1
Por ejemplo, el Consejo del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ( ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Comité de Comercio y Medio Ambiente de dicha Organización, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Organización Mundial para la Propiedad Industrial ( OMPI), entre otros.
2
Sobre las implicaciones de los derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo en general y en particular en el caso de la biodiversidad y la seguridad alimentaria, se recomienda ver el trabajo de ICTSD-UNCTAD, Intellectual Property Rights: implications for development. Policy Discussion Paper, Geneva, 2003 y el Reporte de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual, “ Integrating intellectual property rights and development policy”, Londres, Setiembre del 2002, disponible en www.iprcomission.org. Ambos documentos proveen un detallado y objetivo análisis de las implicaciones de ciertas tendencias en materia de propiedad intelectual sobre el desarrollo, incluyendo: agricultura y recursos genéticos, conocimiento tradicional, acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios.
3
Downes, David, Integrating implementation of the Convention on Biological Diversity and the rules of the World Trade Organization, IUCN, Gland, 1999.
4
Las Guías de Bonn en su párrafo 16. d, establece que las Partes con usuarios de recursos genéticos deberían considerar medidas para apoyar el cumplimiento con el consentimiento informado previo de la Parte que provee los mismos y los términos mutuamente acordados bajo los cuales el acceso tiene lugar. Entre estas medidas se cita: fomentar la revelación del país de origen de los recursos y del conocimiento tradicional en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual.
5
Véase www.megadiverse.com
6
Aunque el lenguaje de la Cumbre se refiere solo a distribución de beneficios, la reunión del Programa de Trabajo del Convenio (Montreal Marzo del 2003), recomendó que el Grupo de Trabajo en su segunda reunión considerar el proceso, naturaleza, ámbito, elementos y modalidades de un régimen internacional de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios.
7
Sobre la evolución y actividades realizadas por la Comisión de Recursos Genéticos cfr www.fao/ag/cgrfa. Véase además Mohamed Ali Mekour, A global instrument on agrobiodiversity: the international treaty on plant genetic resources for food and agriculture, Environmental Law and Policy, FAO, 2002 y Cooper, David, The International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture, RECIEL, London, 11( 1), 2002.
8
La Decisión II-7 de la Segunda Conferencia de las Partes en 1995 ya había reconocido las características diferenciales de los Recursos Genéticos Agrícolas.
9
El Tratado entro en vigencia el día 29 de julio del 2003 al recibir la ratificación No 50.
10
El Preámbulo estipula que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas es fundamental para la aplicación de los derechos de los agricultores.
11
En principio pues a pesar de estar patentado podrían contemplarse excepciones amplias en materia de investigación. Y aún en caso no estarlo, mediante contratos podría restringirse el acceso al material.
12
Otros aspectos relacionados con este tópico de la revelación del origen también se discuten en otros Comités de la OMPI, como el Comité Permanente de Derecho de Patentes en su trabajo de elaboración de un Tratado Sustantivo en Derecho de Patentes y en Grupo de Trabajo para la Reforma del Tratado de Cooperación de Patentes.
13
Véanse otros detalles en www.wipo.int/tk/en/igc/
14
En su última sesión el Comité se limitó a tomar nota de los documentos y propuestas de decisión que revisó, sin tomar ninguna decisión sustantiva respecto a los temas de recursos genéticos y propiedad intelectual, conocimientos tradicionales y folklore.
15
Para preparar el documento un procedimiento de consulta e intercambio de información fue especialmente establecido.
16
Sin embargo, cabe destacar la propuesta elaborada por la Unión Europea y presentada al Comité, en materia de revelación del origen o fuente de recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado en solicitudes de patentes (del 16 de noviembre del 2004), que en síntesis propone: un requisito obligatorio debería ser introducido para revelar el país de origen o fuente en solicitudes de patentes; el requisito aplicaría a las solicitudes nacionales, regionales e internacionales; el solicitante debe declarar el país de origen y si no es conocido, la fuente específica de la cual el inventor ha tenido acceso físico; la invención debe estar basada directamente en recursos genéticos; el requisito aplicaría en el caso de conocimiento tradicional, concepto que aún requiere de mayor estudio; si el solicitante de la patente no presenta la información, a pesar de habérsele otorgado la posibilidad de remediar la omisión, la solicitud no será procesada; si la información es incorrecta o incompleta, deberían preverse sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, fuera del derecho de patentes; se debe introducir un procedimiento de notificación a ser realizado por las Oficinas de Patentes por ejemplo al Mecanismo de Intercambio de Información (CHM) del Convenio de Biodiversidad, con el propósito de poner en conocimiento del país de origen la respectiva solicitud.
17
Incluso la India ha propuesto que el Comité de Recursos Genéticos tenga reuniones conjuntas con el Comité sobre Derecho de Patentes.
18
Adicionalmente deben al menos considerase las implicaciones del Comité Provisional para propuestas relacionadas con la Agenda de Desarrollo establecido en la Asamblea General de la OMPI en el 2005 a raíz de las solicitudes de diversos países para incorporar en el sistema de la OMPI la dimensión del desarrollo.
19
Cfr WIPO; Intellectual Property and Traditional Knowledge, Booklet No 2.
20
Asimismo, el Comité ha desarrollado un borrador de objetivos y principios fundamentales en materia de expresiones culturales tradicionales o Folklore, que puede ser parte de los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional en sentido lato, diferencia que el Comité ha venido realizando entre protección en sentido estricto (conocimiento tradicional) y lato (expresiones culturales tradicionales).
21
El Foro para tratar los temas relacionados con la propiedad intelectual había sido tradicionalmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. No obstante, debido a la ausencia de mecanismos eficaces de solución de controversias ante los casos de incumplimientos de la legislación, el entonces GATT se considero la alternativa más viable para cambiar de foro las negociaciones y establecer estándares mínimos en el GATT, así como mecanismos de observancia de los derechos conferidos. No obstante, parece que recientemente se busca otorgar a la OMPI un rol como regulador principal de los temas de propiedad intelectual, especialmente si consideramos la propuesta de negociar un Tratado Sustantivo en Materia de Patentes (conocido por sus siglas en inglés como el SPLT), cfr Correa Carlos y Mussungu, Sisule, The WIPO patent agenda: the risks for developing countries, South-Centre Working
Paper, Nov. 2002
22
Básicamente se requiere que la variedad sea homogénea, estable, nueva (en sentido comercial) y distinta. Debe además poseer una denominación.
23
No obstante, en general se considera que la UPOV no es necesaria ni suficiente para cumplir con tal disposición por las razones siguientes: 1. No es necesaria pues no es requerida por el artículo 27.3.b; 2. No es suficiente pues el mandato del ADPIC requieren un sistema que debe diferir del de UPOV 91. Por ejemplo, el otorgamiento del Trato Nacional solo a los miembros de UPOV (con base en el principio de reciprocidad) sería violatorio del ADPIC. Asimismo, la UPOV permite la protección inicial de una cantidad reducida de variedades, mientras que el artículo 27.3.b se refiere a todas las variedades vegetales.
24
En un caso llevado ante el Mecanismo de Solución de Disputas de la OMC, el Panel concluyó que cualquier excepción de los derechos del titular que sustancialmente reduzcan los derechos del inventor sería inconsistente con el artículo 30 de la OMC. Ello implica que aún en el caso de patentes como vía escogida de solución para el caso de las variedades, las excepciones típicas del DOV podrían considerarse incompatibles con el artículo 30 del ADPIC. Caso de la Ley Canadiense de Patentes del año 2000.
25
Aunque el ADPIC no menciona a los derechos del obtentor expresamente, en un caso ante la OMC el Organo de Apelación manifestó al analizar la sección 211 de Ley Ómnibus de 1998 de los Estados Unidos que los derechos sui generis indicados en el artículo 27.3.b constituyen una forma de propiedad intelectual cubierta por el ADPIC.
26
Leskien, Dan and Flitner, Michael, Intellectual property rights for plants: options for a sui generis system, Issues in Plant Genetic Resources, No 6, junio de 1997.
27
Debe destacarse que en dicho momento existían importantes divergencias respecto al alcance de la revisión. Para algunos, especialmente países desarrollados, la misma debía centrarse en aspectos de implementación. Por su parte, mayoritariamente los países en desarrollo abogaban por una revisión sustantiva, que incluso pudiera concluir con una modificación del texto. Véase los documentos y resúmenes presentados por los países y elaborados por el Consejo del ADPIC en www.wto.org y en el sitio del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible www.ictsd.org
28
Sobre los aspectos técnicos y legales concernientes a la revelación del origen se refiere a los siguientes estudios- mismos que además de comprensivos, presentan, en algunos aspectos, conclusiones divergentes-: WIPO, Technical Study on patent disclosure requirements related to genetic resources and traditional knowledge, Study No 3, 2005; Sarnoff, Joshua y Correa, Carlos, Analysis of Options for implementing Disclosure of origin requirements in intellectual property applications; UNCTAD, February 2006; Rojas, Martha et al, Disclosure Requirements, op cit; Sarnoff, Joshua, Compatibility with existing international property agreements of requirements for patent applications to disclose the origins of genetic resources and traditional knowledge and evidence of legal access and benefit sharing, disponible en www.piipa.org; Ho, Cynthia, Disclosure of Origin and Prior Informed Consent for applications of intellectual property rights based on Genetic Resources. A Technical Study of Implementations issues. Final Report, July, 2003; y Hoare, Alison, Background Paper for the Chatham House Workshop: “Disclosure Requirements in Patent Applications - Options and Perspectives of Users and Providers of Genetic Resources.” 9-10th February 2006, Energy, Environment and Development Programme, Chatham House.
29
Girsberger, Martin, Transparency measures under patent law regarding genetic resources and tradicional knowledge, The Journal of World Intellectual Property, July 2004, Vol. 7, No 4, Ginebra.
30
Para un análisis de las diferentes propuestas presentadas hasta febrero del 2006 cfr The relationship between the TRIPS Agreement and The Convention on Biological Diversity. Summary of issues raised and points made. Note by the Secretariat. Documento IP/C/W/368/Rev.1, February 2006. Compleméntese con IP Quarterly Update, South Centre and CIEL, First Quarter, 2006.
31
Los principales impulsores de estas propuestas son el Grupo de Países Africanos mediante el documento denominado “Taking Forward the Review of Article 27.3.b of the TRIPS Agreement” y de un Grupo de Países en Desarrollo, algunos de ellos Megadiversos, encabezados por Brasil y la India (más Bolivia, Cuba, Ecuador, República Dominicana, Perú, Tailandia y Venezuela). Veáse en http://docsonline.wto.org/DDFDocuments. Aunque las propuestas difieren en su lenguaje y en ciertas consideraciones legales, en general buscan introducir el requisito de la revelación del origen y la prueba de la legalidad del acceso en el sistema de patentes. Véase un resumen de las respuesta de diferentes países sobre el otorgamiento de patentes a plantas y animales o las características del sistema de protección de las variedades vegetales existentes en IP/C/W/273/Rev., febrero del 2003. Algunos países en desarrollo presentaron a principios del 2004 un” Check list” de los elementos que deberían ser discutidos, el cual ha servido de base para orientar las discusiones.
32
El Director Adjunto ha iniciado las mismas mediante la presentación de un documento conteniendo 11 diferentes preguntas relacionadas con el tema, a ser respondidas por los Miembros como parte del proceso de consultas.
33
WT/GC/W/564, de fecha 31 de mayo del 2006.
34
No existe, sin embargo, una interpretación unívoca respecto a las consecuencias de este lenguaje sobre la posibilidad de exigir la revelación del origen.
35
Según un cuestionario de la OMPI WIPO/GRTKF/IC/1/6 de abril del 2001 que recopila información sobre prácticas de varios países relativas protección de las invenciones biotecnológicas, se cita como tópicos de interés por ser conocidos: la posibilidad de patentar o no plantas y animales si reúnen los requisitos básicos; la extensión de la negativa a realizarlo (plantas y animales per se, variedades y razas, etc); la protección de nuevos usos del material biológico, de los microorganismos y los procesos microbiológicos, incluyendo aquellos solo aislados, de procesos esencialmente biológicos, de secuencias genéticas aun aquellas que son idénticas a las existentes en la naturaleza, etc.
36
Dutfield, Protecting Traditional Knowledge and Folklore. A review of progress in diplomacy and formulation, ICTSD, UNCTAD, Issue Paper, 1, Geneva, 2002.
37
Correa, Carlos, Normativa nacional, regional e internacional sobre propiedad intelectual y su aplicación en los INIAs del Cono Sur, PROCISUR, Uruguay, 1999.
38
Llewelyn, Margaret, The patentability of Biological Material: continuing contradiction and confusion, en European Intellectual Property Review , Vol. 22, Issue 5, may 2000, Sweet and Maxwell, London.
39
Esta investigación no tratará de las implicaciones éticas, legales y económicas relacionadas con la revelación del genoma humano en febrero del 2001 por dos equipos de investigadores y publicado en la revista Nature. Este tópico y la apropiabilidad de los resultados y su protección mediante los DPI sin duda son de gran interés, para la genómica vegetal. En este campo la descripción del genoma del Arabidopsis y los trabajos en curso en el caso del maíz y el arroz, hacen prever que los debates relativos a los proyectos del Genoma Humano, serán vistos en el caso
de las plantas.
40
Glowka, Lyle, A guide to designing legal frameworks to determine access to genetic resources, Environmental Policy and Law Paper, No 34, IUCN, 1998
41
Según Tansey, las expresiones del artículo 27 del ADPIC sujetas a interpretación son: plantas, animales, microorganismos, procedimientos esencialmente biológicos, no biológicos, microbiológicos, variedades vegetales, eficaz y sui generis. Tansey, Geoff, Key Issues and options for the 1999 review of article 27.3 (b) of the TRIPs agreement, A discussion paper, 1999
42
Tratándose de genes humanos, los fragmentos sin utilidad conocida se denominan “expresed séquense tags “ y como afirma Bergel “ Conceder patentes sobre estos fragmentos de ADN , es decir, monopolizar en sus inventores casi todos lo avances técnicos siguientes ( secuencia completa del ADN, productos que codifican y los usos de estos productos), a juicio de Strauss, contravendría el principio básico del derecho de patentes acerca de que el alcance de la protección que brinda una patente debe ser proporcional a la contribución que efectúa el inventor al estado de la técnica.
43
Desde los noventas el número de patentes de secuencias ha aumentado dramáticamente. En el 2000 más de 355.000 secuencias fueron publicadas en las patentes, un incremento del 5000 por ciento sobre 1990 y que todo hace esperar irá en aumento debido a la expansión de la genómica.
44
Gollin, Michael, “Patenting recipes from nature´s kitchen. How can naturally ocurring chemical like taxol be patented?”, Biotechnology Today, Vol 12, abril de 1994.
45
Correa, Normativa… op cit,
46
Barton, John The impact of contemporary patent law on plant biotechnology research, 1997.
47
Louwars, Niels and Marilyn. Minderhoud, “When a Law is not enough: biotechnology patentes in practice”, Biotechnology and Development Monitor, No 46 june 2001, Amsterdam.
48
Crucible Group, People, Plants and Patents, IDRC, Canadá, 1994.
49
Correa, Normativas, op cit.
50
Se trata de la tecnología utilizada para la creación de plantas transgénicas que expresan el gen del Bacillus Turingensis o BT, que permite que estas sean capaces de eliminar, mediante la expresión de una sustancia, a plagas que atacan las plantas, como los lepidópteros.
51
IPGRI, The Agreement on Trade-Related Aspects of intellectual property rights (TRIPs). A decision check list,
Roma, 1999.
52
Cooper y otros, “A Multilateral System for plant genetic resources: imperative, achievements and challenges”, Issues in Genetic Resources, No 2, mayo de 1994.
53
Cooper at al. Op cit.
54
Dutfield Graham, Intellectual property rights, trade and biodiversity, Earthscan, London, 2000.
55
Citado por Dutfield Graham, Intellectual property rights, trade and biodiversity, Earthscan, London, 2000.
56
Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica UNEP/CBD/COP/3/22
57
Lesser, William, Equitable Patent Protection in Developing Countries: Issues and approaches, Eubios Ethics Institute, 1991.
58
Lesser, op cit.