LA AUTONOMIA MUNICIPAL COSTARRICENSE: ÀPARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA?

Prof. Frank çlvarez Hern‡ndez

Universidad de Costa Rica

1. Elementos introductorios

El municipio y la municipalidad se formulan como conceptos diferenciados. El primero determinable en el conjunto de personas-intereses. El segundo, en la organizaci—n pol’tica de administraci—n de recursos y satisfacci—n de los intereses.

El municipio se manifiesta como una comunidad local autosuficiente. La comunidad se identifica –segœn la tesis naturalista o institucional– con el conjunto humano y tiene su origen per se y/o en una estrategia comœn para la satisfacci—n de intereses comunes.

La localidad admite tres perfiles: el ‡rea poblada –normalmente ciudad–, Žsta y la periferia destinada a la futura expansi—n, y ambas y una superficie aœn mayor con tal que no haya ‡reas sin jurisdicci—n municipal.

La autosuficiencia se desplaza del autoabastecimiento econ—mico a la prestaci—n de los servicios primarios. Para ROSATTI (2006:13) la idea del vecinalismo muta Òdesde aquella ÒsolidaridadÓ fundada en la contigŸidad del domicilio hasta esta Òcomunicaci—nÓ, basada en una interacci—n no necesariamente geogr‡fica o locativa.Ó

Sin embargo, la determinaci—n de la naturaleza del municipio nos obliga a partir de dos puntos de vista: naturalista y voluntarista. Por el primero n—tese la expuesto por ARISTîTELES (La Pol’tica, Libro I, Cap’tulo I): ÒLa asociaci—n de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse as’, a bastarse absolutamente a s’ mismo, teniendo por origen las necesidades de la vida, y debiendo su subsistencia al hecho de ser Žstas satisfechas. As’ el Estado procede siempre de la naturaleza, lo mismo que las primeras asociaciones, cuyo fin œltimo es aquŽl; porque la naturaleza de una cosa es precisamente su fin, y lo que es cada uno de los seres cuando ha alcanzado su completo desenvolvimiento se dice que es su naturaleza propia, ya se trate de un hombre, de un caballo o de una familia. Puede a–adirse que este destino y este fin de los seres es para los mismos el primero de los bienes, y bastarse a s’ mismo es, a la vez, un fin y una felicidad. De donde se concluye evidentemente que el Estado es un hecho natural,  que el hombre es un ser naturalmente sociable, y que el que vive fuera de la sociedad por organizaci—n y no por efecto del azar es, ciertamente, o un ser degradado, o un ser superior a la especie humana.Ó.

El punto de vista voluntarista tiene fundamento en palabras de ROUSSEAU (El contrato social, Libro I, Cap’tulos V y VI): ÒUn pueblo, dice Grocio, puede darse a un rey. Segœn Grocio, un pueblo ya es, pues, un pueblo antes de darse a un rey. Esta misma donaci—n es un acto civil, supone una deliberaci—n pœblica. Antes, pues, de examinar el acto por el cual un pueblo elige a un rey, convendr’a examinar el acto por el cual un pueblo es un pueblo. Pues siendo este acto necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad... Encontrar una forma de asociaci—n que defienda y proteja con toda la fuerza comœn a la persona y los bienes de cada asociado, y por lo cual, uniŽndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, m‡s que a s’ mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, cuya soluci—n da el contrato social.Ó.

El naturalismo y el voluntarismo afectan de diversas formas la relaci—n de una comunidad local con su territorio. En primer tŽrmino, si se parte de un esquema distributivo institucional, la norma determina un ‡mbito jur’dico de cumplimiento obligatorio que no corresponde con el ‡rea geogr‡fica de verdadera influencia comunitaria. En segundo lugar, si se da prioridad al car‡cter gregario del hombre, el sistema normativo extiende el municipio hasta la proyecci—n de las relaciones sociales del conjunto vecinal. Y en œltimo, si el ‡mbito municipal parte de la proyecci—n de los servicios pœblicos, se considera la satisfacci—n de necesidades individuales.

ROSATTI (2006:24) propone la tesis de que ÒLa realidad municipal debe mandar, pero tambiŽn ser regulada: en esta dialŽctica es donde se hallar‡n las nuevas pautas de convivencia local. Importa la sociabilidad humana, pero tambiŽn importa la satisfacci—n de las necesidades materiales (y no materiales, porque hoy se admite que la cultura y la justicia –por ejemplo– deben entenderse como ÒserviciosÓ) y la obligaci—n de prever –desde un nivel de decisi—n de mayor escala– el desarrollo de las comunidades existentes, coordinando sus futuros crecimientos. Retomando el ejemplo de la relaci—n comunidad-territorio, diremos que la base  geogr‡fica debe seguir condicionada primeramente por la Òrelaciones de vecindadÓ, porque si no hay affectio municipalis no puede haber municipio. Pero habr‡ que tener en cuenta Òla prestaci—n de los servicios pœblicosÓ, atento a las perentorias necesidades que urgen la vida de hoy y que pueden mantener o malograr la convivencia, fortaleciendo o debilitando la affectio municipalis. Y tambiŽn habr‡ que tener en cuenta –cada vez m‡s, conforme aumenta la poblaci—n y la complejidad de la vida moderna– la inserci—n territorial del municipio en un contexto convivencial mayor, o en —rdenes convivenciales similares, para que la Òvida propiaÓ que caracteriza a cada municipio se perpetœe en el tiempo sin frustrar la (si se nos permite la expresi—n) Òvida propiaÓ ajena.Ó.

Estas formas de afectaci—n obligan a considerar necesario que la normativa municipal se oriente a territorios intermedios que comprendan –segœn JosŽ HŽctor MEEHAN (cit. Rosatti, 2006:25)– ÒÉlas ‡reas urbanas o urbanizables, alcanzando las zonas semirurales o rurales que en su entorno se consideran especialmente aptas para su crecimiento futuro, puedan optar como espacios de protecci—n o, en definitiva, constituyan su ‡mbito de influencia econ—mico-social que, como tal, conjuntamente con el centro urbano, deben ser objeto de un adecuado ordenamiento territorial, ’ntegramente planificado con visi—n de futuro.Ó

La Municipalidad implica una organizaci—n institucional para la prestaci—n de los servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad; la llamamos entonces Administraci—n Local. La Municipalidad actual es resultado de un proceso hist—rico cuyo primer estadio es la herencia de las comunidades rurales; Žstas reconocidas como asociaciones o sociedades agrarias basadas en el ejercicio de la propiedad colectiva de fundos. El segundo escenario se da con los privilegios alcanzados en los municipios medievales por excepci—n del rŽgimen feudal, surge la idea de Òliberaci—nÓ del Poder establecido.

El tercer escalaf—n se encuentra en la nueva visi—n aportada por las ideas revolucionarias francesas: las instancias locales son ahora elementos de la naci—n y de las Òsociedades de ciudadanosÓ, el poder pol’tico y el individuo son uno s—lo. La concesi—n del Poder medieval pasa a ser una libertad pœblica natural. Sin embargo, a pesar de que la personalizaci—n independiente de la Naci—n y el pueblo lleva a la propia construcci—n personificada de los Entes locales, Žstos son subordinados a la persona jur’dica estatal.

En la cultura francesa se impone una idea de Estado con centralizaci—n pol’tica y administrativa. El Estado es la Administraci—n y Žsta es el centro jer‡rquico. Los Entes locales se conciben extensiones del Estado. Se interioriza la organizaci—n de la Administraci—n local como apŽndice del Poder ejecutivo nacional. El cl’max de esta organizaci—n jer‡rquica se produce en el rŽgimen napole—nico, hasta llegar al exceso.

La respuesta al centralismo napole—nico es la doctrina de la descentralizaci—n. A finales del siglo XIX, Maurice HOURIOU desarrolla con acierto las ideas descentralizadoras en la organizaci—n administrativa, las cuales se complementan con el individualismo y trasladan la atribuci—n de los derechos de la libertad a las personas f’sicas –por ficci—n de la personalidad jur’dica– a favor de las personas de base corporativa, entre ellas, las Municipalidades.1 Se parte inicialmente de la libertad de asociaci—n, y se desliza la actividad de la Administraci—n local entre el enfrentamiento y la colaboraci—n respecto de la Administraci—n central.2

La responsabilidad asumida por el Ente local para la atenci—n de los asuntos de la comunidad en la unidad territorial se asume y cumple a partir del reconocimiento i) de aquŽlla a su gesti—n –por representaci—n, participaci—n o ambas– y ii) de la Administraci—n central, a la atribuci—n de Òelementos auton—micosÓ.

El primer reconocimiento lleva a dos tesis diferenciales: una autonom’a cuya titularidad corresponde a la Municipalidad –por representaci—n– y otra, a la comunidad –por participaci—n –.

2. Autonom’a municipal participativa

Respecto de la autonom’a de la comunidad, PAREJO (1988:67) se–ala: ÒLa autonom’a ha de ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a travŽs de —rganos propios, en el gobierno y la administraci—n de cuantos asuntos le ata–an, gradu‡ndose esa participaci—n en funci—n de la relaci—n entre intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias. Hay, pues, una desvinculaci—n de la autonom’a local de la idea de asuntos locales traducidos en ‡mbito de competencias exclusivas y un acercamiento a la concepci—n del ÒinterŽsÓ como criterio rector de la atribuci—n de competencias. El ejercicio de esa participaci—n en el gobierno y la administraci—n en cuanto les ata–a requiere que los —rganos representativos de la comunidad local estŽn dotados de las potestades sin las que ninguna actuaci—n auton—mica es posible.Ó

En el sistema jur’dico costarricense la idea de una autonom’a municipal cuyo titular es la comunidad se puede derivar inicialmente del art’culo 9¡ de la Constituci—n Pol’tica de 1949. Esto porque se incluye mediante la Ley  8365 de 01 de julio de 2003 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta 146 de 31 de julio de 2003) el tŽrmino ÒparticipativoÓ para calificar el Gobierno de la Repœblica.

A nivel legal, el art’culo 1¡ del C—digo Municipal3 identifica la comunidad como el Òconjunto de vecinos residentes en un mismo cant—nÓ y le otorga la posibilidad de promover y administrar sus propios intereses. Esa posibilidad la ejercen por medio del gobierno municipal e incluso a Žste se le obliga favorecer tal ejercicio.4 Sin embargo, el legislador le da mayores opciones para tal ejercicio: vŽase, verbigracia, la participaci—n en las juntas de educaci—n y juntas administrativas, los comitŽs cantonales de deportes, las juntas viales cantonales y/o los consejos locales de seguridad vial.

Cada ComitŽ Cantonal de Deportes es integrado por cinco personas residentes del cant—n respectivo.5 Dos son nombrados por el Concejo Municipal6; dos, por las organizaciones deportivas y recreativas del cant—n; y una, por las organizaciones comunales restantes. El cargo es bianual, sujeto a reelecci—n y gratuito (no se otorgan dietas ni remuneraci—n alguna)7. El procedimiento de elecci—n de estos cinco miembros debe ser reglamentado por la Municipalidad.8

El Concejo Municipal regula reglamentariamente el funcionamiento del Consejo Cantonal de Deportes.9 Sin embargo, debemos considerar que estos —rganos cuentan con personer’a jur’dica instrumental.10 Conviene precisar que esta œltima se otorga para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y otorgadas en administraci—n.11

La Junta Vial Cantonal la integran ocho miembros: 1) el Alcalde –quiŽn la preside–, 2) un miembro del Concejo Municipal, 3) el ingeniero director o ingeniero subdirector de la Sede Regional del Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes, 4) un representante de los Concejos de Distrito –nombrado en Asamblea por Žstos–, 5) un representante de las asociaciones de desarrollo integral del cant—n –seleccionado por el Concejo Municipal de una terna remitida por la Asamblea de la Uni—n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal–, 6) un representante de las c‡maras del sector privado con sede en el cant—n –nombrado por el Concejo Municipal de una terna remitida por Asamblea convocada por las c‡maras–, 7) un representante de la comunidad de usuarios –elegido en Asamblea pœblica y abierta convocada al efecto por el Concejo Municipal– y 8) el Director de Gesti—n Vial Municipal de la Municipalidad –que integra con voz pero sin voto–. Todos los miembros indicados ejercen el cargo en forma gratuita, por cuatro a–os y con derecho a reelecci—n.12

La Junta Vial Cantonal es colegiada y sus acuerdos se aprueban por mayor’a simple. En caso de empate, el presidente ejerce el voto de desempate, el qu—rum se valida con la presencia de la mayor’a absoluta, sea la mitad m‡s uno del total de sus miembros.13

La Junta Vial Cantonal tiene como competencia: 1) proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos provenientes de la Ley de Simplificaci—n y Eficiencia Tributarias –por medio de planes anuales y quinquenales de conservaci—n y desarrollo vial del cant—n14– y formular los planes reguladores de emergencia vial (todos se remiten al mismo Concejo para la aprobaci—n o improbaci—n respectiva); 2) conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gesti—n de la Red Vial Cantonal que existe en el cant—n; 3) velar por el cumplimiento de las pol’ticas, normativa y reglamentaci—n aplicable en gesti—n vial, emitida por el Concejo Municipal, el Ministerio de Obras Pœblicas Transportes y otros entes competentes; 4) conocer los informes de la evaluaci—n de la Gesti—n Vial Municipal, que prepare el personal responsable de esta labor; 5) las que expresamente le fueren conferidas por el Consejo y aceptadas por la Junta Vial Cantonal; 6) presentar, mediante mecanismos apropiados, un informe anual de rendici—n de cuentas ante el Concejo Municipal y la sociedad civil; 7) solicitar al Concejo Municipal la realizaci—n de auditorias financieras y tŽcnicas, cuando lo considere conveniente.15

El Consejo Local de Seguridad Vial lo integran: 1) el Alcalde Municipal del Cant—n, 2) el Jefe de la Delegaci—n Cantonal de la Polic’a de Tr‡nsito, 3) el Presidente de la Junta de Desarrollo Integral del Cant—n, 4) el Presidente o un representante de las c‡maras privadas del cant—n, 5) un representante de la cl’nica u hospital del cant—n de la Caja Costarricense de Seguro Social, 6) un representante de la Direcci—n Regional del Ministerio de Educaci—n Pœblica del cant—n, 7) un representante del Instituto Nacional de Seguros, 8) un representante de la Cruz Roja, 9) un presentante del Ministerio de Salud y 10) un representante nombrado por el Concejo Municipal que tenga amplia experiencia en materia de seguridad vial o desempe–o en la consecuci—n de los programas de tal tem‡tica. Este œltimo a discrecionalidad del Concejo Municipal de nombrarlo o no.16

Al Consejo Local de Seguridad Vial le compete: 1) incorporarse al proceso de formulaci—n de los proyectos y programas en materia de seguridad vial en la Municipalidad, 2) incluir sus actividades en materia de demarcaciones, semaforizaci—n, proyectos de escuelas y empresas seguras, parques infantiles para instrucci—n vial, patrullas escolares, mantenimiento de se–ales de tr‡nsito, campa–as y ferias de seguridad vial, para incentivar a nivel local h‡bitos seguros, identificaci—n de zonas de alto riesgo, para prevenir accidentes de tr‡nsito, diagn—stico de cambio de v’as y paradas, entre otros, 3) ser garantes de la ejecuci—n de proyectos evaluando peri—dicamente el avance y los resultados de los programas viales ejecutados y en ejecuci—n.

La Junta de Educaci—n y la Junta Administrativa son integradas por cinco miembros propietarios que requieren: a) ser costarricenses o extranjeros con cŽdula de residencia, b) ser mayores de edad, c) saber leer y escribir, d) ser de conducta irreprochable. La Junta de Educaci—n la nombra el Concejo Municipal respectivo. El procedimiento es el siguiente: el Asesor Supervisor de Educaci—n propone al Concejo Municipal cinco ternas que, a su vez, proponen los respectivos directores de su jurisdicci—n, y de cada una de ellas se elige un miembro para integrar la Junta de Educaci—n. En ningœn caso la misma persona podr‡ ir en dos o m‡s ternas simult‡neamente, salvo que por razones de poblaci—n o manifiesto desinterŽs de los padres de familia y vecinos de la comunidad, se imposibilite la integraci—n de las ternas, en cuyo caso, se remitir‡ la n—mina y se dar‡n las explicaciones correspondientes. La Junta Administrativa la nombra el Concejo Municipal y cada integrante es elegido de cada una de cinco n—minas de no menos de cinco candidatos que propone el Director del Colegio, previa consulta con el Consejo de Profesores y con el ComitŽ Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.

La Junta de Educaci—n y la Junta Administrativa tienen como competencia: Òa) Velar porque las instituciones educativas no carezcan del material did‡ctico necesario. b) Velar por el buen estado, construcci—n y mejora de la planta f’sica de las instituciones a su cargo, as’ como por la conservaci—n y protecci—n de los bienes muebles. c) Administrar los recursos econ—micos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asignados a la instituci—n educativa por medio de la Divisi—n de Alimentaci—n y Nutrici—n del Escolar y del Adolescente, para el funcionamiento de los comedores escolares. d) Promover la participaci—n activa y responsable de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del comedor escolar e impulsar pol’ticas de integraci—n comunal para financiar y desarrollar dichos programas en el ‡mbito institucional. e) Llevar, en coordinaci—n con el Director de la instituci—n, un inventario de los bienes bajo su administraci—n. f) Autorizar el uso de la planta f’sica para actividades comunales y culturales, cuando se realicen fuera de la jornada de la instituci—n o durante el per’odo de vacaciones del Director. g) Promover actividades y crear mecanismos de participaci—n e integraci—n entre la comunidad y los centros educativos. h) Denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la instituci—n. i) Desarrollar, de comœn acuerdo con el personal docente, proyectos agr’colas y econ—micos tendentes a aumentar sus recursos, utilizando los bienes e infraestructura de la instituci—n, para lo cual quedan autorizadas. j) Contratar al personal docente y estudiantes de la instituci—n para el desarrollo de los proyectos a que se refiere el inciso anterior. En estos contratos no podr‡n establecerse cl‡usulas que afecten el proceso de ense–anza y aprendizaje. k) Procurar la satisfacci—n de necesidades econ—micas, de equipo y de mobiliario de la instituci—n o las instituciones a su cargo, para lo cual podr‡n gestionar donaciones de instituciones pœblicas y privadas. l) Cooperar en las actividades oficiales que lleve a cabo la instituci—n, el Patronato Escolar, la Asociaci—n de Padres de Familia y, en general, organismos de la comunidad, cuando medien intereses educativos. m) Coordinar con las diferentes instituciones pœblicas y privadas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la instituci—n, siempre y cuando no se interfiera con el proceso de ense–anza y aprendizaje. n) Desarrollar proyectos y acciones en beneficio de la comunidad estudiantil tales como la donaci—n de œtiles y art’culos escolares y el otorgamiento de becas y ayudas econ—micas a estudiantes de escasos recursos y de alto rendimiento acadŽmico. o) Asociarse, si lo estima conveniente, con las cooperativas escolares y estudiantiles que funcionen en el ‡mbito de su competencia territorial. p) Participar con otras Juntas en proyectos y actividades de interŽs comœn. q) Mantener estrecho contacto, coordinaci—n y comunicaci—n con el Director y el personal de la instituci—n, con el Concejo Municipal, autoridades del municipio y gubernamentales en general. r) Poner en conocimiento los informes, documentos, observaciones e informaci—n en general que le sea solicitada por autoridad competente del Ministerio de Educaci—n Pœblica. s) Destituir al tesorero-contador y sancionar alguno de los servidores contratados por la junta.Ó.17

Estos casos de participaci—n de la comunidad –y que puede ser reputada como ÒimpuestaÓ a la Municipalidad– son ejemplos del ejercicio de la autonom’a para la defensa de sus intereses.

3. Autonom’a municipal representativa

La segunda autonom’a –cuya titularidad se reputa a la Municipalidad– se plantea seccionada pues en la bœsqueda de ÒequilibriosÓ se divide en sus perfiles. As’ vemos, en lo conducente, el art’culo 4¡ del C—digo Municipal: ÒLa municipalidad posee la autonom’a pol’tica,18 administrativa y financiera que le confiere la Constituci—n Pol’ticaÉÓ. Este numeral se funda en el art’culo 170¡ constitucional: ÒLas corporaciones municipales son aut—nomasÉÓ.19 Y para dar una imagen de autonom’a municipal efectiva se ordena en los numerales 6¡ y 7¡ del C—digo Municipal una actividad coordinada entre la Municipalidad y la Administraci—n Central.20

En funci—n de tal actividad coordinada debemos notar la tesis de CLIMENT (1988:279-318) al plantearla en tres aspectos: la cooperaci—n, la coordinaci—n y la colaboraci—n. ƒstas ÒÉson f—rmulas que flexibilizan el rigor del sistema de distribuci—n competencial sin alterar, en principio, la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los Entes territoriales; se trata de tŽcnicas relacionadas que tienen en comœn este dato de no alteraci—n del sistema general de distribuci—n de competencias y que buscan la flexibilizaci—n del sistema mediante la articulaci—n del ejercicio de las competencias propias de cada Ente territorial.Ó.21

La cooperaci—n se traduce en la concreci—n del fin que se busca lograr y que corresponde a la prestaci—n de servicios municipales. Estos œltimos son referenciados al ‡mbito competencial espec’fico de la Municipalidad respecto de otros Entes y îrganos. Para CLIMENT (1988:281) la cooperaci—n exige que los sujetos ÒÉlaboren en comœn para la obtenci—n de su objeto. La cooperaci—n auton—mica y estatal a los servicios municipales condiciona los sujetos posibles de la cooperaci—n cuando Žsta tiene por objeto los servicios municipales. Los sujetos de esta cooperaci—n son as’ los Entes en que se organiza territorialmente el Estado en los tŽrminos constitucionalesÉ As’ se puede llegar, en una primera aproximaci—n, a la configuraci—n de la noci—n de cooperaci—n estatal y auton—mica en los servicios municipales consider‡ndola como las actuaciones de los Entes territoriales estatales auton—micos y locales que tienen por objeto la prestaci—n de los servicios de competencia municipal.Ó

La coordinaci—n implica ordenar de comœn una o varias espec’ficas actividades que corresponden a varios Entes y que deben realizar cada uno de ellos; as’, cada Ente realiza las acciones que competencialmente le corresponden, aceptando incluso la direcci—n de uno de ellos. Se logra evitar distorsiones al ejercer las competencias de cada uno de los Entes, sin violentar el sistema de distribuci—n competencial y el principio de autonom’a municipal. Se busca racionalizar el ejercicio de tal principio dadas las limitaciones en los recursos disponibles. La colaboraci—n entre las Administraciones central y local ÒÉresponde a la idea de contribuci—n de unos sujetos a la realizaci—n de actividades que son propias de ambos. La idea de colaboraci—n es, pues, claramente diferenciable de la de la coordinaci—n, pero en cambio resulta muy pr—xima a la de cooperaci—n.Ó (CLIMENT. 1988:283).

As’, la cooperaci—n se diferencia de las otra dos ÒÉen que sustancialmente consiste en la realizaci—n de actividades insertas en el ‡mbito competencial municipal, mientras que la coordinaci—n no permite la realizaci—n de actividades propias de la competencia de una Administraci—n pœblica por otra diferente, aunque pueda llevar a la ordenaci—n de las actividades de aquŽllas... Sin embargo, las f—rmulas de cooperaci—n se manifiestan en nuestra realidad jur’dica y en su proyecci—n material de forma diferente segœn se trate, de una parte, de realizar el ejercicio de competencias estatales,  auton—micas o estrictamente locales y, de otra parte, segœn quien sea el sujeto titular de la competencia objeto de cooperaci—n y quiŽn el sujeto, o sujetos, cooperantes. La acci—n de cooperaci—n, contemplada desde el punto de vista del ‡mbito local, comprender’a as’ toda actividad cooperadora entre las distintas Administraciones pœblicas en la que interviniera una Administraci—n local, bien como titular de la competencia objeto de la cooperaci—n, bien como sujeto cooperador al ejercicio de una competencia estatalÉÓ(CLIMENT. 1988:285,297).

Sin embargo, en la pr‡ctica no hay autonom’a de la Municipalidad a pesar de las Òactividades coordinadasÓ y ejemplo de ello son las intervenciones del Gobierno Central en competencias municipales por medio de las juntas de educaci—n y juntas administrativas, los comitŽs cantonales de deportes, las juntas viales cantorales y/o los consejos locales de seguridad vial.

Si bien aquŽllos se reconocen como ejemplos del ejercicio de la autonom’a municipal de la comunidad desde el punto de vista participativo, no se pueden reconocer como casos de autonom’a municipal de la Municipalidad desde el punto de vista representativo.

VŽase que el legislador le otorga competencias a las juntas de educaci—n y juntas administrativas, los comitŽs cantonales de deportes, las juntas viales cantorales y/o los consejos locales de seguridad vial, que son propias del ente territorial local Municipalidad. Y aœn m‡s son ejemplo de una violaci—n a la potestad de la Municipalidad de darse su organizaci—n para la prestaci—n de los servicios, son Ò—rganosÓ impuestos y algunos con Òpersonalidad jur’dica instrumentalÓ.

El sistema jur’dico costarricense establece, por ende, una declaraci—n de principios en la Constituci—n Pol’tica y en el C—digo Municipal, mas una ausencia de contenido eficaz debida al dictado de leyes y decretos que crean –en algunos casos– entes y –en otros– —rganos que asumen competencias propias de la Municipalidad. Con este panorama no es defendible la tesis de una autonom’a municipal en la pr‡ctica.

4. Notas finales

Primera. El sistema constitucional costarricense establece una forma de gobierno representativo, por una parte, y participativo, por otra.

Segunda. La autonom’a municipal participativa se materializa en la participaci—n de la sociedad civil en instituciones como las juntas de educaci—n y juntas administrativas, los comitŽs cantonales de deportes, las juntas viales cantonales y los consejos locales de seguridad vial.

Tercera. La autonom’a municipal representativa no se materializa, pues el Gobierno Central mantiene un alto nivel de intervenci—n con instituciones en las que mantiene representantes con voz y voto, decidiendo en asuntos competenciales de la Municipalidad. 

BIBLIOGRAFêA

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