CONTRATOS DE BOLSA CON PREMIO
Ronaldo Hern‡ndez H.
Especialista Derecho Mercantil
Mag’ster Derecho Pœblico
Doctorando Egresado Derecho Administrativo
INTRODUCCION
El C—digo de Comercio define la figura del comerciante en el art’culo
5, segœn el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesi—n habitual, as’ como las sociedades mercantiles y las empresas individuales de
responsabilidad limitada.
El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de
otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o
restringidas. Las c‡maras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos
por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, corredores, etc.
Las Bolsas de Comercio, subsumidas dentro del mercado secundario de
valores, encuentra su normativa en los numerales 398 y siguientes del C—digo de
Comercio, y en la Ley N¼ 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, y viene a
constituirse como otro de los
auxiliares del comerciante, que permiten la realizaci—n de diversas operaciones mercantiles, de
naturaleza bursatil. Dicho
enunciado, igualmente es v‡lido, para entender tambiŽn, las relaciones
jur’dicas que surgen dentro de la misma y su relaci—n con terceros adquirentes
de t’tulos valores.
Los mercados de capitales, por su parte, consisten en una serie de
mecanismos que autorizan la asignaci—n y distribuci—n de recursos de capital
que a mediano y largo plazo ser‡n destinados a financiar las inversiones.
Este se rige por la Ley de Mercado de Valores que regula la oferta
pœblica de valores, las funciones de las bolsas, las obligaciones en general,
la representaci—n de los obligacionistas, la protecci—n de los accionistas
minoritarios, las sociedades an—nimas de capital autorizado, entre otras normas
establecidas en su contenido.
Se desarrollar‡, bajo conceptos de entendimiento pr‡ctico los
contratos m‡s dominantes en materia burs‡til, como el de compraventa y el de
comisi—n, para luego mencionar con mayor cognici—n a los tipos de contratos burs‡tiles, y entre estos los contratos con premio,
cual viene a ser el negocio
jur’dico en estudio.
En los contratos a plazo, en donde se subsume el Òde premioÓ, se
conviene diferir la ejecuci—n del contrato para un momento posterior. Ambas
partes se ponen de acuerdo en diferir el cumplimiento de sus obligaciones para
una oportunidad posterior que, l—gicamente, tiene una fecha l’mite.
Jur’dicamente, este plazo es un plazo suspensivo que tiene una
duraci—n determinada. Este plazo no obsta a que igualmente el contrato sea de
ejecuci—n instant‡nea porque vencido el mismo, las prestaciones del contrato
ser‡n ejecutadas en forma instant‡nea.
No se trata de un contrato de crŽdito porque en este contrato, ambas
prestaciones se difieren en el tiempo.
En el contrato de crŽdito (por ejemplo la venta a plazos), una de las
partes cumple con su obligaci—n (por ejemplo el vendedor entrega la cosa).
QuiŽn difiere el cumplimiento de su obligaci—n es s—lo una de las partes, en el
ejemplo el comprador.
Esta modalidad de contrataci—n est‡ dominada por el elemento riesgo.
Atendiendo a este elemento, los mercados burs‡tiles exigen al comprador,
garant’a del pago de su obligaci—n.
Estas garant’as se constituyen, generalmente, inmediatamente despuŽs
de concertado el negocio mediante el dep—sito (en efectivo o en valores) de un
porcentaje del total de los valores negociados.
En el contrato de bolsa a plazo existen dos subespecies:
1. Contrato de bolsa a plazo firme (En esta
subespecie, el plazo est‡ determinado y las partes no pueden desconocerlo)
2.
Contrato de bolsa a plazo disponible (En
este caso el plazo, originalmente convenido, puede ser anticipado por una de
las partes).
UBICACIîN DEL TEMA
A.- MERCADO DE VALORES
Desde 1943 se dio el primer intento para establecer en Costa Rica un
mercado de valores; y con ello una bolsa de valores, sent‡ndose las bases
jur’dicas en 1964 con la promulgaci—n del C—digo de Comercio.-
Pero no es hasta 1998 con la promulgaci—n de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores que se presentan cambios importantes, entre ellos:
1. Se elimina la estructura monopolista que
ten’a, y pasa del sector pœblico al sector privado.
2. Se crea la Comisi—n Nacional de Valores
As’, el mercado
financiero y el mercado de valores
costarricense toman un nuevo rumbo, presentando caracter’sticas muy
particulares, lo que los distingue de otros mercados.
Una definici—n de los tŽrminos burs‡tiles nos permitir‡ ahondar en los
principales mercados, sus
caracter’sticas y funciones; as’ como conocer los participantes en estos
mercados.
B.- SISTEMA FINANCIERO
En la econom’a existen las unidades para las cuales su ingreso supera
el gasto que realizan,
denominadas superavitarias, definidas como las que generan ahorro al no consumir todo su ingreso disponible y las unidades deficitarias, que por el
contrario, necesitan del ahorro generado por aquellas, especialmente para
continuar su proceso de crecimiento.
Las distintas formas de llevar a cabo este proceso de trasladar
recursos desde las unidades superavitarias a las deficitarias se conoce como
Sistema Financiero1.
El sistema financiero viene a ser:
Ò... un conjunto de instituciones encargadas de promover, administrar
y dirigir el ahorro hacia la inversi—n. Es un gran mercado donde se ponen en
contacto los inversionistas (que quieren captar ahorro para financiar
proyectos) con los ahorristas (que quieren colocar dinero para ganar interŽs)Ó.2
De esta manera, podr’amos se–alar que el Sistema Financiero se puede
definir como un conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el
ahorro como la inversi—n, dentro
de una unidad econ—mica-pol’tica y
cuyo establecimiento se rige por la legislaci—n que regula las transacciones de
esos activos, entre ahorrantes e inversionistas o de los usuarios del crŽdito.
El Sistema Financiero, se
rige por las legislaciones que regulan las transacciones de activos financieros
y por los mecanismos e instrumentes que pemiten la transferencia de esos activos entre
ahorrantes e inversionistas, es decir, que el Sistema Financiero est‡ compuesto
por los mecanismos e instrumentos que permiten la canalizaci—n de recursos
de unidades superavitarias,
cumpliendo as’ una funci—n en la econom’a.
En Costa Rica el Sistema Financiero lo forman, las instituciones
pœblicas y privadas, cuyo establecimiento y operaci—n se rige por la
legislaci—n que trata de los mecanismos e instrumentos que permiten la
transferencia de esos activos
entre ahorrantes,
inversionistas o los usuarios del
crŽdito.
C.- MERCADO DE DINERO Y CAPITALES
Los dos principales componentes del mercado financiero son:
1. el mercado monetario o de dinero y
2. el mercado de capitales.
El primero consiste en la interacci—n de oferentes y demandantes de
fondos a corto plazo, es decir, transacciones de instrumentos de deuda a corto
plazo o valores comerciales. Mientras que el segundo corresponde a la
interacci—n de oferentes y demandantes de fondos a largo plazo, que consisten
en bonos y acciones. Estos dos segmentos no se encuentran totalmente separados.
Las transacciones que se realizan en uno u otro pueden tener objetivos
diferentes pero generalmente los diferentes agentes actœan entre ambos. El
conjunto de instituciones, participantes y regulaciones que permiten la
actuaci—n de los agentes entre estas dos ‡reas del mercado financiero se le
conoce como Mercado de Valores.
D.- MERCADO DE VALORES
El mercado de valores es el eslab—n que une al mercado de capitales
con el mercado de dinero, y lo
podemos definir como el mecanismo que permite la emisi—n, colocaci—n y
distribuci—n de los t’tulos valores.
Por lo general, este mercado es parte importante del mercado de
capitales, ya que de Žl depende fundamentalmente el ahorro a mediano y largo
plazo, que es del que m‡s requieren las econom’as para su desarrollo.
De esta manera, el mercado de valores es el conjunto de mecanismos que facilitan el
intercambio de bienes entre diferentes personas o entidades, los que se pueden
denominar oferentes y demandantes.
El mercado de valores opera dentro del Sistema Financiero. Las operaciones
que realiza se relacionan con la emisi—n, colocaci—n y distribuci—n de t’tulos
valores. Quienes ofrecen t’tulos son las empresas privadas y el Gobierno y
quienes los compran son las personas f’sicas y jur’dicas.
El mercado de valores en sentido estricto se ha clasificado
tradicionalmente de conformidad con el objeto y con el momento.
Por el objeto:
1. Mercado accionario: es
donde se negocia el patrimonio de las empresas que est‡ representado por
acciones. En este mercado se realizan transacciones sobre t’tulos de renta
variable, es decir no existe certeza de obtener ganancia o pŽrdida.
2. Mercado de deuda:
llamado tambiŽn de obligaciones, est‡ conformado por acreedores que mediante
t’tulos de renta fija y de renta variable, garantizan una tasa de interŽs, un
rŽdito determinado en un plazo que se establece de previo.
3. Mercado de futuros: se
compone de acuerdos legales corporativos entre un comprador y un vendedor,
donde el comprador acuerda aceptar la entrega de algo a un precio especificado
al final de un per’odo designado. Por su lado, el vendedor acuerda hacer la
entrega de algo a un precio especificado en el mismo per’odo descrito para el
comprador.
4. Mercado de Opciones: es
el mercado donde se negocian los contratos de opciones, que consisten en que el
vendedor de la opci—n otorga al comprador de la acci—n, el derecho m‡s no la
obligaci—n de comprar o vender al comprador algo a una fecha especificada en un
per’odo especificado. El vendedor otorga este derecho al comprador a cambio de
cierta cantidad de dinero (prima o precio de opci—n). El precio al cual el sustentante puede ser vendido
Por el momento:
-
mercado primario: El
mercado de valores est‡ conformado por el conjunto de operaciones
caracterizadas por la colocaci—n de nuevas emisiones de t’tulos en el mercado.
Las ventas se hacen mediante oferta pœblica, y s—lo las puede realizar el
Estado, los Bancos del Sistema Bancario Nacional y las empresas inscritas en la
Bolsa Nacional de Valores S,A. Debe divulgarse informaci—n b‡sica respecto al emisor
y las caracter’sticas generales de los t’tulos valores.
- Engloba tres funciones principales:
- Proporcionar nuevos capitales para las
empresas que cotizan en bolsa.
- Se negocian t’tulos nuevos.
Permite comprar y vender los valores existentes, propios del mercado
secundario.
El mercado primario constituye la venta
inicial de nuevas obligaciones por
concepto de deuda o de capital reciŽn creados. El mercado de nuevas
emisiones consiste en emisiones iniciales de t’tulos, de nuevas firmas o nuevas
emisiones de firmas existentes. En consecuencia, en el mercado primario
se comercia con t’tulos de reciente creaci—n, por lo que un titulo s—lo puede
ser negociado una vez, en el momento mismo de su emisi—n.
Las nuevas emisiones se distribuyen en el
mercado, a travŽs de los intermediarios financieros.
Mercado Secundario:
comprende un conjunto de transacciones cuyo objetivo es
la transferencia de la propiedad de los t’tulos, previamente colocados a travŽs
del Mercado Primario. Su objetivo
es dar liquidez a los vendedores de t’tulos a travŽs de la negociaci—n de los
mismos antes de su fecha de vencimiento.
DespuŽs del momento en que una nueva emisi—n sale al mercado, cada
venta posterior que se produzca constituye una segunda transacci—n. Este
mercado constituye la negociaci—n
de obligaciones pendientes, en concepto de deuda y de capital.
En la medida en que los mercados secundarios elevan las perspectivas
de liquidez y seguridad del valor de las emisiones, los compradores se sienten
inclinados a mantener mayor nœmero de Žstas aunque tengan menores rendimientos.
Sin un mercado secundario es dudoso que un individuo o una instituci—n
suscriban grandes cantidades de nuevos capitales a las compa–’as.
TIPOLOGIA DE LA OPERACIîN
BURSATIL. CONTRATO DE BOLSA
Son muchos los autores que tienen diversos criterios de lo que se
podr’a denominar como contrato de bolsa, as’ tambiŽn hay que tomar en cuenta
las diversas Legislaciones en donde se da la contrataci—n burs‡til.
Algunos autores consideran necesario tomar en cuenta las
caracter’sticas, criterios y relaciones m‡s relevantes en el mercado burs‡til, como el autor Emilio Radresa
el cual nos dice:
ÒLos
tŽrminos ÒbolsasÓ y Òmercados de comercioÓ son utilizados como sin—nimos, para
designar las instituciones que agrupan a comerciantes y agentes de comercio,
que se reœnen en los locales correspondientes para la realizaci—n de
operaciones mercantiles l’citas, conforme a las leyes y a las normas
reglamentarias establecidas por dichas entidades.Ó3.
Es as’, que por medio de
esas relaciones, muchos autores
tratan de dar una definici—n de contratos burs‡tiles, dentro de los
cuales podemos mencionar al mismo Emilio Radresa, cual nos dice:
Ò En
doctrina se acepta uniformemente que las llamadas Òoperaciones de bolsaÓ se
caracterizan por las siguientes peculiaridades:
- Por la operaci—n mediante los agentes de
bolsa, que obvia el trato personal entre compradores y vendedores, publicitando
de inmediato cada operaci—n;
- Porque, con excepci—n de las llamadas
Òoperaciones de arbitrajeÓ, el tiempo es un elemento esencial en las
operaciones;
- Por las caracter’sticas de los bienes
sobre los cuales recaen las operaciones;
- Por las formas de negociaci—n, que deben
estar previamente establecidas de manera normativa;
-
Por las modalidades de ejecuci—n y la
garant’a de las transacciones.Ó4
Ahora; tambiŽn hay otros autores que consideran que no siempre estos
elementos, caracter’sticas o
relaciones sean necesarias o
indispensables para poder llegar a decir que nos encontramos frente a un
contrato burs‡til; por lo que podr’amos decir que no es necesario que dicho contrato se tenga que realizar
dentro de la bolsa, pues podr’a darse fuera de ella, esto con relaci—n al
lugar; en cuanto al sujeto no es necesario que se necesite la intermediaci—n de
un Agente de Bolsa, pues perfectamente se podr’a dar entre particulares o con
personas diferentes a los intermediarios; y en cuanto al t’tulo no
necesariamente este debe ser cotizado en bolsa.
Otros ilustres autores como BROSETA PONT, consideran que las
operaciones burs‡tiles son:
Òaquellas
compraventas de valores cotizadas en bolsa que se realizan en ella o fuera de
ella, pero siempre con la necesaria intervenci—n de un miembro de la Bolsa,
bien porque se ha perfeccionado entre comprador y vendedor, debe intervenir uno
de estos mediadores para tomar raz—n de la operaci—n u operaciones realizadas.Ó5.
Por lo que en definitiva se considera que lo esencial en toda
actividad burs‡til es la compra y venta dentro del mercado, quedando como
accesorio las relaciones,
caracter’sticas de quienes ejercen esa compra y venta.
Hay otros como Garrigues que lo define como:
ÒNegocios
Jur’dicos comunes, generalmente ventas, a los cuales el tr‡fico burs‡til
consuetudinario imprime determinadas modalidades de perfecci—n o de ejecuci—nÓ6.
Lo que s’ hay que tener claro que aunque existen muchas definiciones
de lo que podemos considerar una noci—n del concepto de los contratos
burs‡tiles, casi la mayor’a de estos autores al querer dar una definici—n
mencionan esas relaciones o caracter’sticas, todo esto debido a que nos
encontramos frente a un mercado de valores; y es este la clave para poder a
llegar a una definici—n clara y precisa.
Es as’ como los contratos de bolsa son lo que regulan m‡s en detalle
todos los aspectos de la actividad burs‡til; al contrato de bolsa se le debe
entender en un sentido m‡s amplio, no solo al contrato por medio del cual se
perfecciona la operaci—n de bolsa; si no se le debe entender como un conjunto
de contratos que regulan, desde
diferentes aspectos y ‡ngulo dentro del mercado.
TambiŽn cabe mencionar que algunos autores consideran que es necesario
superar el concepto de contrato burs‡til, para ello utilizan dos conceptos
nuevos:
A) Negocio jur’dico del mercado
de valores:
No son categor’as
doctrinales en sentido estricto, sino m‡s bien categor’as did‡cticas que permiten enfocar un
‡mbito de la realidad negocial-mercantil se le entiende como ÒNegocios
relativos a valores negociables cuyo marco normal de realizaci—n es el mercado
de valores, con sujeci—n a la normativa propia de este mercado, a la
tipificaci—n y estandarizaci—n negocial
que le caracteriza y a la intervencion de determinados intermediarios
espec’ficos. Son por lo tanto, declaraciones de voluntad de dos o m‡s partes
que tienden a producir efectos jur’dicos vinculados a los derechos y relaciones
jur’dicas que las mismas tienen en el ‡mbito del mercado de valoresÓ.7
Es decir son las que se refieren a las operaciones propias de mercado
primario, es decir a las emisiones.
B) Contrato del mercado de valores:
Es aquel contrato relativo a Òvalores negociables cuyo marco normal de
realizaci—n es el mercado de valores, con sujeci—n a la normativa propia de
este mercado, a la tipificaci—n y standarizaci—n negocial que le caracteriza y
a la intervenci—n de determinados intermediarios especificos. El contrato del
mercado de valores es, pues un negocio jur’dico del mercado de valores,
bilateral y oneroso, que despliega sus efectos en dicho ‡mbitoÓ.8 En resumen son aquellos que se verifican en el mercado secundario.
En s’ntesis, se podr’a decir que para poder llegar a tener una noci—n
de lo que se debe considerar un contrato de bolsa; es necesario incurrir a
todos los principios y caracter’sticas que rigen el mercado y que se
exteriorizan en las diversas
formas de contrataci—n existentes en los mercados de valores.
En nuestro sistema, el art’culo 41 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores establece:
ÒSon contratos de bolsa los que se celebren en las bolsas de valores
por medio de puestos de bolsa y tengan como objeto valores admitidos a
negociaci—n en una bolsa de valoresÓ.9
De conformidad con dicha definici—n podemos analizar, que nuestra
legislaci—n tambiŽn le da importancia a las relaciones o caracter’sticas que se
puedan dar en el mercado de valores para poder a llegar a la definici—n de un contrato burs‡til; ya que dicho
art’culo nos habla de un lugar (Bolsas de Valores), de sujetos por medio de
(Puestos de Bolsas), es decir cualquier funcionario autorizado por este; y en
cuanto al objeto (Valores admitidos a negociaci—n en una bolsa de valores).
TambiŽn podemos mencionar a algunos autores que realizan una distinci—n en cuanto a los
contratos en bolsa y los contratos fuera de bolsa, segœn el ilustre autor
Francesco Messineo El contrato en
bolsa se forma con la intervenci—n de un agente de cambio o de un sujeto
autorizado, independientemente de que se haya estipulado en una bolsa, en estos
casos el que invierte goza de las garant’as de ejecuci—n que la presencia de la
gente asegura en caso de incumplimiento, y el contrato fuera de bolsa es aquel
que se realiza en forma directa
entre las partes interesadas sin que medie un intermediario. Pero otros
autores tambiŽn mencionar que dichos contratos fuera de bolsa pueden que se realicen dentro de la Bolsa,
pero pueden que no se liquiden en el seno de la bolsa y tienen por objeto los
t’tulos individuales, por lo que el perjudicado tendr’a que acudir a los
Tribunales de justicia para hacer valer sus derechos, ya que la Bolsa no puede
hacer que se cumpla el contrato.
CARACTERêSTICAS DE LOS CONTRATOS DE BOLSA
Los contratos de bolsa han sido caracterizados por diversos autores,
segœn una serie de diferentes elementos, entre los que podemos citar:
- T’tulos valores fungibles como su objeto,
- Formaci—n objetiva de precios,
- Especial valor del tiempo,
- Fin especulativo de las operaciones
A. Lugar donde se realiza
Se dice que una de las caracter’sticas definitorias de los contratos
de bolsa, es que tienen un lugar determinado para su realizaci—n, el cual es
una bolsa de valores.
El art’culo 41 de la Ley Reguladora, establece la necesidad de que los
contratos de bolsa sean celebrados y liquidados por medio de una bolsa de
valores.
El art’culo 41 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores estipula:
ÒSon contratos de bolsa los que se celebran en las bolsas de valores
Ó.
El œnico objetivo de la
Bolsa de Valores es facilitar las transacciones con valores, adem‡s ejercer las
funciones de autorizaci—n fiscalizaci—n y regulaci—n sobre los Puestos y
Agentes de Bolsa, como sujetos principales en los contratos de bolsa.
El problema, se da cuando
dicho art’culo 41 de la Ley Reguladora, estipula que solo son operaciones
aquellas que se llevan a cabo en el recinto de bolsa, dejando por fuera las que
se realicen fuera de esta, siendo estas
operaciones, una parte esencial del mercado costarricense; por lo que se
estar’a diciendo que dichas operaciones realizadas fuera del recinto de la bolsa,
no son considerados contratos de bolsa.
Asimismo si analizamos el art’culo 157 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, la cual establece una serie de sanciones que la Ley impone,
esta en ningœn momento establece alguna nulidad cuando las operaciones se
realicen fuera de la bolsa, y menos aœn establece sanci—n alguna a los Puestos de Bolsa o
intermediarios que lleven a cabo operaciones fuera del recinto de la Bolsa.
Las nulidades deben establecerse de manera especifica y por ende no se
pueden presumir, cuando estas no son establecidas de manera expresa.
Es importante mencionar
que en la realidad, los
inversionistas pueden contratar tanto dentro como fuera de la bolsa, y si se
contrata fuera de esta, es el inversionista quien corre con el riesgo,
pues la œnica garant’a que tiene,
est‡ en la confianza que tenga en su vendedor, ya que podr’amos decir que su
actuaci—n es extraburs‡til, es decir no estar’a amparada por la bolsa; por lo
que no se garantiza al inversionista el respaldo de la inscripci—n de los
t’tulos en el Registro de Valores
y por ende se tendr’a garantizada la legitimidad del transmitente, lo
cual se convierte en una garant’a colateral de su inversi—n.
Y esto lo podemos analizar mejor con Žl articulo 23 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores los cuales estipula:
Ò Las
compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pœblica deber‡n
realizarse por medio de los respectivos miembros de las bolsas de valores. Las
transacciones que no sean a t’tulo oneroso no se considerar‡n del mercado
secundario, pero deber‡n ser notificadas a la Superintendencia por los medios
que reglamentariamente establezca. El incumplimiento de estas disposiciones
producir‡ la anulabilidad de la respectiva transacci—n. La Superintendencia
reglamentar‡ los casos excepcionales en los cuales las bolsas podr‡n autorizar
operaciones fuera de los mecanismos normales de negociaci—n, siempre que sean
realizadas por medio de uno de sus miembros y bajo las normas de la
Superintendencia. Estas normas fijar‡n, al menos, los tipos de operaci—n que
podr‡n autorizarse y los montos m’nimos. En todo caso, estas operaciones se
realizar‡n bajo la responsabilidad de las partes y no podr‡n fijar precio
oficialÓ.
Ahora si nos preguntamos por que motivos el inversionista prefiere
correr con el riesgo de realizar operaciones fuera de la Bolsa, podr’amos decir
entonces que es por ese atractivo de poder disponer del dinero o valores desde
el mismo momentos de perfecci—n del contrato.
Chaves Mar’n10 indica que este
contrato (el de compraventa burs‡til) nace a la vida en un sitio muy
particular: La Bolsa.
Por otro lado, Joaqu’n Garrigues11
nos dice:
ÒEn
nuestro C—digo de Comercio el dato diferencial de estos contratos deriva
exclusivamente del lugar en que se conciertan o se cumplen. Se trata, en suma,
de operaciones de compraventa sobre t’tulos o mercader’as, que se conciertan o
cumplen en una bolsa.Ó
Ahora bien, sucede que la materia comercial, y en especial la que se
refiere a los mercados de valores y a las bolsas, muta y se transforma con
sorprendente rapidez. Es precisamente por esta raz—n que las citas de l’neas
anteriores, no son completamente vigentes. Por ejemplo, en la Bolsa Electr—nica
de Valores, la contrataci—n se realiza a travŽs de computadoras, por lo que
ser’a dif’cil atribuir un lugar o espacio f’sico espec’fico donde se llev— a
cabo la contrataci—n. Ser‡ ocaso en la computadora del que compra o el que
vende, o en la computadora central que registra las ofertas y demandas, o en
las tres, o en ninguna?. De hecho,
se podr’a afirmar ni siquiera en una bolsa tradicional como lo es la Bolsa
Nacional de Valores la contrataci—n se realiza en el espacio f’sico de ella, ya
que puede haberse dado acertado de palabra en un momento anterior y se acude a
la bolsa para darle formalidad.
B‡stenos decir, que lo importante es la obligada comparecencia de los
sujetos contratantes a una bolsa, no como lugar precisamente f’sico, sino como
ente necesariamente interviniente en la formalizaci—n del contrato.
B. Intermediaci—n
Las transacciones efectuadas entre los inversionistas y los emisores
de t’tulos, realizadas a travŽs de una bolsa de valores, no se llevan directamente
entre ellos, sino que al tenor del art’culo 53 de la Ley Reguladora, las
operaciones que los particulares deseen hacer en la bolsa, deben ser
propuestas, perfeccionadas y ejecutadas por un concesionario de puesto.
En cuanto a la intermediaci—n, podemos se–alar que tambiŽn el mismo art’culo 41 de la
Ley Reguladora estipula que dichos contratos de bolsa deben ser celebrados en
las Bolsas de Valores por medio de Puestos de Bolsa. El puesto de bolsa realiza
la intermediaci—n burs‡til, es decir la negociaci—n de t’tulos valores a travŽs
de la bolsa, manteniendo tanto relaciones externas entre el puesto de bolsa y
otros similares, incluso la misma bolsa de valores como relaciones internas que
se dan entre el puesto de bolsa y sus clientes.
Son personas jur’dicas, autorizadas por las bolsas de valores, toda
operaci—n que se efectuŽ en las bolsas de valores, deber‡n ser propuestas,
perfeccionadas y ejecutadas por los puestos de bolsa.
Los concesionarios de puesto, son los puestos de bolsa, que por ser personas
jur’dicas, requieren para su actuar de personas f’sicas que los representen,
llamados en nuestro ordenamiento agentes de bolsa. El meollo del asunto, es por
quŽ para negociar en bolsa se requiere la intervenci—n de los puestos de bolsa
a travŽs de sus agentes?. La respuesta a esta pregunta admite diferentes
respuestas, pero a nuestro parecer son tres las principales razones. La primera
se refiere a la alta complejidad que han alcanzado las transacciones
burs‡tiles, que requieren para su realizaci—n, de personas profesionales y
especializadas a nivel de decisi—n
sobre la forma, cantidad y momento oportuno de llevarlas a cabo, adem‡s de la importante labor de asesor’a
que sobre estos temas realizan.
La segunda raz—n deriva de la inmensa cantidad de transacciones o
volœmenes de negociaci—n que se realizan a diario en el mercado de valores, que
har’a imposible la convergencia de todos los posibles interesados en la
negociaci—n de t’tulos valores, por tornarlo lento e inoperante. As’, la
presencia de representantes especializados, ayuda al normal desenvolvimiento de
las negociaciones.
La tercera raz—n viene por motivos de seguridad. La actuaci—n de los
puestos de bolsa y de los agentes, est‡ regulada por estrictas normas de
conducta, de acuerdo a la Ley Reguladora, principalmente por la Comisi—n
Nacional de Valores y por las bolsas a las cuales los puestos de bolsa deben
estar ligados. De esta manera, se centraliza el control y fiscalizaci—n de su
actuar, y se facilita notablemente la recopilaci—n de informaci—n de las
negociaciones realizadas, factor indispensable del mercado de valores.
Esta intermediaci—n, acarrea otra consecuencia, que se refiere al desconocimiento de las partes
contratantes de sus contrapartes. As’, el cliente del puesto de bolsa A, no
conoce el puesto con quiŽn su representante realiza la negociaci—n, puesto de
bolsa B, y mucho menos, por cuenta de quiŽn B realiza la negociaci—n, ni
tampoco A.
De hecho, por tratarse de t’tulos valores el objeto de la contrataci—n
burs‡til, no interesa en modo alguno, las caracter’sticas personales ni de los compradores ni de
los vendedores, sino el respaldo objetivo que tengan los t’tulos valores en s’,
as’ como el an‡lisis de la informaci—n disponible, que se tenga de ellos y de
su emisor. Sin embargo, podr’a darse el caso de una excepci—n a esta regla, y
es que al otorgarse la facultad a los puestos de bolsa de realizar operaciones
por cuenta propia, cuando faciliten la colocaci—n de valores o que coadyuven a
dar mayor estabilidad a los precios de estos y a reducir los m‡rgenes entre
cotizaciones de compra y de venta de sus propios t’tulos, se podr’a estar
eventualmente ante una contrataci—n, en la cual los dos puestos estŽn
interviniendo por cuenta propia.
Ahora bien, las operaciones que realicen los puestos por cuenta ajena,
se llevan a cabo a travŽs de las llamadas Òordenes de bolsaÓ que les dan sus
clientes. Es as’ como se configura la relaci—n contractual cliente-puesto, donde el puesto de bolsa resultar‡
personalmente obligado (por cuenta propia) ante el otro puesto de bolsa con
quiŽn contrata, de acuerdo a los tŽrminos de la orden recibida por su cliente
(a nombre ajeno), quiŽn a su vez est‡ obligado a procurar los medios necesarios
al puesto de bolsa para la ejecuci—n del contrato (entrega de Át’tulos o de
dinero), con el cual si mantiene una relaci—n personal obligatoria.
Las formalidades aplicables a las —rdenes de bolsa, consistentes en la
indicaci—n del cliente al puesto, de la realizaci—n de una operaci—n en
determinadas condiciones, son casi nulas, y atienden m‡s bien a los usos
burs‡tiles que imperen en el mercado de valores.
Coltro Campi nos dice al respecto:
ÒLa
disciplina de las —rdenes en la Bolsa se encuentra bajo mœltiples aspectos
ulteriores, en los usos de Bolsa: tanto por la forma de las —rdenes, que pueden
ser verbales, como son verbales los contratos concluidos en la Bolsa; en
cuanto, por ejemplo, a varios tipos de —rdenes y sus obligaciones consecuentes
inherentes a la ejecuci—n, o ejecuci—n parcial, o no ejecuci—n; en cuanto a la
t‡cita aceptaci—n de las —rdenes conferidas a los agentes de cambio, en defecto
de su inmediata reinserci—n; en cuanto a la obligaci—n del intermediario de
comunicar inmediatamente al cliente los extremos del contrato por Žl concluido;
cuanto a la t‡cita aprobaci—n de la ejecuci—n de las —rdenes, aunque difiera de
la orden recibida, en defecto de inmediata contestaci—n por parte del cliente
de la comunicaci—n relativa a la ejecuci—n; cuanto al derecho del agente de
cambio de tomar del cliente, en el momento en que se confiere la orden, el pago
de una garant’a, que eventualmente se tendr‡, en dinero o en t’tulos.Ó12
Las ordenes burs‡tiles, encuentran su regulaci—n en la disciplina
general del mandato, que las rigen en lo aplicable, y tomando en cuenta las
caracter’sticas especiales de la contrataci—n burs‡til y la intermediaci—n que
en ella se da, que ha formado una amplia gama de normas consuetudinarias, que
especifican los derechos y obligaciones de las partes en consideraci—n a las
particulares exigencias del mercado.
C. Objeto
Entendemos como contratos de bolsa, aquellos contratos que se hayan
formulado de acuerdo con los principios, caracter’sticas y necesidades
generadas en un mercado de valores, para la transmisi—n de los derechos y
obligaciones que incorporan los objetos que en Žl se comercian.
TambiŽn mencionamos que el art’culo 41 de la Ley Reguladora no, define
el objeto de los contratos de bolsa. Por otro lado cabe mencionar que en lo
referente a los contratos de bolsa, se da un marco general de las operaciones
consideras como contratos de bolsa, en el cual se establecen un serie de
modalidades de contrataci—n, para las cuales es necesario que sus objetos sean
t’tulos valores de car‡cter serial o en masa.
Cabe destacar, que el requerimiento de la emisi—n en serie o en masa
de los t’tulos, es una de las caracter’sticas que m‡s contribuye al
fortalecimiento de los mercados burs‡tiles, entre otras razones por la
celeridad, ‡mbito de operaciones que se puede realizar con ellos,
estandarizaci—n de sistemas, cotizaci—n oficial, ejecuci—n forzosa, etc., que
deriva de la fungibilidad de estos t’tulos.
Los t’tulos valores emitidos individualmente, as’ como t’tulos
representativos de mercader’as, no presentan las caracter’sticas necesarias
para el logro de estos aspectos. Por ejemplo, la ejecuci—n coactiva que se
realiza a travŽs de la bolsa ante un eventual incumplimiento contractual, no es
aplicable para estas clases de t’tulos, por la imposibilidad e inconveniencia
que representa encontrar un t’tulo disponible, que tenga exactamente las mismas
caracter’sticas que el titulo objeto del incumplimiento.
Como se ha visto, la apertura que presenta el art’culo 41, permitir’a
eventualmente que se le aplicaran las especiales normas de los contratos de
bolsa, a otro tipo de bienes no catalogables ni siquiera como t’tulos valores,
por el simple hecho haberse llevado su celebraci—n y liquidaci—n por medio de
una bolsa de valores, cosa que resultar’a absurda, debido a que dichas leyes
est‡n formuladas como respuesta a ciertas necesidades y
requerimientos del mercado burs‡til exclusivamente.
En otras palabras, si hemos dicho que los contratos de bolsa son
formulados de acuerdo a los principios del mercado de valores, como por ejemplo,
objeto de contrataci—n fungible, diversificaci—n y tipicidad los contratos de
bolsa, intermediarios especializados, vencimientos similares, transparencia,
publicidad, igualdad de todos los contratantes, protecci—n al inversionista,
relevancia y efectos de los precios fijados en la bolsa, etc., resultar’a
il—gico la admisi—n como objeto de estos contratos, de otro tipo de bienes que
no respondan a los principios dichos para los cuales no son aplicables.
Por su parte, el art’culo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, se–ala con respecto al
Objeto que se entender‡ por valores los t’tulos valores y cualquier otro
derecho de contenido econ—mico o patrimonial, incorporado o no en un documento,
que por su configuraci—n jur’dica propia y rŽgimen de transmisi—n pueden ser
objeto de negociaci—n en un mercado financiero o bursatil.
V‡zquez del Mercado que dice:
ÒEs
importante reafirmar que la caracter’stica b‡sica de estos contratos es la de
tener por objeto t’tulos de crŽdito, pero emitidos en masa, es decir en serie,
que por su naturaleza son fungibles, y destinados a su circulaci—n, con
finalidad de que se especule con ellos... El tŽrmino, pues, contratos
burs‡tiles o contratos de bolsa, debe aplicarse a aquellos contratos efectuados
en los locales de la bolsa por medio de sociedades especializadas y cuyo objeto
son valores que se transfieren de vendedor a adquirente. Por valores debe
entenderse, como lo se–ala el art’culo 3¡ de la ley que hemos citado, las
acciones, obligaciones y dem‡s t’tulos de crŽdito que se emitan en serie o en
masa.Ó13
Por su parte. Rodr’guez Rodr’guez se–ala:
ÒObjeto.
Podr‡n ser objeto de contrataci—n en bolsa, los valores inscritos en la Secci—n
de Valores del Registro Nacional e Intermediarios, entendiendo por valores, las
acciones, obligaciones y dem‡s t’tulos de crŽdito que se emitan en serie o en
masa, as’ como otros t’tulos de crŽdito y documentos que sean objeto de oferta
pœblica o de intermediaci—n en el mercado de valores, y que otorguen a sus
titulares derechos de crŽdito, de propiedad o de participaci—n en el capital de
personas morales.Ó14
TambiŽn, Gonz‡lez Lara indica lo siguiente:
Ò...
los efectos de comercio sobre los que recaen las operaciones burs‡tiles, o
dicho en otras palabras, las cosas mercantiles que son objeto de contrataci—n
burs‡til son los t’tulos valores o t’tulos de crŽdito, seriales o en masa, es
decir, aquellos que otorgan los mismos derechos e imponen las mismas
obligaciones a toda persona que sea o llegue a ser titular de los mismos.Ó15
En cuanto al objeto de la contrataci—n burs‡til, se puede decir
que el art’culo 22 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores establece:
ÒLos
mercados secundarios de valores ser‡n organizados por las bolsas de valores,
previa autorizaci—n de la Superintendencia. En tales mercados, œnicamente
podr‡n negociarse y ser objeto de oferta pœblica las emisiones de valores
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Sin embargo, las
bolsas de valores quedan facultadas para realizar transacciones con t’tulos
valores no inscritos en ese Registro.Ó16
Eso s’ debe quedar claro que aunque al principio de dicho art’culo se
dice que los objetos a negociar deben inscribirse en el Registro de Valores, y
luego establece que las bolsas de valores quedan facultadas para realizar
transacciones con t’tulos valores no inscritos en el Registro, tales valores no
podr‡n ser objeto de oferta pœblica.
Es importante mencionar que los t’tulos valores tienen como funci—n
econ—mica primordial facilitar la circulaci—n de los derechos y dotar de
seguridad y de facilidad a la transmisi—n de los derechos, para el autor
ÒAsquini, el t’tulo valor es el documento de un derecho literal destinado a la
circulaci—n, capaz de atribuir de modo aut—nomo la titularidad del derecho al
propietario del documentoÓ.17
Es por ello que solo puede invocar o ejercitar el derecho al titulo o
documento, quiŽn tenga posesi—n de Žl.
D. Formaci—n objetiva de precios
Otra caracter’stica de la contrataci—n burs‡til, es que procura una
formaci—n objetiva de precios, llamada en el ambiente burs‡til cotizaci—n. La
cotizaci—n representa la evoluci—n y fluctuaciones de precio que los t’tulos
valores presentan a travŽs de su negociaci—n en bolsa, y que atienden a
variables de diversa ’ndole, como por ejemplo las ganancias de una empresa a
travŽs de un per’odo, las expectativas de desarrollo, pol’ticas comerciales,
acuerdos internaciones de comercio. etc.
Gonz‡lez Lara se–ala al respecto:
ÒFormaci—n
Objetiva de los Precios: Consecuencia de la contrataci—n en masa, es la
formaci—n de un precio objetivo, denominado ÒCotizaci—nÓ que se forma a base de la constancia
documental de la operaci—n
realizada y que se refleja en el list’n œnico publicado por la bolsa, al
cierre de las operaciones del d’a.Ó18
Los t’tulos valores suscritos por la entidad emisora, deben haber sido
inscritos en la bolsa para que puedan ser objeto de contrataci—n burs‡til, y la
entidad contar con la autorizaci—n respectiva para su oferta. Esto garantiza,
que los t’tulos que entren a cotizaci—n, han sido objeto de estudio as’ como su
emisor, todo dentro del marco general del principio de protecci—n al inversionista.
Cano Rico indica lo siguiente:
ÒLa
determinaci—n de los valores susceptibles de contrataci—n burs‡til es una de
las funciones de mayor trascendencia tanto desde el punto de vista jur’dico
como econ—mico y financiero. La condici—n de Òt’tulo cotizadoÓ, asegura a quien
pretende adquirirlo, que dicho t’tulo reœne las condiciones m’nimas de
regularidad y legitimidad, teniendo tanto los t’tulos como las sociedades emisoras unos requisitos
m’nimos...Ó 19
Ahora bien, dado que para que un t’tulo presente una cotizaci—n, se
requiere que tenga cierta cantidad y regularidad de negociaci—n en la bolsa de
valores, parece obvio que dichos
t’tulos deben ser emitidos en serie o en masa, puesto que de otra manera no
ser’a posible cumplir con estos dos requisitos. Por lo tanto los titulos
emitidos individualmente, a pesar de que la Ley Reguladora los acepta como
objetos de contrataci—n burs‡til, no son susceptibles de generar una
cotizaci—n.
Para que se autorice la oferta pœblica de t’tulos valores a una
empresa que desea cotizar sus t’tulos, se ha debido pasar por uno serie de
tr‡mites, tendientes a asegurar un cierto rango de confianza entre el pœblico
inversionista sobre las cualidades de dichos documentos. La misma Ley
Reguladora, se–ala que las bolsas de valores no ser‡n responsables por las
negociaciones de t’tulos que no estŽn en ella inscritos, y las operaciones se
har‡n bajo la exclusiva responsabilidad de las partes que intervengan en la
contrataci—n.
La cotizaci—n de los t’tulos valores en una bolsa, permite al pœblico
inversionista, tener una visi—n global de la evoluci—n del t’tulo frente a las
diferentes variables econ—micas que sobre Žl ejercen influencia a travŽs del
tiempo, sino tambiŽn la aceptaci—n que tiene el pœblico del mismo.
E. Especial valor del tiempo
Los contratos de bolsa, se encuentran inmersos dentro del ‡mbito
burs‡til, en el cual se transan cantidades impresionantes de dinero y de
t’tulos. De esta manera los importes a que pueden ascender en un solo d’a, solo
por concepto de intereses, la inmovilizaci—n de capitales o de t’tulos es muy
alto.
As’, este especializado mercado, requiere que el cumplimiento de las
obligaciones se efectœe en el momento exacto que se pact—. Por esta raz—n, el
valor que tiene el tiempo en la contrataci—n burs‡til es important’simo, al
grado de que el tŽrmino es considerado como un elemento esencial de estos
contratos.
Messineo opina:
ÒEl
plazo se–ala no solamente el momento, antes del cual no puede nacer obligaci—n
de cumplimiento por las partes, y no solamente aquel que venciendo, hace
madurar tales obligaciones si no (sic) tambiŽn el punto no m‡s all‡ del cual,
las partes deben llevar a tŽrmino las prestaciones pactadas. Lo cual equivale a
decir, que en nuestro caso, el plazo es por naturaleza esencial, para ambas
partes y que por tanto la simple mora solvendi de una de ellas, se asimila para
los efectos jur’dicos, al incumplimiento de cuyo hecho la ley se ha preocupado
muy especialmente.Ó20
Otra raz—n que convierte el tŽrmino en esencial en estos contratos, es
que el d’a en que este se vence, y por ende, se deben cumplir las prestaciones,
puede ser (como frecuentemente ocurre) que el vendedor o el comprador (o el
reportado o reportador) ya hayan comprometido los t’tulos o el dinero a obtener
por la negociaci—n, por lo que de no obtenerlo, se convertir’an en
incumplientes ante un tercero, con todas las implicaciones que esto tiene.
Garrigues agrega:
ÒEl
plazo es, en aquella operaci—n, elemento esencial del negocio. Y esto es en un
doble sentido: en cuanto las prestaciones se aplazan hasta un d’a determinado,
que se fija de acuerdo al uso burs‡til (œltimo de mes), y en cuanto que la
liquidaci—n del negocio ha de hacerse precisamente ese d’a, sin que sea posible
un cumplimiento retrasado.Ó 21
El permitir la mora en este mercado acarrear’a graves consecuencias,
que podr’an afectar seriamente la confianza del pœblico a la hora de dirigir
sus fondos en estas negociaciones. As’ vemos, que en los contratos de bolsa se
le otorga preponderancia al tŽrmino, como lo aquel momento que extingue la
vigencia del plazo, por las razones de celeridad que tiene impreso el ‡mbito
burs‡til.
F. Fin especulativo de los
contratos de bolsa
Una de las caracter’sticas que suelen ser atribuidas a los contratos
de bolsa, es el fin especulativo que estos comportan, especialmente en lo que
se refiere a las operaciones donde la perfecci—n y la ejecuci—n del contrato,
se hayan diferidas por un plazo prolongado. El concepto de especulaci—n,
referido al mercado burs‡til, se entiende como aquella actividad comercial que
se aprovecha de las diferencias locales y temporales de precios que a diario
ocurren tanto en las bolsas de
comercio como en las de valores, para as’, obtener un beneficio.
Al respecto Rodr’guez Sastre nos dice:
Ò...
la especulaci—n trata de hacer negocio a base de las diferencias de precio en
el tiempo, esto es, de las oscilaciones de los precios... Por lo que a la Bolsa
se refiere, raras ser‡n las operaciones que, en el fondo, no lleven el esp’ritu
especulativo. Comprar en Bolsa valores con el fin de incorporarlos a una
cartera individual Òsine dieÓ, se contradice con lo que es la esencia de los
valores t’picos burs‡tiles.Ó22
En este sentido Messineo coincide con la anterior afirmaci—n, y
se–ala:
Ò Es
de tenerse en cuenta, por otra parte, que en las compras y en las ventas a
plazo, va conectado el objetivo de la especulaci—n, que aparece destacada entre
los momentos de la conclusi—n y de la ejecuci—n del contrato, y que consiente,
lo mismo la compra que la venta en descubierto, con la perspectiva de revender
las cosas, sin estar obligado al pago del precio (o, respectivamente, comprar
las mismas cosas, para entregarlas), antes que el plazo haya vencido.Ó23
Estos dos apuntes, nos sirven indirectamente, para comprobar una vez
m‡s, que el objeto de los contratos de bolsa son t’tulos emitidos en serie o en
masa y que por ende, al otorgar los mismos derechos y obligaciones a sus
poseedores, gozan de fungibilidad entre ellos.
Hemos dicho que para que exista especulaci—n, se requiere por objeto
t’tulos susceptibles de variar su precio. La variaci—n del precio se produce a
travŽs de sucesivas negociaciones a travŽs del mercado burs‡til y esta
oscilaci—n del valor, viene como consecuencia de las posibilidades que tenga
dicho documento, de ofrecer mayores o menores m‡rgenes de rentabilidad,
b‡sicamente por factores extrajur’dicos que ata–en al campo socio-econ—mico.
En el caso de t’tulos de emisi—n individual, esto resulta
pr‡cticamente irrelevante, puesto que siempre se sabr‡ exactamente a cuanto
asciende el derecho incorporado al t’tulo; por no haber otro t’tulo con
exactamente las mismas caracter’sticas, no son susceptibles de generar una
cotizaci—n, y por œltimo, su negociabilidad en bolsa, salvo raras excepciones,
es muy limitada.
Claro est‡, lo dicho con respecto a los t’tulos seriales se refiere
b‡sicamente a las acciones, que componen el ingrediente principal de las
negociaciones en las bolsas desarrolladas. Por otro lado, no todo t’tulo
emitido en masa es de renta variable, pues como vimos anteriormente, tambiŽn
los hay de renta fija, caso de las obligaciones.
Por otro lado, no importa el t’tulo de que se trate, no necesariamente
su negociaci—n en bolsa conlleva prop—sitos especulativos, aunque as’ sea por
regla general.
As’ lo expresa Garrigues diciendo:
ÒGeneralmente
la operaci—n a tŽrmino se realiza con fines de especulaci—n. Pero esta
finalidad no es su esencia. Algunas veces el contrato a tŽrmino se utiliza con
intenci—n seria de entregar la cosa y pagar el precio en la Žpoca fijada, por
ser as’ conveniente a los intereses de los contratantes, ajenos al prop—sito de
especular a base de la oscilaci—n de precios, sino, al contrario deseosos de
defenderse contra los efectos de esa oscilaci—n.Ó24
Ahora bien, si el fen—meno especulativo se presenta en todo mercado
burs‡til, no es porque el propio mercado as’ lo quiera, sino porque es una
consecuencia natural de su funcionamiento. No se puede negar su presencia, ni
se puede esperar una bolsa donde no se de.
En opini—n de Olivencia Ru’z25,
el problema de la regulaci—n de las operaciones a plazo, por el matiz
especulativo, no es un simple problema de tŽcnica legislativa, sino que excede
incluso de la —rbita del Derecho para situarse en la pura Žtica.
Ru’z y Ru’z 26nos da su opini—n
de porque las operaciones a plazo, a pesar de las cr’ticas que han recibido por
la actividad especulativa que facilitan al poderse realizar Òal descubiertoÓ,
poco a poco se han ido oponiendo por una doble raz—n:
Razones Jur’dicas,
¥ Realista,
al practicarse Žstas con o sin su prohibici—n,
¥ jur’dicas,
con base en el Derecho Romano, que admite como v‡lida la venta de cosa que en
el momento del contrato no existe o pertenece al vendedor,
Razones Econ—micas,
¥ Mayor
elasticidad en la contrataci—n,
¥ Equilibrio
entre alcistas y bajistas,
¥ Posibilidad
de inversiones a corto plazo.
La especulaci—n en los contratos a plazo, se produce por la previsi—n
que hagan las partes, de la posible variaci—n que sufran los t’tulos objeto del
contrato en su precio, desde el momento en que se perfecciona, hasta el momento
de la ejecuci—n. As’ el comprador espera que en el momento de la liquidaci—n
del contrato, el precio pactado para los t’tulos objeto del contrato, hayan
subido de precio, y se le llama ÒalcistaÓ. Por otro lado, el vendedor espera
que el precio de los t’tulos haya bajado a ese mismo momento, entregando
t’tulos por un precio superior, al que se podr’an adquirir en el mercado en ese
momento, y por eso es llamado ÒbajistaÓ.
Por otro lado, el beneficio se hace palpable, debido a que no es
necesario ni tener el dinero ni los t’tulos, sino hasta la hora de la
ejecuci—n. Por ende, el vendedor los podr‡ adquirir a un precio m‡s bajo y cobrarlos a un precio mas alto (el
pactado con el comprador) si se produce el alza por Žste deseada. A la inversa
sucede lo mismo, el comprador podr‡ pagar un precio m‡s bajo, del que tienen
los t’tulos en se momento, y al recibirlos los podr‡ vender y lucrar con la
diferencia.
Vemos que en ambos tipos de especulaci—n Òal alzaÓ y Òa la bajaÓ, se
realiza otra operaci—n en sentido contrario, por parte de quiŽn haya acertado
en su predicci—n, para as’ materializar su ganancia. Este negocio es llamado
Òde coberturaÓ o Òen sentido inversoÓ.
B. CONTRATO DE OPERACIONES DE
COMPRAVENTA Y CESIîN BURSATIL EN EL MERCADO DE BOLSA: OPERACIONES DE
COMPRAVENTA
Las operaciones o Contratos dentro de la Bolsa no requieren de m‡s
formalidades que de los requisitos m’nimos para hacer de ellos actos ‡giles. Se realizan mediante los
Puestos de Bolsa, en las personas de los Agentes Autorizados, quienes en œltima
instancia son los que firman; sin embargo existe una representaci—n de sus
clientes a cuyo nombre se realizan las transacciones.
Lo que quiere decir que en la Bolsa se compran y venden t’tulos o
mercanc’as, y estas compraventas no se realizan directamente por los
interesados, sino por comisionistas suyos (Agentes de cambio o Bolsa) que obran
en su propio nombre y por cuenta de sus comitentes. Lo que tenemos que tener
claro es que no hay un concepto unitario y distintivo de las operaciones
burs‡tiles. Se trata de negocios
jur’dicos comunes, generalmente ventas, a los cuales el tr‡fico burs‡til
consuetudinario imprime determinadas modalidades de perfecci—n o ejecuci—n.
Son operaciones de compraventa sobre t’tulos o mercader’as. La
compraventa es, pues, el negocio de realizaci—n de la comisi—n burs‡til; Pero
la compraventa sigue siendo el contrato dominante. Todas ellas se agrupan en
torno a dos contratos fundamentales: EL DE COMPRAVENTA Y EL DE COMISION.
Es por ello como antes lo mencione que en sentido estricto se entiende
por operaciones burs‡tiles aquellas compraventas de valores cotizados en Bolsa
que se realicen en ella o fuera de ella, pero siempre con la necesaria intervenci—n de un miembro de
Bolsa.
Como nos dice BROSETA PONT, ÒEstas operaciones burs‡tiles se denominan
tambiŽn operaciones de mercados secundarios oficiales de valores a diferencia
de los mercados primarios, que son las que se ocupan de la intermediaci—n en la
colocaci—n de emisiones de valores, cuya difusi—n y distribuci—n entre los
inversores constituye el objeto del mercado privado. El mercado primario
tiene por objeto, pues, la inversi—n,
suscripci—n y puesta en circulaci—n de los valores que se emiten. El mercado
secundario tiene por objeto la transmisi—n o venta, o sea, la negociaci—n, de
los valores ya emitidos. El mercado secundario fundamentalmente es la Bolsa de
Valores.Ó27
El contrato de compraventa de t’tulos valores a travŽs de la Bolsa se
presenta como un contrato bilateral, es decir una compraventa de un t’tulo
valor, que realizan dos Agentes Autorizados de la Bolsa, a nombre de los
clientes de sus respectivos Puestos de Bolsa. A travŽs del contrato una de las
partes se obliga a pagar el precio de la operaci—n, m‡s los intereses
acumulados al d’a de la transacci—n, as’ como las comisiones de Bolsa y la
otra, a realizar la entrega del t’tulo, por eso se dice que es un negocio donde
intervienen dos partes, lo que podr’a entenderse que las prestaciones de la
negociaci—n son mutuas y que ambas partes obtienen beneficios, ya que una
adquiere liquidez a un costo de mercado y la otra obtiene una rentabilidad por
su inversi—n superior a la del mercado primario y lo m‡s importante es que genera derechos y obligaciones
para ambas partes contratantes, por eso se dice que es un Contrato Oneroso, eso s’ la
prestaci—n debe encontrarse determinada en el texto del contrato, ya que en el
se establecen las caracter’sticas generales del t’tulo, como son:
- El rendimiento que
adquiere el inversionista.
- El nœmero de documentos
que se transan.
-
El monto de cada uno de
ellos.
- y todas las dem‡s que
permitan identificar con claridad el objeto y establecer en forma precisa el
procedimiento para el pago por parte del comprador, por eso se dice que estamos
frente a un contrato Conmutativo, ya que no deja nada a un acontecimiento futuro e incierto.
Se puede identificar tambiŽn como un contrato consensual, aunque en el
contrato exista la obligaci—n del vendedor de entregar la cosa vendida; el
contrato de compraventa se perfecciona cuando los Corredores de Bolsa, tienen
un acuerdo entre cosa y precio, y esto se produce en lo que se llama el CORRO,
en dos situaciones o momentos diferentes, uno cuando los Agentes hacen sus
propuestas a viva voz, en donde
falta nada m‡s la aceptaci—n de parte del otro Corredor; para que el negocio
surta sus efectos, y el otro momento cuando esa misma operaci—n pasa a remate,
puede que sŽ de una mejor oferta de compra o de venta, en cuyo caso se
sustituye al comprador o al vendedor. En ambos casos, la aceptaci—n verbal
precede a la firma del contrato, es importante rescatar como lo hace Cach—n al
decirnos que se perfecciona por el consentimiento de las partes directa o por
medios de sus intermediarios,
tambiŽn se le considera al contrato de operaci—n como un contrato
principal, pues no supone de la existencia de algœn contrato anterior a Žl.
Es importante resaltar que es un contrato nominado ya que se encuentra
regulada la compraventa en los art’culos 438 y siguientes del C—digo de
Comercio, en donde se estipulan las caracter’sticas generales de este tipo de
negocio, es un contrato tambiŽn de ejecuci—n instant‡nea, ya que la compraventa
se agota en cada operaci—n, ya que un mismo t’tulo puede negociarse muchas
veces, pasando de mano en mano; sin embargo, cada vez que esto ocurre, deber‡
realizarse un nuevo contrato independiente del anterior. Con la firma de cada
uno, se consuman todos los efectos que de esa operaci—n deriva, sin que pueda
ser posible seguir realizando el mismo acto en forma sucesiva.
Aunque es un contrato que se encuentra predeterminado al punto
que los formularios se han impreso
con anterioridad a su firma, las partes tienen absoluta libertad para
establecer el contenido que tendr‡ cada uno de los puntos que el contrato debe
llenar, ya sea el nœmero de cupones, el precio, la forma de pago, etc. Cualquier persona puede negociar sus valores
sin necesidad de recurrir a la Bolsa, los œnicos que tienen obligaci—n de
hacerlo, son los Agentes de Bolsa y los funcionarios del Puesto.
En cuanto a los sujetos que intervienen en este contrato hay s—lo dos
partes, pero son varios los sujetos que participan como son:
- vendedor que acude a un Puesto de Bolsa, el cual env’a a un
Corredor, para que transe con otro, que a su vez trabaja con otro Puesto de
Bolsa, al cual ha ido un inversionista para que le compren un t’tulo en la
Bolsa Nacional de Valores, S.A, en s’ntesis podemos decir que es el cliente del
Puesto quien le encomienda a una persona jur’dica (Puesto de Bolsa) que
realicen por orden y cuenta de ellos una determinada operaci—n, el Puesto, por
su parte, contrata a uno o varios Agentes Corredores, quienes en representaci—n
del Puesto realizan todas las transacciones. Es por ellos que a los clientes se
le considera las partes de la compraventa; y los Puesto y los Corredores son
los representantes del cliente. Todos ellos en distinta medida deben tener
capacidad jur’dica, titularidad, capacidad de actuar, en el caso del
inversionista que es el que vende debe tener capacidad f’sica y jur’dica, en el
caso del Puesto de Bolsa, debe tener capacidad y legitimaci—n, es por eso que
debe de estar autorizada su concesi—n dentro de la Bolsa; dentro del Puesto de
Bolsa, su funcionario el Agente Corredor debe estar debidamente autorizado para
operar en la Bolsa y ante el Puesto para comprometerse a conseguir determinadas
caracter’sticas en la operaci—n.
En cuanto al objeto debe ser un t’tulo existente y l’cito, aunque es
importante se–alar que la operaci—n se realiza teniendo como objeto un
documento inexistente al inicio, pero que se emitir‡ esa misma tarde y esto se
debe al tr‡fico mercantil, hasta podr’amos decir que se da un vicio en la
compraventa burs‡til, ya que en el contrato no se indica que sea un t’tulo
futuro, por eso es que la buena fe y el prestigio de quienes participan en el
mercado ser’a la œnica garant’a que el cliente que entreg— el dinero tendr’a,
ya que al inicio el documento negociado es inexistente.
En cuanto a la voluntad esta
la encontramos en el sujeto que est‡ legitimado para realizar la
operaci—n, la cual le es expresada
a una persona jur’dica, a la persona de cualquiera de sus funcionarios, para
que esta (Puesto de Bolsa) se encargue de realizar por orden y cuenta suya,
determinada operaci—n de Bolsa. TambiŽn nos encontramos con la voluntad del
Puesto y del Corredor; que nos es de comprar y vender; si no m‡s bien de
cumplir con un mandato que en este caso es una operaci—n de Bolsa. Y por œltimo
el Agente de Bolsa expresa la voluntad del Cliente, mediante la cual se llega a
perfeccionar la operaci—n, es por ello que podemos decir que en las operaciones
de Bolsa intervienen en cadena tres sujetos.
Sobre los elementos accidentales que intervienen
en ellas, podemos mencionar que en las Operaciones de Bolsa no se tienen
elementos accidentales de condici—n, ni de modo; aunque s’ de tŽrmino y este se
establece al inicio, es decir marca el momento a partir del cual surten los
efectos de los contratos; es as’ como las operaciones de Bolsa se clasifican
en:
ÒA HOYÓ: que son aquellas operaciones que se liquidan el mismo d’a en
que se firma el contrato.
ÒORDINARIASÓ: son aquellas operaciones que se liquidan un d’a h‡bil
despuŽs de la transacci—n.
ÒA PLAZOÓ: son aquellas operaciones que se liquidan en una fecha
determinada en el futuro, con un plazo m‡ximo de tres meses.
Es por ello que debemos decir que los efectos de estos tipos de operaciones,
comienzan a darse despuŽs de que se cumple el plazo, tambiŽn la entrega del
t’tulo por parte del vendedor es el efecto del contrato de compraventa y el
pago del precio, m‡s comisiones e intereses acumulados; es el efecto de la
compraventa por parte del comprador, se puede mencionar que como efectos
secundarios tenemos el dep—sito del t’tulo en la CEVAL.
C. EL CONTRATO DE CESION
Es el contrato mediante el cual del Cedente (Titular de un Documento
Nominativo), lo transmite al Comprador en la Bolsa, para que este a su vez,
pueda ejercer los derechos en Žl incorporados, es un contrato bilateral, pues en Žl, Žl Cedente (vendedor),
le traspasa los derechos de un t’tulo valor nominativo a un Cesionario (Inversionista),
quien paga el precio correspondiente, hay prestaciones mutuas, en Žl es
necesario la entrega del documento para que puedan darse los efectos
deseados. La Cesi—n del t’tulo
nominativo se realiza despuŽs de efectuada la Operaci—n de Bolsa y a favor de
quien actu— como comprador.
Sobre los requisitos subjetivos, se debe tener claro que el Cedente
del t’tulo debe tener capacidad jur’dica, de actuar, titularidad es decir debe
ser su leg’timo propietario, esto para poder traspasar el t’tulo al nuevo
comprador y en cuanto al objeto tengo que se–alar que es el T’tulo en el cual
se encuentran incorporados una serie de derechos, por lo que este debe ser
v‡lido y debe de existir, en cuanto a la garant’a por parte de Cedente es de
que el nuevo propietario del t’tulo podr‡ ejercer sus derechos sin sufrir
perturbaci—n alguna que provenga de Žl.
D. CLASIFICACIîN DE LOS
CONTRATOS DE BOLSA
Antes de entrar a analizar la clasificaci—n y las diferentes clases de
contratos de bolsa, conviene a los intereses del presente estudio, ahondar lo
que en doctrina se ha distinguido con los nombres de contratos de bolsa y
contratos en bolsa.
Corresponden a la primera categor’a, el contrato objeto de estudio en
esta investigaci—n, considerados como aquellos contratos que se hayan formulado
de acuerdo con los principios, caracter’sticas y necesidades generadas en un
mercado de valores, para la transmisi—n de los derechos y obligaciones que
incorporan los objetos que en Žl se comercian.
Este tipo de documentos,
son una caracter’stica de los contratos de bolsa, y debido a su
homogeneidad, tienen la particularidad de ser fungibles entre s’, lo que a su
vez faculta para que en caso de un eventual incumplimiento contractual, las
bolsas tengan los medios para ejercer una ejecuci—n coactiva.
Por el otro lado tenemos la segunda categor’a, sea, los contratos en
bolsa, los cuales pueden ser o no liquidados a travŽs de la bolsa, y tienen por
objeto t’tulos individuales. En caso de un incumplimiento contractual, la bolsa
no puede encargarse de llevar a cabo la ejecuci—n coactiva del contrato, dada
la imposibilidad de encontrar dos t’tulos que presenten exactamente las mismas
caracter’sticas, y que por tanto, puedan ser objeto de este procedimiento.
Los T’tulos de bolsa, son los t’picamente burs‡tiles, tambiŽn llamados
t’tulos de inversi—n o participaci—n; estos t’tulos de inversi—n, en nuestro
medio son llamados de participaci—n solamente a los t’tulos accionarios y no a
las obligaciones, estos son generalmente en serie y fungibles.
TambiŽn tenemos los T’tulos de bolsa, que no son t’picamente
burs‡tiles, pero si pueden transarse en bolsa, son los llamados t’tulos
cambiarios y representativos, en cuanto a los cambiarios estos se refieren al
compromiso de pago de sumas de dinero ya sea a la orden o al portador, por eso
tiene una serie de caracter’sticas como son; su formalismo, su abstracci—n,
plena autonom’a y la solidaridad de los firmantes, y en Costa Rica tienen
fuerza ejecutiva. Ahora en cuanto a los t’tulos representativos, estos no son
abstractos, sino causales, por ende se refieren a un compromiso de entregar
determinados bienes al poseedor del titulo, su literalidad es indirecta ya que
hay que recurrir casi siempre al contrato que le dio vida, es decir al contrato
de origen, no son formales y no se les dota de fuerza ejecutiva; eso s’ son emitidos individualmente y no
en masa al igual que los cambiarios, por eso decimos que no son t’picamente
burs‡tiles aunque puedan ser transados en
Bolsa, por ser individuales.
En nuestra Legislaci—n, se dice que es un poco confuso en cuanto a la
emisi—n u aceptaci—n de los t’tulos valores, ya que pareciera que existe la
posibilidad legal por parte de los emisores de emitir toda clase de t’tulos con
una gran amplitud y lo podemos observar mejor con el art’culo 121 del C—digo de
Comercio, el cual estipula:
ÒAdem‡s de las acciones comunes, la sociedad tendr‡ amplia facultada
para autorizar y para emitir una o
m‡s clases de acciones y t’tulos valores con las designaciones, preferencias,
privilegios, restricciones, limitaciones y otras modalidades que se estipulan
en la escritura social y que podr‡n referirse a los beneficios, al activo
social, a determinados negocios de la sociedad, a las utilidades, al voto o a
cualquier otro aspecto de la actividad social.Ó28
Es as’ como hablaremos de los T’tulos de inversi—n en t’tulos de renta
fija, cuando su tenedor adquirente sabe desde el primer momento que adquiere el
t’tulo, cual va ha ser su ganancia o utilidad que el t’tulo le va a generar,
como ser’a el caso de los certificados de dep—sito a plazo, donde el adquirente
conoce el monto de los cupones adheridos al t’tulo o certificado, y si no fuese
por medio de cupones o intereses, siempre el adquirente va a conocer el monto
de su ganancia aunque esta estŽ incorporada al t’tulo, ahora en nuestro sistema
no se les considera obligacionista en el sentido tŽcnico, sino acreedores de la
sociedad.
TambiŽn podemos hablar de los T’tulos de Renta Variable que son
conocidos como el car‡cter de
t’tulo de valor, por lo que podemos decir que las acciones son t’tulos de
inversi—n o participaci—n de renta variable, ya que quien adquiere una acci—n
no sabe en cuanto va a consistir su retribuci—n, ya que la distribuci—n de los
dividendos esta sujeta a la decisi—n anual de la Asamblea Anual de
Accionistas. Por eso es importante
tener claro que la acci—n es un t’tulo valor importante ya que es el que tiene
m‡s movimiento en las bolsas. Y el problema que en Costa Rica, principalmente
en la Bolsa de Valores la venta de
acciones es m’nima.
TambiŽn hay otro tipo de t’tulos que solamente mencionare como el bono
de prenda afianzado, t’tulos de descuentos que son los que comprenden valores
como los CATS, las letras de cambio, las aceptaciones bancarias y los pagarŽ.
En los contratos de bolsa siempre estamos en presencia de un contrato instant‡neo, por lo que
el evento debe verificarse en una unidad de tiempo, en el instante el cual el evento se llevo a acabo, es
decir tiene que ver con el momento en que se deben cumplir los comportamiento
para permitir las diferentes tipos de transmisiones. As’ tambiŽn hacer hincapiŽ
que en los contratos de bolsa siempre se esta en presencia de un tŽrmino o
plazo esencial para ambas partes. Claro que en nuestro pa’s se permite de
acuerdo al art’culo 42 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores que las
bolsas de valores establecieran los plazos de exigibilidad y liquidaci—n de las
operaciones burs‡tiles.
En cuanto a la formaci—n objetiva de los precios, es necesario decir
que es la formaci—n de un precio objetivo denominado cotizaci—n que se forma
por medio de la constancia documental de la operaci—n realizada; lo m‡s
importante es que esta cotizaci—n de la mayor protecci—n al inversionista para
poder observar la evoluci—n del t’tulo.
Los contratos de bolsa se pueden dividir, de acuerdo a si las
obligaciones que en ellos se pacten son definitivas e invariables, o si por el
contrario, queda facultada alguna de las partes, o incluso ambas, para variarlo
en alguna forma previamente estipulada.
As’ llegamos a la cl‡sica divisi—n que se hace de estas dos formas de
pactar los contratos de bolsa, a saber:
- Mercado Firme o en firme y; 29
- Mercado Libre o con liquidaci—n especial
La primera categor’a es definida como aquellas en que el comprador y
vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para
su vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquid‡ndose la
operaci—n en la fecha convenida.
Estas pueden ser, a su vez, segœn se utilice el crŽdito por parte del
comprador o del vendedor:
- Al contado, ni no se pacta plazo o
crŽdito.
- ÒMargin TradingÓ del mercado norteamericano,
con sus variantes de Òshort sellingÓ y Òmargin buyingÓ
-
A plazo, que consiste en el aplazamiento
simult‡neo de las respectivas liquidaciones.
La segunda categor’a, que se refiere al llamado mercado libre, y que
consiste en que la liquidaci—n de las operaciones, tienen alguna particularidad
que puede afectar a:
- A la fecha de vencimiento del contrato,
llamadas Òoperaciones a voluntadÓ.
- La ejecuci—n del contrato, llamados
ÒContratos DontÓ
- Al objeto del contrato, llamados
ÒContratos NochÓ
-
Al modo de ejecuci—n del contrato,
llamados ÒContratos StellageÓ.
Si se pacta la libertad de cumplir o no el contrato de compraventa o
cumplirlo en formas diversas, previamente admitidas como posibles se tienen las
llamadas operaciones Òcon primaÓ y Òcon opci—nÓ.
Si no se liquida la operaci—n liquidando los respectivos totales,
t’tulos valores y dinero, y se conviene en entregar s—lo las diferencias que
resulten entre los precios pactados y los que resulten en el momento del
vencimiento de la operaci—n en el mercado, se tienen las operaciones
ÒdiferencialesÓ30
Ahora bien, sin hacer menci—n espec’fica de la divisi—n establecida de
mercado firme y mercado libre, pero si presuponiŽndola, la Ley Reguladora se
refiere a las formas espec’ficas de estos contratos de la siguiente manera:
-
Contratos de Contado (Mercado Firme),
art. 42, 45, 46, 47 y 48 LRMV
- Contratos a Plazo (Mercado Firme), art.
1049 C. Civil
- Contratos a Futuro (Mercado Libre),
art. 43 LRMV
- Contratos Opcionales de Compra y Venta
(Mercado Libre), art. 41 LRMV
- Contratos a Premio (Mercado Libre), art.
44 LRMV
-
Contrato de Reporto (Mercado Libre), art. 49 LRMV
E. OPERACIONES AL
CONTADO
Brevemente enunciaremos los lineamientos generales de las operaciones
al contado, dado que en realidad
este tipo de negocio jur’dico escapa al interŽs propio de la
investigaci—n, pero dejando
advertida su existencia como una de las formas de negociaci—n existentes dentro
del sistema del mercado de valores y que por su importancia, no podemos extraernos
del mismo.
Concepto:
Segœn Messineo ÒEl contrato de bolsa ÒAl ContadoÓ sobre t’tulos, es el
medio jur’dico, adoptado generalmente por quien teniendo dinero, quiere darle
un empleo durable, mediante su inversi—n en t’tulos de crŽdito y tener al mismo
tiempo, la inmediata disponibilidad, o sea adquirir efectivamente los mismo
t’tulos; o bien quien teniendo necesidad urgente de hacer pagos en pa’ses
extranjeros no quiere enviar dinero constante y quiere procurarse cheque o
c‡mbiales sobre el extranjero.Ó31 Pero
tambiŽn se podr’a dar una especulaci—n sea que teniendo capitales disponibles,
compra al contado, consigue el resultado de poder esperar el momento de vender
m‡s caro y sustraerse la diferencia. Con respecto al vendedor, el contrato
sirve para la colocaci—n de t’tulos de crŽdito, y es por tanto preferidos en
los Bancos, lo que significa que la compraventa al contado puede tener lugar
dentro como fuera de la Bolsa directamente entre las partes, sin intervenci—n
de Agentes de Cambio.
ÒEs la forma m‡s usual de operar en bolsa. En las operaciones al
contado, la liquidaci—n se hace el mismo d’a o pocos d’as despuŽs, segœn el
tipo de t’tulo que se ha contratado. Por tanto, en las operaciones al contado,
la entrega de los t’tulos por parte del vendedor y el pago de los mismos por
parte del comprador se hace inmediatamente despuŽs de la contrataci—nÓ32.
ÒLas operaciones al Contado no suponen m‡s que los plazos necesarios
para que los t’tulos vendidos lleguen a manos del Agentes de Cambio y pasen a
poder del cliente comprador. No hay entrega inmediata, por as’ decirlo, a
realizar en el tiempo preciso para la ejecuci—n material de las transmisiones,
una vez efectuada la negociaci—n.Ó33
Segœn Chazal Palomo son operaciones al contado cuando Ò las obligaciones
rec’procas de los contratos deben consumarse el mismo d’a de la celebraci—n del
contrato, efectu‡ndose la entrega material de los t’tulos.Ó34
Otro autor muy distinguido como Rodr’guez Sastre nos dice que Ò las
operaciones al contado consisten en el cambio inmediato del valor o t’tulo por
el met‡lico representativo de su precio o cotizaci—n. No extra–an ningœn plazo
o tŽrmino ni para la entrega de los t’tulos vendidos ni para el pago de los
t’tulos comprados. Se concluyen o consuman al mismo tiempo, bajo la sola
reserva de los plazos necesarios, previstos reglamentariamente para la
materialidad de la entrega por parte del Agente vendedor al Agente comprador de
los t’tulos destinados al cliente comprador.Ó35
F. OPERACIONES A PLAZO
Por la importancia que encierra este tema, dado que el contrato de bolsa con prima deriva de este tipo genŽrico, expondremos
algunas l’neas en cuanto a su
noci—n, ello con la finalidad de entender mejor el contrato objeto de este
estudio.
Definici—n
Segœn Cach—n Blanco; ÒLas operaciones a plazo, permiten la realizaci—n
de operaciones de mercado de valores sin disponer de dinero o de valores (o al
menos, sin disponer del importe total correspondientes a la operaci—n)Ó.36
El autor Messineo dice que este tipo de contrato a diferencia del de
contado, ocupa el primer puesto, en orden de importancia entre las operaciones
de bolsa; en cuanto a su naturaleza jur’dica se puede decir que deriva de las
circunstancias de que el objeto de
aquŽl, consiste en cosas desprovistas de individualizaci—n en el momento en que
se formaliza el contrato, o sea se trata de cosas genŽricas o de cantidad, que
permanecen siendo tales, hasta la ejecuci—n de tal contrato.
Para Cano Rico lo define
diciendo que ÒSon aquellas en las que las obligaciones rec’procas de los
contratantes no deban quedar satisfechas en el d’a del contrato, sino al
vencimiento del plazo convenidoÓ37.
Garriguez Joaqu’n las define como ÒLas operaciones a plazo son la base
de la contrataci—n burs‡til, y la cual consiste en que la prestaci—n
contractual de cada parte no se realiza inmediatamente, como en las operaciones
al contado, sino en un plazo m‡ximo que los contratantes se–alan unitariamente.
Pero no se trata de compraventas a crŽdito en el sentido de venta con entrega
inmediata de la mercanc’a y aplazamiento del precio. En las operaciones
burs‡tiles a plazo, ambas prestaciones son simult‡neas; por esto, m‡s que la
concesi—n rec’proca de crŽdito, lo que hay es un aplazamiento voluntario de la
total ejecuci—n del contrato.Ó38
Es importante tener en cuenta que estas operaciones burs‡tiles se
pacta un plazo para que el comprador pague el precio y el vendedor entrega la
cosa, o tambiŽn podemos decir que en el momento de concertarse la operaci—n
tanto se deben fijar las condiciones de naturaleza de la mercanc’a, cantidad,
precio, Žpoca de la entrega, aplazamiento de la ejecuci—n hasta que se de la
liquidaci—n, por eso se dice que las obligaciones rec’procas de los
contratantes no deben quedar satisfechas en el d’a del contrato, sino al
vencimiento de un plazo convenido.
ÒEste aplazamiento, permite que se
concreten operaciones sin disponer de
liquidez en tŽrminos de dinero, estableciendo plazos, que constituyen el
elemento esencial del negocio burs‡til. El comprador espera que la cotizaci—n
suba, con la que recibir‡ en el momento de liquidar la operaci—n unos valores
que valdr‡n m‡s del precio a pagar por ellos. El vendedor espera lo contrario:
entregar unos valores que, por haber bajado la cotizaci—n, valgan menos que el
precio que por ellos ha de recibir. Ambos especulan con la diferencia de precio
entre el momento de la perfecci—n y el de la consumaci—n del contrato. Por eso
la especulaci—n encierra evidentes riesgos para ambas partes, en raz—n al alza
inherente a las oscilaciones de los cambios. De ah’ la dicci—n corriente de
jugar a la Bolsa.Ó39
Se dice tambiŽn que presupone que las partes convienen expresamente
que sus obligaciones rec’procas (entrega del t’tulo y pago del precio), ser‡n
cumplidas el d’a en que se agota el plazo determinado.
Estas operaciones se caracterizan, porque se fija el precio en el
momento de perfeccionarse el contrato, por haberse aplazado el cumplimiento de
las obligaciones de comprador y vendedor hasta el tŽrmino esencial convenido; y
por que el vendedor no posee los
t’tulos en el momento de la conclusi—n del contrato; es por eso que se dice que
son operaciones especulativas para ambas partes, ya que el vendedor espera la
baja de los t’tulos y el comprador espera en el alza de los t’tulos.
Son operaciones a plazo aquellas en donde las obligaciones que se
adquieren son distribuidas a travŽs de un tiempo que es determinado al momento
de convenir en la operaci—n, son de naturaleza meramente especulativa, es decir
vender caro para comprar barato.
Mediante las operaciones a plazo, es posible realizar operaciones
tanto al alza (comprando) como a la baja (ventas a plazo o en descubierto).
Los compradores a plazo esperan un alza de precios. Compran hoy a
plazo, esperando vender al contado cuando llegue dicho plazo.
Los vendedores a plazo venden hoy valores a plazo (que normalmente no
tienen, luego son operaciones en descubierto), esperando que los precios bajen
y puedan recobrar tales valores a menos precio y entreg‡rselos al comprador de la
primera operaci—n. 40
En estas operaciones a plazo, el plazo es esencial, ni la operaci—n
puede consumarse antes de dicha fecha, ni es posible un cumplimiento posterior
a dicho plazo, es decir. En las operaciones a plazo no hay mora: hay
cumplimiento o incumplimiento.
Se puede decir que son contratos de bolsa a plazo, pues su objeto lo
constituyen t’tulos valores emitidos en serie y cuya transmisi—n se realiza de
conformidad con las caracter’sticas de un mercado de valores en una bolsa
autorizada y el cual pertenece aun mercado firme o en firme que comprende tanto
contratos a plazo como al contado segœn sea su liquidaci—n, es decir Òaquellas
en que comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto el
plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato son
inalterables, liquid‡ndose la operaci—n en la fecha convenida, el momento
se–alado para la prestaci—n es inherente para la esencia del contrato, ninguna
de las partes pueden anticiparlo y tambiŽn pueden pertenecer a un mercado libre
o condicional, en donde se engloban las operaciones con opci—n, con prima y a
voluntad y son aquellos que le dan
importancia a la liquidaci—n la cual puede afectarse sea en la fecha de
vencimiento, en la ejecuci—n del contrato, en el objeto o en el modo de
ejecuci—n, es decir aquellas en que una de las partes se reserve el derecho a
modificar alguna de las
condiciones, mediante el pago de una compensaci—n de acuerdo con su
naturaleza.
MERCADO LIBRE Y CONTRATO A PREMIO
A.- CONTRATOS A PLAZO CON OBLIGACIONES NO DEFINITIVAS (MERCADO LIBRE)
Hab’amos dicho, que en las operaciones a plazo en el mercado firme,
por el acatamiento obligatorio de las partes de los tŽrminos pactados en el
momento de la perfecci—n del contrato, se corr’a un riesgo por parte del
comprador y del vendedor, de acuerdo con las fluctuaciones que experimentaran
los t’tulos objeto del contrato, en el lapso que media hasta el momento de la
ejecuci—n. Frente a esta situaci—n, Messineo nos dice:
ÒFrente a esta situaci—n antiecon—mica, se ofrecen al comprador, dos
tŽrminos de una alternativa (uno y otro desventajosos): o retirar igualmente
las cosas, abonando por ellas un precio desproporcionado al valor que tengan en
aquel momento; o bien abstenerse del cumplimiento (porque, por ejemplo Žl ha
comprado Òal descubiertoÓ, o sea sin contar con la suma correspondiente y no ha
conseguido en el entretanto vender a precio remunerador), pero sufriendo en
este caso, la consecuencia de la liquidaci—n forzosa, o sea , la venta coactiva
de las cosas (en su da–o como comprador), en el mercado pœblico, a un precio
que ser‡ la mayor’a de las veces, inferior al corriente en la fecha de
vencimiento, y con mayor raz—n, a aquel que est‡ debiendo; de lo que resulta
una diferencia entre los dos precios, que debe pagar igualmente, no obstante el
voluntario incumplimiento de la prestaci—n (precio integral de las cosas
adquiridas).Ó41
Es precisamente por lo explicado, aplicable a modo inverso tambiŽn al
vendedor, que el mercado libre adquiere relevancia en las negociaciones
burs‡tiles, al permitir a las partes no someterse a tŽrminos tan rigurosos, ya
sea como medida para evitar el riesgo explicado, o como para obtener un mejor
provecho de su patrimonio.
As’, las operaciones a plazo con obligaciones no definitivas, se
refieren b‡sicamente a aquellos contratos, donde el contenido exacto de las
obligaciones rec’procas, no se define en el momento de perfeccionarse el
contrato, sino en un momento posterior.
Estos contratos, necesariamente estipulados a plazo, permiten a las
partes, no quedar definitiva e irrevocablemente obligados en los tŽrminos
pactados a la hora de la perfecci—n del contrato (como en el mercado firme),
sino que el contenido de las prestaciones, podr‡ variar de acuerdo a los
intereses de quiŽn o quienes se reservan el derecho de modificar o darle
contenido esas obligaciones, con vista en el comportamiento que tengan los
t’tulos objeto del contrato en la bolsa de valores, durante el plazo pactado, y
hasta antes del vencimiento del mismo.
Es precisamente por la flexibilidad que este tipo de contratos le
imprimen a la negociaci—n burs‡til, que en todas las bolsas desarrolladas gozan
de gran aceptaci—n. Su gran cantidad de variantes, como veremos m‡s adelante,
ha hecho que se de una confusi—n a nivel doctrinario y normativo, de las
diferentes implicaciones que tiene cada uno de ellos. Por otro lado, han
recibido una serie de diferentes denominaciones dependiendo del idioma en que
se los trate, torn‡ndose dificultosa su correcta delimitaci—n conceptual, as’
como sus alcances.
La clasificaci—n que utilizaremos para el estudio de estas figuras
ser‡:
¥ Contratos
a Premio
¥ Contratos
a Voluntad
B.- CONTRATOS A PREMIO
Los contratos a premio, son llamados tambiŽn contratos condicionales,
u opcionales. Sin embargo diversos autores, dependiendo de la clasificaci—n
propia que hagan de estos contratos, han hecho grandes diferencias entre los
contratos con estos nombres.42 Son
bastante novedosas, incluso en las bolsas m‡s desarrolladas del mundo.43
En lo que respecta a este estudio, el factor esencial y distintivo que
usaremos para su ubicaci—n y an‡lisis, se refiere al hecho del pago de un
premio (prima o bonificaci—n, como tambiŽn se le conoce) por cualquiera de las
dos partes, que las faculta,
bien para el no cumplimiento de la obligaci—n asumida, o para modificarla de
acuerdo a sus intereses.
Joaqu’n Garrigues indica que las operaciones a premio es muy amplio, y
abarca todos los contratos burs‡tiles a plazo, en los cuales un contratante,
mediante el pago de una prima, se reserva el derecho de apartarse de la
ejecuci—n del contrato, sea no ejecut‡ndolo por su parte, o sea una ejecuci—n
distinta de la pactada. La prima puede ser fijada de un modo especial e
independiente, bien como aumento o como descuento del precio de la venta.44
Segœn Rodr’guez Sastre, est‡n caracterizadas por el hecho de que la
obligaci—n de una de las partes es condicional. Esta parte se reserva la
facultad de elegir, al llegar el vencimiento, entre diversas soluciones:
ejecutar la operaci—n, modificarla o incluso anularla.45
Ò El
comprador y el vendedor se reservan una facultad que puede ser sobre el derecho
de abandonar o resolver el contrato cuando desista o no quiera ejecutarlo, o
bien, para modificar sus condiciones o modo de ejecuci—n, ya sobre su objeto o
sobre su vencimiento, mediante ciertas ventajas concedidas a la contraparte
pago de un premio, prima o bonificaci—nÓ.46
Ahora bien, esa facultad que se reserva una de las partes para el no
cumplimiento de las obligaciones pactadas, o bien su modificaci—n tiene un
precio. Ese precio es precisamente el que representa el premio.
Otros autores como G—mez Moreno dice queÓ: Consiste la compraventa a
prima o con prima en la fijaci—n de un precio superior al corriente,
reserv‡ndose el comprador el derecho de opci—n para recoger o para abandonar
los efectos comprados, pagando al vendedor en este œltimo caso el precio o
indemnizaci—n que se estipula, y se denomina prima. Se dice que la ventaja que se concede a la contraparte para que pueda hacer uso de la facultad
de abandonar el contrato, se le denomina burs‡tilmente ÒprimaÓ. Es el beneficio
que percibe el contratante que consiste el ejercicio de aquella facultad que,
en los medios burs‡tiles, se le denominan facultad de opci—n, algunos las
llaman Òopciones y otros las llaman Ò a primaÓ.
Messineo dice que el premio consiste en una suma de dinero, que una de las partes contratantes se
obliga a entregar o entrega contempor‡neamente a la contraparte. Este se
estipula como prestaci—n secundaria, que queda unida a la prestaci—n principal
(pago del precio, si el premio es debido al comprador; entrega de la cosa si el
premio es debido al vendedor.Ó47
Se ha dicho que el premio sirve como mecanismo de limitaci—n del
riesgo de la operaci—n, dado que si al momento de la liquidaci—n del contrato,
el comprador hab’a sido el dador del premio, y la cotizaci—n de los t’tulos a
bajado mucho, Žste podr‡ hacer abandono de sus obligaciones, perdiendo
œnicamente el importe de la prima, pero no pudiendo ir m‡s all‡ de eso.
De igual forma, si fue el vendedor el dador del premio, y a la hora de
ejecutar el contrato, el precio de los t’tulos ha aumentado excesivamente,
podr‡ abandonar el premio, con tal de no tener que comprar los t’tulos vendidos
al precio de cotizaci—n del d’a se–alado para el cumplimiento de sus
obligaciones.
Garrigues comparte esta opini—n al decir:
ÒLos
especuladores en Bolsa tienden a limitar el riego de pŽrdida, que es
proporcional a las oscilaciones de los precios. La pŽrdida se reduce si cada
contratante tiene derecho de separarse del contrato mediante una prestaci—n en
dinero, ya que, en el caso m‡s desfavorable, no podr‡ perder m‡s que la prima
pactada.Ó48
Sin embargo, la ventaja que implica la aludida limitaci—n del nesgo,
importa tambiŽn un factor negativo para el dador del premio, consistente en una
ganancia inferior en la negociaci—n, en caso de que se ejecute por as’
beneficiar a Žste, dado el precio que implica en la operaci—n, el pago de esa
prima.
Oriol Amat 49 nos dice que, con
la opci—n, el inversionista puede reducir el riesgo de pŽrdida de una
operaci—n, a cambio de reducir tambiŽn sus expectativas de beneficio.
Por otro lado, segœn Rodr’guez Sastre, el premio puede tener
diferentes naturalezas jur’dicas, dependiendo del punto de vista que se adopte:
ÒPara
unos representa el contravalor exacto de la facultad de opci—n. Se compra en
firme esta opci—n y su precio es debido, cualquiera que sea la suerte que en
definitiva corra la opci—n. Para otros la prima tiene el car‡cter de
indemnizaci—n; el comprador de la opci—n no tiene por quŽ pagar la prima si
confirma y ejecuta la operaci—n; por contra, abonar‡ a su contraparte el
montante de la prima estipulada si al vencimiento opta por abandonar la
operaci—n.Ó50
Sin embargo, lo dicho
hasta el momento sobre la funci—n limitadora del riesgo del premio, es
incorrecto, en tanto se limita a una sola de las figuras del contrato a premio,
que es el contrato a premio simple.
Como veremos m‡s adelante, existen otras figuras como el contrato
ÒNochÓ y el ÒStellageÓ, en que el pago del premio, no tiene de manera alguna,
una funci—n limitadora del riesgo, sino que sirve facultar a su dador, a
obtener un rendimiento mayor de la operaci—n, de acuerdo al giro que tengan los
t’tulos en la bolsa.
En el caso del Noch, facultar‡ al dador paga comprar o vender, segœn
sea el caso, una cantidad mayor de t’tulos, que la pactada originalmente. En el
caso del Stellage, para variar la posici—n de su dador, en concordancia a sus
intereses, a comprador o vendedor de los t’tulos.
Por estas razones, la funci—n del premio para Messineo, var’a de
acuerdo al tipo espec’fico de contrato, sin que se le pueda asignar una funci—n
constante,51 pero que atribuye a quien
lo promete (y lo corresponde), o concede contempor‡neamente a la estipulaci—n
del contrato, un derecho potestativo, o sea la facultad de determinar los
efectos jur’dicos en el c’rculo jur’dico ajeno.52
La limitaci—n del riesgo, no es la consecuencia directa del premio,
sino que esta se refiere a la no ejecuci—n forzosa, incluso si existe una
negativa del dador de la prima, de cumplir con los tŽrminos del contrato.
Tomando en cuenta la especialidad sobre la materia y la novedad
(criterios a tomar en cuenta para la aplicaci—n de leyes) que tiene la Ley
Reguladora, se puede observar como la regulaci—n del contrato a premio, podr’a
considerarse como una desaplicaci—n Interpartes de lo establecido por los
art’culos 681 y 1023, punto 2), inciso a) del C—digo Civil.
En las citadas normas se establece la nulidad de las condiciones que
hacen depender la eficacia de la obligaci—n, œnicamente de la mera voluntad del
promitente, y que adem‡s, a solicitud de parte, los tribunales declarar‡n la
nulidad absoluta de las cl‡usulas contractuales de conformidad con las cuales,
el vendedor u oferente, se reserva el derecho de modificar unilateralmente el
contrato.
De lo dicho hasta el momento,
el premio puede implicar, dependiendo del contrato que se trate, una
modificaci—n del contenido de la obligaci—n, ya sea en la forma del no
cumplimiento total de la posici—n
contractual que tome su dador,
comprador o vendedor; etc. o tambiŽn la ampliaci—n del objeto de la
contrataci—n. Los anteriores aspectos los dilucidaremos cuando tratemos
individualmente las diferentes clases de contratos a premio.
Dado que la facultad del dador del premio, acarrea una correlativa
situaci—n de inseguridad jur’dica a su contraparte, con respecto a cu‡l ser‡ el
contenido exacto de la obligaci—n que deber‡ cumplir, es necesario que esa
circunstancia quede esclarecida, antes del vencimiento del tŽrmino. As’, el
dador del premio, esta obligado a hacer saber a su contraparte cual es este
contenido de la obligaci—n.
Esta indicaci—n, es conocida por la doctrina como Òriposta premiÓ o
Òrespuesta de premioÓ, la cual no requiere de ninguna formalidad espec’fica,
como es lo normal en materia burs‡til. Por ende, debe entenderse que si hubiera
cualquier reclamo con respecto a cual fue el contenido de la riposta premi, o
si Žsta nunca lleg— a conocimiento de la contraparte, deber‡ admitirse como
medio de prueba, cualquiera que exista, incluso testimonial.
La respuesta de premio es una declaraci—n unilateral de voluntad
emanada del dador del premio, que es recepticia e irrevocable. Es recepticia,
porque para que opere debe llegar a conocimiento de la contraparte. Su
irrevocabilidad se establecer‡, una vez que el contenido de la misma llegue a
conocimiento de la otra parte, aunque nada impide que var’e, si tal situaci—n
no ha ocurrido aœn.
Sin embargo, el tŽrmino se–alado para su emisi—n, sea, antes del
vencimiento del plazo, es una situaci—n extrema, m‡s all‡ de la cu‡l no se
puede ir, por lo que nada impide que sea dada anticipadamente. Una vez que la
contraparte la haya recibido, el contenido del contrato a premio quedar‡
esclarecido por completo, y ambas partes sabr‡n, el alcance exacto de sus
respectivas obligaciones.
En caso de que dicho evento, por cualquier raz—n no se de, sea, la no
recepci—n de la riposta premi por parte del tomador del premio, se supone que
Žste, deber‡ liquidar el contrato de acuerdo con las prestaciones que m‡s
beneficien al dador del premio. As’ Messineo nos explica:
ÒCaso de que el Agente de cambio no reciba las instrucciones de su
cliente, acerca del sentido en que debe ser dada la Òrespuesta del premioÓ a la
contraparte, se regular‡ segœn el interŽs del mismo cliente, dando conocimiento
al ComitŽ de Bolsa. Es claro que el interŽs del cliente consistir‡ en levantar
el premio, si las cotizaciones de la jornada son tales, que aconsejen el
cumplimiento del contrato y por contra, consistir‡ en abandonar el premio, si
las cotizaciones de la jornada ser‡n tales que aconsejen el deje de cuenta.Ó53
Por œltimo diremos que para efectos pr‡cticos, una vez que la
respuesta de premio ha llegado a conocimiento de la contraparte, las
obligaciones de las partes se asimilar’an a las del contrato a plazo del
mercado firme, puesto que luego de ese momento, ya nada las podr‡ variar hasta
el momento de la liquidaci—n.
Finalmente nuestra Legislaci—n en su art’culo 44 de la Ley Reguladora,
establece que estas operaciones son:
ÓLos
contratos a plazo en los cuales una de las partes se reserva la facultad de no
cumplir la obligaci—n asumida, o bien, de variarla en la forma prevista,
mediante el pago del precio pactado, cuyos montos m’nimos fijar‡ el respectivo
reglamento. Esta facultad deber‡ ejercerse dentro del tŽrmino anterior al
vencimiento que se establezca en el reglamentoÓ 54
Por lo general es el tomador o comprador de t’tulos quien hace m‡s uso
de este tipo de operaci—n, ya que ante la evidencia de una baja en los t’tulos
que contrat— opte por pagar el importe de la prima, antes de asumir la pŽrdida
que implicar’a la adquisici—n definitiva de ellos, pero tambiŽn se puede dar el
caso contrario que es cuando el vendedor o tenedor de los t’tulos, ante la
expectativa de una alza, prefiere pagar la prima y obtener una ganancia
mediante la venta a otra persona de los t’tulos que ten’a comprometidos.
El Reglamento de la Bolsa Nacional de Valores, tiene estos dos
aspectos resumidos en uno solo, al que le llama Òoperaciones opcionales de
compra o de ventaÓ, asimismo el art’culo 29 nos dice que son:
Ó Las
operaciones ser‡n opcionales de compra, cuando el comprador, o de venta, cuando
el vendedor, pueda cumplir o abandonar la operaci—n dentro del plazo pactado,
el cual no deber‡ ser mayor de noventa d’as. En todo caso, la comisi—n deber‡ pagarse al contado.Ó55
TambiŽn el art’culo 30 del mismo cuerpo de leyes, estipula:
ÒLas
operaciones opcionales ser‡n siempre con prima. Prima es la cantidad fija de
dinero que el beneficiario de la opci—n debe pagar al que se le ha concedido,
para tener derecho de abandonar la operaci—n en el plazo comprendido entre la
fecha en que se concert—, y la fecha en que debiera consumarse. La prima no
podr‡ ser inferior a la tercera parte de la cantidad pactada en la operaci—nÓ. 56
Es importante mencionar que las Operaciones nominales son aquellas en las que ninguna de las
partes contratantes est‡n en posesi—n de los bienes que se comprometen a
entregar en el momento de la ejecuci—n del contrato, y en algunos casos puede
ser que no haya la intenci—n de concretar la operaci—n a plenitud, es decir lo
que hay es una expectativa, estas operaciones nominales una vez sobrevenido el
plazo de ejecuci—n pueden cerrarse de diversas maneras, segœn se haya convenido
en el momento de perfecci—n, y entre una de esas maneras tenemos ÒCon premioÓ.
Es el beneficio que percibe el contratante que consiente en el
ejercicio de aquella facultad que, en los medios burs‡tiles, se le denomina
facultad de Òopci—nÓ; es decir son operaciones indistintamente conocidas por
ÒopcionesÓ o Òa primaÓ.
C.- CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS A PLAZO ÒCON PREMIOÓ O ÒA PREMIOÓ.
Son contratos nominados, ya que estos tienen nombre por su importancia
y su uso, son definidos y reglamentados por la ley tanto en la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, como en la de la Bolsa Nacional y Electr—nica de
Valores.
Son contratos no solemnes, pues no est‡n sujetos a formalidades
esenciales; son contratos conmutativos y no aleatorios, por lo que las
obligaciones de cada uno de los contratantes est‡n determinadas o pueden
determinarse, desde el momento de la conclusi—n del contrato y adem‡s por que
no tiene loa funci—n de transferir el riesgo a cargo de un tercero, salvo el
stellaggio que s’ son aleatorios, son tambiŽn contratos de prestaci—n
correlativa, porque aunque en la hip—tesis de que una de las partes se limite a
satisfacer el premio, est‡ cumple con una prestaci—n secundaria y la
contraparte concediendo la facultad correspondiente al premio, o sea una
contraprestaci—n.
D.- ELEMENTOS DEL CONTRATO A
PREMIO
En aplicaci—n de la teor’a del contrato, el contrato bajo estudio,
igualmente contiene:
1.- Elemento Subjetivo: los sujetos que en estos tipos de contrato
corresponden a aquel que promete o se obliga segœn los casos, a dar el premio,
por lo que se puede denominar a este sujeto como dador del premio o comprador
del premio y la persona a quien lo dirige, la cual espera que sea prometido o
pagado se denomina tomador del premio o vendedor del premio.-
2.- Elemento real: el objeto del contrato a premio son valores que
puedan ser susceptibles de transacci—n dentro del sistema burs‡til, amŽn de la
opci—n que es adquirida por un precio denominado prima o premio. El riesgo que se somete una de las
partes es compensado por le premio debido por la contraparte.
3.- Elemento formal: Este
tipo de contrato no escapa a la generalidad de los contratos burs‡tiles, a
saber: partes contratantes, cantidad y tipo de instrumento o el objeto del
contrato de opci—n, precio del ejercicio de la opci—n, fecha de expiraci—n del
derecho y del contrato, el precio de la prima por la concesi—n del derecho y el
elemento causal del contrato a premio.(la causa obedece a que el contrato
obliga a la entrega futura de t’tulos valores, contra el pago de una suma de
dinero que es mayor al del valor de los bienes cotizados a futuro para la fecha
de su vencimiento, esa diferencia es el pago del riesgo que requiere quien
acepta que la contraparte se libere de cumplir con la entrega de los t’tulos,
pagando el premio)57
E.- CLASIFICACION O TIPOS DE
CONTRATOS A PLAZO ÒCON PRIMAÓ:
En el medio burs‡til se puede distinguir varios tipos de operaciones
con prima segœn Rodr’guez Sastre en:
¥ Primas
que afectan a la ejecuci—n del contrato, la cual confiere el derecho de
renuncia que confiere al comprador la facultad de recibir o no recibir los
t’tulos y para el vendedor de entregarlos o no, y pueden ser primas para poder
retirar o no los t’tulos o primas para poder entregar o no los t’tulos
¥ Primas
que afectan al modo de ejecutar el contrato, la cual en este caso mediante el pago de la prima, la parte
beneficiada puede optar al vencimiento del contrato entre comprador y vendedor,
segœn los m‡s ventajoso.
¥ Primas
que afectan a lo que es objeto del contrato, y dan derecho a retirar o entregar
al vencimiento una cantidad doble o triple de la que se hab’a convenido.
¥ Primas
que afectan el vencimiento de la operaci—n, permite a quien beneficia la prima
entregar los t’tulos antes del tŽrmino fijado.
TambiŽn contamos con otra clasificaci—n que segœn Garrigues es:
¥ Prima
para poder pagar o no: Cuando afecta la ejecuci—n del contrato, da derecho a no
cumplir si se paga la prima, es el caso de nuestra legislaci—n, como antes lo
indique la cual esta estipulada en su art’culo 44 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
¥ Prima
para poder entregar o no los t’tulos, confiere la misma facultad pero al
vendedor.
¥ Operaciones
de doble en alza o de doble en baja. En el primer caso el vendedor se
compromete a que, si el comprador se lo exige, le entregar‡ doble cantidad de
t’tulos al cambio pactado, en el que se habr’a incluido el correspondiente
sobreprecio. En el segundo caso el comprador se obliga, si al vendedor le
conviene, a recibir una cantidad de t’tulos doble que la convenida y al mismo
precio.
¥ Operaciones
Stellage, es cuando afecta el modo de ejecutarlo, si paga la prima puede
invertirse los papeles del contrato; es decir, si uno es vendedor y paga el
premio ser‡ considerado como comprador y viceversa, es decir se puede ser, a
elecci—n, comprador o vendedor.
Ahora es importante mencionar que existen dos tipos de sistemas
utilizados en relaci—n a los tipos de contratos:
¥ El
sistema Europeo, en donde la opci—n solo puede ser ejercida en un momento
determinado
¥ El
sistema norteamericano, en donde se puede ejercer en cualquier momento hasta el
tŽrmino anterior al vencimiento conforme al respectivo reglamento; esto por
cuanto este sistema es el utilizado en nuestro pa’s.
F.- REGULACION EN NUESTRO
ORDENAMIENTO COSTARRICENSE
Los contratos a premio, si bien tienen caracter’sticas que los
diferencian de otros contratos de bolsa, se enmarcan dentro de la categor’a
general de los contratos a plazo, porque existe en ellos un diferimiento en el
cumplimiento de las prestaciones, a partir del momento de su perfecci—n.
El art’culo 44 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores estipula
que:
ÒSon
operaciones a premio los contratos a plazo en los cuales una de las partes se
reserva la facultad de no cumplir la obligaci—n asumida, o bien, de variarla en
la forma prevista, mediante el pago del premio pactado, cuyos montos m’nimos
fijar‡ el respectivo reglamento. Esta facultad deber‡ ejercerse dentro del
tŽrmino anterior al vencimiento que se determine en el reglamento.Ó58
En cuanto a lo mencionado anteriormente sobre el sistema que se
utiliza en Costa Rica, es necesario decir que el sistema adoptado en nuestro
pa’s es el sistema norteamericano, en donde se puede ejercer en cualquier
momento hasta el tŽrmino anterior al vencimiento conforme al respectivo
reglamento, ya que permite ejecutar la opci—n en cualquier momento durante el
tiempo de vigencia y se dice adem‡s que este sistema norteamericano es el m‡s
aceptado, esto por cuanto guarda mayor concordancia con la informalidad que
rige a este tipo de contrato.
TambiŽn se puede notar que dicho art’culo esta redactado en forma
amplia, por lo que acepta los tipos de contratos a premio anteriormente
citados, pues no limita a las partes a utilizar uno en espec’fico. Asimismo permite dar cabida tanto a los que afectan la
ejecuci—n del contrato, como el modo de ejecuci—n y el objeto del mismo
contrato.
Podemos decir tambiŽn que dicho contrato con prima tiene plena validez y eficacia como negocio
jur’dico, ya que no esta sujeto a una condici—n potestativa esto en relaci—n
con el art’culo 681 del C—digo Civil el cual nos dice:
ÒEs
nula la condici—n que hace depender la eficacia de la obligaci—n œnicamente de
la mera voluntad del promitente.Ó59
Ya que el deudor en œltima instancia tiene dos opciones:
¥ Cumplir
con la obligaci—n inicialmente contra’da.
¥ Entregar
el premio estipulado.
TambiŽn se puede notar que la regulaci—n del contrato a premio, podr’a
considerarse como una derogaci—n de lo establecido en los art’culos 681 y 1023,
punto 2), inciso a) del C—digo Civil.
A este tipo de contrato se le debe tener como un contrato nominado y
no como innominado ya que se encuentra regulado tanto en la Ley, como en los
Reglamento de la bolsa Nacional y en la Bolsa Electr—nica.
Por œltimo considero necesario hacer menci—n a
que dicha operaci—n a plazo con prima, no se efectœan en nuestro pa’s, esto no
quiere decir que no sea necesario su previsi—n legal, pues al contrario el hecho de que no sŽ de
en nuestro pa’s, no significa que tenga que ser desconocida en nuestro
Ordenamiento Jur’dico.
El tipo de contrato a premio a que se refiere la norma contenida en el
numeral 44 citado, es el llamado contrato ÒdontÓ, en el cual la parte dadora de
la prima o premio, se reserva la facultad de abandonar el cumplimiento de sus
prestaciones, dependiendo de su posici—n contractual. As’, si es el comprador,
podr‡ sustraerse del cumplimiento de su obligaci—n de pago del precio, o si es
el vendedor, de la entrega de t’tulos.
En caso de que se decida hacer uso de esta facultad, entendemos, pues
la norma es omisa, que el premio podr‡ conservarlo la contraparte por concepto
de indemnizaci—n de da–os y perjuicios, quedando de esta manera, disuelto el
v’nculo contractual que un’a a las partes.
Por el contrario, si el contrato llegare a su fase de ejecuci—n, por
as’ interesarle al dador de la prima, el monto en que esta haya consistido, se
reputar‡ como parte del precio, de acuerdo con lo dispuesto por el art’culo 447
del C—digo de Comercio.
Los contratos a premio, al igual que los contratos a plazo I
(exceptuando el reporto) son contratos consensuales, por lo que su perfecci—n
se logra, cuando las partes se ponen de acuerdo en cosa y precio. Por otro lado el art’culo 447
del C—digo de Comercio, dispone: ÒLas arras, anticipos y cantidades entregadas
en se–al de trato se entender‡n recibidas a cuenta del precioÉÓ. Dado que la esencia misma del contrato
ÒdontÓ, que es el que regula esta
norma de la Ley Reguladora, implica la posibilidad del no cumplimiento de las
obligaciones por parte del dador del premio, no es posible darle al premio la
caracter’stica de ser parte del precio, hasta tanto, no se sepa con certeza,
que su dador facultativamente eligi— concretar el contrato. De hecho, se
desprende impl’citamente del art’culo 44 LRMV, que en caso de no concretarse el
contrato, el premio quedar‡ a favor de la parte que cumpla como indemnizaci—n
de da–os y perjuicios.
Por la anterior raz—n, ser’a m‡s conveniente que el art’culo citado
se–alara que en caso de que el dador del premio, optara por llevar al contrato
hasta su fase de ejecuci—n, ser‡ aplicable al premio lo dispuesto por el
art’culo 447 del C—digo de Comercio.
En la aplicaci—n del art’culo 44 de LRMV, tambiŽn es utilizable las
figuras ÒNochÓ y ÒStellageÓ, al
decir Ò...o bien, variarlos en la forma prevista,...Ó, puesto que no limita el
contenido de la variaci—n del contrato, al simple no cumplimiento de las
obligaciones por parte de uno de los contratantes, sino que deja sin definir el
‡mbito sobre el que tal variaci—n puede recaer, pudiendo tomar la forma del
nœmeros de objetos contratados o incluso sobre la posici—n contractual del
dador de la prima.
Como hab’amos dicho anteriormente, la facultad que se reserva el dador
del premio, deber‡ ser comunicada a su tomador, en un momento anterior al
vencimiento del plazo, con el objeto de tenga conocimiento al momento de
cumplir con su prestaci—n, de en que consiste Žsta exactamente.
Por œltimo diremos que, dado que la Ley Reguladora exige en todo caso
el pago de un premio, cuando se desee variar de alguna manera la forma de
cumplimiento de la obligaci—n asumida, los contratos a voluntad quedan fuera de
nuestro ordenamiento, pues en ellos, el comprador se ha reservado la facultad
de poder anticipar el cumplimiento de las prestaciones contractuales, sin tener
que pagar ninguna prima. As’, si se desea ostentar dicha facultad, tendr‡ que
ser a travŽs del pago de un premio, y convertir’a al contrato a voluntad, en
una variante del contrato a premio, pero dentro de ese gŽnero tal y como lo
veremos a continuaci—n solo a modo de comprensi—n de este trabajo.
G.- PRINCIPALES VARIANTES DE
LOS CONTRATOS A PREMIO
1. Dont
2. Noch
3. Stellage.
G.1- EL CONTRATO
DONT
El contrato ÒdontÓ tambiŽn es llamado contrato ÒcallÓ,dependiendo si
se usa terminolog’a francesa o inglesa respectivamente. Es tambiŽn llamado
contrato a premio simple, y confiere al dador del premio, la facultad de escoger en el momento del vencimiento
del plazo, si llevar a cabo la ejecuci—n del contrato de acuerdo a los tŽrminos
originalmente, o por el contrario, abandonar la operaci—n, con la consecuente
pŽrdida de la prima dada.
Dependiendo de cual de las partes sea quien otorgue el premio, as’ el
contrato puede dividirse tambiŽn en dos categor’as. As’, si el dador de la
prima es el comprador, el contrato se denomina ÒcallÓ. Si es al revŽs, y es el vendedor el dador del
premio, entonces se denomina ÒputÓ.
Joaqu’n Rodr’guez nos da la siguiente definici—n:
ÓContratos dont, llamados tambiŽn call o di cui o con Vorpraemie. En
este contrato Òel comprador mediante el pago de una prima fijada, adquiere el
derecho de retirar o no los t’tulos contratados, en un d’a convenido, avisando
previamente y en momento oportuno al vendedor. Si en este d’a el comprador
declara que retira los t’tulos, se dice que se levanta la prima (y en este caso
el contrato se convierte en firme); si se declara que no los retira, se dice
que abandona la prima. El precio por el cual los t’tulos se compran se llama
precio base o base de la prima; la diferencia entre el precio de base y el
precio corriente a fin de mes se llama Žcart.Ó60
Vemos como en la anterior definici—n, se toma el contrato a premio
simple, œnicamente desde la —ptica del comprador, dejando de lado la del
vendedor. Lo anterior se debe a que esta œltima operaci—n es mucho menos
frecuente que la primera.
En opini—n de Rodr’guez Sastre, este tipo de contratos se pueden
distinguir de otros contratos a premio, en el sentido de que la facultad
propuesta, afecta solamente a la esfera de la ejecuci—n del contrato. As’ nos
dice:
Óprimas
que afectan a la ejecuci—n del contrato.-Suponen derecho de renuncia que
significa para el comprador la facultad de recibir o de no recibir los t’tulos
y para el vendedor de entregarlos o no, segœn a favor de quien se estipule
dicha facultad.Ó61
En uno y otro caso, la ejecuci—n del contrato de acuerdo a los
tŽrminos originales, depender‡ de las variaciones en la cotizaci—n burs‡til de
los t’tulos objeto del contrato, que ser‡ el elemento esencial, para determinar
que es m‡s ventajoso, o menos desventajoso para el dador de la prima.
Consideramos, que incluso en el caso de un abandono de la prima, se
estar’a dando una ejecuci—n al contrato, solamente que en tŽrminos diferentes a
los pactados en el momento de la perfecci—n del contrato, dado que s’ se dieron
determinadas prestaciones y contraprestaciones por parte de ambos contratantes.
En un caso, el pago de un precio, en otro, el haber estado sometido a una
liquidaci—n contractual dependiente en su contenido, de una voluntad ajena,
precisamente por el cobro de ese precio.
G.2- CONTRATO NOCH
El contrato ÒnochÓ, es denominado en el habla inglesa como ÒCall of
moreÓ si se refiere al comprador y ÒPut of moreÓ si se refiere al vendedor, o
como ÒNochgeschaefteÓ, ÒSchiuss auf noch und mit nochÓ, o ÒSchiuss mit
AnkŸndigungÓ, en alem‡n. En lengua castellana se les ha calificado como
operaciones de doble en alza o doble en baja, dependiendo si se refieren al
comprador o el vendedor respectivamente.
En este caso, la prima otorga a su dador, la
facultad de comprar o vender el doble de los t’tulos pactados originalmente, o
por el contrario, venderlos. Sin embargo, se encuentran contratos noch en que
la variaci—n en el nœmero de t’tulos objeto del contrato, puede no solo
doblarse, sino hasta triplicarse, de acuerdo a las estipulaciones de las
partes. En este œltimo caso la prima tambiŽn ser’a mayor.
Dependiendo de si la facultad corresponde al comprador o vendedor, el
contrato noch a sido definido de la siguiente manera:
ÒEn el primer caso el vendedor se compromete a que, si el comprador se
lo exige, le entregar‡ doble cantidad de t’tulos al cambio pactado, en el que
se habr‡ incluido el correspondiente sobreprecio. En el segundo caso el
comprador se obliga, si al vendedor le conviene, a recibir una cantidad de
t’tulos doble que la convenida y al mismo precio.Ó62
En opini—n de Rodr’guez Sastre, en estos contratos las primas afectan
a lo que es objeto del contrato, dando derecho al comprador de una de esas
opciones a retirar o entregar al vencimiento, si los cambios le son favorables,
como comprador en el primer caso, como vendedor en el segundo, una cantidad
doble, triple de la que la que estaba inicialmente convenida.
Inversamente, el comprador de la opci—n, puede no retirar o no
entregar m‡s que una cantidad de t’tulos dos veces, tres veces, etc. menor que
la inicialmente convenida, si los cambios le son desfavorables o bien
mantenerla ’ntegramente si le son desfavorables.63
Un ejemplo de como funciona este contrato es el siguiente: ÒAÓ realiza
un contrato noch con ÒBÓ sobre 1000 t’tulos de determinada categor’a a un
precio de 500.000.oo en total, a un mes plazo. Al finalizar el tŽrmino, los
t’tulos han aumentado de valor 502.000.oo. Entonces A decide comprar el doble
de t’tulos a B, por lo que pagar‡ 1.000.000,00. Si los t’tulos, por el
contrario, bajan de precio, entonces solamente comprar‡ los 1000 t’tulos
valores pactados originalmente. Igual sucede a la inversa cuando se trata del
vendedor.
N—tese que en el ejemplo propuesto, si A no hubiera concertado el contrato
noch, solo habr’a podido comprar 1000 t’tulos, teniendo una ganancia de
2.000.oo, correspondiente a su fluctuaci—n. Pero con el ejercicio del derecho
conferido por este tipo de contratos, compr— el doble de t’tulos, y por ende,
su ganancia tambiŽn se doblo a 4.000.oo.
Se observa en este contrato, como el concepto de limitaci—n del
riesgo, es aœn m‡s inadecuado para delimitar la funci—n que cumple la prima,
porque actœa como un instrumento para sacar el m‡ximo beneficio de la operaci—n
pactada, de acuerdo con las variaciones que operen las cotizaciones, hasta el
momento de la ejecuci—n del contrato.
Messineo, comentando las caracter’sticas del contrato stellage y el
noch comenta:
Ò...
lejos de una limitaci—n de riesgo, la estipulaci—n a premio, asegura, a quien
corresponde el premio, la posibilidad de pagar en beneficio propio, la
situaci—n contractual originaria, o bien aumentar el beneficio, que el
contrato, caso de no haber sido estipulado a premio, habr’a podido
proporcionarle. La Òlimitaci—n del riesgoÓ, por consiguiente, no aparece en
relaci—n a tal figura, ni tan s—lo como consecuencia indirecta de la
estipulaci—n a premio.Ó64
Al igual que en el contrato stellage, este contrato no exonera al
dador de la prima del cumplimiento de sus obligaciones, porque en el momento de
la liquidaci—n, deber‡ comprar o vender, al menos la cantidad de t’tulos
valores pactada en el momento de la perfecci—n del contrato.
G.3- EL CONTRATO
STELLAGE
El contrato ÒstellageÓ es una figura jur’dica
menos usada que el contrato a premio simple, y tambiŽn m‡s compleja, puesto que
sus efectos pueden ser completamente diversos, de acuerdo a los intereses del
dador de la prima.
B‡sicamente, el promitente de la prima, ostenta la facultad de en el
momento del vencimiento del tŽrmino, de elegir segœn su conveniencia, ser
comprador o vendedor de los t’tulos objeto del contrato. Es por esta raz—n que
estos contratos han sido calificados tambiŽn de contratos con doble facultad.65
Esta facultad, ha sido considerada por Rodr’guez Sastre, como una
prima que afecta el modo de ejecutar el contrato. Mediante el pago de un
premio, se adquiere el derecho de comprar a un cambio o vender a otro cierto
nœmero de t’tulos. Opta al vencimiento entre la venta o la compra, es decir,
por la soluci—n m‡s ventajosa. Adquirir un ÒstellageÓ en tŽrminos burs‡tiles
significa pagar una prima (ÒstellageÓ) para tener facultad de retirar o
entregar, mientras que vender un ÒstellageÓ supone recibir una prima para dejar
a otros aquella facultad.66
Se ha dicho por algunos autores, que en el contrato stellage, lo que
existe es una reserva por parte del dador de la prima, para cambiarse de
posici—n jur’dica, de comprador a vendedor, o de vendedor a comprador, segœn su
conveniencia. Sin embargo nosotros consideramos esta apreciaci—n como
incorrecta, dado que para cambiar una posici—n jur’dica, debe tenerse otra
previamente. Sin embargo en este contrato, el dador no ostenta ninguna de las
dos posiciones, hasta el momento de la riposta premi, momento en el cual la escoge.
Un ejemplo de la operativa de este contrato, es la siguiente:
-- d‡ndose una cotizaci—n de determinado t’tulo del 100%, se celebra
un contrato stellage. El contratante dador de la prima, si decide comprar en el
d’a de liquidaci—n, pagar‡ por esos t’tulos, por ejemplo un 102%, pero si elige
vender, lo har‡ a 98%. As’, si en el momento de notificar la Òriposta premiÓ, a
la contraparte, si la cotizaci—n de los t’tulos ha subido a mas de 102%
escoger‡ comprar, porque todo el margen de la cotizaci—n que sobrepase el 102%,
se reputar‡ como ganancia. Pero si la cotizaci—n desciende por debajo del
98%, entonces decidir‡ vender. Si
la variaci—n de la cotizaci—n se hallara entre el margen de la prima, que en
este caso es del 2%, se escoger‡ lo menos desfavorable. Los m‡rgenes de
cobertura var’an de legislaci—n en legislaci—n.
De acuerdo a lo dicho originalmente, en este tipo de contratos, el
concepto de la prima como elemento limitador del riesgo, no es adecuado a su
verdadera funci—n, porque en realidad, lo que procura es otorgar a su dador, la
posibilidad de beneficiarse de un modo m‡s acentuado, que con relaci—n a un
contrato en que tal premio no hubiera sido ofrecido.
Por otro lado, a diferencia de los contratos con premio simple, en el
stellage, nunca se permite al contrayente la posibilidad de liberarse de sus
obligaciones abandonando la operaci—n, pues siempre deber‡, ya sea como
comprador o vendedor, realizar su ejecuci—n.
H.- RESPUESTA DEL PREMIO
La respuesta de prima es la manifestaci—n de voluntad del dador de la
misma, sea el vendedor o comprador, respecto a la circunstancia si va ser uso
de ella o no. Veamos las variantes:
1. Si se hace uso de ella bajo la modalidad
ÒdontÓ se entiende que el dador no tine intenci—n de llevar a cabo la
contrataci—n, debido a que prefiere perder el monto de la prima y hacer
abandono de la contrataci—n y a contrario senso, si no hace alusi—n a ella, se
entiende que pretende realizar la prestaci—n y el monto de dinero considerado
como parte del pago final.
2. En la modalidad ÒnochÓ, esta
declaraci—n se producir‡ si levanta la prima dentro del convenio, ante la
solicitud de un nœmero mayor de t’tulos o menos al que haya comprometido a
cumplir.
3. En el contrato ÒstellageÓ, se
presentar‡ mediante la informaci—n que se acordara respecto a la posici—n
jur’dica que va a ocupar el dador del premio.
La manifestaci—n de la respuesta a la prima no est‡ sujeta a
formalidad alguna, es flexible, puede ser verbal, escrita, pero necesariamente
debe hacerse a travŽs de una agente de bolsa. Es un acto de voluntad unilateral
y de declaraci—n recepticia y una vez conocida por la otra parte es
irrevocable.
Aspecto muy importante de la respuesta en su forma positiva es que el
‡mbito de acci—n del contrato sujeto a esta declaraci—n cambia de forma
radical, debido a que el contrato pasa de un plano de mercado libre a un
acuerdo de mercado firme, con las consecuencias y bondades de este tipo de mercado.67
I.- OTRO CONTRATO DE
IMPORTANCIA.
I.1- CONTRATO A VOLUNTAD
Los contratos a voluntad se ubican dentro de la categor’a general de
los contratos a plazo, pero en ellos a pesar de no existir el pago de ningœn
premio, si puede existir una variaci—n, que se refiere a la Žpoca de su
ejecuci—n. As’, los contratantes en cualquier momento del plazo, y hasta antes
de su vencimiento, podr‡n pedir una liquidaci—n anticipada de mismo. De esta
manera, en plazo estipulado se convierte simplemente, en el l’mite m‡ximo para
su cumplimiento.
Garrigues define estas operaciones de la siguiente manera:
Ò... en esta clase de operaciones el comprador o vendedor, segœn
convenio previo, se reservan el derecho de liquidar en cualquier d’a de los que
median hasta el plazo convenido. A voluntad de los interesados se deja la
liquidaci—n anticipada del negocio, con la œnica condici—n de que el
contratante que haga uso de esa facultad avise al otro contratante con
veinticuatro horas de anticipaci—n. El comprador obtiene la posesi—n de los
t’tulos antes del plazo estipulado sin necesidad de pagar m‡s que lo
estipulado; a cambio de esta ventaja ha de desprenderse del precio
anticipadamente tambiŽn.Ó68
Como queda claro, para que tal derecho pueda ser ejercido por
cualquiera de las partes, el contrato debe haberse pactado expresamente de esta
manera. Por otra parte, cabe se–alar que aqu’ las partes en ningœn momento se
est‡n arrojando la facultad de incumplimiento, sino por el contrario, el
anticipo de su cumplimiento.
Dichas facultades han sido criticadas en el siguiente sentido:
ÒNo se comprende, sin embargo, porque raz—n el derecho de exigir la
anticipada ejecuci—n del contrato es concedido al comprador, y no es, por
razones de justa igualdad, otorgado tambiŽn al vendedor, a no ser que obedezca
al temor de que el ejercicio de este derecho de descuento pueda favorecer la
especulaci—n a la baja, perjudicando el crŽdito pœblico.Ó69
Sobre esto, puede decirse simplemente, que las condiciones de
ejercicio de este derecho, est‡n amparadas a un acuerdo previo de las partes,
por lo cual, si as’ se hizo no
existiendo ninguna obligaci—n para ello, es porque significa que aœn en caso de
ejercicio, la operaci—n les reportar‡ algœn beneficio, o al menos eso es lo que
se espera. Se entrar’a en este caso, en una t’pica expresi—n de la libertad
contractual.
CONCLUSION
Los contratos burs‡tiles, son aquellos contratos que est‡n en
constante evoluci—n y cambio, esto por cuanto se encuentran generados en un
determinado mercado de valores; en donde sus principios, caracter’sticas y
necesidades son de suma importancia, para la ejecuci—n de los derechos y
deberes que se deben reflejar e incorporar en cada una de las transacciones que
se realizan.
Se podr’a decir que para poder llegar a tener una noci—n de lo que se
debe considerar contrato de bolsa; es necesario incurrir a todos los principios
y caracter’sticas que rigen el mercado de valores y que se exteriorizan en las
diversas formas de contrataci—n existentes en los mercados burs‡tiles.
Es importante mencionar que en nuestro sistema, el art’culo 41 de la
Ley Reguladora del Mercado de valores establece:
ÒSon contratos de bolsa los que se celebran en las bolsas de valores
por medio de un Puesto de Bolsa y tengan como objeto valores admitidos a
negociaci—n en una Bolsa de ValoresÓ
De conformidad con dicha definici—n podemos analizar, que en nuestra
legislaci—n, tambiŽn se le da importancia a las relaciones o caracter’sticas
que se puedan dar en el mercado de valores, para poder llegar a la definici—n de lo que se
puede entender como contratos burs‡tiles; ya que en dicho art’culo se menciona
un lugar determinado (Bolsa Nacional de Valores), sujetos por medio de (Puestos de Bolsa), es decir cualquier
funcionario autorizado por este; y en cuanto al objeto (Valores admitidos a
negociaci—n en una bolsa de valores).
TambiŽn, algunos autores hacen una distinci—n en cuanto a los
contratos en bolsa y los contratos fuera de bolsa, segœn Francesco Messineo, el
contrato en bolsa se forma con la intervenci—n de un agente de cambio o de un
sujeto autorizado, independiente de que se haya estipulado en una bolsa, en
estos casos el que invierte goza de las garant’as de ejecuci—n que la presencia
del agente asegura en caso de incumplimiento, y el contrato fuera de bolsa es
aquel que se realiza en forma directa entre las partes interesadas sin que
medie un intermediario. Pero
tambiŽn considero necesario mencionar a otros autores que indican que dichos
contratos fuera de bolsa puede que se realicen dentro de la Bolsa, pero pueden
que no se liquiden en el seno de la bolsa y tienen por objeto los t’tulos
individuales, por lo que el perjudicado tendr’a que acudir a los Tribunales de
Justicia, para hacer valer sus derechos, ya que la Bolsa no puede hacer que se
cumpla el contrato.
Podemos decir tambiŽn que en la Bolsa se compran y venden t’tulos o
mercanc’as, y estas compraventas no se realizan directamente por los
interesados, sino por comisionistas suyos (Agentes de cambio o bolsa) que obran
en su propio nombre y por cuenta de sus comitentes. Lo que tenemos que tener
claro es que no hay un concepto unitario y distintivo de las operaciones
burs‡tiles. Se trata de negocios jur’dicos comunes, generalmente ventas, a los
cuales el tr‡fico burs‡til consuetudinario imprimen determinadas modalidades de
perfecci—n o ejecuci—n. Es pues la
compraventa el negocio de realizaci—n de la comisi—n burs‡til, sigue siendo la
compraventa el contrato dominante y este a su vez se manifiesta tambiŽn con sus
dos figuras tradicionales las de al Contado y las de a Plazo; segœn la voluntad
de los contratantes y segœn el momento de perfecci—n.
La naturaleza jur’dica de los contratos al contado es la de ser una
compraventa mobiliaria burs‡til, en cuanto a su formalizaci—n esta no es
diferente a los dem‡s contratos de compraventa burs‡til ya que se inicia con la
orden por parte del inversionista y se perfecciona con el acuerdo entre los
agentes de bolsa; y su ejecuci—n no es simultanea con el perfeccionamiento y en
nuestro pa’s el art’culo 42 de la Ley Reguladora estipula que el lapso para su
liquidaci—n es de 7 d’as desde su perfeccionamiento, lo que significa que
suprimi— la posibilidad de realizar el contrato al contado en un plazo de siete
d’as. Ahora el Reglamento de la Bolsa y el Reglamento de la Bolsa Electr—nica
establece otros plazos para su liquidaci—n.
En cuanto a los contratos burs‡tiles a plazo el art’culo 42 de la Ley
Reguladora los formula de una
manera muy somera por exclusi—n y
en los dem‡s art’culos segœn la modalidad de contrato a plazo de que se trate.
TambiŽn considero importante mencionar que cuando se habla de que
muchas veces se considera a las
operaciones burs‡tiles a plazo como especulativas, es por que se fija el precio en el momento de perfeccionares
el contrato, por aplazarse el cumplimiento de las obligaciones de comprador y
de vendedor hasta un tŽrmino esencial convenido y, adem‡s por el hecho de que
el vendedor generalmente, no posee los t’tulos en el momento de la conclusi—n
del contrato
De ah’ que se dice que son especulativas para ambas partes, para el
vendedor por que este espera y conf’a en la baja de los t’tulos, para adquirir t’tulos m‡s baratos percibiendo
al entregarlos un precio al pactado superior al corriente en el momento de la
entrega y el comprador espera y conf’a en el alza del valor de los t’tulos de
forma que los recibir‡ en el momento pactado por un precio al pactado inferior
al de su cotizaci—n en el momento de la entrega, es decir que se puede realizar
al momento de su celebraci—n el contrato, sin que se cuente con el t’tulo (s) o
sin el dinero.
Lo importante aqu’ es s’ en Costa Rica se dan o no este tipo de
operaciones, si hablamos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, esta es
indiferente, omisa ya que se habla poco,
pero se habla de las operaciones a plazo, pero no de las operaciones en
descubierto. En cuanto al C—digo
de Comercio, este en su art’culo 440 nos dice que la ÒLa compraventa de cosa ajena es v‡lida siempre que el
comprador ignore las circunstanciasÓ y como en la contrataci—n burs‡til se
lleva a cabo por medio de intermediarios de bolsa las partes no tienen ni idea
de quien es la propiedad de los t’tulos vendidos.
El plazo m‡ximo para realizar una operaci—n en Costa Rica es de
noventa d’as, esto de conformidad con el Reglamento de la Bolsa Nacional de
Valores, el cual estipula en su art’culo 28 Ò Las operaciones ser‡n a plazo
cuando la entrega del dinero o de los t’tulos deba de consumarse un tiempo
despuŽs de contratadas. El plazo para formalizar dichas operaciones no podr‡
ser mayor de noventa d’as naturales.Ó
En cuanto a las operaciones a plazo con prima,
podemos mencionar que se derivan
de los contratos a plazo y son operaciones condicionales, si bien esta figura
no tiene aplicaci—n en nuestro sistema, dan seguridad por estar reglamentada en
nuestro Ordenamiento, aunque de una manera muy escasa.
Corresponden a operaciones a
plazo en las que se reconoce a una de las partes una facultad o derecho
potestativo sobre el contenido del
contrato. Existen diversas modalidades de cumplimiento condicional de la
entrega de un precio, prima o premio.
De igual forma es v‡lido destacar, que entre los m‡s ilustres autores no
corre concordancia sobre la condicionalidad de la operaci—n, pues mientras
algunos apuntan a se–alarla como un acontecimiento futuro e incierto del cual
depende el cumplimiento de la obligaci—n, otros la se–alan como la mera
facultad atribuida contractualmente a una de las partes, pues como lo vimos,
las operaciones con prima facultan a una de las partes a rescindir la operaci—n
mediante el pago de un premio preestablecido y ello limita la pŽrdida de quien
opta por pagarlo, residenci‡ndose ac‡ la causa del negocio jur’dico en cuesti—n
y por ende, este tipo de contrataci—n es mucho m‡s onerosa que la contrataci—n
en firme, constituyŽndose esta circunstancia en el elemento disuasivo m‡s
notorio para la concertaci—n de este tipo de contratos.