Aspectos legales relacionados

con el Parque Nacional Isla del Coco, Costa Rica

Mar’a Virginia Cajiao

Fundaci—n MarViva, San JosŽ, Costa Rica;

vicky.cajiao@marviva.net

Abstract: Legal aspects related to Cocos Island (Isla del Coco) National Park, Costa Rica. Coco Island National Park was created by Executive Decree, which was then ratified by law and its marine area has been increased in the past years, also by means of Executive Decrees. It is one of the Costa Rican National Parks that integrate terrestrial, insular and marine area. All the legislation in force that refers to national parks in general, the regulations regarding natural resources and more specific stipulations for this National Park are applicable to this Marine Protected Area. Because of that, a review will be done of the actual regulations applicable for this National Park, taking as a starting point the general legislation and continuing with more particular stipulations considering the hierarchy legally recognized.

Key words: Legislation, Coco Island National Park, regulations on protected areas, scuba diving, snorkel, fisheries, mining, national parks.

Al ser la Isla del Coco designada en 1978 como un Parque Nacional, resulta importante hacer un repaso de los distintos eslabones que contiene la legislaci—n ambiental de Costa Rica, que regula las ‡reas protegidas en general, los parques nacionales y m‡s concretamente el Parque Nacional Isla del Coco.

Por ello, el objetivo de este art’culo pretende resumir la legislaci—n que hoy d’a establece prohibiciones, regula las actividades permitidas y delimita el ‡rea protegida estableciendo su zonificaci—n y usos.

Constituci—n Pol’tica de la Repœblica de Costa Rica: La Constituci—n Pol’tica de la Repœblica de Costa Rica, aprobada el 7 de noviembre de 1949 establece en su art’culo 5 que el territorio nacional est‡ comprendido entre el mar Caribe, el OcŽano Pac’fico y las Repœblicas de Nicaragua y Panam‡. Adem‡s agrega que la Isla del Coco, situada en el OcŽano Pac’fico, forma parte del territorio nacional.

En su art’culo 6 indica que el Estado ejerce la soberan’a completa y exclusiva en el espacio aŽreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la l’nea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su z—calo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce adem‡s, una jurisdicci—n especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensi—n de doscientas millas a partir de la misma l’nea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios (as’ reformado por ley N¼ 5699 de 5 de junio de 1975).

Por otro lado, el art’culo 50 establece el derecho de toda persona  a un ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado. Legitim‡ndole a su vez para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparaci—n del da–o causado. Le establece al Estado la obligaci—n de garantizar, defender y preservar ese derecho.

Y finalmente el art’culo 89 establece que entre los fines culturales de la Repœblica est‡n: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio hist—rico y art’stico de la Naci—n, y apoyar la iniciativa privada para el progreso cient’fico y art’stico.

Convenios Internacionales: En materia internacional existen varios tratados y convenios que Costa Rica ha aprobado y ratificado en materia de recursos marinos y costeros, varios de ellos aplican directamente a la Isla del Coco. Podemos citar los siguientes:

  1. La Convenci—n para la Protecci—n de Flora y la Fauna y las Bellezas EscŽnicas Naturales de los Pa’ses de AmŽrica, firmada en Washington en 1940 y aprobada por Costa Rica mediante ley N¼ 3763 el 19 de noviembre de 1966.

  2. La Convenci—n Internacional para la Regulaci—n de la Pesca de las Ballenas, firmada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y aprobada por Costa Rica mediante ley N¼ 6591 el 24 de julio de 1981.

  3. La Convenci—n sobre Humedales Internacionales como H‡bitat de Aves Acu‡ticas, conocido como Convenio Ramsar, firmado en Ir‡n en 1971, aprobado por Costa Rica mediante ley N¼ 7224 el 9 de abril de 1991.

  4. El Convenio de Protecci—n Patrimonial, Cultural y Natural, firmado en Francia en 1972 y aprobado mediante ley N¼ 5980 del 16 de noviembre  de 1976, su objetivo es establecer un sistema eficaz de protecci—n del patrimonio natural y cultural de valor excepcional organizado, y revalorizar lo m‡s activamente posible el patrimonio cultural y natural de una manera permanente y segœn mŽtodos cient’ficos y modernos. Bajo esta Convenci—n se declara  el çrea de Conservaci—n Isla del Coco como sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO en 1997.

  5. La Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), firmado en 1973 en Washington DC, aprobado mediante ley N¼ 5605 y ratificado el 22 de octubre de 1974. El objetivo de este Convenio es proteger ciertas especies en peligro de extinci—n de la explotaci—n excesiva mediante un sistema de importaci—n y exportaci—n. Esta Convenci—n regula no solamente el tr‡fico internacional de especies, sino adem‡s sus partes (por ejemplo la concha de carey) y derivados o productos (ejemplo los huevos de la tortuga) que de ellas pueda extraerse.

  6. La Convenci—n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica en 1982, aprobado mediante ley N¼ 7291 y ratificado el 3 de agosto de 1992.  Su objetivo es establecer un orden jur’dico para los mares y ocŽanos que facilite la comunicaci—n internacional y promueva los usos con fines pac’ficos de los mismos, la utilizaci—n equitativa y eficiente de los recursos, su estudio, protecci—n y preservaci—n del medio marino y la conservaci—n de los recursos vivos.

  7. El Convenio sobre el control de movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminaci—n. (Convenio de Basilea), firmado el 22 de marzo de 1989, en Basilea, Suiza y aprobado mediante ley N¼ 7438 del 6 de octubre de 1994.

  8. La Convenci—n Marco de la Organizaci—n de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim‡tico, firmado en New York el 13 de junio de 1992, y aprobado mediante ley N¼ 7414 el 13 de junio de 1994. 

  9. El Convenio sobre la Diversidad Biol—gica y sus Anexos 1 y 2, firmado en R’o de Janeiro en 1992, y aprobado mediante ley N¼ 7416 el 30 de junio de 1994. El objetivo de este convenio es conservar la diversidad biol—gica, la utilizaci—n sostenible de sus componentes y la participaci—n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci—n de los recursos genŽticos, mediante un acceso adecuado de los recursos y una transferencia apropiada de las tecnolog’as pertinentes.

  10. Convenci—n Interamericana para la Protecci—n y Conservaci—n de las Tortugas Marinas, firmada en Venezuela en 1996 y aprobada mediante ley N¼ 7906 del 24 de setiembre de 1999.

Parques Nacionales: Un parque nacional es un ‡rea con rasgos de car‡cter singular de interŽs nacional o internacional. Debe incluir muestras representativas de ecosistemas de significaci—n nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada.

El 17 de agosto de 1977, se promulg— en Costa Rica la Ley de Creaci—n del Servicio de Parques Nacionales N¡ 6084,  la cual vino a regular sus usos  y prohibiciones, en ese sentido el art’culo 8 proh’be a los visitantes: 1) Talar ‡rboles y extraer plantas o cualquier otro tipo de productos forestales, 2) Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos, 3) Cazar tortugas marinas de cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o cualquier otro producto o despojo, 4) Rayar, marcar, manchar o provocar cualquier tipo de da–o o deterioro a las plantas, los equipos o las instalaciones, 5) Pescar deportiva, artesanal o industrialmente, salvo el caso previsto en el art’culo diez, 6) Recolectar o extraer corales, conchas, rocas o cualquier otro producto o desecho del mar, 7) Recolectar o extraer rocas, minerales, f—siles o cualquier otro producto geol—gico, 8) Portar armas de fuego, arpones y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacer’a, 9) Introducir animales o plantas ex—ticas, 10) Pastorear y abrevar ganado o criar abejas, 11) Provocar cualquier tipo de contami-
naci—n ambienta, 12) Extraer piedras, arenas, grava o productos semejantes, 13) Dar de comer o beber a los animales, 14) Construir l’neas de conducci—n elŽctrica o telef—nica, acueductos o carreteras o v’as fŽrreas, 15) Realizar cualquier tipo de actividad comercial, agr’cola o industrial.Ó

Por otro lado establece que no se pueden otorgarse concesiones de tipo alguno para la explotaci—n de productos de los parques nacionales, ni otorgarse permiso para establecer otras instalaciones que las del Servicio.Ó

Por su parte el art’culo 9 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales indica: Quien contraviniera lo dispuesto en el art’culo ocho, ser‡ expulsado inmediatamente del Parque Nacional y puesto a la orden de las autoridades judiciales correspondientes, por los empleados del Servicio de Parques Nacionales, quienes para ese efecto tendr‡n el car‡cter de autoridades de polic’a.

Adem‡s de estas disposiciones generales que deben ser respetadas en todos los Parques Nacionales, cada Parque Nacional debe contar con un Plan de Manejo que regule espec’ficamente las actividades que se pueden permitir dentro de dicha ‡rea.

Parque Nacional Isla del Coco: En el a–o 1869, el Presidente Jesœs JimŽnez reclam— la isla como territorio nacional y durante el mandato de Rafael Oreamuno, mediante Acuerdo Ejecutivo 141, 21 de agosto de 1869 se tom— posesi—n de ella y por primera vez se enarbol— la bandera de Costa Rica en la Isla del Coco. M‡s adelante, la Constituci—n Pol’tica de la Repœblica de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, cita la Isla del Coco como parte del territorio nacional. En 1978, el Presidente Rodrigo Carazo declara la Isla del Coco Parque Nacional, mediante la emisi—n del Decreto Ejecutivo N¼ 8748 - A,  el cual fue ratificado posteriormente como Ley  de la Repœblica, Ley N¼ 6794 del 09 de agosto de 1982.

El Parque Nacional Isla del Coco cuenta con un ‡rea terrestre de 24 km², y con un ‡rea de ecosistemas marino protegidos de 1997 km² aproximadamente.

Es declarado sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO en 1997

Es declarado como Isla Humedal de Importancia Internacional, sitio Ramsar en 1998.

Es declarado sitio Patrimonio Hist—rico-Arquitect—nico de Costa Rica en el 2002.

El Parque Nacional se ampli— para proteger las comunidades pel‡gicas que visitan la isla,   particularmente tiburones. Actualmente, la zona protegida del Parque, comprende una circunferencia hasta de  22,2 km alrededor de la isla.

De acuerdo al Reglamento para el Uso Pœblico del Parque Nacional Isla del Coco, Decreto Ejecutivo N¼ 29537-MINAE del 20 de abril 2001; todo visitante que ingrese al Parque Nacional Isla del Coco, con fines tur’sticos, cient’ficos u otros (emergencias, abastecimiento de agua), deber‡ cumplir con las disposiciones indicadas en el ese Reglamento, as’ como, con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente y Energ’a (MINAE) a travŽs del Sistema Nacional de çreas de Conservaci—n (SINAC) y de la Direcci—n del çrea de Conservaci—n Marina Isla del Coco (ACMIC).

Zonificaci—n: El Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco, determina las siguientes zonas de uso: a) Zona restringida o de protecci—n absoluta, b) Zona de uso pœblico, c) Zona de recuperaci—n de vida silvestre, d) Zona de amortiguamiento.

a)   Zona restringida o de protecci—n absoluta: El objetivo principal de esta zona es la conservaci—n de la biodiversidad marina y terrestre; solamente se permitir‡n en Žsta, actividades relacionadas con medidas de manejo esenciales para la protecci—n. Ambiente terrestre: Se considera que toda la Isla es de protecci—n absoluta, exceptuando los sitios de uso pœblico, en raz—n de su inaccesibilidad fragilidad de suelos y ecosistemas vegetales. Cae bajo esta categor’a el sistema insular que gravita alrededor de la Isla. Ambiente marino: Esta conformado por el ‡rea marina, comprendida entre los 15 km alrededor de la Isla, exceptuando los sitios de uso pœblico. Dentro de esta zona no se puede aceptar ningœn tipo de extracci—n de recursos marinos, vivo o no ni actividad comercial, industrial o acu’cola alguna, de conformidad con el art’culo 8¼ de la Ley N¼ 6084, Ley de Parques Nacionales.

b)   Zona de uso pœblico: Son aquellos ambientes marinos y terrestres con diferentes grados de restricci—n de acuerdo con la naturaleza del ambiente, se permite el acceso al pœblico. Ambiente terrestre: Se incluye dentro de esta zonificaci—n los siguientes senderos: sendero Waffer-cascada R’o Genio, sendero Waffer-Cerro Iglesias, sendero Waffer-Chatham y sendero Cavernas Gissler y las ‡reas verdes existente alrededor de las instalaciones administrativas de Waffer y Chatham. Ambientes marinos: Se incluye dentro de esta zonificaci—n los siguientes sitios de buceo y de anclaje. Sitios de buceo: isla Manuelita (superficial y profundo), isla C—nica, Piedra Sucia, isla C‡scara, isla P‡jara, punta Ulloa, Roca Sumergida, cabo Dampier, Dos Amigos I y II, Aleta de Tibur—n, punta Mar’a y Bajo Alcyone. Para buceo nocturno se autorizan solamente: la secci—n somera de isla Manuelita, Silverado, Roca Vikingo y ÒBarco HundidoÓ localizado en bah’a Waffer. Sitios de anclaje: Se definen como sitios de anclaje a utilizar por las diferentes embarcaciones las bah’as de Chatham y Waffer, para lo cual deber‡n utilizar las boyas dispuestas para ese fin. La Administraci—n del Parque Nacional Isla del Coco, podr‡ autorizar el anclaje en casos especiales, en otros sitios diferentes a los mencionados anteriormente.

c)   Zonas de recuperaci—n de vida silvestre: Esta zona cubre la totalidad de la Isla, se permitir‡ la manipulaci—n especial del ambiente con el prop—sito de promover la recuperaci—n cient’fica, de especies de flora y fauna afectadas por la acci—n de las especies ex—ticas introducidas a la Isla del Coco.

d) Zona de amortiguamiento: Comprende la franja de 7,2 km entre el anillo de protecci—n absoluta (15 km) y el l’mite de los 22,2 km que constituyen el mar territorial. Dentro de esta zona el œnico tipo de extracci—n de recursos pesquero que se permite ser‡ la pesca con l’nea o cuerda, segœn lo establece el Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco, oficializado mediante el Decreto N¼ 23752-MIRENEM. (art. 9 reglamento de uso pœblico).

Las actividades permitidas en el Parque Nacional Isla del Coco: La Ley Forestal vigente, Ley N¼ 7575 del 5 de febrero de 1996 en el art’culo 18 establece que en el patrimonio natural, el Estado podr‡ realizar o autorizar labores de investigaci—n, capacitaci—n y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energ’a, quien definir‡, cuando corresponda, la realizaci—n de evaluaciones del impacto ambiental, segœn lo establezca el reglamento de esta ley.

Para efectos de que se entiende por ecoturismo, el reglamento a la Ley Forestal la define como: aquella actividad que contribuye activamente a la conservaci—n del patrimonio natural
y cultural, incluye a las comunidades locales e ind’genas en su planificaci—n, desarrollo y explotaci—n y contribuye a su bienestar. Interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes y se presta mejor a los viajeros independientes, as’ como a
los circuitos organizados para grupos de tama–o reducido.

Actividades de buceo en la Isla del Coco: Segœn el Reglamento de uso pœblico del Parque Nacional Isla del Coco, Decreto Ejecutivo N¼ 29537-MINAE del 20 de abril de 2001, permite y regula las actividades de buceo en la Isla del Coco.  El art’culo 10 establece que toda persona, grupo organizado y/o empresa tur’stica, que desee realizar actividades de buceo en el Parque Nacional Isla del Coco, deber‡ contar con la autorizaci—n previa de la Administraci—n del Parque y estar debidamente acreditado como buzo avanzado y certificado por una agencia de buceo, reconocida a nivel nacional e internacional.

El buceo se permitir‡ œnicamente en las zonas y/o sitios autorizados en ese  Reglamento. Para tal efecto, se entregar‡ a las empresas tur’sticas y grupos organizados de buzos, un mapa que indicar‡ la ubicaci—n de los sitios y sus principales caracter’sticas, al momento de cancelar el derecho de buceo y obtener el permiso correspondiente (art. 12 reglamento de uso pœblico).

Los sitios de buceo autorizados en el presente Reglamento, solamente podr‡n ser visitados tres veces durante el d’a (ma–ana, mediod’a y tarde ) y una sola vez durante la noche (de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.) por grupos no mayores a las once personas cada vez para un sitio dado, incluyendo el Dive master con el prop—sito de no interferir y/o alterar el h‡bitat de las especies marinas (art. 13 reglamento de uso pœblico).

La pr‡ctica de snorkel, buceo a pulm—n y/o nataci—n, solo se podr‡ realizar en los sitios someros de isla Manuelita, bah’a Chatham y bah’a Waffer, cuando las condiciones clim‡ticas los permitan y se efectuŽ acompa–ado de un bote, lancha o panga, que indique la presencia de personas en el agua (art. 17 reglamento de uso pœblico).

Pesquer’a: El reglamento de uso pœblico del Parque Nacional Isla del Coco proh’be todo tipo de pesca, sea Žsta deportiva o comercial dentro del per’metro de las 12 millas n‡uticas o 22.22 kil—metros alrededor de la Isla del Coco. Igualmente, queda prohibida la extracci—n y caza de cualquier producto de origen marino o del territorio insular de la Isla del Coco dentro de los l’mites del Parque, excepto para fines de investigaci—n y manejo del çrea, debidamente justificada y aprobada por la Direcci—n del çrea de Conservaci—n. La extracci—n de espec’menes propios del territorio insular de la Isla del Coco para fines de investigaci—n o bioprospecci—n, queda sujeta al previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa oficial de acceso a elementos de la biodiversidad (art. 21 del reglamento de uso pœblico)

Las embarcaciones de cualquier tipo que sean sorprendidas dentro del per’metro Parque Nacional Isla del Coco, realizando actividades de cacer’a, pesca y/o extrayendo cualquier producto o despojo de origen marino, ser‡n decomisadas conforme lo establece la legislaci—n vigente, junto con las artes de pesca y/o caza, y productos marinos que se encontraren en la misma, y denunciados ante los tribunales de justicia y autoridades administrativas pertinentes (art. 22 del reglamento de uso pœblico).La pesca, caza, extracci—n, manipuleo, acoso, y hostigamiento, de especies marinas y/o terrestres, (tiburones, rayas, mantas, tortugas, peces, langostas, estrellas de mar, corales, conchas, piedras, arena, etc.) queda prohibido a los visitantes, solamente se permitir‡ esta acci—n, cuando la misma se efectœe con fines cient’ficos a los investigadores autorizados por la Direcci—n del çrea de Conservaci—n Marina Isla del Coco (art. 28 del reglamento de uso pœblico).

Prohibiciones  generales del reglamento de uso pœblico: Las embarcaciones de cualquier tipo que visiten el Parque Nacional Isla del Coco, no podr‡n mientras estŽn fondeadas y/o navegando en territorio del Parque Nacional, realizar actividades de mantenimiento y/o reparaci—n, que generen desechos s—lidos o l’quidos contaminantes y/o que provoquen alteraciones al ambiente y sus especies, preparar o reparar equipo de pesca, helar, salar o destripar el producto pescado. (art. 27 del reglamento de uso pœblico)

Dentro de la zona mar’tima del Parque Nacional Isla del Coco, no se permitir‡n actividades deportivas (excepto, el buceo autorizado), tales como: deslizamiento sobre el agua (jet esqu’e), surf, motos acu‡ticas, alas delta, paracaidismo acu‡tico, veh’culos aŽreos de cualquier tipo, y el uso de veh’culo de competencia o exhibici—n marina (art. 29 reglamento de uso pœblico).

Queda totalmente prohibido para todos los visitantes que ingresen al Parque Nacional Isla del Coco, el marcaje de ‡rboles, piedras, rocas y cualquier otro elemento, con nombres, iniciales, leyendas, letreros, etc. As’ como la extracci—n de desechos o despojos de animales marinos o terrestres. As’ mismo, no est‡ permitido la portaci—n y/o uso, de ningœn tipo de arma (sean estas de fuego, blancas, aire comprimido o resorte, etc.) (arts. 33 y 34 del reglamento de uso pœblico).

Actividades mineras e hidrocarburos: En el tema de exploraci—n y explotaci—n minera, el C—digo de Miner’a, Ley N¼ 6797 del 4 de octubre de 1982, proh’be la explotaci—n en ‡reas declaradas parques nacionales o reservas biol—gicas. Y en el tema de exploraci—n y explotaci—n de hidrocarburos la Ley de hidrocarburos, Ley N¼ 7399 del 3 de mayo de 1994 establece en su art’culo 26 que la exploraci—n y la explotaci—n de los hidrocarburos podr‡n llevarse a cabo en ‡reas silvestres protegidas, con excepci—n de los parques nacionales, las reservas biol—gicas y otras ‡reas del territorio nacional que gocen de protecci—n absoluta, de conformidad con convenios internacionales, aprobados y ratificados por Costa Rica.

Actividades de acceso a recursos genŽticos: Son reguladas mediante La Ley de Biodiversidad  N¼ 7788 del 27 de mayo de 1998, la cual establece los requisitos y procedimientos en materia de acceso a recursos genŽticos y distribuci—n de beneficios. Esta Ley establece el rŽgimen de propiedad de los recursos genŽticos y bioqu’micos de la biodiversidad silvestre o domesticada a la vez que les da a estos bienes car‡cter de dominio pœblico. El acceso a recursos genŽticos tiene su reglamentaci—n establecida en el Decreto N¼ 31514-MINAE, el cual es titulado ¬Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genŽticos y bioqu’micos de la biodiversidad¬.

Segœn el art’culo 71 de la Ley de Biodiversidad, los requisitos para el acceso se determinar‡n en forma diferente para las investigaciones con y sin fines de comercio. La Oficina TŽcnica de la CONAGEBIO tiene en su haber formatos para la presentaci—n de las solicitudes, documentos y dem‡s requisitos que la Ley y las normas de acceso exigen en cuanto a este tema. Es importante recalcar que en el caso espec’fico de este tipo de actividades en Parques Nacionales, se debe contar adem‡s de los requisitos exigidos normalmente, con el visto bueno y  previo del Director del çrea de Conservaci—n respectiva.

Sobre el fondeo de embarcaciones: Segœn la Ley de Pesca y Acuicultura se permitir‡ a las embarcaciones permanecer en las ‡reas protegidas con porci—n marina o sin ella, en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, mientras duren tales situaciones. El MINAE y el INCOPESCA podr‡n autorizar, conjuntamente, el tr‡nsito o fondeo de embarcaciones en ‡reas protegidas, cuando las condiciones naturales estrictamente lo requieran. Sin embargo, el Decreto 30838-MINAE del 6 de diciembre del 2002, sobre La prohibici—n para el ingreso y estad’a de embarcaciones y vertido de sustancias o desechos contaminantes de los l’mites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco; en su art’culo 1, establece la prohibici—n del ingreso y estad’a de todo tipo de embarcaciones dentro de los l’mites marinos protegidos del Parque Nacional Marino Isla del Coco, que comprende una distancia de doce millas n‡uticas o 22.22 kil—metros alrededor de la Isla del Coco, medidos a partir de la l’nea de bajamar.

El art’culo 2 exceptœa de esta prohibici—n de ingreso y estad’a, a las embarcaciones del Sistema Nacional de Guardacostas, las pertenecientes a empresas dedicadas a actividades de turismo ecol—gico, que estŽn debidamente acreditadas ante la Direcci—n del çrea de Conservaci—n Marina Isla del Coco, siempre que cuenten con las reservaciones y permisos para realizar dichas actividades, las embarcaciones tur’sticas privadas que cuenten con la autorizaci—n de la Administraci—n del çrea; y las embarcaciones utilizadas en proyectos de investigaci—n que hayan sido previamente aprobados por el çrea de Conservaci—n.

Dichas embarcaciones podr‡n fondearse solamente en los sitios que el çrea haya dispuesto para ese fin, claramente identificados con boyas, quedando totalmente prohibido hacerlo en otros sitios.

A su vez permite el ingreso y estad’a de aquellos nav’os en los que ocurra alguna situaci—n de emergencia calificada de conformidad con lo que dispone el Art’culo 4¡ del presente Decreto, la cual ser‡ comprobada por la Administraci—n del Parque Nacional Isla del Coco. De comprobarse la inexistencia de la emergencia, se ordenar‡ la salida de la nave fuera de los l’mites marinos del Parque Nacional. Segœn el art’culo 3 en los casos de excepci—n mencionados en el art’culo anterior, s—lo se permitir‡ la estad’a de un m‡ximo de dos embarcaciones por sitio de anclaje, para un total de seis embarcaciones por turno de anclaje de ocho horas por d’a, dentro de la Bah’a de Chatham; ya que de conformidad con la capacidad de carga establecida para los sitios de anclaje definidos, se considera que esta cantidad es la capacidad m‡xima permisible dentro de condiciones de espacio y seguridad para la tripulaci—n de dichas naves para garantizar la calidad ambiental del çrea.

Se entiende por capacidad de carga de anclaje, la capacidad f’sica, biol—gica y social m‡xima que permite la presencia de embarcaciones y su tripulaci—n en un sitio o zona dada, sin afectar en forma negativa la calidad ambiental y/o la protecci—n de los recursos marinos del çrea.

Este reglamento califica las situaciones de emergencia como aquellos casos de evidente riesgo humano y las reparaciones electromec‡nicas urgentes. La autorizaci—n de anclaje en estos casos, ser‡ por un plazo m‡ximo de ocho horas segœn el Reglamento de Uso Pœblico del çrea, previa solicitud oral o escrita, debidamente justificada ante la Administraci—n del Parque.

Las competencias administrativas: Le corresponde al Ministerio del Ambiente y Energ’a a travŽs del çrea de Conservaci—n Marina Isla del Coco aplicar la legislaci—n ambiental, e implementar las pol’ticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional, y al Ministerio de Seguridad Pœblica a travŽs del Servicio Nacional de Guardacostas velar por el leg’timo aprovechamiento y la protecci—n de los recursos naturales existentes en las aguas mar’timas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, segœn la legislaci—n vigente, nacional e internacional. La vigilancia de la pesca en las ‡reas silvestres protegidas, como el Parque Nacional Isla del Coco le corresponde al MINAE, que podr‡ coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas.

Sanciones: La  Ley de Pesca y Acuicultura, establece en su art’culo 153 lo siguiente: Quien autorice o ejerza la actividad de pesca comercial o de pesca deportiva en las ‡reas silvestres protegidas indicadas en el primer p‡rrafo del art’culo 9 de esta Ley, se sancionar‡ con multa de veinte a sesenta salarios base y la cancelaci—n de la respectiva licencia. Si corresponde al funcionario pœblico que autoriz— el ejercicio de la pesca en estas ‡reas, se le aplicar‡n las sanciones disciplinarias, administrativas y penales respectivas, con respeto al debido proceso.

Adem‡s de los anterior, el juez tambiŽn podr‡ imponer como pena accesoria:

a) la cancelaci—n de la licencia, el permiso, la concesi—n o la autorizaci—n para ejercer la actividad por cuyo desempe–o se cometi— el delito, b) la clausura temporal o definitiva de la empresa por cuyo desempe–o se cometi— el delito, c)  el incumplimiento del pago de la multa implicar‡ el embargo de la embarcaci—n respectiva ante el Registro Pœblico (art. 156 de la Ley de Pesca y Acuicultura).

En conclusi—n, se puede decir que se ha desarrollado una buena cantidad de normativa, que regula y establece las l’neas sobre las cuales se desenvuelven las actividades en el Parque.  Esta normativa,  busca proteger los recursos marinos y terrestres, tendiente a hacer un uso adecuado de los mismos.

A la fecha, las regulaciones existentes permiten resguardar de manera eficiente los recursos del Parque Nacional Isla del Coco, sin embargo, la falta de recursos pareciera ser el mayor reto al cual se le debe hacer frente. Lo altamente costosas que resultan las actividades de control y protecci—n (patrullajes) a nivel marino, es la mayor dificultad. Lo anterior, debido a que por m‡s legislaci—n con la que se cuente, Žsta resultar’a inœtil si no se hace el esfuerzo mancomunado e interinstitucional por mantener un estricto esquema de control y protecci—n dentro de los limites del Parque.

RESUMEN

El Parque Nacional Isla del Coco creado por decreto, ratificado por Ley y ampliado en los œltimos a–os por decreto es uno de los Parques Nacionales con los que cuenta Costa Rica que esta compuesto por parte terrestre, insular y mariN¼ Se le aplica la legislaci—n vigente de Costa Rica referente a Parques Nacionales en general, la normativa de recursos naturales y la normativa espec’fica del Parque Isla del Coco. Por ello se hace aqu’ el repaso de la legislaci—n nacional partiendo de lo general a lo particular en el orden jer‡rquico en que Žsta se encuentra jur’dicamente reconocida.

Palabras clave: Legislaci—n, Parque Nacional Isla del Coco, regulaciones en ‡reas protegidas, buceo, snorkel, pesca, miner’a, parques nacionales.