos. Qu otro dao imaginable es ms grave que un dao al ser humano, sobre todo aquel que atenta contra su libertad?