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C—digo de Comercio, Nœmero 3284, promulgado el d’a veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, art. 121.
MERCADO FIRME. En los contratos a mercado firme la voluntad de las partes se expresa y las obligaciones rec’procas se fijan precisa y definitivamente en el mismo momento de la celebraci—n del contrato. Esto clase se divide a su vez en contratos al contado y contratos a tŽrmino o plazo, segœn que su ejecuci—n sea inmediata o con posterioridad...MERCADO LIBRE. Los contratos a merado libre son los contratos a tŽrmino cuya caracter’stica consiste en que mediante el pago de un premio se permite al contrayente no dar ejecuci—n inmediata al contrato, sino que puede modificarlo y darle una soluci—n definitiva posterior, mediante el pago de una prima. Implican tambiŽn la facultad de no cumplir las obligaciones asumidas, pero en igual forma, cubriendo el monto de una prima. VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Contratos Mercantiles. Op. Cit. p‡gs. 527 y 529
CANO RICO, JosŽ Ram—n . Mediaci—n, Fe Pœblica Mercantil y Derecho Burs‡til. Op. Cit. p‡g. 277. En el mismo sentido, indica Rodr’guez Sastre: ÒLa clasificaci—n base considera dos grupos de operaciones a plazo: las en firme y las condicionales o con prima... Son operaciones en firme aquellas en las que el comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por tanto, el plazo fijado para el vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquid‡ndose la operaci—n en la fecha convenida. Las operaciones a voluntad son aquellas en las que el comprador o el vendedor, segœn convenio previo, se reservan el derecho de liquidar en cualquier d’a de los que median hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar con veinticuatro horas de anticipaci—n. Son, por tonto, las operaciones en firme, las forma m‡s simple de las operaciones a plazo, cuyo desenvolvimiento puede tomarse como norma general de todas las operaciones a plazo, dejando paro las formas espec’ficas lo que es propio de cada una de ellas o constituye excepci—n de aquella norma general.Ó RODRêGUEZ SASTRE, Antonio. Operaciones de Bolsa. Op. Cit. p‡g. 640
Messineo (Francesco) Operaciones de Bolsa y Banca, Barcelona, Editorial Urgel, 2da Edici—n, p‡gs 11-12
Amat (Oriol), La Bolsa, Funcionamiento y TŽcnica para investigar, Madrid, Ediciones Deuso S..A, Segunda Edici—n, 1990 pag 67.
Cano Rico (Ram—n), Mediaci—n, Fe Pœblica Mercantil y Derecho Burs‡til, Madrid, Editorial Tecnos p 312
Chazal Palomo (JosŽ Antonio). Mercado de Valores, Banca y Comercio Internacional, Editorial Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 1996. p 32
Podemos citar como ejemplo de la diversidad de nombres que reciben los contratos a premio, algunos p‡rrafos separados del libro de Antonio Rodr’guez Sastre: Ò ... caracterizadas por el hecho de que la obligaci—n de una de las partes es condicional... En las operaciones condicionales ...Ó; ÒOperaciones con prima son aquellas en que el tomador...Ó; Ò...Tales operaciones son conocidas indistintamente por ÒopcionesÓ o Òa primaÓÓ. Se hace la aclaraci—n, de que en todos los casos se estaba hablando de la misma operaci—n. RODRêGUEZ SASTRE, Antonio. op. cit. p‡gs 727 y siguientes.
ÒLas opciones sobre mercanc’as se vienen realizando desde hace m‡s de un siglo, pero las opciones sobre t’tulos-valores son mucho m‡s recientes. En Chicago, donde existe una bolsa especializada en opciones financieras que es la m‡s importante del mundo, este tipo de operaciones se hace desde 1973. Otros mercados importantes de opciones son los de Filadelfia, Amsterdam y Londres.Ó ORIOL, Amat . op. cit. p‡g. 79
VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar . op. cit. p‡g. 529. De igual forma: ÒContratos con prima. Bajo esta nominaci—n general comprendemos todos los casos en que Òuna de las partes generalmente el comprador) se reserva el derecho de rescindir sin m‡s el contrato, cuando no le convenga ejecutarlo, o bien (si el comprador es quiŽn se ha reservado tal derecho) cuando el precio a que ha comprado los t’tulos segœn el curso de cotizaci—n en el momento de ejecuci—n del contrato, en relaci—n a aquel que deber’a pagarse segœn convenio, signifique una pŽrdida en su perjuicio superior a la entidad de la prima pagada. De manera que pagando aquella suma puede pedir la ejecuci—n del contrato bien retirarse del mismo, segœn le convenga. Otras veces quien paga adquiere en orden a la ejecuci—n facultades particulares que puede ejercitar a su elecci—n.Ó
RODRIGUEZ RODRêGUEZ, Joaqu’n, op. cit. p‡g. 30 y 31. TambiŽn: ÒLa opci—n consiste en aceptaci—n por parte del comprador o del vendedor de una diferencia en contra suya en el precio, denominada prima o premium, a cambio de tener el derecho de poder exigir a la contrapartida la liquidaci—n de los t’tulos contratados a un precio denominado Òprecio de ejercicioÓ.
Garrigues, Joaqu’n . op. cit. p‡g. 385. Messineo dice: ÒA tal fin, los economistas y los tŽcnicos dicen - y los juristas suelen repetirlo al pie de la letra - que, en los contratos a premio, queda limitado el riesgo , de uno, y en algunos casos, menos frecuentes, de ambos contratantes... es concepto es exact’simo con referencia al contratante que asume la carga del premio (el cual consiste en el pago de una sumo de dinero), que no queda expuesto o mayor riesgo que el del pago del premio, en el caso en que la ley econ—mica de la ganancia le aconseje no respetar el contrato; y adem‡s, es de advertir, que los contratos a premio son especialmente adoptados en momentos en que el mercado se halla sometido a fuertes oscilaciones de precios, al alza o a la baja.Ó MESSINEO, Francesco . op. cit. p‡g. 99
Messineo opina que la funci—n del premio, no puede considerarse como una funci—n constante, y puede tener, segœn se trate el caso, tres diferentes. En la primera, funciona como medio para sustraerse a la liquidaci—n coactiva, y en este sentido, la promesa de premio se aproxima por su alcance jur’dico, a la multa penitencial. En un segundo caso, el premio es pagado contempor‡neamente, en el momento de la conclusi—n del contrato, y se considera perdido, si quiŽn lo satisface, se vale de la facultad de rescisi—n. Aqu’, el premio puede ser asimilado a las arras penitenciales. Finalmente, existe el caso en que el premio es debido (y pagado contempor‡neamente), independientemente del ejercicio de la facultad de rescisi—n, o sea que el premio es atribuido a la contraparte, tambiŽn en el caso de que el dador del premio opte por el cumplimiento de la prestaci—n (principal). En esta caso, el premio es el precio de la facultad, atribuida a quien lo paga, y la compensaci—n de la Áncertidumbre en que se halla la otra parte, respecto de la obligaci—n principal. MESSINEO, Francesco . op. cit. p‡gs 100 y siguientes.
Hern‡ndez Aguilar, Alvaro. Derecho Burs‡til. Tomo II. Investigaciones Jur’dicas S.A., 2002.CR. p‡g. 200
GARRIGUES, Joaqu’n . op. cit. p‡g. 353 y 354. ÒOperaciones con opci—n para rescindir el contrato. La opci—n entre ejecutar la operaci—n al cambio estipulado o anularla por rescisi—n del contrato debe ejercerse y comunicarse a lo otra parte contratante hasta una fecha determinada llamada d’a de la contestaci—n o de respuesta de prima, que generalmente es la v’spera o dos d’as antes de la fecha de liquidaci—n. En la jerga burs‡til, la decisi—n de realizar la transacci—n recibe el nombre de levantar la prima, y la de rescindir el contrato se denomina abandonar la prima. Cuando la facultad de optar corresponde al comprador se llamo opci—n para comprar (retirar los valores), y si corresponde al vendedor es denominada opci—n para vender (consignar los t’tulos)Ó
GIL PELAEZ, Lorenzo . An‡lisis econ—mico-financiero de las operaciones burs‡tiles, op. cit. p‡g 377.
MESSINEO, Francesco. Op. Cit. p‡g 107