BREVE ACERCAMIENTO AL CONTRATO DE FACTORING
Lic. LUIS ALBÁN ARIAS SOSA

 

A dos apreciadas instituciones: ADRSO – UCR

 

Factoring: “ ... figura negocial de corte unitario, que permite atender de forma conjunta y global a una finalidad económica variable y compleja.”


INTRODUCCIÓN GENERAL

El mundo cada día se complica más. Derivadamente el ámbito jurídico se torna cada vez más complejo. Las formas contractuales tradicionales comienzan a no responder a las necesidades actuales. Por ello, vemos nacer nuevos contratos que procuran cumplir con las exigencias modernas.

Dichos convenios, desgraciadamente, no son de amplia difusión en nuestro medio. Razón por la cual hay un buen grado de desconocimiento respecto de ellos. El factoring no escapa a esta problemática. De allí nuestro interés en dar un pequeño aporte en su difusión
y esclarecimiento.

En consecuencia, los objetivos guías del estudio son lo siguientes:

- Proporcionar una adecuada definición de factoring.

- Explicar la función económica concreta que despliega.

- Reseñar los más prominentes rasgos del contrato.

- Establecer las condiciones comunes que presentan las partes intervinientes.

- Conocer aquellas prestaciones de suma relevancia propias del convenio.

- Exponer las diversas modalidades que el pacto puede asumir.

- Describir los posibles mecanismos de extinción del factoring.

Para el logro de éstos, usando un método de índole deductivo, en primer término, examinaremos la situación conceptual, de naturaleza, y características. Posteriormente, ya particularizando, nos ocuparemos de los sujetos contratantes, y los nortes que dan al convenio, por el tiempo estipulado, según el tipo de factoring que lleven a cabo. De esta manera esperamos cumplir la meta propuesta.


BREVE ACERCAMIENTO AL CONTRATO DE FACTORING

La novísima figura contractual objeto de este trabajo tiene como cualidad distintiva una transmisión crediticia, complementada con servicios tecno–administrativos, que posibilita cumplir una función económica concreta. Misma que es deseada por las partes al acudir, según lo quieran, a alguna clase específica de factoring. Al detalle de éstos y otros temas nos dedicamos enseguida.I-Noción de FactoringEl factoring, como cualquier otro contrato, necesita ser delineado en forma debida. Hacia ese esfuerzo se encamina esta primera parte del presente estudio. Por eso, es menester revisar varios puntos que nos acercan al fin aludido.

A- Concepto

Este singular contrato, un tanto desconocido en nuestro medio, cuenta con gran renombre en otros sitios.1 Al igual que otras novedosas formas contractuales de reciente data, responde a los requerimientos de la empresa contemporánea.

Ya particularizando, debemos entender que el crédito es un dispositivo fundamental en la sociedad de hoy.2 Todos lo ocupan: los industriales para producir, los comerciantes para abastecer el mercado y los consumidores para obtener bienes y servicios. En síntesis el crédito anima la producción y apoya el consumo.3

El problema para muchas empresas radica en la dilación en el pago de créditos a favor suyo, por las ventas a plazo efectuadas. Así deben afrontar la gestión de cobro, el riesgo de impagos y algún grado de iliquidez.4

En virtud de lo anterior, es conveniente encomendar la dura tarea a otro: el factor. Quien, basado en el contrato que estudiamos, se encarga de menesteres como los vistos.

Expuesto lo precedente, resulta necesario tratar de precisar una definición de “Factoring”. Empezaremos con la etimología. El latín “facere”5 o “factus”6 significa “el que hace”. Lo cual no aclara, mayormente, el sentido moderno del término. Ocurre así, por cuanto el vocablo no tiene un pasado remoto, al contrario, su aparición es reciente y con origen en otra lengua.

Por eso debe respetarse la denominación inglesa y no tratar de traducirla. Resultaría muy difícil dar con un término, en español, que resuma la compleja figura contractual de comentario.7 Una traducción podría no ser fiel y desvirtuar la idea. Además, el vocablo ha ingresado – con éxito – al lenguaje jurídico mundial.8

La complejidad aludida en el párrafo anterior y las diversas modalidades que puede revestir, hacen complicado el acceso a un concepto fidedigno del factoring.

Unos han optado por definiciones amplias que, tratando de abarcarlo todo, se tornan poco manejables. En general expresan: se trata de un contrato por el cual el cliente – previa notificación a sus deudores – le transmite los créditos, provenientes de la explotación de su empresa, por el tiempo acordado, a un factor que paga los mismos, por anticipado o al vencimiento de éstos, asumiendo los riesgos del cobro y reservándose el derecho de seleccionarlos. El cliente, por su parte, paga al factor una comisión o –en su caso– los intereses correspondientes.9

Estas amplias concepciones, aparte de que dependiendo del tipo de factoring serán más o menos completas, olvidan los servicios técnico–administrativos comúnmente prestados por el factor.

Otros, sin alejarse del vicio apuntado, apuestan a la reducción. Usualmente dicen: el cliente hace la transmisión de créditos al factor, para que éste realice la cobranza a cambio de una remuneración.10

Pero también tenemos conciliadores. Aquellos que –buscando una formula intermedia– insisten en ciertamente acortar la definición, pero incluyendo la prestación de servicios complementarios contabilidad, estudios de mercado, investigación de la clientela, etc.11

El desarrollo que traemos nos permite advertir la existencia de aspectos continuamente presentes en el contrato transmisión crediticia y servicios técnico–administrativos, junto a otros aspectos –simplemente– probables por ejemplo: notificación a deudores, anticipo de los créditos. Por lo tanto, el enfoque debe ir dirigido a los aspectos continuos y no tanto a la extensión del concepto.

De conformidad con lo dicho, la mejor definición hallada reza: el factoring es aquel contrato caracterizado por una transmisión de créditos, del cliente al factor, que lleva aparejada una serie de servicios de colaboración con la gestión empresarial.12

Fijado –de la manera anterior– el concepto de factoring, debemos dirigir nuestra atención hacia la calificación jurídica a otorgarle.

B- Calificación

 El factoring se contextualiza dentro del fenómeno de la contratación masiva. Ésta requiere de asistencia muy adecuada, por lo que el desenvolvimiento de la empresa se dificulta. Siendo oportuno acudir ante el especialista. En nuestro caso: el factor.13

Éste tiene los medios para tomar a su cuidado ciertos aspectos de la actividad empresarial del cliente.14 Pero sucede que la acción del factor no resulta posible mediante un contrato común. Ello por cuanto se pretende una función económica concreta, misma que no es alcanzable con una forma contractual ordinaria.15

La función citada versa –se ha dicho– sobre el interés en satisfacer la necesidad, propia del fenómeno nombrado al inicio del presente aparte, de relevar al cliente de una porción de su actividad.16 En pocas palabras, se trata de una provechosa cooperación entre empresas cliente–factor.17

Esta función, parcialmente factible usando otras figuras contractuales, justifica que las partes acojan al factoring. Engendrándose una situación jurídica vinculante, para cliente y el factor, que hace posible la transmisión crediticia y los servicios complementarios.

A este respecto se ha manifestado:

“... el contrato de factoring crea una situación jurídica básica de carácter obligatorio que sirve para caracterizar como actos debidos lo que serían efectos propios de negocios – o contratos – independientes, que en el factoring se vinculan y funden para lograr la función que justifica el contrato.”18

Lo precedente nos sirve de base para considerar al factoring como un nuevo y complejo contrato.19 En él hay una serie de aspectos provenientes de otras formas contractuales por ejemplo: asesoría, arrendamiento de servicios, seguro, crédito, que se desdibujan y funden en subordinación mutua. Todo ello para lograr una función económica determinada.20

Sintetizando, la persecución de una función propia, reuniendo –de modo singular– aspectos de figuras ordinarias, implica el surgimiento de un novedoso contrato: el factoring.

Cumplido el presente aparte, es momento de considerar las características más renombradas del convenio que nos ocupa.

C- Características 21

1- Consensual

Contrato consensual es el que se perfecciona con el consentimiento de las partes, basta el acuerdo de voluntades.

Aunque –por su complejidad– suele estipularse por escrito, el factoring es consensual. Su conclusión, como contrato, opera con la conformidad cliente–factor.22

2- Bilateral

“El contrato en examen genera obligaciones correlativas para el cliente y el factor, lo que lo hace devenir en “bilateral”.23 Es decir, cada contratante se obliga porque el otro hace
lo propio.24

3- Oneroso

A título oneroso es un contrato en el que las partes afrontan el sacrificio de su prestación, para conseguir el provecho consecuencia de la contraprestación.

No otra circunstancia es la acontecida en el factoring. Tanto el factor como el cliente obtienen, o esperan obtener, una ventaja patrimonial proveniente de su contraparte.25

4- Conmutativo

En el factoring, desde el perfeccionamiento, las partes conocen las prestaciones y obligaciones derivadas del pacto.26 La conmutatividad de un contrato, precisamente, viene dada por la certeza, nacida con el acuerdo, de las ventajas y desventajas presentes.

La certeza, correspondiente al contrato de comentario, alude al conocimiento –desde un inicio- de la importancia económica del convenio para el cliente y factor.27

5- Tracto sucesivo

Se dice que un contrato es de tracto sucesivo cuando las obligaciones de los contratantes se deben cumplir continuamente. Existe una prolongación temporal.

Dicho rasgo está presente en el contrato en estudio. Pues obliga a las partes a un conjunto de prestaciones repetidas.28

Bien, se ha manifestado: “Todas las prestaciones propias del factoring, en sí mismas consideradas, constituyen una serie de actos jurídicos de obligada realización que se prolongan en un lapso de tiempo, ...”29

6- De adhesión

Para celebrar el factoring se usan formularios, redactados por el factor, a los cuales el cliente sencillamente se adhiere. Al cliente, sí quiere contratar, no le queda más remedio que aceptar las cláusulas establecidas por el factor.30

El carácter adhesivo radica en que el pacto es creación exclusiva de un contratante, el otro tan solo expresa su acuerdo.

La contratación en masa exige uniformar el modo de convenir con los clientes. Desde un punto de vista económico, la multiplicidad de contratos constituye una unidad. Sobre esa base trabaja todo el esquema organizativo del factor.31

Determinados los rasgos primordiales del pacto en estudio, observemos la configuración subjetiva del factoring.

II- Particularidades del Factoring

Teniendo clara la noción del factoring, toca pasar revista a los sujetos contratantes y a las modalidades que podrían ser acogidas por ellos durante el tiempo de vigencia del pacto. Procuraremos dar especial atención a las prestaciones más importantes que pueden convenirse.

A- Parte

1- Delimitación 32

a- Cliente

¿Quién es el cliente del factor? Empecemos señalando que normalmente será una empresa otorgante de crédito. Es decir, aquella enarbolante de una política comercial de concesión de crédito a sus clientes en adelante les llamaremos deudores.33

La política mencionada reclama un eficiente esquema organizativo de información y cobro. Así las cosas, por lo común, quienes no cuenten con el esquema anterior son los necesitados de un factor. En otras palabras, generalmente, los servicios de factoring interesan a la pequeña y mediana empresa.34

Para éstas representa simplificar su administración y bajar costos. Inclusive, significa traspasar eventuales resultados negativos –como el impago de los deudores- a otro. Además, muchas veces, el factor puede suplirle sus necesidades financieras factoring
con financiación.35

Usualmente las grandes empresas no requieren del factoring. Ocurre de ese modo, por tener ellas el esquema organizativo imprescindible – con alta tecnología y personal calificado – para investigación y cobranzas.36 No es habitual – ni pensamos conveniente- el contrato de factoring, sin importar la dimensión, en empresas con deudores mutantes o escasos.37 Pues se tornarían inmanejables la transmisión de créditos y el resto de servicios complementarios. Esto último revela que la facturación del cliente debe ser significativamente elevada.38

b- Factor

En principio, cualquier persona –física o jurídica– puede ser factor. Pero, en realidad, es complicado que un individuo se constituya en factor. El volumen de las operaciones, la complejidad de las mismas y la magnitud de la inversión necesaria para realizarlas, difícilmente lo permitan.39

Por eso, normalmente, son los bancos, compañías financieras o sociedades especializadas quienes se encargan de efectuar el contrato comentado.40 Sea cual fuere el sustrato material de la persona del factor, se considera que desarrolla una –amplia–a actividad empresarial.41

Muestra de ello es su esquema organizativo que le permite realizar un análisis de dos fases.42 En la etapa inicial debe examinar a su cliente y a los deudores de éste por ejemplo: informes comerciales y estadísticos. Vigilándolos posteriormente, en la etapa de ejecución, por diversos medios por ejemplo: revisión de contabilidad y deber de información. El diseño organizacional permite activa investigación y enérgico cobro. Razones que motivaron al cliente para acudir al factor.43

De conformidad con lo expuesto, no deja de agradar la idea –proveniente de otros lares– a que entiende por factor: la entidad con recursos, financieros y estructurales, que ofrece múltiples servicios tecno-administrativos en especial la adquisición de créditos.44

2- Prestaciones

a- Transmisión crediticia45

El cliente debe transferir los créditos, obra de su actividad, al factor. Trasladándole todo documento que verse sobre los mismos. Ello tiene como finalidades: verificar la armonía de las operaciones con lo convenido y facilitar la cobranza de éstas.46

Dos principios resultan fundamentales en este punto: universalidad y exclusividad. El primero establece que deben remitirse todos los créditos al factor.47 Un par de razones explican el principio enunciado.

Por una parte, la pluralidad de pactos –cliente/deudores– significan una unidad, con base en la cual se desarrolla todo el esquema organizativo del factor.48 Dicho esquema sufriría graves trastornos desde un ángulo económico y administrativo, sí se fragmenta la transmisión. La segunda razón previene la posibilidad –injusta–a de que se traspasen al factor sólo aquellos créditos considerados incobrables.

Amparado en razones como las expuestas, el postulado de la exclusividad determina la transferencia crediticia a un único factor.49

b- Garantía de los créditos

El cliente garantiza la existencia y legitimidad de los créditos, y documentos conexos, que han sido trasladados al factor.50 La realidad de las operaciones crediticias es un imperativo del contrato.

c- Carga del riesgo

La transmisión crediticia es garantizada, por lo común, en virtud de que el factor asume el riesgo del no pago de los deudores por motivos imputables a éstos.51 Los impagos causados por disputas comerciales –entre clientes y deudores- o circunstancias sociopolíticas, generalmente, no son asegurados por el factor.52

Éste carga con el riesgo, hasta por el monto decretado –para cada caso en el convenio.53 Además, como resulta lógico, no hay recurso contra el cliente.54 Justamente, esa es una de las funciones del factoring: desvanecer el riesgo crediticio.

d- Facultad de aprobación

En profundo ligamen con la prestación anterior, observamos como el factor se reserva la atribución de calificar a los deudores del cliente. Requiriendo que toda petición le sea consultada para su aprobación.55

Puede hacer las aprobaciones –en cada ocasión deudor por deudor, o establecer topes para los pedidos de un deudor específico. Obviamente, teniendo la posibilidad de no autorizar las operaciones que considere dudosas y poco confiables.56

Consecuentemente, con lo explicado, el cliente tiene la obligación de consultar los pedimentos al factor.57 De modo que los créditos, a transferir luego, estén autorizados.

e- Gestión de cobro

El cliente, ya lo hemos señalado58, está obligado a trasladar toda la documentación facturas, títulos valores, etc. relativa a los créditos al factor. Ello con la finalidad de poder diligenciar la cobranza.

Para no tener problemas en la misma, el factor celosamente vigila que los créditos sean de los aprobados y que estén respaldados por los documentos pertinentes. En general, se muestra atento para verificar que los créditos cumplan con las exigencias pactadas.59

Por otro lado: “Si bien es cierto que al actuar como propietario tiene el derecho a cobrar por todos los medios las sumas debidas, en los contratos de factoring puede pactarse que, en ciertos casos y respecto a determinados clientes, el factor, antes de ejercitar una acción judicial, consulte con la sociedad adherente, ...”60 Se trata de una estipulación para conservar a determinado deudor del cliente.

Éste, para seguir manteniendo una provechosa relación comercial, prefiere tratar con indulgencia a algún deudor. Por eso, elige otorgar una recompensa compensatoria al factor.61

f- Notificación a deudores

La transferencia crediticia al factor, en el factoring que lo amerita, va seguida de la comunicación a los deudores. Debiendo distinguirse la notificación genérica aviso global del contrato y sus efectos de la específica indicar en los diferentes documentos –referentes a los créditos– el traslado al factor, único a quien habrán de pagar los deudores.62

Estamos frente a una manera de relacionar al factor con los deudores. Previniendo: clientes viles que cobrarían aún después de la transmisión y deudores – de buena fe – que cancelarían erróneamente al antiguo acreedor.

De todos modos, el cliente está en la obligación de entregar – al factor – los créditos equivocadamente pagados a él.63

g- Remuneración al factor

El factor tiene dos posibilidades de cancelar los créditos al cliente: en forma anticipada64 o al vencimiento de los mismos. Cobrando un interés o una comisión, según se esté –respectivamente- en el primer o segundo caso.65

También, como resulta lógico, percibe ingresos por los demás servicios que presta al cliente. Por lo tanto, vistos estos parágrafos, la mayoría de las veces, la retribución será mixta para el factor.

h- Revisión de la contabilidad

En cualquier momento, el cliente tendrá que poner a disposición del factor su contabilidad para ser examinada.66 Puede estipularse, incluso, que los aspectos contables se lleven según condiciones que establezca el factor.67

Es hasta posible convenir que este último asuma, en forma total, el manejo de la contabilidad.68

i- Deber de información

Hace referencia a la comunicación69, debida por el cliente al factor, sobre la situación económica, comportamientos, y otras circuns-tancias suyas y de los deudores.70 Especial relevancia tienen los informes acerca de pagos, efectuados por los deudores al cliente, que pertenecen al factor.71

Una vez que se ha delimitado a las partes, así como señalado sus más destacadas prestaciones, conviene examinar los tipos de factoring más difundidos.

B- Clases 72 73

1- Conforme al contenido

a- Factoring con financiamiento

En esta modalidad el factor cancela de inmediato los créditos transferidos por el cliente. Esa actuación le permite al primero cobrar intereses al segundo, como contrapartida del financiamiento que le otorga.74 Se ayuda, de esta manera, a mantener la liquidez del cliente.75

Así éste coloca sus bienes y servicios “al contado”, gracias al anticipo, mientras los deudores pagan al factor en los plazos originales.

b- Factoring sin financiamiento

Aquí el factor cancela hasta la fecha de vencimiento de los créditos. Obteniendo una comisión por su gestión de cobro,76 El cliente logrará los importes respectivos, hasta la finalización de los plazos pactados con sus deudores.77

La razón del contrato, en éste caso, radica en el interés de encargar la cobranza crediticia a un factor. Con el aliciente de conseguir –también– los servicios concomitantes.

2- Conforme a la ejecución

a- Factoring con notificación

Según este tipo de factoring, ha de informarse a los deudores el traslado de los créditos. Eso se hace, como ya vimos, genérica
y específicamente.78

Para liberarse los deudores, estando debidamente comunicados, tendrán que cancelar al único legitimado: el factor. De lo contrario, el pago no estaría bien realizado.

b- Factoring sin notificación

Acá no hay información, a los deudores, acerca del convenio de factoring existente. Se cancela directamente al cliente. Éste, por su parte debe enviar los importes por los créditos, con posterioridad, al factor.79

¿Por qué ocultar al factor? Las motivaciones pueden ser de diferente índole: tributarias, económicas, personales, etc. Sin embargo, destaca aquella que teme generar desconfianza –en los deudores– sobre la liquidez del cliente.80

En fin, esta clase de factoring:

“Supone que el cliente se encarga directamente del cobro de ... facturas y vendrá obligado a remitir inmediatamente su importe al factor. Se excluye de las prestaciones tradicionales del factor la prestación del servicio de cobro, conservando sus demás obligaciones de la cobertura de riesgo, contabilidad y en su caso, anticipo financiero.”81

3- Conforme a los servicios

a- Factoring tradicional

Bajo esta modalidad, el factor se limita a la gestión de cobro.82 Brindando servicios complementarios de escaso número al cliente.83

b- Nuevo estilo de factoring

Aquel que, encargándose siempre de la cobranza, posibilita servicios, técnico–administrativos, en número mayor.84 La diferencia con el supracitado es – básicamente – cuantitativa.4- Conforme al ámbito territorial

a- Factoring doméstico

En este caso el cliente y los deudores –compradores de sus bienes y servicios– se hallan en el mismo país.85 Rige, como se puede observar, un criterio basado en la circunscripción espacial. Igual ocurre en el siguiente tipo.

b- Factoring internacional 86

La diversidad de ubicación es la nota distintiva de esta clase de factoring. En él, cliente y deudores se encuentran en diferentes países.

Se habla, en doctrina, de dos posibles combinaciones. En la primera; el factor y el cliente están en un mismo territorio, los deudores radican en el extranjero. En la segunda; los deudores y el factor se localizan en un mismo lugar, estando afuera el cliente. Factoring de exportación y factoring de importación, en su orden, es la denominación que reciben las combinaciones expuestas.87

Quedan así descritas las principales modalidades del contrato en estudio. Restando, únicamente, algunas palabras acerca de
su duración.

c- Duración

Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo88, el factoring puede desarrollarse a plazo fijo o indefinido. Siendo a término definido, se suele pactar una duración de uno a tres años. Estableciendo, de antemano, posibles acuerdos de renovación.89

Siendo a plazo indeterminado, en virtud de la buena fe, se pacta un previo aviso para que alguna de las partes lo dé por finalizado.90

Existen medios normales y anormales de concluir el convenio. Dentro del primer caso, pueden mencionarse: la expiración del término, el mutuo consentimiento, desistimiento unilateral y agotamiento del contrato.

La expiración del plazo significa que acabó el lapso pactado por el factor y el cliente.91 En el mutuo consentimiento se está en presencia de un acto voluntario de las partes.92 Cuando dicho acto pertenece a una sola de ellas, se habla de desistimiento unilateral.93 El agotamiento hace referencia al “... cumplimiento anticipado de los fines estipulados en el contrato ...”94

Pasando a los medios anormales, merece especial atención la resolución contractual. Ésta es posible, por tratarse de un pacto bilateral95, siempre y cuando ocurran incumplimientos a cargo de las partes. Otras
terminaciones no ordinarias son: la quiebra de una o ambas partes, disolución de la sociedad cliente o factor, prohibición de ejercer el comercio, etc.96

Sin importar el supuesto de terminación, el factor y el cliente cumplirán con las operaciones inconclusas hasta acabarlas. Inclusive, con posterioridad a eso, todavía se deben fidelidad sobre lo que cada uno conoció del otro.97


CONCLUSIÓN GENERAL

Es pertinente, una vez realizado el desarrollo del trabajo, presentar las ideas fundamentales que asoman en virtud del estudio efectuado.

Una acertada conceptualización del facto-ring debe dirigirse a los aspectos continuos en él, no preocupándose en demasía por su extensión.

El convenio de interés tiene como notas distintivas: la transmisión crediticia y los servicios técnico-administrativos concurrentes.

Se trata, el pacto de comentario, de un nuevo y complejo contrato que, reuniendo singularmente elementos de figuras comunes, persigue una función propia.

Nuestro factoring, aunque estipulado por escrito, es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo –en el sentido del conocimiento sobre la importancia económica del convenio –
de tracto sucesivo y sólo excepcionalmente de libre discusión.

Por lo general, el Cliente –en los pactos de comentario– es una pequeña o mediana empresa, sin esquema organizativo idóneo y con gran facturación, que otorga crédito a sus clientes deudores.

Normalmente, el Factor será una persona jurídica que desarrolla una actividad –empresarial– de alta investigación y enérgica cobranza.

El contrato, según lo denotan sus más importantes prestaciones, por lo común, se mueve así: el cliente traslada créditos garantizados –todos– a un único factor, este sujeto –como generalmente carga con el riesgo de la insolvencia– tiene la facultad de aprobarlos previamente, para luego gestionar su cobro ante los deudores –normalmente notificados– y así obtener la remuneración por su trabajo.

Respecto a las clases de factoring, éste será “con” o “sin” financiamiento, según exista o no el anticipo de créditos. Se denominará notificado o sin notificar, dependiendo de que haya o no comunicación a los deudores.

Por el menor o mayor número de servicios, el convenio devendrá en tradicional o en nuevo estilo. Y conforme a la ubicación espacial del cliente y los deudores, se le nominará doméstico están en el mismo lugar o internacional se encuentran en diferente sitio.

El pacto, que puede ser a plazo fijo o indefinido, presenta medios normales y anormales de extinción.

Así las cosas, consideramos haber cumplido con los criterios rectores propuestos por este estudio en sus inicios.

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