1. Matarrita Venegas, Rodrigo. El papel de la Comisi—n Nacional de Valores en el Sistema Costarricense. Revista Nueva Banca, Costa Rica, XIV, N¼ 6, A–o III, 1993, p.28.

  2. Finansol,  Seminario Alternativas de Inversi—n y Finanzas, 1987, p.l.

  3. Radresa (Emilio). Bolsas y Contratos Burs‡tiles. Ediciones de Palma Buenos Aires Argentina, 1995, pag 33

  4. Radresa (Emilio), op. cit, pp 37-38.

  5. Broseta Pont (Manuel). Manual de Derecho Mercantil, Madrid, DŽcima Edici—n, Editorial Tecnos S.A. 1994.pag 474

  6. Garrigues (Joaqu’n) Curso de Derecho Mercantil, Vol. II, SŽptima Edici—n, Editorial Porrœa, S.A, 1987, MŽxico, pag 28.

  7. CACHON BLANCO (JosŽ). Derecho del Mercado de Valores, Madrid, Editorial Dykinson, Tomo II, 1993, pag 15

  8. CACHON BLANCO (JosŽ), op cit pag 15-16

  9. Ley Reguladora del Mercado de Valores, N¡ 7732, del 27 de enero de 1998, art’culo 41.

  10. Chaves Marin, Ana Patricia. La compraventa Burs‡til. (Funcionamiento pr‡ctico en Costa Rica. Tesis de grado. U.C.R.t. P‡g. 2

  11. Garrigues, Joaqu’n. Derecho Mercantil. Tomo IV.  Editorial Porrœa S.A., 1984 , p‡g 369

  12. Coltro Campi, citado por Garriguez J, op. Cit, p‡g.  376

  13. Vasquez del Mercado, Oscar. Contratos Mercantiles, p‡g. 526

  14. Rodriguez Rodr’guez, Joaqu’n. Derecho Mercantil. MŽxico. Editorial Porrœa S.A., 20» edici—n Tomo I y II, 1991, p‡g  28

  15. Gonz‡lez Lara, Alvaro Aspectos Jur’dicos de la Bolsa de Valores. Tesis de Grado para optar por doctorado. Universidad del Salvador, 1985, p‡g. 282

  16. Ley Reguladora del Mercado de Valores, Costa Rica. Art. 22.

  17. Broseta Pont, (Manuel).. Manual de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Tecnos. 3» edici—n 1977 pag 621.

  18. Gonz‡lez Lara. Op,cit p‡g 50

  19. Cano Rico, (JosŽ Ram—n). Mediaci—n, fe pœblica mercantil y derecho bursatil, Madrid, 1985. p‡g 339

  20. Messineo, op. Cit, p‡g 62 y 63

  21. Garrigues, op. Cit. p‡g 372

  22. Rodriguez Sastre, (Antonio) Operaciones de Bolsa, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, Segunda Edici—n, Vol. II, 1954, pag , 617

  23. Messineo, op, cit, p‡g 31

  24. Garrigues, op. Cit, p‡g. 372

  25. Olivencia  Ruiz, citado por Cano Rico, op, cit, p‡g. 370 

  26. Ruiz Ruiz, La compraventa de valores mobiliarios. Derecho Financiero. Madrid,  P‡g 42

  27. Broseta Pont (Manuel),  op. cit. Pag 475.

  28. C—digo de Comercio, Nœmero 3284, promulgado el d’a veinticuatro de abril de  mil novecientos sesenta y cuatro, art. 121.

  29. MERCADO FIRME. En los contratos a mercado firme la voluntad de las partes se expresa y las obligaciones rec’procas se fijan precisa y definitivamente en el mismo momento de la celebraci—n del contrato. Esto clase se divide a su vez en contratos al contado y contratos a tŽrmino o plazo, segœn que su ejecuci—n sea inmediata o con posterioridad...MERCADO LIBRE. Los contratos a merado libre son los contratos a tŽrmino cuya caracter’stica consiste en que mediante el pago de un premio se permite al contrayente no dar ejecuci—n inmediata al contrato, sino que puede modificarlo y darle una soluci—n definitiva posterior, mediante el pago de una prima. Implican tambiŽn la facultad de no cumplir las obligaciones asumidas, pero en igual forma, cubriendo el monto de una prima. VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Contratos Mercantiles. Op. Cit. p‡gs. 527 y 529

  30. CANO RICO, JosŽ Ram—n . Mediaci—n, Fe Pœblica Mercantil y Derecho Burs‡til. Op. Cit. p‡g. 277. En el mismo sentido, indica Rodr’guez Sastre: ÒLa clasificaci—n base considera dos grupos de operaciones a plazo: las en firme y las condicionales o con prima... Son operaciones en firme aquellas en las que el comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por tanto, el plazo fijado para el vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquid‡ndose la operaci—n en la fecha convenida. Las operaciones a voluntad son aquellas en las que el comprador o el vendedor, segœn convenio previo, se reservan el derecho de liquidar en cualquier d’a de los que median hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar con veinticuatro horas de anticipaci—n. Son, por tonto, las operaciones en firme, las forma m‡s simple de las operaciones a plazo, cuyo desenvolvimiento puede tomarse como norma general de todas las operaciones a plazo, dejando paro las formas espec’ficas lo que es propio de cada una de ellas o constituye excepci—n de aquella norma general.Ó RODRêGUEZ SASTRE, Antonio. Operaciones de Bolsa. Op. Cit. p‡g. 640

  31. Messineo (Francesco) Operaciones de Bolsa y Banca, Barcelona, Editorial Urgel, 2da Edici—n, p‡gs 11-12

  32. Amat (Oriol), La Bolsa, Funcionamiento y TŽcnica para investigar,  Madrid, Ediciones Deuso S..A, Segunda Edici—n, 1990 pag 67.

  33. Rodriguez Sastre (Antonio). Op, cit pag 517

  34. Cano Rico (Ram—n),  op.cit p‡g.  312.

  35. Rodriguez  Sastre (Antonio), op. cit. Pag 519.

  36. Cach—n Blanco (JosŽ Enrique), op. cit. Pag. 259.

  37. Cano Rico (Ram—n),  Mediaci—n, Fe Pœblica Mercantil y Derecho Burs‡til, Madrid, Editorial Tecnos p 312

  38. Garrigues (Joaqu’n), op cit p 339

  39. Chazal Palomo (JosŽ Antonio). Mercado de Valores, Banca y Comercio Internacional, Editorial Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 1996. p 32

  40. Cach—n Blanco (JosŽ), op cit p‡g 259

  41. Messineo, Francesco . op. cit. p‡g. 95

  42. Podemos citar como ejemplo de la diversidad de nombres que reciben los contratos a premio, algunos p‡rrafos separados del libro de Antonio Rodr’guez Sastre: Ò ... caracterizadas por el hecho de que la obligaci—n de una de las partes es condicional... En las operaciones condicionales ...Ó; ÒOperaciones con prima son aquellas en que el tomador...Ó; Ò...Tales operaciones son conocidas indistintamente por ÒopcionesÓ o Òa primaÓÓ. Se hace la aclaraci—n, de que en todos los casos se estaba hablando de la misma operaci—n. RODRêGUEZ SASTRE, Antonio. op. cit. p‡gs 727 y siguientes.

  43. ÒLas opciones sobre mercanc’as se vienen realizando desde hace m‡s de un siglo, pero las opciones sobre t’tulos-valores son mucho m‡s recientes. En Chicago, donde existe una bolsa especializada en opciones financieras que es la m‡s importante del mundo, este tipo de operaciones se hace desde 1973. Otros mercados importantes de opciones son los de Filadelfia, Amsterdam y Londres.Ó ORIOL, Amat . op. cit. p‡g. 79

  44. GARRIGUES, Joaqu’n . op. cit. p‡g. 385 y 386. En este sentido: ÒLos contratos a mercado libre son los contratos a tŽrmino cuya caracter’stica consiste en que mediante pago de un premio se permite al contrayente no dar ejecuci—n inmediata al contrato, sino que puede modificarlo y darle una soluci—n definitivo posterior, mediante pago de una prima. Implican tambiŽn la facultad de no cumplir las obligaciones asumidas, pero en igual forma, cubriendo el monto de una prima.

VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar . op. cit. p‡g. 529. De igual forma: ÒContratos con prima. Bajo esta nominaci—n general comprendemos todos los casos en que Òuna de las partes generalmente el comprador) se reserva el derecho de rescindir sin m‡s el contrato, cuando no le convenga ejecutarlo, o bien (si el comprador es quiŽn se ha reservado tal derecho) cuando el precio a que ha comprado los t’tulos segœn el curso de cotizaci—n en el momento de ejecuci—n del contrato, en relaci—n a aquel que deber’a pagarse segœn convenio, signifique una pŽrdida en su perjuicio superior a la entidad de la prima pagada. De manera que pagando aquella suma puede pedir la ejecuci—n del contrato bien retirarse del mismo, segœn le convenga. Otras veces quien paga adquiere en orden a la ejecuci—n facultades particulares que puede ejercitar a su elecci—n.Ó

RODRIGUEZ RODRêGUEZ, Joaqu’n, op. cit. p‡g. 30 y 31. TambiŽn: ÒLa opci—n consiste en aceptaci—n por parte del comprador o del vendedor de una diferencia en contra suya en el precio, denominada prima o premium, a cambio de tener el derecho de poder exigir a la contrapartida la liquidaci—n de los t’tulos contratados a un precio denominado Òprecio de ejercicioÓ.

  1. Rodr’guez Sastre, Antonio. op. cit. p‡g. 727.

  2. Rodriguez Sastre, op. cit. Pag 727.

  3. Messineo, Francesco . op. cit. p‡g. 98

  4. Garrigues, Joaqu’n . op. cit. p‡g. 385. Messineo dice: ÒA tal fin, los economistas y los tŽcnicos dicen - y los juristas suelen repetirlo al pie de la letra - que, en los contratos a premio, queda limitado el riesgo , de uno, y en algunos casos, menos frecuentes, de ambos contratantes... es concepto es exact’simo con referencia al contratante que asume la carga del premio (el cual consiste en el pago de una sumo de dinero), que no queda expuesto o mayor riesgo que el del pago del premio, en el caso en que la ley econ—mica de la ganancia le aconseje no respetar el contrato; y adem‡s, es de advertir, que los contratos a premio son especialmente adoptados en momentos en que el mercado se halla sometido a fuertes oscilaciones de precios, al alza o a la baja.Ó MESSINEO, Francesco . op. cit. p‡g. 99

  5. Amat, Oriol. Op. Cit, p‡g 79

  6. Rodriguez Sastre, Antonio. Op. Cit, p‡g 730

  7. Messineo opina que la funci—n del premio, no puede considerarse como una funci—n constante, y puede tener, segœn se trate el caso, tres diferentes. En la primera, funciona como medio para sustraerse a la liquidaci—n coactiva, y en este sentido, la promesa de premio se aproxima por su alcance jur’dico, a la multa penitencial. En un segundo caso, el premio es pagado contempor‡neamente, en el momento de la conclusi—n del contrato, y se considera   perdido, si quiŽn lo satisface, se vale de la facultad de rescisi—n. Aqu’, el premio puede ser asimilado a las arras penitenciales. Finalmente, existe el caso en que el premio es debido (y pagado contempor‡neamente), independientemente del ejercicio de la facultad de rescisi—n, o sea que el premio es atribuido a la contraparte, tambiŽn en el caso de que el dador del premio opte por el cumplimiento de la prestaci—n (principal). En esta caso, el premio es el precio de la facultad, atribuida a quien lo paga, y la compensaci—n de la Áncertidumbre en que se halla la otra parte, respecto de la obligaci—n principal.    MESSINEO, Francesco . op. cit. p‡gs 100 y siguientes.

  8. MESSINEO, Francesco. Op. Cit, p‡g 108

  9. Messineo, Francesco. Op. Cit, p‡g 113

  10. Ley Reguladora del Mercado de Valores, op cit art. 44

  11. Reglamento de Bolsa Nacional de Valores, op cit art. 29

  12. Reglamento de Bolsa Nacional de Valores, op cit art. 30

  13. Hern‡ndez Aguilar, Alvaro. Derecho Burs‡til. Tomo II. Investigaciones Jur’dicas S.A., 2002.CR. p‡g. 200

  14. Ley  Reguladora del Mercado de Valores, op. cit. Art. 44.

  15. C—digo Civil, Op. Cit. art. 681.

  16. RODRêGUEZ RODRêGUEZ, Joaqu’n. op. cit. p‡g. 31. Otras definiciones son: ÒEn los contratos a premio simple consiste en el ejercicio de la facultad del comprador a premio para determinar unilateralmente acerca de las obligaciones en relaci—n al contrato, es decir, hay una acuerdo entre las partes para adquirir y vender los t’tulos al precio pactado, pero el que se compromete al pago, del premio en su caso, puede decidir si quiere cumplir o no con la prestaci—n a su cargo, esto es, obtener los t’tulos o pagar el premio.Ó V‡squez del Mercado, Osear, op. cit. p‡g. 529 y 530. ÒPrima paro poder pagar o no. El comprador, mediante el pago de la prima, adquiere el derecho de no retirar los t’tulos. Compra un recargo sobre el cambio del d’a (Žcart) y tiene derecho a desistir del contrato perdiendo el importe de la prima, que suele ser igual al del recargo sobre el precio. Prima para poder entregar o no los t’tulos. Confiere la misma facultad paro apartarse del contrato, pero al vendedor.Ó     

GARRIGUES, Joaqu’n . op. cit. p‡g. 353 y 354. ÒOperaciones con opci—n para rescindir el contrato. La opci—n entre ejecutar la operaci—n al cambio estipulado o anularla por rescisi—n del contrato debe ejercerse y comunicarse a lo otra parte contratante hasta una fecha determinada llamada d’a de la contestaci—n o de respuesta de prima, que generalmente es la v’spera o dos d’as antes de la fecha de liquidaci—n. En la jerga burs‡til, la decisi—n de realizar la transacci—n recibe el nombre de levantar la prima, y la de rescindir el contrato se denomina  abandonar la prima. Cuando la facultad de optar corresponde al comprador se llamo opci—n para comprar (retirar los valores), y si corresponde al vendedor es denominada opci—n para vender (consignar los t’tulos)Ó 

GIL PELAEZ, Lorenzo . An‡lisis econ—mico-financiero de las operaciones burs‡tiles, op. cit. p‡g 377.

  1. RODRêGUEZ SASTRE, Antonio . op. cit. 732

  2. GARRIGUES, Joaqu’n. Op. Cit, p‡g 354

  3. RODRIGUEZ SASTRE, Antonio. Op.cit, p‡g 734

  4. MESSINEO, Francesco. Op. Cit, p‡g 105 y 106

  5. ÒEl otro contrato con prima bastante difundido en las Bolsas Italianas es en cambio el ÒstellageÓ, o con prima con doble facultad. Con este, una parte (la compradora de la prima) adquiere la facultad de decidir, en el momento siguiente de la Òrespuesta con premioÓ, si se constituye como comprador m‡s que como vendedor, de la cantidad de t’tulos pactados al precio convenido, respectivamente mayor que el importe de la prima convenida (si adquiere los t’tulos) o descontando del mismo importe de la prima (si vendiera los t’tulos); la otra parte permanece obligada, sin estipularse en el contrato, a vender los t’tulos a precio mayor que la prima o comprar los t’tulos al precio base disminuyŽndole la prima, segœn sea la elecci—n del propio contratante facultado. Ser‡ por lo tanto, en cada caso, un compra-venta, en la cual lo posici—n del comprador o vendedor sera escogida por la parte que paga tal facultad a travŽs de la prima pactada.Ó

MESSINEO, Francesco. Op. Cit. p‡g  107

  1. Rodriguez Sastre, Antonio. Op. Cit. p‡g. 733 y 734

  2. Hern‡ndez Aguilar, op cit, p‡g 204

  3. Garrigues, Joaqu’n. Op. Cit, p‡g 385

  4. Rodriguez Sastre,  Antonio. Op. Cit. p‡g 669