REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL CONCEPTO DE LA “TRAZABILIDAD”Licda. Ma. de los Ángeles Solís Moya
Especialista en Derecho Comercial-UCRActualmente, los países a nivel mundial están experimentando transformaciones en su economía y legislación producto de la globalización y la apertura comercial. Dentro de este contexto, Costa Rica debe buscar las herramientas necesarias para competir en los mercados internacionales sin dejar de lado el bienestar de los consumidores, plenamente armonizado con la función productora agropecuaria.
Es por ello que la “Trazabilidad” es fundamental, ya que la misma es concebida como un sistema de identificación de los productos o grupos de productos a lo largo de toda la cadena agroalimentaria. Uno de los requisitos imprescindibles para alcanzar su finalidad es la total implicación de todos los eslabones de la cadena. La ruptura en la transmisión de la información en cualquier punto implica la invalidez de todo el sistema, haciendo inútiles los esfuerzos realizados por el resto de los operadores.
Mediante la Trazabilidad se asegura al consumidor que el producto que adquiere es inocuo, seguro, saludable y con los más altos estándares de calidad. Es menester entonces que el Estado intervenga en adoptar los mecanismos técnicos y legales para que las pequeñas, medianas y grandes organizaciones y/o empresas agropecuarias se inserten de lleno en el sistema de trazabilidad, a fin de competir en el mercado nacional e internacional.
Los sistemas de trazabilidad son un complemento a los programas de gestión de calidad e inocuidad, constituyen una ventaja a nivel de comercio internacional y además, son un factor importante de garantía para los consumidores.
Dentro de este contexto, cabe decir que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Costa Rica como miembro de la OMC debe esmerarse en cumplir dichos Acuerdos y utilizarlos como un medio de aplicación e integración. Con arreglo al Anexo A del Acuerdo de Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias (MSF) se pretende que se apliquen medidas tendientes a proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades.
Hay que señalar que las restricciones comerciales por motivos de salud se abordan tanto en el Acuerdo MSF como en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Sin embargo, hay diferencias en el ámbito de los acuerdos.
El Acuerdo OTC abarca todas las prescripciones técnicas y todas las normas de aplicación voluntaria, al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento (conocidos como procedimientos de evaluación de la conformidad), exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a éstas.
Los Obstáculos Técnicos al Comercio pueden comprender medidas adoptadas en relación con prácticamente cualquier asunto, desde las prescripciones sobre seguridad de los vehículos automóviles y dispositivos para ahorrar energía hasta las aplicables a la forma de los embalajes para alimentos. En el caso de las medidas OTC que guardan relación con la salud de las personas, cabe citar como posibles ejemplos, entre otros, las restricciones en materia de productos farmacéuticos o las prescripciones en materia de etiquetado de cigarrillos. La mayoría de las medidas relacionadas con el control de las enfermedades humanas están regidas por el Acuerdo OTC, salvo que se trate de enfermedades propagadas por los vegetales o por los animales (como la hidrofobia). En el caso de los alimentos, no se consideran medidas sanitarias o fitosanitarias las prescripciones en materia de etiquetado relativas a exigencias acerca del valor nutritivo de los mismos, las normas de calidad y la reglamentación de su embalaje, por lo que todas ellas quedan normalmente sujetas a las disposiciones del Acuerdo OTC. Sin embargo, las prescripciones en materia de etiquetado que guardan relación con la inocuidad de los alimentos se consideran medidas sanitarias o fitosanitarias.
Por su parte, el Parlamento Europeo y del Consejo, aprobaron el Reglamento (CE) No. 178/2002, cuyo primer objetivo es el de aproximar conceptos, principios y procedimientos de cara a la libre circulación de alimentos seguros y saludables con un carácter horizontal y la exigencia de disponer a partir del 1º de enero del 2005 de un sistema de “Trazabilidad” de los alimentos, los piensos (Porción de alimento seco que se da al ganado.) y animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o con probabilidad de serlo.
Brevemente diremos también que a raíz de los atentados terroristas del 11 de setiembre del 2001, el gobierno de Estados Unidos ejecutó una serie de acciones, con la finalidad de minimizar la posibilidad de sufrir cualquier nuevo ataque terrorista.
De esa forma el gobierno estadounidense desarrolló iniciativas para mejorar e incrementar sus acciones de control en el ingreso de personas y mercancías. Pilar fundamental lo fue la promulgación de la “Ley contra el Bioterrorismo”.
Esta Ley dedica su Título III a la Protección e Inocuidad en el Suministro de Alimentos y Medicamentos.
Obviamente nuestro país debió implementar y cumplir lo que dispone tal normativa, exigencia legal para introducir productos al mercado norteamericano.
Dentro del Sector Público Nacional existen instituciones que poseen la estructura administrativa, el recurso humano, técnico y legal para asegurar el apoyo al productor y la seguridad necesaria al consumidor en productos inocuos y de calidad. Así por ejemplo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Nacional de Producción (CNP), este último es una institución autónoma, a quien el legislador le asignó la obligación en el manejo del Programa de Reconversión Productiva a través de la Ley No. 7742 del 15 de enero de 1998 y cuya finalidad principal es la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica y facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que se generen, entre otros, mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica.
Dicha “Transformación Integral” se refiere a que el proceso de transformación, en el marco de esa reconversión productiva, debe alcanzar a todas y cada una de las actividades y procesos productivos del sector agropecuario.
Aparte de lo anterior, el CNP se destaca y posee como funciones, las relativas a la competitividad, al fomento del mercadeo y a la calidad de las actividades productivas del sector agropecuario.
Vemos pues que el país posee la maquinaria e institucionalidad para iniciar la ardua pero indispensable labor de ejecutar con carácter urgente un “Sistema de Trazabilidad” que otorgue la posibilidad a nuestros productores de exportar productos con estándares adecuados para competir en los mercados internos y externos, así como el aseguramiento al consumidor y a los mismos Estados de productos seguros en términos alimentarios y de sostenibilidad ambiental.