1 GURDIÁN TIJERINO (Elisa Eugenia) La Existencia Jurídica de la Licencia de Representante de Casas Extranjeras. Tesis de grado para optar por el título de Licenciada en Derecho.  Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 1999, p. 15

2 CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 273


3 BORLOZ SOTO (Miriam) citado por GURDIÁN TIJERINO (Elisa Eugenia), op. Cit. P. 22

4 CORDERO GONZÁLEZ (José Rafael) El representante de Casas extranjeras como empresario. Tesis de grado para optar por el título de Licenciado en Derecho.  Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 1994, p. 70

5 Código de Comercio.  Artículo 360

6 http://www.libertario.org/libre_comercio/tlc_resumen.pdf

7 Ley 6209. Artículo 2.- Si el contrato de representación, de distribución o de fabricación, es rescindido por causas ajenas a la voluntad del representante, del distribuidor o del fabricante, o cuando el contrato a plazo llegare a su vencimiento y no fuere prorrogado por causas ajenas a la voluntad de éstos, la casa extranjera deberá indemnizarlos, con la suma que se calculará sobre la base del equivalente de cuatro meses de utilidad bruta, por cada año o fracción de tiempo servido. El valor de la indemnización en ningún caso se calculará en un plazo superior a los nueve años de servicio.
Para establecer la utilidad bruta de cada mes, se tomará el promedio mensual devengado, durante los cuatro últimos años o fracción de vigencia del contrato, en el caso de los representantes y fabricantes y el promedio de los últimos dos años o fracción, en el caso de los distribuidores.

8 Ley 6209. Artículo 9.- Las indemnizaciones previstas en esta ley deberá ser pagadas en un pago único y total, inmediatamente después de terminado el contrato o cuando quede firme el fallo judicial condenatorio si lo hubiere. La casa extranjera deberá rendir una garantía sobre el total de las indemnizaciones reclamadas por el representante, el distribuidor o el fabricante, cuyo monto será determinado por el Juez. Si no lo hiciere, el Ministerio de Hacienda suspenderá, a solicitud del demandante, toda clase de importación de los productos de la citada casa extranjera.

9 Código de Comercio. Artículo 361.- Para ser representante de casas extranjeras se requiere:
a) ... ; b) Haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años;

10 Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Costa Rica, la República de El Salvador, La República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América Anexo 11.13.

11 El Financiero. N° 445, 12-18 de enero de 2004, p. 21

12 Ley 6209, artículo 4

13 Ley 6209. Artículo 7

14 http://www.e-politics.org/modules.php?name=News&file=article&sid=681

15 El Financiero. N° 445, 12-18 de enero de 2004, p. 21

16 http://larepublica.terra.co.cr/news/articulo/html/2003/12/12/rep11897.htm

17 Constitución Política de Costa Rica, artículo 34. A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. 

18 Proyecto de ley para la reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. p. 3

19 Proyecto de ley para la reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. p. 4

20 Ley 4684,. artículo 3

21 Código de Comercio de El Salvador. Artículo 398

22 Código de Comercio de El Salvador. Artículo 397

23 Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras de la República de Honduras, artículo 12.

24 Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras de la República de Honduras, artículo 14.

25 Ley 6209, artículo 1.

26 Ley 6209. Artículo 5.

27 GURDIAN TIBERINO (Elisa Eugenia) op. Cit. p. 49.

28 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Voto No. 62-f-04, de las diez horas del treinta de enero del año dos mil cuatro.