Obligaciones del cargador, etiquetamiento y
embalaje
en el transporte marêtimo
Licda. Paula Arroyo Rojas
I. INTRODUCCIîN.
Al referirse a las obligaciones del cargador, nos encontramos ante la problem‡tica que Žstas se encuentran manejadas por una serie de usos y costumbres comerciales que pocas veces se encuentran reguladas en algœn cuerpo normativo, ni expresadas documentalmente por la doctrina, lo cual genera incertidumbre pues al no estar definidas de Žsta manera solo las personas que se encuentran en el medio del Trasporte Mar’timo conoce y maneja sus alcances.
Es importante anotar que la naturaleza internacional del Trasporte Mar’timo hace mas dif’cil definir una normativa o reglamentaci—n aplicable, por lo que se recurre a algunos principios generales aceptados a nivel mundial para su aplicaci—n, claro esta que los pa’ses tiene en general tiene normas al respecto, sin embargo; en algunos casos, como en nuestro pa’s es sumamente paupŽrrima, y en otros, no se tiene los alcances debidos, como lo es el caso de Espa–a.
As’ las cosas analizarŽ los conceptos de los tŽrminos b‡sicos para el entendimiento del tema de marras, para luego analizar los derechos del cargador, sus obligaciones y efectos de Žstas, as’ como las obligaciones derivadas de las partes del contrato mar’timo. Respecto a la carga, embalaje y estiba de mercader’as indicarŽ su manejo, y los tipos de etiquetamiento que en la mercader’a se pueden llegar a dar. Finalmente se dar‡ una referencia al campo nacional, indicando como los empresarios costarricenses manejan el Trasporte Mar’timo y las obligaciones de la figura en estudio, el cargador.
II. CONCEPTOS GENERALES.
Para llegar a comprender el tema de las obligaciones del cargador se deben esclarecer algunos conceptos de relevancia, los cuales se indicaran a continuaci—n.
Cargador.
Para el tratadista Codera Mart’n el cargador es la ÒÉpersona o entidad que tiene la obligaci—n de entregar al porteador las cosas objeto del contrato de trasporte, debe pagar le porte acordado, salvo que se estipule que lo pague el consignatario, puede interrumpir el trasporte, indemnizando al porteador y de varias el destino de las cosas trasportadas, siempre que no se aparte de lo acordadoÉ.Ó1.
TambiŽn se define como ÒÉtoda persona f’sica o jur’dica que por si o por medio de otra que actuŽ en su nombre o por su cuenta, celebre un contrato de transporte de mercanc’as con un porteadorÉ.Ó2.
De lo anteriormente indicado se dice que el cargador es toda aquella persona que contrate con un transportista para que le transporte determinada mercader’a, surgiendo de esta relaci—n una serie de obligaciones y derechos tanto entre el cargador, porteador y consignatario.
Otros vocablos utilizados como sin—nimos de cargador son expeditor, remitente o consignante.
Porteador.
Esta figura se entiende como ÒÉ.la persona o entidad que se obliga mediante un precio convenido, llamado porte, a trasladar de un lugar a otro, bajo su responsabilidad, las cosas objeto del contrato de trasporte recibidas en tiempo y forma convenidos del cargador y a entregarlas en la misma forma en el plazo pactado al consignatario estipulado en la carta de porte, tiene la facultad fundamental de cobrar el porte y los gastos ocasionados por las mercanc’as durante el transporte, as’ como de proceder a la venta judicial de los efectos transportados su corriesen grave riesgo de perderseÉ.Ó3.
Es importante recalcar que el porteador es el que realiza el transporte, sea en el medio que escojan las partes, por lo que se realiza es un Contrato de Transporte de mercader’a no del medio por el cual se realiza el mismo, ( buque, avi—n, etc.), lo cual se referir’a al Contrato de Fletamento.
Consignatario.
Se entiende como ÒÉÉ la persona o entidad a quien el porteador debe entregar las cosas objeto del contrato de transporte en la misma forma en que las recibi— del cargador, y en el plazo convenido si se hubiere pactado, contra pago del porte, si no lo hubiere pagado ya le porteador. Tiene la facultad de rehusar hacerse cargo de las cosas transportadas cuando Žstas hayan quedado inutilizadas para su venta o consumo o se haya retrazado su entrega por culpa del porteador. El cargador y consignatario pueden ser la misma personaÉ.Ó4.
Etiquetamiento.
Para el Diccionario de la Real Academia no existe la palabra etiquetamiento, por lo que para entender su significado se puede referir a la palabra etiqueta, siendo Žsta, ÒÉ..la marca, se–al o marbete que se coloca en un objeto o en una mercanc’a, para su identificaci—n, valoraci—n y clasificaci—nÉ.Ó5, en este orden de ideas, se deduce que etiquetamiento es el colocar las etiquetas a determinados productos, siendo en el transporte mar’timo las indicaciones que deben tener los bienes la momento de ser transportados de un lugar a otro. La persona que debe realizar el etiquetamiento, o la colocaci—n de las marcas de identificaci—n de la mercader’a en tŽrminos generales es el cargador.
Embalaje.
Se refiere a la ÒÉ.caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarseÉÓ6.
Cumpliendo el embalaje la mercanc’a ser‡ aceptada para ser trasportada, ya que Žsta debe ser manipulada, almacenada, cargada y descargada segœn las indicaciones que se indique en el etiquetamiento de la mercader’a.
Transporte Mar’timo.
El Transporte Mar’timo tiene dos acepciones, el de cosas y el de personas, para los efectos del presente trabajo me referirŽ al transporte de cosas, entendiŽndose Žste como ÒÉ..el contrato consensual en virtud del cual una persona o entidad, denominada fletante, se obliga, mediante un precio convenido llamado flete, a trasladar de un puerto a otro, bajo su responsabilidad, mercader’as entregadas para este fin, por otra persona, llamada cargador, a bordo de un buque determinado, destinadas a una tercera persona conocida con el nombre de consignatarioÉÓ7.
De igual manera debe recordarse que el contrato de Transporte Mar’timo y el de Fletamento son totalmente distintos, y que en el primer contrato mencionado se habla de flete como el precio que se debe pagar por el pago del contrato de marras.
III. DERECHOS DEL CARGADOR.
En le presente Contrato de Transporte Mar’timo, el cargador posee una serie de derechos que son importantes de analizar, entre los cuales se tienen:
Pretender la realizaci—n del transporte en el plazo y los tŽrminos indicados en el contrato y en el B/L.
Tener la seguridad de que si la mercader’a sufre algœn da–o ser‡ restituida. Siempre que el da–o no sea culpa del mismo (cargador).
Accionar en seis meses si existe algœn problema con la mercader’a mientras fue transportada.
Aplicar el seguro que la Naviera tiene para efectos de da–os de la carga.
Tener accesoria previa de c—mo cargar la mercader’a que pretende trasportar se a segœn su peligrosidad o caracter’sticas.
En cuanto a los contratos que se realizan con las navieras que residen en Costa Rica se aplican las normas del C—digo de Comercio art’culos 323 y siguientes y a las indicaciones del B/L. Generalmente el contrato de las partes se encuentra estipulado en la parte reversa del mencionado B/L8.
IV. OBLIGACIONES DEL CARGADOR.
El cargador tiene una serie de obligaciones de vital trascendencia, las cuales, debe cumplir a cabalidad para el cumplimiento exitoso del transporte requerido.
Entre las obligaciones principales tenemos:
* Pagar el precio del transporte, segœn lo pactado en las negociaciones con la empresa transportista, la cual generalmente es una naviera. En estos casos las conversaciones previas a la fin’ quitaci—n del contrato de transporte se realizan mediante coreo electr—nico o llamadas telef—nicas, concretando fecha del transporte, lugar, y tipo de mercader’a, para que luego la factura de la naviera se constituya contrato entre las partes, junto con el B/L9.
* Indicar el tipo de mercader’a que se va a transportar, segœn la peligrosidad de la misma, su nivel de flameabilidad, y su posible descomposici—n en caso de productos perecederos. Asimismo como etiquetar y embalar de la manera correcta la mercader’a que se pretende transportar.
* Entregar al transportista todos lo documentos que se requieran para realizar el transporte de la mercader’a, como lo es los permisos de Salud entre otros.
Es imprescindible anotar que las reglas de La Haya –Visby no realizan un an‡lisis exhaustivo del contrato de estudio, trayendo como consecuencia que las obligaciones del portador se indican claramente, sin embargo, las del cargador se deducen de las anteriores y de las normas que configuran la naturaleza del contrato. Es as’ como se identifican cuatro obligaciones del cargador, las cu‡les se aplican en la doctrina y Derecho Espa–ol, las cuales son:
Entrega de la mercanc’a al porteador: el cargador que acuerde el transporte de las mercader’as en rŽgimen de
conocimiento de embarque debe ponerlas a disposici—n del porteador, para que
surja la obligaci—n de Žste de transportarlas, en estas entregas se utilizan los
INCOTERM.
Descripci—n de la carga: Debe el cargador indicar la informaci—n acerca de las marcas principales para la identificaci—n de la carga, as’ como la cantidad, peso, volumen, o numero de bultos que debe aparecer ene. Conocimiento de embarque emitido por el porteador, lo anterior sin perjuicio de la declaraci—n realizada por el porteador acerca del estado del estado y condici—n aparente en que se encuentra la carga, el cargador puede se–alar tambiŽn los efectos del limite de la responsabilidad, naturaleza y valor econ—mico de la carga. El cargador responde al porteador de las inexactitudes de su declaraci—n.}
Pago del Flete: Al ser un contrato sinalagm‡tico, el pago el pago del flete es propiamente la contraprestaci—n debida al transporte de las mercanc’as asumida por el porteador. Es revelante indicar que las reglas de la Haya-Visby no indican nada al respecto.Retirada de las mercanc’as en el lugar de destino: Al cumplir la obligaci—n de transporte por el porteador, el cargador o el destinatario de la carga deber‡ retirarla, previa exhibici—n del titulo que le legitime para ello, (B/L), si el titular es un tercero, no el cargador, y el flete es debido o existen gastos generados por el transporte que gravan la carga, el consignatario no estar‡ obligado frente al portador a retirar la mercanc’a.( lo anterior segœn la el C—digo de Comercio Espa–ol en su articulo 665)10.
Declaraci—n del cargador.
La declaraci—n del cargador es una de las Obligaciones de Žste de mas importancia, el porteador tiene el derecho de conocer el contenido de los bultos que este va a transportar, en el C—digo de Comercio Espa–ol, el porteador tiene la facultad de registrar los bultos si tiene sospecha fundada de falsedad en la declaraci—n del contenido. Asimismo el Convenio CMR del 19 de mayo de 1956, que aunque regula lo concerniente al transporte internacional por carretera, indica que el transportista debe revisar el peso de los bultos que transporte, asi como cobrar los gastos que le produjeran la verificaci—n de la carta de porte, lo cual se aplica a los contratos Mar’timos, en cuanto el porteador puede verificar que es lo que esta transportando.
Segœn lo indagado al se–or Gustavo Monge, de CMA CGM ellos se conforman con la declara-ci—n que realiza el cargador, exoner‡ndose de toda responsabilidad al respecto.
V. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACTUAR DEL CARGADOR.
El cargador asume una serie de obligaciones derivadas de su actuar, como lo es:
Marcar la carga adecuadamente de la manera mas completa posible.
Ofrecer al transportista una informaci—n completa y veraz para que Žste pueda avaluar si la carga se encuentra marcada de la forma adecuada.
Cumplir con las rectificaciones que se le sugieran por parte del porteador de manera justificada, siendo procedente pagar un costo adicional por los gastos adicionales por el cuido de la mercader’a11.
De tal manera, las indicaciones del embalaje son parte de la voluntad de las partes al realizar el contrato, de las cuales generan una serie de derechos y obligaciones de car‡cter particular, sea por el caso de mercader’a involucrada y por lo que pretendan las partes del Contrato de marras.
VI. EFECTOS PARA EL CARGADOR.
Si se analizan cuales son los efectos del Contrato de Transporte para el cargador, nos debemos referir primeramente al hecho de que debe cumplir el contrato en estudio, para que posteriormente tenga la facultad legal de exigir el traslado de la mercader’a y la entrega de la misma en el destino pactado. L a obligaci—n de transportar no es exigible hasta tener la mercader’a en su poder, con lo cual surge la obligaci—n de entregar esta, por ello, aunque el perfeccionamiento del contrato es al firmar y acordar Žste, hasta no haber entrega de la mercader’a no hay nada que reclamar por parte del cargador12.
Otro efecto que recae sobre el cargador es la obligaci—n de pagar el precio del transporte, para el C—digo de Comercio Espa–ol no interesa quien sea la persona que va a realizar el pago, sino que el mismo se realice, por ello respalda el pago en el cargador, el fletador, el consignatario o sobre las mismas mercader’as, sin embargo, el hecho de suscribir el contrato de transporte con el cargador, configura a Žste como el principal obligado al pago, ya que Žste fue el que contrato.
VII. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO.
Segœn lo anteriormente indicado, en el Contrato de Transporte, las partes que lo conforman son el porteador, el cargador y del destinatario o consignatario, en donde generalmente el porteador es una Naviera dedicada al transporte de bienes muebles perecederos o no, el cargador habitualmente es una empresa o comerciante que requiere colocar sus productos en el extranjero, y el destinatario puede ser la misma empresa del cargador, o un comprador de la mercader’a transportada.
Por parte del porteador la obligaci—n que se deriva del contrato es el transportar los bienes al lugar acordado, segœn sean las indicaciones del cargador, generalmente este transporte goza de un seguro, el cual cubre los da–os que fueren culpa del porteador, claro esta, que los da–os por fuerza mayor no est‡n incluidos como elemento que cubra el seguro. En el caso de que el porteador sea una naviera, debe Žste dar accesoria al cargador respecto a la mercader’a que va a transportar, debe indicarle cual tipo de conteiner prefiere segœn sea el caso, (puede ser carga refrigerada por ejemplo), luego de esto el contenedor se enviŽ a la empresa o local del cargador, para que Žste realice la estiba y embalaje de la mercader’a y entregue la declaraci—n de los bienes, posteriormente el porteador le pone al conteiner un marchamo, que es una especie de dispositivo de seguridad, con un numero œnico, el cual va en el B/L, con lo que se distingue el conteiner, si el marchamo se rompe por alguna raz—n, el destinatario no debe recibir la mercader’a.
Este conteiner ser‡ transportado segœn lo indique el B/L o conocimiento de embarque a su lugar de destino.
El cargador tiene la importante obligaci—n de indicarle al porteador (naviera), cual es la naturaleza de la mercanc’a que esta transportando, con el fin de que Žsta no produzca da–os a otras mercader’as al momento de transportarse y llegue a sus destino en excelente estado, a su vez el cargado debe cancelar el monto del flete.Respecto al destinatario, generalmente su funci—n es recibir la mercader’a, siempre que se encuentre en las condiciones pactadas por el porteador y el cargador, no debe este cancelar ningœn monto de transporte, salvo que este estipulado entre las partes. Debe entenderse que el destinatario no es un depositario, sino la persona o ente que recibe la mercader’a13.
VIII. EMBALAJE Y MARCAS.
Como se ha estado analizando, el embalaje es de suma transcendencia para el Žxito del transporte de mercader’a, Žste es de car‡cter particular, pues depende del tipo de mercader’a que se trate, no necesariamente debe transportarse en un conteiner, no siempre se requerir‡ un embalaje cerrado, como ocurre cuando se transportan grandes maquinarias o veh’culos, sin embargo si se requiere que Žstos vayan adecuadamente fijados a la plataforma sobre la que han de ser trasportados14.
El C—digo de Comercio Espa–ol le autoriza al porteador rechazar un bulto mal acondicionados para el transporte, siendo lo anterior total responsabilidad del cargador. Respecto al Transporte Mar’timo este mismo cuerpo normativo Espa–ol no establece expresamente la obligaci—n de embalar la mercanc’a pero, el articulo 663 dispone que ÒÉ.las mercader’as que sufran deterioro o disminuci—n por vicio propio o mala calidad y condici—n de los envases, o por caso fortuito, devengaran el flete integro y tal y como se hubiere estipulado en el Contrato de TransporteÉ.Ó15.
De lo anterior se desprende que si el porteador mar’timo no responde por deterioro, debido al a mala calidad del embalaje, corresponde al cargador pagar los da–os ocasionados, y realizar el embalaje correctamente.
No se puede dejar de lado que el art’culo 4.3 del Convenio de Bruselas, la Ley 15 de Transporte Mar’timo y el art’culo 12 de las Reglas de Hamburgo desprenden en su contenido que el cargador debe presentar la mercanc’a acondicionada del modo que indique las normas y usos tŽcnicos, para su adecuada conservaci—n durante el transporte y para que no causen da–o al buque o a las dem‡s mercanc’as, el cargado es responsable frente al porteador de los da–os que le irroguen a Žste ultimo a al buque, por incumplimiento de aquellas obligaciones16. De lo anterior se desprende la gran importancia de un buen embalaje de mercader’a por parte del cargador en el Contrato de transporte Mar’timo, adem‡s n—tese que se trata de normativa internacional, la cual es aplicable a las partes del mencionado contrato, independientemente de su nacionalidad.
Si la perdida de la mercanc’a es producto de la ocultaci—n de informaci—n al porteador, Žste se exime de responsabilidad, pues el cargador no cumpli— con indicar la naturaleza de la mercader’a.
Segœn la doctrina, salvo pacto en contrario, el cargador es el que tiene que realizar el embalaje de la mercader’a.
IX. TIPOS DE INDICACIONES EN EL EMBALAJE.
Al momento de realizar el embalaje el cargador debe tomar en consideraci—n las caracter’sticas de la mercader’a, por lo que, debe considerar un buen etiquetamiento de la misma. De tal manera que sea sumamente claro el cuidado y manejo de los bienes a transportar.
El etiquetado de los embalajes tiene ciertas caracter’sticas fundamentales, las cuales son:17
Tiene que ser legible: Para ello se recomienda utilizar caracteres suficientemente grandes e impresos en colores que contrasten con los clores de fondo.
Duradero: Las marcas o etiquetas deben conservan su legalidad durante todo el proceso de transporte, para lo cual se recomienda usar materiales que no se deterioren como la tinta indeleble.
Visible: Deben de marcarse varias caras, como m’nimo dos del embalaje, para que la informaci—n al acomodar la mercanc’a no quede oculta.
Comunicativo: Se recomienda la utilizaci—n de marcas graficas o textos cortos en el idioma del lugar de salida y de destino.
No solo se debe tener el cuidado de que las etiquetas de la mercader’a sean perfectas, sino que estŽn ubicadas en los lugares indicados y con los materiales suficientemente duraderos para le tipo de transporte que se pretenda realizar.
Se distinguen cuatro tipos de emba-lajes de transporte, los cuales menciono a continuaci—n:18
Las marcas de Expedici—n: Las cuales se refieren los datos necesarios para la entrega de la mercader’a al destinatario, deben de ser reproducidas con absoluta fidelidad en los documentos de transporte, respecto al transporte mar’timo tenemos que se usa un formato que debe tener un orden, el cual es: iniciales o nombre abreviado del Comprador; numero de referencia acordado entre el comprador y el vendedor; lugar de destino y numero de embalaje, indicando el numero de bultos.
Las marcas de informaci—n: incluyen datos adicionales que pueden llegar a ser œtiles para el consignatario, como para las personas involucradas en el transporte de la mercader’a. Entre ellas tenemos el peso del bulto, cantidad de unidades, etc.
Las marcas de precauci—n: se colocan con el objeto de prevenir al transportista y a sus empleados de determinadas caracter’sticas de la carga contenida dentro del embalaje, as’ tenemos las etiquetas de env’os especiales, (animales vivos); las marcas de mercanc’as peligrosas, (materiales flamables o explosivos); las marcas de manipulaci—n, las que se refieren a las cargas que requieren un manejo especial, estas marcas son reconocidas a escala mundial mediante la norma mundial ISO 780:1999.
El embalaje no solo protege a la mercanc’a que se transporta sino a las mercader’as que junto con ellas se transporta.
X. EL CARGADOR EN COSTA RICA.
En materia de obligaciones del cargador, existen algunas normativas de relevancia, sin embargo, ninguna define con claridad cuales son las obligaciones del cargador, en nuestro Ordenamiento Jur’dico Costarricense no existe ninguna ley expresa y actual sobre el Transporte Mar’timo. Respecto al cargador solo se puede acudir al C—digo de Comercio, en la figura del Porteador, en pero las lagunas jur’dicas que esto conlleva son abismales.
Segœn la entrevista realizada al se–or Gustavo Monge, en el contrato de Transporte Mar’timo de mercader’as, las obligaciones del cargador se remiten a estibar la mercader’a, embalarla correctamente, realizar la declaraci—n de Bienes transportados y cancelar el flete, as’ como cumplir todas las cl‡usulas del b/l, las cuales son por acuerdo de partes. Es importante recalcar que no atizan norma costarricense como base de la elaboraci—n del conocimiento de embarque, sino solamente los usos y costumbres de que surgen de la relaci—n contractual de cada cliente (cargador) y la naviera, (Transportista).
As’ mismo, los empresarios nacionales aprenden las obligaciones del cargador segœn sus experiencias al realizar transacciones de Transporte, pues no hay manuales o algo parecido escrito, sin embargo; anotan que en caso de duda del embalaje y etiquetamiento de una mercader’a, ellos solicitan ayuda a la naviera (transportista), el cual les ofrece sin reparo la asesor’a debida19.
XI. CONCLUSIONES.
Mediante la elaboraci—n de la presente investigaci—n fue evidente el vaci— jur’dico y doctrinario que en nuestro medio existe respecto al tema en estudio, sin embargo; quedo totalmente afirmado que las obliga-ciones del cargador las rigen los usos y costumbres comerciales de los contratos de Transporte Mar’timo.
En este orden de ideas se podr’a afirmar que la principal obligaci—n del cargador es la correcta realizaci—n del embalaje, y el debido etiquetamiento de la mercanc’a, ya que, de esto depende el Žxito no solo del transporte de su mercader’a, sino de toda la mercader’a que se dirige en el mismo buque o barco. Si existe deterioro en la mercader’a, por algœn hecho no mencionado en el embalaje, el cargador es totalmente responsable del hecho, exonerando al porteador o transportista de los da–os y perjuicios que se pueden haber ocasionado.
No podemos dejar de lado el hecho de que en el Ordenamiento Espa–ol el porteador le debe pedir al cargador de la Declaraci—n de la mercader’a, pero si Žste duda de la misma, puede revisarla sin causar da–os al cargador, siempre y cuando las razones para dudar de la mercader’a sean razonables o se deduzca que los bultos sean peligrosos.
Es relevante se establezcan normas nacionales que amparen los contratos de Transporte Mar’timo, ya que estas, apoyaran a sus partes en la ejecuci—n de los mencionados contratos, con lo cual, se proteger’a y fortalecer’a el desarrollo del comercio nacional, haciendo tambiŽn que nuestro comerciantes puedan relacionarse con empresas de todo el mundo sin quedar desamparadas por pactos leoninos y abusivos de las grandes empresas navieras internacionales.
BIBLIOGRAFIA
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Entrevistas
LIC. GUSTAVO MONGE, CMA CGM, Becker & Brammer S.A.
LICDA. YESSENIA GUILLEN GONZALEZ, Pepto. ventas Internacionales, CafŽ Britt.