CONTRATOS DE BOLSA CON PREMIO

Ronaldo Hern‡ndez H.

Especialista Derecho Mercantil

Mag’ster Derecho Pœblico

Doctorando Egresado Derecho Administrativo

INTRODUCCION

 

El C—digo de Comercio define la figura del comerciante en el art’culo 5, segœn el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesi—n habitual, as’ como  las sociedades mercantiles y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las c‡maras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, corredores, etc.

Las Bolsas de Comercio, subsumidas dentro del mercado secundario de valores, encuentra su normativa en los numerales 398 y siguientes del C—digo de Comercio, y en la Ley N¼ 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, y viene a constituirse como  otro de los auxiliares del comerciante, que permiten la realizaci—n de  diversas operaciones mercantiles, de naturaleza bursatil.  Dicho enunciado, igualmente es v‡lido, para entender tambiŽn, las relaciones jur’dicas que surgen dentro de la misma y su relaci—n con terceros adquirentes de t’tulos valores.

Los mercados de capitales, por su parte, consisten en una serie de mecanismos que autorizan la asignaci—n y distribuci—n de recursos de capital que a mediano y largo plazo ser‡n destinados a financiar las inversiones.

Este se rige por la Ley de Mercado de Valores que regula la oferta pœblica de valores, las funciones de las bolsas, las obligaciones en general, la representaci—n de los obligacionistas, la protecci—n de los accionistas minoritarios, las sociedades an—nimas de capital autorizado, entre otras normas establecidas en su contenido. 

Se desarrollar‡, bajo conceptos de entendimiento pr‡ctico los contratos m‡s dominantes en materia burs‡til, como el de compraventa y el de comisi—n, para luego mencionar con mayor cognici—n  a los tipos de contratos burs‡tiles,  y entre estos los contratos con premio, cual viene  a ser el negocio jur’dico en estudio.

En los contratos a plazo, en donde se subsume el Òde premioÓ, se conviene diferir la ejecuci—n del contrato para un momento posterior. Ambas partes se ponen de acuerdo en diferir el cumplimiento de sus obligaciones para una oportunidad posterior que, l—gicamente, tiene una fecha l’mite.

Jur’dicamente, este plazo es un plazo suspensivo que tiene una duraci—n determinada. Este plazo no obsta a que igualmente el contrato sea de ejecuci—n instant‡nea porque vencido el mismo, las prestaciones del contrato ser‡n ejecutadas en forma instant‡nea.

No se trata de un contrato de crŽdito porque en este contrato, ambas prestaciones se difieren en el tiempo.

En el contrato de crŽdito (por ejemplo la venta a plazos), una de las partes cumple con su obligaci—n (por ejemplo el vendedor entrega la cosa). QuiŽn difiere el cumplimiento de su obligaci—n es s—lo una de las partes, en el ejemplo el comprador.

Esta modalidad de contrataci—n est‡ dominada por el elemento riesgo. Atendiendo a este elemento, los mercados burs‡tiles exigen al comprador, garant’a del pago de su obligaci—n.

Estas garant’as se constituyen, generalmente, inmediatamente despuŽs de concertado el negocio mediante el dep—sito (en efectivo o en valores) de un porcentaje del total de los valores negociados.

En el contrato de bolsa a plazo existen dos subespecies:

1. Contrato de bolsa a plazo firme (En esta subespecie, el plazo est‡ determinado y las partes no pueden desconocerlo)

2. Contrato de bolsa a plazo disponible (En este caso el plazo, originalmente convenido, puede ser anticipado por una de las partes).

UBICACIîN DEL TEMA

A.- MERCADO DE VALORES

Desde 1943 se dio el primer intento para establecer en Costa Rica un mercado de valores; y con ello una bolsa de valores, sent‡ndose las bases jur’dicas en 1964 con la promulgaci—n del C—digo de Comercio.-

Pero no es hasta 1998 con la promulgaci—n de la Ley Reguladora del Mercado de Valores que se presentan cambios importantes, entre ellos:

1. Se elimina la estructura monopolista que ten’a, y pasa del sector pœblico al sector privado.

2. Se crea la Comisi—n Nacional de Valores

As’,  el mercado financiero y el mercado  de valores costarricense toman un nuevo rumbo, presentando caracter’sticas muy particulares, lo que los distingue de otros mercados.

Una definici—n de los tŽrminos burs‡tiles nos permitir‡ ahondar en los principales mercados,  sus caracter’sticas y funciones; as’ como conocer los participantes en estos mercados.

B.- SISTEMA FINANCIERO

En la econom’a existen las unidades para las cuales su ingreso supera el gasto que   realizan, denominadas superavitarias, definidas como las que generan ahorro al no  consumir todo su  ingreso disponible y las  unidades deficitarias, que por el contrario, necesitan del ahorro generado por aquellas, especialmente para continuar su proceso de crecimiento.

Las distintas formas de llevar a cabo este proceso de trasladar recursos desde las unidades superavitarias a las deficitarias se conoce como Sistema Financiero1.

El sistema financiero viene a ser:

Ò... un conjunto de instituciones encargadas de promover, administrar y dirigir el ahorro hacia la inversi—n. Es un gran mercado donde se ponen en contacto los inversionistas (que quieren captar ahorro para financiar proyectos) con los ahorristas (que quieren colocar dinero para ganar interŽs)Ó.2

De esta manera, podr’amos se–alar que el Sistema Financiero se puede definir como un conjunto de instituciones que generan,  recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversi—n,  dentro de una unidad econ—mica-pol’tica  y cuyo establecimiento se rige por la legislaci—n que regula las transacciones de esos activos,  entre  ahorrantes   e inversionistas o de los usuarios del crŽdito.

El  Sistema Financiero, se rige por las legislaciones que regulan las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentes que pemiten  la transferencia de esos  activos  entre ahorrantes e inversionistas, es decir, que el Sistema Financiero est‡ compuesto por los mecanismos e instrumentos que permiten la canalizaci—n de recursos de  unidades superavitarias, cumpliendo as’ una funci—n en la econom’a.

En Costa Rica el Sistema Financiero lo forman, las instituciones pœblicas y privadas, cuyo establecimiento y operaci—n se rige por la legislaci—n que trata de los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos  entre  ahorrantes, inversionistas  o los usuarios del crŽdito.

C.- MERCADO DE DINERO Y CAPITALES

Los dos principales componentes del mercado financiero son:

1. el mercado monetario o de dinero y

2. el mercado de capitales.

El primero consiste en la interacci—n de oferentes y demandantes de fondos a corto plazo, es decir, transacciones de instrumentos de deuda a corto plazo o valores comerciales. Mientras que el segundo corresponde a la interacci—n de oferentes y demandantes de fondos a largo plazo, que consisten en bonos y acciones. Estos dos segmentos no se encuentran totalmente separados. Las transacciones que se realizan en uno u otro pueden tener objetivos diferentes pero generalmente los diferentes agentes actœan entre ambos. El conjunto de instituciones, participantes y regulaciones que permiten la actuaci—n de los agentes entre estas dos ‡reas del mercado financiero se le conoce como Mercado de Valores.

D.- MERCADO DE VALORES

El mercado de valores es el eslab—n que une al mercado de capitales con el mercado de dinero,  y lo podemos definir como el mecanismo que permite la emisi—n, colocaci—n y distribuci—n de los t’tulos valores.

Por lo general, este mercado es parte importante del mercado de capitales, ya que de Žl depende fundamentalmente el ahorro a mediano y largo plazo, que es del que m‡s requieren las econom’as para su desarrollo.

De esta manera, el mercado de valores es el conjunto  de mecanismos que facilitan el intercambio de bienes entre diferentes personas o entidades, los que se pueden denominar oferentes  y demandantes.

El mercado de valores opera dentro del Sistema Financiero. Las operaciones que realiza se relacionan con la emisi—n, colocaci—n y distribuci—n de t’tulos valores. Quienes ofrecen t’tulos son las empresas privadas y el Gobierno y quienes los compran son las personas f’sicas y jur’dicas.

El mercado de valores en sentido estricto se ha clasificado tradicionalmente de conformidad con el objeto y con el momento.

Por el objeto:

1. Mercado accionario: es donde se negocia el patrimonio de las empresas que est‡ representado por acciones. En este mercado se realizan transacciones sobre t’tulos de renta variable, es decir no existe certeza de obtener ganancia o pŽrdida.

2. Mercado de deuda: llamado tambiŽn de obligaciones, est‡ conformado por acreedores que mediante t’tulos de renta fija y de renta variable, garantizan una tasa de interŽs, un rŽdito determinado en un plazo que se establece de previo.

3. Mercado de futuros: se compone de acuerdos legales corporativos entre un comprador y un vendedor, donde el comprador acuerda aceptar la entrega de algo a un precio especificado al final de un per’odo designado. Por su lado, el vendedor acuerda hacer la entrega de algo a un precio especificado en el mismo per’odo descrito para el comprador.

4. Mercado de Opciones: es el mercado donde se negocian los contratos de opciones, que consisten en que el vendedor de la opci—n otorga al comprador de la acci—n, el derecho m‡s no la obligaci—n de comprar o vender al comprador algo a una fecha especificada en un per’odo especificado. El vendedor otorga este derecho al comprador a cambio de cierta cantidad de dinero (prima o precio de opci—n). El precio al cual el  sustentante puede ser vendido

Por el momento:
  1. mercado primario: El mercado de valores est‡ conformado por el conjunto de operaciones caracterizadas por la colocaci—n de nuevas emisiones de t’tulos en el mercado. Las ventas se hacen mediante oferta pœblica, y s—lo las puede realizar el Estado, los Bancos del Sistema Bancario Nacional y las empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores S,A. Debe divulgarse informaci—n b‡sica respecto al emisor y las caracter’sticas generales de los t’tulos valores.

Permite comprar y vender los valores existentes, propios del mercado secundario.

El mercado primario constituye la venta inicial de nuevas obligaciones por  concepto de deuda o de capital reciŽn creados. El mercado de nuevas emisiones consiste en emisiones iniciales de t’tulos, de nuevas  firmas  o nuevas  emisiones de firmas existentes. En consecuencia, en el mercado primario se comercia con t’tulos de reciente creaci—n, por lo que un titulo s—lo puede ser negociado una vez, en el momento mismo de su emisi—n.


Las nuevas emisiones se distribuyen en el mercado, a travŽs de los intermediarios financieros.

Mercado Secundario: comprende un   conjunto   de transacciones cuyo objetivo es la transferencia de la propiedad de los t’tulos, previamente colocados a travŽs del Mercado Primario.  Su objetivo es dar liquidez a los vendedores de t’tulos a travŽs de la negociaci—n de los mismos antes de su fecha de vencimiento.

DespuŽs del momento en que una nueva emisi—n sale al mercado, cada venta posterior que se produzca constituye una segunda transacci—n. Este mercado constituye la negociaci—n  de obligaciones pendientes, en concepto de deuda y de capital.

En la medida en que los mercados secundarios elevan las perspectivas de liquidez y seguridad del valor de las emisiones, los compradores se sienten inclinados a mantener mayor nœmero de Žstas aunque tengan menores rendimientos. Sin un mercado secundario es dudoso que un individuo o una instituci—n suscriban grandes cantidades de nuevos capitales a las compa–’as.

TIPOLOGIA DE LA OPERACIîN  BURSATIL. CONTRATO DE BOLSA

Son muchos los autores que tienen diversos criterios de lo que se podr’a denominar como contrato de bolsa, as’ tambiŽn hay que tomar en cuenta las diversas Legislaciones en donde se da la contrataci—n burs‡til.

Algunos autores consideran necesario tomar en cuenta las caracter’sticas, criterios y relaciones m‡s relevantes en el mercado  burs‡til, como el autor Emilio Radresa el cual nos dice:

ÒLos tŽrminos ÒbolsasÓ y Òmercados de comercioÓ son utilizados como sin—nimos, para designar las instituciones que agrupan a comerciantes y agentes de comercio, que se reœnen en los locales correspondientes para la realizaci—n de operaciones mercantiles l’citas, conforme a las leyes y a las normas reglamentarias establecidas por dichas entidades.Ó3.

Es as’, que  por medio de esas relaciones, muchos autores  tratan de dar una definici—n de contratos burs‡tiles, dentro de los cuales podemos mencionar al mismo Emilio Radresa, cual nos dice:

Ò En doctrina se acepta uniformemente que las llamadas Òoperaciones de bolsaÓ se caracterizan por las siguientes peculiaridades:

 

Ahora; tambiŽn hay otros autores que consideran que no siempre estos elementos,  caracter’sticas o relaciones  sean necesarias o indispensables para poder llegar a decir que nos encontramos frente a un contrato burs‡til; por lo que podr’amos decir  que no es necesario que dicho contrato se tenga que realizar dentro de la bolsa, pues podr’a darse fuera de ella, esto con relaci—n al lugar; en cuanto al sujeto no es necesario que se necesite la intermediaci—n de un Agente de Bolsa, pues perfectamente se podr’a dar entre particulares o con personas diferentes a los intermediarios; y en cuanto al t’tulo no necesariamente este debe ser cotizado en bolsa.

Otros ilustres autores como BROSETA PONT, consideran que las operaciones burs‡tiles son:

Òaquellas compraventas de valores cotizadas en bolsa que se realizan en ella o fuera de ella, pero siempre con la necesaria intervenci—n de un miembro de la Bolsa, bien porque se ha perfeccionado entre comprador y vendedor, debe intervenir uno de estos mediadores para tomar raz—n de la operaci—n u operaciones realizadas.Ó5.

Por lo que en definitiva se considera que lo esencial en toda actividad burs‡til es la compra y venta dentro del mercado, quedando como accesorio las relaciones,  caracter’sticas de quienes ejercen esa  compra y venta.

Hay otros como Garrigues que lo define como:

ÒNegocios Jur’dicos comunes, generalmente ventas, a los cuales el tr‡fico burs‡til consuetudinario imprime determinadas modalidades de perfecci—n o de ejecuci—nÓ6.

Lo que s’ hay que tener claro que aunque existen muchas definiciones de lo que podemos considerar una noci—n del concepto de los contratos burs‡tiles, casi la mayor’a de estos autores al querer dar una definici—n mencionan esas relaciones o caracter’sticas, todo esto debido a que nos encontramos frente a un mercado de valores; y es este la clave para poder a llegar a una definici—n clara y precisa.

Es as’ como los contratos de bolsa son lo que regulan m‡s en detalle todos los aspectos de la actividad burs‡til; al contrato de bolsa se le debe entender en un sentido m‡s amplio, no solo al contrato por medio del cual se perfecciona la operaci—n de bolsa; si no se le debe entender como un conjunto de contratos  que regulan, desde diferentes aspectos y ‡ngulo dentro del mercado.

TambiŽn cabe mencionar que algunos autores consideran que es necesario superar el concepto de contrato burs‡til, para ello utilizan dos conceptos nuevos:

A) Negocio jur’dico del mercado de valores:

No son  categor’as doctrinales en sentido estricto, sino m‡s bien categor’as  did‡cticas que permiten enfocar un ‡mbito de la realidad negocial-mercantil se le entiende como ÒNegocios relativos a valores negociables cuyo marco normal de realizaci—n es el mercado de valores, con sujeci—n a la normativa propia de este mercado, a la tipificaci—n y estandarizaci—n negocial  que le caracteriza y a la intervencion de determinados intermediarios espec’ficos. Son por lo tanto, declaraciones de voluntad de dos o m‡s partes que tienden a producir efectos jur’dicos vinculados a los derechos y relaciones jur’dicas que las mismas tienen en el ‡mbito del mercado de valoresÓ.7  Es decir son las que se refieren a las operaciones propias de mercado primario, es decir a las emisiones.

B) Contrato del mercado de valores:

Es aquel contrato relativo a Òvalores negociables cuyo marco normal de realizaci—n es el mercado de valores, con sujeci—n a la normativa propia de este mercado, a la tipificaci—n y standarizaci—n negocial que le caracteriza y a la intervenci—n de determinados intermediarios especificos. El contrato del mercado de valores es, pues un negocio jur’dico del mercado de valores, bilateral y oneroso, que despliega sus efectos en dicho ‡mbitoÓ.8 En resumen  son aquellos que se verifican en el mercado secundario.

En s’ntesis, se podr’a decir que para poder llegar a tener una noci—n de lo que se debe considerar un contrato de bolsa; es necesario incurrir a todos los principios y caracter’sticas que rigen el mercado y que se exteriorizan  en las diversas formas de contrataci—n existentes en los mercados de valores.

En nuestro sistema, el art’culo 41 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece:

ÒSon contratos de bolsa los que se celebren en las bolsas de valores por medio de puestos de bolsa y tengan como objeto valores admitidos a negociaci—n en una bolsa de valoresÓ.9

De conformidad con dicha definici—n podemos analizar, que nuestra legislaci—n tambiŽn le da importancia a las relaciones o caracter’sticas que se puedan dar en el mercado de valores para poder a llegar a la definici—n de un  contrato burs‡til; ya que dicho art’culo nos habla de un lugar (Bolsas de Valores), de sujetos por medio de (Puestos de Bolsas), es decir cualquier funcionario autorizado por este; y en cuanto al objeto (Valores admitidos a negociaci—n en una bolsa de valores).

TambiŽn podemos mencionar a algunos autores que  realizan una distinci—n en cuanto a los contratos en bolsa y los contratos fuera de bolsa, segœn el ilustre autor Francesco Messineo  El contrato en bolsa se forma con la intervenci—n de un agente de cambio o de un sujeto autorizado, independientemente de que se haya estipulado en una bolsa, en estos casos el que invierte goza de las garant’as de ejecuci—n que la presencia de la gente asegura en caso de incumplimiento, y el contrato fuera de bolsa es aquel que se realiza en forma directa  entre las partes interesadas sin que medie un intermediario. Pero otros autores tambiŽn mencionar que dichos contratos  fuera de bolsa pueden que se realicen dentro de la Bolsa, pero pueden que no se liquiden en el seno de la bolsa y tienen por objeto los t’tulos individuales, por lo que el perjudicado tendr’a que acudir a los Tribunales de justicia para hacer valer sus derechos, ya que la Bolsa no puede hacer que se cumpla el contrato.

CARACTERêSTICAS DE LOS CONTRATOS DE BOLSA

Los contratos de bolsa han sido caracterizados por diversos autores, segœn una serie de diferentes elementos, entre los que podemos citar:
A. Lugar donde se realiza

Se dice que una de las caracter’sticas definitorias de los contratos de bolsa, es que tienen un lugar determinado para su realizaci—n, el cual es una bolsa de valores.

El art’culo 41 de la Ley Reguladora, establece la necesidad de que los contratos de bolsa sean celebrados y liquidados por medio de una bolsa de valores.

El art’culo 41 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores estipula:

ÒSon contratos de bolsa los que se celebran en las bolsas de valores Ó.

El  œnico objetivo de la Bolsa de Valores es facilitar las transacciones con valores, adem‡s ejercer las funciones de autorizaci—n fiscalizaci—n y regulaci—n sobre los Puestos y Agentes de Bolsa, como sujetos principales en los contratos de bolsa.

El problema, se da  cuando dicho art’culo 41 de la Ley Reguladora, estipula que solo son operaciones aquellas que se llevan a cabo en el recinto de bolsa, dejando por fuera las que se realicen fuera de esta, siendo estas  operaciones, una parte esencial del mercado costarricense; por lo que se estar’a diciendo que dichas operaciones realizadas fuera del recinto de la bolsa, no son considerados contratos de bolsa.

Asimismo si analizamos el art’culo 157 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la cual establece una serie de sanciones que la Ley impone, esta en ningœn momento establece alguna nulidad cuando las operaciones se realicen fuera de la bolsa, y menos aœn establece sanci—n  alguna a los Puestos de Bolsa o intermediarios que lleven a cabo operaciones fuera del recinto de la Bolsa.

Las nulidades deben establecerse de manera especifica y por ende no se pueden presumir, cuando estas no son establecidas de manera expresa.

Es  importante mencionar que  en la realidad, los inversionistas pueden contratar tanto dentro como fuera de la bolsa, y si se contrata fuera de esta, es el inversionista quien corre con el riesgo, pues  la œnica garant’a que tiene, est‡ en la confianza que tenga en su vendedor, ya que podr’amos decir que su actuaci—n es extraburs‡til, es decir no estar’a amparada por la bolsa; por lo que no se garantiza al inversionista el respaldo de la inscripci—n de los t’tulos en el Registro de Valores  y por ende se tendr’a garantizada la legitimidad del transmitente, lo cual se convierte en una garant’a colateral de su inversi—n.

Y esto lo podemos analizar mejor con Žl articulo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores los cuales estipula:

Ò Las compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pœblica deber‡n realizarse por medio de los respectivos miembros de las bolsas de valores. Las transacciones que no sean a t’tulo oneroso no se considerar‡n del mercado secundario, pero deber‡n ser notificadas a la Superintendencia por los medios que reglamentariamente establezca. El incumplimiento de estas disposiciones producir‡ la anulabilidad de la respectiva transacci—n. La Superintendencia reglamentar‡ los casos excepcionales en los cuales las bolsas podr‡n autorizar operaciones fuera de los mecanismos normales de negociaci—n, siempre que sean realizadas por medio de uno de sus miembros y bajo las normas de la Superintendencia. Estas normas fijar‡n, al menos, los tipos de operaci—n que podr‡n autorizarse y los montos m’nimos. En todo caso, estas operaciones se realizar‡n bajo la responsabilidad de las partes y no podr‡n fijar precio oficialÓ.

 

Ahora si nos preguntamos por que motivos el inversionista prefiere correr con el riesgo de realizar operaciones fuera de la Bolsa, podr’amos decir entonces que es por ese atractivo de poder disponer del dinero o valores desde el mismo momentos de perfecci—n del contrato.

Chaves Mar’n10 indica que este contrato (el de compraventa burs‡til) nace a la vida en un sitio muy particular: La Bolsa.

Por otro lado, Joaqu’n Garrigues11 nos dice:

ÒEn nuestro C—digo de Comercio el dato diferencial de estos contratos deriva exclusivamente del lugar en que se conciertan o se cumplen. Se trata, en suma, de operaciones de compraventa sobre t’tulos o mercader’as, que se conciertan o cumplen en una bolsa.Ó

Ahora bien, sucede que la materia comercial, y en especial la que se refiere a los mercados de valores y a las bolsas, muta y se transforma con sorprendente rapidez. Es precisamente por esta raz—n que las citas de l’neas anteriores, no son completamente vigentes. Por ejemplo, en la Bolsa Electr—nica de Valores, la contrataci—n se realiza a travŽs de computadoras, por lo que ser’a dif’cil atribuir un lugar o espacio f’sico espec’fico donde se llev— a cabo la contrataci—n. Ser‡ ocaso en la computadora del que compra o el que vende, o en la computadora central que registra las ofertas y demandas, o en las tres, o en ninguna?.  De hecho, se podr’a afirmar ni siquiera en una bolsa tradicional como lo es la Bolsa Nacional de Valores la contrataci—n se realiza en el espacio f’sico de ella, ya que puede haberse dado acertado de palabra en un momento anterior y se acude a la bolsa para darle formalidad.

B‡stenos decir, que lo importante es la obligada comparecencia de los sujetos contratantes a una bolsa, no como lugar precisamente f’sico, sino como ente necesariamente interviniente en la formalizaci—n del contrato.

B. Intermediaci—n

Las transacciones efectuadas entre los inversionistas y los emisores de t’tulos, realizadas a travŽs de una bolsa de valores, no se llevan directamente entre ellos, sino que al tenor del art’culo 53 de la Ley Reguladora, las operaciones que los particulares deseen hacer en la bolsa, deben ser propuestas, perfeccionadas y ejecutadas por un concesionario de puesto.

En cuanto a la intermediaci—n, podemos se–alar  que tambiŽn el mismo art’culo 41 de la Ley Reguladora estipula que dichos contratos de bolsa deben ser celebrados en las Bolsas de Valores por medio de Puestos de Bolsa. El puesto de bolsa realiza la intermediaci—n burs‡til, es decir la negociaci—n de t’tulos valores a travŽs de la bolsa, manteniendo tanto relaciones externas entre el puesto de bolsa y otros similares, incluso la misma bolsa de valores como relaciones internas que se dan entre el puesto de bolsa y sus clientes.

Son personas jur’dicas, autorizadas por las bolsas de valores, toda operaci—n que se efectuŽ en las bolsas de valores, deber‡n ser propuestas, perfeccionadas y ejecutadas por los puestos de bolsa.

Los concesionarios de puesto, son los puestos de bolsa, que por ser personas jur’dicas, requieren para su actuar de personas f’sicas que los representen, llamados en nuestro ordenamiento agentes de bolsa. El meollo del asunto, es por quŽ para negociar en bolsa se requiere la intervenci—n de los puestos de bolsa a travŽs de sus agentes?. La respuesta a esta pregunta admite diferentes respuestas, pero a nuestro parecer son tres las principales razones. La primera se refiere a la alta complejidad que han alcanzado las transacciones burs‡tiles, que requieren para su realizaci—n, de personas profesionales y especializadas  a nivel de decisi—n sobre la forma, cantidad y momento oportuno de  llevarlas a cabo, adem‡s de la importante labor de asesor’a que sobre estos temas realizan.

La segunda raz—n deriva de la inmensa cantidad de transacciones o volœmenes de negociaci—n que se realizan a diario en el mercado de valores, que har’a imposible la convergencia de todos los posibles interesados en la negociaci—n de t’tulos valores, por tornarlo lento e inoperante. As’, la presencia de representantes especializados, ayuda al normal desenvolvimiento de las negociaciones.

La tercera raz—n viene por motivos de seguridad. La actuaci—n de los puestos de bolsa y de los agentes, est‡ regulada por estrictas normas de conducta, de acuerdo a la Ley Reguladora, principalmente por la Comisi—n Nacional de Valores y por las bolsas a las cuales los puestos de bolsa deben estar ligados. De esta manera, se centraliza el control y fiscalizaci—n de su actuar, y se facilita notablemente la recopilaci—n de informaci—n de las negociaciones realizadas, factor indispensable del mercado de valores.

Esta intermediaci—n, acarrea otra consecuencia, que se refiere al desconocimiento de las partes contratantes de sus contrapartes. As’, el cliente del puesto de bolsa A, no conoce el puesto con quiŽn su representante realiza la negociaci—n, puesto de bolsa B, y mucho menos, por cuenta de quiŽn B realiza la negociaci—n, ni tampoco A.

De hecho, por tratarse de t’tulos valores el objeto de la contrataci—n burs‡til, no interesa en modo alguno, las caracter’sticas  personales ni de los compradores ni de los vendedores, sino el respaldo objetivo que tengan los t’tulos valores en s’, as’ como el an‡lisis de la informaci—n disponible, que se tenga de ellos y de su emisor. Sin embargo, podr’a darse el caso de una excepci—n a esta regla, y es que al otorgarse la facultad a los puestos de bolsa de realizar operaciones por cuenta propia, cuando faciliten la colocaci—n de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de estos y a reducir los m‡rgenes entre cotizaciones de compra y de venta de sus propios t’tulos, se podr’a estar eventualmente ante una contrataci—n, en la cual los dos puestos estŽn interviniendo por cuenta propia.

Ahora bien, las operaciones que realicen los puestos por cuenta ajena, se llevan a cabo a travŽs de las llamadas Òordenes de bolsaÓ que les dan sus clientes. Es as’ como se configura la relaci—n contractual cliente-puesto,  donde el puesto de bolsa resultar‡ personalmente obligado (por cuenta propia) ante el otro puesto de bolsa con quiŽn contrata, de acuerdo a los tŽrminos de la orden recibida por su cliente (a nombre ajeno), quiŽn a su vez est‡ obligado a procurar los medios necesarios al puesto de bolsa para la ejecuci—n del contrato (entrega de Át’tulos o de dinero), con el cual si mantiene una relaci—n personal obligatoria.

Las formalidades aplicables a las —rdenes de bolsa, consistentes en la indicaci—n del cliente al puesto, de la realizaci—n de una operaci—n en determinadas condiciones, son casi nulas, y atienden m‡s bien a los usos burs‡tiles que imperen en el mercado de valores.

Coltro Campi nos dice al respecto:

ÒLa disciplina de las —rdenes en la Bolsa se encuentra bajo mœltiples aspectos ulteriores, en los usos de Bolsa: tanto por la forma de las —rdenes, que pueden ser verbales, como son verbales los contratos concluidos en la Bolsa; en cuanto, por ejemplo, a varios tipos de —rdenes y sus obligaciones consecuentes inherentes a la ejecuci—n, o ejecuci—n parcial, o no ejecuci—n; en cuanto a la t‡cita aceptaci—n de las —rdenes conferidas a los agentes de cambio, en defecto de su inmediata reinserci—n; en cuanto a la obligaci—n del intermediario de comunicar inmediatamente al cliente los extremos del contrato por Žl concluido; cuanto a la t‡cita aprobaci—n de la ejecuci—n de las —rdenes, aunque difiera de la orden recibida, en defecto de inmediata contestaci—n por parte del cliente de la comunicaci—n relativa a la ejecuci—n; cuanto al derecho del agente de cambio de tomar del cliente, en el momento en que se confiere la orden, el pago de una garant’a, que eventualmente se tendr‡, en dinero o en t’tulos.Ó12

Las ordenes burs‡tiles, encuentran su regulaci—n en la disciplina general del mandato, que las rigen en lo aplicable, y tomando en cuenta las caracter’sticas especiales de la contrataci—n burs‡til y la intermediaci—n que en ella se da, que ha formado una amplia gama de normas consuetudinarias, que especifican los derechos y obligaciones de las partes en consideraci—n a las particulares exigencias del mercado.

C. Objeto

Entendemos como contratos de bolsa, aquellos contratos que se hayan formulado de acuerdo con los principios, caracter’sticas y necesidades generadas en un mercado de valores, para la transmisi—n de los derechos y obligaciones que incorporan los objetos que en Žl se comercian.

TambiŽn mencionamos que el art’culo 41 de la Ley Reguladora no, define el objeto de los contratos de bolsa. Por otro lado cabe mencionar que en lo referente a los contratos de bolsa, se da un marco general de las operaciones consideras como contratos de bolsa, en el cual se establecen un serie de modalidades de contrataci—n, para las cuales es necesario que sus objetos sean t’tulos valores de car‡cter serial o en masa.

Cabe destacar, que el requerimiento de la emisi—n en serie o en masa de los t’tulos, es una de las caracter’sticas que m‡s contribuye al fortalecimiento de los mercados burs‡tiles, entre otras razones por la celeridad, ‡mbito de operaciones que se puede realizar con ellos, estandarizaci—n de sistemas, cotizaci—n oficial, ejecuci—n forzosa, etc., que deriva de la fungibilidad de estos t’tulos.

Los t’tulos valores emitidos individualmente, as’ como t’tulos representativos de mercader’as, no presentan las caracter’sticas necesarias para el logro de estos aspectos. Por ejemplo, la ejecuci—n coactiva que se realiza a travŽs de la bolsa ante un eventual incumplimiento contractual, no es aplicable para estas clases de t’tulos, por la imposibilidad e inconveniencia que representa encontrar un t’tulo disponible, que tenga exactamente las mismas caracter’sticas que el titulo objeto del incumplimiento.

Como se ha visto, la apertura que presenta el art’culo 41, permitir’a eventualmente que se le aplicaran las especiales normas de los contratos de bolsa, a otro tipo de bienes no catalogables ni siquiera como t’tulos valores, por el simple hecho haberse llevado su celebraci—n y liquidaci—n por medio de una bolsa de valores, cosa que resultar’a absurda, debido a que dichas leyes est‡n formuladas como respuesta a ciertas necesidades  y  requerimientos del mercado burs‡til exclusivamente.

En otras palabras, si hemos dicho que los contratos de bolsa son formulados de acuerdo a los principios del mercado de valores, como por ejemplo, objeto de contrataci—n fungible, diversificaci—n y tipicidad los contratos de bolsa, intermediarios especializados, vencimientos similares, transparencia, publicidad, igualdad de todos los contratantes, protecci—n al inversionista, relevancia y efectos de los precios fijados en la bolsa, etc., resultar’a il—gico la admisi—n como objeto de estos contratos, de otro tipo de bienes que no respondan a los principios dichos para los cuales no son aplicables.

Por su parte, el art’culo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,  se–ala con respecto al Objeto que se entender‡ por valores los t’tulos valores y cualquier otro derecho de contenido econ—mico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuraci—n jur’dica propia y rŽgimen de transmisi—n pueden ser objeto de negociaci—n en un mercado financiero o bursatil.

V‡zquez del Mercado que dice:

ÒEs importante reafirmar que la caracter’stica b‡sica de estos contratos es la de tener por objeto t’tulos de crŽdito, pero emitidos en masa, es decir en serie, que por su naturaleza son fungibles, y destinados a su circulaci—n, con finalidad de que se especule con ellos... El tŽrmino, pues, contratos burs‡tiles o contratos de bolsa, debe aplicarse a aquellos contratos efectuados en los locales de la bolsa por medio de sociedades especializadas y cuyo objeto son valores que se transfieren de vendedor a adquirente. Por valores debe entenderse, como lo se–ala el art’culo 3¡ de la ley que hemos citado, las acciones, obligaciones y dem‡s t’tulos de crŽdito que se emitan en serie o en masa.Ó13

Por su parte. Rodr’guez Rodr’guez se–ala:

ÒObjeto. Podr‡n ser objeto de contrataci—n en bolsa, los valores inscritos en la Secci—n de Valores del Registro Nacional e Intermediarios, entendiendo por valores, las acciones, obligaciones y dem‡s t’tulos de crŽdito que se emitan en serie o en masa, as’ como otros t’tulos de crŽdito y documentos que sean objeto de oferta pœblica o de intermediaci—n en el mercado de valores, y que otorguen a sus titulares derechos de crŽdito, de propiedad o de participaci—n en el capital de personas morales.Ó14

TambiŽn, Gonz‡lez Lara indica lo siguiente:

Ò... los efectos de comercio sobre los que recaen las operaciones burs‡tiles, o dicho en otras palabras, las cosas mercantiles que son objeto de contrataci—n burs‡til son los t’tulos valores o t’tulos de crŽdito, seriales o en masa, es decir, aquellos que otorgan los mismos derechos e imponen las mismas obligaciones a toda persona que sea o llegue a ser titular de los mismos.Ó15

En cuanto al objeto de la contrataci—n burs‡til, se puede decir que  el art’culo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece:

ÒLos mercados secundarios de valores ser‡n organizados por las bolsas de valores, previa autorizaci—n de la Superintendencia. En tales mercados, œnicamente podr‡n negociarse y ser objeto de oferta pœblica las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Sin embargo, las bolsas de valores quedan facultadas para realizar transacciones con t’tulos valores no inscritos en ese Registro.Ó16

Eso s’ debe quedar claro que aunque al principio de dicho art’culo se dice que los objetos a negociar deben inscribirse en el Registro de Valores, y luego establece que las bolsas de valores quedan facultadas para realizar transacciones con t’tulos valores no inscritos en el Registro, tales valores no podr‡n ser objeto de oferta pœblica.

Es importante mencionar que los t’tulos valores tienen como funci—n econ—mica primordial facilitar la circulaci—n de los derechos y dotar de seguridad y de facilidad a la transmisi—n de los derechos, para el autor ÒAsquini, el t’tulo valor es el documento de un derecho literal destinado a la circulaci—n, capaz de atribuir de modo aut—nomo la titularidad del derecho al propietario del documentoÓ.17

Es por ello que solo puede invocar o ejercitar el derecho al titulo o documento, quiŽn tenga posesi—n de Žl.

D. Formaci—n objetiva de precios

Otra caracter’stica de la contrataci—n burs‡til, es que procura una formaci—n objetiva de precios, llamada en el ambiente burs‡til cotizaci—n. La cotizaci—n representa la evoluci—n y fluctuaciones de precio que los t’tulos valores presentan a travŽs de su negociaci—n en bolsa, y que atienden a variables de diversa ’ndole, como por ejemplo las ganancias de una empresa a travŽs de un per’odo, las expectativas de desarrollo, pol’ticas comerciales, acuerdos internaciones de comercio. etc.

Gonz‡lez Lara se–ala al respecto:

ÒFormaci—n Objetiva de los Precios: Consecuencia de la contrataci—n en masa, es la formaci—n de un precio objetivo, denominado ÒCotizaci—nÓ  que se forma a base de la constancia documental de la operaci—n  realizada y que se refleja en el list’n œnico publicado por la bolsa, al cierre de las operaciones del d’a.Ó18

Los t’tulos valores suscritos por la entidad emisora, deben haber sido inscritos en la bolsa para que puedan ser objeto de contrataci—n burs‡til, y la entidad contar con la autorizaci—n respectiva para su oferta. Esto garantiza, que los t’tulos que entren a cotizaci—n, han sido objeto de estudio as’ como su emisor, todo dentro del marco general del principio de protecci—n  al inversionista.

Cano Rico indica lo siguiente:

ÒLa determinaci—n de los valores susceptibles de contrataci—n burs‡til es una de las funciones de mayor trascendencia tanto desde el punto de vista jur’dico como econ—mico y financiero. La condici—n de Òt’tulo cotizadoÓ, asegura a quien pretende adquirirlo, que dicho t’tulo reœne las condiciones m’nimas de regularidad y legitimidad, teniendo tanto los  t’tulos como las sociedades emisoras unos requisitos m’nimos...Ó 19

Ahora bien, dado que para que un t’tulo presente una cotizaci—n, se requiere que tenga cierta cantidad y regularidad de negociaci—n en la bolsa de valores,  parece obvio que dichos t’tulos deben ser emitidos en serie o en masa, puesto que de otra manera no ser’a posible cumplir con estos dos requisitos. Por lo tanto los titulos emitidos individualmente, a pesar de que la Ley Reguladora los acepta como objetos de contrataci—n burs‡til, no son susceptibles de generar una cotizaci—n.

Para que se autorice la oferta pœblica de t’tulos valores a una empresa que desea cotizar sus t’tulos, se ha debido pasar por uno serie de tr‡mites, tendientes a asegurar un cierto rango de confianza entre el pœblico inversionista sobre las cualidades de dichos documentos. La misma Ley Reguladora, se–ala que las bolsas de valores no ser‡n responsables por las negociaciones de t’tulos que no estŽn en ella inscritos, y las operaciones se har‡n bajo la exclusiva responsabilidad de las partes que intervengan en la contrataci—n.

La cotizaci—n de los t’tulos valores en una bolsa, permite al pœblico inversionista, tener una visi—n global de la evoluci—n del t’tulo frente a las diferentes variables econ—micas que sobre Žl ejercen influencia a travŽs del tiempo, sino tambiŽn la aceptaci—n que tiene el pœblico del mismo.

E. Especial valor del tiempo

Los contratos de bolsa, se encuentran inmersos dentro del ‡mbito burs‡til, en el cual se transan cantidades impresionantes de dinero y de t’tulos. De esta manera los importes a que pueden ascender en un solo d’a, solo por concepto de intereses, la inmovilizaci—n de capitales o de t’tulos es muy alto.

As’, este especializado mercado, requiere que el cumplimiento de las obligaciones se efectœe en el momento exacto que se pact—. Por esta raz—n, el valor que tiene el tiempo en la contrataci—n burs‡til es important’simo, al grado de que el tŽrmino es considerado como un elemento esencial de estos contratos.

Messineo opina:

ÒEl plazo se–ala no solamente el momento, antes del cual no puede nacer obligaci—n de cumplimiento por las partes, y no solamente aquel que venciendo, hace madurar tales obligaciones si no (sic) tambiŽn el punto no m‡s all‡ del cual, las partes deben llevar a tŽrmino las prestaciones pactadas. Lo cual equivale a decir, que en nuestro caso, el plazo es por naturaleza esencial, para ambas partes y que por tanto la simple mora solvendi de una de ellas, se asimila para los efectos jur’dicos, al incumplimiento de cuyo hecho la ley se ha preocupado muy especialmente.Ó20

Otra raz—n que convierte el tŽrmino en esencial en estos contratos, es que el d’a en que este se vence, y por ende, se deben cumplir las prestaciones, puede ser (como frecuentemente ocurre) que el vendedor o el comprador (o el reportado o reportador) ya hayan comprometido los t’tulos o el dinero a obtener por la negociaci—n, por lo que de no obtenerlo, se convertir’an en incumplientes ante un tercero, con todas las implicaciones que esto tiene.

Garrigues agrega:

ÒEl plazo es, en aquella operaci—n, elemento esencial del negocio. Y esto es en un doble sentido: en cuanto las prestaciones se aplazan hasta un d’a determinado, que se fija de acuerdo al uso burs‡til (œltimo de mes), y en cuanto que la liquidaci—n del negocio ha de hacerse precisamente ese d’a, sin que sea posible un cumplimiento retrasado.Ó 21

El permitir la mora en este mercado acarrear’a graves consecuencias, que podr’an afectar seriamente la confianza del pœblico a la hora de dirigir sus fondos en estas negociaciones. As’ vemos, que en los contratos de bolsa se le otorga preponderancia al tŽrmino, como lo aquel momento que extingue la vigencia del plazo, por las razones de celeridad que tiene impreso el ‡mbito burs‡til.

F. Fin especulativo de los contratos de bolsa

Una de las caracter’sticas que suelen ser atribuidas a los contratos de bolsa, es el fin especulativo que estos comportan, especialmente en lo que se refiere a las operaciones donde la perfecci—n y la ejecuci—n del contrato, se hayan diferidas por un plazo prolongado. El concepto de especulaci—n, referido al mercado burs‡til, se entiende como aquella actividad comercial que se aprovecha de las diferencias locales y temporales de precios que a diario ocurren tanto en  las bolsas de comercio como en las de valores, para as’, obtener un beneficio.

Al respecto Rodr’guez Sastre nos dice:

Ò... la especulaci—n trata de hacer negocio a base de las diferencias de precio en el tiempo, esto es, de las oscilaciones de los precios... Por lo que a la Bolsa se refiere, raras ser‡n las operaciones que, en el fondo, no lleven el esp’ritu especulativo. Comprar en Bolsa valores con el fin de incorporarlos a una cartera individual Òsine dieÓ, se contradice con lo que es la esencia de los valores t’picos burs‡tiles.Ó22

En este sentido Messineo coincide con la anterior afirmaci—n, y se–ala:

Ò Es de tenerse en cuenta, por otra parte, que en las compras y en las ventas a plazo, va conectado el objetivo de la especulaci—n, que aparece destacada entre los momentos de la conclusi—n y de la ejecuci—n del contrato, y que consiente, lo mismo la compra que la venta en descubierto, con la perspectiva de revender las cosas, sin estar obligado al pago del precio (o, respectivamente, comprar las mismas cosas, para entregarlas), antes que el plazo haya vencido.Ó23

Estos dos apuntes, nos sirven indirectamente, para comprobar una vez m‡s, que el objeto de los contratos de bolsa son t’tulos emitidos en serie o en masa y que por ende, al otorgar los mismos derechos y obligaciones a sus poseedores, gozan de fungibilidad entre ellos.

Hemos dicho que para que exista especulaci—n, se requiere por objeto t’tulos susceptibles de variar su precio. La variaci—n del precio se produce a travŽs de sucesivas negociaciones a travŽs del mercado burs‡til y esta oscilaci—n del valor, viene como consecuencia de las posibilidades que tenga dicho documento, de ofrecer mayores o menores m‡rgenes de rentabilidad, b‡sicamente por factores extrajur’dicos que ata–en al campo socio-econ—mico.

En el caso de t’tulos de emisi—n individual, esto resulta pr‡cticamente irrelevante, puesto que siempre se sabr‡ exactamente a cuanto asciende el derecho incorporado al t’tulo; por no haber otro t’tulo con exactamente las mismas caracter’sticas, no son susceptibles de generar una cotizaci—n, y por œltimo, su negociabilidad en bolsa, salvo raras excepciones, es muy limitada.

Claro est‡, lo dicho con respecto a los t’tulos seriales se refiere b‡sicamente a las acciones, que componen el ingrediente principal de las negociaciones en las bolsas desarrolladas. Por otro lado, no todo t’tulo emitido en masa es de renta variable, pues como vimos anteriormente, tambiŽn los hay de renta fija, caso de las obligaciones.

Por otro lado, no importa el t’tulo de que se trate, no necesariamente su negociaci—n en bolsa conlleva prop—sitos especulativos, aunque as’ sea por regla general.

As’ lo expresa Garrigues diciendo:

ÒGeneralmente la operaci—n a tŽrmino se realiza con fines de especulaci—n. Pero esta finalidad no es su esencia. Algunas veces el contrato a tŽrmino se utiliza con intenci—n seria de entregar la cosa y pagar el precio en la Žpoca fijada, por ser as’ conveniente a los intereses de los contratantes, ajenos al prop—sito de especular a base de la oscilaci—n de precios, sino, al contrario deseosos de defenderse contra los efectos de esa oscilaci—n.Ó24

Ahora bien, si el fen—meno especulativo se presenta en todo mercado burs‡til, no es porque el propio mercado as’ lo quiera, sino porque es una consecuencia natural de su funcionamiento. No se puede negar su presencia, ni se puede esperar una bolsa donde no se de.

En opini—n de Olivencia Ru’z25, el problema de la regulaci—n de las operaciones a plazo, por el matiz especulativo, no es un simple problema de tŽcnica legislativa, sino que excede incluso de la —rbita del Derecho para situarse en la pura Žtica.

Ru’z y Ru’z 26nos da su opini—n de porque las operaciones a plazo, a pesar de las cr’ticas que han recibido por la actividad especulativa que facilitan al poderse realizar Òal descubiertoÓ, poco a poco se han ido oponiendo por una doble raz—n:

Razones Jur’dicas,

¥       Realista, al practicarse Žstas con o sin su prohibici—n,

¥       jur’dicas, con base en el Derecho Romano, que admite como v‡lida la venta de cosa que en el momento del contrato no existe o pertenece al vendedor,

Razones Econ—micas,

¥       Mayor elasticidad en la contrataci—n,

¥       Equilibrio entre alcistas y bajistas,

¥       Posibilidad de inversiones a corto plazo.

La especulaci—n en los contratos a plazo, se produce por la previsi—n que hagan las partes, de la posible variaci—n que sufran los t’tulos objeto del contrato en su precio, desde el momento en que se perfecciona, hasta el momento de la ejecuci—n. As’ el comprador espera que en el momento de la liquidaci—n del contrato, el precio pactado para los t’tulos objeto del contrato, hayan subido de precio, y se le llama ÒalcistaÓ. Por otro lado, el vendedor espera que el precio de los t’tulos haya bajado a ese mismo momento, entregando t’tulos por un precio superior, al que se podr’an adquirir en el mercado en ese momento, y por eso es llamado ÒbajistaÓ.

Por otro lado, el beneficio se hace palpable, debido a que no es necesario ni tener el dinero ni los t’tulos, sino hasta la hora de la ejecuci—n. Por ende, el vendedor los podr‡ adquirir a un precio m‡s bajo y  cobrarlos a un precio mas alto (el pactado con el comprador) si se produce el alza por Žste deseada. A la inversa sucede lo mismo, el comprador podr‡ pagar un precio m‡s bajo, del que tienen los t’tulos en se momento, y al recibirlos los podr‡ vender y lucrar con la diferencia.

Vemos que en ambos tipos de especulaci—n Òal alzaÓ y Òa la bajaÓ, se realiza otra operaci—n en sentido contrario, por parte de quiŽn haya acertado en su predicci—n, para as’ materializar su ganancia. Este negocio es llamado Òde coberturaÓ o Òen sentido inversoÓ.

B. CONTRATO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA  Y CESIîN BURSATIL  EN EL MERCADO DE BOLSA: OPERACIONES DE COMPRAVENTA

Las operaciones o Contratos dentro de la Bolsa no requieren de m‡s formalidades que de los requisitos m’nimos para hacer de ellos actos  ‡giles. Se realizan mediante los Puestos de Bolsa, en las personas de los Agentes Autorizados, quienes en œltima instancia son los que firman; sin embargo existe una representaci—n de sus clientes a cuyo nombre se realizan las transacciones.

Lo que quiere decir que en la Bolsa se compran y venden t’tulos o mercanc’as, y estas compraventas no se realizan directamente por los interesados, sino por comisionistas suyos (Agentes de cambio o Bolsa) que obran en su propio nombre y por cuenta de sus comitentes. Lo que tenemos que tener claro es que no hay un concepto unitario y distintivo de las operaciones burs‡tiles.  Se trata de negocios jur’dicos comunes, generalmente ventas, a los cuales el tr‡fico burs‡til consuetudinario imprime determinadas modalidades de perfecci—n o ejecuci—n.

Son operaciones de compraventa sobre t’tulos o mercader’as. La compraventa es, pues, el negocio de realizaci—n de la comisi—n burs‡til; Pero la compraventa sigue siendo el contrato dominante. Todas ellas se agrupan en torno a dos contratos fundamentales: EL DE COMPRAVENTA Y EL DE COMISION.

Es por ello como antes lo mencione que en sentido estricto se entiende por operaciones burs‡tiles aquellas compraventas de valores cotizados en Bolsa que se realicen en ella o fuera de ella, pero siempre con la  necesaria intervenci—n de un miembro de Bolsa.

Como nos dice BROSETA PONT, ÒEstas operaciones burs‡tiles se denominan tambiŽn operaciones de mercados secundarios oficiales de valores a diferencia de los mercados primarios, que son las que se ocupan de la intermediaci—n en la colocaci—n de emisiones de valores, cuya difusi—n y distribuci—n entre los inversores constituye el objeto del mercado privado. El mercado primario tiene  por objeto, pues, la inversi—n, suscripci—n y puesta en circulaci—n de los valores que se emiten. El mercado secundario tiene por objeto la transmisi—n o venta, o sea, la negociaci—n, de los valores ya emitidos. El mercado secundario fundamentalmente es la Bolsa de Valores.Ó27

El contrato de compraventa de t’tulos valores a travŽs de la Bolsa se presenta como un contrato bilateral, es decir una compraventa de un t’tulo valor, que realizan dos Agentes Autorizados de la Bolsa, a nombre de los clientes de sus respectivos Puestos de Bolsa. A travŽs del contrato una de las partes se obliga a pagar el precio de la operaci—n, m‡s los intereses acumulados al d’a de la transacci—n, as’ como las comisiones de Bolsa y la otra, a realizar la entrega del t’tulo, por eso se dice que es un negocio donde intervienen dos partes, lo que podr’a entenderse que las prestaciones de la negociaci—n son mutuas y que ambas partes obtienen beneficios, ya que una adquiere liquidez a un costo de mercado y la otra obtiene una rentabilidad por su inversi—n superior a la del mercado primario y lo m‡s importante  es que genera derechos y obligaciones para ambas partes contratantes, por eso se dice que es  un Contrato Oneroso, eso s’ la prestaci—n debe encontrarse determinada en el texto del contrato, ya que en el se establecen las caracter’sticas generales del t’tulo, como son:

Se puede identificar tambiŽn como un contrato consensual, aunque en el contrato exista la obligaci—n del vendedor de entregar la cosa vendida; el contrato de compraventa se perfecciona cuando los Corredores de Bolsa, tienen un acuerdo entre cosa y precio, y esto se produce en lo que se llama el CORRO, en dos situaciones o momentos diferentes, uno cuando los Agentes hacen sus propuestas a viva voz,  en donde falta nada m‡s la aceptaci—n de parte del otro Corredor; para que el negocio surta sus efectos, y el otro momento cuando esa misma operaci—n pasa a remate, puede que sŽ de una mejor oferta de compra o de venta, en cuyo caso se sustituye al comprador o al vendedor. En ambos casos, la aceptaci—n verbal precede a la firma del contrato, es importante rescatar como lo hace Cach—n al decirnos que se perfecciona por el consentimiento de las partes directa o por medios de sus intermediarios,  tambiŽn se le considera al contrato de operaci—n como un contrato principal, pues no supone de la existencia de algœn contrato anterior a Žl.

 

Es importante resaltar que es un contrato nominado ya que se encuentra regulada la compraventa en los art’culos 438 y siguientes del C—digo de Comercio, en donde se estipulan las caracter’sticas generales de este tipo de negocio, es un contrato tambiŽn de ejecuci—n instant‡nea, ya que la compraventa se agota en cada operaci—n, ya que un mismo t’tulo puede negociarse muchas veces, pasando de mano en mano; sin embargo, cada vez que esto ocurre, deber‡ realizarse un nuevo contrato independiente del anterior. Con la firma de cada uno, se consuman todos los efectos que de esa operaci—n deriva, sin que pueda ser posible seguir realizando el mismo acto en forma sucesiva.

 

Aunque es un contrato que se encuentra predeterminado al punto que  los formularios se han impreso con anterioridad a su firma, las partes tienen absoluta libertad para establecer el contenido que tendr‡ cada uno de los puntos que el contrato debe llenar, ya sea el nœmero de cupones, el precio, la forma de pago, etc.  Cualquier persona puede negociar sus valores sin necesidad de recurrir a la Bolsa, los œnicos que tienen obligaci—n de hacerlo, son los Agentes de Bolsa y los funcionarios del Puesto.

En cuanto a los sujetos que intervienen en este contrato hay s—lo dos partes, pero son varios los sujetos que participan como son:

- vendedor que acude a un Puesto de Bolsa, el cual env’a a un Corredor, para que transe con otro, que a su vez trabaja con otro Puesto de Bolsa, al cual ha ido un inversionista para que le compren un t’tulo en la Bolsa Nacional de Valores, S.A, en s’ntesis podemos decir que es el cliente del Puesto quien le encomienda a una persona jur’dica (Puesto de Bolsa) que realicen por orden y cuenta de ellos una determinada operaci—n, el Puesto, por su parte, contrata a uno o varios Agentes Corredores, quienes en representaci—n del Puesto realizan todas las transacciones. Es por ellos que a los clientes se le considera las partes de la compraventa; y los Puesto y los Corredores son los representantes del cliente. Todos ellos en distinta medida deben tener capacidad jur’dica, titularidad, capacidad de actuar, en el caso del inversionista que es el que vende debe tener capacidad f’sica y jur’dica, en el caso del Puesto de Bolsa, debe tener capacidad y legitimaci—n, es por eso que debe de estar autorizada su concesi—n dentro de la Bolsa; dentro del Puesto de Bolsa, su funcionario el Agente Corredor debe estar debidamente autorizado para operar en la Bolsa y ante el Puesto para comprometerse a conseguir determinadas caracter’sticas en la operaci—n.

En cuanto al objeto debe ser un t’tulo existente y l’cito, aunque es importante se–alar que la operaci—n se realiza teniendo como objeto un documento inexistente al inicio, pero que se emitir‡ esa misma tarde y esto se debe al tr‡fico mercantil, hasta podr’amos decir que se da un vicio en la compraventa burs‡til, ya que en el contrato no se indica que sea un t’tulo futuro, por eso es que la buena fe y el prestigio de quienes participan en el mercado ser’a la œnica garant’a que el cliente que entreg— el dinero tendr’a, ya que al inicio el documento negociado es inexistente.

En cuanto a la voluntad esta  la encontramos en el sujeto que est‡ legitimado para realizar la operaci—n, la cual le es  expresada a una persona jur’dica, a la persona de cualquiera de sus funcionarios, para que esta (Puesto de Bolsa) se encargue de realizar por orden y cuenta suya, determinada operaci—n de Bolsa. TambiŽn nos encontramos con la voluntad del Puesto y del Corredor; que nos es de comprar y vender; si no m‡s bien de cumplir con un mandato que en este caso es una operaci—n de Bolsa. Y por œltimo el Agente de Bolsa expresa la voluntad del Cliente, mediante la cual se llega a perfeccionar la operaci—n, es por ello que podemos decir que en las operaciones de Bolsa intervienen en cadena tres sujetos.

Sobre los elementos accidentales que intervienen en ellas, podemos mencionar que en las Operaciones de Bolsa no se tienen elementos accidentales de condici—n, ni de modo; aunque s’ de tŽrmino y este se establece al inicio, es decir marca el momento a partir del cual surten los efectos de los contratos; es as’ como las operaciones de Bolsa se clasifican en:

ÒA HOYÓ: que son aquellas operaciones que se liquidan el mismo d’a en que se firma  el contrato.

ÒORDINARIASÓ: son aquellas operaciones que se liquidan un d’a h‡bil despuŽs de la transacci—n.

ÒA PLAZOÓ: son aquellas operaciones que se liquidan en una fecha determinada en el futuro, con un plazo m‡ximo de tres meses.

Es por ello que debemos decir que los efectos de estos tipos de operaciones, comienzan a darse despuŽs de que se cumple el plazo, tambiŽn la entrega del t’tulo por parte del vendedor es el efecto del contrato de compraventa y el pago del precio, m‡s comisiones e intereses acumulados; es el efecto de la compraventa por parte del comprador, se puede mencionar que como efectos secundarios tenemos el dep—sito del t’tulo en la CEVAL.

C. EL CONTRATO DE CESION

Es el contrato mediante el cual del Cedente (Titular de un Documento Nominativo), lo transmite al Comprador en la Bolsa, para que este a su vez, pueda ejercer los derechos en Žl incorporados,  es un contrato bilateral, pues en Žl, Žl Cedente (vendedor), le traspasa los derechos de un t’tulo valor nominativo a un Cesionario (Inversionista), quien paga el precio correspondiente, hay prestaciones mutuas, en Žl es necesario la entrega del documento para que puedan darse los efectos deseados.  La Cesi—n del t’tulo nominativo se realiza despuŽs de efectuada la Operaci—n de Bolsa y a favor de quien actu— como comprador.

Sobre los requisitos subjetivos, se debe tener claro que el Cedente del t’tulo debe tener capacidad jur’dica, de actuar, titularidad es decir debe ser su leg’timo propietario, esto para poder traspasar el t’tulo al nuevo comprador y en cuanto al objeto tengo que se–alar que es el T’tulo en el cual se encuentran incorporados una serie de derechos, por lo que este debe ser v‡lido y debe de existir, en cuanto a la garant’a por parte de Cedente es de que el nuevo propietario del t’tulo podr‡ ejercer sus derechos sin sufrir perturbaci—n alguna que provenga de Žl.

D. CLASIFICACIîN DE LOS CONTRATOS  DE BOLSA

Antes de entrar a analizar la clasificaci—n y las diferentes clases de contratos de bolsa, conviene a los intereses del presente estudio, ahondar lo que en doctrina se ha distinguido con los nombres de contratos de bolsa y contratos en bolsa.

Corresponden a la primera categor’a, el contrato objeto de estudio en esta investigaci—n, considerados como aquellos contratos que se hayan formulado de acuerdo con los principios, caracter’sticas y necesidades generadas en un mercado de valores, para la transmisi—n de los derechos y obligaciones que incorporan los objetos que en Žl se comercian.

Este tipo de documentos,  son una caracter’stica de los contratos de bolsa, y debido a su homogeneidad, tienen la particularidad de ser fungibles entre s’, lo que a su vez faculta para que en caso de un eventual incumplimiento contractual, las bolsas tengan los medios para ejercer una ejecuci—n coactiva.

Por el otro lado tenemos la segunda categor’a, sea, los contratos en bolsa, los cuales pueden ser o no liquidados a travŽs de la bolsa, y tienen por objeto t’tulos individuales. En caso de un incumplimiento contractual, la bolsa no puede encargarse de llevar a cabo la ejecuci—n coactiva del contrato, dada la imposibilidad de encontrar dos t’tulos que presenten exactamente las mismas caracter’sticas, y que por tanto, puedan ser objeto de este procedimiento.

Los T’tulos de bolsa, son los t’picamente burs‡tiles, tambiŽn llamados t’tulos de inversi—n o participaci—n; estos t’tulos de inversi—n, en nuestro medio son llamados de participaci—n solamente a los t’tulos accionarios y no a las obligaciones, estos son generalmente en serie y fungibles.

TambiŽn tenemos los T’tulos de bolsa, que no son t’picamente burs‡tiles, pero si pueden transarse en bolsa, son los llamados t’tulos cambiarios y representativos, en cuanto a los cambiarios estos se refieren al compromiso de pago de sumas de dinero ya sea a la orden o al portador, por eso tiene una serie de caracter’sticas como son; su formalismo, su abstracci—n, plena autonom’a y la solidaridad de los firmantes, y en Costa Rica tienen fuerza ejecutiva. Ahora en cuanto a los t’tulos representativos, estos no son abstractos, sino causales, por ende se refieren a un compromiso de entregar determinados bienes al poseedor del titulo, su literalidad es indirecta ya que hay que recurrir casi siempre al contrato que le dio vida, es decir al contrato de origen, no son formales y no se les dota de  fuerza ejecutiva; eso s’ son emitidos individualmente y no en masa al igual que los cambiarios, por eso decimos que no son t’picamente burs‡tiles aunque puedan ser transados en  Bolsa, por ser individuales.

En nuestra Legislaci—n, se dice que es un poco confuso en cuanto a la emisi—n u aceptaci—n de los t’tulos valores, ya que pareciera que existe la posibilidad legal por parte de los emisores de emitir toda clase de t’tulos con una gran amplitud y lo podemos observar mejor con el art’culo 121 del C—digo de Comercio, el cual estipula:

ÒAdem‡s de las acciones comunes, la sociedad tendr‡ amplia facultada para autorizar y para emitir una  o m‡s clases de acciones y t’tulos valores con las designaciones, preferencias, privilegios, restricciones, limitaciones y otras modalidades que se estipulan en la escritura social y que podr‡n referirse a los beneficios, al activo social, a determinados negocios de la sociedad, a las utilidades, al voto o a cualquier otro aspecto de la actividad social.Ó28

Es as’ como hablaremos de los T’tulos de inversi—n en t’tulos de renta fija, cuando su tenedor adquirente sabe desde el primer momento que adquiere el t’tulo, cual va ha ser su ganancia o utilidad que el t’tulo le va a generar, como ser’a el caso de los certificados de dep—sito a plazo, donde el adquirente conoce el monto de los cupones adheridos al t’tulo o certificado, y si no fuese por medio de cupones o intereses, siempre el adquirente va a conocer el monto de su ganancia aunque esta estŽ incorporada al t’tulo, ahora en nuestro sistema no se les considera obligacionista en el sentido tŽcnico, sino acreedores de la sociedad.

TambiŽn podemos hablar de los T’tulos de Renta Variable que son conocidos como el car‡cter  de t’tulo de valor, por lo que podemos decir que las acciones son t’tulos de inversi—n o participaci—n de renta variable, ya que quien adquiere una acci—n no sabe en cuanto va a consistir su retribuci—n, ya que la distribuci—n de los dividendos esta sujeta a la decisi—n anual de la Asamblea Anual de Accionistas.  Por eso es importante tener claro que la acci—n es un t’tulo valor importante ya que es el que tiene m‡s movimiento en las bolsas. Y el problema que en Costa Rica, principalmente en la Bolsa de Valores  la venta de acciones es m’nima.

TambiŽn hay otro tipo de t’tulos que solamente mencionare como el bono de prenda afianzado, t’tulos de descuentos que son los que comprenden valores como los CATS, las letras de cambio, las aceptaciones bancarias y los pagarŽ.

En los contratos de bolsa siempre  estamos en presencia de un contrato instant‡neo, por lo que el evento debe verificarse en una unidad de tiempo, en el instante  el cual el evento se llevo a acabo, es decir tiene que ver con el momento en que se deben cumplir los comportamiento para permitir las diferentes tipos de transmisiones. As’ tambiŽn hacer hincapiŽ que en los contratos de bolsa siempre se esta en presencia de un tŽrmino o plazo esencial para ambas partes. Claro que en nuestro pa’s se permite de acuerdo al art’culo 42 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores que las bolsas de valores establecieran los plazos de exigibilidad y liquidaci—n de las operaciones burs‡tiles.

En cuanto a la formaci—n objetiva de los precios, es necesario decir que es la formaci—n de un precio objetivo denominado cotizaci—n que se forma por medio de la constancia documental de la operaci—n realizada; lo m‡s importante es que esta cotizaci—n de la mayor protecci—n al inversionista para poder observar la evoluci—n del t’tulo.

Los contratos de bolsa se pueden dividir, de acuerdo a si las obligaciones que en ellos se pacten son definitivas e invariables, o si por el contrario, queda facultada alguna de las partes, o incluso ambas, para variarlo en alguna forma previamente estipulada.

As’ llegamos a la cl‡sica divisi—n que se hace de estas dos formas de pactar los contratos de bolsa, a saber:

La primera categor’a es definida como aquellas en que el comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquid‡ndose la operaci—n en la fecha convenida.

Estas pueden ser, a su vez, segœn se utilice el crŽdito por parte del comprador o del vendedor:

 

La segunda categor’a, que se refiere al llamado mercado libre, y que consiste en que la liquidaci—n de las operaciones, tienen alguna particularidad que puede afectar a:

Si se pacta la libertad de cumplir o no el contrato de compraventa o cumplirlo en formas diversas, previamente admitidas como posibles se tienen las llamadas operaciones Òcon primaÓ y Òcon opci—nÓ.

Si no se liquida la operaci—n liquidando los respectivos totales, t’tulos valores y dinero, y se conviene en entregar s—lo las diferencias que resulten entre los precios pactados y los que resulten en el momento del vencimiento de la operaci—n en el mercado, se tienen las operaciones ÒdiferencialesÓ30

Ahora bien, sin hacer menci—n espec’fica de la divisi—n establecida de mercado firme y mercado libre, pero si presuponiŽndola, la Ley Reguladora se refiere a las formas espec’ficas de estos contratos de la siguiente manera:

E. OPERACIONES  AL CONTADO

Brevemente enunciaremos los lineamientos generales de las operaciones al contado, dado que en realidad  este tipo de negocio jur’dico escapa al interŽs propio de la investigaci—n, pero  dejando advertida su existencia como una de las formas de negociaci—n existentes dentro del sistema del mercado de valores y que por su importancia, no podemos extraernos del mismo.

Concepto:

Segœn Messineo ÒEl contrato de bolsa ÒAl ContadoÓ sobre t’tulos, es el medio jur’dico, adoptado generalmente por quien teniendo dinero, quiere darle un empleo durable, mediante su inversi—n en t’tulos de crŽdito y tener al mismo tiempo, la inmediata disponibilidad, o sea adquirir efectivamente los mismo t’tulos; o bien quien teniendo necesidad urgente de hacer pagos en pa’ses extranjeros no quiere enviar dinero constante y quiere procurarse cheque o c‡mbiales sobre el extranjero.Ó31 Pero tambiŽn se podr’a dar una especulaci—n sea que teniendo capitales disponibles, compra al contado, consigue el resultado de poder esperar el momento de vender m‡s caro y sustraerse la diferencia. Con respecto al vendedor, el contrato sirve para la colocaci—n de t’tulos de crŽdito, y es por tanto preferidos en los Bancos, lo que significa que la compraventa al contado puede tener lugar dentro como fuera de la Bolsa directamente entre las partes, sin intervenci—n de Agentes de Cambio.

ÒEs la forma m‡s usual de operar en bolsa. En las operaciones al contado, la liquidaci—n se hace el mismo d’a o pocos d’as despuŽs, segœn el tipo de t’tulo que se ha contratado. Por tanto, en las operaciones al contado, la entrega de los t’tulos por parte del vendedor y el pago de los mismos por parte del comprador se hace inmediatamente despuŽs de la contrataci—nÓ32.

ÒLas operaciones al Contado no suponen m‡s que los plazos necesarios para que los t’tulos vendidos lleguen a manos del Agentes de Cambio y pasen a poder del cliente comprador. No hay entrega inmediata, por as’ decirlo, a realizar en el tiempo preciso para la ejecuci—n material de las transmisiones, una vez efectuada la negociaci—n.Ó33

Segœn Chazal Palomo son operaciones al contado cuando Ò las obligaciones rec’procas de los contratos deben consumarse el mismo d’a de la celebraci—n del contrato, efectu‡ndose la entrega material de los t’tulos.Ó34

Otro autor muy distinguido como Rodr’guez Sastre nos dice que Ò las operaciones al contado consisten en el cambio inmediato del valor o t’tulo por el met‡lico representativo de su precio o cotizaci—n. No extra–an ningœn plazo o tŽrmino ni para la entrega de los t’tulos vendidos ni para el pago de los t’tulos comprados. Se concluyen o consuman al mismo tiempo, bajo la sola reserva de los plazos necesarios, previstos reglamentariamente para la materialidad de la entrega por parte del Agente vendedor al Agente comprador de los t’tulos destinados al cliente comprador.Ó35

F. OPERACIONES A PLAZO

Por la importancia que encierra este tema, dado que el  contrato de bolsa con prima deriva  de este tipo genŽrico, expondremos algunas l’neas en cuanto  a su noci—n, ello con la finalidad de entender mejor el contrato objeto de este estudio.

Definici—n

Segœn Cach—n Blanco; ÒLas operaciones a plazo, permiten la realizaci—n de operaciones de mercado de valores sin disponer de dinero o de valores (o al menos, sin disponer del importe total correspondientes a la operaci—n)Ó.36

El autor Messineo dice que este tipo de contrato a diferencia del de contado, ocupa el primer puesto, en orden de importancia entre las operaciones de bolsa; en cuanto a su naturaleza jur’dica se puede decir que deriva de las circunstancias  de que el objeto de aquŽl, consiste en cosas desprovistas de individualizaci—n en el momento en que se formaliza el contrato, o sea se trata de cosas genŽricas o de cantidad, que permanecen siendo tales, hasta la ejecuci—n de tal contrato.

Para  Cano Rico lo define diciendo que ÒSon aquellas en las que las obligaciones rec’procas de los contratantes no deban quedar satisfechas en el d’a del contrato, sino al vencimiento del plazo convenidoÓ37.

Garriguez Joaqu’n las define como ÒLas operaciones a plazo son la base de la contrataci—n burs‡til, y la cual consiste en que la prestaci—n contractual de cada parte no se realiza inmediatamente, como en las operaciones al contado, sino en un plazo m‡ximo que los contratantes se–alan unitariamente. Pero no se trata de compraventas a crŽdito en el sentido de venta con entrega inmediata de la mercanc’a y aplazamiento del precio. En las operaciones burs‡tiles a plazo, ambas prestaciones son simult‡neas; por esto, m‡s que la concesi—n rec’proca de crŽdito, lo que hay es un aplazamiento voluntario de la total ejecuci—n del contrato.Ó38

Es importante tener en cuenta que estas operaciones burs‡tiles se pacta un plazo para que el comprador pague el precio y el vendedor entrega la cosa, o tambiŽn podemos decir que en el momento de concertarse la operaci—n tanto se deben fijar las condiciones de naturaleza de la mercanc’a, cantidad, precio, Žpoca de la entrega, aplazamiento de la ejecuci—n hasta que se de la liquidaci—n, por eso se dice que las obligaciones rec’procas de los contratantes no deben quedar satisfechas en el d’a del contrato, sino al vencimiento de un plazo convenido.

 ÒEste aplazamiento, permite que se concreten operaciones sin disponer de  liquidez en tŽrminos de dinero, estableciendo plazos, que constituyen el elemento esencial del negocio burs‡til. El comprador espera que la cotizaci—n suba, con la que recibir‡ en el momento de liquidar la operaci—n unos valores que valdr‡n m‡s del precio a pagar por ellos. El vendedor espera lo contrario: entregar unos valores que, por haber bajado la cotizaci—n, valgan menos que el precio que por ellos ha de recibir. Ambos especulan con la diferencia de precio entre el momento de la perfecci—n y el de la consumaci—n del contrato. Por eso la especulaci—n encierra evidentes riesgos para ambas partes, en raz—n al alza inherente a las oscilaciones de los cambios. De ah’ la dicci—n corriente de jugar a la Bolsa.Ó39

Se dice tambiŽn que presupone que las partes convienen expresamente que sus obligaciones rec’procas (entrega del t’tulo y pago del precio), ser‡n cumplidas el d’a en que se agota el plazo determinado.

Estas operaciones se caracterizan, porque se fija el precio en el momento de perfeccionarse el contrato, por haberse aplazado el cumplimiento de las obligaciones de comprador y vendedor hasta el tŽrmino esencial convenido; y por que el  vendedor no posee los t’tulos en el momento de la conclusi—n del contrato; es por eso que se dice que son operaciones especulativas para ambas partes, ya que el vendedor espera la baja de los t’tulos y el comprador espera en el alza de los t’tulos.

Son operaciones a plazo aquellas en donde las obligaciones que se adquieren son distribuidas a travŽs de un tiempo que es determinado al momento de convenir en la operaci—n, son de naturaleza meramente especulativa, es decir vender caro para comprar barato.

Mediante las operaciones a plazo, es posible realizar operaciones tanto al alza (comprando) como a la baja (ventas a plazo o en descubierto).

Los compradores a plazo esperan un alza de precios. Compran hoy a plazo, esperando vender al contado cuando llegue dicho plazo.

Los vendedores a plazo venden hoy valores a plazo (que normalmente no tienen, luego son operaciones en descubierto), esperando que los precios bajen y puedan recobrar tales valores a menos precio y entreg‡rselos al comprador de la primera operaci—n. 40

En estas operaciones a plazo, el plazo es esencial, ni la operaci—n puede consumarse antes de dicha fecha, ni es posible un cumplimiento posterior a dicho plazo, es decir. En las operaciones a plazo no hay mora: hay cumplimiento o incumplimiento.

Se puede decir que son contratos de bolsa a plazo, pues su objeto lo constituyen t’tulos valores emitidos en serie y cuya transmisi—n se realiza de conformidad con las caracter’sticas de un mercado de valores en una bolsa autorizada y el cual pertenece aun mercado firme o en firme que comprende tanto contratos a plazo como al contado segœn sea su liquidaci—n, es decir Òaquellas en que comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto el plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquid‡ndose la operaci—n en la fecha convenida, el momento se–alado para la prestaci—n es inherente para la esencia del contrato, ninguna de las partes pueden anticiparlo y tambiŽn pueden pertenecer a un mercado libre o condicional, en donde se engloban las operaciones con opci—n, con prima y a voluntad y  son aquellos que le dan importancia a la liquidaci—n la cual puede afectarse sea en la fecha de vencimiento, en la ejecuci—n del contrato, en el objeto o en el modo de ejecuci—n, es decir aquellas en que una de las partes se reserve el derecho a modificar alguna de las  condiciones, mediante el pago de una compensaci—n de acuerdo con su naturaleza.

MERCADO LIBRE Y CONTRATO A PREMIO

A.- CONTRATOS A PLAZO CON OBLIGACIONES NO DEFINITIVAS (MERCADO LIBRE)

Hab’amos dicho, que en las operaciones a plazo en el mercado firme, por el acatamiento obligatorio de las partes de los tŽrminos pactados en el momento de la perfecci—n del contrato, se corr’a un riesgo por parte del comprador y del vendedor, de acuerdo con las fluctuaciones que experimentaran los t’tulos objeto del contrato, en el lapso que media hasta el momento de la ejecuci—n. Frente a esta situaci—n, Messineo nos dice:

ÒFrente a esta situaci—n antiecon—mica, se ofrecen al comprador, dos tŽrminos de una alternativa (uno y otro desventajosos): o retirar igualmente las cosas, abonando por ellas un precio desproporcionado al valor que tengan en aquel momento; o bien abstenerse del cumplimiento (porque, por ejemplo Žl ha comprado Òal descubiertoÓ, o sea sin contar con la suma correspondiente y no ha conseguido en el entretanto vender a precio remunerador), pero sufriendo en este caso, la consecuencia de la liquidaci—n forzosa, o sea , la venta coactiva de las cosas (en su da–o como comprador), en el mercado pœblico, a un precio que ser‡ la mayor’a de las veces, inferior al corriente en la fecha de vencimiento, y con mayor raz—n, a aquel que est‡ debiendo; de lo que resulta una diferencia entre los dos precios, que debe pagar igualmente, no obstante el voluntario incumplimiento de la prestaci—n (precio integral de las cosas adquiridas).Ó41

Es precisamente por lo explicado, aplicable a modo inverso tambiŽn al vendedor, que el mercado libre adquiere relevancia en las negociaciones burs‡tiles, al permitir a las partes no someterse a tŽrminos tan rigurosos, ya sea como medida para evitar el riesgo explicado, o como para obtener un mejor provecho de su patrimonio.

As’, las operaciones a plazo con obligaciones no definitivas, se refieren b‡sicamente a aquellos contratos, donde el contenido exacto de las obligaciones rec’procas, no se define en el momento de perfeccionarse el contrato, sino en un momento posterior.

Estos contratos, necesariamente estipulados a plazo, permiten a las partes, no quedar definitiva e irrevocablemente obligados en los tŽrminos pactados a la hora de la perfecci—n del contrato (como en el mercado firme), sino que el contenido de las prestaciones, podr‡ variar de acuerdo a los intereses de quiŽn o quienes se reservan el derecho de modificar o darle contenido esas obligaciones, con vista en el comportamiento que tengan los t’tulos objeto del contrato en la bolsa de valores, durante el plazo pactado, y hasta antes del vencimiento del mismo.

Es precisamente por la flexibilidad que este tipo de contratos le imprimen a la negociaci—n burs‡til, que en todas las bolsas desarrolladas gozan de gran aceptaci—n. Su gran cantidad de variantes, como veremos m‡s adelante, ha hecho que se de una confusi—n a nivel doctrinario y normativo, de las diferentes implicaciones que tiene cada uno de ellos. Por otro lado, han recibido una serie de diferentes denominaciones dependiendo del idioma en que se los trate, torn‡ndose dificultosa su correcta delimitaci—n conceptual, as’ como sus alcances.

La clasificaci—n que utilizaremos para el estudio de estas figuras ser‡:

¥       Contratos a Premio

¥       Contratos a Voluntad

B.- CONTRATOS A PREMIO

Los contratos a premio, son llamados tambiŽn contratos condicionales, u opcionales. Sin embargo diversos autores, dependiendo de la clasificaci—n propia que hagan de estos contratos, han hecho grandes diferencias entre los contratos con estos nombres.42 Son bastante novedosas, incluso en las bolsas m‡s desarrolladas del mundo.43

En lo que respecta a este estudio, el factor esencial y distintivo que usaremos para su ubicaci—n y an‡lisis, se refiere al hecho del pago de un premio (prima o bonificaci—n, como tambiŽn se le conoce) por cualquiera de las dos partes, que   las faculta, bien para el no cumplimiento de la obligaci—n asumida, o para modificarla de acuerdo a sus intereses.

Joaqu’n Garrigues indica que las operaciones a premio es muy amplio, y abarca todos los contratos burs‡tiles a plazo, en los cuales un contratante, mediante el pago de una prima, se reserva el derecho de apartarse de la ejecuci—n del contrato, sea no ejecut‡ndolo por su parte, o sea una ejecuci—n distinta de la pactada. La prima puede ser fijada de un modo especial e independiente, bien como aumento o como descuento del precio de la venta.44

Segœn Rodr’guez Sastre, est‡n caracterizadas por el hecho de que la obligaci—n de una de las partes es condicional. Esta parte se reserva la facultad de elegir, al llegar el vencimiento, entre diversas soluciones: ejecutar la operaci—n, modificarla o incluso anularla.45

Ò El comprador y el vendedor se reservan una facultad que puede ser sobre el derecho de abandonar o resolver el contrato cuando desista o no quiera ejecutarlo, o bien, para modificar sus condiciones o modo de ejecuci—n, ya sobre su objeto o sobre su vencimiento, mediante ciertas ventajas concedidas a la contraparte pago de un premio, prima o bonificaci—nÓ.46

Ahora bien, esa facultad que se reserva una de las partes para el no cumplimiento de las obligaciones pactadas, o bien su modificaci—n tiene un precio. Ese precio es precisamente el que representa el premio.

Otros autores como G—mez Moreno dice queÓ: Consiste la compraventa a prima o con prima en la fijaci—n de un precio superior al corriente, reserv‡ndose el comprador el derecho de opci—n para recoger o para abandonar los efectos comprados, pagando al vendedor en este œltimo caso el precio o indemnizaci—n que se estipula, y se denomina prima.  Se dice que la ventaja que se concede a la contraparte  para que pueda hacer uso de la facultad de abandonar el contrato, se le denomina burs‡tilmente ÒprimaÓ. Es el beneficio que percibe el contratante que consiste el ejercicio de aquella facultad que, en los medios burs‡tiles, se le denominan facultad de opci—n, algunos las llaman Òopciones y otros las llaman Ò a primaÓ.

Messineo dice que el premio consiste en una suma de dinero,  que una de las partes contratantes se obliga a entregar o entrega contempor‡neamente a la contraparte. Este se estipula como prestaci—n secundaria, que queda unida a la prestaci—n principal (pago del precio, si el premio es debido al comprador; entrega de la cosa si el premio es debido al vendedor.Ó47

Se ha dicho que el premio sirve como mecanismo de limitaci—n del riesgo de la operaci—n, dado que si al momento de la liquidaci—n del contrato, el comprador hab’a sido el dador del premio, y la cotizaci—n de los t’tulos a bajado mucho, Žste podr‡ hacer abandono de sus obligaciones, perdiendo œnicamente el importe de la prima, pero no pudiendo ir m‡s all‡ de eso.

De igual forma, si fue el vendedor el dador del premio, y a la hora de ejecutar el contrato, el precio de los t’tulos ha aumentado excesivamente, podr‡ abandonar el premio, con tal de no tener que comprar los t’tulos vendidos al precio de cotizaci—n del d’a se–alado para el cumplimiento de sus obligaciones.

Garrigues comparte esta opini—n al decir:

ÒLos especuladores en Bolsa tienden a limitar el riego de pŽrdida, que es proporcional a las oscilaciones de los precios. La pŽrdida se reduce si cada contratante tiene derecho de separarse del contrato mediante una prestaci—n en dinero, ya que, en el caso m‡s desfavorable, no podr‡ perder m‡s que la prima pactada.Ó48

Sin embargo, la ventaja que implica la aludida limitaci—n del nesgo, importa tambiŽn un factor negativo para el dador del premio, consistente en una ganancia inferior en la negociaci—n, en caso de que se ejecute por as’ beneficiar a Žste, dado el precio que implica en la operaci—n, el pago de esa prima.

Oriol Amat 49 nos dice que, con la opci—n, el inversionista puede reducir el riesgo de pŽrdida de una operaci—n, a cambio de reducir tambiŽn sus expectativas de beneficio.

Por otro lado, segœn Rodr’guez Sastre, el premio puede tener diferentes naturalezas jur’dicas, dependiendo del punto de vista que se adopte:

ÒPara unos representa el contravalor exacto de la facultad de opci—n. Se compra en firme esta opci—n y su precio es debido, cualquiera que sea la suerte que en definitiva corra la opci—n. Para otros la prima tiene el car‡cter de indemnizaci—n; el comprador de la opci—n no tiene por quŽ pagar la prima si confirma y ejecuta la operaci—n; por contra, abonar‡ a su contraparte el montante de la prima estipulada si al vencimiento opta por abandonar la operaci—n.Ó50

Sin  embargo, lo dicho hasta el momento sobre la funci—n limitadora del riesgo del premio, es incorrecto, en tanto se limita a una sola de las figuras del contrato a premio, que es el contrato a premio simple.

Como veremos m‡s adelante, existen otras figuras como el contrato ÒNochÓ y el ÒStellageÓ, en que el pago del premio, no tiene de manera alguna, una funci—n limitadora del riesgo, sino que sirve facultar a su dador, a obtener un rendimiento mayor de la operaci—n, de acuerdo al giro que tengan los t’tulos en la bolsa.

En el caso del Noch, facultar‡ al dador paga comprar o vender, segœn sea el caso, una cantidad mayor de t’tulos, que la pactada originalmente. En el caso del Stellage, para variar la posici—n de su dador, en concordancia a sus intereses, a comprador o vendedor de los t’tulos.

Por estas razones, la funci—n del premio para Messineo, var’a de acuerdo al tipo espec’fico de contrato, sin que se le pueda asignar una funci—n constante,51 pero que atribuye a quien lo promete (y lo corresponde), o concede contempor‡neamente a la estipulaci—n del contrato, un derecho potestativo, o sea la facultad de determinar los efectos jur’dicos en el c’rculo jur’dico ajeno.52

La limitaci—n del riesgo, no es la consecuencia directa del premio, sino que esta se refiere a la no ejecuci—n forzosa, incluso si existe una negativa del dador de la prima, de cumplir con los tŽrminos del contrato.

Tomando en cuenta la especialidad sobre la materia y la novedad (criterios a tomar en cuenta para la aplicaci—n de leyes) que tiene la Ley Reguladora, se puede observar como la regulaci—n del contrato a premio, podr’a considerarse como una desaplicaci—n Interpartes de lo establecido por los art’culos 681 y 1023, punto 2), inciso a) del C—digo Civil.

En las citadas normas se establece la nulidad de las condiciones que hacen depender la eficacia de la obligaci—n, œnicamente de la mera voluntad del promitente, y que adem‡s, a solicitud de parte, los tribunales declarar‡n la nulidad absoluta de las cl‡usulas contractuales de conformidad con las cuales, el vendedor u oferente, se reserva el derecho de modificar unilateralmente el contrato.

De lo dicho hasta el momento,  el premio puede implicar, dependiendo del contrato que se trate, una modificaci—n del contenido de la obligaci—n, ya sea en la forma del no cumplimiento total  de la posici—n contractual que tome su dador,  comprador o vendedor; etc. o tambiŽn la ampliaci—n del objeto de la contrataci—n. Los anteriores aspectos los dilucidaremos cuando tratemos individualmente las diferentes clases de contratos a premio.

Dado que la facultad del dador del premio, acarrea una correlativa situaci—n de inseguridad jur’dica a su contraparte, con respecto a cu‡l ser‡ el contenido exacto de la obligaci—n que deber‡ cumplir, es necesario que esa circunstancia quede esclarecida, antes del vencimiento del tŽrmino. As’, el dador del premio, esta obligado a hacer saber a su contraparte cual es este contenido de la obligaci—n.

Esta indicaci—n, es conocida por la doctrina como Òriposta premiÓ o Òrespuesta de premioÓ, la cual no requiere de ninguna formalidad espec’fica, como es lo normal en materia burs‡til. Por ende, debe entenderse que si hubiera cualquier reclamo con respecto a cual fue el contenido de la riposta premi, o si Žsta nunca lleg— a conocimiento de la contraparte, deber‡ admitirse como medio de prueba, cualquiera que exista, incluso testimonial.

La respuesta de premio es una declaraci—n unilateral de voluntad emanada del dador del premio, que es recepticia e irrevocable. Es recepticia, porque para que opere debe llegar a conocimiento de la contraparte. Su irrevocabilidad se establecer‡, una vez que el contenido de la misma llegue a conocimiento de la otra parte, aunque nada impide que var’e, si tal situaci—n no ha ocurrido aœn.

Sin embargo, el tŽrmino se–alado para su emisi—n, sea, antes del vencimiento del plazo, es una situaci—n extrema, m‡s all‡ de la cu‡l no se puede ir, por lo que nada impide que sea dada anticipadamente. Una vez que la contraparte la haya recibido, el contenido del contrato a premio quedar‡ esclarecido por completo, y ambas partes sabr‡n, el alcance exacto de sus respectivas obligaciones.

En caso de que dicho evento, por cualquier raz—n no se de, sea, la no recepci—n de la riposta premi por parte del tomador del premio, se supone que Žste, deber‡ liquidar el contrato de acuerdo con las prestaciones que m‡s beneficien al dador del premio. As’ Messineo nos explica:

ÒCaso de que el Agente de cambio no reciba las instrucciones de su cliente, acerca del sentido en que debe ser dada la Òrespuesta del premioÓ a la contraparte, se regular‡ segœn el interŽs del mismo cliente, dando conocimiento al ComitŽ de Bolsa. Es claro que el interŽs del cliente consistir‡ en levantar el premio, si las cotizaciones de la jornada son tales, que aconsejen el cumplimiento del contrato y por contra, consistir‡ en abandonar el premio, si las cotizaciones de la jornada ser‡n tales que aconsejen el deje de cuenta.Ó53

Por œltimo diremos que para efectos pr‡cticos, una vez que la respuesta de premio ha llegado a conocimiento de la contraparte, las obligaciones de las partes se asimilar’an a las del contrato a plazo del mercado firme, puesto que luego de ese momento, ya nada las podr‡ variar hasta el momento de la liquidaci—n.

Finalmente nuestra Legislaci—n en su art’culo 44 de la Ley Reguladora, establece que estas operaciones son:

ÓLos contratos a plazo en los cuales una de las partes se reserva la facultad de no cumplir la obligaci—n asumida, o bien, de variarla en la forma prevista, mediante el pago del precio pactado, cuyos montos m’nimos fijar‡ el respectivo reglamento. Esta facultad deber‡ ejercerse dentro del tŽrmino anterior al vencimiento que se establezca en el reglamentoÓ 54

Por lo general es el tomador o comprador de t’tulos quien hace m‡s uso de este tipo de operaci—n, ya que ante la evidencia de una baja en los t’tulos que contrat— opte por pagar el importe de la prima, antes de asumir la pŽrdida que implicar’a la adquisici—n definitiva de ellos, pero tambiŽn se puede dar el caso contrario que es cuando el vendedor o tenedor de los t’tulos, ante la expectativa de una alza, prefiere pagar la prima y obtener una ganancia mediante la venta a otra persona de los t’tulos que ten’a comprometidos.

El Reglamento de la Bolsa Nacional de Valores, tiene estos dos aspectos resumidos en uno solo, al que le llama Òoperaciones opcionales de compra o de ventaÓ, asimismo el art’culo 29 nos dice que son:

Ó Las operaciones ser‡n opcionales de compra, cuando el comprador, o de venta, cuando el vendedor, pueda cumplir o abandonar la operaci—n dentro del plazo pactado, el cual no deber‡ ser mayor de noventa d’as.  En todo caso, la comisi—n deber‡ pagarse al contado.Ó55

TambiŽn el art’culo 30 del mismo cuerpo de leyes, estipula:

ÒLas operaciones opcionales ser‡n siempre con prima. Prima es la cantidad fija de dinero que el beneficiario de la opci—n debe pagar al que se le ha concedido, para tener derecho de abandonar la operaci—n en el plazo comprendido entre la fecha en que se concert—, y la fecha en que debiera consumarse. La prima no podr‡ ser inferior a la tercera parte de la cantidad pactada en la operaci—nÓ. 56

Es importante mencionar que las Operaciones nominales  son aquellas en las que ninguna de las partes contratantes est‡n en posesi—n de los bienes que se comprometen a entregar en el momento de la ejecuci—n del contrato, y en algunos casos puede ser que no haya la intenci—n de concretar la operaci—n a plenitud, es decir lo que hay es una expectativa, estas operaciones nominales una vez sobrevenido el plazo de ejecuci—n pueden cerrarse de diversas maneras, segœn se haya convenido en el momento de perfecci—n, y entre una de esas maneras tenemos ÒCon premioÓ.

Es el beneficio que percibe el contratante que consiente en el ejercicio de aquella facultad que, en los medios burs‡tiles, se le denomina facultad de Òopci—nÓ; es decir son operaciones indistintamente conocidas por ÒopcionesÓ o Òa primaÓ.

C.- CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS A PLAZO ÒCON PREMIOÓ O ÒA PREMIOÓ.

Son contratos nominados, ya que estos tienen nombre por su importancia y su uso, son definidos y reglamentados por la ley tanto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, como en la de la Bolsa Nacional y Electr—nica de Valores.

Son contratos no solemnes, pues no est‡n sujetos a formalidades esenciales; son contratos conmutativos y no aleatorios, por lo que las obligaciones de cada uno de los contratantes est‡n determinadas o pueden determinarse, desde el momento de la conclusi—n del contrato y adem‡s por que no tiene loa funci—n de transferir el riesgo a cargo de un tercero, salvo el stellaggio que s’ son aleatorios, son tambiŽn contratos de prestaci—n correlativa, porque aunque en la hip—tesis de que una de las partes se limite a satisfacer el premio, est‡ cumple con una prestaci—n secundaria y la contraparte concediendo la facultad correspondiente al premio, o sea una contraprestaci—n.

D.- ELEMENTOS DEL CONTRATO A PREMIO

En aplicaci—n de la teor’a del contrato, el contrato bajo estudio, igualmente contiene:

1.- Elemento Subjetivo: los sujetos que en estos tipos de contrato corresponden a aquel que promete o se obliga segœn los casos, a dar el premio, por lo que se puede denominar a este sujeto como dador del premio o comprador del premio y la persona a quien lo dirige, la cual espera que sea prometido o pagado se denomina tomador del premio o vendedor del premio.-

2.- Elemento real: el objeto del contrato a premio son valores que puedan ser susceptibles de transacci—n dentro del sistema burs‡til, amŽn de la opci—n que es adquirida por un precio denominado prima o premio.  El riesgo que se somete una de las partes es compensado por le premio debido por la contraparte.

3.- Elemento formal:  Este tipo de contrato no escapa a la generalidad de los contratos burs‡tiles, a saber: partes contratantes, cantidad y tipo de instrumento o el objeto del contrato de opci—n, precio del ejercicio de la opci—n, fecha de expiraci—n del derecho y del contrato, el precio de la prima por la concesi—n del derecho y el elemento causal del contrato a premio.(la causa obedece a que el contrato obliga a la entrega futura de t’tulos valores, contra el pago de una suma de dinero que es mayor al del valor de los bienes cotizados a futuro para la fecha de su vencimiento, esa diferencia es el pago del riesgo que requiere quien acepta que la contraparte se libere de cumplir con la entrega de los t’tulos, pagando el premio)57

E.- CLASIFICACION O TIPOS DE CONTRATOS A PLAZO ÒCON PRIMAÓ:

En el medio burs‡til se puede distinguir varios tipos de operaciones con prima segœn Rodr’guez Sastre en:

¥       Primas que afectan a la ejecuci—n del contrato, la cual confiere el derecho de renuncia que confiere al comprador la facultad de recibir o no recibir los t’tulos y para el vendedor de entregarlos o no, y pueden ser primas para poder retirar o no los t’tulos o primas para poder entregar  o no los t’tulos

¥       Primas que afectan al modo de ejecutar el contrato, la cual en este caso  mediante el pago de la prima, la parte beneficiada puede optar al vencimiento del contrato entre comprador y vendedor, segœn los m‡s ventajoso.

¥       Primas que afectan a lo que es objeto del contrato, y dan derecho a retirar o entregar al vencimiento una cantidad doble o triple de la que se hab’a convenido.

¥       Primas que afectan el vencimiento de la operaci—n, permite a quien beneficia la prima entregar los t’tulos antes del tŽrmino fijado.

TambiŽn contamos con otra clasificaci—n que segœn Garrigues es:

¥       Prima para poder pagar o no: Cuando afecta la ejecuci—n del contrato, da derecho a no cumplir si se paga la prima, es el caso de nuestra legislaci—n, como antes lo indique la cual esta estipulada en su art’culo 44 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

¥       Prima para poder entregar o no los t’tulos, confiere la misma facultad pero al vendedor.

¥       Operaciones de doble en alza o de doble en baja. En el primer caso el vendedor se compromete a que, si el comprador se lo exige, le entregar‡ doble cantidad de t’tulos al cambio pactado, en el que se habr’a incluido el correspondiente sobreprecio. En el segundo caso el comprador se obliga, si al vendedor le conviene, a recibir una cantidad de t’tulos doble que la convenida y al mismo precio.

¥       Operaciones Stellage, es cuando afecta el modo de ejecutarlo, si paga la prima puede invertirse los papeles del contrato; es decir, si uno es vendedor y paga el premio ser‡ considerado como comprador y viceversa, es decir se puede ser, a elecci—n, comprador o vendedor.

Ahora es importante mencionar que existen dos tipos de sistemas utilizados en relaci—n a los tipos de contratos:

¥       El sistema Europeo, en donde la opci—n solo puede ser ejercida en un momento determinado

¥       El sistema norteamericano, en donde se puede ejercer en cualquier momento hasta el tŽrmino anterior al vencimiento conforme al respectivo reglamento; esto por cuanto este sistema es el utilizado en nuestro pa’s.

F.- REGULACION EN NUESTRO ORDENAMIENTO COSTARRICENSE

Los contratos a premio, si bien tienen caracter’sticas que los diferencian de otros contratos de bolsa, se enmarcan dentro de la categor’a general de los contratos a plazo, porque existe en ellos un diferimiento en el cumplimiento de las prestaciones, a partir del momento de su perfecci—n.

El art’culo 44 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores estipula que:

ÒSon operaciones a premio los contratos a plazo en los cuales una de las partes se reserva la facultad de no cumplir la obligaci—n asumida, o bien, de variarla en la forma prevista, mediante el pago del premio pactado, cuyos montos m’nimos fijar‡ el respectivo reglamento. Esta facultad deber‡ ejercerse dentro del tŽrmino anterior al vencimiento que se determine en el reglamento.Ó58

En cuanto a lo mencionado anteriormente sobre el sistema que se utiliza en Costa Rica, es necesario decir que el sistema adoptado en nuestro pa’s es el sistema norteamericano, en donde se puede ejercer en cualquier momento hasta el tŽrmino anterior al vencimiento conforme al respectivo reglamento, ya que permite ejecutar la opci—n en cualquier momento durante el tiempo de vigencia y se dice adem‡s que este sistema norteamericano es el m‡s aceptado, esto por cuanto guarda mayor concordancia con la informalidad que rige a este tipo de contrato.

TambiŽn se puede notar que dicho art’culo esta redactado en forma amplia, por lo que acepta los tipos de contratos a premio anteriormente citados, pues no limita a las partes a utilizar uno en espec’fico.  Asimismo permite  dar cabida tanto a los que afectan la ejecuci—n del contrato, como el modo de ejecuci—n y el objeto del mismo contrato.

Podemos decir tambiŽn que dicho contrato  con prima tiene plena validez y eficacia como negocio jur’dico, ya que no esta sujeto a una condici—n potestativa esto en relaci—n con el art’culo 681 del C—digo Civil el cual nos dice:

ÒEs nula la condici—n que hace depender la eficacia de la obligaci—n œnicamente de la mera voluntad del promitente.Ó59

Ya que el deudor en œltima instancia tiene dos opciones:

¥       Cumplir con la obligaci—n inicialmente contra’da.

¥       Entregar el premio estipulado.

TambiŽn se puede notar que la regulaci—n del contrato a premio, podr’a considerarse como una derogaci—n de lo establecido en los art’culos 681 y 1023, punto 2), inciso a) del C—digo Civil.

A este tipo de contrato se le debe tener como un contrato nominado y no como innominado ya que se encuentra regulado tanto en la Ley, como en los Reglamento de la bolsa Nacional y en la Bolsa Electr—nica.

Por œltimo considero necesario hacer menci—n a que dicha operaci—n a plazo con prima, no se efectœan en nuestro pa’s, esto no quiere decir que no sea necesario su  previsi—n legal, pues al contrario el hecho de que no sŽ de en nuestro pa’s, no significa que tenga que ser desconocida en nuestro Ordenamiento Jur’dico.

El tipo de contrato a premio a que se refiere la norma contenida en el numeral 44 citado, es el llamado contrato ÒdontÓ, en el cual la parte dadora de la prima o premio, se reserva la facultad de abandonar el cumplimiento de sus prestaciones, dependiendo de su posici—n contractual. As’, si es el comprador, podr‡ sustraerse del cumplimiento de su obligaci—n de pago del precio, o si es el vendedor, de la entrega de t’tulos.

En caso de que se decida hacer uso de esta facultad, entendemos, pues la norma es omisa, que el premio podr‡ conservarlo la contraparte por concepto de indemnizaci—n de da–os y perjuicios, quedando de esta manera, disuelto el v’nculo contractual que un’a a las partes.

Por el contrario, si el contrato llegare a su fase de ejecuci—n, por as’ interesarle al dador de la prima, el monto en que esta haya consistido, se reputar‡ como parte del precio, de acuerdo con lo dispuesto por el art’culo 447 del C—digo de Comercio.

Los contratos a premio, al igual que los contratos a plazo I (exceptuando el reporto) son contratos consensuales, por lo que su perfecci—n se logra, cuando las partes se ponen de acuerdo en cosa y  precio. Por otro lado el art’culo 447 del C—digo de Comercio, dispone: ÒLas arras, anticipos y cantidades entregadas en se–al de trato se entender‡n recibidas a cuenta del precioÉÓ.  Dado que la esencia misma del contrato ÒdontÓ,  que es el que regula esta norma de la Ley Reguladora, implica la posibilidad del no cumplimiento de las obligaciones por parte del dador del premio, no es posible darle al premio la caracter’stica de ser parte del precio, hasta tanto, no se sepa con certeza, que su dador facultativamente eligi— concretar el contrato. De hecho, se desprende impl’citamente del art’culo 44 LRMV, que en caso de no concretarse el contrato, el premio quedar‡ a favor de la parte que cumpla como indemnizaci—n de da–os y perjuicios.

Por la anterior raz—n, ser’a m‡s conveniente que el art’culo citado se–alara que en caso de que el dador del premio, optara por llevar al contrato hasta su fase de ejecuci—n, ser‡ aplicable al premio lo dispuesto por el art’culo 447 del C—digo de Comercio.

En la aplicaci—n del art’culo 44 de LRMV, tambiŽn es utilizable las figuras  ÒNochÓ y ÒStellageÓ, al decir Ò...o bien, variarlos en la forma prevista,...Ó, puesto que no limita el contenido de la variaci—n del contrato, al simple no cumplimiento de las obligaciones por parte de uno de los contratantes, sino que deja sin definir el ‡mbito sobre el que tal variaci—n puede recaer, pudiendo tomar la forma del nœmeros de objetos contratados o incluso sobre la posici—n contractual del dador de la prima.

Como hab’amos dicho anteriormente, la facultad que se reserva el dador del premio, deber‡ ser comunicada a su tomador, en un momento anterior al vencimiento del plazo, con el objeto de tenga conocimiento al momento de cumplir con su prestaci—n, de en que consiste Žsta exactamente.

Por œltimo diremos que, dado que la Ley Reguladora exige en todo caso el pago de un premio, cuando se desee variar de alguna manera la forma de cumplimiento de la obligaci—n asumida, los contratos a voluntad quedan fuera de nuestro ordenamiento, pues en ellos, el comprador se ha reservado la facultad de poder anticipar el cumplimiento de las prestaciones contractuales, sin tener que pagar ninguna prima. As’, si se desea ostentar dicha facultad, tendr‡ que ser a travŽs del pago de un premio, y convertir’a al contrato a voluntad, en una variante del contrato a premio, pero dentro de ese gŽnero tal y como lo veremos a continuaci—n solo a modo de comprensi—n de este trabajo.

G.- PRINCIPALES VARIANTES DE LOS CONTRATOS A PREMIO

1.              Dont

2.              Noch

3.              Stellage.

G.1-  EL CONTRATO DONT

El contrato ÒdontÓ tambiŽn es llamado contrato ÒcallÓ,dependiendo si se usa terminolog’a francesa o inglesa respectivamente. Es tambiŽn llamado contrato a premio simple, y confiere al dador del  premio, la facultad de escoger en el momento del vencimiento del plazo, si llevar a cabo la ejecuci—n del contrato de acuerdo a los tŽrminos originalmente, o por el contrario, abandonar la operaci—n, con la consecuente pŽrdida de la prima dada.

Dependiendo de cual de las partes sea quien otorgue el premio, as’ el contrato puede dividirse tambiŽn en dos categor’as. As’, si el dador de la prima es el comprador, el contrato se denomina ÒcallÓ. Si es al  revŽs, y es el vendedor el dador del premio, entonces se denomina ÒputÓ.

Joaqu’n Rodr’guez nos da la siguiente definici—n:

ÓContratos dont, llamados tambiŽn call o di cui o con Vorpraemie. En este contrato Òel comprador mediante el pago de una prima fijada, adquiere el derecho de retirar o no los t’tulos contratados, en un d’a convenido, avisando previamente y en momento oportuno al vendedor. Si en este d’a el comprador declara que retira los t’tulos, se dice que se levanta la prima (y en este caso el contrato se convierte en firme); si se declara que no los retira, se dice que abandona la prima. El precio por el cual los t’tulos se compran se llama precio base o base de la prima; la diferencia entre el precio de base y el precio corriente a fin de mes se llama Žcart.Ó60

Vemos como en la anterior definici—n, se toma el contrato a premio simple, œnicamente desde la —ptica del comprador, dejando de lado la del vendedor. Lo anterior se debe a que esta œltima operaci—n es mucho menos frecuente que la primera.

En opini—n de Rodr’guez Sastre, este tipo de contratos se pueden distinguir de otros contratos a premio, en el sentido de que la facultad propuesta, afecta solamente a la esfera de la ejecuci—n del contrato. As’ nos dice:

Óprimas que afectan a la ejecuci—n del contrato.-Suponen derecho de renuncia que significa para el comprador la facultad de recibir o de no recibir los t’tulos y para el vendedor de entregarlos o no, segœn a favor de quien se estipule dicha facultad.Ó61

En uno y otro caso, la ejecuci—n del contrato de acuerdo a los tŽrminos originales, depender‡ de las variaciones en la cotizaci—n burs‡til de los t’tulos objeto del contrato, que ser‡ el elemento esencial, para determinar que es m‡s ventajoso, o menos desventajoso para el dador de la prima.

Consideramos, que incluso en el caso de un abandono de la prima, se estar’a dando una ejecuci—n al contrato, solamente que en tŽrminos diferentes a los pactados en el momento de la perfecci—n del contrato, dado que s’ se dieron determinadas prestaciones y contraprestaciones por parte de ambos contratantes. En un caso, el pago de un precio, en otro, el haber estado sometido a una liquidaci—n contractual dependiente en su contenido, de una voluntad ajena, precisamente por el cobro de ese precio.

G.2- CONTRATO NOCH

El contrato ÒnochÓ, es denominado en el habla inglesa como ÒCall of moreÓ si se refiere al comprador y ÒPut of moreÓ si se refiere al vendedor, o como ÒNochgeschaefteÓ, ÒSchiuss auf noch und mit nochÓ, o ÒSchiuss mit AnkŸndigungÓ, en alem‡n. En lengua castellana se les ha calificado como operaciones de doble en alza o doble en baja, dependiendo si se refieren al comprador o el vendedor respectivamente.

En este caso, la prima otorga a su dador, la facultad de comprar o vender el doble de los t’tulos pactados originalmente, o por el contrario, venderlos. Sin embargo, se encuentran contratos noch en que la variaci—n en el nœmero de t’tulos objeto del contrato, puede no solo doblarse, sino hasta triplicarse, de acuerdo a las estipulaciones de las partes. En este œltimo caso la prima tambiŽn ser’a mayor.

Dependiendo de si la facultad corresponde al comprador o vendedor, el contrato noch a sido definido de la siguiente manera:

ÒEn el primer caso el vendedor se compromete a que, si el comprador se lo exige, le entregar‡ doble cantidad de t’tulos al cambio pactado, en el que se habr‡ incluido el correspondiente sobreprecio. En el segundo caso el comprador se obliga, si al vendedor le conviene, a recibir una cantidad de t’tulos doble que la convenida y al mismo precio.Ó62

En opini—n de Rodr’guez Sastre, en estos contratos las primas afectan a lo que es objeto del contrato, dando derecho al comprador de una de esas opciones a retirar o entregar al vencimiento, si los cambios le son favorables, como comprador en el primer caso, como vendedor en el segundo, una cantidad doble, triple de la que la que estaba inicialmente convenida.

Inversamente, el comprador de la opci—n, puede no retirar o no entregar m‡s que una cantidad de t’tulos dos veces, tres veces, etc. menor que la inicialmente convenida, si los cambios le son desfavorables o bien mantenerla ’ntegramente si le son desfavorables.63

 

Un ejemplo de como funciona este contrato es el siguiente: ÒAÓ realiza un contrato noch con ÒBÓ sobre 1000 t’tulos de determinada categor’a a un precio de 500.000.oo en total, a un mes plazo. Al finalizar el tŽrmino, los t’tulos han aumentado de valor 502.000.oo. Entonces A decide comprar el doble de t’tulos a B, por lo que pagar‡ 1.000.000,00. Si los t’tulos, por el contrario, bajan de precio, entonces solamente comprar‡ los 1000 t’tulos valores pactados originalmente. Igual sucede a la inversa cuando se trata del vendedor.

N—tese que en el ejemplo propuesto, si A no hubiera concertado el contrato noch, solo habr’a podido comprar 1000 t’tulos, teniendo una ganancia de 2.000.oo, correspondiente a su fluctuaci—n. Pero con el ejercicio del derecho conferido por este tipo de contratos, compr— el doble de t’tulos, y por ende, su ganancia tambiŽn se doblo a 4.000.oo.

Se observa en este contrato, como el concepto de limitaci—n del riesgo, es aœn m‡s inadecuado para delimitar la funci—n que cumple la prima, porque actœa como un instrumento para sacar el m‡ximo beneficio de la operaci—n pactada, de acuerdo con las variaciones que operen las cotizaciones, hasta el momento de la ejecuci—n del contrato.

Messineo, comentando las caracter’sticas del contrato stellage y el noch comenta:

Ò... lejos de una limitaci—n de riesgo, la estipulaci—n a premio, asegura, a quien corresponde el premio, la posibilidad de pagar en beneficio propio, la situaci—n contractual originaria, o bien aumentar el beneficio, que el contrato, caso de no haber sido estipulado a premio, habr’a podido proporcionarle. La Òlimitaci—n del riesgoÓ, por consiguiente, no aparece en relaci—n a tal figura, ni tan s—lo como consecuencia indirecta de la estipulaci—n a premio.Ó64

Al igual que en el contrato stellage, este contrato no exonera al dador de la prima del cumplimiento de sus obligaciones, porque en el momento de la liquidaci—n, deber‡ comprar o vender, al menos la cantidad de t’tulos valores pactada en el momento de la perfecci—n del contrato.

G.3-  EL CONTRATO STELLAGE

El contrato ÒstellageÓ es una figura jur’dica menos usada que el contrato a premio simple, y tambiŽn m‡s compleja, puesto que sus efectos pueden ser completamente diversos, de acuerdo a los intereses del dador de la prima.

B‡sicamente, el promitente de la prima, ostenta la facultad de en el momento del vencimiento del tŽrmino, de elegir segœn su conveniencia, ser comprador o vendedor de los t’tulos objeto del contrato. Es por esta raz—n que estos contratos han sido calificados tambiŽn de contratos con doble facultad.65

Esta facultad, ha sido considerada por Rodr’guez Sastre, como una prima que afecta el modo de ejecutar el contrato. Mediante el pago de un premio, se adquiere el derecho de comprar a un cambio o vender a otro cierto nœmero de t’tulos. Opta al vencimiento entre la venta o la compra, es decir, por la soluci—n m‡s ventajosa. Adquirir un ÒstellageÓ en tŽrminos burs‡tiles significa pagar una prima (ÒstellageÓ) para tener facultad de retirar o entregar, mientras que vender un ÒstellageÓ supone recibir una prima para dejar a otros aquella facultad.66

Se ha dicho por algunos autores, que en el contrato stellage, lo que existe es una reserva por parte del dador de la prima, para cambiarse de posici—n jur’dica, de comprador a vendedor, o de vendedor a comprador, segœn su conveniencia. Sin embargo nosotros consideramos esta apreciaci—n como incorrecta, dado que para cambiar una posici—n jur’dica, debe tenerse otra previamente. Sin embargo en este contrato, el dador no ostenta ninguna de las dos posiciones, hasta el momento de la riposta premi, momento en el cual la escoge.

Un ejemplo de la operativa de este contrato, es la siguiente:

-- d‡ndose una cotizaci—n de determinado t’tulo del 100%, se celebra un contrato stellage. El contratante dador de la prima, si decide comprar en el d’a de liquidaci—n, pagar‡ por esos t’tulos, por ejemplo un 102%, pero si elige vender, lo har‡ a 98%. As’, si en el momento de notificar la Òriposta premiÓ, a la contraparte, si la cotizaci—n de los t’tulos ha subido a mas de 102% escoger‡ comprar, porque todo el margen de la cotizaci—n que sobrepase el 102%, se reputar‡ como ganancia. Pero si la cotizaci—n desciende por debajo del 98%,  entonces decidir‡ vender. Si la variaci—n de la cotizaci—n se hallara entre el margen de la prima, que en este caso es del 2%, se escoger‡ lo menos desfavorable. Los m‡rgenes de cobertura var’an de legislaci—n en legislaci—n.

De acuerdo a lo dicho originalmente, en este tipo de contratos, el concepto de la prima como elemento limitador del riesgo, no es adecuado a su verdadera funci—n, porque en realidad, lo que procura es otorgar a su dador, la posibilidad de beneficiarse de un modo m‡s acentuado, que con relaci—n a un contrato en que tal premio no hubiera sido ofrecido.

Por otro lado, a diferencia de los contratos con premio simple, en el stellage, nunca se permite al contrayente la posibilidad de liberarse de sus obligaciones abandonando la operaci—n, pues siempre deber‡, ya sea como comprador o vendedor, realizar su ejecuci—n.

H.- RESPUESTA DEL PREMIO

La respuesta de prima es la manifestaci—n de voluntad del dador de la misma, sea el vendedor o comprador, respecto a la circunstancia si va ser uso de ella o no. Veamos las variantes:

1. Si se hace uso de ella bajo la modalidad ÒdontÓ se entiende que el dador no tine intenci—n de llevar a cabo la contrataci—n, debido a que prefiere perder el monto de la prima y hacer abandono de la contrataci—n y a contrario senso, si no hace alusi—n a ella, se entiende que pretende realizar la prestaci—n y el monto de dinero considerado como parte del pago final.

2. En la modalidad ÒnochÓ, esta declaraci—n se producir‡ si levanta la prima dentro del convenio, ante la solicitud de un nœmero mayor de t’tulos o menos al que haya comprometido a cumplir.

3. En el contrato ÒstellageÓ, se presentar‡ mediante la informaci—n que se acordara respecto a la posici—n jur’dica que va a ocupar el dador del premio.

La manifestaci—n de la respuesta a la prima no est‡ sujeta a formalidad alguna, es flexible, puede ser verbal, escrita, pero necesariamente debe hacerse a travŽs de una agente de bolsa. Es un acto de voluntad unilateral y de declaraci—n recepticia y una vez conocida por la otra parte es irrevocable.

Aspecto muy importante de la respuesta en su forma positiva es que el ‡mbito de acci—n del contrato sujeto a esta declaraci—n cambia de forma radical, debido a que el contrato pasa de un plano de mercado libre a un acuerdo de mercado firme, con las consecuencias y bondades de este tipo de mercado.67

I.- OTRO CONTRATO  DE IMPORTANCIA.

I.1- CONTRATO A VOLUNTAD

Los contratos a voluntad se ubican dentro de la categor’a general de los contratos a plazo, pero en ellos a pesar de no existir el pago de ningœn premio, si puede existir una variaci—n, que se refiere a la Žpoca de su ejecuci—n. As’, los contratantes en cualquier momento del plazo, y hasta antes de su vencimiento, podr‡n pedir una liquidaci—n anticipada de mismo. De esta manera, en plazo estipulado se convierte simplemente, en el l’mite m‡ximo para su cumplimiento.

Garrigues define estas operaciones de la siguiente manera:

Ò... en esta clase de operaciones el comprador o vendedor, segœn convenio previo, se reservan el derecho de liquidar en cualquier d’a de los que median hasta el plazo convenido. A voluntad de los interesados se deja la liquidaci—n anticipada del negocio, con la œnica condici—n de que el contratante que haga uso de esa facultad avise al otro contratante con veinticuatro horas de anticipaci—n. El comprador obtiene la posesi—n de los t’tulos antes del plazo estipulado sin necesidad de pagar m‡s que lo estipulado; a cambio de esta ventaja ha de desprenderse del precio anticipadamente tambiŽn.Ó68

Como queda claro, para que tal derecho pueda ser ejercido por cualquiera de las partes, el contrato debe haberse pactado expresamente de esta manera. Por otra parte, cabe se–alar que aqu’ las partes en ningœn momento se est‡n arrojando la facultad de incumplimiento, sino por el contrario, el anticipo de su cumplimiento.

Dichas facultades han sido criticadas en el siguiente sentido:

ÒNo se comprende, sin embargo, porque raz—n el derecho de exigir la anticipada ejecuci—n del contrato es concedido al comprador, y no es, por razones de justa igualdad, otorgado tambiŽn al vendedor, a no ser que obedezca al temor de que el ejercicio de este derecho de descuento pueda favorecer la especulaci—n a la baja, perjudicando el crŽdito pœblico.Ó69

Sobre esto, puede decirse simplemente, que las condiciones de ejercicio de este derecho, est‡n amparadas a un acuerdo previo de las partes, por lo cual,  si as’ se hizo no existiendo ninguna obligaci—n para ello, es porque significa que aœn en caso de ejercicio, la operaci—n les reportar‡ algœn beneficio, o al menos eso es lo que se espera. Se entrar’a en este caso, en una t’pica expresi—n de la libertad contractual.

CONCLUSION

Los contratos burs‡tiles, son aquellos contratos que est‡n en constante evoluci—n y cambio, esto por cuanto se encuentran generados en un determinado mercado de valores; en donde sus principios, caracter’sticas y necesidades son de suma importancia, para la ejecuci—n de los derechos y deberes que se deben reflejar e incorporar en cada una de las transacciones que se realizan.

Se podr’a decir que para poder llegar a tener una noci—n de lo que se debe considerar contrato de bolsa; es necesario incurrir a todos los principios y caracter’sticas que rigen el mercado de valores y que se exteriorizan en las diversas formas de contrataci—n existentes en los mercados burs‡tiles.

Es importante mencionar que en nuestro sistema, el art’culo 41 de la Ley Reguladora del Mercado de valores establece:

ÒSon contratos de bolsa los que se celebran en las bolsas de valores por medio de un Puesto de Bolsa y tengan como objeto valores admitidos a negociaci—n en una Bolsa de ValoresÓ

De conformidad con dicha definici—n podemos analizar, que en nuestra legislaci—n, tambiŽn se le da importancia a las relaciones o caracter’sticas que se puedan dar en el mercado de valores, para poder  llegar a la definici—n de lo que se puede entender como contratos burs‡tiles; ya que en dicho art’culo se menciona un lugar determinado (Bolsa Nacional de Valores),  sujetos por medio de (Puestos de Bolsa), es decir cualquier funcionario autorizado por este; y en cuanto al objeto (Valores admitidos a negociaci—n en una bolsa de valores).

TambiŽn, algunos autores hacen una distinci—n en cuanto a los contratos en bolsa y los contratos fuera de bolsa, segœn Francesco Messineo, el contrato en bolsa se forma con la intervenci—n de un agente de cambio o de un sujeto autorizado, independiente de que se haya estipulado en una bolsa, en estos casos el que invierte goza de las garant’as de ejecuci—n que la presencia del agente asegura en caso de incumplimiento, y el contrato fuera de bolsa es aquel que se realiza en forma directa entre las partes interesadas sin que medie un intermediario.  Pero tambiŽn considero necesario mencionar a otros autores que indican que dichos contratos fuera de bolsa puede que se realicen dentro de la Bolsa, pero pueden que no se liquiden en el seno de la bolsa y tienen por objeto los t’tulos individuales, por lo que el perjudicado tendr’a que acudir a los Tribunales de Justicia, para hacer valer sus derechos, ya que la Bolsa no puede hacer que se cumpla el contrato.

Podemos decir tambiŽn que en la Bolsa se compran y venden t’tulos o mercanc’as, y estas compraventas no se realizan directamente por los interesados, sino por comisionistas suyos (Agentes de cambio o bolsa) que obran en su propio nombre y por cuenta de sus comitentes. Lo que tenemos que tener claro es que no hay un concepto unitario y distintivo de las operaciones burs‡tiles. Se trata de negocios jur’dicos comunes, generalmente ventas, a los cuales el tr‡fico burs‡til consuetudinario imprimen determinadas modalidades de perfecci—n o ejecuci—n.  Es pues la compraventa el negocio de realizaci—n de la comisi—n burs‡til, sigue siendo la compraventa el contrato dominante y este a su vez se manifiesta tambiŽn con sus dos figuras tradicionales las de al Contado y las de a Plazo; segœn la voluntad de los contratantes y segœn el momento de perfecci—n.

La naturaleza jur’dica de los contratos al contado es la de ser una compraventa mobiliaria burs‡til, en cuanto a su formalizaci—n esta no es diferente a los dem‡s contratos de compraventa burs‡til ya que se inicia con la orden por parte del inversionista y se perfecciona con el acuerdo entre los agentes de bolsa; y su ejecuci—n no es simultanea con el perfeccionamiento y en nuestro pa’s el art’culo 42 de la Ley Reguladora estipula que el lapso para su liquidaci—n es de 7 d’as desde su perfeccionamiento, lo que significa que suprimi— la posibilidad de realizar el contrato al contado en un plazo de siete d’as. Ahora el Reglamento de la Bolsa y el Reglamento de la Bolsa Electr—nica establece otros plazos para su liquidaci—n.

En cuanto a los contratos burs‡tiles a plazo el art’culo 42 de la Ley Reguladora  los formula de una manera muy somera  por exclusi—n y en los dem‡s art’culos segœn la modalidad de contrato a plazo de que se trate.

TambiŽn considero importante mencionar que cuando se habla de que muchas veces se  considera a las operaciones burs‡tiles a plazo como especulativas,  es por que se fija el precio en el momento de perfeccionares el contrato, por aplazarse el cumplimiento de las obligaciones de comprador y de vendedor hasta un tŽrmino esencial convenido y, adem‡s por el hecho de que el vendedor generalmente, no posee los t’tulos en el momento de la conclusi—n del contrato

De ah’ que se dice que son especulativas para ambas partes, para el vendedor por que este espera y conf’a en la baja de los t’tulos,  para adquirir t’tulos m‡s baratos percibiendo al entregarlos un precio al pactado superior al corriente en el momento de la entrega y el comprador espera y conf’a en el alza del valor de los t’tulos de forma que los recibir‡ en el momento pactado por un precio al pactado inferior al de su cotizaci—n en el momento de la entrega, es decir que se puede realizar al momento de su celebraci—n el contrato, sin que se cuente con el t’tulo (s) o sin el dinero.

Lo importante aqu’ es s’ en Costa Rica se dan o no este tipo de operaciones, si hablamos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, esta es indiferente, omisa ya que se habla poco,  pero se habla de las operaciones a plazo, pero no de las operaciones en descubierto.  En cuanto al C—digo de Comercio, este en su art’culo 440 nos dice que la  ÒLa compraventa de cosa ajena es v‡lida siempre que el comprador ignore las circunstanciasÓ y como en la contrataci—n burs‡til se lleva a cabo por medio de intermediarios de bolsa las partes no tienen ni idea de quien es la propiedad de los t’tulos vendidos.

El plazo m‡ximo para realizar una operaci—n en Costa Rica es de noventa d’as, esto de conformidad con el Reglamento de la Bolsa Nacional de Valores, el cual estipula en su art’culo 28 Ò Las operaciones ser‡n a plazo cuando la entrega del dinero o de los t’tulos deba de consumarse un tiempo despuŽs de contratadas. El plazo para formalizar dichas operaciones no podr‡ ser mayor de noventa d’as naturales.Ó

En cuanto a las operaciones a plazo con prima, podemos mencionar que  se derivan de los contratos a plazo y son operaciones condicionales, si bien esta figura no tiene aplicaci—n en nuestro sistema, dan seguridad por estar reglamentada en nuestro Ordenamiento, aunque de una manera muy escasa.

Corresponden a operaciones a plazo en las que se reconoce a una de las partes una facultad o derecho potestativo  sobre el contenido del contrato. Existen diversas modalidades de cumplimiento condicional de la entrega de un precio, prima o premio.  De igual forma es v‡lido destacar, que entre los m‡s ilustres autores no corre concordancia sobre la condicionalidad de la operaci—n, pues mientras algunos apuntan a se–alarla como un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el cumplimiento de la obligaci—n, otros la se–alan como la mera facultad atribuida contractualmente a una de las partes, pues como lo vimos, las operaciones con prima facultan a una de las partes a rescindir la operaci—n mediante el pago de un premio preestablecido y ello limita la pŽrdida de quien opta por pagarlo, residenci‡ndose ac‡ la causa del negocio jur’dico en cuesti—n y por ende, este tipo de contrataci—n es mucho m‡s onerosa que la contrataci—n en firme, constituyŽndose esta circunstancia en el elemento disuasivo m‡s notorio para la concertaci—n de este tipo de contratos.