EL CASO DE LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS
Y SU RELACIÓN CON EL TEMA
DE LA OFERTA Y DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO *

Lic. Yuri López Casal
Juez Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón

ÍNDICE
1. Proemio
2. El caso
3. La oferta, la aceptación y la perfección del contrato respecto a las máquinas expendedoras automáticas
3.1. La oferta
3.2. La aceptación
4. Análisis de las pretensiones del caso modificado
4.1. Pretensión de entrega del café
4.2. Restitución de su moneda
4.3. Pretensión de indemnización de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa
5. El enriquecimiento sin causa
6. Bibliografía

1. Proemio

Tanto en la doctrina jurídica alemana como en la costarricense está claramente definido y erigido, como pilar básico del Derecho contractual, que el contrato se forma cuando se verifica la coincidencia de dos manifestaciones de voluntad que son la oferta y la aceptación. Una vez que el oferente y el destinatario de la oferta están de acuerdo en celebrar un determinado contrato, se configura el consentimiento y con él la perfección del contrato.

Desde hace ya mucho tiempo irrumpieron en las sociedades modernas las máquinas o aparatos que conocemos como máquinas expendedoras automáticas o “Warenautomaten”, tal y como se designan en Alemania. Dichas máquinas forman parte del tráfico jurídico-comercial cotidiano y los consumidores o usuarios en general acuden con frecuencia a estas máquinas con el fin de obtener, mediante la inserción de la moneda correcta, algún bien de consumo, tales como cigarrillos, chocolates, jugos, etc…

No obstante la cotidianeidad que rodea a las máquinas expendedoras automáticas, pocas veces nos preguntamos qué figuras jurídicas están inmersas o entran en consideración a partir del momento en que el usuario o consumidor se dispone a utilizarlas con el fin de obtener alguno de los bienes de consumo ofrecidos por la máquina. Superficialmente podríamos decir que se trata de un contrato de compraventa que se perfecciona desde el momento en que el usuario introduce la moneda correcta en la ranura que para ese efecto tiene la máquina expendedora automática. Sin embargo, más allá de esa correcta conclusión, es válido preguntarse qué otras constelaciones o temáticas jurídicas podrían estar presentes al utilizarse las máquinas expendedoras automáticas.

La finalidad de este pequeño ensayo es básicamente brindar al operador jurídico costarricense y a otros interesados en el tema una explicación de las otras interesantes temáticas jurídicas que subyacen en la relación “usuario-máquina expendedora automática”. Dichos temas adicionales, como se verá en el desarrollo sustancial de esta breve investigación, son básicamente la llamada “offerta ad incertas personas”, los requisitos de la oferta hecha mediante la máquina, aceptación modificada de la oferta, mezcla de objetos como forma de adquisición del dominio, así como la aplicación del instituto del enriquecimiento sin causa, bajo las circunstancias que en el ensayo se explicarán.

El método que se utilizará para la explicación del objeto de esta breve investigación partirá de la exposición de un caso o problema y su posterior resolución. Es importante también aclarar que todo el análisis jurídico que se hará a partir de este momento centra su atención en las reflexiones que el Derecho Civil alemán ha dado a los casos de las máquinas expendedoras automáticas.

2. El caso 1

“El estudiante de Derecho Schlau (S), durante la pausa de las difíciles lecciones, decide comprarse un café con el fin de fortalecerse y para ese fin se dirige a la máquina expendedora de café situada por la entrada de la Universidad. Al llegar a la máquina, se decide por un café con leche y azúcar. Precisamente la máquina tiene un teclado con la leyenda: “Café con leche y azúcar = 1 Euro”. Al momento de tener que introducir la moneda de 1 Euro con el fin de obtener el café deseado, S se da cuenta de que no tiene en ese momento una moneda de 1 Euro, pero que, sin embargo, tiene algunas monedas extranjeras. Así las cosas, S opta por probar su suerte, de modo que introduce una de esas monedas extranjeras en la ranura correspondiente ya que, aunque esa moneda no tiene el mismo valor que 1 Euro, sí tiene el mismo tamaño, o sea, se acopla perfectamente en la ranura de la máquina expendedora de café. Al hacerlo así, la máquina acepta la moneda extranjera y expulsa, es decir, le proporciona a S el café que deseaba. Pregunta: ¿Es posible afirmar que jurídicamente se perfeccionó un contrato de compraventa entre S y el proveedor de la máquina expendedora de café?

Modificación del caso: En esta ocasión S sí introduce la moneda correcta (o sea, la moneda de 1 Euro). Sin embargo, la máquina expen-dedora de café está vacía, situación que, al momento de introducir la moneda, no era perceptible, evidente, para S. Pregunta: ¿Qué derechos le asisten a S contra el proveedor de la máquina expendedora de café?

3. La oferta, la aceptación y la perfección del contrato respecto a las máquinas expendedoras automáticas

3.1. La oferta

Con el fin de contestar la interrogante planteada en el caso original, es menester analizar la temática relativa a la formación del contrato y, específicamente, cómo se desenvuelven la oferta y la aceptación dentro del marco de la relación usuario-máquina expendedora automática.

Como ya lo indicamos en el proemio, solamente en el tanto y en el cuanto exista una mutua conformidad, es decir, una plena coincidencia entre la oferta y la aceptación, es que jurídicamente podrá afirmarse la perfección de un determinado contrato y, con él, la producción de los efectos jurídicos que el Ordenamiento Jurídico le asigna a esa programación intersubjetiva de intereses jurídicamente relevante. En sentido contrario, si no existe esa coincidencia entre las manifestaciones de voluntad (oferta y aceptación) sobre las que se crea el vínculo contractual, lógicamente no se perfeccionará el contrato originalmente deseado y, por consiguiente, ninguno de los contratantes podrá ejercer alguna pretensión contractual frente a la contraparte contractual.

En cuanto a la oferta, tenemos que la regla general imperante en el Derecho contractual alemán (y en el costarricense también), es que la manifestación de voluntad sea expresa, es decir, que de manera perceptible y clara (verbalmente o por escrito) se exteriorice a otra persona, física o jurídica, (el aceptante) la intención de crear un determinado vínculo contractual. Sin embargo, no existe ningún obstáculo legal que imposibilite que la oferta pueda ser realizada de manera tácita. Precisamente la doctrina jurídica alemana reconoce la posibilidad de hacer ofertas y, en general, manifestaciones de voluntad, de manera tácita, bajo la denominación de “konkludentes Verhalten” o bien “schlüssiges Verhalten” 2.

Pues bien, es importante traer a colación las ofertas tácitas, ya que la doctrina alemana ha estimado que las máquinas expendedoras automáticas constituyen ejemplos de manifestaciones de voluntad tácitas y, más específicamente, de ofertas tácitas. Con la instalación de la máquina, tácitamente se ofrece la venta de un determinado producto de los que la máquina contiene. Al respecto nos dice el jurista alemán Wolfgang Däubler:

“Probleme ergeben sich dann, wenn der Einzelne lediglich Indizien setzt, die den Rückschluss auf einen bestimmten Willen zulassen. Man spricht in solchen Fällen von einer konkludenten Willenserklärung (von lat.: conclu-derende = rückschließen). Einfachstes Beispiel: Der Kunde legt im Supermarkt die von ihm ausgesuchte Ware auf das Band an der Kasse (= Angebot zum Kauf), die Kasserirenin tippt den Kaufpreis ein und schiebt die Ware weiter. Worte werden nicht gewechselt. Ein anderer wichtiger Anwendungsfall ist die tatsächliche Inanspruchnahme von Leistungen: Man besteigt eine Straßebahn, man holt sich Zigaretten aus dem Automaten, man bedient sich in einer Gaststätte am kalten Buffet” 3.

En resumen, con la instalación de la máquina expendedora automática se configura una oferta tácita apta e idónea para propiciar la celebración de un contrato de compraventa.

Junto a esto, resulta muy importante añadir que las máquinas mencionadas provocan el análisis de otro aspecto fundamental de la oferta contractual, pues, junto al carácter tácito de ésta, se encuentra el hecho de que la oferta no se dirige específica y únicamente a una determinada persona, sino que, en realidad, lo que sucede con la instalación de la máquina expendedora automática es que el proveedor dirige una oferta a un grupo indeterminado e indefinido de potenciales aceptantes de lo que ofrece la máquina. Resulta entonces adecuado preguntarse hasta qué punto una oferta con esas características puede considerarse, realmente, como una oferta contractual idónea y apta para constituirse como el génesis de un potencial contrato de compraventa.

Es dentro de esta problemática donde surge la llamada “offerta ad incertas personas”, denominada en Alemania como “Angebot an einen unbestimmten Personenkreis” 4 Este tipo de oferta contractual se caracteriza precisamente porque en lugar de dirigirse a una determinada persona, más bien se dirige a un número indefinido y amplio de personas. La “offerta ad incertas personas” de ninguna manera obstaculiza la posibilidad de celebración y perfección del contrato; a lo sumo, debe concebirse y aceptarse como una excepción al principio general de la que la oferta debe ser determinada o determinable. Asimismo, es válido afirmar que la “offerta ad incertas personas” se caracteriza porque rige o surte sus efectos frente a todo aquél que, ya sea dentro de un determinado plazo o mientras la oferta se mantenga, manifieste su aceptación.

Por otro lado, es importante destacar que la “offerta ad incertas personas” –que, como se ha visto, es el caso dentro del cual se subsume la oferta tácita para la celebración de un contrato de compraventa que resulta de la instalación de la máquina expendedora automática–, se distingue de la llamada “invitatio ad offerendum”, en que, mientras en la primera existe la voluntad del declarante de vincularse negocialmente con una persona o ante un grupo de personas, en la segunda no existe esa voluntad, sino que simplemente se anuncia, se promueve, se publicita un producto o mercancía, pero sin que exista la voluntad, por parte del oferente, de celebrar, con actos de esa naturaleza, un contrato determinado con alguna persona. Ejemplos de “invitatio ad offerendum” son, entre otros, las promociones en los escaparates de las tiendas, las presentaciones de productos en internet, los catálogos de produ ctos con listas de precios y otros 5.

Siempre dentro del análisis de la oferta en el marco de las máquinas expendedoras automáticas también resulta útil e importante añadir que, para que la oferta se configure válidamente y sea idónea para crear un contrato de compraventa válido y vinculante con el usuario de la máquina, la doctrina jurídica alemana ha establecido tres requisitos que deben cumplirse para ello y que son:

a) Introducción de la moneda correcta (Einwurf richtiger Münze).
b) Existencia de mercaderías en la máquina expendedora automática (Vorrätigkeit der Ware).
c) Funcionamiento de la máquina expen-dedora automática (Funktionieren des Automaten) 6.

De este modo, siempre y cuando se reúnan todos los anteriores requisitos, entonces podrá afirmarse la configuración plena y completa de la oferta que el proveedor de la máquina expendedora automática hace, de manera tácita y ad incertas personas, para la celebración de un contrato de compraventa de alguna de las mercaderías que ofrece la máquina y a cambio del precio, o sea, de la moneda correcta que debe depositar el usuario interesado en adquirir la propiedad de la cosa comprada.

Nótese entonces cómo, en el caso original (caso sin modificación, ver punto 2), la oferta contractual cumple todos los requisitos, o sea, Oferta (+).

3.2. La aceptación

Para la perfección de un contrato bilateral como la compraventa es preciso, lógicamente, que la oferta sea aceptada, pues, en el fondo, para este tipo de contrato, ambas son manifestaciones de voluntad recepticias, cuya coincidencia, cuya convergencia, da lugar al consentimiento y con él, el contrato se perfecciona jurídicamente y puede entonces surtir los efectos jurídicos queridos por las partes y autorizados por el Ordenamiento Jurídico.

Hemos visto ya cuáles son los requisitos que debe reunir la oferta que hace el proveedor de la máquina expendedora automática. Dentro de dicha tesitura, se colige entonces que la aceptación, por parte del usuario, debe adecuarse, debe cumplir plenamente con las condiciones que el proveedor, a través de la máquina, le fija al aceptante con el fin de que éste obtenga el producto que desea.

Resulta entonces indudable que si comparamos el comportamiento desplegado por el estudiante de Derecho S en el caso original que sirve de base a este ensayo con los requisitos de la oferta realizada a través de la máquina expendedora automática, se concluye entonces que no se configura adecuadamente la aceptación al contrato de compraventa. Esto es así debido a que el estudiante de Derecho S no insertó, como lo debía hacer, la moneda correcta en la máquina expendedora automática. Por el contrario, en lugar de insertar la moneda de 1 Euro indispensable para obtener la propiedad del café que quería, lo que hizo fue insertar una moneda totalmente distinta (una moneda extranjera) cuyo valor no era igual a 1 Euro, a pesar de que tenía el mismo tamaño que una moneda de éstas. Por consiguiente, la conclusión a la que se llega es que no se configura una aceptación válida de la oferta, ya que la aceptación no es coincidente con los términos y condiciones fijados en aquélla. De este modo, al no haber aceptación válida y plena (Aceptación (-)), no se perfecciona el contrato de compraventa.

En la doctrina alemana se ha reflexionado en qué medida la introducción de una moneda distinta a la que requerida por la máquina expendedora automática podría considerarse como una nueva oferta, por parte del aceptante (en nuestro caso, por parte del estudiante de derecho S) al proveedor de la máquina expendedora automática (o sea, el oferente original o primigenio). Dicha posibilidad se basa en el parágrafo 150 II BGB (Bürgerliches Gesetzbuch = Código Civil Alemán) 7. No obstante esta hipótesis, lo cierto es que dicha posibilidad debe rechazarse por la sencilla razón de que, desde el punto de vista del horizonte objetivo del receptor, el proveedor de la máquina expendedora automática no estaría de acuerdo con esa “nueva oferta” que ahora le hace el aceptante primitivo, ya que, de acuerdo con el caso en cuestión, está claro e incontrovertido que la moneda extranjera introducida por S tiene un valor inferior a la moneda correcta (1 Euro), razón por la cual es evidente que no habría bases racionales para concluir que el proveedor de la máquina va a aceptar vender uno de los productos a un precio menor del que estipuló. Además, en el momento en que S introduce la moneda incorrecta, no cuenta ni tiene posibilidades de contar con la anuencia del proveedor de la máquina, de modo tal que se trataría de una nueva oferta no aceptada que imposibilitaría la perfección del contrato de compraventa.

En definitiva, a pesar de que, a final de cuentas, la máquina haya expulsado el café deseado por S, lo cierto es que jurídicamente no se perfeccionó el contrato de compraventa entre S y el proveedor de la máquina expendedora de café, o sea, contrato de compraventa = (-).

4. Análisis de las pretensiones del caso modificado

Una vez resuelto el punto interrogado en el caso original, procedemos ahora a dilucidar las posibles pretensiones que le podrían asistir a S en el caso modificado (ver modificación del caso, punto 2).

Sobre la base del Derecho civil alemán, procedemos a continuación a enumerar y explicar cuáles serían las posibles pretensiones que le asisten a S, así como las razones por las cuales son o no son jurídicamente procedentes.

4.1. Pretensión de entrega del café

Una primera pretensión que podría deducir S con base en el conjunto de circunstancias que establece el caso modificado sería la entrega del café que él pidió. Dicha reclamación tendría asidero jurídico en el parágrafo 433 del BGB, norma que establece, en esencia, que es obligación del vendedor entregarle la cosa vendida al comprador y transmitirle la propiedad de la misma.

En principio pareciera que a S le asiste toda la razón de ejercer esta pretensión contractual, toda vez que en esta oportunidad introdujo la moneda correcta en la máquina expendedora automática, con lo cual cumple con su prestación de pago del precio de la cosa comprada. Sin embargo, dicha pretensión de S basada en las disposiciones del contrato de compraventa (parágrafo 433 y siguientes del BGB) no es de recibo. No lo es porque en el caso modificado tenemos que, en esa oportunidad, la máquina expendedora automática estaba vacía, es decir, no contenía mercaderías. Tal y como ya se analizó en el punto 3.1. de este trabajo, uno de los elementos esenciales de la oferta a través de las máquinas mencionadas es la existencia de las mercaderías (Vorrätigkeit der Ware). De esta manera, al no tener mercancías disponibles, ello acarrea que la oferta que se hace mediante la máquina expendedora automática no reúne todos los requisitos necesarios para cimentar un contrato de compraventa, por lo cual éste entonces no se perfecciona. Es cierto, claro está, que la ausencia de mercancías dentro de la máquina no era perceptible ni evidente para S, pero esa situación no es capaz de subsanar la ausencia de uno de los requisitos de la oferta. Así pues, la conclusión es que, al no perfeccionarse el contrato de compraventa por falta de requisitos de la oferta, no puede entonces S pretender la entrega de la cosa que él quería comprar (el café con leche y azúcar).

4.2. Restitución de su moneda

Otra de las posibilidades legales que tendría S sería la restitución de su moneda de 1 Euro. El fundamento legal de esta pretensión se encontraría en el parágrafo 985 BGB, según el cual “Der Eigentümer kann von dem Besitzer die Herausgabe der Sache verlangen” (en español: El propietario puede exigir al poseedor la entrega de la cosa). Prima facie pareciera que se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos que prevé esa norma ya que, por un lado, S es el dueño de la moneda de 1 Euro y, por otro lado, el proveedor de la máquina expendedora automática sería el poseedor de la moneda, sin derecho alguno para continuar poseyéndola.

La doctrina alemana ha dicho al respecto que puede pretenderse la restitución del dinero, siempre y cuando esté clara y concretamente individualizado. Sin embargo, esto es muy difícil que suceda, pues existe una altísima probabilidad de que el dinero, ya sea en monedas o en billetes, se mezcle con otras monedas o billetes, 8 con lo cual sería prácticamente imposible para el propietario que pretende la restitución de su dinero poder individualizar y separar, del resto de monedas o billetes, cuál es su moneda o billete. Por otra parte, la realidad cotidiana nos muestra que en las máquinas expendedoras automáticas normalmente hay otras monedas iguales, de modo que para cualquier usuario resulta imposible o sumamente difícil demostrar cuál por ejemplo de todas las monedas de 1 Euro que están dentro de la máquina es la suya. Por estas razones es que la opinión mayoritaria 9 en la doctrina alemana se inclina por denegar la pretensión de restitución de la moneda de 1 Euro que en, principio, podría intentar S con base en un análisis somero del parágrafo 985 BGB.

4.3. Pretensión de indemnización de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa

Realmente la única pretensión que resulta procedente para S es la de obtener una indemnización de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa con base en los razonamientos que a continuación se exponen.

En primer lugar, desde la perspectiva del Derecho Civil alemán, es menester percatarse de que la mezcla (que, como se dijo, es similar a la accesión respecto de bienes muebles que establece el Código Civil costarricense) es una forma de adquisición del dominio. Para el caso que estamos analizando, resulta pertinente tener en consideración el contenido de los parágrafos 947 párrafo II y 948 del BGB. El primero de ellos, en su totalidad, dice: “947. Unión con cosas muebles. I. Si las cosas muebles se unen de tal modo entre sí que se convierten en partes integrantes esenciales de una unidad, los anteriores propietarios se convierten en copropietarios de esa cosa; las cuotas se determinan de acuerdo a la proporción del valor que la cosa tenga en el momento en que se produjo la unión. II. Si una de las cosas ha de considerarse como la cosa principal, su propietario adquiere la propiedad exclusiva”. El parágrafo 948 establece, por su parte, lo siguiente: “Mezcla de cosas. I. Si las cosas muebles se mezclan o confunden entre sí inseparablemente, se aplican analógicamente las disposiciones del parágrafo 947. II. Si la separación de las cosas mezcladas o confundidas suponen un gasto despro-porcionado, es equivalente a la inseparabilidad”. Con base en las normas precitadas, es válido concluir que el proveedor de la máquina expendedora automática se convirtió en propietario, por mezcla de cosas, del dinero (la moneda de 1 euro) que insertó S en la máquina. Esto porque, por un lado, es indiscutible la mezcla que sufrió irremedia-blemente la moneda introducida por S con las demás que es sumamente probable que se encuentren dentro de la máquina; por otro lado, porque el depósito donde se almacenan las monedas no sólo es una parte integrante esencial de la unidad (la máquina expendedora automática como tal), sino también porque la máquina como tal ha de considerarse la cosa principal, respecto de la cual el propietario adquiere la propiedad exclusiva.

En segundo lugar y sobre la base de lo expuesto en el párrafo precedente, entra en consideración una norma útil e interesante que es la que, en definitiva, legitimará a S a obtener resarcimiento por enriquecimiento sin causa. La norma aludida es el parágrafo 951 BGB, cuyo texto reza así: “951. Indemnización por la pérdida de derechos. I. La persona que, en virtud de las disposiciones de los parágrafos 946 a 950, sufra la pérdida de un derecho puede, de acuerdo con las disposiciones relativas a la restitución del enriquecimiento injusto, exigir indemnización monetaria de la persona en cuyo favor tiene lugar la modificación jurídica. No puede exigirse la restauración del estado anterior”.

Como puede verse, ésta es la norma que, en el Derecho Civil alemán, posibilita una pretensión estimatoria a favor de S de exigir una indemnización de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa. Los presupuestos del parágrafo 951 párrafo I del BGB sí se configuran plenamente, pues ya se vio cómo S perdió la propiedad de su moneda de 1 euro en vista de que el proveedor de la máquina expendedora automática devino propietario por disposición legal mediante la mezcla de cosas (parágrafos 947 II y 948 BGB). No se configura aquí la denominada “Einigung” 10, pues ésta exige el acuerdo entre las partes respecto a la transmisión de la propiedad de la cosa mueble, lo cual no se da en el caso de marras, ya que, como fue expuesto, la máquina no contiene mercancías, con lo cual no se configura entonces uno de los requisitos de la oferta y, al no verificarse ésta, no es posible la perfección de la “Einigung”, de manera que permanece incólume y vigente la aplicación de la norma contenida en el parágrafo 951 BGB 11.

De este modo, se concluye entonces que a S le correspondería una pretensión de indemnización de valor sustitutorio por enriquecimiento sin causa. Lógicamente, tal como lo establece el parágrafo 951 BGB, debe examinarse la configuración de los requisitos que establece el BGB para el enriquecimiento sin causa.

5. El enriquecimiento sin causa 12

El enriquecimiento sin causa es uno de los pilares fundamentales del Derecho Civil alemán. El BGB contiene una amplia y detallada regulación de este instituto jurídico, pues se extiende desde el parágrafo 812 al 822 del BGB.

La norma general del enriquecimiento sin causa (“Ungerechtfertigte Bereicherung”) se encuentra en el parágrafo 812 BGB, el cual puede ser traducido de la siguiente manera: “812. Derecho de restitución. I. Quien a través de un acto prestado por otro o de cualquier otra manera, adquiera algo a expensas de éste último sin causa jurídica, está obligado a restituírselo. Esta obligación subsiste incluso si la causa jurídica desaparece posteriormente o si el resultado que se pretendía conseguir mediante una prestación de acuerdo con el negocio jurídico no se produce. II. El reconocimiento de la existencia o no existencia de una relación obligatoria, si se realiza bajo contrato, también se considera que es una prestación”.

En términos generales, podemos afirmar que los requisitos del enriquecimiento sin causa en el Derecho Civil alemán 13 son:

a) Obtención de algo.
b) Mediante prestación realizada por el sujeto. que reclama la restitución de lo no debido.
c) Sin causa jurídica.
d) Que no concurran alguno de los supuestos previstos por los parágrafos 814 y 817 segunda oración, ambos del BGB.

En el caso que nos concierne, nos podemos dar cuenta que sí concurren los requisitos del enriquecimiento sin causa: a) El proveedor de la máquina expendedora automática obtuvo algo, que fue el dinero (1 Euro) de S; b) Mediante prestación realizada por S: Si bien es cierto que el proveedor de la máquina expendedora automática adquirió la propiedad de la moneda de 1 euro mediante mezcla de cosas, lo cierto es que S sufrió una disminución patrimonial, de la cual el proveedor de la máquina se vio beneficiado e incrementado su patrimonio, así que también concurre este requisito; c) Sin causa jurídica para ello, pues ni en el caso original ni en el caso modificado, por las razones ya explicadas, se perfeccionó legalmente el contrato de compraventa, así que se da ausencia de causa jurídica que legitime desplazamientos patrimoniales y; d) Tampoco se verifica alguno de los supuestos legales que excluyen el enriquecimiento sin causa y que son los indicados en los parágrafos 814 y 817 segunda oración, ambos del BGB. Por consiguiente, queda demostrado que a S, en el caso modificado, le asiste derecho a reclamarle al proveedor de la máquina expendedora automática la restitución de la suma de 1 Euro a título de indemnización por enriquecimiento sin causa, restitución que, como podrá colegirse, no es de la moneda de 1 euro que S insertó en la máquina, sino de un valor equivalente a esa cantidad, debido no sólo al fenómeno de la mezcla que se produjo, con la consecuente adquisición de la propiedad, por parte del proveedor de la máquina, sino también y precisamente debido a lo anterior, porque el parágrafo 818 párrafo II del BGB establece que: “Si la restitución es imposible a causa de la naturaleza del objeto obtenido o si el receptor, por cualquier otra razón, no está en posición de restituir, indemnizará el valor”.


BIBLIOGRAFÍA

1) Däubler, Wolfgang. BGB Kompakt: Die systematische Darstellung des Zivilrechts. München, Deutscher Taschenbuch Verlag, 2. Auflage, 2003, pp. 1563.

2) Preußer, Julia. BGB Basiswissen. München, Rudolf Haufe Verlag, 2002, pp. 128.

3) Medicus, Dieter. Allgemeiner Teil des BGB. Heidelberg, C. F. Müller Verlag, 8. Auflage, 2002, pp. 494.

4) Hemmer/Wüst. Die 76 wichtigste Fälle zum BGB AT. Würzburg, Hemmer/Wüst Verlagsgesellschaft, 2003, pp. 280.

5) Hemmer/Wüst. BGB-AT I. Die Entstehung des Primäranspruchs. Würzburg, Hemmer/Wüst Verlagsgesellschaft, 2003, pp. 184.

6) Bäumer, Michael. BGB-Trainer I. Startwissen für Einsteiger. Münster, Alpmann und Schmidt Juristische Lehrgänge Verlagsges, 2002, pp. 133.

7) Pfeiffer, Thomas. Zivilrecht. München, Luchterhand Verlag, 2003, pp. 1437.

8) Danne, Harald y Keil, Tilo. Wirtschaftsrecht I. Bürgerliches Recht, Handelsrecht. Berlin, Cornelsen Verlag, 2. Auflage, 2002, pp. 254.

9) Schwab, Dieter. Einführung in das Zivilrecht. Heidelberg, C. F. Müller Verlag, 15. Auflage, 2002, pp. 470.

10) Musielak, Hans-Joachim. Grundkurs BGB. München. C. H. Beck Verlag, 8. Auflage, 2003, pp. 582.