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GURDIÁN TIJERINO (Elisa Eugenia) La Existencia Jurídica de la Licencia de
Representante de Casas Extranjeras. Tesis de grado para optar por el título
de Licenciada en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
1999, p. 15
2 CÓDIGO
DE COMERCIO. Artículo 273
3 BORLOZ SOTO (Miriam) citado por GURDIÁN TIJERINO (Elisa
Eugenia), op. Cit. P. 22
4 CORDERO GONZÁLEZ (José Rafael) El representante de
Casas extranjeras como empresario. Tesis de grado para optar por el título
de Licenciado en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
1994, p. 70
5 Código de Comercio. Artículo 360
6 http://www.libertario.org/libre_comercio/tlc_resumen.pdf
7 Ley 6209. Artículo 2.- Si el contrato de representación,
de distribución o de fabricación, es rescindido por causas ajenas a la voluntad
del representante, del distribuidor o del fabricante, o cuando el contrato
a plazo llegare a su vencimiento y no fuere prorrogado por causas ajenas a
la voluntad de éstos, la casa extranjera deberá indemnizarlos, con la suma
que se calculará sobre la base del equivalente de cuatro meses de utilidad
bruta, por cada año o fracción de tiempo servido. El valor de la indemnización
en ningún caso se calculará en un plazo superior a los nueve años de servicio.
Para establecer la
utilidad bruta de cada mes, se tomará el promedio mensual devengado, durante
los cuatro últimos años o fracción de vigencia del contrato, en el caso de los
representantes y fabricantes y el promedio de los últimos dos años o fracción,
en el caso de los distribuidores.
8 Ley 6209. Artículo 9.- Las indemnizaciones previstas
en esta ley deberá ser pagadas en un pago único y total, inmediatamente después
de terminado el contrato o cuando quede firme el fallo judicial condenatorio
si lo hubiere. La casa extranjera deberá rendir una garantía sobre el total
de las indemnizaciones reclamadas por el representante, el distribuidor o el
fabricante, cuyo monto será determinado por el Juez. Si no lo hiciere, el Ministerio
de Hacienda suspenderá, a solicitud del demandante, toda clase de importación
de los productos de la citada casa extranjera.
9 Código de Comercio. Artículo 361.- Para ser representante
de casas extranjeras se requiere:
a) ... ; b) Haber ejercido el comercio
en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres
años;
10 Tratado
de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Costa Rica, la República
de El Salvador, La República de Guatemala, la República de Honduras, la República
de Nicaragua y los Estados Unidos de América Anexo 11.13.
11 El Financiero. N° 445, 12-18 de enero de 2004, p. 21
14 http://www.e-politics.org/modules.php?name=News&file=article&sid=681
15 El Financiero. N° 445, 12-18 de enero de 2004, p. 21
16 http://larepublica.terra.co.cr/news/articulo/html/2003/12/12/rep11897.htm
17 Constitución Política de Costa Rica, artículo 34. A
ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o
de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
18 Proyecto de ley para la reforma a la Ley de Protección
al Representante de Casas Extranjeras. p. 3
19 Proyecto de ley para la reforma a la Ley de Protección
al Representante de Casas Extranjeras. p. 4
21 Código de Comercio de El Salvador. Artículo 398
22 Código de Comercio de El Salvador. Artículo 397
23 Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras de la República de Honduras, artículo 12.
24 Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras de la República de Honduras, artículo 14.
27 GURDIAN TIBERINO (Elisa Eugenia) op. Cit. p. 49.
28 Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. Voto No. 62-f-04, de las diez horas del treinta de enero del
año dos mil cuatro.