“La Filosofía Personalista en la obra de Carlos Fernández Sessarego”


Dr. Víctor Pérez Vargas
Universidad de Costa Rica

 

“Si es esencial a la persona el estar situada,
un personalismo sólo puede afirmarse
en el seno de un juicio histórico concreto”

(MOUNIER. ¿Qué es el personalismo?)

Al escribir estas notas en homenaje al maestro Carlos Fernández Sessarego, no puedo dejar de recordar cuando su padre, el ilustre escritor costarricense, Carlos Fernández Mora, en 1961, me hablaba, complacido, de los éxitos académicos y políticos de su hijo en Lima. Ya desde entonces, Carlos Fernández Sessarego se perfilaba como líder latinoamericano de una visión del Derecho Civil, no centrada en lo patrimonial, sino en la dignidad humana.

Son muchas las facetas relevantes de Carlos Fernández Sessarego que merecerían mencionarse; pero, entre ellas, deben destacarse, además de su importante obra personalista legislativa, su papel como jurista (el que trascendió ampliamente las fronteras peruanas) en los campos de la Filosofía del Derecho (desde su tesis de graduación sobre la tridimensionalidad del Derecho, en 1950)  y el Derecho de las Personas y, especialmente, su labor de mentor de jóvenes, su apostolado como guía de nuevas generaciones a lo largo de una sostenida labor de docencia universitaria; sus discípulos peruanos son hoy excelentes profesores, muchos de ellos con estudios de posgrado en Europa, también gracias a su estímulo y ejemplo.

Esta contribución intenta destacar una de sus muchas facetas: el papel que su perspectiva personalista ha jugado en la vida jurídica peruana y, en general, latinoamericana, principalmente a través de sus aportes pedagógicos, doctrinarios y legislativos.

Las raíces del personalismo de Carlos Fernández Sessarego

Las raíces de la filosofía personalista, que ha logrado permear la legislación peruana y la doctrina latinoamericana, gracias a Carlos Fernández Sessarego, se encuentran en la reacción de los filósofos existencialistas, que centraron la reflexión alrededor del “hombre de carne y hueso”, como decía don Miguel de Unamuno (en su obra El sentimiento Trágico de la Vida) y no del “ser” en general, otorgando primacía a lo existente, no buscando tanto una verdad impersonal, sino una respuesta a preguntas concretas.

Contra las filosofías idealistas totalitarias alemanas (como las de  Fichte, von Schlegel y Hegel, antecedentes filosóficos del Nazismo) y contra  “la primacía decadente de la idea desencarnada sobre el pensamiento comprometido y la experiencia” (MOUNIER, ¿Qué es el personalismo?), los existencialistas afirmaron el valor de la persona con sus exigencias concretas. El propio Mounier reconoció: “el existencialismo ha contribuido en gran medida a reavivar problemas personalistas: la libertad, la interioridad, la comunicación, el sentido de la historia”.

Carlos Fernández Sessarego es un existencialista; pero su existencialismo difiere del de Heidegger, quien afirmaba que decir “filosofía cristiana” era como decir hierro de madera (“Introducción a la Metafísica”); de la filosofía del profesor de Margburgo, sin embargo, rescata el valor del “existente” concreto (“la auténtica historicidad del Dasein”, el ser aquí, el ser ahí, ahora), el valor de lo que Mounier llamó “la existencia encarnada”, en oposición a las filosofías de las esencias y, particularmente, salva el mensaje del filósofo alemán de que la persona se hace en el tiempo y es temporalidad.

También el existencialismo de Carlos Fernández Sessarego difiere notablemente del de Sartre, una de sus lecturas  juveniles, que niega la comunicación y la trascendencia y asume la libertad como una condena. En cambio, para él, la persona tiene, además de su vertiente individual, una vertiente comunitaria, como ser de relación y esa condena, más bien, otorga sentido a su vida pues le permite realizar valores y lo configura como ser estimativo, capaz de preguntarse sobre el misterio de su propia existencia.

En razón de lo anterior, su pensamiento se acerca más al de Jaspers, para quien “el hombre advierte la posibilidad de su existencia y se encuentra con otras existencias con las que se comunica” (“Lo colectivo y lo individual”). A diferencia del individualismo y contra la pendiente del solipsismo, se afirma la coexistencia con el prójimo (el “Mitsein”).

“Si bien por obra de la libertad puede cada ser humano llegar a ser “él mismo”, sólo por mediación de “los otros” conquista y afirma la libertad” –nos recuerda–.

Indudable conexión con el pensamiento de nuestro autor tiene el comunitarismo de Maritain, para quien es esencial en la persona su tendencia a la comunión (pues ella es, básicamente, un ser de relación) y quien fundamenta el humanismo integral en lo que denomina “la lógica concreta de la historia”.  Como lo ha expresado Carlos, “todo personalismo es, a la vez, comunitarismo”, términos ambos que se oponen tanto al individualismo capitalista, como al totalitarismo colectivista. Nos dice que la libertad es el ser mismo del hombre, pero se construye con “los otros”. Recordemos que para Mounier la persona es una trayectoria progresiva hacia el uso de la libertad espiritual y el sentido del prójimo es la condición de la vivencia comunitaria.

“El personalismo aprehende a la persona –nos enseña Carlos- en su doble vertiente estructural, es decir, como ser libre y singular, idéntico sólo a sí mismo, en “su mismidad” (Unamuno hablaba de “su yoiedad”), y como ser social (en “su coexistencialidad”) en cuanto debe hacer su vida con las demás personas en comunidad. La existencia, como se ha apuntado, es coexistente. La doble vertiente estructural de la existencia hace que todo personalismo implique un solidarismo y un comunitarismo”.

Las obras de todos estos pensadores nutrieron su espíritu. En todos sus escritos pero especialmente en sus libros “Derecho y Persona” y “Derecho a la Identidad”, aparecen comentados estos y otros filósofos de la existencia y se hace referencia a su influencia en la jusfilosofía contemporánea, reconociéndose que es mérito indiscutible de ellos “el haber intuido la existencia como libertad, a la que se llega a través de una experiencia personal, intransferible, luego de un proceso de interiorización”.

De todos los pensadores mencionados, no hay duda que fue Emmanuel Mounier quien tuvo la mayor influencia en el maestro Fernández Sessarego, al afirmar la necesidad de subordinar la actividad económica a una ética de las necesidades y al hablar de una economía humana. Conocemos los inconvenientes que aceptamos al aplicar cualquier etiqueta. Mayor es el riesgo al usarse la palabra personalismo, principalmente, porque el verdadero perso-nalismo es abierto; como dice MOUNIER: “un conjunto de inquisiciones y voluntades que desea permenecer abierto y al mismo tiempo vigoroso” (¿Qué es el personalismo?). El personalismo no es un esquema intelectual. De ahí que nuestro maestro no se ha limitado a repetir una visión del mundo, sino que, en su propia experiencia la ha remodelado, recreándola, dándole una nueva identidad en tierras latinoamericanas, con contribuciones concretas en el mundo jurídico.

La filosofía personalista se encuentra presente en cada una de sus actividades y logros; en Carlos ella  no es sistema, sino vivencia.

El Código Civil peruano, un código personalista

Desde su posición como Ministro de Justicia, Carlos Fernández Sessarego, comenzó a proyectar un código impregado de su filosofía personalista y propuso revisar el Código Civil de 1936.

La historia del Código Civil de 1984 se inició en el año 1965, cuando Carlos Fernández Sessarego ocupaba el cargo de Ministro de Justicia y Culto y convocó a distinguidos juristas, profesores y magistrados para estudiar y revisar el entonces vigente Código Civil de 1936. Fueron arduas sus luchas por introducir en la ley los valores personalistas, entre ellos, especialmente la dignidad de la persona del concebido (no nacido), el daño al proyecto de vida, ligado a la identidad dinámica y la tutela de algunos valores fundamentales de la personalidad, como la  intimidad. Un año más tarde, en Lima, se celebró su primer año de vida, en un Congreso donde los más destacados juristas del sistema, incluso europeos, alabaron los avances personalistas de la nueva legislación. Pero la obra no terminó ahí.

Tiempo después, el propio Carlos Fernández Sessarego participó coordinando un amplio proyecto de reformas, que se plasmó en 1995 y cuyo proceso sigue su curso, en temas tan esenciales como, por ejemplo, la prohibición de cesión y manipulación  de embriones o fetos humanos,  sus células, tejidos u órganos, la prohibición de fecundación de óvulos, para fines distintos de la procreación y la inexigibilidad de los acuerdos de procreación o gestación por cuenta de otro.

No es posible comentar sus múltiples concretos aportes personalistas a la la cultura jurídica peruana y, en general, latinoamericana, por lo que me dedicaré a destacar solamente dos (la vida humana y el daño al proyecto de vida) que me parecen de la mayor importancia, como ejemplo de la vivencia auténtica personalista de Carlos Fernández Sessarego en su proyección doctrinaria y legislativa, teniendo en todo momento presente que, en su obra, la persona es vista como ser único e irrepetible, trascendente y libre, capaz de intimidad y de comunión, de recogimiento y despliegue y de vivir el compromiso personal de su propio proyecto de vida.

La vida humana

Jerárquicamente superior a todos los valores fundamentales de la personalidad, la vida es, para Carlos Fernández Sessarego, un valor indiscutible y principal, junto con la libertad y la identidad.

Independientemente de la cuestión terminológica sobre “el nascituro”, lo cierto es que Carlos Fernández Sessarego logró plasmar en el Código Civil peruano la tutela de la vida desde la concepción (entendida como unión de óvulo y espermatozoide), en concordancia con lo que vino a afirmar el Preámbulo de la Convención de Derechos del Niño, para la cual Niño es todo ser humano desde su concepción hasta los dieciocho años. Es claro que la diferencia entre estar en un tubo de ensayo, en el vientre materno, o fuera de éste (por el nacimiento) no puede acarrear ninguna diferencia de humanidad.

Intentan artificialmente romper el contínuo de la vida, como lo ha expresado Francesco D. Busnelli, quienes distinguen entre pre-embrión, embrión, feto o nacido. Usualmente, detrás de sus argumentos hay ocultos propósitos lucrativos, relacionados con el negocio de la inseminación artificial extrauterina y la transferencia embrionaria o con la obtención de cédulas “madres” para supuestos fines terapéuticos.

Desde la perspectiva personalista de Carlos Fernández Sessarego, el concebido es persona por ser una existencia humana encarnada y, además, irrepetible, idéntico solamente a sí mismo, portador de una eminente dignidad, titular de un impulso vital capaz de trascender la naturaleza, con un movimiento hacia la libertad y la comunicación.

El daño al proyecto de vida

Talvez uno de los temas donde mejor puede hablarse de una perspectiva personalista en el pensamiento del maestro es el del daño al “proyecto de vida” (que también él ha denominado también “proyecto existencial”), que se basa en la libertad, coexistencialidad y temporalidad, en cuanto nace de una determinación volitiva de realización personal en el mundo social.

En estas ideas y mensajes percibimos la savia de Heidegger, Jaspers y Mounier revenando en el tronco mismo del sistema jurídico Latinoamericano. De Heidegger retoma nuestro autor el tema de la importancia del tiempo en lo que concierne a la identidad personal, diciéndonos que “si el ser es temporalidad, sólo en esta dimensión es posible comprender la identidad”.

Nuestro autor se pregunta sobre la respuesta jurídica que debe darse a la causación de un “daño cierto y actual cuyas consecuencias se prolongan en el futuro, de modo continuado o sucesivo”, de tal relevancia que menoscabe o destruya un proyecto existencial (el cual distingue frente a los múltiples proyectos de vida), sumiendo al afectado en su proyecto de vida y en el despliegue de su identidad dinámica en un vacío existencial, haciéndolo sufrir la pérdida de sentido de su propia vida, recordándonos el ejemplo del pianista que pierde sus dedos, por lo que no se trata, simplemente, de un daño psíquico (alteración patológica del psiquismo) y tampoco se trata de un daño moral (cuyo punto de incidencia es la esfera emotiva o sentimental).

Estos interrogantes obtuvieron respuestas de su parte en el Código Civil peruano, ejemplar faro legislativo en favor de la persona, y han influido en el resto de América Latina, llegando a ser, tales soluciones, ampliamente confirmadas, como doctrina fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, en una sentencia de 1997, donde el proyecto de vida “se asocia al concepto de realización personal que, a su vez, se sustenta en opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que
se propone”.

Recordemos las palabras de Mounier: “la búsqueda, proseguida hasta la muerte, de una unidad presentida, deseada y jamás realizada. Soy un ser singular, tengo un nombre propio.

Esta unidad no es la identidad muerta de la roca que no nace, ni cambia ni envejece” (El Personalismo). Carlos ha plasmado en la legislación esta visión dinámica de la identidad, al introducir, como dice él (explicando su ubicación en el Código) “por la cocina”, el tema del daño al proyecto de vida o daño a la persona, como categoría diferente del daño psíquico y del daño moral.

Íntimamente relacionado con el proyecto existencial y con el derecho a la identidad dinámica, se encuentra otro valor fundamental: la intimidad. Si Carlos Fernández Sessarego nos habla del derecho a la intimidad, inevitablemente viene a nuestra mente el capítulo de Mounier sobre “la conversión íntima”, donde la persona es vista con sus necesidades básicas de recogimiento íntimo (repliegue), como condición necesaria para su libre desarrollo (despliegue) en la vida social.

Epílogo

No he desaprovechado cada una de las visitas de Carlos Fernández Sessarego a Costa Rica para invitarlo a mis aulas, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a compartir su pensamiento y puedo decir, hoy día, con gran satisfacción que son muchas las obras de autores costarricenses que se han inspirado en sus enseñanzas personalistas, particularmente en temas como la diginidad de la vida humana, el daño a la persona y la acción inhibitoria (preventiva y no meramente reparadora o resarcitoria).

Hoy, agradecido por su ejemplo y amistad, manifiesto mi admiración por su autenticidad existencial, su obra de valor permanente para futuras generaciones y su verbo fluido y certero, siempre impregnado de valoraciones personalistas; me honro de su amistad, siempre espontánea y aprendo de sus palabras en cada encuentro, lo que contribuye a reafirmar en mi mismo la visión personalista de la existencia humana, porque el suyo no es el “personalismo moralizante de la elocuencia sermonaria”, que criticaba Mounier, sino que es un personalismo-vivencia, un personalismo vivido auténticamente que, en su dimensión coexistencial se ha proyectado y sigue proyectándose en rea-lizaciones concretas docentes, doctrinarias y legislativas, en un compromiso existencial vivido auténticamente.