EL CASO DE LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS
Y SU RELACIÓN CON EL TEMA
DE LA OFERTA Y DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
*
Lic. Yuri López Casal
Juez Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón
ÍNDICE 1. Proemio
2. El caso
3. La oferta, la aceptación y la perfección del contrato
respecto a las máquinas expendedoras automáticas
3.1. La oferta
3.2. La aceptación
4. Análisis de las pretensiones del caso modificado
4.1. Pretensión de entrega del café
4.2. Restitución de su moneda
4.3. Pretensión de indemnización de valor sustitutorio
por enriquecimiento sin causa
5. El enriquecimiento sin causa
6. Bibliografía
1. Proemio
Tanto en la doctrina jurídica alemana
como en la costarricense está claramente definido y erigido, como
pilar básico del Derecho contractual, que el contrato se forma
cuando se verifica la coincidencia de dos manifestaciones de voluntad
que son la oferta y la aceptación. Una vez que el oferente y el
destinatario de la oferta están de acuerdo en celebrar un determinado
contrato, se configura el consentimiento y con él la perfección
del contrato.
Desde hace ya mucho tiempo irrumpieron
en las sociedades modernas las máquinas o aparatos que conocemos
como máquinas expendedoras automáticas o “Warenautomaten”,
tal y como se designan en Alemania. Dichas máquinas forman parte
del tráfico jurídico-comercial cotidiano y los consumidores
o usuarios en general acuden con frecuencia a estas máquinas con
el fin de obtener, mediante la inserción de la moneda correcta,
algún bien de consumo, tales como cigarrillos, chocolates, jugos,
etc…
No obstante la cotidianeidad que rodea
a las máquinas expendedoras automáticas, pocas veces nos
preguntamos qué figuras jurídicas están inmersas
o entran en consideración a partir del momento en que el usuario
o consumidor se dispone a utilizarlas con el fin de obtener alguno de
los bienes de consumo ofrecidos por la máquina. Superficialmente
podríamos decir que se trata de un contrato de compraventa que
se perfecciona desde el momento en que el usuario introduce la moneda
correcta en la ranura que para ese efecto tiene la máquina expendedora
automática. Sin embargo, más allá de esa correcta
conclusión, es válido preguntarse qué otras constelaciones
o temáticas jurídicas podrían estar presentes al
utilizarse las máquinas expendedoras automáticas.
La finalidad de este pequeño ensayo
es básicamente brindar al operador jurídico costarricense
y a otros interesados en el tema una explicación de las otras interesantes
temáticas jurídicas que subyacen en la relación “usuario-máquina
expendedora automática”. Dichos temas adicionales, como se
verá en el desarrollo sustancial de esta breve investigación,
son básicamente la llamada “offerta ad incertas personas”,
los requisitos de la oferta hecha mediante la máquina, aceptación
modificada de la oferta, mezcla de objetos como forma de adquisición
del dominio, así como la aplicación del instituto del enriquecimiento
sin causa, bajo las circunstancias que en el ensayo se explicarán.
El método que se utilizará
para la explicación del objeto de esta breve investigación
partirá de la exposición de un caso o problema y su posterior
resolución. Es importante también aclarar que todo el análisis
jurídico que se hará a partir de este momento centra su
atención en las reflexiones que el Derecho Civil alemán
ha dado a los casos de las máquinas expendedoras automáticas.
2. El caso1
“El estudiante de Derecho
Schlau (S), durante la pausa de las difíciles lecciones, decide
comprarse un café con el fin de fortalecerse y para ese fin se
dirige a la máquina expendedora de café situada por la entrada
de la Universidad. Al llegar a la máquina, se decide por un café
con leche y azúcar. Precisamente la máquina tiene un teclado
con la leyenda: “Café con leche y azúcar = 1 Euro”.
Al momento de tener que introducir la moneda de 1 Euro con el fin de obtener
el café deseado, S se da cuenta de que no tiene en ese momento
una moneda de 1 Euro, pero que, sin embargo, tiene algunas monedas extranjeras.
Así las cosas, S opta por probar su suerte, de modo que introduce
una de esas monedas extranjeras en la ranura correspondiente ya que, aunque
esa moneda no tiene el mismo valor que 1 Euro, sí tiene el mismo
tamaño, o sea, se acopla perfectamente en la ranura de la máquina
expendedora de café. Al hacerlo así, la máquina acepta
la moneda extranjera y expulsa, es decir, le proporciona a S el café
que deseaba. Pregunta: ¿Es posible afirmar que jurídicamente
se perfeccionó un contrato de compraventa entre S y el proveedor
de la máquina expendedora de café?
Modificación del caso: En esta ocasión
S sí introduce la moneda correcta (o sea, la moneda de 1 Euro).
Sin embargo, la máquina expen-dedora de café está
vacía, situación que, al momento de introducir la moneda,
no era perceptible, evidente, para S. Pregunta: ¿Qué derechos
le asisten a S contra el proveedor de la máquina expendedora de
café?
3. La oferta, la aceptación
y la perfección del contrato respecto a las máquinas expendedoras
automáticas
3.1. La oferta
Con el fin de contestar la interrogante
planteada en el caso original, es menester analizar la temática
relativa a la formación del contrato y, específicamente,
cómo se desenvuelven la oferta y la aceptación dentro del
marco de la relación usuario-máquina expendedora automática.
Como ya lo indicamos en el proemio, solamente
en el tanto y en el cuanto exista una mutua conformidad, es decir, una
plena coincidencia entre la oferta y la aceptación, es que jurídicamente
podrá afirmarse la perfección de un determinado contrato
y, con él, la producción de los efectos jurídicos
que el Ordenamiento Jurídico le asigna a esa programación
intersubjetiva de intereses jurídicamente relevante. En sentido
contrario, si no existe esa coincidencia entre las manifestaciones de
voluntad (oferta y aceptación) sobre las que se crea el vínculo
contractual, lógicamente no se perfeccionará el contrato
originalmente deseado y, por consiguiente, ninguno de los contratantes
podrá ejercer alguna pretensión contractual frente a la
contraparte contractual.
En cuanto a la oferta, tenemos que la
regla general imperante en el Derecho contractual alemán (y en
el costarricense también), es que la manifestación de
voluntad sea expresa, es decir, que de manera perceptible y clara
(verbalmente
o por escrito) se exteriorice a otra persona, física o jurídica,
(el aceptante) la intención de crear un determinado vínculo
contractual. Sin embargo, no existe ningún obstáculo
legal que imposibilite que la oferta pueda ser realizada de manera
tácita.
Precisamente la doctrina jurídica alemana reconoce la posibilidad
de hacer ofertas y, en general, manifestaciones de voluntad, de manera
tácita, bajo la denominación de “konkludentes Verhalten”
o bien “schlüssiges Verhalten”
2.
Pues bien, es importante traer a colación
las ofertas tácitas, ya que la doctrina alemana ha estimado que
las máquinas expendedoras automáticas constituyen ejemplos
de manifestaciones de voluntad tácitas y, más específicamente,
de ofertas tácitas. Con la instalación de la máquina,
tácitamente se ofrece la venta de un determinado producto de los
que la máquina contiene. Al respecto nos dice el jurista alemán
Wolfgang Däubler:
“Probleme ergeben sich dann, wenn
der Einzelne lediglich Indizien setzt, die den Rückschluss auf einen
bestimmten Willen zulassen. Man spricht in solchen Fällen von einer
konkludenten Willenserklärung (von lat.: conclu-derende = rückschließen).
Einfachstes Beispiel: Der Kunde legt im Supermarkt die von ihm ausgesuchte
Ware auf das Band an der Kasse (= Angebot zum Kauf), die Kasserirenin
tippt den Kaufpreis ein und schiebt die Ware weiter. Worte werden nicht
gewechselt. Ein anderer wichtiger Anwendungsfall ist die tatsächliche
Inanspruchnahme von Leistungen: Man besteigt eine Straßebahn, man
holt sich Zigaretten aus dem Automaten, man bedient sich in einer Gaststätte
am kalten Buffet”
3.
En resumen, con la instalación
de la máquina expendedora automática se configura una oferta
tácita apta e idónea para propiciar la celebración
de un contrato de compraventa.
Junto a esto, resulta muy importante añadir
que las máquinas mencionadas provocan el análisis de otro
aspecto fundamental de la oferta contractual, pues, junto al carácter
tácito de ésta, se encuentra el hecho de que la oferta no
se dirige específica y únicamente a una determinada persona,
sino que, en realidad, lo que sucede con la instalación de la máquina
expendedora automática es que el proveedor dirige una oferta a
un grupo indeterminado e indefinido de potenciales aceptantes de lo que
ofrece la máquina. Resulta entonces adecuado preguntarse hasta
qué punto una oferta con esas características puede considerarse,
realmente, como una oferta contractual idónea y apta para constituirse
como el génesis de un potencial contrato de compraventa.
Es dentro de esta problemática
donde surge la llamada “offerta ad incertas personas”, denominada
en Alemania como “Angebot an einen unbestimmten Personenkreis”
4
Este tipo de oferta contractual se caracteriza precisamente porque
en lugar de dirigirse a una determinada persona, más bien se dirige
a un número indefinido y amplio de personas. La “offerta
ad incertas personas” de ninguna manera obstaculiza la posibilidad
de celebración y perfección del contrato; a lo sumo, debe
concebirse y aceptarse como una excepción al principio general
de la que la oferta debe ser determinada o determinable. Asimismo, es
válido afirmar que la “offerta ad incertas personas”
se caracteriza porque rige o surte sus efectos frente a todo aquél
que, ya sea dentro de un determinado plazo o mientras la oferta se mantenga,
manifieste su aceptación.
Por otro lado, es importante destacar
que la “offerta ad incertas personas” –que, como se
ha visto, es el caso dentro del cual se subsume la oferta tácita
para la celebración de un contrato de compraventa que resulta de
la instalación de la máquina expendedora automática–,
se distingue de la llamada “invitatio ad offerendum”, en que,
mientras en la primera existe la voluntad del declarante de vincularse
negocialmente con una persona o ante un grupo de personas, en la segunda
no existe esa voluntad, sino que simplemente se anuncia, se promueve,
se publicita un producto o mercancía, pero sin que exista la voluntad,
por parte del oferente, de celebrar, con actos de esa naturaleza, un contrato
determinado con alguna persona. Ejemplos de “invitatio ad offerendum”
son, entre otros, las promociones en los escaparates de las tiendas, las
presentaciones de productos en internet, los catálogos de produ
ctos con listas de precios y otros
5.
Siempre dentro del análisis de
la oferta en el marco de las máquinas expendedoras automáticas
también resulta útil e importante añadir que, para
que la oferta se configure válidamente y sea idónea para
crear un contrato de compraventa válido y vinculante con el usuario
de la máquina, la doctrina jurídica alemana ha establecido
tres requisitos que deben cumplirse para ello y que son:
a) Introducción de la moneda correcta
(Einwurf richtiger Münze).
b) Existencia de mercaderías en la máquina expendedora automática
(Vorrätigkeit der Ware).
c) Funcionamiento de la máquina expen-dedora automática
(Funktionieren des Automaten)
6.
De este modo, siempre y cuando se reúnan
todos los anteriores requisitos, entonces podrá afirmarse la configuración
plena y completa de la oferta que el proveedor de la máquina expendedora
automática hace, de manera tácita y ad incertas personas,
para la celebración de un contrato de compraventa de alguna de
las mercaderías que ofrece la máquina y a cambio del precio,
o sea, de la moneda correcta que debe depositar el usuario interesado
en adquirir la propiedad de la cosa comprada.
Nótese entonces cómo, en
el caso original (caso sin modificación, ver punto 2), la oferta
contractual cumple todos los requisitos, o sea, Oferta (+).
3.2. La aceptación
Para la perfección de un contrato
bilateral como la compraventa es preciso, lógicamente, que la oferta
sea aceptada, pues, en el fondo, para este tipo de contrato, ambas son
manifestaciones de voluntad recepticias, cuya coincidencia, cuya convergencia,
da lugar al consentimiento y con él, el contrato se perfecciona
jurídicamente y puede entonces surtir los efectos jurídicos
queridos por las partes y autorizados por el Ordenamiento Jurídico.
Hemos visto ya cuáles son los requisitos
que debe reunir la oferta que hace el proveedor de la máquina expendedora
automática. Dentro de dicha tesitura, se colige entonces que la
aceptación, por parte del usuario, debe adecuarse, debe cumplir
plenamente con las condiciones que el proveedor, a través de la
máquina, le fija al aceptante con el fin de que éste obtenga
el producto que desea.
Resulta entonces indudable que si comparamos
el comportamiento desplegado por el estudiante de Derecho S en el caso
original que sirve de base a este ensayo con los requisitos de la oferta
realizada a través de la máquina expendedora automática,
se concluye entonces que no se configura adecuadamente la aceptación
al contrato de compraventa. Esto es así debido a que el estudiante
de Derecho S no insertó, como lo debía hacer, la moneda
correcta en la máquina expendedora automática. Por el contrario,
en lugar de insertar la moneda de 1 Euro indispensable para obtener la
propiedad del café que quería, lo que hizo fue insertar
una moneda totalmente distinta (una moneda extranjera) cuyo valor no era
igual a 1 Euro, a pesar de que tenía el mismo tamaño que
una moneda de éstas. Por consiguiente, la conclusión a la
que se llega es que no se configura una aceptación válida
de la oferta, ya que la aceptación no es coincidente con los términos
y condiciones fijados en aquélla. De este modo, al no haber aceptación
válida y plena (Aceptación (-)), no se perfecciona el contrato
de compraventa.
En la doctrina alemana se ha reflexionado
en qué medida la introducción de una moneda distinta a
la que requerida por la máquina expendedora automática
podría
considerarse como una nueva oferta, por parte del aceptante (en nuestro
caso, por parte del estudiante de derecho S) al proveedor de la máquina
expendedora automática (o sea, el oferente original o primigenio).
Dicha posibilidad se basa en el parágrafo 150 II BGB (Bürgerliches
Gesetzbuch = Código Civil Alemán)
7. No obstante esta hipótesis,
lo cierto es que dicha posibilidad debe rechazarse por la sencilla razón
de que, desde el punto de vista del horizonte objetivo del receptor, el proveedor
de la máquina
expendedora automática no estaría de acuerdo con esa “nueva
oferta” que ahora le hace el aceptante primitivo, ya que, de acuerdo
con el caso en cuestión, está claro e incontrovertido
que la moneda extranjera introducida por S tiene un valor inferior
a la moneda
correcta (1 Euro), razón por la cual es evidente que no habría
bases racionales para concluir que el proveedor de la máquina
va a aceptar vender uno de los productos a un precio menor del que
estipuló.
Además, en el momento en que S introduce la moneda incorrecta,
no cuenta ni tiene posibilidades de contar con la anuencia del proveedor
de la máquina, de modo tal que se trataría de una nueva
oferta no aceptada que imposibilitaría la perfección del
contrato de compraventa.
En definitiva, a pesar de que, a final
de cuentas, la máquina haya expulsado el café deseado por
S, lo cierto es que jurídicamente no se perfeccionó el contrato
de compraventa entre S y el proveedor de la máquina expendedora
de café, o sea, contrato de compraventa = (-).
4. Análisis de las pretensiones
del caso modificado
Una vez resuelto el punto interrogado
en el caso original, procedemos ahora a dilucidar las posibles pretensiones
que le podrían asistir a S en el caso modificado (ver modificación
del caso, punto 2).
Sobre la base del Derecho civil alemán,
procedemos a continuación a enumerar y explicar cuáles serían
las posibles pretensiones que le asisten a S, así como las razones
por las cuales son o no son jurídicamente procedentes.
4.1. Pretensión de entrega
del café
Una primera pretensión que podría
deducir S con base en el conjunto de circunstancias que establece el caso
modificado sería la entrega del café que él pidió.
Dicha reclamación tendría asidero jurídico en el
parágrafo 433 del BGB, norma que establece, en esencia, que es
obligación del vendedor entregarle la cosa vendida al comprador
y transmitirle la propiedad de la misma.
En principio pareciera que a S le asiste
toda la razón de ejercer esta pretensión contractual, toda
vez que en esta oportunidad introdujo la moneda correcta en la máquina
expendedora automática, con lo cual cumple con su prestación
de pago del precio de la cosa comprada. Sin embargo, dicha pretensión
de S basada en las disposiciones del contrato de compraventa (parágrafo
433 y siguientes del BGB) no es de recibo. No lo es porque en el caso
modificado tenemos que, en esa oportunidad, la máquina expendedora
automática estaba vacía, es decir, no contenía mercaderías.
Tal y como ya se analizó en el punto 3.1. de este trabajo, uno
de los elementos esenciales de la oferta a través de las máquinas
mencionadas es la existencia de las mercaderías (Vorrätigkeit
der Ware). De esta manera, al no tener mercancías disponibles,
ello acarrea que la oferta que se hace mediante la máquina expendedora
automática no reúne todos los requisitos necesarios para
cimentar un contrato de compraventa, por lo cual éste entonces
no se perfecciona. Es cierto, claro está, que la ausencia de mercancías
dentro de la máquina no era perceptible ni evidente para S, pero
esa situación no es capaz de subsanar la ausencia de uno de los
requisitos de la oferta. Así pues, la conclusión es que,
al no perfeccionarse el contrato de compraventa por falta de requisitos
de la oferta, no puede entonces S pretender la entrega de la cosa que
él quería comprar (el café con leche y azúcar).
4.2. Restitución de su moneda
Otra de las posibilidades legales que
tendría S sería la restitución de su moneda de 1
Euro. El fundamento legal de esta pretensión se encontraría
en el parágrafo 985 BGB, según el cual “Der Eigentümer
kann von dem Besitzer die Herausgabe der Sache verlangen” (en español:
El propietario puede exigir al poseedor la entrega de la cosa). Prima
facie pareciera que se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos
que prevé esa norma ya que, por un lado, S es el dueño de
la moneda de 1 Euro y, por otro lado, el proveedor de la máquina
expendedora automática sería el poseedor de la moneda, sin
derecho alguno para continuar poseyéndola.
La doctrina alemana ha dicho al respecto
que puede pretenderse la restitución del dinero, siempre y cuando
esté clara y concretamente individualizado. Sin embargo, esto es
muy difícil que suceda, pues existe una altísima probabilidad
de que el dinero, ya sea en monedas o en billetes, se mezcle con otras
monedas o billetes,
8
con lo cual sería prácticamente imposible para el propietario
que pretende la restitución de su dinero poder individualizar y
separar, del resto de monedas o billetes, cuál es su moneda o billete.
Por otra parte, la realidad cotidiana nos muestra que en las máquinas
expendedoras automáticas normalmente hay otras monedas iguales,
de modo que para cualquier usuario resulta imposible o sumamente difícil
demostrar cuál por ejemplo de todas las monedas de 1 Euro que están
dentro de la máquina es la suya. Por estas razones es que la opinión
mayoritaria
9
en la doctrina alemana se inclina por denegar la pretensión de
restitución de la moneda de 1 Euro que en, principio, podría
intentar S con base en un análisis somero del parágrafo
985 BGB.
4.3. Pretensión de indemnización
de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa
Realmente la única pretensión
que resulta procedente para S es la de obtener una indemnización
de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa con base en los razonamientos
que a continuación se exponen.
En primer lugar, desde la perspectiva del
Derecho Civil alemán, es menester percatarse de que la mezcla (que,
como se dijo, es similar a la accesión respecto de bienes muebles
que establece el Código Civil costarricense) es una forma de adquisición
del dominio. Para el caso que estamos analizando, resulta pertinente tener
en consideración el contenido de los parágrafos 947 párrafo
II y 948 del BGB. El primero de ellos, en su totalidad, dice: “947.
Unión con cosas muebles. I. Si las cosas muebles se unen de tal
modo entre sí que se convierten en partes integrantes esenciales
de una unidad, los anteriores propietarios se convierten en copropietarios
de esa cosa; las cuotas se determinan de acuerdo a la proporción
del valor que la cosa tenga en el momento en que se produjo la unión.
II. Si una de las cosas ha de considerarse como la cosa principal, su
propietario adquiere la propiedad exclusiva”. El parágrafo
948 establece, por su parte, lo siguiente: “Mezcla de cosas. I.
Si las cosas muebles se mezclan o confunden entre sí inseparablemente,
se aplican analógicamente las disposiciones del parágrafo
947. II. Si la separación de las cosas mezcladas o confundidas
suponen un gasto despro-porcionado, es equivalente a la inseparabilidad”.
Con base en las normas precitadas, es válido concluir que el proveedor
de la máquina expendedora automática se convirtió
en propietario, por mezcla de cosas, del dinero (la moneda de 1 euro)
que insertó S en la máquina. Esto porque, por un lado, es
indiscutible la mezcla que sufrió irremedia-blemente la moneda
introducida por S con las demás que es sumamente probable que se
encuentren dentro de la máquina; por otro lado, porque el depósito
donde se almacenan las monedas no sólo es una parte integrante
esencial de la unidad (la máquina expendedora automática
como tal), sino también porque la máquina como tal ha de
considerarse la cosa principal, respecto de la cual el propietario adquiere
la propiedad exclusiva.
En segundo lugar y sobre la base de lo
expuesto en el párrafo precedente, entra en consideración
una norma útil e interesante que es la que, en definitiva, legitimará
a S a obtener resarcimiento por enriquecimiento sin causa. La norma aludida
es el parágrafo 951 BGB, cuyo texto reza así: “951.
Indemnización por la pérdida de derechos. I. La persona
que, en virtud de las disposiciones de los parágrafos 946 a 950,
sufra la pérdida de un derecho puede, de acuerdo con las disposiciones
relativas a la restitución del enriquecimiento injusto, exigir
indemnización monetaria de la persona en cuyo favor tiene lugar
la modificación jurídica. No puede exigirse la restauración
del estado anterior”.
Como puede verse, ésta es la norma
que, en el Derecho Civil alemán, posibilita una pretensión
estimatoria a favor de S de exigir una indemnización de valor
sustitutorio por enriquecimiento sin causa. Los presupuestos del parágrafo
951 párrafo I del BGB sí se configuran plenamente, pues
ya se vio cómo S perdió la propiedad de su moneda de
1 euro en vista de que el proveedor de la máquina expendedora
automática
devino propietario por disposición legal mediante la mezcla de
cosas (parágrafos 947 II y 948 BGB). No se configura aquí
la denominada “Einigung”
10, pues ésta exige el
acuerdo entre las partes respecto a la transmisión
de la propiedad de la cosa mueble, lo cual no se da en el caso de marras,
ya que, como fue expuesto, la máquina no contiene mercancías,
con lo cual no se configura entonces uno de los requisitos de la oferta
y, al no verificarse ésta, no es posible la perfección
de la “Einigung”, de manera que permanece incólume
y vigente la aplicación de la norma contenida en el parágrafo
951 BGB
11.
De este modo, se concluye entonces que
a S le correspondería una pretensión de indemnización
de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa. Lógicamente,
tal como lo establece el parágrafo 951 BGB, debe examinarse la
configuración de los requisitos que establece el BGB para el enriquecimiento
sin causa.
5. El enriquecimiento
sin causa12
El enriquecimiento sin causa es uno de
los pilares fundamentales del Derecho Civil alemán. El BGB contiene
una amplia y detallada regulación de este instituto jurídico,
pues se extiende desde el parágrafo 812 al 822 del BGB.
La norma general del enriquecimiento sin
causa (“Ungerechtfertigte Bereicherung”) se encuentra en el
parágrafo 812 BGB, el cual puede ser traducido de la siguiente
manera: “812. Derecho de restitución. I. Quien a través
de un acto prestado por otro o de cualquier otra manera, adquiera algo
a expensas de éste último sin causa jurídica, está
obligado a restituírselo. Esta obligación subsiste incluso
si la causa jurídica desaparece posteriormente o si el resultado
que se pretendía conseguir mediante una prestación de acuerdo
con el negocio jurídico no se produce. II. El reconocimiento de
la existencia o no existencia de una relación obligatoria, si se
realiza bajo contrato, también se considera que es una prestación”.
En términos generales, podemos
afirmar que los requisitos del enriquecimiento sin causa en el Derecho
Civil alemán
13
son:
a) Obtención de algo.
b) Mediante prestación realizada por el sujeto. que reclama la
restitución de lo no debido.
c) Sin causa jurídica.
d) Que no concurran alguno de los supuestos previstos por los parágrafos
814 y 817 segunda oración, ambos del BGB.
En el caso que nos concierne, nos podemos
dar cuenta que sí concurren los requisitos del enriquecimiento
sin causa: a) El proveedor de la máquina expendedora automática
obtuvo algo, que fue el dinero (1 Euro) de S; b) Mediante prestación
realizada por S: Si bien es cierto que el proveedor de la máquina
expendedora automática adquirió la propiedad de la moneda
de 1 euro mediante mezcla de cosas, lo cierto es que S sufrió una
disminución patrimonial, de la cual el proveedor de la máquina
se vio beneficiado e incrementado su patrimonio, así que también
concurre este requisito; c) Sin causa jurídica para ello, pues
ni en el caso original ni en el caso modificado, por las razones ya explicadas,
se perfeccionó legalmente el contrato de compraventa, así
que se da ausencia de causa jurídica que legitime desplazamientos
patrimoniales y; d) Tampoco se verifica alguno de los supuestos legales
que excluyen el enriquecimiento sin causa y que son los indicados en los
parágrafos 814 y 817 segunda oración, ambos del BGB. Por
consiguiente, queda demostrado que a S, en el caso modificado, le asiste
derecho a reclamarle al proveedor de la máquina expendedora automática
la restitución de la suma de 1 Euro a título de indemnización
por enriquecimiento sin causa, restitución que, como podrá
colegirse, no es de la moneda de 1 euro que S insertó en la máquina,
sino de un valor equivalente a esa cantidad, debido no sólo al
fenómeno de la mezcla que se produjo, con la consecuente adquisición
de la propiedad, por parte del proveedor de la máquina, sino también
y precisamente debido a lo anterior, porque el parágrafo 818 párrafo
II del BGB establece que: “Si la restitución es imposible
a causa de la naturaleza del objeto obtenido o si el receptor, por cualquier
otra razón, no está en posición de restituir, indemnizará
el valor”.
BIBLIOGRAFÍA
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Die systematische Darstellung des Zivilrechts. München, Deutscher
Taschenbuch Verlag, 2. Auflage, 2003, pp. 1563.
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München, Rudolf Haufe Verlag, 2002, pp. 128.
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2003, pp. 280.
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Startwissen für Einsteiger. Münster, Alpmann und Schmidt Juristische
Lehrgänge Verlagsges, 2002, pp. 133.
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470.
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Grundkurs BGB. München. C. H. Beck Verlag, 8. Auflage, 2003, pp.
582.